datos generales del proyecto, del promovente y...
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RESUMEN EJECUTIVO
Manifestación de Impacto Ambiental
Modalidad particular
“Teatro Progreso”
DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
o DATOS GENERALES DEL PROYECTO.
Ubicación del proyecto
El predio en que se pretende desarrollar el proyecto se ubica en el municipio de Progreso,
Yucatán, en la costa noroeste del estado. Se localiza en el límite sur de la mancha urbana de la
ciudad de Progreso, entre la salida a Mérida (Carretera Progreso-Mérida), la carretera Progreso-
Yucalpetén y la calle 84 de Progreso.
Figura 1: Localización del sitio del proyecto (polígono) y loc. Del teatro (polígono punteado).
Tiempo de vida útil del proyecto.
Se tiene proyectado un tiempo de vida estimado del proyecto de 25 años.
RESUMEN EJECUTIVO
Manifestación de Impacto Ambiental
Modalidad particular
“Teatro Progreso”
o DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE.
H. Ayuntamiento del municipio de Progreso, Yucatán.
MTY850101G86
Representante Legal: Ing. Reina Mercedes Quintal Recio Presidenta Municipal
Domicilio para recibir u oír notificaciones:
Calle 80 S/N x 31 y 33, Col. Centro, Progreso, Yucatán. C.P. 97320.
Tel.: 969 934-32-04; 934-32-00.
En caso de no contactar al promovente, favor de localizar al responsable de la elaboración del
presente estudio.
o DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Responsable técnico: Ing. Carlos Gabriel Ek Briceño, cedula profesional 5670770
RFC: EBCA750603FP9
CURP: EXBC750603HYNKRR03
Calle 36 Num. 240 por 39 y 39-a Fracc. Francisco de Montejo, Mérida, Yucatán, México.
Tel. 999 9535075, 999 2865742, Cel: 044 999 2230602
Email: kavecar_2706@hotmail.com
Colaboradores: MIA. Sergio Ricardo Aguilar Escalante, cedula profesional 4711048
DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES DEL PROYECTO
o INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
Naturaleza del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción y operación de un teatro localizado a un costado del
entronque de la carretera Progreso –Yucalpetén, en la entrada del municipio de Progreso.
Superficie total requerida (dimensiones del proyecto).
En la sección de anexos se presenta el plano de conjunto del proyecto, en el cual puede apreciarse
la superficie que ocupará la infraestructura y que se resume en la siguiente tabla.
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“Teatro Progreso”
Tabla 1: Superficies de afectación del proyecto.
DESCRIPCIÓN SUPERFICIE
(m2)
PORCENTAJE DEL PREDIO
(%)
POLÍGONO TOTAL
Área total del polígono 49,783.00 100
Área de ocupación por el proyecto (fracción 1 del
polígono) 19,034.74 38.23
Área sin ocupar del polígono (fracciones 2 y 3) 30,748.26 61.76
FRACCION 1
Área de ocupación por el proyecto (fracción 1 del
polígono) 19,034.74 100
Infraestructura del teatro 15,890.08 83.48
Áreas de conservación y jardines con mangle 3,144.66 16.52
Urbanización del área y descripción de los servicios requeridos.
El sitio donde se desarrollará el proyecto se encuentra inmerso en una zona portuaria y cuenta con
todos los servicios urbanísticos necesarios.
Entre los servicios requeridos se mencionan los siguientes:
Vías de acceso: Las principales vías de acceso al predio son la carretera Progreso-Yucalpetén, la
calle 80, la calle 82 y la calle 84; dichas vialidades comunican el predio con las principales vías
internas de la ciudad de progreso, así como con vías que comunican a esta localidad con
municipios cercanos y el resto del estado.
Servicio de recolección de basura: este servicio será a través de empresas concesionarias
dedicadas a esta actividad, las cuales depositan los residuos generados en el relleno sanitario del
municipio de Progreso.
Insumos y materiales: todos los materiales de construcción necesarios tales como acero, bloques,
cemento, cal, polvo, etc, serán obtenidos de empresas vendedoras de la localidad.
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Combustibles y aceites: Los requerimientos de combustible para la maquinaria que se encuentre
trabajando en el sitio se realizaran de acuerdo al consumo y surtido en contenedores de 200L.
Estos contenedores serán llenados en la estación de servicio más cercana y trasladados al sitio.
Dada la vulnerabilidad del sitio (por su cercanía al agua), no se plantea el almacenaje de
combustibles durante las etapas de preliminares y construcción. Todos los vehículos y camiones
cargaran combustible en estaciones de servicio.
Sanitarios portátiles: Dado que los trabajadores generaran residuos fisiológicos, se contratara el
servicio de baño portátil por cada 15 trabajadores a una empresa especializada la cual será la
responsable de la recolección, manejo y su disposición adecuada.
Agua: en la zona el uso de agua potable es principalmente domestico, comercial y de industria
pesquera. En la etapa de preparación del sitio y construcción se requerirá agua cruda en
aproximadamente 90 y 120 m3/mes respectivamente, la cual será adquirida mediante pipas. En la
etapa de operación se utilizará agua potable a partir de la red de distribución municipal.
VINCULACION CON LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS APLICABLES EN MATERIA
AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGUALRIZACION DE USO DE SUELO
De acuerdo con el POETCY, el predio donde se pretende realizar el proyecto se encuentra dentro
de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) PRO10-BAR_URB
Figura 3: localización del sitio del proyecto dentro de las UGAS del POETCY.
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En cuanto a los usos de suelo, para la UGA mencionada se tiene los siguientes usos actuales:
Aprovechamiento tradicional de flora y fauna,
Ganadería estabulada (bovinos, porcinos, aves),
Extracción de arena,
Industrial no contaminantes del manto freático y de bajo consumo de
Agua,
Industria en general,
Turismo alternativo (hoteles y servicios ambientalmente compatibles),
Turismo segunda residencia,
Turismo tradicional de mediano impacto (hoteles, restaurantes, venta de artesanías y
servicios conexos)
Comercio y servicios.
o PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PROGRESO.
El sitio se encuentra en los Geosistemas A201 y A204 (figura 3.1), dentro de la plataforma
continental definida por el PDU como zona de servicios urbanos (figura 3.2), por lo que el uso
propuesto al sitio no se contrapone con el uso establecido.
Figura 4: Localización del sitio del proyecto (recuadro punteado) dentro de los geosistemas del PDU del municipio de Progreso.
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“Teatro Progreso”
Figura 4: Localización del sitio del proyecto (recuadro punteado) dentro de la zonificación de uso de suelo establecida en el PDU del municipio de Progreso
IA201: Geosistema Urbano/turístico/comercial con política ambiental de aprovechamiento, el cual
presenta un impacto ambiental alto y un vulnerabilidad alta.
Entre sus usos predominantes destaca el desarrollo urbano y comercial, por lo que el uso
proyectado no se contrapone con el PDU.
IA204: Geosistema de usos múltiples/recinto portuario/oleoductos de PEMEX/derecho de VIA SCT,
CFE, JAPAY y FFCC; con política de aprovechamiento y un impacto ambiental alto. Sus usos
predominantes son recinto portuario de API (hacia el oeste del proyecto), derechos de vías de las
dependencis mencionadas, predios habitacionales y vialidades municipalizadas; sus usos
condicionados son equipamiento e infraestructura.
Adicionalmente se revisaron los instrumentos normativos aplicables al proyecto tales como la Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y sus reglamentos en materia
de impacto ambiental, en materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera,
Reglamento para la protección del ambiente contra la contaminación originada por la emisión de
ruido, Reglamento en materia de residuos peligrosos, la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento así como las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables. De igual manera se revisaron los elementos normativos locales como la Ley
de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán y su reglamento, y el Reglamento Federal de
seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA
AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
o Caracterización y análisis del sistema ambiental.
VEGETACIÓN TERRESTRE
En la siguiente tabla se encuentra el listado de vegetación encontrada en el área de muestreo. Los
nombres científicos se presentan de acuerdo a Durán, et al (2000) y los nombres comunes de
acuerdo a Flores, et al (1985).
Tabla 2: Listado de especies encontradas en el área de muestreo
Familia Especie Nombre
común
Forma de
vida
Origen
florístico
Acanthaceae Elytraria imbricata (Vahl)
Pers Kabal xa'an Herbácea Nativa
Agavaceae Agave angustifolia Haw. Babki, Ch'elem Herbácea Nativa
Aizoaceae Sesuvium portulacastrum
(L.) L. Xukul Herbácea Nativa
Cannaceae Canna sp Platanillo Herbácea Introduc
ida
Chenopodiacea
e Suaeda linearis Moq. Kan lol xiw Herbácea Nativa
Combretaceae Terminalia catappa L. Almendro Arbórea Introduc
ida
Bataceae Batis maritima L. Saladillo,
alambrillo Herbácea Nativa
Boraginaceae Heliotropium procumbens
Mill. Cola de mico Herbácea
Nativa
(Pr)
Combretaceae Laguncularia racemosa (L.).
L. Mangle blanco Arbórea Nativa
Compositae Bidens alba (L.) DC. var.
alba K'anmul Herbácea Nativa
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Compositae Borrichia arborescens (L.)
DC.
Margarita de
mar Herbácea Nativa
Graminae Cynodon dactylon L. Pers K'aan su'uk Herbácea Nativa
Graminae Panicum maximum Jacq. K'aan su'uk Herbácea Nativa
Leguminosae Albizia lebbeck (L.) Benth. Algarrobo Arbórea Introduc
ida
Palmae Cocos nucifera L. Cocotero Palma Introduc
ida
Palmae Roystonea regia (Kunth.)
O.F. Cook Palma real Palma
Nativa
(Pr)
Rhizophoraceae Rhizophora mangle L. Mangle rojo Arbórea Nativa
(Pr)
Verbenaceae Avicennia germinans (L.) L. Mangle negro Arbórea Nativa
(Pr)
Verbenaceae Lippia nodiflora (L.) Michx. Ich cho, Té Herbácea Nativa
Zygophyllaceae Kallstroemia maxima (L.)
Hook. & Arn. Xanab mucuy Herbácea Nativa
Zygophyllaceae Tribulus cistoides L. Cha'ankoj x-
nuk Herbácea Nativa
FAUNA
Las metodologías específicas para los grupos de mamíferos medianos y grandes, quirópteros así
como para reptiles y anfibios, no fueron aplicables en el predio y sus inmediaciones. En la
siguiente tabla se encuentras los registros en la zona del proyecto:
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“Teatro Progreso”
Tabla 3: Especies de Fauna registradas en el área del proyecto y sus colindancias inmediatas
FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN
INVERTEBRADOS
Ocypodidae Uca sp. Cangrejo violinista
PECES
Ariidae Arius sp. Bagre
Carangidae Trachinotus sp. Pámpano
Centropomidae Centropomus undecimalis Robalo
Cichlidae Cichlasoma urophthalmus Mojarra rayada
Lutjanidae Lutjanus sp. Pargo
Mugilidae Mugil sp. Lisa
Sciaenidae Cynoscion nebulosus Corvina
Tetrodontidae Ophsanus beta Pez sapo
REPTILES
Polychridae Anolis rodriguezii Lagartija
Teiidae Cnemidophorus angusticeps Lagartija
AVES
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Ardeidae Butorides virescens Garcita verde
Ardeidae Egretta alba Garza blanca
Ardeidae Egretta caerulea Garza gris
Charadriidae Pluvialis squatarola Chorlo
Columbidae Columbina talpacoti Tortolita
Columbidae Zenaida asiatica Paloma de alas blancas
Cuculidae Crotophaga sulcirostris Garrapatero
Icteridae Quiscalus mexicanus Zanate
Laridae Larus atricilla Gaviota
Mimidae Mimus gilvus Cenzontle
Pelecanidae Pelecanus occidentalis Pelícano café
Phalacrocoracidae Phalacrocorax brasilianus Cormorán
Scolopacidae Catoptrophorus semipalmatus Playero
MAMÍFEROS
Procyonidae Procyon lotor Mapache
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Manifestación de Impacto Ambiental
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“Teatro Progreso”
IDENTIFICACION, DESCRIPCION Y EVALUACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.
o Descripción de Impactos Identificados
Se identificaron los siguientes componentes del sistema ambiental actual que serán afectados por
las actividades del proyecto:
Indicadores de impacto ambiental:
Emisiones de partículas, Olores, Estabilidad del suelo, Conformación del suelo, Emisión de ruido,
Calidad del agua superficial, Flujo intersticial, Aportes externos al espejo de agua, Calidad del agua
subterránea, Afloramiento de agua, Individuos de mangle, Cobertura vegetal, Hábitats, Integridad
física de especies silvestres.
Indicadores de impacto socioeconómico:
• Oportunidades de empleo
• Requerimiento de servicios
• Patrones de vida de los pobladores
• Turismo Calidad Sanitaria del Ambiente
Tabla 4.Evaluación del sistema ambiental por etapas
actual durante posterior
Emisiones de partículas 2 1 2
Olores 2 1 2
Estabilidad del suelo 2 2 2
Conformación del suelo 2 1 2
Emisión de Ruido 2 1 2
Calidad del agua superficial 1 1 2
Flujo intersticial 2 1 2
Aportes externos al espejo de agua 1 2 2
Calidad del agua subterránea 2 1 2
Afloramiento 3 2 3
Individuos de mangle 2 2 2
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Cobertura vegetal 2 2 2
Hábitats 2 1 2
Integridad física de especies silvestres 2 1 2
Estructura del Paisaje 2 1 2
Oportunidades de Empleo 1 2 2
Requerimientos de Servicios 1 2 2
Patrones de vida de los pobladores 2 2 2
Turismo 1 1 2
Calidad Sanitaria del Ambiente 1 2 2
1: No satisfactorio; 2: Aceptable; y 3: Satisfactorio
MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
o Descripción de las Medidas o Programas de Mitigación o Correctivas por Componente
Ambiental.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN NORMATIVIDAD Y/O REGLAMENTACIÓN
INHERENTE
ETAPA
P C O
ESTRUCTURA DEL PAISAJE
Se deberá asegurar el mantenimiento de las
áreas de conservación de manglar, tanto las que
se ubicarán dentro del área de afectación de
acuerdo al diseño del proyecto (fracción 1) en los
bordes, como de las fracciones del predio que no
contarán con infraestructura (fracción 2 y
3).Estas áreas de conservación permanecerán
con la vegetación y suelo actual, sin remociones
o adiciones de material pétreo.En las fracciones
2 y 3 del predio, se mantendrá la cobertura
vegetal, de sustrato y superficie para espejo de
agua sin afectaciones, puesto que no se prevé la
habilitación de infraestructura en las mismas.
Ley de la Protección al Ambiente del Estado
de Yucatán, Art. 85, 86.
NOM-080-SEMARNAT-1994.
X X X
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“Teatro Progreso”
Garantizar la conformación y operación óptima
del canal de agua perimetral, que asegure la
alimentación de agua y nutrientes a los
fragmentos de manglar que permanecerán en las
áreas de conservación del proyecto.Este canal
deberá comunicar los fragmentos de manglar en
los bordes del predio y estar conectado y
alimentado por el agua de la laguna 2 o fracción
2 del predio, la cual no será afectada por el
proyecto.
NOM-022-SEMARNAT-2003.
Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.
X X
EMISIÓN DE RUIDO
Los vehículos y maquinaria utilizados deberán
contar con mantenimiento periódico que incluya
afinación mayor y el reemplazo de piezas o
partes defectuosas o sueltas que generen ruido.
Ley de la Protección al Ambiente del Estado
de Yucatán, Art. 85, 86.
NOM-080-SEMARNAT-1994.
X X
Evitar realizar actividades de perforación y
excavación en horarios nocturnos o de
madrugada.
Ley de la Protección al Ambiente del Estado
de Yucatán, Art. 85, 86.
NOM-080-SEMARNAT-1994.
X X
Habilitar una barrera física perimetral que
amortigüe las emisiones de ruido generadas por
la maquinaria en operación (cerca de material
desmontable).
Ley de la Protección al Ambiente del Estado
de Yucatán, Art. 85, 86.
NOM-080-SEMARNAT-1994.
X X
Se deberá proporcionar tapones auditivos a los
trabajadores que estén expuestos de manera
permanente a la maquinaria y equipos ruidosos
utilizados.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo. Art. 101, 140.
X X X
El cuarto de máquinas deberá ser de material
duradero y resistente, que aísle y/o minimice el
nivel de ruido que se genere.
Ley de la Protección al Ambiente del Estado
de Yucatán, Art. 85, 86.
NOM-080-SEMARNAT-1994.
X
AGUA SUBTERRÁNEA
Se deberá contar con sanitarios móviles (1 por
15 personas), a los cuales se les brindará
mantenimiento periódico y cuyo uso deberá ser
obligatorio para los trabajadores.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo, Art. 108.
X X
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“Teatro Progreso”
La maquinaria que se utilice deberá contar con
mantenimiento periódico de manera que se
asegure la no ocurrencia de fugas de
hidrocarburo.
Ley de la Protección al Ambiente del Estado
de Yucatán.
X X
Por la ubicación del predio, no se deberá excavar
o perforar hasta llegar a niveles freáticos.
Ley de Aguas Nacionales, Art. 18, 82.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales,
Art. 30, 134.
X
No se deberá construir pozo de descarga de
aguas sanitarias o jabonosas, la fosa séptica
deberá descargar en una fosa ciega a partir de la
que se retiren periódicamente las aguas
residuales para disposición final.
Ley de Aguas Nacionales.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
NOM-001-CONAGUA-1995.
NOM-006-CONAGUA-1997.
X X
Durante las excavaciones y perforaciones se
deberán aplicar las medidas técnicas para evitar
la contaminación del subsuelo, aún cuando no se
trate de perforación de pozos.
NOM-003-CONAGUA-1996. X
Las instalaciones sanitarias, la fosa séptica y la
fosa ciega, deberán recibir mantenimiento
preventivo periódico, de manera que se asegure
su óptima operación y se evite infiltraciones al
subsuelo.
Reglamento de la Ley de la Protección al
Ambiente del Estado de Yucatán Art. 151-
153.
X
Aplicar un programa de mantenimiento
preventivo periódico al sistema de drenaje, de
manera que se evite la contaminación del
subsuelo por fugas o infiltraciones de aguas
residuales (sanitarias, jabonosas o aceitosas).
Ley de Aguas Nacionales.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
NOM-001-CONAGUA-1995.
X
Garantizar la permanencia de las áreas de
manglar en el perímetro del teatro, con suelo
natural, lo cual fomente la infiltración de agua
pluvial hacia el manto freático.
Ley de Aguas Nacionales.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
X X
AGUA SUPERFICIAL (ESPEJO DE AGUA)
Se permitirá la existencia y circulación de agua
superficial a través de la operación del canal de
NOM-022-SEMARNAT-2003. X X
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comunicación (del área del proyecto) con la
laguna adyacente del predio (fracción 2).El
funcionamiento de este canal de agua perimetral
permitirá el aporte a las áreas de conservación
de manglar por contacto con el suelo de tales
áreas.Se permitirá que el canal perimetral de
agua, reciba los aportes de las precipitaciones
pluviales (excepto las provenientes de
estacionamientos que no hayan pasado por
filtros de arena) y se impedirá el depósito en
dicha agua de residuos de cualquier tipo.
Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.
Ley de Aguas Nacionales (LAN).
Reglamento de la LAN.
Evitar que el agua pluvial proveniente de
estacionamientos que pueda contener grasas y
aceites u otros residuos sólidos por arrastre, sea
depositado en el canal si no ha pasado por el
filtro de arena.
NOM-022-SEMARNAT-2003.
Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.
Ley de Aguas Nacionales (LAN).
Reglamento de la LAN.
X
En las áreas de conservación del proyecto, se
mantendrá el sustrato natural sin compactación,
lo que permitirá el flujo de agua intersticial en
las áreas de manglar que lo requieren, ubicadas
en los bordes de la fracción 1 del predio, desde
las colindancias con espejo de agua.
NOM-022-SEMARNAT-2003.
Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.
X X X
SUELO
Las áreas verdes destinadas para la
conformación de jardines, mantendrán el suelo y
vegetación natural del sitio.
NOM-059-SEMARNAT-2001.
NOM-060-SEMARNAT-1994.
X X X
No se deberán depositar materiales pétreos,
lodos, residuos o maquinaria sobre áreas con
suelo natural y en las áreas de conservación y
jardinadas del proyecto.
NOM-022-SEMARNAT-2003 X X X
Se deberán construir drenajes y/o alcantarillas
necesarias en los estacionamientos con el fin de
facilitar el drenaje del agua pluvial. Estos
drenajes o alcantarillas deberán ser objeto de
mantenimiento periódico que asegure su óptimo
funcionamiento.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
X X
RESUMEN EJECUTIVO
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Se deberán establecer procedimientos e
infraestructura como botes públicos que eviten o
minimicen la generación y/o dispersión de
residuos.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo, Art. 107, 109.
X X X
Las áreas en la que se localicen automotores de
manera permanente o eventual, incluidos
estacionamientos, deberán estar
impermeabilizadas y contar con drenaje pluvial
que incluya filtros de arena u otro sistema para
retención de grasas y aceites.
Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, Art. 54.
X X
En caso de contaminación del suelo, derivado de
fugas de combustible o aceite de la maquinaria,
se retirará la porción superficial afectada y se
manejará en contenedores como residuo
peligroso. En el caso de un derrame mayor,
deberá realizarse el estudio de caracterización,
impacto, remediación y monitoreo
correspondiente.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales,
Art. 134, 151.
NOM-052-SEMARNAT-2005.
NOM-138-SEMARNAT/SS-2003
X X
El material pétreo requerido para las actividades
constructivas se deberá obtener de bancos
autorizados previamente, ya que no se permitirá
la apertura de bancos de materiales nuevos.
Ley de Protección al Ambiente del estado de
Yucatán, Art. 43.
Reglamento de la Ley de Protección al
Ambiente del estado de Yucatán, Art. 41.
NOM-022-SEMARNAT-2003
X X
Se deberá garantizar la permanencia de sustrato
y vegetación natural de mangle en las áreas de
conservación del proyecto. Estas áreas de
conservación no deberán conformarse por
material pétreo u otro diferente al tipo de suelo
del sitio, ni deberá compactarse.
NOM-059-SEMARNAT-2001.
NOM-060-SEMARNAT-1994.
X X X
VEGETACIÓN NATIVA (MANGLE)
La vegetación de manglar que se localiza en el
perímetro o bordes del predio (fracción 1) no
deberá ser removida bajo circunstancia alguna,
con sustrato natural, lo que permitirá que la
conformación y cobertura vegetal actual en el
NOM-059- SEMARNAT-2001
NOM-022-SEMARNAT-2003
Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.
X X X
RESUMEN EJECUTIVO
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“Teatro Progreso”
sitio se mantenga incluso en la etapa de
operación del teatro. Se deberá realizar el
rescate de los individuos de manglar vivos que se
localicen en el interior de la fracción 1 del predio
(al menos un individuo de Avicennia germinans
chaparro); los cuales deberán ser replantados en
las áreas de conservación del mismo. Los
individuos rescatados, deberán ser reubicados y
monitoreados de manera que se garantice su
sobrevivencia.
Se deberá delimitar las rutas de movimiento de
maquinaria y personal para evitar una afectación
o deterioro innecesario de la cobertura vegetal.
Se propone delimitar con alguna barrera física
los fragmentos de manglar que serán
conservados por el proyecto de acuerdo al
diseño del mismo.
Ley y Reglamento de la Ley de Protección al
Ambiente del Estado de Yucatán.
NOM-060-SEMARNAT-1994.
Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.
X X
Estará estrictamente prohibida la extracción de
especies del sitio, o partes de las mismas, salvo
los fragmentos vegetales de los individuos
muertos en el interior del predio (no los bordes).
Ley y Reglamento de la Ley de Protección al
Ambiente del Estado de Yucatán.
NOM-022-SEMARNAT-2003
X X X
Se deberá garantizar la conformación y
operación óptima del canal perimetral que
asegure la alimentación de agua y nutrientes a
los fragmentos de manglar que permanecerán
en las áreas de conservación del proyecto. Este
canal deberá comunicar los fragmentos de
manglar en los bordes del predio y estar
conectado y alimentado por el agua de la laguna
2 o fracción 2 del predio, el cual no será afectado
por el proyecto. Se deberá implementar un
programa de verificación y mantenimiento del
canal que permita su óptima operación y la
ausencia de sólidos u otros residuos o sustancias
que contaminen el agua contenida en el mismo.
Se recomienda valorar la calidad del agua pluvial
resultante de los filtros de arena y en vez de
descargarla, enviarla al canal para
abastecimiento al manglar. En su caso, se
NOM-022-SEMARNAT-2003.
Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.
X X X
RESUMEN EJECUTIVO
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recomienda la utilización de una bomba eléctrica
para asegurar el abasto de agua desde la laguna
2 a la fracción 1 del predio (en la que se
conformará el proyecto).
Implementar un programa de monitoreo de la
calidad del agua de la laguna o fracción 2 del
predio, de manera que se asegure el abasto de
agua con la calidad y cantidad suficiente a la
fracción 1.
NOM-022-SEMARNAT-2003.
Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.
X
No se deberá afectar de modo alguno el
manglar, sustrato y espejo de agua de las
fracciones 2 y 3 del predio, las cuales no
contendrán infraestructura del teatro. Asegurar
su permanencia y ausencia de infraestructura del
teatro, como compensación por el área natural
de sustrato que será ocupado por el proyecto en
la fracción 1.
NOM-022-SEMARNAT-2003.
Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.
X X X
Implementar un programa de supervisión de las
áreas de conservación con mangle en el
perímetro del teatro, de manera que se asegure
la ausencia de residuos.
NOM-022-SEMARNAT-2003.
Ley General de Vida Silvestre, Art. 60 TER.
X
CALIDAD SANITARIA DEL AMBIENTE
Se deberán habilitar contenedores rotulados y
con tapa en lugares de fácil acceso, en la cual
serán depositados los residuos sólidos no
peligrosos. Queda prohibido depositar residuos
sólidos no peligrosos (basura) al aire libre y en
las zonas de ubicación del manglar.
Ley y Reglamento de la Ley de Protección al
Ambiente del Estado de Yucatán.
NOM-022-SEMARNAT-2003.
X X X
Aplicar un programa o procedimiento para el
manejo de residuos sólidos y de los residuos
peligrosos que se generen derivados de la
preparación del sitio y construcción, así como
para la etapa de operación de la infraestructura
del teatro: comercial y de servicios, sanitarios y
cocinas, cuarto de máquinas.
Ley y Reglamento de la Ley de Protección al
Ambiente del Estado de Yucatán.
Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
X X X
Habilitar un área para almacén temporal de Ley General para la Prevención y Gestión X
RESUMEN EJECUTIVO
Manifestación de Impacto Ambiental
Modalidad particular
“Teatro Progreso”
residuos sólidos urbanos y para residuos
peligrosos, que cuenten con las medidas técnicas
de seguridad y protección ambiental de acuerdo
al reglamento aplicable.
Integral de los Residuos.
Reglamento de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los
Residuos.
Enviar a disposición final los residuos generados
según su tipo, en los correspondientes centros
de acopio o disposición autorizados por el
municipio de Progreso u otra autoridad
competente.
Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
Reglamento de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los
Residuos.
X
La maquinaria que se habilite en el cuarto de
máquinas deberá ser objeto de mantenimiento
periódico de manera que su funcionamiento sea
óptimo en materia de emisiones a la atmósfera y
descargas.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA).
Reglamento de la LGEEPA en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación
de la Atmósfera.
X
Los estacionamientos del teatro deberán contar
con sistema de filtrado que permita minimizar el
contenido de grasas y aceites del agua pluvial.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Ley de Aguas Nacionales.
X X
FAUNA TERRESTRE
Queda prohibido realizar algún tipo de
aprovechamiento, capturar, perseguir, lesionar
intencionalmente o cualquier otra actividad
dañina a la fauna silvestre presente en el área
del proyecto.
Ley General de Vida Silvestre.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
X X X
Previo a la actividad de maquinaria pesada en el
sitio y durante ésta, se realizarán revisiones en el
área de trabajo con el fin de ahuyentar a la fauna
susceptible de afectación (incluyendo la
búsqueda y revisión de probables madrigueras
activas en el área de afectación). Procurar la
circulación con velocidad baja en el área de
trabajo que pudiera ser paso de fauna de
afinidad suburbana. Durante la operación de los
estacionamientos del teatro, restringir la
velocidad de circulación y letreros alusivos a la
Ley General de Vida Silvestre, Art. 4, 30.
NOM-059-SEMARNAT-2001.
X X X
RESUMEN EJECUTIVO
Manifestación de Impacto Ambiental
Modalidad particular
“Teatro Progreso”
posible presencia de fauna de afinidad
suburbana, principalmente reptiles.
Asegurar la permanencia de las áreas de
conservación de manglar con suelo natural no
compactado en la periferia de la fracción 1 (de
afectación) y en las fracciones 2 y 3 del predio, lo
cual permitirá el resguardo de especies silvestres
de afinidad costera-urbana, que es la que se
localiza actualmente en el sitio. Mantener la
estructura y conformación de manglar actual en
las fracciones 2 y 3 del predio, de manera que
puedan albergar a la fauna que pudiera
desplazarse desde el área de afectación; y que se
configuren como puntos de resguardo y hábitat
susceptibles de ocupación por la fauna local.
Ley General de Vida Silvestre, Art. 4, 30.
NOM-059-SEMARNAT-2001.
X X X
No delimitar físicamente con barrera sólida
continua el área de conformación del teatro, de
manera que se permita el movimiento de la
fauna desde y hacia la fracción 1 del predio.
Ley General de Vida Silvestre, Art. 4, 30.
NOM-059-SEMARNAT-2001.
X X X
AIRE
Durante el transporte del material pétreo se
deberán colocar lonas a los camiones de volteo,
o pre-humedecer el material que será
transportado, para evitar la dispersión de polvos
en área urbana o habitada y en las vialidades.
Ley y Reglamento de la Ley de Protección al
Ambiente del Estado de Yucatán.
X X
De acuerdo al calendario oficial, verificar los
vehículos utilizados en el proyecto respecto a la
emisión de gases contaminantes. Toda la
maquinaria y vehículos utilizados durante la
preparación del sitio y construcción deberán ser
objeto de mantenimiento preventivo periódico
que incluya afinación mayor.
Ley y Reglamento de la Ley de Protección al
Ambiente del Estado de Yucatán.
X X
Durante la operación de la maquinaria pesada,
delimitar el área de trabajo con material
desmontable que limite la dispersión de polvos
hacia las áreas habitadas, pero con las medidas
técnicas suficientes que no impidan el
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Ley General de Vida Silvestre.
X X
RESUMEN EJECUTIVO
Manifestación de Impacto Ambiental
Modalidad particular
“Teatro Progreso”
movimiento de la fauna. En los casos que se
detecte la dispersión del material pétreo
depositado en el sitio, humedecerlo para evitar
la excesiva dispersión eólica del mismo.
Las máquinas que en su caso se instalen en el
cuarto de máquinas, particularmente las
generadoras de electricidad o las generadoras de
vapor, deberán ser objeto de mantenimiento
periódico para asegurar el buen funcionamiento
de los motores de combustión interna y/o los
niveles de emisión de gases, respectivamente.
Reglamento de la LGEEPA en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación
de la Atmósfera.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
X
Implementar un programa de mantenimiento de
las instalaciones que incluya revisiones y
actividades preventivas y correctivas para el
sistema de drenaje y para la fosa de captación
ciega para aguas residuales, de manera que no
se generen olores desagradables a las
colindancias o a las propias instalaciones.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Ley de Protección al Ambiente del Estado de
Yucatán.
X
PATRONES DE VIDA DE LOS POBLADORES
Mantener en buenas condiciones los
estacionamientos del teatro, de manera que
asegure la permanencia de los usuarios en el
interior y no se estacionen vehículos en las
vialidades colindantes del predio. Realizar un
análisis del flujo vehicular al sitio y su aumento
respecto al flujo ordinario de las dos vialidades
adyacentes (carretera Progreso-Yucalpetén y
calle 84) para determinar medidas de control
vehicular aplicables.
Ley de Protección al Ambiente del Estado de
Yucatán.
X
SEGURIDAD E HIGIENE
Se deberán colocar contenedores con tapa para
la captación de los residuos sólidos, los cuales
deberán ser específicos para cada tipo de
residuos (de desecho o reusable). Estos deberán
estar en lugares accesibles al personal y con una
rotulación adecuada que permita su
identificación.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo, Art. 107, 109.
X X X
RESUMEN EJECUTIVO
Manifestación de Impacto Ambiental
Modalidad particular
“Teatro Progreso”
Los contenedores se deberán retirar
periódicamente del sitio para ser enviados a
sitios autorizados para el depósito final. Los
materiales de reuso se deberán enviar a
empresas especializadas para su reciclaje.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo, Art. 107, 109.
X X X
El almacén de resguardo deberá estar señalizado
con relación a los materiales que se almacenan y
su disposición interna, con relación las áreas de
tránsito y a las medidas de seguridad.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo, Art. 21.
X
Se deberá contar en el almacén de resguardo de
material y en las principales áreas laborales, con
extintores, además se deberá desarrollar un
procedimiento para la atención y combate inicial
a incendios.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo, Art. 26.
NOM–002–STPS-2000
X X
Durante el transporte del material no se deberá
sobrepasar la capacidad de carga de los
camiones de volteo, para evitar posibles daños al
vehículo que realiza el transporte, así como
derrames del material durante el transporte que
ponga en riesgo la seguridad de terceros.
Reglamento de la LGEEPA en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación
de la Atmósfera.
X
Debido a que el área del proyecto colinda
directamente con vialidades importantes en la
zona, se deberán colocar señalamientos para
comunicar los trabajos de implementación del
proyecto.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente.
X X
Las instalaciones del Teatro Progreso deberán
contar con alarmas visuales y sonoras así como
letreros y salidas de emergencia; esto con la
finalidad de combatir incendios u otras
contingencias.
Reglamento de Construcción del municipio
de Progreso, Cap. LXXII
X X
o Impactos residuales
Los impactos residuales son el efecto que permanece en el ambiente después de aplicar las
medidas de prevención y mitigación.
RESUMEN EJECUTIVO
Manifestación de Impacto Ambiental
Modalidad particular
“Teatro Progreso”
Sustitución de la mayor parte del sustrato natural del área del proyecto (fracción 1 del
predio) por terraplén y sustrato compactado, esto es, ocupación de un área dentro del
sistema natural y de la superficie anteriormente disponible para conformar el espejo de
agua temporal.
Incremento de la infraestructura urbana en la zona, modificando el impacto visual de
sistema suburbano a urbano.
PRONOSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS Y
PROYECCIÓN FUTURA.
o PRONÓSTICO DEL ESCENARIO
El Teatro Progreso ocupará la totalidad de la fracción 1 del predio, incluyendo como parte de su
infraestructura las áreas de conservación y jardinadas que contarán con vegetación de manglar y
sustrato natural. Estas áreas recibirán el mantenimiento necesario, así como el aporte de agua,
para su permanencia en el sitio; el paso de agua o vaso comunicante existente que conecta el
espejo de agua de la fracción 2 del predio con el canal perimetral de aporte a las áreas de
conservación de la fracción 1, permiten el flujo de agua.
En la fracción 1 del predio no mantendrá su sustrato natural, siendo éste ocupado por la
infraestructura del teatro, excepto en las áreas de conservación. Las fracciones 2 y 3 del predio se
mantendrán sin infraestructura y sin modificaciones, permaneciendo como áreas de conservación
con vegetación de manglar, sustrato natural y espejo de agua.
La mancha urbana de Progreso se consolidará en esta porción debido a la existencia y operación
del teatro. No obstante, las áreas verdes aportarán elementos positivos al impacto visual del sitio.
Por otro lado, la circulación vehicular incrementará levemente los niveles de ruido en la zona,
aunque con efecto temporal y poco apreciable debido al uso ordinario de las vialidades por
vehículos pesados que van y vienen de la Terminal remota del puerto.
Por otro lado, el aumento en la infraestructura en el sitio ha provocado que los servicios públicos
municipales se extiendan y se ha incrementado de forma moderada la demanda de energía
eléctrica y agua potable.
CONCLUSIONES
El proyecto de Teatro Progreso busca incrementar la infraestructura cultural y de entretenimiento
a la zona, además de darle uso a un predio urbano que permanece rústico que actualmente es
usado como sitio de depósito irregular de residuos sólidos diversos y que, a excepción de un
individuo achaparrado, carece de vegetación de manglar en la porción central del mismo.
RESUMEN EJECUTIVO
Manifestación de Impacto Ambiental
Modalidad particular
“Teatro Progreso”
Este proyecto implica afectaciones al suelo de la fracción 1 del predio, ocupación de un área de
uso actual natural y por ende, afectaciones a la estructura del paisaje, lo cual será mitigado y/o
compensado mediante la conservación del manglar, suelo y espejo de agua de las fracciones 2 y 3
del predio, así como las áreas de conservación con manglar en la fracción 1.
Se espera que los fragmentos de manglar en los bordes del predio permanezcan en el sitio con la
infraestructura operando, ya que el diseño los considera como áreas de conservación. Asimismo,
el vaso comunicante y el canal de agua de aporte a las áreas de conservación de la fracción 1,
permitirán el buen estado del manglar en dicha fracción.
El desarrollo del proyecto, con el diseño que respeta y conserva la vegetación del sitio, es
compatible con la vocación actual del sitio, dado que se encuentra en zona urbana, con
infraestructura urbana colindante. El sitio ha sido previamente perturbado por el aislamiento
provocado por las carreteras que lo rodean en todo su perímetro.
Considerando la vocación y usos actuales del área de influencia del proyecto (zona urbana y
ambiente de estero), el diseño del teatro incluye elementos urbanos y mantiene elementos
naturales típicos del ambiente que hacen viable su implementación. Asimismo, se implementarán
medidas de monitoreo de la calidad del agua en el predio y de los indicadores de salud del manglar
en el área de afectación (fracción 1).
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