decreto 6072 regimen prest de vivienda
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5/10/2018 Decreto 6072 Regimen Prest de Vivienda - slidepdf.com
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D E L A . REPUBLICA B O L I V A R IA N A D E VENEZUELAANO cxxxv -MES X N° 5.889 Extraordinario
SUMARIo
Caracas, jueves 31 de julio de 2008
Presldencia de la RepublicaDecreto N" 5.999. ConRango, valOf y Fuerza de Ley OrganIcs de Turismo.
Decreto N" 6.069. con Rango. valor y Fuerza de Ley del Transporte Ferro-vlarto Naclonal.
Decreta N" 6.071. con Rango •.valor y Fuerza de Ley Orgilnlca de Seguri-dad y Soberanla Agroallmentarla. .
'4i--Decreto N " 6.072. co n Rango, valor y FuelZade Ley del R~men Prestadonallde VMenda y Habllal
Detrelo N" 6.092: con Rango, valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las
" " l - : . . / Pellonas en el Acceso a los Blenes y Servielos.
·!llRESIDENCIADELAREPUBLICA
tlECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
ORGANlCA DE TURlSM.O -
EXPOSlCION DE MOTIVOS
En el marco de la construcdon del" nuevo estada sodal de
derecho, es necesario el renacer de una nueva dudadana y un
nuevo dudadano, fortaleciendo y promovlendo la partldpadon
protagonlca, cuyos valores etiCDS, la solidarldad humana, la
reallzadon del Interes colectlvo y la sat ls facdon radonal de las
necesldades fundamentales de mUjeres y hombres, 'sa abren
paso hada la nueva sociedad socIalista.
8 e s p i r l t u de esta modificadon es la Im;orporadon de la.cultura
del trabajo creador y productive, en una sodedad plurallsta que.
debe comprender y aceptar que eI seren sf no tlene sent lda.de
,...'.trascenpenda histOrlca, sl no se transforma en un ser para sl, y~lJe esto ocurre cuandc vlvlmos en fundon de la fellddad de
dos; el supremo valor de la vtda, que reaflrma nuestra""",d1don humanista; el valor de l trabajo creade!" y productive,
como fuente de todas las cosas Que el ser humano ha
construldo a 10largo de los t iempos. De cada qulen segun su
trabajo, a cada cual segun sus necesldades, continua slenda un
prlnciplO Irrenundable, sin abandonar a qulenes estan
Impedldos de trabajar.
Las relaclones socIales de prodocdon deben estar basadas en
formas de propledad social, Que comprenden la propiedad
autogestlonarla, asodatlva y comunltarla; permaneciEmdo las
formas de propiedad IndMdual y pliblica. L a polltlca de
IndusiOn economlca y sodal formd parte del sistema deplanificadon, Pfoducci6n y dlstrtbud6n orlentado hada el
sodalismo, donde 10relevante es el desarrollo progreslvo de la
prr·,. '~ad sodal sobre los medlos de producdon, la
Implementad6n de sistemas de Intercambios justos, equitativoS
y solidarios. ESnecesario Que los IndMduo!; se organlcen paralograr las ventajas que otorga la asociacfon comunitaria 0
cooperatlva, es decfr, transformar su deblUdad IndMdual en
fuerza colectlva. . . . .En este contexte el desaffo consiste en hacer del tui'ismo un
Instrumento para un nuevo horlzonte de valores oonde lo
colectlvo sea el eje de la gesti6n turistlca. EI turlsmo como
. .
polltlca de Estado debe ser entendldo como una culture
encargada de lIenar de contenido afectlvo tanto a las personas
como a los lugares en tada la variedad de sltuadones; el
palsaje, el urbanlsmo, sus sftlos hlstoricos y patrlmonlales
deben formar parte del Imaginarlo colect lvo, y entre estos y la
genie debe fortal~ un dialogo como expreslon de
pertenencla e Identidad.
Bprop6s!to de redlmenslonar la gestlon del turlsmo, va dirigida
a constltulrlo en un medio para potenclar las capacidades
humanas, rehabilitar nuestroS espados y revalorizar nuestra
hlstoria, as! como nuestro patrlmonio material e lnmaterial,
pasado y presente. EI turismo debe ser un instrumento de
InduslOn sodal y una oportunldad para educarnos y para'
construlr una nueva sodedad socialista. La palitica socialista de
turlsmo debe caracterlzarse por tener como eje transversal una
pedagogfa p,ara la Ilberad6n y se concreta en un proceso de
trabajo coIec tivo en que todas sus fases generan saldos
organlzatlvos recuperando eI tejido sodal.
L a corresponsabiildad de los prestadores de servlcios turisticos
deben orientarse al Interes general de la socIedad y el blenestar
de todos en consonanda con las proplas exigendas de la
naturaleza He eada lugar, per 10que se hace necesario pensar
en nuevas formas de generad6n y dlstribucion consdente porparte de los agentes prestadores de servldos, en la forma de
reladonarse con la comunidad, con la naturaleza y con los
medios de producdon.
En este 'sentldo V en consonancia con 10estableddo el articulo
310 de Ia ConstlttJd6nde la Republica: Bolivariana de
Venezuela, en el marco del regimen socio eoon6mico y de la
fund6n del Estado, se Impulsa~ la creadon e lmplementaclen
de los medics necesarios para asegurar la vigenda efect lva de
una justa dlstrlbud6n de la rtqueza y el Interes general del
colectlvo, mecanlsmos de artlculadon interlnst ltudonal que
proplden los d~echos a la proteccon, conservacl6n y difusi6n
de la diversJdad de atractivos turfsticos para las generaciones
presentes y futuras.
La Interrelacion entTe III actlvldad turistlca y el desarrollo social
impllca la Inrorporad6n de las dudadanas y dudadanos alproceso product lvo a traves de condidones adecuadas y la
consolldad6n de una"cultura tur(stlca que nos permita valorar el
entomo y a las proplas dudadanas y dudadanos, bajo el
tompromlSo par 'parte del Ejecutlvo Nadonal, par organo del
Mlnlsterla del Poder Popular COIl competenda en turismo en su
cankter rector, de garantlzar un desarrol lo tur{stlco donde
prevalezcan los Intereses nadonales, la partldpadon, Ie justieia
social, la soberania y la defensa del territorlo.
Bajo esta concepciOn sa propene la modlficaclon de la Ley
Organlca de Turlsmo y para ella encontramos Importantes '
soportes en el texto de nueslia Carta Magna, de 105cuales aqui
traemos, a titulo enundatlve, aquellos mas relevantes, para
expener los motivos pa r los que resulta necesaria la
modiflcadon de esta Ley. As( tenemos que el Estado dehe
garantizar el derecho Integral de los ciudadanos y dudadanas, atraves del dlsfrute, a ~... la recreadOn como acttvidad que
benefida la call~ad de vida Individual y colectlva...• (articulo
111), fundamentandose •. ..en los prlnclplos de justlda sodal,
democrada, elldenda, protecdoo del ambiente, productividad ysoJldaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humane
Integral y una exlstenda dlgn1l y provechOsa para la
coJectMdad ..." (artkulo 299), en et entendldo que "Venezuela.
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N° 5.889 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOLWARIANA DEVENFZUELA 53
Se consolida el Regimen Prestacional de Vivienda· y Habitat
como objeto de la Ley,con sus principlos, aunque reconoclendoa la Ley Organica del Sistema de Seguridad Social, creadora de
dlcno Regimen, como fuente de los mismos, siempre encongruencia con el precepto constitucional contenido en elarticulo 86 de la CONSTITUOON DE LA REPUBUCABOUVARlANADEVENEZUELA.
•
Tambien aplica el principia de la corresponsabllldad entre el
Estado y los dudadanos en cuanto a la satis(acdon del derecho
a la vivienda y habitat, contenido en la Ley Organica del
Sistema de Segurldad SocIal, en desarrollo del articulo 82 de la
CONSTTTUQON DE LA REPUBUo. BOUVARIANA DE
VENEZUELA,el cual Impregna todo el proyecto de la Ley, al
Igual Que el resto de los prlndpios constitudonales y legales,
dando preferenda a los sujetos de escasos recursos y de
atendon especial.
En este texto legal se ratif ica el derecho a la vlvlenda y habitat
dignos contemplado en la CONSTTIUaON DE LA REPUBUCA
BOUVARIANA DEVENEZUEtAY en otros lnstrumentos juridicos,
por ser su esenda.
RefrendadoL a M in ls tr a d el P od er P op ula r p ar a
la Partldpad6n Protecdon Social
(L.S.)
E R IKA D EL 'V A L lE F A R IA S P E N A
Refrendado
L a M ln is tr a d el P od er P op ula r p ar aelDeporte(L.S.)
Refrendado
L a Mlnlstra delP od er P op ula r p ar a
l os Te le c om u n lc a do n e s y l a l nr o nn a tl ca(L.s.)
V IC TO RIA M ER CE DE S M A TA G AR CIA
SO CO RR O E LIZ AB ET H H ER NA NDE Z
Refrendado
L a Minlstrade l PoderPopularparal os P u e bl os l nd ig e no s
(L.S.)
TItulo IIEstructura del Sistema Nacional de VJvlenda y Habitat
N IC IA M A LDO N ADO M A LDO N ADO
Refrendado
L a M ln is tr a d e E s ta do paraA sun tos de I. Mujer(LS.)
caprtulo IAspectos Generales
M A RIA L EO N Se define el Sistema Nadonal de Vivlenda y Habitat y sus
sujetos, induyendo los Consejos Comunales, para permitir la
interrelad6n arm6nlca de los componentes del sistema, 10cualinHuira decisivamente en los diversos 6rganos, entes, procesos,
recursos y demas aspectos a que se refiere la Ley para la
consecud6n del fin perseguldo.
L-84DE C R E TO C O N R A N G O , V A LO R Y FU E R Z A DE L EY DE L
R E G IM EN PR E ST A CIO NA L DE V IV IE N DA Y H AB IT A T
E XPO SIC IO N DE M OT IV OS
Este proyecto de ley cont iene modiflcaciones sustandates
resJll!C\Pa la Ley vlgente, basicamente porque en 10material es
'laS pragmatica, facil itando y estimulando el dinamismo en el
.ector de vivienda y habitat, con un marco regulatorio
desarrollado per resoluclones; y en 10orqantco, por profundizar
lajerarquia del Ministerio del poder popular con competencla en
materm de vlvlenda y habitat aslst ido del Banco Nacional de
Vivienda y Habitat.
Capitulo IIDel Ministerio con Competencia en Materia de
Vlvlenda y Habitat
Es aSI, como la redacci6n del proyecto incorpora en forma
inequivoc:a y resumida, todos los postulados filosoficos de la
CONSTITIJOON DE LA REPUBUo. BOUVARIANA DEVENEZUELAY Ia LeyOrqarncadel Sistema de Seguridad Social.
L a jerarquia del mlnlsterio del poder popular con competenc:ia
en mater ia de vlvienda y habitat dentro del Sistema, se ve
reforzada al ratificarse su caracter rector y titular de la potestad
organizativa, con los atributos que Ie son Inherentes a talcondid6n.
Se consagran 105 prlnciplos rectores destacando su esencia, asicomo la progreslvidad en su interpretad6n sin calif icativos 0
restricciones, facil ltando la formulad6n de los lineamientos y
politi cas del Estado en atenci6n a 10 establecide en la
CONSTTIUCION DE LA REPUBUCA BOUVARIANA DE
VENEZUELAYel resto del ordenamiento juridico.
Se plantea que mediante Resoludones Minlster lales seran
establecidos 0 determlnades los parametres tecnlcos, las
caracteristicas tecnlcas y demas partieularidades de la materia
de vivienda y habitat y sus temas conexos, como el mercade
hlpotecar io, I~ Fondos, el f inandamiento, los c:reditos, y
acdenes en materia de vivlenda y habitat, nuevos materlales,
componentes 0 tecnologras, asistencia tecnlca y formaclon del
recurso humano, ac:c:esoal Sistema, entre otros; considerandola facilldad de reforma de ese tipo de instrumentos y el Impacto
de los camblos en el sector vlvlenda.
L a naturaleza sodal de la ley, establecida de forma imperaUva,hace posible desarrollar libremente los objetivos especificos que
deriven de su caracter; con el auxil io de lnstnrrnentos de range
sub-legal, en concordenda con el ordenamiento juridico y los
ibjetivos generales, rnantenlendose el minlsterio del poder
iopular con competenda en materia de vivienda y habitat,
omo motor de la adecuaclon de este Regimen Prestac:ionala
JS noclones de descentralizacl6n y desconcentradon, EIEjecutivo Nadonal sera protagonista de la consecuci6n de los
objetlvos de la ley, mediante su apllcacion..
Se prefiere la consagraci6n de la partlopadon, la proctucd6n y
empleo como principios genericos, antes que confinarlos dentro
de tipos preconcebldos, como pudiera ocurrir, en el case de la
participacl6n, que es activa, protaqonlca dellberante y
autogestionaria, como ya es definida aSI en la CONSTTTUOON
DE LA REPUBUCA80UVARIANA DEVENEZUELAY el resto delordenamiento juridico.
Titulo I
Disposiciones Generales
Por ia experlenda derlvada de la ejecud6n de la anterior Ley de
la materia, se lncorporo de manera expresa la competencia del
mlnlster lo del poder popular con competencia en mater ia de
vivlenda y habitat para partidpar en forma activa en la
producdon de vivlendas, pudlendo induso actuar como,organo
contratante 0 ejecutar los proyectos y obras de vlvlenda y
habitat de caracter estrategico, de contlngendas, de
emergendas 0cualquler otm que considere necesario, asi comolos equlpamientos urbanos respectivos.
8 mlnlster io del poder popular con competenda en mater ia de
vivienda y habitat promovera el desarrollo de las organizadones
populares dlrlgidas al ahorro y credito en materia de vlvienda y
habitat, los reglstros de los actores del Sistema, que sera deacc:esopublico, el accesoal Sistema, la Inversion y participacl6n
del sector privado, de lasUnidades Operativas de Ejecud6n.
Es novedosa la atrlbud6n de dictar los I ineamientos para' e l
desarrollo y mantenlmlento de la Red de Informacion y
Comunicad6n de Vivienda y Habitat.
Tambien se Induy6 la competenda para asegurar y disponer de
los recursos f inancieros y no f inanderos necesarios para el
ejercldo de sus competendas y, en general, para el
cumpllmlento de los objetlvos de la Ley , y slendo 6rganocontratante podra constltulr, en calidad de fidelcomitente, los
fidelcomisos que considere conveniente.
Una nueva competenda es la de desarrollar y financiar losestudlos e Invest lgadones en las areas social, econornica,
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54 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 5.889 Extraordinario
Capitulo IIIDel Banco Nadonal de Vivienda y Habitat
Se conserve la competenda para evaluar y supervlsar la ejecuoon
de 1 0 5 planes, 1 0 5 programas, los proyectos y acetones financiados
con recu rsos p rev ts tos en la Ley, valorando 5U5 implicaciones.
financiera, tecnico constructlva, urbanistica, orqanlzaclonal y
operatlva requeridos para el desarrollo del Sistema Nacional de
Vivienda y Habitat, antes prevista a los efeetos del Banco
Nadonal de Vlvienda y Habitat.
La facultad del Banco Naoonal de Vivienda y Habitat para celebrar
toda ciase de convenios con instituciones publicas 0 privadas se
cont lere con la f inal idad de satisfacer las necesidades de vivlenda
de la pobl ac io n V , en general, para cumplir los fines del Sistema
Nadonal de Vivienda y Habi tat y de ta Ley.
Ahora el ministerio del poder papular can eompeteneia en
mater la de v iv ienda y hcibitat debe p ro rn od on ar y e su rn ula r la
consntucon de formas asodativas orientadas a la solucton de
los problemas de vivienda V habitat; establecer las prior idades
de jnversi6n de los recursos; dietar aetas de rango sub·legal
que pocran desarrollar los mecanismos para garantizar el
acceso a los c re dlto s y p re sta mos.
Tendra ahara el Banco Nadonal de Vivienda y Habitat Ia facultad
para captar en forma directa, 0 a traves de las instituciones
especial mente autorlzadas para ella, los distintos aportes que
integraran los Fondos a que se renere la Lev. Asimismo, podra
realizar actlvidades de lntermeciaoon finandera. De igual
manera, parnopar en el capital acclonano de empresas 0
sodedades titularizadotas de creditos hipotecarios, previa
aprobadon del organo rector.
Se incorporo Ia competencia del ministerio del poder popular
con cornpetencia en materia de vlvlenda y habitat para brlndar
_asesoria tecnica a los diversos orqanos V entes publ icos con
competenda en materia de v iv ienda y habitat, 1 0 cual va mas
alia de la simple obllqacion antes establecida del Ministerio de
garantizar el funcionamiento de los organismos estadales y
municipales de vivienda V habitat.
La const l tudon del Consejo de Coordlnacton se conternplo de
manera facultativa y no obligatoria para el titu lar del ministerio
del poder popular con competenda en materia de vivlenda y
habitat, como rector del sistema. Asimismo, se sustituyo la
obligatoriedad de su integradon par parte de todos los sectores
vinculados a la vivienda y el habitat.
A modo de manlfestadon de la patestad sancionatoria, podra
superv isar a los diversos sujetos y aplicar las sanciones
correspondientes. Concretamente su Presidente podra inidar los
procedimientos adrnlnistrat ivos, sustandarlos V decid irlos. No
obstante, se faculta a la Junta Directiva para ~deaair-Ios
recursos administrativos, estableoendose eI agotamiento de iii
via administrativa.
Por mandata de la Ley, se cali fica V certitica al BANCO
NAOONAL DE VIVlENDA Y HABITAT como operador f inaneiero,
y por eso es que se lncorporo dentro de 50 objeto, el
flnanctamlento de la producdon, adqulsidon, susutucion,rernodelaoon, ampiiadOn y cualquier otro proceso relativo a la
vivienda y habitat.
La l!Dndidon del Banco Nacional de Vivienda y Habitat como
banco de desarrollo es sustituida par la de Institute Autonomo
de naturaleza financiera, a fin de sustraerlo de las cargas y
limitaciones que la normativa y controles bancarios plantean
para .aquel tipo de bancos, y por cuanto la n or rn ativ a e sp ec ia l
de es a materia excluve de 5U apucacrcn a las personas jur id icas
de derecho publico que tengan par objeto la actividadfinanciera; correspondlendole la prornooon, supervision V
f inanciamiento del Sistema y la admlntstracion exclusiva de los
recursos de los Fandos. .
Se dennen clararnente las autortdades del BANCO NAOONAL DE
VlVIENDA Y HABITAT, crsandose una Junta Directiva como organa
supremo de direcdon y adrmrustradon con sus respectivas
atribuclones; V asl desaparece la figura de la Asamblea General
por constderarse Incompatible can la figuril de un instituto
autOnomo. Tarnbien se reconocen como autondades del BANCO
NAOONAL DE IJIVlENDA Y HABITAT, ta Presidencia,
Vieepresidencia Ejeeutlva, y los Comites de Apovo. EI limite
temporal para el ejerddo de los cargos oe las autoridades del
BANCO NAOONAL DE VIVIENDA Y HABITAT se supr ime .
Se replantea la retacion existente entre el Banco Naclonal de
Vivienda y Habitat y Superintendencia de Baneos V Otras
lnstitudones Finanderas, que debe ser de coordlnadon V
colaboracion, mas no de subornlnacicn; mediante la
otiligatoriedad de suscribir corvenos de cooperacton ycoordinadon en topkos espedficos sequn los requerimientos del
Banco Nacional de Vivienda y Habita t. Asimismo, se contempla la
obligatoriedad de establecer mecanismos de garantia
convenientes, a los efectos de su mterrnedlaclon ttnanclera.
Expresamente se Ie confieren las prerrogativas, privilegios y
exendones de la Republica, y se conserve el ejerc:icio las
competencias V funoones del BANCO NAOONAL DE AHOMO Y
PREsTAMO, pero limitando dlcho e jercido hasta la culrnlnadon
de los asuntos pendientes.
Se establedo Iii posibilidad de que el titular del MINISTERlO DEL
PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA
Y HABITAT designe el Presidente y los cuatro Directores
Pr incipales con sus suplentes del BANCO NAQONAL DE VMENDA
Y HABITAT.
Se suprlmlo la competenda de evaluar y controlar el
cumplimiento de los lineamientos y politlcas, que deben ser
definidos por el Ministerio can cornpetencia en materia de
vivienda V habitat, por parte de las unidades operatives de 105
programas en sus procesos de ejecuoon financiera, ello debido
al carnbto de concepcion de las unidades operatives de
ejecudon,
B patrimonio del Banco Nadonal de Vivienda y Habitat, queda
definido en cuanto a su consntuclon. Se suprime la planlflcaclon
como su objeto.
La competencia para prornodonar la orqanlzaoon de la
comunidad V estirnular la constitudon de formas asociativas
orientadas a la solucion de los problemas de vivienda v habitat,
queda eliminada por considerar dicha competencia no consona
con la actividad prirnaria de un instituto de caracter financiero.
Podra el Banco Nadonal de Vivienda y Habitat otorgar
facilidades financieras a los operadores financieros, evaluar y
supervisar la ejecudon financiera, proponer at Ministerio delPoder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y
Habitat las politicas del regimen, fomentar V financiar estud ios V
proyectos, ejecutar las politicas relativas a cooperati'las de
ahorro, mercado hipotecario, par ticipac: ion de las inst ltuciones
finanderas, efeetuar inversion financiera, promover el
desarrol lo de programas, cal ificar y cert ificar a los operadores
financieros, requeri r informaCion, celebrar conveniOS, recaudar
los recursos de los Fondos.
EI Presidente del BA.NCO N A O O N A l DE VIVIENDA Y HABITAT
ejercera la adrnlnlstradon V la representaoon legal de l mismo,
presidlra la Junta Directiva, se Ie dotri de distintas atr ibuciones,
entre elias una residual que conslste en atribuirle cualquier otra
eompetencia 0 atrlbudon que no este expresamente conferida a
otro orqano 0 autoridad del Banco, par ello queda suprlrnlda la
competencia de la Junta Directlva de resolver sobre todas las
operadones del Banco, pues se reserve al Presldente de la
instltudon en ejerdoo de su nueva competencia residual y , en
este sentido, puede deddir sobre habilitar a otros fundonertos
en el ejercicio de competencias relatives a operaciones del
Banco y de cualquier otra competencia.
Como una rnanltestacion de la naturaleza de institute autonorno
con capaddad de actuecton financiera que inviste al Banco
Nacional de Vivienda y Habitat, se consaqra en forma explicita
la competenda de finandar, con recursos propios 0 mediante
los recursos exlstentes en los Fondos a que se refiere esta Lev,
los p lanes, programas, provectos, obras y acetones requeridas
para la producclon de vivienda V habitat.
De forma originaria el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y
HABITAT constara con los Comites Permanentes de
Colocaciones Financieras, Financiamiento en Vivienda y Habitat
y de Rlesgo, Sin perjuicio de que la Junta Directiva constituya----
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N~5.889Extraordinarlo GACETAOFTC1ALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 55
Capitulo IDisposiciones Generales
cotizando al Fondo de Morro VoluntariO para la Vivienda 0 que
adeude un credito.
Capitulo IVDe los Otros Actores del Sistema
Se reconocen coma Actores del Sistema a los Productores devivienda y habitat, Ope ra d or es t tn e no e ro s y a los Usuaries,
definiendo las particularidades de cada uno de e llos.
Capitulo IVDel Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda
TituloIURecursos del Sistema Nac:ional de Vivienda y Habitat
EI Fondo de Ahorro Voluntario se conforma ba slc arn en te p or el
ahorro voluntario de cua lquie r usuario, es decir, personas con a
Sin re ladon de dependencia, en las cantidades que elias
establezcan de manera pctestanve. lnduso E!SOS usuaries
pueden estar aportendo 0 heber aportado al Fondo de Ahorro
Obligato rio para la Vlvienda, pues no se establece
discriminadon alguna en es e sentido. Incluso el Ejecutivo
National aslgnara una cantidad como incentivo que fcrrnara
parte de los recursos del Fonda.e conserva la vigente estructura de recyrsos tanto 10 5
financieros como los no financleros, que son los destinados a
garantizar 10 5 insumos para la produccion de vivlenda y habitat,
y el financiamiento de los planes, programas, proyectos y
acciooes en vivienda y el habitat dirigido a facilitar el acceso a
una vivienda 'I habitat dignos.
los usuaries tambien podran usar 10 5 ahorros que tengan en
este Fondo para el financiamiento, compra, construction,
sustnuocn, restituclon, reparaoon a remodetadon de su
viviendapnncipal .
elref lnanciarnlento
a pago de hipoteca; 0
para cua lquie r o tra actividad relaclonada con el objeto de la
Ley, incluso p o d ra n c ed er lc s total 0 pardalmente , por ejemplo ,
a sus familiares mas c er cenos, q ui enes tambien 105 redbl rfan en
caso de fal lecimiento del t rabajador.
. Los Fondos conde seran oeposltados y administrados los
recursos financ leros Que trata la Ley son: Fonda de Aport~s del
Sector Publico, Fondo de Ahorro ObligatoriQ parala Vlvienda,
Fondo de AhorrQ Voluntario para la Vivienda, Fonda de
Garantias, Fonda de Contingencia y cualquler otro Que sea
creado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON
COMPEfENOA EN MATERIA DE VIVIENDA Y HABITAT.
EI ahorro de cada usuario sera registrlldo en una cuenta
indiv idual, la cual ref le jara 10 5 aportes y haberes,
Se establece el regimen de administraclon de los recursos
finanderos del sistema, mediante los Fondos Que concerurane.sos n!tursos Que SOil inembarpables: siendo su administrador
e J B A NCO N A OON AL D E V IV lE ND A Y H A BITA T.
Capitulo V
Fondo de Garantia
Podra el MINISTERIO DEL pODER pOPULAR CON
COMPETENOA EN MATER IA DE VIVIENDA Y H A B IT AT disponer
de los recursos finanderos necesarios para el ejerdoo de sus
competendas y , en general, para el cumplimiento de los
objetlvos de 1a Le y , pudiendo inc lusa actuar como 6rgano
contratante y constiruir, en calidad de fidelcomitente, los
f ideicomisos que considere conveniente.
El Fondo de Garantia es aquel constituido p or las primas que
debe ran pagar los benefidarios de creditos otorgados con
recursos de esta Ley, as; como los aportes Que realice el Estado.
Capitulo VI,.Fondo de ContInyencia
capitulo II
Del fondo de Aportes del Sector Publico
E I Fondo de ContJngenda es aque l que tiene poi" objeto atender
cualQuier necesldad 0asunto de urgente realizacion en materia
de vivienda y habitat Tod a s las acciones que se reallcen con los
recursos de este Fonda seran ordenadas, dir igidas y
coordinadas por el MlNISTERIO DEL PODER POPULAR CO N
COMPETENOA EN MATER IA DE YIVIENDA Y HAB ITAT , que
tendra l a p lena d isposidon sobre ta les recurscs.
EI Fondo de Aportes de l Sector Publico estara conforrnado por los
recursos finanderos que el Estado asigne al Sistema y tiene par
objeto el flnandamiento para la vlvlenda y habitat
capitulo IIIDel Fondo de Anotto Obligatorio para ta Vivienda
Titulo IVDel Mercado seccndarlo de Creditos Hipotecarios
para la Vivienda
EI Fondo .de Ahorro Obligatono estara constituido por el ahorro
obligatorid provenienta de los aportes monetarlos efectuados par
los trabajadores ba,jo dependencia y sus patronos, entre otros
recursos.
Se conserve la normativa contenida en la Ley del Regimen
Prestacional de Vivienda y Habitat, a fin de que el Banco
Nacional de Vivienda y Habitat, con el objeto de destmar
nuevos recursos al otorgamiento de ereditos hipotecarios a
t raves de cada Fondo, pueda desarrollar moda/idades de
mercado secunda rio de credttos hipotecarios. en los termlnos
que se definen en el presence uecreto con Rango Valor y
Fuerza de Ley y SU , Reglamento, previa opinion favorable del
Ministerio con competenda en materia de vivienda y habitat.
E l aporte sera el tres par c iento (3%) del satario Integral, y el
ernnleador debe retenerlo para depositarlo antes del quinto dia
habil de cada mes en la cuenta de cada trabajador, pudiendo el
MINIST"E.RIO DE L PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN
MA TER IA D E VIVlENDA Y H AB ITA T establecer parcentajes
mayores para el aporte.Titulo V
De la Produccion de Vivielldasos usuarios podran usar los ahorros que tengan en este Fonda
para el finandamiento, compra, construccon, sustltudon,resntuclon, reparacion 0 remodelad6n de su vivienda prindpal;
el refinanciamiento 0 pago de hipoteca; 0 para c ua tq ule r o tr a
act iv idad relaclonada can el objeto de la Ley, incluso podran
cederlos to ta l 0 par da lment e, p ar e jempl0 , a s us f am il ia re s mas
cercanos , quienes tarnblen los reclb ir ian en case de
fallecimiento del trabajador.
Se reserve la coordtnadcn de la planificacion del sector comoobjeto del Mioisterio. Toda cornpetenda en materia de
planificaci6n queda a cargo del MINI5TERlO D EL PO DER
POPULAR CO N CO MPETEN CIA EN M ATER IA D E V IV IE N DA Y
HABITAT, atendiendo a las directrices emanadas de la
planificacion centralizada, e r cual estabtecera los programas
necesartos para l a conc redon de las estrateg ias ..
L a obligation de aportar se rnantendra haste que el trabajador
redba el beneficlo de jubttadon. a ya reclba pension de vejez a
invalid&, salvo Que manifieste su voluntad de continuar
EI MIN ISTERIO D EL P OD ER PO PULA R C O N C O M PE T EN C IA EN
M ATE RIA D E V IV IE ND A Y H AB ITA T tam bten tendril a su cargo
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56 GACETAOF1ClALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N· 5.889 Extraordinario
Titulo V IDel consume de Vlviendas
Capitulo IIIDel Arrendamiento Inmobiliario de Viviendas
los programas de vtvtenda y habitat, las acetones en esamateria, la regulaci6n de los proyeetos y dlsefio de vivlendas
os l como las formas de procucoon de los usuarlos. Todo J~
reJat ivo a las competenctas en eses rnatertas esti expresarnente
contenldo en la ley.
capitulo INormas Generales de Aeceso al Sistema Nacfonal
de VlviendOi y Habitat
Se eontempla el arrendamiento lnrnobillarto como una forma de
eonsumo de ,riviendas, y en tal senti do, todas las norm as
relativas a al Sistema podran se r aplicadas al arrendamiento
inmobiliar io de viviendas, correspondtendote al MINISTERIO
DEL PODER POPUlAR CON COMPETENOA EN MATERIA DE
VIVIENDA Y HABITAT la regulacion del arrendarmento
inmobiJiario de viviendas, y el Ejecutivo Nacional podra
establecer mcentrvos trtbutarlos u otros para pro move rlo, y se
erea una instancia mediadora 0 conduadora para los ccnructos
que se susciten .entre arrendadores y arrendatanos de
viviendBS, en Bplicadon del procedimiento conciliatorio.Se fija n la s reglas de acceso general a los benefklos del Sistema
Nacional de Vivienda y Habitat. Resulta una Innovacion el
estableomlento como regia para el acceso a dkhos benefi~ios
que los aportes haven side efectuados dentro de un lapso minim~
de tiempo, que es de doce (12) rneses, wando anteriormente setorneba como patron el nurnero de aportes. Tampoco se exige que
los apor tes sean consecuuvos, Los bene llcienos de los creditostend rim laQbligacion de continuar efectuando aportes ala;
Fondos.
De forma enunciativa son lncluidos los niveJes de atenoon y los
sujetos de protecdon especial, como las comunidades
indigenas, darnnificadcs, personas que tengan dtsrrnnutdas sus
capacidades f isicas 0 pslqutcas, rnayores de sesenta anos de
edad, mujeres solas 0 los hombres solos, que ejerzan la
Jefatura de familia, con ingreso mensual de hasta un maximo de
tres salarios minimos urbanos, personas y las familias con
ing~so prornedio mensual menor ados salartos rninirnosurbanos y cualquier otra persona a grupe que asi sed declarado
par el MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE VIVIENDA Y HABITAT I perc el establecimiento
de los parametres, requisitos y prioridades dentro de los niveles
de atenoon, queda como una competencia del MINISTERIO
DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE
VIVIENDA Y HABITAT, para ser desarrol lada med iante ectosedministratfvos de contenido normativo, debido a 10 variante del
sector,
Titulo VIIDe las TIerras Urbanas y Urbanizables
EI MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN
MATERIA DE VIVIENDA Y HABITAT s e ra r es po n sable de la
administraci6n de las tier ras urbanas y urbsnlzables propiedad
de la Repub lica , 0 de cualqulera de lo s entes a ds crltos a los
diversos Min isterio ; la regu larizaci6n de la tenenda de la tierra
en los esentarntentos humanos populares y tendra competenda
para el otorgamiento de los tltulos de adjudkacion de tierras
publicas n ao on ale s, d es arr olla r u n programa dirigido a crear la
oferta de sue los urbanjzables denominado ~Programa de sueJos
urcaruzaoles": la transforrnadcn integral de barrios urbanos; la
transrnislon de la proptedad U o tr os d er ec ho s reales sabre
bienes de los entes publicos; y el catastro de las tierras.
Tal como ya habia sido consagrado en Ia Ley deroqada, se
prohiben las invasiones u ocupadones ilegales, regulandose la
intervendon'del Estado.
TituJoVIlIOe los Convenios de Pago, Fraccionamientos y Plazos
EI Subsidio directo habitacional y los supuestos de su reintegro
tarntnen son ebordados. Asi, el Subsidio direeto hab itacional
e st a d es tm a do a apovar a \05 usuanos, sera otorgado po r una
sola vez, en una poreiOn unica 0 de manera progresiva, en
principio sera de caracter no. reembolsable, sailio que se
enajene la vivlenda dentro de los cinco (5) afios contados a
partir de la fecha de otorgamiento del subsidlo, supuesto en el
eL lal este debera ser reintegrado a su valor actualizado al
momenta de la enajenadon.
EI BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT podra suscrib ir
conven ios de pago, conceder rracocnerruentos y plazas para el
pago de deudas atrasacas, pudlendo establecer el
procedimiento a segu ir para su suscripcion, y un plazo que no
podra exceder de treinta y seis (36) rneses. v exigir garantias
como flanzas,
Capitulo IIDel financiamiento de la Vivienda y Habitat
Titulo IXDel Control y del Regimen Sancionatorio
CapitLiloI
Del Control
Un significativo aporte de la nueva ley, es que establece que
los creditos hipotecarios para viviendas principales podran ser
concedldos hasta por el den por clento (100%) del valor del
inmueble.
S e consaora la figura del credlto mixto, que eonsiste en que
todo usuario del sistema podra optar a un prestarno a largo
plazo que tnduya ta adquisicion de terrene y t a construcc lon de
vlvlenda principa l sabre el rntsrno,
Ahora el control , inspeccion y Supervision de la aplicaeion de la
ley y su normativa complementaria, sera ejercido par el
MINISTERlO DEL PODER POPULAR CON COMPffiNCIA EN
MATERIA D E VIVIENDA Y HABITAT Y el BANCO NACIONAL DE
VIVIENDA Y HABITAT, pudiendo p ra ct ic e r tn sp ec c tc n es yAverigl ,. :iones.
Capitulo IIDe las Sanclones
Tarnbien s€ determinan las variables para la determinacion de la
cuota de pago.L a potestad sancio nato ria queda reservada a! Pres idente del
BANCO NAOONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, conforrne a Url
nuevo marco sanconatcrio, dirigido a todos los miembros del
sistema, como empleadores, opera dares financieros, queincluye mul tas, suspensiones, revocatorias , i r1habi li taciones, y
penas accesonas como la arnonestaclon moral y pub lica que
acarreera la fijadon de un Cartel contencvo de la palabra
"Infractor".
EI BANCO NACIONAl D E VIVIENDA Y HABITAT disei'iara los
diverso, mcdeios finandamiento para la libre escoqenda par
parte de los solicitantes de presta mos.Aunque can modificaciones, se reitera la prohlblcion del
o to rg am ie nto d e d os 0 ma s c re dito s h ip ote ca rio s d e fo rm a
slrnultanea.
Quedan ratificada la concepcion de las garantias h ipotecarias, la
proh ibicion de ene jenar el inmueble hlpotecado y la e xe n cio n
de! pago de de derecnos de reglstro y cualesqulera otros
impuestos, emolumentos, a ra nc el es , t as as a contribuciones, la
inscripcion y anotacion de los aetas 0 neqodcs jurid icos
retacicnados can esta Ley.
Los recursos generados per las multas, pasaran a fo rmer parte
del fonda a que resulte afectado y en caso de no existir
relaclcn alguna entre la multa impuesta y cualquiera de los
Fondo5, pasara al patrlmonio del BANCO NAOONAL DE
VIVIENDA Y HABrrAT.
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N° 5.889 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOUVARIANADE VENEZUELA 57
14 de mayode 2008
producclon y consumo en materia de vlvtenda y habitat, con la
finalidad de garantizar 1 0 previsto en la Constltudon de la
Republica Bolivariana de venezuela y el presente Decreto con
RangoValor y Fuerza de Ley.
Capitulo IIIDel Procedimiento Administrativo Sancionatorio
Se crea un procedlrnlento sancionatorio especial y breve para
asequrar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
Decreto N0 6.072
Definiciones
Articulo 4° . A 10 5 efectos del presente Decreto con Rango
Valor y Fuerla de Ley,se definen los s iq u ien te s t e rr n lnos :
Sistema Nacionai de Vivienda y Habitat: es l a m te rr e ladon
de sujetos para la sat is facdon del derecho a la vivienda y
habitat dignos, a traves de los recursos establecidos en este
Decreta con Rango,Valor y Fuerza de Ley.
HUGO CHAVEZ FRIASSujetos del Sistema: el Ejecutivo Nacional, el Banco Nacional
de Vivienda y Habitat, los productores de vivienda y habitat, los
operedores financieros, los usuarios, 10 5 Consejos Comunales y
tada persona natural 0 juridica que de cualquier forma
intervenga en el Sistema, los cuales se reqlran par 10
establecida en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,las polft icas, estrategias, norrnas tecnlcas y reguladones
emanadas del Ministerio del Poder Popular can competencia en
materia de vivienda y habitat y los convenias y cantratos que sesuscr iban.
Enejercicio de las atribuctones que le confieren los numerales 8
y 20 del articulo 236 de la Constitucion de la Republica
Bol lvartana de Venezuela y de conformidad Conel numeral 1 del
articulo lOde la Ley que Autoriza 6 1 Presidente de la Republica
para dictar Decretos can Rango, Valor y Fuerza de Ley en lasMaterias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTAUnidades Operativas de Ejecucion: Son organos finitos en
el tiempo, cuya creadon, rnodltlcaclon y supreslon estara a
cargo del Ministro del Poder Papular con competencia en
materia de vivienda y habitat, las cuales dependeran
directamente en 10 funcional y administrativo del Despachodel
Ministro.
EI siguiente,
DECRETa CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE
VIVIENOA Y HABITAT
Titulo I
Oisposiciones Generales
Productores de vlvlenda y habitat. Son productores todas
las personas naturales a juridicas dedicadas a la plarurlcadon,
prornoclon, construcci6n, cornercauzaoon, provlsion de bienes
a servicios que incrementen la oferta en materia de vivienda yhabitat.
ObjetoArticulo 1°. El presente Decreta can Rango Valor y Fuerza deLey tiene par objeto regular el Regimen Prestacional de
Vivienda y Habitat , desarrol lando las bases, mecanismos
organos y entes necesarios para garantizar el derecho a un~
vivienda y habitat dignos, de conformidad can 1 0 establecido en
la Constltucon de la Republica Bolivariana de Venezuela, asi
como en la Ley que regula 1 0 relativo al Sistema de SeguridadSocial y dernas normativa aplicable.
EI Regimen Prestacianal de Vlvienda y Habitat garantiza el
derecho a las personas, dentro del territorio naclonal, a acceder
a las pohticas, planes, pragramas, proyectos y acciones que el
Ejecutiva Nacianal desarrolle en materia de vivienda y habitu[,
dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros
sujetos de atenci6n especial definidos en este Decreto can
Ranga Valor y Fuerza de Ley y los que al efecto sean
considerados como tales por el Ministro del Poder Popular concompetencia en materia de vivlenda 'y habitat medianteResaluci6n.
Operadores financieros: Son unidades de provision de
bienes 0 servicios asociadas a la vivienda y habitat. Podraactuar como operador financiero en materia de vlvlenda yh.3bitat cualquier lnstitudon publica a privada, previa
calificadon y certlflcadon por parte del Banco Nacional deVivienda y Habitat.
Calificaci6n: E s el proceso mediante el cual el Banco Nacional
de Vivienda y Habitat verifica el cumplimiento de los requisites
necesarios para optar a ia condici6n de operador financiero en
materia de vivienda y hiibitat.
Certificaci6n: Es el proceso mediante el cual el Banco
Nacional de Vivlenda y Habitat habilita a ta respectiva
institucion publica 0 privada para actuar como operador
financiero en materia de vivienda y habitat.
V ivienda y habitat dignos
Articulo 2°, Toda persona tiene derecho a acceder a unavlvlenda y habitat dignas, definidos en terrnlnos de parametros
de caudad, mediante el cumplimiento de las condicionesminimas necesarias para garantizar la sattstaccion de sus
necesidades, atendlendo las particularidades sociales,
culturales, locales y cumpliendo requlsltos minimos de
habitabilidad.
Usuarios. Son usuaries todos los individuos, familias y
comunidades, arganizadas 0 no, que demandan bienes a
servicios de vivienda y habitat. Los usuarias tienen derecho a
participar en todas las instancias del Sistema y a ejercer controlsocial scbre el mismo.
Titulo II
Sistema Nacional de Vivjenda y Habitat
Capitulo I
Del Ministerio del Poder Popular con Competencia en
Materia de Vivienda y HabitatPrincipios recto res
Articulo 3°. La naturaleza social de el presente Decreto Con
Rango Valor y Fuerza de Ley esta basaca en su ceracter
estrateqtco y de servioo publ ico no lucrat lvo de acuerdo a los
prlnciplos constitucionales de justicia social, igualdad, equidad,
solidartdad, progresividad, transparencia, sostenibilidad y
partictpacton, a los fines de asegurar el desarrol lo humane
integral, la consolidaci6n de la familia, la comunidad y el logro
de asentamientos humanos equitativos y sostenibles.
Se declaran de utilidad publica e tnteres social todos los bienesy serviclos susceptibles de ser empleados en la planificaci6n,
Rectoria del SistemaArticulo 50. EI Ejecutivo Nacional a traves del Ministerio del
Pader Popular can competencia en materia de vivienda y
habitat ejercera ta rectoria del Sistema Nacional de Vlvieoda y
Habitat. Tendra potestad orqantzatlva y un rol estrateqlco de
establecimiento de potlncas publlcas en los arnbltos nacional,regional y municipal para el desarrollo del Sistema Nadonal deVivienda y Habitat, de seguimiento y monitoreo de la ejecudonprogramatica, f{sica y f inanciera, as! como la coordinaci6n detodas las Instandas organizativas y territoriales.
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58 GACETAOFICLA.LDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 5.889 Extraordinario
Competencias
Articulo 60, El Ministerio dei Poder Popular con cornpetenda
en materia de vlvlenda y habitat, tendra las siguientes
competendas:
22 . Establecer la estructura de costos de adrrnnlstracion de los
Fondos a que se retlere la presente Decreto con Rango
Valor y Fuerza de Ley, as! como paramet res del cos te de
105 blenes y servldos provistos por el Banco Nacional de
Vivienda y Habitat y los operadores financieros,
23 . Aprobar los te r rmnos y condiciones en quese celebrara la
contratadcn por parte del Banco Nacional de Vivienda y
Habitat, de l reaseguro en materia de vivienda y habitat.
24 , Brindar a se so rla te c nt ca a 1 0 5 d lv e rs o s organos y entes
puollcos con cornpetencla en materia de vivlenda y habitat,
as i como a los usuanos del Sistema Nacional de vlvlenda y
Habitat.
25. Celebrar toda dase de convenios con instituciones publkas
o privadas con la fina lidad de satisfacer la s neces idades de
v iv lenda y habitat de la poblaccn.26 . Solicitar la Informacion necesarla de los 6rganos y entes
publicos, aSI como de cualquier persona natural 0 jur idica,
a los fines de la planlrlceclon en materia de vivienda yhabitat.
27. Regular, autorizar y suspender la actividad de
lntermedlacton flnandera de l Banco Nacional de Vivienda V
Habitat.
28. Aprobar la participadon del Banco Nacional de Vivienda yHabitat en el capital accionario de empresas 0 socledades
t itularizadoras de creditos hipotecarios.
2 9, C u atq uie r otra c o rn pe te nc la e sta ble c id a conforme al
ordenamiento juridtco,
1. Ejercer la rectoria del Sistema Naclonal de Vivienda V
Habitat.
2. Dictar actos de centenido normat i ve en desarrollo del
presente Decre to con Rango, Va lor V Fuer za de Lev.
3. Formular y evaluar la politico national de vi\~~nda y
habitat.
4. Formular, hacer seguimiento y evaluar las poli t icas y planes
de ordenacion y desarrollo de los asentamientos humanos,
asf como sus areas de in tluencia local y regional
5. Definlr los l ineamientos generales de desarrollo urbanistlcoy urbane,
6. Estudiar , evaluar , def in ir y jerarquizar el sistema de centres
poblados, asi como sus respectivas areas de intluencia local
V regional.
7. Establecer y dar difusion a las pohtlcas, estrateqias,
lineamientos V normas tecnlcas para el desarrollo del
intercambio de bienes y servicios dentro del sector
hipotecario, en los terrnmos del presente Decreta co nRango, Valor V Fuer;:a de Lev.
8. Establecer las politicas, estrategias, lineamlentos V norm as
tecrucas respecto a l a ad rnln is t radon de los Fondos a que
se ref iere el presente Decreto con Rango, Va lor V Fuer;:a
de Lev, relativas a las comisiones, subsidios, costos,
modelos de financiamiento, prlrnas, tasas de interes y
demas cond iciones de los credl tos que se otorguen.
9. Formular V aprobar los planes, proqrarnas, provectos y
demas acdones de desarrollo en vivienda V habitat,
• pudiendo intervenir en la ejecucion directa de los rnlsrnos,
sin perjuicio de las competencias propias de otros entes u
organos publicos,
10. Estimar las neceslcades, requerimientos y recursos
necesarlos para garantizar la viabilidad de las politlcas,
planes, proqrarnas, proyectos y acciones en materia de
vivienda y habitat.
11. Formular y ejecutar los planes, programas, proyectos yacclones de incentivos a la investigacion, la innovation, la
produccion, la cornercallzacion, dituslon de nuevos
materiales, componentes 0 tecnologias para 13 construction
de edificaciones de caracter habitacional, asl como los de
asistencia tecruca y formaden del recurso humano en los
aspectos que conforman los procesos de producc.c n y
consumo de vivienda V el habitat, 0 c u alq ule r o tr o p ro c es o
o act iv idad relacionada con el sector .
1 2, Promover el desarrollo de organizaciones popu lares
dirigidas al ahorro V credlto en materia de vivlenda V
habitat.
13, Dictar los lineamientos para el desarrollo y mantenimiento
de una red de informacion y comunicacl6n de vivlenda y
habitat,
14. Crear, regular V mantener los registros de acceso publico
que sean necesarios para la ejecudon del presente Decreta
con Rango, ValoryFuer; :a de Ley.
15. Establecer 105 requlsltos de acceso al Sistema Nadonal deVivienda y Habitat,
16. Promover la inversion y partlcipacion de los usuaries en la
producdon de vlv iendas y habitat dig nos. .
17. Conformar las Unidades Operativas de Ejecucion
establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Lev V delegarles competencies determlnadas.
18. Realizar las gestlones necesanas para garantizar la
dlspon lbilldad oportuna de recursos para el cumpilrnlen to
de las pollticas, planes, proqrarnas, proyectos Y acetones
en materia de vivlenda y habita t.
19, Disponer de los recursos financieros y no financieros
necesarios para el ejercicio de sus competenclas V, en
general, para e l cumplimiento de los objetivos del presents
Decreto con Rango Valor V Fuerza de Ley, pudiendo incluso
actuar como orqano contratante y establecer las reglas
operatives espedficas para el fideicomitente de los
fideicomisos que considere convenlen te , as! como, real iza r
encarqos de confianza.
20. Promover la creackin de mecanismos de obtencion de
recursos orientados al fi nanciamien to de l Sistema Nacional
de Vivienda y Habitat, y disefiar incentives a los usuaries
para el desarrollo del mismo.
21. Regular 1 0 concerniente al intercambio de bienes y
services dentro del sector hipotecario en materia de
vivienda Y hab'ltat.
De las Unldades Operatlvas de Ejecuci6n.
Articulo 7D, EI Ministro del Poder Popular con competencia en
materia de vivienda y habitat podra , cuando a si 1 0 considere
pertinente, cor\stituir, modif icar 0 suprimir Unidades Operat i ves
de Ejecucion, pudiendo nornbrar y remover a sus mlernbros
libremente y delegaries cornpetendas determinadas, definiendo
sus caracterlst icas y terrnlnos generales para su operaclon,
Del Consejo de Coordinacion
Articulo 8°, EI Ministro del Poder Popular con competencia enmateria de vivienda y habitat podra constituir el Consejo de
Coordlnacion conformado por representantes de sectores
vinculados a la vivienda y habitat, que garantice la definicion de
una politica coherente de desarrollo urbane, de desarrollo rural
V de desarroll o ind igena del Estado V que permita la adecuada
coordinadon de los li neamien tos y acciones que se realicen
desde cada uno de estos sectores.
capitulo III
Del Banco Nacional de Vivienda y Habitat
Naturaleza y objeto
Articulo go. EI Banco Nacional de Vivienda y Habitat es un ente
de naturateza f inanciera, con personalidad [uridica, patnrnoruo
propio, distinto e lndependlente del F isco Nacional, autonornlaorqanlzat lva, funcional y financiera, adscnto al Minis terio del Poder
popular con competencia en materia de vivienda y habitat
Dicho instituto se reg i ra en sus actuaciones por los l ineamien tos
estrateqlcos, politkas y planes aprobados conforme a la
planitlceclon centranzada, correspondlendole la prornoclon,
supervision y financiamiento del Sistema Naciona l de Vivienda y
Habitat y la administracion excuslva de los recursos de los Fondos
a que se ref lere de l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley.
AI Banco Nacional de Vivienda V Habitat no Ie sera aplicable la
leqls laclon en materia de bancos V otras insti tuciones f inancieras
nl las relacionadas con el mercado de cepitales, ni estara
subordinado a la Super lntendenda de Bancos y otras lnst ituc iones
Financieras 0 la Corruslon Nacional de valores. Sin embargo, el
Banco Nacional de Vivienda y Habitat debera suscribir con estes
in,tituciones acuerdos de cooperadon V coordmadon en materia
f lnanciera, contable, tecnoloqlca, r iesgo, legitimacion de capltales
V cualquier otra materia que estime conveniente, asl como
presentar mensualmente ante el orqano rector un Informe de su
actividad financiera. 19ualmente, debera establecer los
mecanismos de qarant'a Que considere conveniente a los efectos
de su act ividad de intermedlaclon f inanciera.
Prerrogativas y privi legios
ArticIJlo 10. EI Banco Nacional de Vlvlenda y Habitat qozara de
las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal,
tributario, procesal y de cualquier otra indole que la ley otorgue a
la Republica.
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N°5.889Ertraordinario GACETAOFlCIAI_DE LAREPUBUCABOUVARIANA DE VENEZUELA 59
Patrimonio
Articulo 11. EI patrimonio del Banco Nacional de Vivienda y
Habitat estera consti tu i do par:
las politlcas, estrategias, llneamlentos y norrnas tecnlcas
que coadyuven al finandamiento del Sistema Nadonal de
Vivienda y Habi tat
12. Promover el desarrollo de programas dirigidos a atender el
financiamiento de soluoones de vivienda y habitat, con lainclusion de todos los sujetos y actores de l Sistema
Nacional de Vivienda y Habitat, dando prioridad a los
sujetos de ateedon especial.
1 3. Disenar los incentivos y promover, previa aprobadon del
6rgano rector, la parucpacon de las tnstnucones del
mercado finandero en el finandamiento para la vivienda y
el habitat con la inclusion de todos los sujetos y actores del
Sistema Naciomil de Vivienda y Habitat.
14. Evaluar, supervisar, callflca r y certfficar a las instituciones
pubhcas 0 prlvadas que actuaran como operadores
ftnanderos.
15. Supervisar; evaluar, fiscalizar y controlar la recaudadon y
distnbudon de 'os recursos de 105Fondos a que se refiere
el presente Decre ta con Rango Valor y Fuerza de Ley.
16, Requerir informacion a cualquier institudon publica 0
privada relacionada con el Sistema Nacionai de Vivienda y
Habitat.
17. Celebrar convenios con los orqanos 0 entes de la
Aomlnlstradon Central 0 Descentralizada que contr ibuyan a
mejorar la eficiencia en la recaudaclon de los recursos
propios 0 de los Fandos a que se refiere e l p re se nte
Decreta con Rango Valory Fuerza de Ley.
lB . Celebrar toda dase de corwentos con lnstltudones pubhcas
o prtvadas, que contr ibuyan allogro de sus competencias.
19. Recaudar en forma directa 0 a t raves de operadores
f inancieros, los recursos de los Fondos a Clue se refiere la
presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de L e y .
20. Actuar como operador f inanciero.
21. CUalquier otra funcion compatible con su naturaleza 0 que
eI Ministe rio del Poder Popular con competencia en materia
de vivienda y habitat Ie delegue para qarantlzar el
cumplimiento de los objetivos de este Decreta con Rango
Valor y Fuerza de Ley.
22. Actuar como fiduciario, Independientemente del origen de
los recursos, siempre y cuando estes sean aplicados aacetones, programas, proyectos, planes a pelfticas de
vivienda y habitat .
23 . Realizar actlvidades de ln termediacon finanCiera. E l
ejercicio de esta c o r n p e t e n c l a r e q u e n r a 1 0 3 previa
adecuadon de Ius sistemas y la estructura del Banco
Nacional de Vlvlenda y Habitat, y la autonzaoon inlcial por
parte del o rq an o r ec to r, de conformidad con el presente
Decreto can. Rango, Valor y Fuena de Ley.
24. Partlcpar en el capital acclonano de ernpresas 0
sociedades titularizadoras de creditos hlpotecenos cuvo
objeto se a emitir v a lo re s h ip o te c ar to s en materia de
vivienda y habitat, previa aprobacion del organa rector.
1. Los aportes que el Ejecutivo Nacional haya destlnado 0
destine 0 3 1capi tal del banco.
2. Las reserves de capital.
3. Las utilidades y beneficios IIquidos.
4. Las d on ac on es , a po rte s y cualesqutera otros bienes 0
derechos de personas naturales 0juri dicas, asi como todos
los bienes que adqu iera per cualquier titu lo.
5. EI producto de las multas que imponga y que Ie sean
mherentes en los terrninos del presente Decreta can
Rango, valor y fuerza de Ley.
6. EI patr1monio del Banco Nadonal de Ahorro y Presta mo.
E I usa de 105 recursos que formen parte del patrimonio del
Banco Nadonal de Vivienda y Habitat a los fines del Sistema,
estera sujeto a la aprobadon de la mayo ria absolute de la Junta
OirectJva, previa opini6n favorable del Cornlte de Riesgo,
siempre y cuando dicha autonzacon no comprometa la
solvenoa pat rimonial del mismo.
Los Fondos previstos en este Decreta con Rango, Valor y Fuerza
de Ley -deberan estar separados patrimonial mente de los
activos del Banco Nacional de Vivienda y Hab ita t.
Competencias
Articulo 12. Son cornpetencias de l Banco Naciona l de Vivienda
y Habitat:
1. Financlar , con recursos propios 0 can 105 recursos de los
f'Ondos a que se refiere el presente Decreta con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, los planes, programas, proyectos,
obras y acc iones requendas para la vivienda y habitat.
2. Financiar la adqulsiclon, construcdon, sustltucion,
restituci6n, mejora para la reparadon 0 remodetaclon,
refinandamiento a pago de rreditos hipotecartos 0
cualquier otra actividad reladonada con la vivienda y elhabitat.
3. Otorgar faci lidades f inancieras a los operadores f inancieros
para el otorgamiento de p re sta rn os h lp ote ca rio s a personas
y familias afiliadas al Sistema Nacional de Vivienaa y
Habi tat, los c ua le s p od ra n a pu ca rs e a cualquier actividad
re laclonada con la vivienda y habitat.
4. Evaluar y supervisar la ejecudon fi nanciera de los planes,
proqramas , proyectos, obras y acciones requeridas para la
v iv ienda y habitat .
s. Efectuar estudios y proponer al Ministerio del Poder
Popular can competenda en materia de vivienda y habitat
las polincas , estra teg ias, y normas tecnlcas respecto a la
administraci6n de los Fondos a que se refiere el del
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en
especial, las propuestas de comlsiones, subsidios, costos,
modelos de financiamiento, primas, tasas de in teres y
de rnas cond ic iones de los credl tos que se otorguen.
6. Fomentar y financiar el desarrollo e mstrurnentaoon de
estudios y proyectos orientados al desarrollo del Sistema
Nacional de Vivienda y Habitat.
7. Prestar la asistenda tecnica a las cooperativas de ahorro y
credlto en vivienda y habitat que les permlta disminuir 105
riesgos, incrementar la tecnificadon de 105 Sistemas de
informacion, de planificacion y control, incrementar la
capaddad de desarro llo de servicios financieros.
8. Supervisar a los dlversos sujetos que operen en el Sistema
Nacional de Vivienda y Habitat y aplicar las sandones
correspandientes previstas en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, previa sustandadon del
respectivo procedumento adm lnlstratlvo. .
9. Efectuar la mverslon finandera de los recursos de los
Fondos a que se refiere el presente Decreta can Rango,
Valor y Fuerza de Ley bajo 105 l lneamlentos e instrucciones
que establezca el Cornite de Colocacones Finantieras,atendiendo las r'ecomendadones de l Camite de R1esgo.
10. promover, ejecutar y superv isar las pol iticas, estrategias,
Iineamientos y normas tt~cnicas para el desarrollo del
intercambio de bienes y servicios dentro _del sector
hipotecaTio en materia de vlvienda y habitat, en los
terrnlnos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley .11. Efectuar los estudios y propener al Ministerio del Poder
Popular con competenda en materia de vivienda y habitat,
De las autorldades de l Banco
Naciona l de Vivienda y Habitat
Articulo 13. Las autoridades del Banco Nacional de Vivienda yHab ita t son: la Junta Directiva, la Presidencia y la
Vicepresidenda EjeCJ;tjva.
De la Junta Direct iva
Articulo 14. La Junta Directiva sera el orqano supremo de
dlrecclon y administraci6n del Banco Nacional de Vivienda y
Habitat. Estara compuesta p or la presidenta 0 el Presidente del
Banco y cuatro Directoras 0 Directores Principales con sus
suplentes.
L a presidenta 0 el Presidente y las cuatro Directoras 0
Directores Principales con sus suplentes seran de libre
nombramiento y rernodon por parte del Ministro del Poder
Popular con competenda en materia de vivienda y habitat.
De las atrtbuciones de la Junta Directiva
Articulo 15. Son atribuciones de 1 0 3Junta Directiva:
1. Establecer las directrices de actuadon del Banco, de
conformidad con la pe lftlca emanada de l organo rector.
2. Dictar su reglamento interno y los manuales de
organizac:ion, asi como los demas instrumentos neoesarios
para eI cabal fundonamiento de ta Insntudon,
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6 : ! . O ~ G : ; : A : . . : : C ; ; . ; ! E ; ; . . ; T ~ A ! . . O ~ ~ F 1 . ! : C ~ I A L ~ : : . ; D ! : : ! : : E ~ L : : : : A ~ R E ~ P . . . : : U : : . . ! T B ! : ! L ~ I : . . : : C ~ ' A ! . : B ~ O ~ L : ! . I V : : . . ; A I ~ { : ! . : I A N : ! ! . . : : : ! A ~ D ~ E ~ V E . ! ; ; ; . N E ~ Z = . : { ~ J E ~ L A ~ : . . :N : . . .. ° : : :l 5 . : . l! 8 : l ( . 8 9 : : _ E = x t : : ! .r , : : ; :a o : : : .: r . . :: d : : ; : in ~ a ~ r i o
3. Constituir los Comites de Apoyo Tecnko y designar sus
mifl1bros.
4. Dar los lineamientos para la elaboracion del plan operauvo
anuat del Banco Nadonal de Vivienda y Habitat, aprobarlo
y def in ir las acoones para su ejecud6n.5. Conocer de la Memoria y Cuenta del Banco con sus
Estados Finanderos y el informe semest ral r'e la auoitoria
extema a 105 fines de someter lo a la consrderaoon del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de vivienda y habitat.
6. Conocer y aprobar el Informe de Gestion de los Planes
Operativos.
7. Des iqnar a la Vicepres identa Ejecutiva 0 el Vicepresidente
Ejecutivo, despues de la presentaci6n de una terna por
parte de ta Presidenta 0el Presidente del Banco Nacional
de Vivienda y Habitat, a si como establecer sus
atribuciones.
S. otorgar atr ibuc iones especlales a la Presidenta 0 el
Presidents respecto a la direccion y adrninlstracion del
Banco Nadonal de Vivienda y Habtat.
9. Nombrar los representantes del Banco Nadonal de
Vivienda y Habitat , donde se requlera su particlpadon.10. Designar al actuario extemo de los recursos de hs Fondos
a que se refiere el presente Decreto con Rango Valor y
Fuerza de Ley.
11. Proponer las condiciones del finandamiento en materia de
vivienda y habitat y someterlas a la considerad6n y
aprobaoon del Ministerlo del Poder Popular con
competenda en materia de vivienda y habitat.
1 2. Establecer las directr ices de l rwers lon finandera y
admmts t radon de los recursos que el Banco Nacional de
Vivienda y Habitat recba en adrnlnistradon.
1 0 3 . Aprobar la partlcpadon del Banco Nadonal de Vivienda y
Habitat en el intercamblo de bienes y servldos centro del
sector hipotecario en materia de vlvienda y habit . . t
14. Aetonzar la celebradon de convenios con otros organos 0
entes de la Admlrustraoon Publica 0 partlculares en
materia de las cornpetenc ias otorgadas al Banco Nacional
de Vivienda y Habitat.
15. Autortzar la adqutskton de bienes y ta contratacion de los
servrcos que coadyuven al desarrollo de las competendas
del Banco Nacional de Vivienda y Habitat
16. DeCidir los recursos adrn lnlstra tlvos de reconsideracicn de
los actos dictados por elias, de contorrnldad con este
Decreto con Rango Valor y Fuena de Ley. Estas dedsiones
de la Junta Directiva a qo ta n la via adrnmistrat iva.
17. Cualquier otra atrlbucion que no este expresamente
establecida a otro orqano 0 autor idad del Banco.
10. Cualquier otra que le asigne esta Ley, 0 Ie sea delegada
por la Ministra 0 el Ministro del Poder Popular con
cornpetencia en materia de vivienda y habitat 0 la Junta
Dirediva.
'Falta temporal
Articulo 17. L a fa lta tempora l de la Presidenta 0 el Presidente
sera suplida por la Vicepresidenta Ejecutiva 0el Vlcepresidente
Ejecutivo y en su defecto, p or la Directora Principal 0 el Director
Principal de la Junta Directiva que al efecto sea des ignado por
la Ministra 0 el Ministro del Poder Popular con competencia en
materia de vtvlenda y habitat
De los comites de apoyo bicnico
Articulo 18. EI Banco Nacional de Vivienda y Habitat
consutuira, con caracter perrnanente, un Comite de
Colocadones Rnancieras, un Comite de Rnanciamiento en
Vivienda y Habitat y un Cornite de Riesgo, sin perjuiCio de que
la Junta Directiva constituya otros comites de apoyo tecn ico que
coasidere pertinentes.
EI Cornlte de Colccadones Rnancieras se encarqara de la
evaluadon y control de la Inversion de los recursos de los
Fondos a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, los que sean dispuestos a admintstracron del
Banco Nadonal de Vivienda y Habitat, as ! como los recursos
propios.
EI Cornire de Flnanclarniento en Vivienda y Habitat se enca rqa ra
de la evatuacion y califlcadon de las cond iciones, tipos y
modalidades de financiamiento requerido para la ejecudon de
los planes, programas, proyectos y acciones- en vivienda y
habitat. Este Corn lt e aoova ra al Minister io del Poder Popular CO I l
competenda en materia de vlvlenda y habitat en las gestiones
para la obtention de recursos publicos.
EI Cornlte de Riesgo se encarqara de suger ir acdcnes para 13
admlnlstradon, identiFicacion, rnedlcion y mitigacion de los
r lesqos a que se encuentra expuesto el Banco Nacional de
Vivienda y Habitat
La Junta Directlva del Banco Nacional de Vil/ienda y Habitat
regulara eI funcionamiento y las atr lbuoones de cada Comite de
Apoyo Tecruco,
Presidenda
Articulo 16. La Presidenta 0 el Pres idente ejercera la
adrrunistraclon y la representadon legal del Banco Nacional de
Vivienda y Habitat y presldl ra la Junta Directiva. Son
atribuoones de 13 Presidenta 0 del Presidente del Banco
Nacional de Vivienda y Habitat:
Del personal
ArtiCUlo 19 . Las empleadas 0 ernpteados del Banco Nadonai
de Vivienda y Habitat tendrim eI caracter de fundonarias
publtcas y fundonarlos publicos, reg idos por la Ley del Esta tuto
de la Fund6n Publica y d e rn a s ln s tr umen to s v igentes para la
techa de publlcadon del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana
de Venezuela.
1. Administrar la gesti6n diaria del Banco Nacional de
Vivienda y Habitat.
2. Instruir la elaboraoon de los planes operatives del Banco
Nacional de Vivienda y Habitat, la Memoria y Cuenta Anual
y sus Estados Financieros, para su presentacion a la Junta
Direcnva.
3. Velar por el cumplimiento de las leyes que requlan al Banco
Nacional de Vivienda y Habitat.
4. Cumplir, supervlsar y dar cuenta del cumplimiento de las
reso ludones de la Junta Direct lva del Banco Naciona l de
Vivienda y Habitat.
5. Instruir la adrnlnistradon del recurso humane adscrtto al
Banco Nacional de Vivienda V Habitat y actuar como la
maxima autoridad en esta materia.
6. Nombrar y remover a los fundonarios del Banco Nacional
de Vivienda y Habitat que ocupen cargos de libre
nombrarntento y remooon,
7. Convocar los concursos para los cargos de carrera,
S . Inidar de oficlo 0 a solicitud de parte, los procedimien tos
adrninistratlvos sancionatorios de conformidad con la
presente LeV V decidir dichos procedimientos, pudiendo
designar el organo sustanciador.
9. Decidir l os recursos administrativos de reconsideraoon de
conformidad con este Decre ta con Rango Valor y Fuern de
Ley. Es tas dec ls iones de la Pres identa 0 Presidente agotan
la via administrativa. .
EI regimen apllcable a las contratadas, los contratados, las
obreras y los obreros sera 10 establecdo en el contrato
respective y en la Legis ladon taboret,
Titulo III
Recursos del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat
Capitulo I
Disposlciones Generales
De los recursos en general
Articulo 20. B Sistema Nacional de Vivienda y Habitat contara
con los recursos finanderos a que se refiere el presente
Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley y cualquler otro que
disponga et Ejecutivo Nacional. Asimismo, contara con recursos
no financieros tales como la tierra, 0 inmuebles en general.propiedad de cualquiera de los 6rganos 0 entes del Estado 0de
personas naturales a jur (dicas de naturaleza p nv ad a, p re vio
proceso de transferenda de propiedad contorrne a la Ley , las
tradidones construct lvas en terrninos de investigaoon,
tecnologia, capadt adon , asistencia tecnlca y provectos, entre
otros, que integran el mercado de la vivienda y el habitat, asi
como cualquier otro recurso necesario para el cumplimiento de
105 objetivos de el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza
de Ley. '
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N ° 5 .8 89 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOLNARIANA DE VENEZUELA 61
capitulo 11
Del Fonda de Aportes del Sector Publico
1. Ejecucion y finandamiento de planes, programas,
proyectos, obras y acciones requeridas para la vivienda y
habitat.
2. Cubrir costas de prelnversion y eleboradon de estudios y
proyectos para la vivienda y habitat.
3. Ejecudon de proyectos para 121atendon de emergenda 0
contingenda en vivienda y habita t, unicamente en caso de
Que los recursos del Fonda de Contingenda sean
insufidentes y la Ministra 0 el Ministro del Poder Popular
con competencia en materia de vlvlenda y habitat apruebe
el cambio en 121dis tr1bucion de los recursos del plan anual,
4. Subsidio directo habitacional de conformidad a 10 previsto
en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
5. Incentivos en materia de vivlenda y habitat a otros orqanos
o entes de Ja Admlnlstraclon Publ ica y 211ector privado.
6. Financiamiento para los planes, programas, proyectos,
obras y acclones requeridas para 121vivienda y habitat,
ejecutadas por el sector pnvado.
7. Financiamiento a los usuarios del Sistema para 121
adquls lclon, construcdon, sus ti tu c ion , r e st rt u ci on , mejora
para 121reparadon 0 remodeladon, refinandamiento a
pago de creditos hipotecarios a cualquier otra aCtividadreladonada con 121 lv ienda y el habitat
8. Facilidades f inancieras a las cooperat lvas de ahorro y
credlto en vivienda y habitat, para el financiamiento de la
const ru cc ron , adqul sl don y mejorarnlento de 121 lv ienda de
los asociados, asi como para et mejoramiento de su
habitat.
9. Cubrir costos de los servidos provistos a este Fonda por 105
operadores financieros y el Banco National de Villienda y
Habltat, de conformidad a los parametres que apruebe el
Ministerio del Poder Popular con competence en materia
de vivienda y habitat.
10. Cualquier fin que considere conveniente el Ministerio del
Poder Popular con competenda en materia vivienda yhabitat, slernpre que dicho fin tenga reladon con el objeto
del presente Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley,
Fondos para la admlnlstraclen y distribud6n de 105
recursos financieros del Sistema
Articulo 21. Los recursos flnancleros del Sistema Nacioflal de
Vivienda y Habitat seran depositados y administrados en los
siguientes Fondos:
1. Fondo de Aportes del Sector Publico.
2. Fondo de Ahorro Obligatorio Dan 121Vivienda.
3. Fondo de Ahorro voluntano para la Vivienda.
4. Fondo de Garantias.
5. Fondo de Continqencia.
6. Cualquier otro que determine el Ministerio del Poder
Popular con cornpetencia en materia de vtvlenda y habitat.
Ninguno de los fondos a que se refiere el presente Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley integrara el patrimonio del Banco
Nacional de Vivienda y habitat .
E I Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
vtvlenda y habitat regulara todo 10 relacionado con los Fondas
aqui estableddos.
Administraclon de los fond os
Articulo 22. La adrnmistraoon de los recursos de los Fondos
prevlstos en el presente Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley
sera responsabi lidad del Banco Nacional de Vlvienda y Habitat. No
obstante, tanto este como el Minlsteria del Poder Popular can
cornpetencla en materia de vivienda y habitat podran constltulr, en
calidad de fideicomitentes, los fideicomisos de admlnls traoon que
consideren pertinentes, as! como realizar encargos de confianza,
entre otros.
•Inversion de los recursos
Articulo 23. Los recursos de los Fondos no colocados en los fines
descritos en e l presente Decre tc can Ranga Va lor y Fuerza de Ley,
lnduidas las reserves tecnicas del Fonda de Garantia y que se
encuentren disponibJes temporalmente para su aphcaclon,
deberan invertirse en instrumentos financieros emitidos 0
avalados por la Republica que garanticen solvenda, liquidez y
rentab ilidad y debera privilegiarse el equilibrio y diversificadon de
la cartera de colocaclon ftnandera de acuerdo al riesgo. Los
Comites de Colocaciones y de Riesgo del Banco Nacional de
vivlenda y Habitat deberan ernltlr su opinion previa a los efectos
de las dedsiones que, sabre la materia, deba adoptar la Junta
Directiva. .
De 105 recursos
Articulo 27. Los recursos del Fondo de Aportes del Sector
Publ ico provendran de:
Inembargabilidad de los foodos
Articulo 24. Los Fondos creados de conformidad con este
Decretc con Rango Valor y Fuerza de Ley son inembargables.
1. La asignaeion anual para vivienda y habitat, estableoda en
I a Ley de Presupuesto Nacional para el mantenimiento de
las politicas, planes, proyectos, programas, obras y
acetones de vivienda y habitat a los 'que se refiere el
presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley,
2. Las asignaciones extraordinarias destinadas 211 sector
vivienda y habitat, induyendo Jeyes de endeudamiento,
convenios interinst itudonales y recursos intemacionales.
3. Los ingresos generados por la Inversion financiera de los
recursos de este Fondo.
4. L a recuperation de capital e intereses atribuibles a los
contratos de finaneiamiento otorqados con los recursas de
este Fondo, aSI como sus garantias .
5. Los recursos generados por la imposition de sanoones
estableddas en el presente Decreto con Rango Valor y
Fuerza de Ley y relaoonadas con este Fondo.
5. Los recursos provenientes del ftnanoarniento de
organismos publicos a privados, nadonales 0
internacionales.
7, los recursos financteros provenientes de la supresion y
liquldaclon de entes adscntos al Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de vivienda y habitat,
salvo dlsposidon contraria prevista en el respectivo
instrumento de supreston y l iquldacion,
8. otros aportes pubhcos y privados, dest inados a sat isfacer
los objetJvos del presente Decreto con Rango Valor y
Fuerza de Ley.
Los rendirnlentos que se obtengan en virtud de cualquler
operaclon realizada can recursos de cualquiera de los Fondos a
que se refiere este Decreta con Rango VaJor y Fuer.;a de Ley,
torrnaran parte del Fondo que les dio origen.
Control de fideicomisos en
materia de vivienda y habitat
Articulo 25. Los flduoarlos de fideicomisos constituidos con
recursos del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, deberan
notificar 211Min isterio con competenda en materia de vlvienda y
habitat y al Banco Nacional Vivienda y Habitatr todo atraso
superior a sesenta (60) dias que presente el cronograma de
ejecudon y desembolso propuesto por el organismo eJecutor,
en cuyo caso, procedera e! reintegro inmediato de los reeursos
no aplicados, al Fondo que corresponda. EI Ministerio con
cornpetenda en materia de vivienda y habitat, podra determinar
aquellos casas, en los que deban mantenerse los fideicomisos
constituidos.
capitulo III
Del Fonda de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
Constltuclon, objeto del fonda
y finalidad de los recursos
Articulo 26. EI Fondo de Aportes del Sector Publico estara
conformado par los reeursos f lnancleros que el Estado asigne 211
Sistema Nacional de Vivienda y Habitat y tiene por objeto el
finandamiento para la vivienda y habitat. Los recursos de este
Fondo seran otargados para los siguientes fines:
Constitudon del fondo y finalidad de los recursos
Articulo 28. EI Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
estara consutuldo por el ahorro obligatcrio proveniente de los
aportes monetarios efectuados por las trabajadoras 0 los
trabajadores bajo dependence y sus patronas 0 patron os. Los
recursos de este Fondo seran otorgados para los siguientes
fines:
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-"·-:-=-·- ''",---·=-~.'-L." .,.,.,,~ .
62 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 5.889 Extraordinario
EI porcentaje aportado por la empleadora e l empleador previsto
en este articulo no farmara parte de la remuneradon que sirva
de base para eI c.alculo de las prestaCiones e indemnizaciones
sociales contempladas en las leyes que rig en la materia.
Recaudaci6n de los aportes del ahorroobligatorio
Articulo 31. La ernpleadora 0 el empleador debera retener el
ahorro obligatorio de cada trabajadora 0 trabajador, efeetuar su
correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada uno
de ellos, en el Fondo de Ahorro ObligatoriO para la Vlvienda,
centro de los prtrneros cinco dias habiles de cada meso
1. EjecudOn y finandamiento de planes, programas,
p ro ye c to s, o br as y acetones requeridas para la vlvlenoa y
habitat.
2. Finandamiento para la adquisicion, construcdon,
sustitudon, restitud6n, mejora para \a reparadon 0
remodetaoon, refinanciamiento 0 .pago de credltos
hipotecarios 0 cualquier otra actividad reladonada con la
vivienda princ ipal y el habitat .
3, Cubr ir costos de los services provistos a este Fondo por los
operadores financieros y el Banco Nacional de Vivienda y
Habitat, de conformidad a 105 criterios y Ifmites que
apruebe el Ministerio del Pader Popular con competenda
en materia de vlvlenda y habitat.
Disposicion de 105 aportes
obligatoriosArticulo 32. Se podra disponer de los aportes al Fonda de
Ahorro Obligatorio para la'Vivienda solo en los siquientes casos:
1. EI ahorro ob ligato rio proveniente de los aportes monetarios
efectuados par las trabajadoras 0 los trabajadores bajo
dependencia y sus patron os.
2. La recuperadon de capital v/ o Intereses atribuibles a los
contratos de f lnanc la rn len to o t orq ados can los recursos de
este Fondo, as! como sus garantias.
3. Los ingresos qenerados por la inversion financiera de los
recursos de este Fandos.
4. Los ingresas generados de la titularizaCion de los contratos
de finandamiento otorgados par el Fondo de Aharro
Obligatorio para la Vivienda y /o el ahorro obligatorio
proventente de los aportes monetarios efectuados pe r las
trabajadoras 0 105 trabajadores y las patronas 0 105patronos,
5 .• Los recursos provenientes del finandamiento de orqanos a
entes pobucos 0 prtvados, nadonales 0 lnternaclonales
destinados a satlsfacer 105 ob jetivos del presente Decreta
con Rango Valor y Fuerza de Ley.
6. Los recursos generados por la lmposidon de sanciones y
cualesqulera otros apartes destinados a satisfacer los
objenvos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza
de Ley.
1. Para el pago total 0 pardal de adqulslc ion , const rucc too ,ampllackin, sustitucion, restitucion y mejora para \a
reparacion 0 remadelaci6n de vlvlenda prindpal,
refinanciamiento 0 pago de creditos hipotecarios a
cualquier otra actividad relacloneda con el objeto el
presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
2. Por naber sido benefidaria 0 benef iciar io de jubilacion,
pension de vejez, invalidez 0 discapacidad, salvo que
manifieste su voluntad de contmuar cotizando al Fondo de
Ahorro Voluntario para la Vivienda 0 mantenga un saldodeudar respecto a un contrato de financiamiento otorgado
con recursos de los Fondos 1 1 que se refiere el presente
Decre to con Rango Valor y Fuerza de Ley.
3. Por falledmiento del trabajadora 0 trabajador, en cuyo caso
el saldo de su cuenta individual forrnara parte del heber
hereditario.
De 105 recursos
Articulo 29. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
estara consti tu ido por:
Los haberes de cada trabajadora 0 trabajador aportante en el
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vrvtenoa podran ser objeto
de ceslon total 0 parcial en los termlnos y condiciones que
establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de v iv ienda y hilb;tat .
Capitula IV
Del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda
Del ahorro obligatorio del trabajador
Articulo 30. EI ahorro obligatorio de cada trabajadora 0
trabajador se reqlstrara en una cuenta individual en este Fondo
y reflejara desde la fecha inidal de su lncorporacion:
1, EI aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora 0
trabajador equivalente al tres par ciento (3%) de su salario
integra l, lndtcando par separado: los ahorros obligatorios
del trabajador, equivalentes a un terdo (1/3) del aporte
mensual y los aportes obligatarios de los patronos a la
cuenta de cada trabejedor, equlvalente ados tercios (2/3)
del aporte mensual .
2. Los ingresos generados par la inversion financiera delaporte mensual correspondiente a cada trabajadora 0
trabajadot
3. Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas de
ahorro obl igato r io de cada t rabejadora a t rabajador.
4. Los egresos etectuados en dicha cuenta par la trabajadora
o el trabejador y 105 cargos autorlzados sequn los terrnmos
establecidos en este Decreta con Rango Valor y FuelLa de
Ley.
5. EI aporte mensual a la c:uenta de ahorro obligatorio para la
v iv ienda de cada trabajadora 0 trabajador a que se refiere
este articulo, asi como la penlctpaclon del patrono y del
trabajador podran ser rnooflcaoos por el Ministerio del
Poder popular con competenda en materia de vivienda y
habitat En todo case, el aporte no podra ser menor al tres
por ciento (3%) estableddo en este articu lo.
Constitucion y finalidad de los recursos
Articulo 33. EI Fonda de Ahorro Voluntano para la Vivlenda,
estii conformado por el ahorro voluntario de los usuaries del
Sistema de Vivienda y Habitat. Dichos recursos seran
ctorqados para 105 siguientes fines:
1. Ejecucion y financiamienta de planes, proqrarnas,
proyectos, obras y acdones requerloas para ta vlvtenda y
habitat que hayan contribuido a este Fonda.
2. Financiamiento para la adquisidon, construcoon,
emplladon, sustltudon, resutuoon, rnejora para la
reparadcn 0 rernodeladon de vlvlenda principal 0
reflnandamlento 0 pago de creditos hipotecarios, 0
cualquer otra actividad relaconeda con el objeto del
presente Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley, a los
usuarios del Sistema que hayan contrttnndo a este Fondo.
3. Cubrir costas de los servldos pravistos a este Fondo par los
operadores finanderos y el Banco Nacional de Vivienda y
Habitat, de conformidad a los criterios y urrutes que
apruebe el Ministerio del Pader Popular con competenda
en materia de vivienda y habitat.
Fuentes de recursos
Articulo 34. EI Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda se
const ituye por:
EI Banco Nacional de Vivienda y Habitat, como adminlstranor
del Fondo de Ahorro Obligatorio, velara par la veracldad y la
oportunidad de la informacion respecto a las transacdones
etectuadas en la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda
de cada trabajadora 0trabajador.
1. EI ahorro voluntario del usuario, con 0 sin relacion de
dependence. Dicho ahorro sera establectdo de manera
potestativa p ar el propio usuario del Sistell)a,
2. Otros aportes que determine el Minis terio del Poder Popular
con competencia en materia de vivienda y habitat como
incentivo al ahorro.
La recuperaci6n de capital yl o rntereses atribu ibles a 105
contratos de financlamiento otorgados con los recursos de
este Fondo, asl como sus qarantias,
3. Los Ingresos gener . ..dos por la inversi6n tinanoera de 10 5
recursos de este Fondo.
4. Los ingresos generados de la titularizacion oe 105 contratos
de financiamiento otorgados par el Fondo de Ahorro
Voluntario para la Viv:~nda.
5, Los recursos provenientes del finandamiento de organos y
entes publicos 0 privadas, nacionales 0 internacionales
5/10/2018 Decreto 6072 Regimen Prest de Vivienda - slidepdf.com
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N° 5.889 Extraordinario GACETAOFIC1AIJDE LAREPUBLICABOUVARIANA DE VENEZUELA 63
destinadosa satisfacer losobjetivos del presente Decreta conRangoValor y Fuerzade Ley.
6. Los recursos generados por la irnposidon de sanciones ycualesqulera otros aportes destinados a sat isfacer losobjetivos de este Decreta conRangoValory Fuerzade Ley.
Gastos de admlnlstraclcn del Fondo
de Ahorro Voluntario para la Vivienda
Articulo 39. EIBanco Nacianal de Vivienda y Habitat deoera
presentar al Ministerio del Poder Popular can competenda en
materia de vivienda V habitat, para su aprobacion, la estructura
de costos de administration del Fondo de Morro Voluntariopara la Vivienda.
De los Incentivos
Articulo 35. EI E jecutiva Nacional en la Lev de Presupuesto
Anual, asignarcl una cantidad que, como lncent lvo, formara
parte de los recursos del Fondo de Ahorro Voluntar io para la
Vivienda. Esta cantidad se deterrnlnara anualmente de acuerdo
a un plan de incentivos que fomenten el ahorro voluntario,
forrnulada por el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de vivienda y habitat en coordinacion con el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
finanzas publicas. Para ello tornara en cuenta, entre otras
cosas, el volumen de recursos acumulados y el nurnero de
ahorristas de este Fondo, los ingresos generados por la
inversion finandera de los recursos, adernas de otras variables
macroecon6micas que pudiesen incidir en su distr ibuci6n,
caudad 0 desempeiio. Dicha suovencon sera administrada por
el Banco Nadonal de Vivienda y Habital
Capitulo V
Fondo de Garantia
Constitucion y objeto del tondo
Articulo 40. EIFondo de Garantia es aquel constltuldo por las
prirnas que deoeran pagar las benetlcarlas 0 los beneficiarios
de cr€ditos otorgados con recursos previstos en el presente
Decreto con Rango Valor y Fuerzade Ley,as i como los aportes
que realice el Estado.
EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
vivienda y habitat regulara todo 10relativo a la determinacion
de la prima, los eventos que seran cubiertos, los terrnlnos ydernas aspectos relaclonados con el Fondo de GarantIa.
Los usuarios del Sistema de Vivienda y Habitat que sean
benefidarios de estes incentivos deben mantener su
contrlbuclon a este Fondo durante el disfrute de los misrnos, en
las condiciones y plazos que determine el Ministerio del Peder
Popular con competence en materia de vivienda y habitat.
Cobertura
Articulo 41. EIFondode Garantia cubrlra:
Del ahorro voluntarlo
Articulo 36. EIahonro volentario de cada usuar io del Sistema
Nadonal de Vivienda y Habitat sera reg/strado en una cuenta
indiWdual, la cual reflejara los aportes y haberes.
1. EI pago del capital, los intereses adeudados, las primas del
Fondo de Garantfa adeudadas, los gastos de julc io, las
cuotas de condominio, las tasas de servicios publicos, los
lrnpuestos munlcipales y la reparadon de la vivlenda
ascciados a los contratos de financiamiento cuyo nivel de
morostdad conlleve a la ejecudon de las nlpotecas,
2. EI pago de la porclon de capital 0 saldo adeudado
correspondiente, en case de faliecimrento 0 cesantia de
uno 0 varios usuarios del Sistema Nacional de Vivlenda y
Habitat Que hubieren suscrito contratos de financiamiento
respecto de cualquier actividad relacionada can el objeto
del presente Decreto con Rango,Valor y Fuerzade Ley.3. EI pago de la porcion de capital 0 saldo adeudado
correspondiente ante el dafios que con motivo de incendio
V al iados, terremoto, inundacion, se ocasionen en ta
vivienda principal que es garantia hlpotecaria de los
contratos de financiamiento para la adqutstcion,construcdon, arnpuadon, susntucion, restitucion, majora,
reparaoon a rernodelacion de vivienda principal 0 cualquier
otra act ividad relacionada con el objeto de este Decreto
con Ranqo, Valor y Fuerza de Ley. EI Fondo de Garantfa
solo cubnra a los usuaries del Sistema Nacional de
Vivienda y Habitat que hubleren suscrita dichas contratos
de financiamiento.
4. Hasta por seis cuotas consecut ivas, el pago del capital , los
intereses y las prtrnas del Fondo de Garantfa adeudadas,
cuando quienes hayan suscrito contratos de financiamiento
para la adquisid6n, construcci6n, arnphadon, sustltuoon,
resutudon, mejore reparaci6n 0 remodelacion de vtvienda
principal 0 cualquler otra act ividad relacionada can el
obJeto de este Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley,
hayan perdido 5U empleo.
,EI Banco Nadonal de Vivrenda y Habitat, como administrador
del Fonda, velara por la veracidad y la oportunidad de la
lntormacion respecto a las transacciones efectuadas en la
cuenta de ahorro voluntario para la vivienda.
Recaudadon del ahorro voluntario
Articulo 37. EI Banco Nacional de V1vlenda y Habitat, podra
efectuar convenios de recaucadon con operadores financieros.
DISposicion del ahorro voluntario por el usuario
Articulo 38. EI usuario del Sistema Nacional de Vivienda V
Habitat aportante al Fondo de Morro Voluntario para la
Vivienda padre!disponer de sus ahorros en los siguientes cases:
1. Para el pago total 0 parcial de los credltos nlpctecartos
otorgados con recursos de los Fondos a que se ref iere el
presente Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley para la
adquisici6n, construcdon, ampnacion, susutuoon,
resti tudon, rnejora para la reparacion 0 rernodelacion,refinandamiento 0 pago de creditos hipotecarios de
vlvienda 0 cualquler otra actividad relaclonada con el
objeto de esteDecreto con Rango Valor y Fuerzade Ley.
2. Por haber side benef idar ia 0 benefic/ario de jubiladon, de
pension de vejez, Inval idez 0 discapacidad, salvo que
manlfieste su voluntad de continuar cotlzando al Fondo de
Monro Voluntario para la Vlvienda 0 mantenga un salda
deudor respecto a un contrato de financiamiento otorgado
con recursos de los Fondos a que se refiere el presente
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.
3. Para la adqulslclon de materiales de construcci6n en caso
de construcci6n autogestionada por eJusuarlo del Sistema
de Vivienda y Habitat en terreno de su propiedad. A talesefectos, el proyecto de construcci6n autogestionada y el
terreno deben ser callficados como elegibles per el
Ministerin del Poder Popular con competenda en materia
de vivienda V habitat.
Para cada uno de los supuestos aqui expuestos el Fonda
consutulra y rnantendra reserves tecntcas.
Reaseguro de ries90s
Articulo 42 EI Banco Nacional de Vlvienda y Habitat podra
contratar CDncompafifas reaseguradoras la cobertura prestada
por eI Fondo de Garantia en la forma mas conveniente a sus
intereses, con base a estudios actuariales que debera reaIizar.
Capitu lo VI
Fondo de Contingencia
Los aportes y haberes de cada usuar lo podran ser objeto de
cesi6n total 0 parcial mediante documento autentlco, conforme
a la reguladon que establezca el Minister io del Poder Popular
con competenda de materia de vivienda y habitat.
En caso de falledmiento del usuano, el saldo de su cuenta
individual formare! parte del haber hereditario.
Objeto del fondo
Articulo 43. EI Fonda de Contingencia es aquel que tiene por
objeto atender cualquier necesidad 0 asunto de urgente
realizaclon en materia de vivienda y habitat. Todas las acciones
que se realicen con los recursos de este Fonda seran
ordenadas, dirlgidas y coordinadas par €I Ministerio del Poder
Popular con competenda en materia de vivienda V habitat,
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6 s:~ _ . : ;; ;: G : . :; :A : . , : ;C ; ; . ,! ;E ; ! . .! T ~ A ~ O ~ F I ~ C ; ; ., ! ;I A L ~ ~ n : . !E ; ! . .. L ! ; ; :A : : u ; : R ~ E : : !P ~ U B ~ L ; ;! :I !; :C ~ A : . .! :B ? ! ;O : ! . !L ; ;; !I V ~ A ~ R ~ I A ~ N ~ A ~ D : ! ! E ! ; ;_ V E ~ ~ N E ~ Z : ! : U E ~ L : !: A ~ _ ! N J . .° . i 5 1 . : .l .8 ~ 8 tZ 9 . f E :! x ! ! t r~ a ! ! .! o r !. .! ld ; . !. !i n ! .i J a ~ r i o
quien mediante acto motivado tendra la plena dlsposldon sabretales recursos,
Capitulo IDe la generacl6n de los valores hlpotecarios
Capitulo 11
rii!la Garantia de los Valores Hlpotecarios
Fuente de recursosArticulo 44. E I Ejecutiva Naclona l asignara los recursos
necesarios al Fondo de Contingencia co n forme a la solicitud que
formule la Ministra 0 el Ministro del Poder Popular. con
competenda en materia de vlvienda y habitat.
Condiciones para las emlslonesde valores hipotecari05
Articulo 49. L a cartera hlpotecaria que servira de garantia a
una emlslon, debe ser auditada t~knicamente, obtener
cemncadon de auditores externos s ob re t a situaclon financiera,
econornica y de rtesqo y, por 1 0 menas la calif icacion de riesgo
de una firma espectauzada de reconocida trayectoria nacional.
E I Banco Nadonal de V:ivienda y Habitat , en el caso de emision
de valores hipotecarios donde la garantia de los saldos
deudores de los prestarnos hipotecarlos no sea suf lclente para
cubrir lo s riesgos de mora de la cartera , podra
sobrecolateralizar la emision y estabtecer clausula de reemplazo
de los c re o lt os , s le rn p re que no afecte al enorrtsta hebitacionat,
Uso de 105 recursosArticulo 45. los terrninos y condiciones de la ejecucon de los
recursos de este Fonda s a ra n e s ta b le c ld o s por el Ministerio del
Pader Popular con competencia en materia de \livienda yhilbita t. -
Las zonas afectadas por la catastrofe natural, deben ser
e va lu ad as p or el Ministerio del Poder Popular con competeooa
:n materia de vivlenda y habitat, y los expertos y asesores que
este designe a tal efecto, COnel fin de determinar la pertinencia
de su rehabmtacion y U50, Y establecer las prioridades yacciones a desarrollar,
Titulo IVDel Mercado secunderto de Creditos Hipotecarios
j>ara la Vivlenda .
Oel fondo de IIquidez para lasemlslones de val ores hipotecarlos
Articulo 50. Cuando €I Banco Nacional de Vivienda y Habitat
emita valares hipotecarios, debe crear un mecanisma finandero
que -se denornlnara Fonda de Uquidez. Este Fonda permit ira
asegurar el flujo oportuno de recursos OIlnversionista. E! monto
del Fondo requerido para respaldar cada ernlsion, sera
determinado por el Banco Nadonal de Vivienda y Habitat,
previa estudio actuarial y financiero. Los terminos y condicionesde creadon y administradon de este Fonda se establecen en el
Reglamento del presente Decreta con Rango Valor y Fuerza de
Ley.
Del mercado secunda rio de credltos hipotecariosArticulo 46. E I Banco Nacional de Vivienda y Habitat, con el
objeto de destlnar nuevas recursos al otorgamlento de credltos
hipot.ecarios a tra>ies de cada Fonda, podni desarrollar
mOOalidadesde mercada secundario de credltos hipotecarios
en los terrnlnos que se deflnen en el presente Decreta con
Rango Valor v Fuerza de Ley y su Reglamento, previa opinion
favorable del Ministerio con cornpetenoa en materia de vivienda
y habitat. La erniston y com~rcfalizaci6n de vatores hipotecarios
con garantfa de los saldos deudores de credltos hipotecar ios
otorgados par los fond os de Ahorro para la Vil/ienda y por el
Fondo de Aportes del Sector Publ ico , se efectuara en 105
terrnmos y condiciones que se def inan en el presente Decretacon Ranga Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, previa
opinion favorable del Banco Central de Venezuela.
Titulo V
De la Producclon de Viviendas
Capitulo I
De los Planes Proyectos y Acciones
Planes
Articulo 51. E I Ministerlo del Poder Popular con cornpetenda
en materia de vivienda y habitat tendra a su cargo laplanificacion y programad6n de los planes a nive l nacional en el
sector de vivienda y habitat, atendiendo a las directrices
emanadas de la planificaci6n centrallaaoa y el plan nacional de
ordenacion y desarrollo del terri torio y sus cesarronos.
D~105derechos de 105ahorrista y prestatariosen Ia cesi6n 0venta de Ia carters de credltos
Articulo 47. Cuando la modalidad de desarrollo del mercado
secundario de creditos hipotecarios, otorgados con recursos del
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vlvlenda a del Fonda de
Ahorro voluntano para ta Vivienda, conlleve la venta 0 ceston de
la cartera de credltos, esta no debe generar perdidas al Fonda
que afecten el patrimania de cada ahorrista. En ninguna
modendac que se cesarrotte. ettraspaso de los flujos de caja de
la cartere, generara incremento de las cuotas e intereses de los
creduos ororqados.
La elaboradon de planes y programas por parte de los Estados,
Municipios, Parroquias y comunidades, se sujetaran a los
lineamientos que il l efecto estsblezca el Minister io del Poder
Popular con campetenda en materia de vivlenda V habitat.
Acciones de vlvlenda y habitatArtIculo 52. EI Ministeria del Pader Popular con competenda
en materia de vivienda y habitat podra ejercer todas las
acetones que sean necesarias para la satlsfaccion del derecho a
la vlv lenda y habitat de la poblaclon,
Del tendimlento de la cartera que respaldauna emision de valores hipotecaTios
V de la integridad financiera de cada fondaArticulo 48. Con el fin de garantizar el rendimiento de las
cuentas de los ahorrtstas de los Fondas que emitan valores
hipotecarias a titularicen parte de su cartera mpotecana :
E I Banco Nacional de Vivienda y Habitat, previo a la ernlston,
debe ccruar con el registro de la demanda real de los recursos,
Proyecto V diseilo de viviendal
Articulo 53. L a producclon de vlviendas requlere de ur
proyecto que responda a la probternatka social, habttacional
recreaclonal, de servicios y rnejoramiento del habitat. E
Minister io del Poder Popular con competencia en materia d,
vivienda y hclbitat regulara ta forma de etaboracldn
presentacien y evaluaclon de los proyectos, asi como 10relativeal disei'io y parametrosm!nimos para la construction d.
viviendas.os recursos provenientes de estas operaciones, deberen ser
colocados en un plazo maximo de dos dfas habiles desde la
fecha de recepoon.Formas'deproducclon de los usuarlo
Articulo 54. L a actividad de producdoo en materia de \lil/iend
y habitat por parte de los csuartcs podra efectuarse media~~eICQgestl6n,autoconstrucci6n 0contratacron de ooras y servtocs
Con el fin de garantizar fa integrldad de cada Fonda, los
recursos que se obtengan de fa titularizacion de carteras.
formaran parte del fondo que lesdio origerl_
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N° 5.889 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 65
Titulo VI
Del consume de Viviendas •
En caso de adquiskion de viviendas, el documento de
cornpraventa debera contener el manto del subsldlo reobldo,
En cualquier otro supuesto, debera reflejarse el manto del
subsidio en el documenta respective, siempre que ello 5e<I
posible. En todo caso, el Banco Nadonal de Vivienda y Habitat
debera oficiar a la autoridad registral competente segun la
ubicadon del Inrnueble a que se retiere dicho subsldto, para que
se hag a el asiento correspondiente.
Capitulo I
No,mas Generales de Accesa al Sistema Nadonal de
Vivienda y Habitat
Accesa general
Articulo 55. Podran acceder a los beneficios del Sistema
Nacional de Vivienda y Habitat todos los usuarlos que efectuen
los aportes a los respectivos Fondos y cumplan con los
requisitos que al efecto establezca el Ministerio del Poder
Popu lar con competencia en materia de vivlenda y habita t.
EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
vivienda y habitat regulara 10 relative al subsidio directo
habitacional.
Tendran acceso a los benefidos del ststema aquellos usuaries
que hayan efectuado aportes durante un periodo de tiempo
minima de dace (12) meses consecutivos 0 no,
independientemente del monto total de los aportes efectuados.
Los sujetos de atendon especia l pod ran ser exceptuados del
cumpJimiento de este y cualquier otro requlslto, 'lsi como ser
destinatarios de condiciones 0 requisi tos partlculares
establecidos par el M·inisterio del Poder Popular can
competencia en materia de vlvlenda y hab ita t.
Reintegro del subsidio directo habitacional
Articulo 59. Las be.le ficiarias a Los beneficiarios de l subsid ia
directo habitacional podran enajenar la vivienda para la cual lo
hubieren redbldo, Na obstante, si la enajenaclon se produce
dentro de los cinco (5) efios contados a partir. de la fecha de
otorgamiento del subsidio, este debera ser reintegrada a su
va lor actuahzaco al momenta de la enajenacicn ,
Los usuarios que hubieren recibido los beneficios del Sistema,
tendran la obllqscion de continuar efectuando aportes en los
terrninos y condiciones que establezca el Ministerio del Poder
Popula r con competene ia en materia de vivienda.y habitat.
Las registradoras a registradores publieas no podran inscribir
ninguna neqociadon sin el eomprobante de cancetadon del
monto del subsidio actualizado emitido por el Banco Naeional de
Vivienda y Habitat, salvo que tal neqodadon se realiee una vez
transcurrido el plaza a que se refiere este articulo.
Capitulo II
Del Financiamiento de la Vivienda y Habitat
Sujetos de atenciim especial
Articulo 56. Seran eonsiderados como sujetos de protecoon
espeQil l, los siguientes:
1. Las comunidades indigenas.
2. las damni ficadas a los damnificados.
3. Las personas que tengan dtsmmuldes sus capacidades
fisicas 0psiquicas.
4. Las personas mayores de sesenta afios de edad.5. Las mujeres solas 0 105 hombres solos, que ejerzan la
jefatura de familia, con ingreso mensual de hasta un
maxima de tres sala rios minimcs urbanos.
6. Las personas y las familias can ingreso premedlo mensual
menor ados sa larios minimos urbanos.
7. Cualquier otra persona 0 grupo que asi sea declarado por
el Ministerio del Poder Popular con cornpetenda en materia
de vivienda y habita t.
Prestamos hlpotecarios
Articulo 60. Adernas de los presta mas hipotecarios que se
otorguen con los recursos de los fondos a que se refiere este
Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley, los ban cos e
instituciones flnanderas se encuentran en la obligacion de
destinar recursos propios al otorgamiento de prestarnos
hipotecarios para la construcclon, adqulsldon, ampliacion 0
rernodeladon de vtvlendas prineipales. EI Ministerio del Poder
Popular con eompetencia en materia de vivienda y habitat
estaolecera los parametres reladonados al cumplimiento de la
carters de creclto anual que deberan destinar los bancos e
instituciones financieras para tal fin .
Condiciones de los credltos hipotecarios
Articulo 61. Los creditos hipotecarios para viviendas
principales otorgados can ocasion de la presente Decreta con
Rango Valor y Fuerza de Ley, podran ser concedidos hasta par
el den por ciento (100%) del valor del inmueble dada en
garantia segun el avaluo que se practique. Estos credltos no
estaran sujetos a las l imi taciones establec idas po r la legislacion
que regule la materia de bancos y otras instituciones
financieras.
Niveles de atencion
Articulo 57. EI Min isterio del Poder Popula r con competeneia
en materia de vivienda y habitat podra regular los requisites y
prioridades para el acceso de los Usuarios a tos beneflcios del
Sistema, pudiendo cons iderar los s iguientes para metros:
1. Nivel de ingreso.
2. Personas que in tegrar. el grupo familiar sequn su nurnero,
f il iacion y condiciones socloeconomlcas.
3. Condidcn laboral de las 0 los integrantes mayores de edad
del grupo familiar y tlpo de empleo segun su caracter
formal 0 informal.
4. Tlpo de necesidad del grupo famiiiar en materia de
v iv ienda y habitat .
S. Cantidad maxima del prestarno a ser otorgado.
6. Precio maximo de las vlvlendas a ser adquirtdas,
. 7. Ahorros aeumulados.
8. Cualquier otro que establezca el Ministerio del Pacer
Popular con competencia en materia de vlvienda y hab ita t.
Cred ito mixto
Articulo 62. Todo usuario del sistema podra optar a un
prestarno a largo plaza que Induya la adquisicion de terreno y
la construccion de vivienda principal en dicho terrene,
Paragrafo Primero: La pordon del credlto destinada a la
adqulslcion del terre no sera garantizada can hipoteca de primer
grado sobre dlcho lnrnueble.
Subsid io directo habitaciona l
Articulo 58. EI subsidio directo habltaclonal constituye unaayude directa del Estado de caracter no reembolsable, salvo la
excepcion prevista en este Decreta can Rango, Valor y Fuerza
de Ley y su reglamento. EI subsidio d irecto hab itacional esta
destinado a apoyar a los usuaries del Sistema para cualquier
proceso u operacion relacionada con la vivienda pnncipal.
slernpre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la
normativa dictada al efecto. EI referido subsidio sera otorgado
por una sola vez, en una porcion unlca 0 de manera progresiva.
Paragrafo Segundo: L a porcion del credito destinada a la
construcdon de la vivienda principal sera administrada por la
lnstltuclon otorgante del prestarno, eonstituyendo fideicomiso
especial que durara par el tiernpo de construcclon sequn el
proyecto que al efecto se presente. La msntucon otorgante del
credlto sera beneficiaria de los rendimientos que se generen
par la adrninistrac lon del f ideicomiso.
Culr.i inada la c on struc do n, c es are el fideicomiso y el manto
adeudado a la fecha se reestructurara en un solo inst rumento,
quedando garantizado mediante ampliacion de la garantia
hipotecaria de primer grado a fin de ineluir la vivien da
construida.
De la determinacion de Ia cuota de
pago
Articulo 63. Las cuotas mensuales para el pago de los
prestarnos hipotecarios otorgados con forme a esta Decreta con
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6 6 ~ . . . . : G " "A : . . ; . C . : : : . E = - :: . T o .. : A ; . . : ; O : ; . ; : F 1 ; . . : ; : C ; : : l A L = ,; : D : . : ; E : . . . L = A ~ R E = P ' - o !U B = L : ; : ; I ~ C .: . . : A ; : : , c B = O ~ L ~ IV - , - , A R I A N = = ~ A c . . ! D " ,E ~ V E " " " ," -N E ~ Z ~ U E ~L = :: A ~ - ,N , - "· .. . . : 5 :; : . . o ;. ; 8 8 " " 9 - , E , , , , x ;; . ; ; t ~ r a ;; _ ;; o ;. ; ; . r d ;: : . ; i " " n " " a r _ io .
Las protocclizeoones V otorgamiento de los oocurnentos,
previstos en este articulo deben ser registrados en un plazo no
mayor de cinco dias habiles a partir de la fecha de su
presentacion ante el Registro correspondiente.
capitulo IIIDel Arrendamlento Inmobiliarlo de Vivlendas
Rango Valor y Fuerza de ley podran varlar entre un Cinco por
ciento (5%) y veinte por ciento (2.0%) del ingreso total mensual
familiar V , en ningun caso, la sumatoria de la emornzaclon de
capital y pago de lntereses pocra exceder de un veinte por
ciento (2.0%) del ingreso total mensual familiar. EIMinisterio del
Poder Popular con cornpetencla en materia de vivienda y
habitat podra, mediante Resolucion, varlar los porcentajes
establecldos en este articulo.
E I Banco Nadonal de Vivienda y Habitat solldtara al operador
finandero eutorlzado que cada deudor hipotecar io consigne
anualmente los recaudos necesarlos para la determinacion de lacuota en funci6n de sus ingreses.
Arrendamlento como forma de consume
de vlvienda
Articulo 69. Se contempla el arrendamiento inmobiliario como
una forma de consumo de viviendas dentro del Sistema
Nacional de Vlvienda y Habitat previsto en este oecreto con
Rango Valor y Fuerza de ley. En tal sent ido, todas las normas
relativas a dicho Sistema podran se r aplicadas a\ arrendamiento
inmobiliario de vivlendas, en los terrrnnos que estabtezca elMinisterio del Poder Popular con competencla en materia de
vivienda y habitat.
Financiamiento
ArtIculo 64. EI Banco Nacional de Vivienda y Habitat
propondra los diferentes modelos de financiamiento para la
libre escogencia po r parte del solidtante del presta mo. La s
registradoras a reqistradores pubtlcos deberan exigir para la
protocolizaoon del contrato de prestarno el instrumento
contentivo de la aprobaci6n del modele aprobado.
Regulacfon del arrendarnlento
de viviendas
ArtIculo 70. Corresponde al Minlster lo del Poder Popular can
competencia en materia de vivlenda y habitat la requladon del
arrendamiento lnmobi liar lo de vivlendas, espedalmente en
cuanto a los tlpos de viviendas susceptibles de s er a rr en da d as
total 0 parcialmente, asl como sus caracterfst icas minimas; 10
relat ivo a las garant ias que deba prestar el arrendatario y la
reouladon del canon de arrendamiento en atencon al valor del
inmueble, determlnado conforme a los parametres siguientes:
area, uotcacion, estado de mantenimiento, fecha de
construcclon, servldos publtcos dlsponlbles y cualquier otro
parametro apllcable a tal efecto.
Prohlbi(:ion de credltos hipotecarios
slmultaneos
Articulo 65 . No podran otorgarse credl tos hipotecarios
simultaneos co n los recursos de los Fondos a que se refiere
esta Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley 0 con recursosremanentes de naturaleza similar previstos en leyes 0
instrumentos anteriores, salvo en los cases que mediante
Resoluci6n establezca et Ministerio del Poper Popular con
.competencia en materia de vivienda V habitat.
Todo 10 no previsto en este Decreto con Rango Valor y Fuerza
de Ley, se sujetara a las dlsposiciones legales que regulen la
materia de arrendamientos en general.
Garantia hipotecariaArticulo 66. Los prestamos que se otorguen can recurses de
los f:ondos a que se reftere este Decreta con Rango Valor y
Fuerza de ley seran garantizados con una hlpoteca de primer
grado sobre el inmueble objeto del prestarno a favor del Banco
Nacionalde Vivienda y Habitllt.
EI Banco Nacional de Vlvlenda y Habitat podra autor izar la
constitution de hipotecas de segundo qrado 0 compartir la de
primer grado en caso de que se trate de acreedores
Institudonales.
Incentlvos al arrendamlento
de viviendas
Articulo 71. EI Ejecutivo Nacional poora establecer Incentivos
tributarios 0 de cualquler otra indole para promover el
arrendamlento lnmobiliario de vlviendas,
EI Banco Naciona l de Vivienda V Habitat d efln lr a q ule ne s p od ra n
se r los acreedores institucionales V elaborara los rnodelos de
documento hipotecario y los rernnira al operador autorizado parasu debida protocoltzaclon,
Solucion de conflictos en sede
administrativa
Articulo 72. EI Ministerio del Poder Popular can competencra
en materia de vivienda y habitat, a t ra ve s de la dependenciacreada a tal efeete, actuara como instanda mediadora 0
conciliadora, en los conflictos que se susciten entre
arrendadores y arrendatarios de vlviendas, Sin perjuicio del
derecho de 105 lnteresados de acudir a los orqanos
jurisdiccionales competentes.
'. Prohiblcion de enajenarArticulo 67. EI lnmueble hlpotecado no podra ser enajenado sin
la autorizacion del acreedor nlpotecano, mientras el prestarno
otorgada de conformidad con el presente Decreta can RangoValorV Fuer za de Lev no hayasidopagado.
Procedimlento conciliatorio
Articulo 73. Cualquiera de las partes de ta relacion
arrendatida podra consignar su solldtud 0 denuncta escrita,
debidamente motivada V documentada, po r ante el Ministerio
del Poder Popular con competencia en mater ia de vlvienda y
habitat, .qulen procedera a citar a la otra parte para que
cornparezca a exponer sus alegatos V defenses dentro de los
dlez (10) dias habiles sigulentes a su cltecton, en audlencia que
se ceiebrara en presencia de la sol ici tante 0 el sollcl tante V
presidida por las funclonarias0
los funcionarios designados a talefeeto.
Exencion
Articulo 68. Quedan exentos del pago de derechos de registro
y cualesquiera otros impuestos, emolumentos, arenceles, tasaso contribuciones, la inscription y arotadon de los aetos 0
neqoclos juridicos relatives al registro de documentos de
traspaso de propledad, de prestarnos 0 credltos hipotecarios,
documentos de condominio 0 cualquier otro instrumento que
con ocaslon de la adqulskion, construcclon, constltuoon y
llbereclon .de hipoteca, sustituclon, restltucion, reparacion,
remodeladon, servtcios baslcos esendales, urbanismo y
habitabilidad de vivienda principal V unica, otorgados en virtud
de la ejecuoon de este Decreto con Rango Valor V Fuerza deLey.
De ser necesarto, podra prolongarse, suspenderse 0
fraccionarse la audlencta cuantas veces sea requerida para
lograr la soluci6n del conflieto, sin que et lapse total exceda de
dlez (10) dias habiles.
La inasistenda de la solldtante 0el.sollcltante a la audiencia en
general 0 a rualqu'era de Sus seslones se considerara como
desistimiento de su pedimento. La inaslstencia de la otra parte
sera considerada como aceptadon de los neches 0 situadones
expresadas por el solicitante. Encualquier caso, el Ministerio dei
Poder Popular con competencia en materia de vivlenda ')
habitat dejaril constance de tales supuestos mediante acts
levantada al efeete.
Culmination del procedlmlentc
Art iculo 74. Culminada la audiencia a que se ref iere el artlcuk
anterior, se suscribira un acta entre arnbas partes V e J Ministeri(
del Poder Popular con competencia en materia de viv ienda I
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N° 5.889 Extr aordinario GACETAOFICiALDE LAREPUBUCABOUVARIANA DEVENEZUELA 67
habitat en la cual se hagan constar los acuerdos 0 soluciones
que las partes hubieren adoptado, En C<lSO de haber resultado
infructuoso el procedimiento conciliatorio , se de jara constance
de ta l drcunstlnda mediante acta suscnta por las par tes V porel Ministerio.
Capitulo I
De las tierras urbanas
Pl"ohibicion de invasiones u ocupaciones ilegales e
intervenci6n del Estado
Articulo 80 . La invasion u ocupadon de terrenos publlcos 0
privados por parte de personas naturales 0 juridicas impide el
disfrute de los beneficios previstos en la presente Ley y las
propietarias 0 los propietarios afectldos podran ejercer las
acciones judidales de protecdon que esteblece el
ordenarnrento. Los entes publlcos de ceracter nadonal, estadal
o municipal no rormallzeran en ningun C<lSO la propledad de las
viviendas 0 terrenos ocupados ilegalmente.
5eguiran vigentes los procedimientos de expropladon en los
cases ocurridos antes de 'ta entrada en vigencia del Decreto
Presidendal N° 1.666, del" de febrero de 2002.
Agotldo el procedimiento conciliatorio, las partes podran acudir
libremente ante los organos jurisdiccionales competentes para
hacer valer sus pretensiones.
TituloVli
De las Tlerras Urbanas y Urbanizables
Admlni5tracl6n de las tierras
Articulo 75. Correspondera al Ministerio del Poder Popular con
competenda en materia de vivlenda y habitat la adminlstraclon V
dlsposldon sobre las tier ras urbanas y urbanizab les propiedad de
la Republica, 0 de cualquiera de los entes adscntos a los dlversos
Ministerios, para 5U empleo en viv ienda V habitat. Tales procesos
estaran exentos de los procedimientos ordinarios previstos en
otras leyes.
Catastro de las tierras y bienhechurfas
Articulo 81. EI Ministerio del POder Popular con cornpetencla
en materia de vivienda y habitat, lnstrurnentara las acciones
necesarias para levantar el catastro de las tierras y
bienhechurias a que se refieren los articulos anteriores. Los
estados V municipios cotatoraren, en el ambito de sus
competencias, a los fines de dar cumplimiento a 1 0 dispuesto en
este articulo.
Regularizacion de la tenencia
de la tierra
Articulo 76. EI Ministerio del Poder Popular can competencia
en materia de vlvienda y habl ta t p ro cur ar a la regular izacion de
la tenencia de la tierra en los asentamientos humanos
populsres, bajo criterios de justicia y equidad, con la
pertldpeclon activa y protaqontca de la comunidad organizada,
de acuerdo con la ley especial que rija Ia materia, con la
finalidad de facilitar el acceso a los beneficos del Sistema
Nacional de Vivienda y Habitat. En tal sentido, tendril la
competencia correspondiente para el oto rgamien to de los titulos
de adjudicadon de t ierraS publicas nac ionales.
Titulo VIII
De los Convenios de Pago, Fraccionamientos y Plazos
Facultad de suscribir convenios
Articulo 82. EI Banco Nacional de Vivienda y Habitat podra
suscr ib ir convenios de pago, conceder f racc ionamientos V plazos
para el pago de deudas atrasadas, En este caso, se causaranintereses sabre los montos financiados, los cuales seran
equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la
suscripclon del convento ,
Programa de suelos urbanizables
Articulo 77. EI Min isterio del Poder Popular con competencia
en materia de vivienda y habitat debera desarrollar un
programa dirigido a crear una orerta de suelos urbanizables, de
acuerdo con las previsiones de evolucion d~ las c iudades y
areas metropolitlnas del pais, dentro de las poligonales
previstas en los planes urbanos. A tal fin, mantendra un
programa de adqulsldon anticipada de suetos V de construcdonde las Infr'aestructuras p rtmar te s necesar la s ,
5i durante la vigencia del convenio se produce una varladon de
diez par dento (10%) 0mas entre la tasa utilizada en elconvenio V la tasa bancaria vigente, se procedera al ajuste de
las cuotas restantes u tilizando la nueva tasa.
En ningun caso s e s us cr ib ir an c on ve nlo s de pago, conceceran
fraccionamientos 0plazos para el pago de deudas atrasadas,
cuando el solidtante se encuentre en situadon de quiebra. En
caso de incumplimien to de las cond iciones. y plazos concedid?s,
de desaparidon 0 insuficiencia sobrevenida de la~ ~arantJas
otorgadas 0 de quiebra del solidtlnte, el Banco Naclonal de
Vivienda y Habitat dejara sin efecto las condiciones 0 plazos
concedidos, y exigira el pago inmediato de la totalidad de la
obligaciorl a la cual ellos se refleren,
5i la solicitante 0 el solicltante susntuven ta garantia 0 cubre ta
insuficiencia sobrevenida de es a garantia, s e m a n te n cr an las
condiciones y plazas que se hubieren concedido .
Paragrafo Primero: U! negat iva del Banco Nacionai de Vivienda
y Habitat de suscribir convenios de pago, conceder
fl"cdonamientos y plazas para el paqo no t en d ra r ec u rs o alguno.
Paragrafo Segundo: Los fracdonamientos y plazas para el pago
a .. ..s que se re fie re este articu lo no se apltcaran en los cases de
obl igac iones provenientes de tr ibutos retenidos 0' perdbidos. No
obstante en estos casas, la Adrninistracion Tributaria podra
concede; fraccioriamiento5 0 plazas para el pago de los intereses
moratorios y las sanc lones pecume r ias generados con ocas ion de
los mlsmos.
Transformacion Integral de los
asentamlentes urbanos popularesArticUlo 78. EI Ministerio del Poder Popular con competencla en
materia de vlvienda y habitat en coordlnacton con los organ05 y
entes publicos competentes, debera adoptar los planes y
programas necesar ios para lograr la transtormaclon integra l de los
asentamientos urbanos populares, que permita el mejoramiento 0
construcdon de vias adecuadas de acceso V translto al sector, de
redes de s e rv ld o s p u bl lc o s y de infraestructuras para servicios de
educaci6n, satud, recreacion y organizaci6n comunal, con el
proposlto de lograr la Integracion de sus habitantes al disfrute
pleno de la vida urbana, promoviendo la partlclpadon protaqonlca,
cocperadon activa, dernocradca, deliberante, autogestionaria,
corresponsable y organizada, fortaleciendo el Poder Popular, a
traves de los Comites de Tierra Urbana incorporados a 10 5
Consejos Comunales.
Transmision de propiedad u otros derechos
, reales de bienes de los entes publlcosArticulo 79. Con el objeto de fadlitar el a cc es o a los beneficios
de l Sistema, los entes pub licos, prevle coordmadon y aprobadon
p or parte del Ministerio del Poder Popular con' competencia en
materia de vivienda y habitat, podriin dieter l os a ct os 0 celebrar
lo s acuerdos que sean necesarios, de conformidad con las normas
ap licables, para transmltir la propiedad U otros derechos reales
sobre su s terrenos 0 edlflcaclones, en el C<lSO de que hayan
venido siendo ocupados de manera pacifica, en condldon de
posesi6n legitirna.
Paragrafo Tercero: Se entendera, par tasa actlva bancana
vigente la tasa activa promedio de 10 5 seis (6) principales
bancos comerdales V unlversales del pafs con mayor volumen
de depositos, exduidas las carteras con intereses
preferenciales, calculado par el Banco Central de Venezuela
para el rnes calendario inmediato anterior.
Exigencia de garan tias
Articulo 83. (uando se celebren convenios particulares para
otorgamiento de fraccionamientos, plazos u otras facilidades de
pago en cualquiera de los cases seiialados por este Decreto
con Rango Valor y Fuerza de Ley, e l Banco Nacional de Vlvienda
V Habltlt requerira a la solidtlnte 0 al sol ic itante const itu ir
garantias 5ufidentes, ya sean personates 0 reales.
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6 8 ' < - - G = A ~ C ; ; ; ! E ~ T : . . : . A . !; . O ~ F I . ; : ; . : C : ; ; ; . I :; ; : ; A L = D = E : . . . . ; L : . . : . A ! .. ! .. ! . R E = P ;_ !U B = L : . . : . I ~ C ~ 'A = B ; : ; : O : .! : L : : . ! f \. . . : . ' ! :! A R l A N = ! : ! :! . . : ~ A ~ D . ! : E : . . . . : V E ~ N E ~ Z U E ~ . ! : ; ' . ! : L ! ! :A ! ,. _ . . . . ! N . .: . · -= 5 ~ . 8 ~ 8 ~ 9 ~ E ~ x ~ t ~ r a ~ o : ! . . r !! ; d i~ n ~ a ;. : ; r i o
De las fianzas
Articulo 84. Cuando se constituyan fianzas para garantizar eJ
cumplimiento de convenias de pago, estes deberan atorgarse
en dacumento autenticado, per ernpresas de seguros 0
lnstltuciones bancarias establecidas en el pais, a por personas
de comprobada so lv e nc la e conom tca , y estaran vigentes hasta
la extmcon total de la deuda u ob ligacion afianzada.
Las fianzas deberan ser otorgadas a satisfacclon del Banco
Nacional de Vivienda y Habitat y deberan ser solidarias y
contener la renuncia express de los beneficias que acuerde la
ley a favor del fiador. A 1 0 5 fines de 1 0 previsto en este articulo,
se establecera como domicilio especia lla dudad de caracas.
Plazos
Articulo 85. La maxima autoridad del Banco Nacional de
Vivienda y Habitat esteblecera el procedlmlento a seguir para Ja
suscrlpcion de ccnvenios de pago, el atorgamiento de
fraccionamientos y plazos para el pago, perc en ningun caso
estos podren exceder de treinta y seis (36) rneses,
Falta de pago
Articulo 86. La falta de pago de las obligaciones establecidas
en el presente Decreta con Rango Valor y fuerza de Ley, las
normas que la desarrollan 0 en contratos, dentro del plaza
establecido, hace surgir, de plena derecho y sin necesidad de
requerimiento previo de la Adrninlstradon, la obligacion de
pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo
establecido para el pago hesta la extmcion total de la deuda,
equivalentes a 1,2 veees Ja tasa activa bancaria aplicable,
" tespect ivamente, par cada uno de los penodos en que dichas
tasas estuvleron vigentes.
A los efectos indicados, la tasa sera la active promedio de las
seis (6) principales bancos comerciales y universales del pais
con mayor volurnen de deposito, excluidas las carteras con
intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de
Venezuela , para el mes calendario inmediato anterior.
Privilegio5
Articulo 87. Las creditos y obligaciones derivadas del presente
Decreto con Ranqo Valor y fuerza de Ley gozan de prlvlleoic
general sobre todos los bienes del obligado, y tend rim prelaclon
sabre los dernas credltos con excepcion de los garantizadas can
derecho real.
EI privilegio es extensive a los accesorlos del credlto u
obHgaci6n y a las sanciones de caracter pecuruarto.
Titulo IXDel Control y del Regimen Sancionatorio
Capitulo I
Del Control
Ejerclcio del control
Articulo 88. EI control, mspecdon y supervision de la
apllcacion de la norrnatrva contenida en el presente Decreta con
Ranqo Valor y Fuerza de Ley y la normativa compiementaria
dictada a efecto, sera ejercido par el Ministerio del Poder
popular con competencia en materia de vivienda y habitat y eJ
Banco Nacional de Vivienda y Habitat can las mas amplias
facultades.
Dicho control se ejercera sin perjuicio de las facultades que
posean otros orqanos y entes, de conformidad con el resto del
ordenamiento juridico.
lnspecc iones y Averiguac iones
Articulo 89. EI Ministerio del Poder Popular can competencia
en materia de Vivienda y Habitat y el Banco Nacional de
Vivienda y Habitat, pod ran ejecutar _ lnspecciones y
averiquacicnes administrativas de oficlo 0 a solicitud de
partlculares. De cada averlquacon administrativa se forrnara un
expediente. 5i surgen indicias de respansabilidad penal, se
rerruti ra capia ceruttcada del expediente al Minister io Publ ico.
Pil'ragrafo unlco: En las vlsltas de tnspecclon se levantara acta
que ftrrnaran el 0 las funcionarias que participen en ella y la
. .
1. Con multa equivalente a una unidad tributaria (1 U.T.)
diaria por cada un bolivar (Bs. 1) no enterado, el operador
f lnanclero que no entere inmediatamente al BancoNadonal de Vivienda y Habita t, los aportes destinados a los
diferentes Fondos a que se refiere el presente Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley, la recuperadon de los
credltos, los in tereses a las pr imas.
2. Con multa equivalente al diez por ciento (10%) sobre las
ingresos brutos perclbidas por el operador f lnanciero durante
el rntsmo ana, el que mcurnpla parcial a totalmente con la
obligacien de otorgamiento de credttos hipotecarias can
recursos propias en el parcentaje minima obllgatoria
establecide p or el Minlsterio del Poder Popular con
competencia en materia de vivienda y habitat para l a c a rt er a
de credt to bruta anual .
3. Cuando hayan destinado recursos financieros del Regimen
Prestacional de Vivienda y Habitat , para f ines dist intas a los
establecidos en este Decr-eta con Ranqo Valor y Fuerza de
Ley, estaran obligados a rei nteg rar tales recursos, sin
perjulciD de la aplicacion de una multa a l operador financiero
equivalente al doble de dichos recurses. EI retardo en ladevoludon de estos recursos generara Intereses de mora
aplicando la tasa de in teres morato ria maxima que permita el
Banco Central de Venezuela 8 las inst ituc iones Financ ieras y
su manto pasara a Formar parte del Fondo del cual
provengan 105recursos.
4. Cuando lrnparta instrucciones a su personal, contrarias a
este Decreto con Rango Valor y Fuerza' de Ley y dernas
normas que regulan el sector de vivienda; impida el accesa
o ejerddo de las funciones a las Inspectores de ia
Aomlnlstradon, que actuen en el ejerclcio de sus
atribuciones; se nega re a cumplir los planes, provectos,
programas 0 acetones aprobados par la Admin istracion
conforme a 10establecido en este Decreto con Rango Valor
y Fuerza de Ley; ejecute la actividad de operador
financiero sin ester certificado para ella; denegare
. lnjustiflcadarnente el otorgamiento de creditos a los
usuarios; u orrezca al publico, par cualquier media,
servldos en condiciones 0 terrnmos distintos a los
aprobados por la autoridad competente, sera sancionado
con c inco mi l unldades t ributarias (5.000 U.T.).
5. Cuando incurra en incumplimiento de otras obligaciones
distintas a las anteriores y establecidas en el presente
Decreta con Ranqo Valor y Fuerza de ley, su R-eglamento,
Resoludones, Normas Tecnlcas y/o Regulaciones
emanadas del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de vlvienda y habitat y el Banco
persona inspeccionada, a quien se entreqara copra del acta, 5i
esta se negare a flrrnar; se dejara constancia de ella.
Capitulo II
De las Sanciones
Potestad Sancionatoria
Articulo 90. Las contravenciones a este Decreto con Rango
Valor y Fuerza de Ley y a sus norrnas complementarias seran
sancionadas par la Presidenta a el Presidente del Banco
Nacional de Vivienda y Habitat, sin perjuicia de 1 0 establecido
en otras leyes.
De las Sanciones a los Empleadores
Articulo 91. La empleadora 0 el empleador que incumpla el
deber de enterar en la respectiva cuenta 105 aportes destin ados
al Fondo de Ahorro Obligatario para la Vivienda a nombre de
cada uno de las trabajadoras 0 los trabajadores, dentro de los
prlrneros cinco dias habites de cada rnes, sera sancionado con
una multa equivalente a la cantidad de doscientas unidades
tributarias (200 U:T:) por cada aporte no enterado, sin perjuicio
del establecimiento de la responsabilldad civil 0 penal
correspondiente. Independientemente de la lrnposicion de
mul ta, .e l empleador debera deposita r en la respectiva cuenta et
monto del aporte adeudado, conjuntamente can el monto
correspondiente a los rendimientas que habria devenpado
durante ellapso en el cual no se en te ro tal aporte.
Sanciones a los Operadore.s Financier-os
Articulo 92. Sin perjuicio de cualquter otra sancion aplicable,
las operadores financieros seran sancionados en los cases y
terrnlnos siguientes:
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N " 5.889 Extraordinario GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOUvARIANA DE VENEZUELA 69
Nadonal de vtvienoa V Habi tat, sera sanclcnado con rr-ulta
equivalente a tres mil seiscientas unidades tributarias
(3.600 U.T.). Si se trata de obligaciones pecunlarias se
qeneraran intereses de mora. En caso de reincipencia por
parte de los operadores financieros, sera aplicadaadicionalmente a la multa impuesta, la s a nc io n a c ce s or ia
de inhabilitacion de partidpar en el Sistema Nacional de
Vivienda V Habitat.
Amonestacion Publica
Articulo 96 . La amonestacion moral V publica procedera como
sandcn accesoria V acarreera la fijadon de un cartel contentivo
de la pelabra "Infractor" que sera fijado en un lugar visible
desde eI exterio r del sino donde tiene su sede el sujeto pasivode la sanclon principal, en el momento de notificarie de la
misma. Dicho acto de a rn on es ta clo n p od ra ser publicado a
costa del infractor, de conformidad con 1 05 para metros que
estab lezca e l Banco Nacional de Vivienda V Habitat, en dos de
1 05 diarios de mayor drculadon a n iv el n ac io na l, d eja nd os e
constancia de la atectacion que su c on cu cta h ay a produndo en
la prestaclon del servicio pUblico de vivienda V habitat V l le va ra
la indlcadon de la norma infringida V los datos de la sandon
principal.
Sanc iones Comunes
Articulo 93. Todos los sujetos obligados por este Decreto con
Rango Valor V Fuerza de Lev seran objeto de sandon en los
casos siguientes:
1. falta en el Suministro 0falsedad de la Information
La fal ta de suminist ro 0 falsedad de la informacion que les
sea requerida por las auto! .dades campetentes con forme al
presente Decreta con Ranga Valor V Fuerza de Lev, su
Reglamento y las Resoluciones, Normas Tecnicas. v/o
Regulaciones emanadas del Ministerio del Poder Popu1::lr
can competencia en materia de vlvle nda V habitat 0 del
Banco Nacional de Vivienda V Habitat, sera sancionada can
multa equivalente a den urudades tributarias (100 U.T.) en
el caso de personas naturales, V de un mil doscientas
untdades trlbutarias (1.200 U.T.) si se trata de personas
jurfdicas.
2. Desacato. Sera sancionado con multa de tresdentas
cincuenta unidades tributarias (350 U.T.) si se trata de
personas naturales, 0 de mil unidades tr lbutartas (1000
U.T.) si se trata de personas jundicas quien incurra en
desacato a los actos norrnat ivos y ordenes del Ejecutivo
Njcional a traves del Ministerio del Poder popular con
competencia en Vivienda y Habitat Se coosidera como
desacato:
a. La falta de pago de las rnultas, sin que medie
suspension 0 revocatoria de la sandon por orden
administrativa 0 judicial.
b . La destrucclon 0 alteraclco del Cartel en caso de
arnonestadon publica.
c. La utilizadon, sustracdon, ocultadon 0 enajenadon de
bienes 0 documentos que queden retenidos en poder
del presunto infractor, en caso que se hayan edoptado
medidas cautela res.
d. Omitir et cumplimiento de las 6rdenes impartidas por la
Adrnlrustracien.
e. La inobservancia 0 incumplimiento de cualquier
dtspostdon legal 0 sublegal en materia de vivienda V
habitat. Ello sin perjuido de cualquier otra sandon
establecida en el presente Decreto can Rango Valor V
Fuerza de Ley.
Concurrem:ia
Articulo 97. Cuando un mismo hecho implique diferentes
infracciones, se apncara la sancion correspondiente a la de
mayor qravedad,
Responsabilidad
Articulo 98. Las autoras 0 autores, coautoras 0 coautores,
cornpllces y encubridoras a encubridores de infracdones y fa ltas
son responsables de conformidad con 1 0 establecido en el
presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Lev, sin
menoscabo de las responsabi lidades edrntnlstrativas, civiles V
penales a que dlere lugar su actuaclcn.
Las personas naturales, las personas juridicas de derecho
publiCO 0 de derecho privado y las entidades sin personalidad
juridica, SOn responsables por lntracoones 0 faltas sequn 1 0
dispuesto en este Decreta co n Rango Valor V Fuerza de Ley,
independientemente de la responsabilidad que puedan tener
sus representantes, directoras 0 directores, gerentes 0
gerentes, administradoras 0 administradores 0 mandatarias 0
mandatarios po r su actuad6n persona l en la infraCClon 0 falta.
Del destino de los recursos de las multas
Articulo 99. Los recursos generados por las multas. Que de
conformidad con el presente Decreta con Rango Valor y Fuerza
de LeV se impongan a los sujetas del Sistema Nadonal de
Vivienda V Habitat, pasaran a fo rmer parte del Fondo a que
resulte afectado. En caso de no existir reladon alguna entre la
multa impuesta y cualquiera de los Fondos a que se refiere este
Decreto con Raflgo Valor V Fuerza de Ley, el producto de la
multa formara parte del patrimonio del Banco Nacional de
Vivienda y HaUtat
capitulo III
Del Procedimlento Administrativo Sandonatorio
Suspension temporal certiflcaclon
de operadores financieros
Articulo 94. Los operadores f inancieros seran sancionados
con suspension de la certificadon, basta por seis rneses, encaso de haber incurrldo en cualquier supuesto de desacato,
La suspension se hara etectlva desde el momenta mismo de su
nouflcadon. No obstante, el operador financiero suspendldo
debera continuar, hasta su c u lr ni na c io n , l a trarn itadon de todos
los asuntos pendientes referentes al presente Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Lev, Sin que pueda tramitar nuevos
asuntos hasta tanto cese la suspens ion.
Potestad santionatoria
Articulo 100. Las infracdones al presente Decreta con Rango
Valor V Fuerza de Lev y a sus norrnas complementarias seransandonadas por la Presidenta 0 el Presidente del Banco
Nacional de Vivlenda V Habitat, conforme al procedrmientn
descrito en este titulo. Ello sin perjuldo de las potestades que
se ejerzan de conformidad con otras leyes 0norrnas aplicables.
Revocatorla de certification de
operadores fin.anderos
Articulo 95. Sin perjuiciO de las multas que corresponda
aplkar de conformidad con 1 0 previsto en este Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley, se lmpondra sancton derevocatoria de la certification a los operadores financieros que
incurran por segunda vez en cualquiera de las mrracdones por
las que hubieren side sancionados anter iormente.
Auto de apertura
Articulo 101. EI procedimien to admlnistrativo sandonator io sa
initiara mediante auto de apertura, e J cual debera espec ificar
los cargos prevlos, los hechos investigados, las medidas
cautelares que se consideren necesarias, las posibles sandones
aplicables en caso de que se cornpruebe Ia comlsion de I a
infracdon. En el mismo auto, se ordenara la notificadon de lil
presunta infractora 0 el presunto infractor para Que presente
sus alegatos V defensas por escrito dentro de los diez (10) dias
habiles siguientes.
Notificacion
Articulo 102. Las notificadones se reallzaran conforme a la
Ley que regule la mater ia de procedimientas administ rativos.
La revocatoria se hara efectiva desde el momento mismo de su
notiftcaoon. No obstante, el operador finandero debera
continuar, hasta su culmlnadon, la t rarmtaoon de todos los
asuntos pendientes referentes al presente Decreta con Rango
Valor y fuerza de Lev.
Pruebas
Articulo 103. Si el procedimiento no se da por conduido en
virtud de la admlslon de los hechos por parte de [a presunta
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70 GACETAOF1ClALDE LAREPUBLICABO[JVARlANA DE VENEZUELA N" 5.889 Extraordinario
Disposiciones Transitorias
fideicomisos y fondos disponibles para la ejecudon y desarrollo de
los programas, proyectos y obras de vlvlenda y habitat, al Fondode Aportes del Sector Publicoadrnlnlstrado por el Banco Nacional
de vivienca y Habitat, salvoque el EjecutivoNacionaldisponga undestino distinto para tales recursos, EI instrumento que regula la
llquldacion y supreslon del ente, establecera todo 10concerntente
al uso y destiao de 105bienesy el patrimonio, del Fondo Nacional
de Desarrollo Urbano (FONDUR),
infractora 0 el presunto infractor, se abrlra al dia habil siguienle
a la consignadon del escr ito de alegatos y defensas, un lapse
probatorio de cinco (05) dias habiles para la promodon y
evacuadon de pruebas,
L a Admlrnstracion irnpulsara de oficio el procedimiento y podra
acordar, en cualquler momento, la practice de las pruebas queestime necesarias. '
Decision. Articulo 104. Dentro de los cinco (5) dias hablles siguientes al
vendmiento del lapso probatorio, la Presidenta 0 el Presidente
del Banco Nacional de Vivienda y Habitat dictara su decision, EIlapso de decision podra ser prorrogado una vez y hasta por elmismo tiempo,
Igualmente, el EjecutivoNaclonaldesignara una Unldad Operativade Ejecucion(UOE)con la finalidad de culminar los proyectosy las
obras inldadas, 0que se encuentren con acta de inieio, a cargodel FondoNacionalde DesarrolloUrbano (FONDUR).
Contra las decisiones de al Presidenta 0 el Presidente del Banco
Nacional de Vivienda y Habitat podra lnterponerse el recurso de
reconsideraci6n dentro de los quince (15) dias habi les
siguientes a la notlftcaclon de dicha decision, 0 acudirdirectamente a la via junsdlcclonal dentro de los noventa (90)
dias habiles siguientes,
Sexta. Parael cumplimiento de la dtspostcicntransitoria segunda
el Ejecutivo Nacional de<ignara una Junta de Reestructuraoon,
conformada por cinco personas, incluyendo un representante de
los sindicatos, las trabajadoras y los trabajadores, quienes
ejerceran sus funciones conforme a 10 previsto en los
instrumentos que al respecto dicte el EjecutivoNacional.Mientras
dure el proceso de reestructuradon del ente, ta Junta a que serefiere la presente disposici6n asurntra todas las cornpetenclas
atribuidas par ley a la Junta Directiva del Instituto Nacionalde laVivienda,
Ejercido el Recurso de Reconsiceracton, el Presidente debera
decidir dentro de 105 diez (10) dias hilbiles siguientes a la
interposidon del rnlsmo, Sise recurre par esta via, el recurrente
debera esperar antes de optar a la via jurisdiccional, laresolucion del asunto 0el vencimiento del lapso para decicir,
Septima. Toda contrataclon que realicen los entes durante elproceso de liquidacion y supreslon 0 reestructuraclon, seguncorresponda seran coordinadas,supervlsadasy controladas par el
Ministerio con competenciaen materia de vivienda y habitat.Asimismo, el recurrente podra intentar recurso jerarquico ante
la Junta Directiva del Banco Nacional de Vivlenda y Habitat
dentro d~ 105 quince (15) dias habiles siguientes a la
notificacion de la decision que resuelva el recurso de
reconslceradon 0 al haberse vencido el lapso para decidir dicho
recurso. La decision de la Junta Directive debera producirse
dentro de los quince (15) dias habiles siguientes. Dicha decisionagota la via administrativa,
Octava. EI Banco Nacional de Vivienda y Habitat connnuaraejerciendo las ccmpetencias del Banco Nacional de Ahorro yPrestamo respecto de. aquellos asuntos que hubleren quedadopendientes, hasta su definitlva culminaci6n.Sera obligacion de los registradores lnrnobiltarlos,mercantilesy decualquier otra indole, actual tzar los respectlvos registros en
aquellos casos en los que figure como titular de bienesel extintoBanco Nacional de Ahorro y Prestarno, snore Banco Nacional de
Vivienda y Habitat,
Novena. Hasta tanto entre en fundonamiento la Tesoreria de
SeguridadSocial, los recursosfinancieros provenientes del aportedel sector publico previstos en la Ley de Presupuesto, seran
transferidos al Banco Nacional de Vivienda y Habitat par
intermedio de la TesoreriaNacional.
Notificada la decision de la Junta Directiva el particular
dtspondra de noventa (90) dias habi les siguientes, para
interponer el recurso de nulidad que considere en Is via
jurisdiccional.
Primera. EI Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR),creado por Ley el iv oe septiembre de 1975, publicada en la
GacetaOficial de Is Republicade VenezuelaNO30.790 de fecha
09 de septiembre de 1975, debera ser suprimido y llquldado
para el 31 de julio de 2008; conforme al instrumento que al
efectose dicte,
Decima. AI Banco Nacional de vlvlenda y Habitat Ie serantransferidos 105 registros contablesde las cuentas Individualesqueconrorman el FondoMutual Habitacionaly las hipotecas, previstosen la Ley de ReformaParcialdel Decreto con Rango y FuerzadeLey que Regulael Subsistemade Vivienda y Politica Habitacional,publ icada en la Gaceta Oflcial de la Republ ica Bol ivar iana deVenezuelaNO37,066de fecha 30 de Octubre de 2000, al igual quetodas las anteriores referidas a esta materia. EI Banco Nacional
de Vivienda y Habitat establecera la metodologfa y el plazo deestas transferencias,egunda. EI Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), creado
por ei Decreto NO908 de fecha 23 de mayo de 1975, publlcado
en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela NO 1.746,
Extraordlnarto, de fecha 23 de mayo de 1975, debera ser
reestructurado, conforme al instrumento que al efecto dlcte el
Ejecutivo Nacional.
Decima Primera. EI traspaso de las carteras activas, paslvas,fideicomisos y otras operaciones reallzadas por las instituciones
financieras con 105 recursosindicados en el Decreto N° 366 con
Rango y Fuerzade Ley que Regulael Subslstemade Vivienda yPolitica Habitacional al Banco Nacionalde Vivienda y Habitat, se
efectuara mediante Resoludonpublicadaen la GacetaOficial de laRepublica Bolivariana de Venezuela, L a Resolucion seiialada
debera contener la identificacion de los intermediarios flnancieros
que intervengan en la operadon de traspasocon mdtcadonde lasOficlnas Subalternas de Registro Publico donde se encuentrenprotocolizados losdocumentosde hipoteca correspondlentes.
Tercera. EI proceso de supresion y l lquldadon del Fondo
Nacionaide Desarrollo Urbano (FONDUR), asf como el proceso
de reestructuracion del Instituto Nacional de la Vivienda
(INAVI), deberan efectuarse con recursos proplos de los
respectivos entes, En case de resultar insuficientes tales
recursos, EI Ejecut ivo Naeional a traves del ministerio con
competencia en materia de vivienda y habitat, debera
garantizar y aportar los recursos necesarios para la adecuada
cuirninacion de los respectivos procesos,
Sera obligacion de los registradoressubalternos la inserdon de lasrespectivas notas marginales en los docurnentos de tupoteca
contenidos en la Resotuckinde traspasode cartera hipotecaria a laquehace mendon este articulo,
Cuarta. EI Ejecut ivo Nacional pocra otorgar jubl laciones y
pensiones especiales a las trabajadoras y los trabajadores de
los entes que se refieren las disposiciones prlmera y segunda,
siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes, sin
menoscabo de los derechos economlcos y sodales adquiridos,
de conformidad a la normativa vigente,
Quinta, Parael cumplimientode la disposiciontransitoria primera,la Junta Liquidadora debera traspasar los recursos financieros,
Detima Segunda. Todos los fideicomisos constituidos por los
or9anos y entes publlcos, con fondos pubticos nacionales del
sector vivienda y habitat, con anterioridad a la creacton del
Banco Nacional de Vlvienda y Habitat, deberan ser transferidos
al Fondo de Aportes del Sector Publico,en un plazo no mayor a
tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de este
Decreta con Rango, Valor y Fuerzade Ley,
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Decima Cuarta. Los benefidarios de 105 creditos otorgados
con anterioridad al 09 de mayo de 2005, seguiran slendo
amparados por los recursos del Fonda de Garantia previsto en
el presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley, hasta la
cancelaoon def in it iva de estes credltos,
Los recursos no financieros resultan tes del proceso de supresi6n y
liquidad6n de la Fundaci6n para e t Equ ipamiento de Barrios
(FUNDABARRIOS), originalmente transferidos al Banco Nacional
de Vivienda y Habitat, y que este no hubiere lncorporado a supatrimonio, seran transferidos a la Republica Bolivariana de
Venezuela, por organo del Min isterio can competencia en materia
de vivienda y habitat, el cual podra decidir sabre eJ destino de los
mismos.
Decima Tercera. Los benefidarios de los crednos otorgados
can anterioridad al 09 de mayo de 2005, continuaran
amparados por el Fonda de Garantia, en los terrnlnos y
condiciones previstos en la normativa que les sea aplicable,hasta tanto la Ministra 0 eI Ministro con competencia en materia
de vivienda y habitat dicte las normas de funcionamiento de
dicho Fonda de Garantia,
Los actlvos del Fondo de Rescate seran transferidos a las
reservas del Fondo de Garant ia.
Dispo~ici6n dero~atoria
- - l e a . Se deroga el Decreta N O 5.750 con Rango, Valor y Fuerza
~~ey de Reforma parcial del Regimen Prestacional de Vivienda y
Habi tat, publicado en la Gaceta aficial de la Republica Bo livariana
de Venezuela N° 5 . 8 67 ex tr a o rd l n a rt o , de fecha 28 de dlciembre
de 2007, as! como cualquier otra normativa que colidan con et
presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Decima Quinta. Los beneficiarios de los credltos otorgados
con anterioridad al 09 de may,", de 2005, contlncaranamparados por los recursos del Fonda de Garantia Hipotecaria
previstos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Finanderas, hasta la canceladon definitiva de estes credl tos,
Los recursos provenientes del Fondo de Garantia Hipotecaria,
paseran a incrementar las reservas tecrucas del Fondo de
Garantia previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley.
Disposici6n f inal
Unica. el presente Decreta can Rango, Valor y Fuerza de Ley
entrara en vigen cia en la fecha de su publicadon en la Gaceta
Of ic ia l de la Republ ica Bolivariana de Venezuela.
los actlvos del Fondo de Garantia seran mantenidos hasta tanto
un estudio tecnlco efectuado por el Banco Nadonal de Vivienda
y Hailitat, determine su transferenda a las reserves del Fondo
de Garantia.
Dado en Caracas, a los catorce dias del mes de mayo de dos mil
ocho. Nios 1 980 de Ia Independencia, 1 490 de la federacion y
10° de la Revolueion Bolivariana.
Ejecutese,
(L.S .)
Dedma Sexta. Los regimenes espedales de vivienda del
sector publico preexistentes a la entrada en vigencia de este
Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley d eb er an c o nv er nr se
en regfmenes complementarios de caracter voluntario en los
cuales 1 0 5 ahorristas d eb er an c ot iz ar tarnblen en el regimen
obl igatorio para acceder al credl to respective.
H UG O CH AV EZ F R IA S
Refrendado
E I V l cep res iden te E j e cu t ivo
(LS.)R AMO N A L ON 2 ;O C ARR IZ A lE Z R E NG lF O
Decima Sept ima. La cartera de credi tos, en todos los niveles,
otorgada con dineros provenientes de aportes fiscales 0
paraftscales 0 ahorros de trabajadores, bajo la tutela del
Estado, como el Fonda de Ahorro Habitadonal y el Fondo
Mutual Habitadonal, correspondlentes a la ley del Subsistema
de Vivienda y Politica Habitatianal, publicada en la Gaceta
Ofida! de la Republica Belivarlana de Venezue la, N O 37.066 , de
fema 30 de octIJbre de 2000 y las antertores referidas a esta
materia, asi como los rendimientos producto de colocaciones,
inversiones, remanentes de capital a cualquler otro manejo
finandero de estos dlneros, que no hayan stdo transferidos para
la fecha de entrada en vigenda del presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, pasaran a se r administrados p orel Banco !'Iadonal de Vivienda y Habitat, quien establecera las
pautas a I!ll efecto.
Refrendado
EI Minlstro del Poder Popular del
Oespachode la Presldenda
(L.S.)JESSE CHACON ESCAM Il lO
RefrendadoE I Minlstro del Poder Popularpara
Reladones lnteriores y Justida
(L.S.)
R AM O N E M IL lO RODRIGUEZCHAON
Refrendado
El Minlstro del Poder Popularparalas Flnanzas
(LS.)
RAFAEL EDUARDOSE A ROMERO
En el caso de que los credltos hipotecarios hayan sido
otorgados con recursos propios de las institudones financieras,
calificados como recursos de otras fuentes y que as! pueda se rdemostrado, por aque llas entidades finanderas de conformidad
con la ley, se aplicara 10 establecido en la Ley Especial de
Pro teccl6n al Deudor Hipotecario de Vivienda.
Refrendado
EI Mlnlstro del Poder Popularpara
la Defensa
(LS.)
GU S T AVO R EY ES R AN GE L BR I C E NO
Dedma Octava. EI Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Infraestructura transferlra al EI
Ministerio del ?oder Popular con competencia en materia de
Vivienda y Habitat, todos los planes de ordenamiento
urbanlstico y equipamientos urbano, elaborados 0 en preceso de
elaborad6n. EI Mjnisterio del Peder Popular con competencla enmateria de Vivienda y Habitat, asurrara la supervision de 1 0 5
proyectos en elaboradon, hasta tanto los mismos sean
"culminados.
RefrendadoE I Mlnlstro del Poder Popul~r para
las Industrias Ugeras y Comerdo
(L.S.)
WlUlAN ANTON IO CONT RE RA S
Refrend.do
El Mlnlstro del Poder Popularpara
la Educad6n Superior
(l.S.)
LUIS A CU NA C ED EN O
Refrendado
EI Ministro de l Poder Popular para
la EduQ!cion
(L .S. )
Decima Novena. Los recursos financleros resultantes del
proceso de supresion y liquidaci6n de la Fundadon para el
Equipamienta de Barrios (FUNDABARRlOS), originalmente
transfe ridos a l Banco Nacional de Vivlenda y Habitat, deberan ser
transferidos al Fonda de Apo r te del Sector Publico.
H ECTO R N A VAR RO D IA Z
Refrend.doEI Ministro del Poder Popularpara
el TrabaJoy Seguridad Sodal
(L .S . )ROBER.TO MANUELHERNANDEZ
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72 G AC ET AO F1C IA L DE L AR EP UB LIC AB OL IV A RIA N A DE V EN EZ UE LA N~5.889 Extraordinario
R~frendado
EIE~rgado del Ministerto del PederPopui<lrparal a In fT aes tnJc tulG
(LS.)
1 5lD RO UB ALD O R ON DO N TO RR ES -,
Refrendado
La Min lS t r. ! d e i PoderPopularparael Amblente
(LS.)
Y UV lR I O R "T EG A L O VE RAR~frendado
8Mlnistro de lPoderPopu larparaI . P lan if i cad6n y Desarrol lo'
(1. .5.)
HA lMAN E L TROUDI
Refrendado
La Ministra' de l Poder Popu larparaaeneia y Tecnolog(a
(LS.)
N UR IS O RlH UE lA G UE VA RA
Heft-endado
EI Minlstro de l Poder Popu larparaI. Econornia Cornun.1
(LS.)
PEDRO MOREJON CARRILLO
R.frend.do
E I M l nis tr o d el PoderPopul a r pa ra
la Alimentation
(LS.)
fE LIX R AM O N O S OR IO G UZ MA N
Refrendada• E J MinisUo del POOer Popu larpara
fa Cultura
(LS.)
F RA NClSCO DE A SIS SESTO N OV AS
getrenoaoc
La Mini.1ra de lPod . r P opu la rparaI. Ylv lenda y Habit <lt
(LS.)EDffi l BRUNE I. A GOMEZ
Refrendada
L a Min;stra de l Poder Popular para
I. Partidpadon y ProtecdOn Sodal
(LS.)
E R I K A oe; V A L lE F A RI A S P E NA
Refrendado
L a Min is l rO de l Pod.r Popular para
.IOeporte
(LS.)
V lC T O RlA M E R C ED ES MATA GARCIA
Re'rendadoLa M i ni st ra d e l P o oe r Poplliar parala sTelecornunicadones y la Inrorrmj~ca
ILS.)SOCORRO EU ZA B E TH H ER N AN D E Z
Refrendado
La M ln is tr a d el P od er P op ula r p er alos PUEblos lndigenas
(LS.)
N IC lA M AL DO N A DO M A LD O N AD O
Refrend.do
La Minlstra de EstadoparaAsuntosde I. Mujer
(L.S.)
M AR lA L EO N
DEC R E T a C O N R A N G O , V A L O R Y FU E R Z A
DE L EY PA RA L A O EF EN SA DE L A S P E R SO NA S
EN EL A C C E SO A LO S B IE N ES Y SERV IC IOS
E XPO SIC IO N DE M OU VO S
L a actua l LeV de Protecd6n 31 Consumidor V i)[ Usuario, fu e
p rom u lg ad a e n G a ce ta Onc ia l nurnero 3 7.9 30 d e fe ch a c ua tr o d e
m ayo d el a na 2 .0 0 4, d ero ga nd o la a ntlgu a L ey d e P ro te cd 6n 31
C o ns um id or d el 17 de m ayo de 1 .995 , s iendo resu ltado de 1 3
d isc usic in p arla me nta ria y c ud ac an a qu e e n a qu el e nto nc es se
planteo CO i l e J o bje to d e a da pt ar Ja a la s n ue va s d rc un sta nd as q ue-- --_.............
to que hoy se propane, liene com o fundam ento esenc ia l los
pro fundos carnblos h is t6 ric os , q ue e n 10 SOCial ,en 10 economica,en 10 politico y en 10 cul tural , se d e sa rr o ll an d e mane ra d im im lc a yp ro gre slva e n e l p ais V en atend6n a Que los derechos de lasp er so na s e n e l a cc es o a 105 blenes y servicos es tan cons ide rados
. com o un derecho hum ano en la Constituc ion de ta Republ ica
Bo J iv ll ri an a d e V e ne z ue la · d e 1.999, razon po r Ia cual se hlzolrnperioso luego de un c om ple jo y la rg o p er io do d e d is cu sio n
mu l ti di sd p li na ri o, e s ta p ro p ue s ta d e r ef orma ,
Sa busca r es po nd er d e m a n er a a gil y e xp ed ita a lo s d ere ch os d e
l as c o ns um t do ra s, l os . c o n su rr ud o re s, l as u s ua rt as y 105 usuar ies ,mod it iC ii nd o se e I nc o rp o ra n do s e. c lis p os ic io n es sustanoales y
s imp l if lc :a n do s e l os p ro c e dlm l e nt os a dm in is tr at lv o s e x ls te n te s , l os
de la oraudad com o m edio de subsanadon proced lmenta l ,
rornptanoose de tal m a ne ra c an la r lg ldez y e l convenconal ts rno ,
d ogma t ismo l eg a l t ra d id o na l d e l p ro c e dim ie n to a c tu a l.
Se a mp lia e l a m b i t o de su com petenda, inc luyendose c om o
5 u je to 5 d e la Ley a to da p er so na n at ur al 0 j u ri d i( a q ue i n te r v ienen
en fa ca de na d e d i st ri budon , p roducdon , y c o ns umo , t al es como
impor tadoras y t rn p or ta d or es , p ro o u ct or a s y productores,
f ab rl ca n te s , d is tr ib u id o re s y comercanzecores, haCiendolos
re sponsabl e s d ir e c ta V s o1 id ar ia m e nte c ua n do s us c o nd uc ta s 0
ae tas a f eet en Q v u ln e re n l os d er ec ho s d e l a s pe r sonas .
S e in co rp ora n a l o s Co nc ejo s C om un afe s a tra ves de lo s
C om ite s d e Contratorfa S od al p ar a e l A b as te c im i en to y dernes
o rg al1 iz ad on es , c om o n ue vo s a do re s d el p ro ce so e n i a defensa,
e d uc ac i6 n, in fo rm a d on , v ig ila nc ia y control de lo s d ere ch os e
tn te re se s d e la s p erso na s e n e l a cc eso a lo s ble ne s y servldos,
en cum plim ie r1 to de la d isposid6n constitu tiona l de la
p artld pa dO n p ro ta g6 nic a d el p ue blo e n 105 s su nto s d e la vid a
nadonal y p ar a la d ef en sa in te gr al de fa nadon en m ateria d e
bienes V se r vi c io s , deda rado5 0no d e p r ime r a· ne c es id a d.
Se sandona un cU mulo de ac tuadones que la lev vigente so lo
c on te nfa d e m an era eo un oa uv a.' e s d oo r, n o e sta ba previste
p en a a lg un a p a r a e s ta s c o n cl uc ta s I rr eg u la re s , p o r 10 que en tasen ti do , ahora se precisa su caracter Ufata, p re v ie n d o s a nd one l
que perm itan e l cum plim iento oportuno de la lJ!y, as l como
im p os ic io n d e otros matos y del i tos, penas, a los fines dl
p re ve nir la s conductas y a eta s c on tra rio s a lo s d er ec ho s de la
personas .
De 'ta l fo rm a, se c on sa gra ro n la s d en om in ad as m ed ic i.
correcnvas y preventivas, en III e je rc ido de la aplicadon d,
p re se nt e D e ae t& -L ey ; a fin es d e a se gu ra r y g a ra n tiz a r q u e n
queden lIu sorias las dedsiones, asi c om o la d e a frontar 'iconductas d e a c apa ram i en to , especutadcn, bolcot y e xt ra c dc
d e bie ne s, p errn itie nd ole ill E sta clo ga ra ntiz ar la se gu ric lc
a lim e nta ria d e la N a do n.
Decre to N O 6.092 27 de m ayo de ZO (
H UGO CH AV EZ FR IA S
Presidente de Iii RepLibl lca
E n' e je rddo de la atrloudcn qu e le coonere e l n um e ra l 8
art iculo 236 de la C onstituc iO n d e la Rep~bl ic:a Bol ivariana
Venezue la , y de c o nfo rm id ad c o n 1 0 d is p ue s to e n el art iculo
numera les 1 y 4 de la lev que autoriza el Presidente di;
R ep ubH c a p ara d ie ta r D e cre to s c on R an go , V alo r y Fuerza
L ey e n las Ma te ri as q u e se delegan e n Con se jo d e M i ni st ro s .
DICTA
E! siguiente,
DE C R E T a C O N R A NG O , VA LOR Y F U ER ZA DEL EY P AR A iJ\ DEFENSA DE LA S PERSONAS E N E L
A C C E SO A LO S 8 IENES Y SERV IC IOS
TlTUlO I
D IS PO SIC IO N ES G EN E RA lE S
Ot
Art iculo 10. E I p re se nte D e cr eto c on R an go , V alo r y F ue r.
le y tie ne p er o bje to la d efe ns a, p ro te cd on y s a lv a gu a rd a (
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