de la petición de herencia y la acción de reivindicación

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De la Petición de Herencia y la Acción de Reivindicación

 ARTICULO 1321. ACCION DE PETICION DE HERENCIA. El que probare su

derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá

acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas

hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto

era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y

que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.

La acción de petición de herencia entra en ejercicio por quien ostente el titulo de

heredero y es el accionante de dicho derecho en cuanto a que se pronuncie al

respecto. Solo quien probare su derecho a la herencia, tiene derecho a reclamar la

adjudicación de la herencia y la restitución de las cosas hereditarias.

También se transmite al heredero las acciones que el causante podría ejercer

contra terceros, y en la misma forma el heredero tendrá que hacer frente a las

acciones que pueda ejercerse contra el causante.

La acción de petición de herencia se dirige a dirimir quien tiene mejor derecho a

recoger determinada herencia. Las reglas de carácter general en correspondencia

a lo anterior el heredero es sujeto actio y es sujeto pasio. !uestro código ciil

limito el alcance romano de la acción de petición de herencia al concederla al

heredero "nicamente contra quien posee alegando titulo de heredero, pero no lo

otorga contra quien haya entrado en posesión de objetos de una herencia sin

alegar ning"n título.

#ontra el que posee cosas de una herencia sin alegar titulo de heredero, solo

puede ejercerse la Acción Reivindicatoria del $rt %&'(, la cual tiene como

característica en estos dos casos) %* cuando un tercero a entrado en posesión de

cosas que pertenecen a una herencia, sin título alguno, y '* cuando el tercero es

sucesor de un heredero aparente.

La acción de petición de herencia es una acción uniersal, pues a encaminada a

proteger la uniersalidad jurídica de la herencia en su totalidad, a diferencia de la

acción de reiindicación cuyo objetio es proteger el derecho de propiedad de

cosas singulares.

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