decreto 93-2000 parte i

Post on 21-Oct-2015

27 Views

Category:

Documents

3 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

DECRETO 93-2000

OBJETO

Normar las actividades de aeronáutica civil, en apoyo al uso racional eficiente y seguro del espacio aéreo, con fundamento en la

Constitución Política de la República, convenios internacionales ratificados por

Guatemala, reglamentos y normas complementarias

(art.1)

TITULO I

AERONAUTICA CIVIL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

• Art. 1.- Objeto

• Art. 2.- Ámbito

• Art. 3.- Soberanía.

• Art. 4.- Definiciones

• Art. 5.- Normas internacionalesArt. 6.- DGAC.

Art. 7.- Funciones

DGAC(Artìculo 6)

La DGAC, Dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y

vivienda, es el órgano encargado de NORMAR, SUPERVISAR, VIGILAR Y REGULAR, con base en las normas de

Aviaciòn, los servicios aeroportuarios, de navegaciòn aérea, de transporte aéreo, de

telecomunicaciones y actividades de aviaciòn civil, en el territorio y espacio aéreo guatemalteco, velando por los

intereses nacionales.

FUNCIONES(Artíciulo 7)

• Elaborar, emitir, revisar, aprobar y modificar las RACS, y disposiciones complementarias.

• Otorgar, modificar, suspender y cancelar Aeródromos públicos y privados.

• Supervisar la prestaciòn de servicios de navegaciòn, trafico aéreo, transporte aéreo.

• Expedir, prorrogar, suspender o cancelar certificados de matrícula, aeronavegabilidad, certificado de operador y/o explotador aéreo.

• Expedir, prorrogar, suspender o cancelar certificados o licencias para talleres, escuelas, personal técnico Aeronàutico.

• Coordinar e investigar accidentes de av.

• Delegar en personal funciones especìficas.

• Intercambio de informaciòn con Organismos Internacionales.

• Organizar su presupuesto.

• Otorgar todo tipo de autorizaciones.

• Revisar y proponer tarifas por servicios Aeronàuticos y multas.

• Administrar el Registro Aeronàutico.

• Coordinar la busqueda y salvamento.

• Supervisar el uso del espacio aéreo.

• Negociar tratados, acuerdos y convenios.

• Aplicar las Sanciones.

• Supervisar la implementaciòn de Acuerdos o tratados internacionales.

• Aceptar donaciones.

• Proponer los Reglamentos

Continuaciòn….

Art. 8.- Fondo Privativo

Art. 9.- presupuesto

Art. 10.- Fiscalización

Art. 11.- Régimen laboral

Art. 12.- Recursos

CAPITULO IIIDirector General y Subdirectores

Art. 13.- Director General

Art. 14.- Nombramiento

Art. 15.- Requisitos e impedimentos

Art. 16.- Ausencia del Director

Arts 17 y 18.- subdirectores

Técnico-operativo - Administrativo

CAPITULO IVJunta Consultiva de Aviación Civil

Arts. 19 y 20.- Que es y reglamentación.

TITULO IICirculación Aérea

CAPITULO UNICO

Artículos: del 21 al 27

CONTENIDO:

-Establece normas para el aterrizaje y despegue en aeropuertos públicos y privados

- Las personas que realicen funciones a bordo de aeronaves extranjeras deben contar con certificados y licencias.

- Incursiòn de aeronave extránjera,sin autorizaciòn -obligar a aterrizar y detener-

TITULO IIIINFRAESTRUCTURA

CAPITULO I

AEROPUERTOS Y AERÓDROMOS

Artículos del 28 al 31

Contenido

El Aeródromo es el área definida de tierra o agua que incluye todas las edificaciones, instalaciones y equipos para llegada, salida y movimiento de aeronaves, personas y carga.

El Aeropuerto es un aeródromo internacional, de uso público que presta servicios de Aduana, sanidad, migración y otros complementarios

Continuación…

La DGAC autorizar su operación, así como restringir, suspender o cancelar por razones de seguridad.

TENDENCIA POR RECOMENDACIÓN DE OACI:

Separar el ente operador o administrador, del ente regulador.

• LA CONDICION DEL PROPIETARIO DEL AERÓDROMO NO CALIFICA A UN AERÓDROMO COMO PUBLICO O

PRIVADO

CAPITULO II

LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA

Artículos del 32 al 37

CONTENIDO

Contiene las normas para el establecimiento de superficies limitadoras de obstáculos, dependiendo el cono de aproximación,

circuitos de espera etc, para garantizar la seguridad aérea tanto en despegues

como aterrizajes

(instalaciones permanentes o transitorias-señalización)

CAPITULO IIIFACILITACIÓN

Art. 38.- Crea la Comisión Nacional de Facilitación, encargada de la entrada,

tránsito y salida de aeronaves, pasajeros carga.

TITULO IV

AERONAVES

CAPITULO I

CONCEPTO Y CLASIFICACIÒN

Aeronave

Toda màquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del

mismo contra la superficie de la tierra.

Que pueda transportar personas, carga y cosas

Clasificaciòn de las Aeronaves

• A) aeronaves de Estado:

Aduana, Migraciòn, Policía, ejercito de Guatemala o ejércitos extranjeros

• B) aeronaves civiles. Todas las que no sean militares.

por su uso estas pueden ser comerciales: (transporte remunerado de personas y mercancìas)

y de aviación General (privadas)

CAPITULO IIMATRICULA, CONDICIONES TECNICAS DE

LA AERONAVE(Artículos del 41 al 42)

DOCUMENTOS INDISPENSABLES

Certificado de matriculaDocumento que acredita la nacionalidad de la aeronave

CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

Documento que acredita que la aeronave esta en condiciones optimas de operatividad

Contenido…

• Nacionalidad de las aeronaves (TG-XXX)

• MARCA TG. CONTRAMARCA XXX

• No más de una matrículas

• Matricula provisional

• Cancelación previo otorgamiento de la nueva.

Documentos de Abordo

- Certificado de matrícula- Certificado de Aeronavegabilidad- Licencias de tripulación- Diario de abordo- Licencia de estación de radio- Un lista de lugares de embarque y destino

(pasajeros)- Manifiesto de carga (carga)

CAPITULO IIIRegistro Aeronáutico Nacional

- Quien lo dirige,

- Que se inscribe

Aeronaves y sus motores, Personal técnico aeronáutico, Escuelas, infraestructura, operadores comerciales, operadores de servicios, talleres (OMA), inutilización, pérdida etc, de aeronaves, enajenaciones-arrendamientos

CAPITULO IV

PERDIDA, DESTRUCCION, INUTILIZACIÓN, ABANDONO E

INCAUTACIÓN DE AERONAVES

Artículos del 46 al 48

TITULO VContratos de utilización de

aeronaves

CAPITULO I

ARRENDAMIENTO

Artículos del 49 al 53

ARRENDAMIENTO:

El arrendador cede temporalmente al arrendatario el uso y posesión de la aeronave, por una renta en uno o más vuelos.

Puede ser con o sin tripulación (operaciones nacionales-Tripulación nacional

EL EXPLOTADOR ES RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN

CAPITULO IIFLETAMENTO

• El fletante se obliga a realizar con una o más aeronaves operaciones en beneficio del fletador equipada y tripulada

• EL FLETANTE CONSERVA LA POSESION Y EXPLOTACIÓN - ES

RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN

CAPITULO IIIINTERCAMBIO DE AERONAVES

• Art. 56

• Dos o más explotadores se obligan a utilizar sus aeronaves, mutuamente, con o sin tripulación (pueden celebrarse como arrendamiento o fletamento recíprocos)

CAPITULO IVArrendamiento o fletamento

extranjero (internacional)

• Art. 57 y 58

• Contiene la aplicación nacional del artículo 83bis del convenio de Chicago

(transferencia de responsabilidades)

TITULO VIPERSONAL AERONAUTICO

CAPITULO UNICO

Del Personal

Artículos del 59 al 64

contenido

• Ninguna persona puede ejercer la profesión de piloto, ingeniero de vuelo,

navegante, mecánico o radio operador de abordo, auxiliar de cabina, controlador de tránsito aéreo u otra profesión a fin, sin haber obtenido la licencia respectiva.

Continuación…

• Contiene disposiciones relacionadas con el personal de abordo

• Comandante es la autoridad y representante de la empresa.

• En la operaciones de explotadores nacionales-tripulación nacional.

• Personal extranjero 3 meses (instrucción)

TITULO VIIAERONAUTICA COMERCIAL

CAPITULO I

Transporte Aéreo Nacional e internacional

Artículos del 65 al 70

SERVICIOS AEREOSCLASIFICACIÓN

Art. 65

1) Servicios de transporte aéreo:a.- por su frecuencia:

REGULAR Y NO REGULARb.- por su actividad:

-COMERCIAL Y NO COMERCIAL, PRIVADO O AVIACIÓN GENERALc.- por el ámbito:

nacional o internacional

Continuación…

2.- Trabajos aéreos y otros servicios.

Fumigaciòn, publicidad, fotogrametrìa, etc.

3.- Servicios Auxiliares o conexos

Talleres, escuelas, abastecimientos,

servicios de tierra, etc.Previo a iniciar operaciones debe contar con

CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO/OPERATIVO Y UN CERTIFICADO DE

EXPLOTACIÓN.

Certificado de Operador AéreoCOA

• Se otorga a empresas de transporte aéreo

• Al finalizar proceso técnico de certificaciòn

• Validez 5 años

• Es emitido por Depto. Estándares de Vuelo

• Acredita que la Empresa esta APTA para prestar el servicio proyectado

Certificado Operativo (CO)

• Se otorga a empresas dedicadas a trabajos aéreos y servicios auxiliares o conexos

• Validez 5 años

• Es emitido por Depto. Estándares de Vuelo

• Acredita que la Empresa esta APTA para prestar el servicio proyectado

Certificado de ExplotadorAéreo (CEA)

• Se otorga a toda empresa que se dedique a actividades aeronáuticas sujetas a un COA o CO

• Validez 5 años

• Es emitido por Depto. Transporte Aéreo

• Es el documento que AUTORIZA a prestar el servicio proyectado.

Certificado de OperadorAéreo (COA)

Empresa de trabajos aéreos o serv. aux-

conexos

Empresa de TransporteAéreo

Certificado Operativo(CO)

Certificado de Explotador

Aéreo

PROCESO DE CERTIFICACIONArt. 67

La autorización se extiende al ser certificada la Empresa.• FASE I, Pre-solicitud: el operador solicita informaciòn

de requisitos y procedimientos.• FASE II, Solicitud: Presentaciòn por parte del operador

de la solicitud y documentaciòn.• FASE III, Evaluaciòn documental: la Autoridad evalúa la

documentaciòn presentada y envìa discrepancias.• FASE IV, Demostraciòn técnica: revisiòn de aeronaves,

instalaciones, procedimientos, vuelos de demostraciòn.• FASE V, Emisiòn del COA: se emite el COA y las

especificaciones y limitaciones de operaciòn.

POLITICA DE CIELOS ABIERTOSArt. 66

Guatemala, otorga a todos los países con relación a los servicios aéreos

comerciales internacionales, regulares o no, la tercera, cuarta y quinta libertades

del aire.

Si existieren limitaciones en los convenios,

Se podràn modificar

Suspensión y revocación

• Perder capacidad legal, tecnica y econòmica.

• No constituye las garantìas para cumplir con sus obligaciones.

• Si no inicia las operaciones (30 dìas)

• Si interrumpe las operaciones (por 90 dìas)

• Si quiebra la empresa

Continuaciòn

• Si la autorizaciòn es cedida.

• Si se produce la falta de reciprocidad por parte de otro Estado para la concesión

• Si el operador incumple con sus obligaciones.

• A solicitud del Operador.

Mercancìas Peligrosas

• ARTICULO O SUSTANCIA QUE PUEDA CONSTITUIR UN RIESGO IMPORTANTE PARA LA SALUD, PROPIEDAD O MEDIO AMBIENTE

• Solo debe realizarse atendiendo la reglamentaciòn correspondiente.

• Anexo 18

• RAC 18

top related