(decreto 63-88 del congreso de la república y acuerdo gubernativo 1220-88 ley de clases pasivas y...

Post on 07-Mar-2015

91 Views

Category:

Documents

8 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

(Decreto 63-88 del Congreso de la República y Acuerdo Gubernativo 1220-88

LEY DE CLASES PASIVASY SU REGLAMENTO

DEPARTAMENTO DE PREVISIÓN CIVIL

PERSONAS PROTEGIDAS:

3. Entidades Descentralizadas: que no tienen régimen de pensiones

4. Los beneficiarios legales de los trabajadores en caso de muerte

1. Trabajadores de los Organismos:

Ejecutivo

Legislativo

Judicial

2. Por planilla: (Siempre que soliciten su incorporación)

MONTEPÍO

Consiste en el depósito de fondos, formado ordinariamente de los descuentos hechos a los trabajadores de las instituciones del Estado, con el propósito de obtenerlo en el momento que se retira del puesto por una u otra circunstancia.

POR RETIRO VOLUNTARIO

Con 20 años de servicios a cualquier edad; o 10 años de servicios y 50 años de edad.

POR RETIRO OBLIGATORIO

A los 65 años de edad y un mínimo de 10 años de servicios.

Solicitud Partida de Nacimiento Fotocopia de Cédula de Vecindad o DPI Certificación de Servicios Certificación Acta de Entrega del cargo Antecedentes Penales Declaración Jurada de no haber perdido

la nacionalidad guatemalteca.

Documentos necesarios para solicitar Pensión por Jubilación

Antes de 1970

Contraloría General de Cuentas

1971 a 1999

Oficina Nacional de Servicio Civil

(1er. Nivel)

2000 a la fecha

Ministerio de Finanzas Públicas

(1er. Nivel)

CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA

PARA EXTRABAJADORES

Artículo 20 de Ley:

Que le falten 5 años o menos de contribución, para adquirir derecho a jubilación.

PARA TRABAJADORES

Artículo 19 de Ley:

Que laboren en entidades descentralizadas del Estado que no tengan su propio Régimen de Pensiones.

Trámite AdministrativoSolicitud de Pensión(Ingreso de Expediente)

Previa revisión para avalar si ingresa o no ingresa

Análisis y Liquidación

Se envía expediente a Contraloría General de Cuentas para Aprobación de Liquidación

Al regresar Liquidación aprobada se notifica al interesado

Si el interesado acepta la liquidación, presenta certificación de acta de entrega del cargo y declaración jurada (Form. PC-29)

ONSEC emite acuerdo y notifica al Ministerio de Finanzas Públicas para los pagos respectivos

1. Establecer total de servicios;2. Establecer los sueldos devengados.

Las certificaciones de servicios son necesarias para:

Procedimiento de cálculo:

1. Sumar los últimos 60 sueldos (5 años);2. El resultado divídalo entre 60 (promedio);3. A esta nueva cantidad, aplique el porcentaje;4. Agregue a ésta, la cantidad de la adición;5. Calcule sobre ésta cifra un 10% más y súmelo;6. Finalmente aumente Q.69.00, Q.106.00, Q.250.00

y Q.120.00 (incrementos autorizados);7. Si incluye fracciones de quetzal, elévela a la unidad

inmediata.

Puesto Desempeñado: Profesional IIIAños laborados: 24 años, 11 meses, 4 días.Último Salario devengado: Q. 4,039.00

1. Sumatoria total Q.188,483.742. Promedio Mensual Q. 3,141.403. Aplicación 79.63% Q. 2,501.50

3.1 Cálculo Base Q. 2,501.503.2 Adición que corresponde Q. 448.003.3 Subtotal Q. 2,949.503.4 10% del subtotal anterior Q. 294.953.5 Incrementos autorizados (69+106+250+120) Q. 545.003.6 Total Q. 3,789.453.7 Pensión total mensual Q. 3,790.00

Por Accidente

Por Enfermedad Común

Pensión por Invalidez

Pensiones para la Familia

Cónyuge Supérstite Unión de Hecho

legalmente declarada

Hasta los 18 años de edad

De 18 a 21 años de edad, siempre y cuando los jóvenes y señoritas

acrediten su calidad de estudiantes regulares en establecimientos

avalados.

Pensión por Orfandad

Extensión a la Orfandad

PrescripciónEl derecho a una Pensión prescribe a los 5 años, a partir de:

a. Jubilación: Al momento de adquirir el derecho;b. Invalidez: A partir de la fecha en que es declarada

la misma;c. Pensiones Derivadas: A partir del fallecimiento

del trabajador o Jubilado;

No corre el término de prescripción para menores de edad o mayores incapaces que no tengan tutor.

d. Contribución voluntaria Artículo 20: A partir de la fecha de entrega del cargo.

Beneficios a los que tienen derecho los pensionados

Atención Médica del I.G.S.S. a través del –CAMIP- (Centro de Atención Médica Integral para pensionados);

Aguinaldo; Bono Navideño; Bono Catorce; Disfrutar de los Centros Recreativos y Centros

Vacacionales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

Gastos Funerarios que otorga el Ministerio de Finanzas Públicas.

MUCHAS GRACIAS

PBX: 2321- 4800

www.onsec.gob.gt

Extensiones 109, 110, 111, 113 y 114

top related