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Daños Sociales En El Marco Del Desplazamiento Forzado En Colombia
Por:
David Leonardo Buitrago Carrillo
Licenciado En Ciencias Sociales
Maestría En Investigación Social Interdisciplinaria
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Facultad De Ciencias De La Educación
Bogotá D. C.
Mayo de 2016
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Introducción
Hoy, la pertinencia en investigación en Derechos humanos debe tener una voz alta en
todas las personas que identifican en este discurso un referente ético para el desarrollo
de la paz y las garantías para el desarrollo de la dignidad humana. La breve historia que
tenemos en cuanto a la aplicación y defensa de los derechos humanos, exige
reflexionar en torno a los nuevos retos que se avecinan en el campo del posconflicto, de
cómo se lleva a cabo esa masificación e inserción de contenidos en derechos humanos
en la población, ya de hecho refiere a un reto social que se define desde la posibilidad
de colocar el tema de los DDHH en el espacio de lo público.
El Magister En Investigación Social debe buscar, en el mundo de hoy, un campo de
acción que le permita entrar en los retos de la defensa de los derechos humanos, ya sea
desde lo institucional o desde las lógicas de las comunidades de base. Se debe combatir
la crisis en derechos humanos, que se expresa en la perdida de concepto de ciudadanía
digna, del desdibujamiento de los límites de la dignidad humana y que sin duda alguna
lleva a la naturalización de un sistema de social en crisis de valores que se encuentran
entre el olvido y la memoria, especialmente en caso del desplazamiento forzado.
Esta decisión de la sociedad, que apuesta por la formación y protección decidida de los
derechos humanos, tiene en el presente trabajo un diagnostico general de la situación
del desplazamiento en Colombia, el cual significa un esfuerzo por entender el pacto
legal de la sociedad escrito en la Constitución, Que desde su fundación en 1991 busco
incluir de forma determinante los derechos humanos y las garantías sociales, que se
dieron por el constituyente primario bajo el mecanismo de la elección directa del voto
universal. Este mandato de los derechos humanos, es un acuerdo fundamental en la
convivencia ciudadana que determina y dirige la forma en sé defienden los mismos en
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Colombia, principalmente el de los sujetos de especial protección como lo son las
personas en situación de desplazamiento los cuales, deben ser protegidos, conservados y
promovidos por todos los actores de la sociedad. La carta constitucional es hoy la
herramienta legal, de orden jurídico, que blinda lo derechos de las víctimas del
conflicto. En este sentido, la vinculación de su promoción a través de la investigación
debe ser incansable e insaciable, bajo la luz de una sociedad más justa, igualitaria y
libre. Este trabajo, tiene como objetivo desarrollar una concepción genealógica de los
rasgos esenciales de unas de las problemáticas más importantes derivadas del conflicto
armado, el desplazamiento forzado. Se busca analizar el daño a las personas en su
integralidad a partir de la reflexión y la puesta en común de las características más
visibles de la normatividad, la materialidad, la universalidad, la aplicabilidad y las
mínimas condiciones dignas y justas que se debe tener para el desarrollo y respeto de
los desplazados desde el ámbito de los Derechos Humanos.
El trabajo en investigación en Derechos Humanos en nuestro país se ha dado de manera
valiente y decidida, respondiendo en su momento a las continuas violaciones a las que
se ven sometidas las poblaciones más vulneradas y vulnerables del país. De acuerdo con
lo anterior, han nacido multiplicidad de movimientos sociales, en los cuales se
evidencia una constante preocupación por promover la articulación de dichos esfuerzos
con el ánimo de contribuir a la disminución de las violaciones y a la creación de
sociedades libres y justas en las que se fundamente democráticamente una ética social,
recreando una cultura de respeto, tolerancia y solidaridad en el marco del Estado social
de derecho.
Sin embargo, en los diagnósticos generales que se hacen sobre el estado de los
Derechos Humanos en los distintos ámbitos, es evidente la necesidad de un análisis de
lo situación del desplazamiento en Colombia a puertas de la entrada al proceso del
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posconflicto, que redunda no solo en su conceptualización, por demás difusa, sino
también en la definición de sus objetivos y alcances. Sabemos que en sociedades
altamente mediatizadas como la nuestra, la investigación social puede proporcionar
herramientas interesantes para la formación, pero no se reflexiona sobre los propósitos
efectivamente explícitos en el momento de hacer un balance sobre él fenómeno del
desplazamiento, sino la forma en que el Estado debe proteger los derechos humanos de
los sujetos que han sido víctimas de este flagelo. Esta deficiencia repercute también en
el trabajo que desarrollan diversas instituciones estatales y organizaciones no
gubernamentales en materia de promoción y formación a partir de medios de
comunicación, uno de los actores más importantes y masivos en la educación de
Derechos Humanos.
El Magister en Investigación social puede, de acuerdo a su énfasis, asumir la labor de
promocionar defender, formar y difundir los derechos humanos a lo largo y ancho del
país en una amplia gama de condiciones y contextos. Este ejercicio ha contribuido al
afianzamiento de una cultura para la paz y la práctica de los derechos humanos en un
trabajo a todo nivel, desde la formalidad de las instituciones escolares, hasta la
informalidad de las campañas publicitarias.
Pregunta Problema
¿Cuáles han sido los mecanismos teóricos que se han desarrollado en Colombia desde
las sentencias de la corte constitucional, los informes de las ONG Y la población civil
sobre los daños sociales generados por desplazamiento forzado en la población en
Colombia hasta el día de hoy?
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Preguntas orientadoras
¿Cuáles han sido las causas históricas genéricas que propiciaron los daños
sociales desde el desplazamiento forzado en Colombia?
¿Cómo y quiénes han buscado desde los planteamientos teóricos y
jurisprudenciales, soluciones para los daños sociales generados por el
desplazamiento forzado en Colombia desde una visión de la defensa de los
Derechos Humanos?
¿Qué enfoques se han desarrollado para el análisis de los daños sociales
causados por el desplazamiento forzado en Colombia?
Objetivo General
El presente trabajo tiene como objetivo principal, Analizar de forma conceptual los
daños sociales causados a partir del desplazamiento forzado en Colombia, a la luz de las
sentencias de la Corte constitucional, de los informes de las ONG y población civil y de
diferentes corrientes teórico-conceptuales.
Objetivos Específicos
Definir conceptualmente cuáles son los principales daños sociales en la
población que se encuentra en situación de desplazamiento forzado y cuál ha
sido la responsabilidad del Estado.
Analizar el desplazamiento forzado en Colombia a la luz del la Carta de los
Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
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Delimitar los daños sociales materiales e inmateriales generados por el
desplazamiento forzado en Colombia y la responsabilidad del Estado frente a los
mismos
En este sentido, el presente trabajo pretende dar cuenta de un proceso reflexivo del
estado del arte del fenómeno del desplazamiento, evidenciando las experiencias de
desde lo institucional, como en el caso de las sentencias de las altas cortes, hasta los
informes que han hecho diferentes organizaciones no gubernamentales, pasando por el
análisis propio de la teoría académica y su aporte a la construcción del diagnóstico en
materia del desplazamiento en Colombia, Desde las perspectivas de la constitución y el
desarrollo social del problema que existe en nuestro país, al menos en este ámbito. El
aporte que este trabajo pueda tener para la formulación y/o avance de una investigación
futura en el periodo del postconflicto y para el conocimiento de los derechos humanos
constituye un derrotero para quienes trabajan en el mismo, puesto que soy consciente
de la necesidad de este tipo de ejercicios para avanzar en propuestas académicas frente
al manejo y pautas que tienen en cuenta las instituciones que educan en el tema al
momento de formular sus objetivos.
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Una Mirada Metodológica Al Problema Desde El Estado Del Arte
El texto metodológico que compone está investigación, esta descrito a partir de
la producción de análisis que se origina desde la necesidad de proponer una idea de
aprendizaje y de investigación, que no se traza por los paradigmas tradicionales sino que
busca una conceptualización del desplazamiento en Colombia, desde la construcción de
una perspectiva desarrollada por una visión teórica y legal y la complejidad que a esta
perspectiva se le puede atribuir.
La investigación social debe ser comprendida hoy en día, como un lugar en
donde se encuentran herramientas claves para entender el orden social moderno, y a la
cual se le pueden hacer grandes exigencias para llegar a un alto grado comprensión de
la confusa realidad en la que vivimos. Esto coloca a la investigación social, en un lugar
de constante cuestionamiento metodológico, del constante intentar llegar a los bordes
del conocimiento, a los límites y fronteras de la conceptualización, apostando a la
elasticidad de las prácticas metodológicas actuales.
Es entonces la ciencia social, un discurso de análisis con pretensiones de
determinación histórica, que según Lourau, R (1980), busca romper lo instituyente
sobre lo instituido, ya que se busca establecer mecanismos de conceptualización crítica
que visibilice el punto de quiebre de la realidad social. Debe apostar la metodología, por
buscar cuestionar lo instituido, para establecerse como instituyente; aunque en un
sentido estricto, la investigación debe ser las dos al mismo tiempo para desarrollar un
conocimiento sistemático. En este sentido, ese conocimiento sistemático se puede
llegar a establecer en el análisis propio del trasegar de los impactos de los daños
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sociales causados en el fenómeno del desplazamiento en la modalidad metodológica
documental del estado del arte. Ésta, permite un conocimiento profundo
conceptualizando desde un tema, es decir, desde el espectro del tiempo que se determine
por el investigador.
El estado del Arte, como vínculo entre una revisión documental y un análisis
conceptual que permite llegar a conclusiones eminentemente teóricas, empezó su
abordaje en Colombia en el inicio de la década de los años 80, como un acercamiento a
los problemas sociales de comunidades que vivían constantemente el flagelo de la
violencia política, el paramilitarismo y el narcotráfico. En la medida en que los retos
sociales fueron aumentando, fue necesario ir enriqueciendo la concepción del marco
referencial como un estímulo de combustión teórico-conceptual para encaminar el
planteamiento de los problemas de investigación.
Para Molina, N (2005) en la revista Ciencia y Tecnología de la Universidad de la
Salle, hoy la concepción del Estado del Arte se impulsa desde la idea del balance
general de las demás metodologías de investigación y afirma que se desglosa en tres
procedimientos de revisión documental. El primero de ellos, una etapa de
“contextualización”, sea esta una abordaje y acercamiento desde el campo filosófico,
etimológico o en el caso de la presente investigación socio-histórico. El segundo paso,
sería entrar en una etapa de “categorización” en donde se establece la naturaleza teórica
del tema de investigación a través de la definición de categorías propias del tema. Una
tercera etapa, sería la “clasificación” de la aplicación de las categorías comparadas con
un análisis del contexto en el cual se está aplicando.
Estos podrían ser eventualmente, en el marco de una mayor profundización,
complementados con una idea final de visión o marco comparativo que asocia la parte
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teórica con análisis de resultados de otras investigaciones y estados del arte que
apunten a objetivos similares.
Para ir más allá de lo estrictamente estructural, el estado del arte tiene una
mirada muy importante desde lo metodológico en el aporte de la investigación social.
Para Absalón Machado (2004), el estado del arte representa una apropiación del
conocimiento por parte del investigador, en este caso
“Cuando hablamos de estado del arte para el abordaje de un
problema o un tema en cualquiera de las ciencias sociales, estamos
hablando de la necesidad hermenéutica de remitirnos a textos que a su
vez son expresiones de desarrollos investigativos, dados desde diversas
percepciones de las ciencias sociales y escuelas de pensamiento –el
funcionalismo, el marxismo o el estructuralismo–, tarea emprendida y
cuyo objetivo final es el conocimiento y la apropiación de la realidad
social para luego disertarla y problematizarla” (Machado, P 32, 2004)
Se podría pensar, que en cierta medida, la restauración de un conocimiento
concreto y paradigmático en el que hacer de las ciencias sociales, muy mediado por el
concepto científico de descripción de la realidad como sinónimo de verdad, y que éste
se construyó en la disciplinariedad de la economía, de la política, de la sociología etc y
que la evolución de la práctica positivista de la investigación social se dio a partir del
cambio de los enfoques en la misma investigación durante el siglo XX.
Sin embargo, el reconocimiento del Estado del arte, implica el salto de una
mirada metodológica de la investigación clásica a una estructuración teórica fuerte, que
permita ser base de una investigación social. En este sentido, Jiménez, A y Torres, A
(2006) describen que el esfuerzo de la realización del Estado del arte, es el primer
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esfuerzo que todo investigador debe hacer en torno al establecimiento de un problema
de investigación. Para el caso colombiano, las primeras investigaciones que realizaron
una genealogía conceptual historiográfica aparecieron en el transcurso de los años
setenta y ochenta, orientadas principalmente a la explicación de la violencia política en
el país. Posteriormente, el espectro de temático y problemático se amplió, impulsado
principalmente por los estudios populares, llevados a cabo en las Universidades
Nacional y Pedagógica de Colombia.
Ésta construcción se enriqueció con la determinación de la revisión de casos
concretos de metodologías que aportaran una concepción de análisis interpretativo. El
enfoque socio-critico o la misma hermenéutica aplicada a marcos referenciales y a la
revisión documental, permite llegar a conclusiones de índole teórico que resultan en
conclusiones que pueden ser tesis e ideas nuevas para la comprensión de la realidad
social.
Apuntar a lo anterior, implica realizar una fundamentación seria del ejercicio de
la tarea investigativa. Preguntarse sobre el objeto de estudio, es implícitamente
preguntarse también por la metodología y por la postura de interpretación que se
utilizará y aun así, que el investigador en ningún caso predetermine al objeto de estudio,
para este caso Bourdieu, P et. al (1975) presenta;
“Un objeto de investigación, por más parcial y parcelario que sea, no
puede ser definido y construido sino en función de una problemática
teórica que permita someter a un sistemático examen todos los aspectos
de la realidad puestos en relación por los problemas que le son
planteados” (Pág. 54)
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Los planteamientos y bases teóricas que se colocan al servicio de la
investigación, deben estar finamente relacionadas con las técnicas metodológicas, no
solo en el ámbito estrictamente de aplicación, sino en el campo del objeto que se
pretende abordar, es más, se podría concluir que la reflexión que genera el aspecto
propio de la conclusión del ejercicio investigativo, se desarrolla y nace desde la
perspectiva del desarrollo metodológico. El propósito metodológico, debe pasar por el
debate filosófico de la pertinencia de las técnicas de investigar, por ello, el estado del
arte realiza un debate interno entre las más profundas conceptualizaciones que apunten
y se hayan desarrollado frente a un mismo objeto de investigación.
El desarrollo de las categorías de forma natural y profunda, permiten
efectivamente que dentro de la contraposición de ideas, se presente una práctica de
análisis hermenéutico que lleve a la creación de un saber propio y autentico de la
investigación sobre el objeto del problema que se ha postulado, colocando una línea
conceptual entre los referentes citados y la nueva perspectiva- tendencia que se ha
podido postular, buscando crear un resultado que sea aplicable a la realidad y con la
capacidad de ser apropiada por otros.
De este manera, puede advertirse que el Estado del Arte como técnica de
investigación, tiene un camino largo y abundante para la edificación del conocimiento y
que en pro de realizar una experiencia de apropiación de esta técnica, que permita llegar
a la conclusión sobre el tema de investigación particular del desplazamiento forzado en
Colombia y sus impactos en el individuo.
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Podemos pensar, que tangencialmente el proceso de creación del Estado del arte,
constituye un paso obligatorio dentro de la elaboración de un nuevo conocimiento sobre
la idea de la realidad. Permite el mejoramiento de la teoría y la practica desde el ámbito
metodológico y también en el poder de cambio que pueda proyectar la investigación
desde su aporte teórico.
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2 Concepto de la Subjetividad en el Desplazamiento
El escrito presentado por el investigador Fernando Gonzales Rey tiene como
principal objetivo, realizar una descripción histórica de la construcción del significado
del concepto de subjetividad relacionado con las identidades políticas que se dan en las
sociedades actuales. Para ello, el autor postulara su escrito en tres momentos
específicos. En el primero apostara por una genealogía de la subjetividad desde la
perspectiva cultural-histórica y su desarrollo en el campo de la psicología soviética, en
segundo lugar describirá y hará una apuesta conceptual para demostrar cómo fue la
introducción de la perspectiva socio-histórica de la subjetividad en los campos de
estudio y en especial en el de las ciencias sociales, y en último lugar abordara la
relevancia y la pertinencia del pensamiento de la subjetividad en los estudios sociales
contemporáneos, especialmente para reconstruir la esencia del sujeto político en
América Latina.
En la reciente historia del conjunto de las ciencias sociales, no es muy preciso y
abordado el término de la subjetividad. Dicho asunto está ligado a la construcción de las
ciencias sociales desde las perspectivas racionalistas cartesianas, al determinismo
historio del marxismo, de la cohesión de las ciencias modernas y en especial del
positivismo y por los enfoques lingüísticos y filosóficos pertenecientes al
estructuralismo y pos-estructuralismo.
La introducción del concepto de la subjetividad al programa de las ciencias
sociales, se empieza agestar en el desarrollo del concepto desde el desarrollo de la
psicología cultural-histórica, esta concepción implica la ruptura de los determinismos y
la expresión más general de las culturas a través de lo simbólico, esto lleva a la
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configuración fundamental de los sentidos de una sociedad, rompiendo y superando la
visión racional sujeto-objeto.
La subjetividad es entonces una producción simbólica transversalizada por las
emociones y las experiencias configuradas dentro del individuo y su sociedad, es la
principal cualidad de la cultura y de la expresión de relaciones subjetivas. Esta
configuración subjetiva se da con la unión de una capacidad racional y una dinámica
subjetiva que permites realizar las reflexiones sobre las representaciones de la sociedad.
La subjetividad política tiene un claro carácter interdisciplinar, pues crea una visión de
proponer desafíos y abrir nuevos espacios de discusión en las ciencias sociales.
Esta construcción tiene sus primeros inicios en la psicología soviética, con una
percepción de lo cognitivo, lo emocional, la imaginación, la fantasía y la personalidad.
La superación del determinismo marxista y los procesos de ideologización de la
psicología rusa, fue entredicho por Autores como Vigotsky e idealistas como Trosky
que dejaron entre ver las contradicciones propias de su contexto. De hecho, gran parte
del desarrollo de la psicología soviética estuvo enmarcada en las teorías de la actividad,
que buscaron un énfasis del cognitivismo y una separación de las actividades prácticas
de las ideas subjetivistas, propias del monopolio del estado y la psicología marxista. En
la década de los 80, la psicología tradicionalista entro en una restructuración y en crisis.
El congreso de la sociedad psicología de 1977 ya dejaba al descubierto teorías que se
oponían a las teorías de la actividad. Consolido la entrada de nuevas posturas que
integraron la idea de la subjetividad, no por si sola sino en relación con la psicología
social.
Lo anterior mencionado, incluye el tema de la subjetividad en las perspectivas
socio-culturales y las implicaciones metodológicas y epistemológicas para los estudios
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que abordan los temas sociales. Un ejemplo es la inclusión de la categoría de sujeto y el
desarrollo de la personalidad, que incluyo unas visiones teóricas heurísticas a las
prácticas sociales, las prácticas políticas y hasta individuales. Gonzales Rey (2012)
describe a las primeras ideas de la representación de Moscovici y Dovelet , como
identificación de lo social y una mayor entendimiento de las prácticas sociales. Sin
embargo critica el determinismo de ellas. De hecho, critica a Vigotsky al entender que
las ideas sobre la represtación y la subjetividad del autor soviético no dan cuenta de la
real dimensión del individualismo ni de la metafísica de la subjetividad. Para Gonzales
Rey, la subjetividad se identifica como la cualidad diferenciada de los procesos
humanos, avanzando hacia un concepto de personalidad subjetivo desde la unidad
simbólica de la experiencia, el sentido subjetivo y la subjetivación y entender la
subjetividad desde la emergencia del otro. Esta, en verdad implica una nueva visión de
la sociedad incluyendo los aspectos de lo social y lo individual.
Por último, para el autor existe una clara relevancia del poder de los subjetivo en
el poder de la política contemporánea. Entonces pensarse lo subjetivo será
necesariamente pensarse lo político. Representación de los ciudadanos en prácticas que
incluyen el reconocimiento de las subjetividades. Sin embargo el autor hace la
aclaración de subjetividades que fueron coaptadas por la visión supra-natural
objetivista como en la época colonial.
En la contemporaneidad, se presentan alternativas políticas que tiene un gran valor
simbólico. Esto permitirá la multiplicación del escenario de la contradicción y debate,
principalmente por la participación de nuevas ciudadanías y subjetividades, que exigen
mayor concentración de sus ideas, lo que implica la configuración política de nuevas
subjetividades. En Latinoamérica estas nuevas subjetividades se están tomando los
espacios públicos, que hacen el rompimiento de las prácticas maniqueas y hegemónicas
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del poder. Estas nuevas miradas, permiten la mayor de una legitimación de la política en
sus representaciones y su producción para el desarrollo humano.
Es entendido, que de hace mucho tiempo al cual remonta el origen del conflicto
armado en el Colombia. Sin embargo, para la idea principal de la presente tesis nos
referiremos de manera puntual al conflicto armado generado desde la década de los
sesenta. Sin dejar de mencionar que la época de la violencia comprendida en los años
1946-1958 según Nieto, J (2004), fue determinante para el desencadenamiento de la
guerra interna que vivimos en la actualidad.
Lo que pasa en nuestro país, requiere no sólo del análisis profundo de las
múltiples violaciones hacía la población civil, sino también de analizar cuales fueron
las formas en que se desarrollo la guerra y de su estrecha relación con el
narcoparafacismo; sino también de su origen, el que se relaciona de manera directa con
fines políticos.
La lucha armada contra los gobiernos colombianos no termina con el fin de la
perestroika, como muchos pensaban, sino como lo plantea Zuluaga Nieto, entra en una
nueva fase de la posguerra fría donde se agudiza la estrategia de guerra de guerrillas
marxistas, por lo irregular del conflicto, pero cobra vigencia también asuntos como la
democracia, los derechos humanos y las migraciones. Luego de los atentados a las
torres gemelas 11 de septiembre de 2001, el mundo conoce la llamada guerra
preventiva contra el terrorismo y el conflicto en Colombia; en palabras del mismo autor,
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entra en una tercera fase por lo que se podría afirmar que “la guerra colombiana es una
guerra de tres épocas” Zuluaga, J (2004).
Por otra lado, al inicio de la década de los 80`s surgen grupos
ultraconservadores del estatus quo como los es él paramilitarismo y se extiende estos
grupos por todo el pasi, grupos que originan el paramilitarismo en colombia, el cual
estuvo amparado por la ley en su inicio. Este fenómeno, según la publicación del portal
web VerdadAbierta.com (2008), sufre transformaciones importantes por el auge del
narcotráfico a finales de los 80, lo que se refleja en su poder ofensivo, que se va
concentrando y fortaleciendo con alianzas con grandes terratenientes y narcotraficantes.
Podría también hablarse de guerra impuesta o parcial, definida por Lair, E
(2005), como aquella donde los civiles no se identifica con ningún actor del conflicto y
por ende, su involucramiento se da de manera coercitiva. En esa línea Pecaut, D (1998),
plantea que en Colombia tenemos una guerra contra la sociedad, haciendo referencia en
palabras de Nieto, J (2004) a que la población se encuentra directamente afectada por el
accionar de los grupos armados, sin que se identifique con ellos, pero que
frecuentemente se ve obligada a apoyarlos.
El breve panorama anterior, nos permite dilucidar, el alcance de la
responsabilidad del Estado en el conflicto y en la generación del desplazamiento,
cuando incumple sus deberes de protección y garantía de derechos y no protege de
manera adecuada a la población civil de los efectos del conflicto. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (2006), determina que “el Estado por omisión y
por la connivencia con grupos paraestatales, debe responder por violaciones a derechos
humanos en el plano internacional”.
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En el análisis que propone Gonzalo Sánchez en su ya reconocido texto “guerra y
política en la sociedad Colombiana” (1990), el autor propone una serie de conceptos
claves para entender la complejidad del contexto del periodo en el cual inicia con más
fuerza el desplazamiento forzado en Colombia. Para 1964 hasta finales de la década de
los 90s, se hicieron evidentes, en primera medida “el terror”, concentrado en una
violencia extrema, en segunda medida, la consecuencia inmediata que será llamada la
“resistencia social” transversalizada también por la violencia y por último, la
consecuencia resultante una profunda “conmoción social” frente a la degradación de los
derechos de la población (1990, P.17)
Para el desarrollo de la categoría de “el terror” como supresión de lo político,
Sánchez identifica las características generales propicias para generar el miedo en la
población y crear así el desarraigo y el desplazamiento. En el terror, se identifica la
planificación racional del acto en sí mismo, hay unos agentes (paramilitares, guerrilla,
ejercito), una estructura, una ritualización que rodea la degradación de los simbólico en
la población, unos instrumentos y una cronología que permite el fin último ideológico
del terror, el miedo. (Sánchez, 1990)
En la segunda categoría, aparece la resistencia social. Se evidencia que en
algunas comunidades de base la violencia, no se monopoliza por parte de un único
actor, sino que se genera la organización de una fuerte resistencia también determinada
por un agente ideológico opuesto al del perpetrador. Es así como nace el “mito del
guerrillero” (Sánchez ,1990 p.20).El nacimiento de las guerrillas como mecanismo de
respuesta a la violencia política, trajo sus propias lógicas que embarcaron también el
proceso de desplazamiento, por ejemplo, la ruptura de lazos familiares por la transición
de los asentamientos a la constante movilidad guerrillera, el diseño de las estrategias de
combate, la financiación, la definición de jerarquías, la normas propias que inclusive
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buscaron legitimar la violencia de forma teórica como la mejor forma de defender las
masas y defender la resistencia como lo hizo Camilo Torres. (Sánchez, 1990).
La última categoría que desarrolla Sánchez, plantea la “violencia como
conmoción social subterránea” para la cual refiere que:
"Detrás del plano impactante del terror y del menos visible de la resistencia,
hay un proceso de profundidad que afecta la propiedad, los espacios
productivos y las relaciones sociales. La magnitud y las diversas direcciones en
que ello se produjo fueron oscurecidas durante muchos años tanto por el
reduccionismo partidista, como por ciertas interpretaciones bipolares del tipo
feudalismo -capitalismo. Se aceptaba, es obvio, que como corolario de uno de
los procesos anteriormente analizados o por su combinación se habían
producido no sólo enormes pérdidas en vidas humanas, sino también pérdidas
incalculables en bienes, cosechas y lucro cesante. Pero difícilmente se llegaba a
visualizar, como ha sido posible comenzar a hacerlo hoy en perspectiva, el
reordenamiento en las relaciones sociales y en algunas regiones” (1990, P.24)
2 ¿Que es el desplazamiento forzado?
El autor Serrano (2007), nos expresa que una guerra surge a partir de situaciones
y motivos de orden político. Por otra parte, Bello, M (2004), plantea como factores
explicativos del desplazamiento forzado la acumulación de capital y la exclusión social
histórica al que han estado sometidas comunidades desde la época de la violencia en
Colombia, donde “el despojo y la expulsión han sido utilizados para redefinir el
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territorio como exigencia del modelo económico y de desarrollo imperante, el
neoliberal, bajo la bandera de modernización del Estado” pág. 19.
Por lo anterior, Bello, M (2004) asegura que, no es gratuito que los territorios
con mayor riqueza natural y con valor estratégico por su ubicación, presenten mayores
índices de violencia, que coinciden con ser lugares donde la población es pobre y ha
estado excluida de la atención y acompañamiento estatal, desde el aspecto social. En
otras palabras, lugares donde la población no ha tenido acceso a la ciudadanía plena,
vista está, más allá del conjunto de derechos y deberes reconocidos por el Estado, como
“la atribución a los individuos de la dignidad ligada a su pertenencia a una comunidad
política nacional”. Pecaut, D (1998) pág. 13
Definitivamente, el tema de la tierra cobra capital importancia al tratar de
explicar el fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. Para ilustrar esta
premisa, Alfredo Molano (2009), en su libro Desterrados, expresa “A los campesinos
los acusaban los ricos de ser liberales, o conservadores, o comunistas, para expulsarlos
de sus tierras y quedarse con ellas. Siempre las guerras se han pagado en Colombia con
tierras. Nuestra historia es la historia de un desplazamiento incesante, sólo a ratos
interrumpido” pág.14
Por ello, se hace relevante plantear que el desplazamiento forzado no se debe
concebir simplemente como una consecuencia de la confrontación armada, sino como
una estrategia bélica que permite la realización de intereses detrás de los actores
armados. He ahí la premisa que cita Bello, M (2004) afirmada por un analista
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colombiano “no hay desplazados porque hay guerra, sino que hay guerra para que haya
desplazados” pág.25.
Categoría de desplazamiento forzado
Los criterios para definir el desplazamiento forzado han sido definidos desde la
Organización de Naciones Unidas ONU hasta la suprema Corte Constitucional
Colombiana, pasando por todos los mecanismos internacionales legales y
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El desplazamiento forzado en una situación como la de nuestro país, que nos
ubica como el segundo país, luego de Sudán, con mayores índices de desplazamiento,
exige no sólo una amplia conceptualización y análisis, sino la adopción de políticas
públicas que atiendan de manera adecuada la problemática.
El Estado Colombiano desde su obligación, expide en el año 1997 la ley 387 Por
la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención,
protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos
por la violencia en la República de Colombia. En dicha norma se establece en el
artículo 1º que:
“Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar
dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o
actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física,
su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran
directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes
situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores,
violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos,
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infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras
circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan
alterar o alteren drásticamente el orden público.” Art. 1. Ley 387/97
La ONU (1998) con sus Principios definidos como el Del Desplazamiento
Interno, determinó que los desplazados internos son:
“las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u
obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia
habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un
conflicto armado, de ocasiones de violencia generalizada, de violaciones
de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el
ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal
internacionalmente reconocida.” pág.5
No incluye la categoría de personas que han migrado por razones económica,
pero si por desastres naturales, lo cual no se incluye en el marco normativo colombiano.
La Corte Constitucional en su sentencia fundacional sobre el tema, T 227 de
1997 establece en el ámbito regional una caracterización, dada por la Consulta
Permanente para los Desplazados Internos en las Américas (CPDIA) y es la siguiente:
“Toda persona que se haya visto obligada a migrar dentro del
territorio nacional, abandonando su lugar de residencia o su oficio
habitual, debido a que su vida, su integridad física o su libertad se han
hecho vulnerables o corren peligro por la existencia de cualquiera de las
situaciones causados por el hombre : conflicto armado interno, disturbios
o tensiones internos, violencia generalizada, violaciones masivas de los
derechos humanos u otras circunstancias causadas por situaciones
anteriores que puedan perturbar o perturben el orden público”. T 227/97
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Por lo que, “sea cual fuere la descripción que se adopte sobre desplazados
internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacción que hace necesario el
traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación.” T 227/97
Así mismo la Corte, en su sentencia hito T 025 de 2004 trae a colación el
concepto establecido en la ley 387 de 1997 y además declara un estado de cosas
inconstitucional, por la grave vulneración de derechos que padecían las personas
desplazadas, tutelante y no imputable a una sólo entidad del Estado sino a factores
estructurales.
Por otra parte, recientemente en la ley 1448 de 2001 Sobre Víctimas Y
Restitución De Tierras, no contempla la violencia generalizada ni los disturbios
internos, sino sólo el conflicto armado, lo cual dificulta el reconocimiento de la
condición de desplazada a una persona que ha sufrido desplazamiento a causa de las
llamadas bandas criminales o grupos de pandillas operadoras de órdenes de grupos
armados o de narcotráfico.
Serrano, M (2007) nos muestra que el desplazamiento forzado se puede
clasificar en tipos y momentos. Cuando se habla de tipos se refiere a 1) por la cantidad
de personas y 2) por la duración en el tiempo. En el primer caso puede ser a. masivo, b.
selectivo de grupos de población, o, c. gota a gota. (pág. 22-23)
Las tres modalidades generan una afrenta a los derechos de las poblaciones
víctimas pero el impacto en cada uno de los acontecimientos varia, por el nivel de
visibilización y por la ruptura del tejido social. Tratándose de la duración, éste puede ser
de corta o larga duración. En el caso colombiano se presenta sobre todo
24
desplazamientos forzados internos de larga duración por la vigencia de los factores
estructurales que lo generan, teniendo como aditamento que las víctimas de
desplazamiento pueden sufrir y de hecho sufren nuevos desplazamientos hacía otros
lugares de recepción.
Sigue Serrano, M (2007), indicando los momentos del desplazamiento
presentados de la siguiente manera,
Desplazamiento forzado y migración inicial a sitios de atención de emergencia: siendo
un momento de corta duración donde las personas o grupos familiares pierden el control
de sus posesiones o propiedades y capitales. Localización en centros urbanos de
recepción en condiciones de marginalidad: lo anterior por no contar con recursos para la
satisfacción de sus necesidades básicas. Permanencia indefinida en escenarios
marginales: articulación a la economía informal en oficios varios o en algunos casos
vinculación trabajos no deseados como la prostitución, delincuencia común u
organizada, trabajo infantil o con grupos armado ilegales.
Retorno a sitios de origen o el retorno ultimo en ciudades cercanas: aquí las
victimas se ven enfrentadas de manera concurrente a empezar una nueva vida sin las
garantías mínimas de dignidad y seguridad, al no contar por un lado con los recursos
necesarios para reiniciar su vida productiva y por otro al persistir factores de riesgo y
amenaza que no permiten el asentamiento seguro.
Para Daniel Pecaut (1998), los desplazados colombianos no son apátridas pero
si viven la experiencia de la pérdida de tres grandes funciones: la pérdida de la
inserción social, del significado de la experiencia y de los derechos.
25
En resumen una persona en situación grave desplazamiento, es aquella que ha
tenido que cambiar de su sitio de residencia o economía habitual, con el fin último de
salvaguardar los derechos básicos en riesgo y que pierde la posibilidad (al menos
temporal) de ejercer plenamente su ciudadanía.
El abandono que se presenta inesperadamente bajo la violencia del sitio donde
se vive, se ha construido un proyecto vital, redes familiares, comunitarias y culturales,
genera terribles consecuencias y daños a las personas que lo sufren. No sólo se puede
hablar de impactos de forma indiviudal , ya que la persona en cuanto a sujeto social, con
el desplazamiento pierde sus raíces, su proyecto colectivo con una grave afrenta a la
dignidad, autonomía y libertad.
Dinámica del desplazamiento en Colombia y cifras
Para poder entender el problema desde una mirada lineal propia de la trasegar
del desplazamiento es necesario traer a este trabajo elementos del conflicto actual
comparado con la época de la violencia.
El autor Daniel Pecaut (1998), nos coloca nos muestra con los siguientes
ejemplos: La población civil no encuentra la forma de identificarse con los roles
propios del conflicto , como se podría identificar en otras épocas de la Violencia en
relación con las ideologías propias del liberalismo y el conservadurismo, Los actores de
esta violencia muestran sus convicciones ideologicas y de la razón de su vehemencia
al actuar, en esos momentos los grupos han sustituido la estrategia del convencimiento
a la población por las prácticas coercitivas y de terror. Las fronteras que separan un
grupo de otro son “infinitamente móviles”. Anteriormente había algo de certeza en
26
cuanto a que un territorio era liberal o conservador. Ahora los grupos se movilizan por
los territorios indistintamente de la tradición o control que haya por parte de uno u otro
grupo armado.
hoy por hoy es más evidente la pérdida de confianza en los grupos ya sea por el
incumplimiento de promesas o por el cambio de un grupo a otro con facilidad.
Para las últimas tres décadas el problema del desplazamiento interno sobrepasa
los 5 millones de personas. Aun así ,existen datos como los de la Consultoría para los
Derechos Humanos Y El Desplazamiento CODHES (2011), que registran oficialmente
coordinado por Acción Social reconoció como personas desplazadas entre 1997 y 2010,
un número de aproximadamente 3 millones de personas . Para lo cual es importante
tener en cuenta la tasa de subregistro así como los altos índices de rechazo de
inscripción en el Registro Único de Población Desplazada .
El autor Rodríguez, (2010), muestra que lo que origina el de desplazamiento
según la Segunda Encuesta Nacional de Verificación sobre el cumplimiento de derechos
de la población en situación de desplazamiento, adelantada en julio de 2008 por la
Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento, tenemos que para
el caso de las familias incluidas en el Registro Único de Población Desplazada fueron:
“las amenazas directas como el principal motivo en el 43% de los casos,
seguido por las masacres (11,7%), los asesinatos de familiares (11,0%),
los combates (10,5%), los asesinatos de amigos o vecinos (7,4%), las
amenazas indirectas (6,5%) y el reclutamiento forzado (3,5%). Para el
caso de las personas desplazadas no registradas, los factores fueron las
amenazas directas (39,7%), los combates (12,4%), los asesinatos de
familiares (11,2%), las masacres (10,6%), los asesinatos a vecinos
(8,9%) y las amenazas directas (6,1%)” (pág. 16-17)
27
Aunque la lucha armada y el las víctimas de este flagelo se han presentado
ampliamente en el campo , no hay que desconocer la dinámica urbana que está tomando
el mismo.
Es asi como la violencia ha ido permeando las las zonas también urbanas, lo que
permite hablar del desplazamiento entre ciudades , que aunque ha venido siendo
desconocido, es una realidad que cada vez más visible. De acuerdo La Consultoría para
los Derechos Humanos y el Desplazamiento (2011), para la década del 2000 hubo
(2599) personas víctimas de desplazamiento entre ciudades, especialmente en 10
ciudades del país, las cuales son Bogotá, Medellín, Cali, Tumaco, Buenaventura,
Ibagué, Valledupar, Caucasia, Bello y Apartadó.
En esta misma línea, la Consultoría para los derechos humanos y el
desplazamiento CODHES (2011), afirma que el desplazamiento intraurbano aunque se
viene presentando en diversas ciudades del país, en Medellín se reconoce por primera
vez éste fenómeno que se encuentra asociado hoy por hoy, a la existencia de grupos
postdesmovilización que se disputan el control del narcotráfico en las comunas.
Adicionalmente como factores de desplazamiento tenemos la extorsión, la amenaza de
reclutamiento forzado, la presencia de pandillas, intentos de homicidio entre otros. La
Personería de Medellín, documentó 4469 casos en el 2010, que significaron un
incremento del 72% de los casos respecto del año 2009.
Manteniendo lo que dice el informe de La Consultoría para los Derechos
Humanos y el Desplazamiento (2011), con el análisis del problema de la violencia en
28
Colombia y la situación de violación de derechos humanos en zonas denominadas de
consolidación o centros de coordinación de atención integral. Estos lugares, suman un
total de 14 en todo Colombia entre ellos los principales son , Valle del Cauca y Sur del
Chocó en el pacifico, Río Caguán, Macarena, Bajo Cauca, Sur de Córdoba, Montes de
María, Sierra Nevada de Santa Marta, Putumayo, Arauca y Catatumbo , no reflejan un
ambiente de postconflicto como manifiesta el gobierno nacional y en cambio da cuenta
de una violencia y desplazamiento forzado que se agudiza en razón de la presencia de
grupos armados, la creciente exploración y explotación minera, presencia de cultivos
ilícitos y despojo de tierras.
Por lo que se ha argumentado, se puede entender que mas de 90 mil personas
del total de la población desplazada en Colombia en 2010, que en el mencionado año
ascendió mas de 300 mil personas, provengan de las zonas donde se desarrolla el plan
de consolidación territorial. CODHES (2011)
Aunque exista disparidad entre las cifras oficiales y las alternativas, las mismas
nos muestran un panorama desolador, pues tomando en cuenta la menor cifra, se está
hablando de aproximadamente 4 millones de personas desplazadas al 2010, en donde el
desplazamiento toma nuevas dinámicas por la incursión del conflicto a las ciudades, a lo
urbano.
Por anterior, se mantiene la responsabilidad del Estado en su función de
defender a la población de esta clase de violaciones a derechos humanos, lo cual como
muestra La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (2011), no
está cerca de ocurrir, máxime por una postura de posconflicto, que desconoce la
vigencia de la guerra y sus verdaderas causas. Lo cual serviría para desde allí ser
atendidas y reparadas las víctimas, dado los graves impactos psicosociales que sufren.
29
Se ha reconocido de forma contundente, que el problema del desplazamiento en
Colombia, por consistir en un cambio dramático de las circunstancias intrincadas del
proyecto de vida de las personas, tiene unas fuertes consecuencias en los personas, ya
que no sólo se causa problemas mentales en las víctimas sino que desde una
perspectiva cognitiva, sino también en su relacionamiento con el resto de la sociedad.
Una de las principales consecuencias generadas en el marco del desplazamiento
son las de la falta de restauración material, es importante comprender cuales son los
impactos que éste genera, y no desde el aspecto propio del dinero, o no porque estas
mantengan una idea de relevancia, sino que, para el objeto de estudio, lo pertinente es
conocer los afectos que en la esfera de lo material, causan afectaciones, que deben ser
reparados, bajo los principios de dignidad y libertad.
Para analizar este concepto, es importante demostar que la relación de la psique
, la corporalidad y lo que pasa alrededor, es un punto de inicio apropiado para entender
las graves afectaciones de víctimas de desplazamiento, quienes deben huir de la
violencia y abandonarlo todo, para salvaguardas sus vidas.
Cuando se estudian los impactos psicosociales del conflicto y del
desplazamiento en Colombia, es necesario tener claridad del “contexto histórico,
político, social y cultural en el que se generan estas circunstancias, ya que el término
psicosocial, va ligado desde su nacimiento a situaciones de guerra o conflicto”. Castaño,
B (2004) pág. 187
30
De este modo las teorías de Castaño, (2004) propone que la categoría de trauma
, termino más de la ciencia , que emergió en medio de los movimientos políticos en el
mundo. Así pues, se explica porque algunos de los movimientos ideológicos mas fuertes
tenía mucha fuerza los estudios de la sin razón, así como la de los problemas de la
confrontación, lo que genera su vez un rechazo al conflicto desencadenado en el
movimiento pacifista.
Como lo refería el autor Castaño (2004), es Ignacio Martín Baró, quién acuña la
materia, desde una perspectiva histórica y sociopolítica. Explicándose así, la dimensión
individual y colectiva del hecho traumático, que permite explicar la composición
lingüística de la palabra psicosocial. “Psico” hace referencia al aspecto individual e
interno de la persona así como a las categorías médicas y psiquiátricas, y Social a las
relaciones que establece la persona en el mundo en el que se desenvuelve.
Esta doble perspectiva se hace necesaria para lograr una comprensión integral de
los efectos devastadores de la violencia sociopolítica, ya que un adecuado equilibrio
entre el estudio psicológico y psiquiátrico con un análisis de las circunstancias sociales,
políticas, culturales e históricas generadoras de los conflictos así como los impactos en
los grupos sociales y colectivos, permite impulsar las estrategias de superación de
dichos impactos, y las medidas de reparación que procuren la satisfacción de los
derechos de las víctimas.
El tema de los problemas sociales generado por la guerra, producen una
constante falta de humanidad en las relaciones sociales, lo que se puede reflejar en la
merma de cuatro capacidades humanas su capacidad de pensar lúcidamente, su
capacidad de comunicarse con veracidad, su sensibilidad del sufrimiento ajeno, y su
esperanza” pág. 128
31
¿Cuáles son los impactos?
Los impactos puede llegar a ser muy complejos y es propio de este trabajo
saberlos diferenciar. También dependen mucho de la intensidad con que fue cometido
el acto violento, así como de las características contextuales y las propias de las
relaciones familiares y sociales. Para el autor Gómez (2006), se expresa que en el
momento de determinar los daños en cada persona, es necesario tener en cuenta los
siguientes criterios y variables: Las características de la persona; Los recursos sociales;
Las características del hecho violento; El contexto cultural y espiritual; Condición
generacional; y la Condición de género. (pág. 20)
Lo anterior no debe ser interpretado en el sentido de que unas personas y otras
no sufren impactos y daños por razón del desplazamiento forzado, sino que los mismos
se deben analizar a la luz de la intensidad del hecho, así como del contexto cultural,
social, y desde una perspectiva diferencial, teniendo en cuenta que las personas y
comunidades asumen de manera distinta eventos catastróficos, por lo cual se hace
necesario en principio abordar los mismos desde un enfoque individual y familiar y
colectivo.
Antes de analizar los impactos desde la clasificación propuesta, tenemos, el
desarraigo, que se constituye en un impacto común a todos los grupos y personas, por
ser el principal y más evidente efecto del desplazamiento forzado, cobrando importancia
la expresión popular que “a la gente la desplazan, no se desplaza”. Esto implica el salir
del territorio de manera abrupta, abandonando bienes materiales e inmateriales, tal
como lo relata Bello, M et.al (2005).
32
“Dicen que el territorio es como parte de uno mismo y así tiene que ser
porque uno es tierra. Y dicen que uno donde nace le sepultan lo que es
parte de uno, que es el ombligo, y mi ombligo está enterrado en esta
tierra. Y entre nosotros acá eso es una tradición. ¿Por qué no me dio por
irme para otra parte después de haber estado tantos años por fuera de mi
tierra? Por mi ombligo. Mujer, Bellavista, 2003”. (Pág. 111)
Impactos individuales y familiares
El bienestar emocional es muy importante de analizar ya que los sentimientos de dolor,
aflicción, dolor, miedo, rabia, impotencia, depresión, que describe para Martín, C
(1999), son algunos de los sentimientos que generan el destierro y vejámenes que sufren
antes, durante o después del desplazamiento las personas, familias o grupos y que
impiden un desarrollo normal de actividades.
“…todos han quedado afectados, tristes, los niños como elevados porque
les hacen falta los que ya no están, algunos hombres se ponen es a tomar;
se pasan trabajos porque no se puede salir igual que antes para la
comidita, con la psicosis de encontrarse con alguien. Los indígenas, por
ejemplo, ya casi no vienen porque les da miedo, ellos se echaron al monte
cuando el 2 de mayo, les tocó trotar monte. Mujer, Bellavista, 2003”.
Bello, M et.al (2005). Pág.124.
“...le van quedando a uno lesiones en el cuerpo… pero las más graves son las
lesiones en el corazón...”. Mujer adulta de Bellavista. Bello, M et.al (2005). Pág.122.
Esta afectación en el bienestar emocional, produce así un daño total , y un daño
a la salud mental en personas que han tenido que soportar hechos violentos de gran
magnitud y no han contado con acompañamiento psicosocial necesario para su
33
superación. El tener que huir de la violencia y abandonarlo todo es un atentado contra la
libertad y dignidad de las personas y familias víctimas.
b) Afectación a los proyectos vitales
Para hablar de afectación al proyecto de vida, es importante analizar a su vez, el
impacto que el desplazamiento forzado genera contra la autonomía e identidad, dos
capacidades fundamentales para dirigir el proyecto vital de manera adecuada. De
acuerdo a los Miembros del grupo de memoria histórica (2009):
“Todas las víctimas sobrevivientes de la masacre reconocen como daño
la ruptura de su proyecto de vida, tanto individual como familiar y
comunitario. No sólo las del corregimiento El Salado, sino las de la
vereda La Sierra y las de las veredas Bajo Grande, El Cielito y Pativaca
en Ovejas” (pág.163)
Así, también lo define el autor Hernández, A (2000) en su publicación , “La
incertidumbre y variabilidad en el curso de los acontecimientos, la frustración objetiva
de expectativas y metas sociales, el deterioro de las condiciones de vida, pueden
producir conmociones y revaloraciones importantes de los proyectos de vida”. (pág.273)
De esa manera, la visón de vida de acuerdo a Hernández, A (2000), es el eje de
la identidad personal y de éste dependen las oportunidades del desarrollo futuro,
adicionalmente, comprende lo que el individuo desea o quiere llegar a ser. Visto de otro
modo, la proyección, se ve truncada por el desplazamiento forzado, como violación de
derechos humanos que genera cambios abruptos y afrenta la autonomía, la libertad y la
dignidad.
c) Marginación y el aislamiento
34
Las víctimas de desplazamiento, al llegar a un lugar, desterrados de su lugar de
residencia o economía habitual, general sospecha en la población. Lo anterior porque
existe un imaginario errado, que consiste en responsabilizar a la víctima por lo que le ha
sucedido.
Así mismo, se estigmatiza a la población desplazada como conductora de riesgos
y problemas sociales a la comunidad a donde llegue. Lo anterior, en lugar de generar la
inserción en el ambiente social y cultural, ocurre, lo contrario, marginación y
aislamiento, sin que encuentren en muchas ocasiones, las víctimas de desplazamiento,
redes de sociales de apoyo, que contribuyan a la superación de los impactos vividos
durante el desplazamiento.
d) Cambios en la estructura familiar:
Se mencionaba con anterioridad que dentro de las causas directas del
desplazamiento, según la segunda encuesta de verificación realizada por la Comisión de
seguimiento y como afirma lo Rodríguez, César (2009) estaban las amenazas directas,
los asesinatos de familiares en un (11,0%) y el reclutamiento forzado en un (3,5%), lo
que muestra que el desplazamiento tiene un fuerte impacto sobre los grupos familiares,
los que en muchas ocasiones tienen que sufrir, la muerte, desaparición o reclutamiento
de un miembro del mismo.
En un informe de la Mesa De Trabajo De Bogotá Sobre Desplazamiento Interno
(2006), se trae a colación testimonios de víctimas que corroboran los datos estadísticos
de los cambios o rupturas en los proyectos de vida familiares, por situaciones como la
muerte y el reclutamiento forzado o amenaza de reclutamiento de los menores o jóvenes
de la familia:
35
“Mataron a un cuñado por una toma en el pueblo, esa fue la razón de mi
desplazamiento, luego las amenazas de muerte”. (pág. 9)
“Me he sentido muy acomplejada, tengo un hijo secuestrado hace 4 años,
no sé nada de él y eso vino a consecuencia del desplazamiento” (pág. 8)
La dimensión del impacto en las relaciones familiares, es compleja, las cuales se
modifican sustancialmente cuando se presenta la pérdida de un familiar, cuando hay
reclutamiento de un niño, niña o adolescente, cuando por salvaguardar los derechos
fundamentales en riesgo o por acudir a redes sociales de apoyo, hay dispersión del
núcleo, lo cual se puede reflejar en impotencia, tristeza y zozobra permanente, cambios
de nuevos roles al interior de la estructura familiar y asunción de nuevas tradiciones por
el lugar de recepción.
“Yo volví porque de todas maneras el pueblo siempre le brinda a uno
mejores condiciones. Mi esposa se quedó en Quibdó porque yo tengo 4
hijos con ella y nos queda muy difícil en el caso en que allá una
emergencia salir corriendo con todos. Eso lo aprendí de lo que vivimos el
2 de mayo, así que mejor yo me quedo aquí, trabajo y le mando a ella una
plática de vez en cuando”. Hombre, Bellavista, 2003. (Bello, M (2005)
pág. 113)
Como el principal motivo en el 43% de los casos, seguido por las masacres
(11,7%), los asesinatos de familiares (11,0%), los combates (10,5%), los asesinatos de
amigos o vecinos (7,4%), las amenazas indirectas (6,5%) y el reclutamiento forzado
(3,5%). Para el caso de las personas desplazadas no registradas, los factores fueron las
amenazas directas (39,7%), los combates (12,4%), los asesinatos de familiares (11,2%),
las masacres (10,6%), los asesinatos a vecinos (8,9%) y las amenazas directas (6,1%).
(Rodríguez, C (2010)).
36
2.3.3) Impactos sociales y culturales
El desplazamiento forzado, no solo afecta a la persona, considerada desde su
individualidad sino como sujeto social y colectivo, que se proyecta, que interactúa y que
ve sus metas realizadas, en la medida en que el colectivo aporte a la concreción.
Dada la magnitud de dicha violación de derechos humanos, y a su carácter no
gratuito del mismo, es importante revisar cuales son los principales impactos colectivos
que se generan, los cuales son generalmente desconocidos o minimizados, sin tener en
cuenta la importancia que para comunidades culturales, sociales o políticas, tiene el
colectivo.
a) Ruptura del tejido social
Este es el primer impacto, ya que el desplazamiento, produce el desarraigo y el
consecuente temor de los grupos generadores del mismo. La estigmatización y lo que
esto genera en la identidad e imaginarios colectivos, es realmente grave, pues comporta
la desintegración de organizaciones y comunidades que tenían una finalidad común.
Como muestra de ello, se hace alusión a los siguientes testimonios, narrados por los
Miembros del grupo de memoria histórica (2009)
“A nosotros nos afectó porque las mismas consecuencias que tenía El
Salado, nos tenía a nosotros afectados, uno no podía salir a los pueblos
porque le decían que uno era guerrillero, hombe, sin ser así […](A
nosotros no nos pasó lo de El Salado porque) si no nos avisan, aquí nos
hubieran matado a toditos” (pág.111)
¿Cómo era El Salado antes de lo que pasó? El pueblo era de comercio,
porque por ahí salían aquí a hacer las compras, aquí, de El Carmen a
allá había un señor que tenía dos carros y eso pasaban viajando comida
37
para allá, trayendo, vea, eso era todo el día el tráfico, y la gente, bien,
porque la gente tenía sus animales, mejor dicho, allá no se pasaba
necesidad porque allá teníamos todo. ” (pág.126)
La generación de climas de terror y miedo, afecta de algún modo las condiciones
de solidaridad con las víctimas y se presenta ruptura de lealtades.
b) Desestructuración organizativa destrucción de liderazgos
Cuando nos referimos al desplazamiento forzado como estrategia de guerra, para
lograr el control territorial, de recursos o poblacional, estamos afirmando, que el mismo
obedece a intereses de los actores del conflicto y que es utilizado en muchas ocasiones,
para hacerle frente a la resistencia civil de las comunidades a colaborar en el marco del
conflicto.
Esta circunstancia se da en la medida, en que existe un colectivo unido por la
solidaridad, el respeto y unos referentes de liderazgo, lo cual, con el desarraigo, se
rompe de manera abrupta, no sólo por el hecho de abandonar el lugar de residencia, sino
por las estrategias de terror utilizadas por los grupos, lo cual se complementa con la
falta de garantías para ejercer el derecho a la participación en los lugares de
asentamiento o una vez se logre un proceso de retorno. De esta manera se expresa en el
texto de los Miembros del grupo de memoria histórica (2009).
“(De las victimas recuerdo) por lo menos a Lucho Redondo, él tenía la
confianza de todo el mundo; la mamá, Rosmira Torres, una persona
especial con todo el mundo, no le negaba nada a nadie […] Por qué tuvo
esa gente que morir, porque todo el mundo como era Francisca, como
era Margoth, como era Luis Pablo, como era Rosmira, ellos no hacían
nada malo, porque eran unas personas que ayudaban” (pág. 91)
c) Shock cultural
38
En los casos de desplazamiento de comunidades indígenas o afrodescendientes,
es más notorio este hecho. Lo anterior por cuanto con el desplazamiento se pierde la
conexión con el territorio, que para dichas comunidades en un derecho colectivo y
sagrado, además cuando se presenta la pérdida de un integrante de la familia y si éste es
adulto mayor, se pierden tradiciones costumbres, pues la muerte abrupta y violenta, no
permite la elaboración de un duelo adecuado ni la preparación de las generaciones
futuras, para afrontar la ausencia.
“le imponían secretos y seguían trabajando, papá curaba culebras y
curaba enfermos… no sirve que usted lo relate, pues en el papel y me lo
ponga a mi sino tiene... que ser de memoria, yo no aprendí porque mi
papá dijo que a mí no me enseñaba. Mi papá murió y como sólo le enseñó
a este hermanito mío que se volvió loco pues la tradición se perdió.
Mujer, Bellavista, 2003. (Bello, M et.al (2005) pág.78)
d) Imposición de modelos autoritarios
La presencia de grupos armados controlando el territorio, las prácticas habituales
y todo lo que concierna a una comunidad, implica necesariamente cambios en los
modelos de participación, ya que los modelos comunitarios desaparecen ante la
presencia de las armas y la violencia, destruyéndose así mismo liderazgos espirituales y
políticos arraigados.
“Pues, estoy cansada, porque después de lo de la pipeta yo veo que con
ese pelao no hay ley, así que le dije que lo iba mandar a encerrar en el
calabozo de la policía. El comandante me ayudó y allá está. Yo le dije al
policía que si lo volvía a ver por ahí en su desorden lo podía encerrar.
Mujer, Bellavista, 2003”. (Bello, M et.al (2005) pág.120)
La Corte Constitucional en el Auto 005, de seguimiento a la sentencia T-025 de
2004, sobre estado de cosas inconstitucional, afirmó que:
39
“En medio del conflicto armado, las comunidades en riesgo de
desplazamiento forzado, confinadas o en resistencia no tienen la
posibilidad real de ejercer el control social y cultural de sus territorios.
La gobernabilidad de los mismos se vuelve precaria”. (pág. 41)
Lo anterior, sucede a pesar de las movilizaciones de la comunidad y el estado,
creando territorios de difícil acceso y posibilitando los escenarios de vulneración
de derechos humanos.
Capítulo 3: Desplazamiento como violación a derechos humanos e
infracción al DIH.
3.1) Concepto
Se entiende el desplazamiento forzado por la violencia como una violación
múltiple y sistemática de derechos humanos, que comporta además infracciones al
Derecho Internacional Humanitario.
Al tenor de lo contemplado en el marco conceptual del Banco de datos de
derechos humanos y violencia política del CINEP (2015), que hace referencia a la
denominación que da la Defensoría del Pueblo sobre violación a los Derechos
Humanos: “toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o
indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los
derechos enunciados y reconocidos por los DDHH”.
En consonancia con el concepto anterior, el desplazamiento forzado puede
generarse por la acción u omisión del Estado. En el primer caso debe haber una
conducta activa de un agente estatal directo o directo, que ordene desplazamiento. En el
40
segundo caso, el más frecuente y visible en nuestro contexto, el Estado debió omitir su
deber de protección de las personas o comunidades en riesgo y prevención del
desplazamiento forzado, naciendo así la obligación de atender y reparar a las víctimas
en virtud del artículo 2º de la Carta Constitucional y de los deberes de respeto y garantía
de los derechos a la luz de instrumentos internacionales.
La doble connotación de infracción al Derecho Internacional Humanitario, se
evidencia cuando el desplazamiento forzado interno, comporta una prohibición
contenida en el artículo 17 del protocolo II adicional a los cuatro convenios de Ginebra,
fuentes del derecho humanitario. Adicionalmente se desconoce el principio de
distinción, como fundante del derecho mencionado, cuando se ordena el desplazamiento
de personas, familias o comunidades, producto de la estigmatización por presuntas
vinculaciones con grupos armados o por la negación de colaboración en el marco del
conflicto.
En la jurisprudencia constitucional colombiana, se ha reconocido en varias
ocasiones las múltiples violaciones que implica el desplazamiento forzado, que a su vez
fueron expresadas en la sentencia hito en la materia T 025 de 2004, donde se declara un
estado de cosas inconstitucional.
La Corte Constitucional, establece que las personas en situación de
desplazamiento son sujetos de especial protección y requieren del Estado una atención
preferencial, en razón a la cantidad de derechos fundamentales afectados, lo que los
coloca en una situación de vulnerabilidad, riesgo e indefensión.
41
A lo que acude la Sentencia T-025 de 2004 en sus fundamentos , dentro de los
prescrito en la constitución, y en lo que hemos entendido por vulneración tenemos que
se agrede la vida en condiciones dignas, la libertad de circulación, la libertad de
expresión, la igualdad, la personalidad jurídica, la paz, la vivienda digna, la
alimentación mínima, el trabajo, la salud, la seguridad personal, el derecho de los niños
y niñas, entre otros, los cuales fueron interpretados desde la perspectiva de los derechos
humanos que se establece en los principio rectores de desplazamiento forzado
promulgados por la organización de naciones unidas en 1998.
Teniendo en cuenta que pese a la vulneración masiva de derechos de miles de
personas que se encontraban en estado de debilidad manifiesta, en esta misma sentencia
T-025 de 2004, se comprobó una omisión prolongada de las autoridades para adoptar
medidas eficaces que lograr el cese de la vulneración, la realización de prácticas
inconstitucionales como la exigencia de la interposición de la acción de tutela para
lograr el goce de los derechos, el incumplimiento de las obligación de atención
adecuada en cabeza de distintas instituciones del Estado, por lo que la vulneración no se
imputaba a una sola entidad, así como que dichas violaciones radicaban en factores
estructurales, la Corte Constitucional decidió declarar un Estado de Cosas
Inconstitucional.
De acuerdo a lo anterior el desplazamiento forzado se constituye en una
violación masiva de derechos humanos y en una infracción al Derecho Internacional
Humanitario que origina una serie de obligaciones a cargo del Estado en materia de
atención humanitaria, estabilización socioeconómica, reparación, acceso a la verdad y a
42
la justicia, así como garantías de no repetición y de prevención de concreción de
riesgos.
Bloque de constitucionalidad y desplazamiento forzado
Para efectos de determinar cuál es el peso jurídico y alcance de instrumentos
internacionales que abordan el tema del desplazamiento forzado tal es el caso de los
principios rectores y el protocolo II adicional a los cuatro convenios de Ginebra, es
importante ubicarlos en el marco del bloque de constitucionalidad contemplado en la
Constitución Política de 1991 en el artículo 93.
El bloque de constitucionalidad como un concepto viene del pensamiento
europeo (Francia), empieza a ser utilizada en el Colombia, luego de la constitución de
1991. La línea del derecho preconstituyente como lo señala Uprimny, no desarrolló la
misma, pese a que hubiera sido de gran utilidad e importancia, si se tiene en cuenta que
para los años setentas, Colombia ratificó un gran número de tratados internacionales en
materia de derechos humanos.
Acercándose al tema dispuesto por el trabajo, es de resaltar lo importante en qué
categoría del bloque constitucional, que se pueden ser ubicados los principios rectores
de desplazamiento y el protocolo de los Convenios de Ginebra que en su articulado ,
califica al desplazamiento forzado como una violación grave.
Desde estos preceptos los principios más importantes de conflicto del
desplazamiento Colombia, no quieren relativizar el alcance de la interpretación de la
43
constitución y el legado de la legalidad colombiana, por no hacer parte de dicho
bloque. Por otro lado , y en pro de la misma constitución, los derechos que se han
vinculado a las personas en situación de desplazamiento se deben interpretar en
consonancia con éstos instrumentos planteados por la corte constitucional, en el
momento de establecer los derechos vulnerados o amenazados de los desplazados
internos en Colombia.
Es de vital importancia establecer que en la línea de investigación
paradigmática interpretativa- hermenéutica sobre los aspectos más importantes el
articulado constitucional que se refiera a derechos contemplados en los principios
rectores sobre desplazamiento forzado, se debe aplicar la regulación más favorable, lo
que implica una obligación del Estado, el armonizar las políticas públicas,
jurisprudencia y normas en general en materia de desplazamiento a los principios
mencionados.
Por otra lado, los protocolos adicionales de los convenios de Ginebra, que en
su articulado, declaran como algo que va en contra de los derechos humanos el
desplazamiento forzado, para refrendar lo anterior el autor Uprimny, esto hace parte del
bloque de constitucionalidad en sentido más amplio ya que reconoce un derecho
humano, integrante de la declaración internacional de los derechos humanos, que no
admite por la naturaleza de la materia, limitaciones en estados de excepción. Valga
decir que éste protocolo fue incorporado al derecho internacional humanitario.
En este sentido, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario, son instrumentos de suma importancia en procura del respeto
44
y garantía de los derechos de las personas desplazadas, que exige a su vez la adecuación
del derecho interno cuando el mismo no responde a la necesidad de cumplimiento de
obligaciones estatales, para lo cual resulta muy útil el valerse, no sólo de tratados o
convenios, integrantes del bloque de constitucionalidad, sino también de otros
instrumentos que constituyen una pauta relevante de interpretación.
La responsabilidad en general y el derecho de daños, tiene como finalidad
principal, la reparación de la víctima. Es necesario decir que dicha reparación debe ser
integral, es decir, atender a la reparación de todos los daños sufridos por la víctima, sin
llegar a caer en dobles reparaciones, como lo expresa el autor Moreno Moreno (2007)
En nuestro país, el proceder en el tema de la responsabilidad del Estado se
divide en antes y después de la Constitución de 1991. A partir de esta nueva
constitución, se establece una nueva responsabilidad con tendencia a vincular a los
sujetos de especial protección, al establecerse esta figura del daño social:
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión
de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la
reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia
de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél
deberá repetir contra éste”. C.P. Art. 90
Este concepto también de origen europeo, generó un cambio en la concepción
de la responsabilidad del Estado en Colombia, hablándose en principio de una
objetivización de la misma y de la proscripción del régimen de falla del servicio.
45
Interpretación, que luego se revaluó, otorgándole la importancia a la figura de daño
antijurídico, como una forma de aliviar las cargas que no estaban jurídicamente
obligados a soportar los ciudadanos y ciudadanas, producto de una conducta
antijurídica.
Para el autor Henao (2000), la noción idea integrada al orden de naturaleza
mixta y no únicamente objetivista y que la misma permite entender por tanto la falla de
servicio (régimen objetivo) como por daño especial y riesgo excepcional, regímenes que
desde antes de 1991, se venían desarrollando en la jurisprudencia contenciosa
administrativa.
Parte de la doctrina, plantea que para que exista responsabilidad debe existir una
acción u omisión de la autoridad, una falla en el servicio, un daño y un nexo causal
entre dicha conducta u omisión y el daño causado. (Martínez, G., 1993). Sin embargo,
nuevos análisis a dichas teorías plantean, que el punto de partida para determinar la
existencia de responsabilidad o no, es el estudio del daño, expresándose a su vez, que la
falla del servicio no se establece como un requisito para la configuración de
responsabilidad del Estado.
Por lo anterior, para estudiar la responsabilidad del Estado en materia de
desplazamiento, es elemento fundamental, el daño causado a las víctimas de esta
violación múltiple de derechos humanos. Para efectos del presente trabajo, en el
capítulo siguiente se estudiara los daños que genera esta problemática, únicamente
desde la perspectiva de daños a la persona o inmateriales, lo cual ya fue precedido de un
estudio general de los impactos psicosociales del mismo.
46
Para hablar de responsabilidad del Estado, se hace necesario dilucidar cuales son
las obligaciones del mismo. Lo anterior nos lleva a una remisión inmediata al artículo 2º
de la Constitución Política, que establece la protección de la vida, honra y los bienes de
los ciudadanos y ciudadanas. En materia internacional, en virtud del ya estudiado
bloque de constitucionalidad, el Estado ha adquirido obligaciones, en virtud de la
ratificación de tratados de la Convención Americana De Derechos Humanos (1976), lo
que se traduce básicamente en las obligaciones de respeto y garantía de los derechos
humanos.
En materia de desplazamiento forzado, es importante determinar cuál es el papel
de la responsabilidad del Estado, sobre todo, por la omisión del cumplimiento de las
obligaciones de protección y prevención de violaciones de derechos humanos. Las
personas desplazadas, quienes han sido reconocidas por la Corte Constitucional, como
sujetos de especial protección que requieren del Estado una atención diferencial, deben
ser reparadas integralmente teniendo en cuenta los daños patrimoniales y a la persona.
Esto no significa que se excluya de dicha reparación integral a otras víctimas de
violaciones de derechos humanos, pues aquí, aunque el objeto de estudio abordado, se
circunscriba únicamente, al daño inmaterial sufrido por las víctimas de desplazamiento
forzado, por la tragedia humanitaria, que comporta dicho fenómeno, no se desconoce
que los daños inmateriales analizados en el presente trabajo, y los aportes finales,
puedan ser aplicados a otras víctimas de violaciones graves a los derechos humanos,
como lo es, el desplazamiento forzado, en virtud del principio de igualdad, que no
implica, trato igual a situación y sujetos diferentes, sino, trato diferencial a situaciones y
47
sujetos diversos, por lo que es indispensable analizar en el caso concreto, los impactos y
daños de una situación vulneradora.
Lo anterior no implica de ninguna manera que el enfoque diferencial que se debe
aplicar a la hora de atender y reparar a las víctimas de desplazamiento forzado, sea una
violación al principio de igualdad contenido en el artículo 13 superior, sino, que más
bien, se constituye en un reforzamiento del mismo, desde el enfoque de los sujetos de
especial protección, que tiene fundamento en la situación de vulnerabilidad e
indefensión que padecen dichas víctimas, producto de daños antijurídicos.
Seguidamente se abordará el panorama general de la responsabilidad del Estado,
desde la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, así como desde
el órgano contencioso del Sistema Interamericano.
El Consejo de Estado de manera reiterada en su jurisprudencia sobre el tema de
desplazamiento forzado, ha determinado responsabilidad del Estado, bajo el título de
imputación de falla en el servicio. Se han proferido unas pocas sentencias sobre el tema,
pero que nos brinda las nociones necesarias para dilucidar dos temas relevantes para el
presente trabajo; i) las obligaciones del Estado y los criterios para determinar
responsabilidad del mismo en casos de desplazamiento forzado; y ii) reconocimiento y
reparación de daño inmaterial.
El Estado tiene el deber de defender a todas las personas residentes en el país y
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Aquí es importante traer a
colación el artículo 2 de la Constitución Política, que establece el mandato estatal de
proteger a los y las residentes del país, en su vida, honra y bienes.
48
Se presume que el Estado, mantiene su titulo de imputación de responsabilidad
en el desplazamiento, es su falla en el servicio, por tratarse del incumplimiento de
obligaciones endilgadas por ser el Estado, que para el caso concreto del
desplazamiento se convierte en una omisión.
La Corte Constitucional ha sido la abanderada del reconocimiento de los
derechos de la población en situación de desplazamiento, así como de la responsabilidad
del Estado en la materia.
Con las sentencias de la Corte Constitucional se inicia el camino de
reconocimiento de la obligación del Estado de atender el tema, lo cual es reiterado en
sentencia T-448 de 2000, donde se determina, además, que dicha obligación tiene razón
de ser en virtud del postulado constitucional establecido en el artículo 2 de la Carta,
donde se contempla que dentro de los fines del Estado, se encuentra el de proteger a los
ciudadanos y ciudadanas en su vida, bienes y honra. Lo cual debe ser interpretado a la
luz de los principios rectores de desplazamiento forzado expedidos por la Organización
de Naciones Unidas.
Lo establecido en dicha sentencia unificada y acorde a la Ley 387 de 1997, ha
marcado la línea jurisprudencial en el tema de la responsabilidad del Estado en materia
de protección, prevención, atención, consolidación socioeconómica y restablecimiento
de los derechos de las víctimas de desplazamiento, llegando a un punto máximo en
donde se declara un estado de cosas inconstitucional, la cual fue expuesta en páginas
precedentes.
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Es importante resaltar que la Corte ya había hecho referencia al estado de cosas
inconstitucional por la situación de las víctimas de desplazamiento, afirmando que el
desplazamiento forzado “desnuda una de las más dolorosas paradojas de nuestra
vivencia política: mientras hemos sido capaces de suscribir un acuerdo mínimo de
convivencia”. (Sentencia T- 215 de 2002)
Esta situación coloca al Estado en una posición de garante y a las victimas les da
la calidad de sujetos de protección especial y urgente, La Corte sostiene que “el grupo
social de los desplazados, por su condición de indefensión merece la aplicación de las
medidas a favor de los marginados y los débiles”, de la misma forma como se consagra
en el artículo 13 de la Constitución Política sobre la igualdad.
El reconocimiento de daños inmateriales de las víctimas de desplazamiento,
como se analizó anteriormente, los impactos psicosociales del conflicto, además de los
efectos materiales, son muy graves y complejos.
La Convención Americana de Derechos Humanos que fue aprobada con la ley
16 de 1972, es el instrumento rector de la responsabilidad del Estado en el sistema
regional de protección de derechos humanos, se constituye en un avance significativo
para la protección y garantía de los mismos. Se convierte en una herramienta para las
personas, que ante un clima de impunidad y de violaciones al interior de sus países,
pueden acudir a ésta instancia subsidiaria, una vez hayan agotado los recursos internos,
los cuales deben ser efectivos, idóneos y no solamente formales o ilusorios.
50
La Corte Interamericana, encargada de aplicar e interpretar la Convención, y por
ende, de conocer violaciones a los artículos, ha proferido senda jurisprudencia en
procura del respeto de los derechos y donde ha establecido las obligaciones de los
Estados de acuerdo al artículo 1.1. de la CADH, que reza “Los Estados partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio”
El anterior artículo, de contenido general, irradia de manera transversal, las
obligaciones específicas en cuanto a derechos se tratan y le impone al Estado la carga de
respeto y garantía.
Para los ejemplos concretos de las masacres como la de la Mojarra o el Salado,
ya mencionados, los altos tribunales han dicho que se infiere del Informe del
Observatorio de Justicia Constitucional (1992) que el Estado respondía
internacionalmente por violaciones de derechos humanos, no sólo cuando sus agentes
de manera directa, las hubieran cometido, sino también, cuando particulares o terceros
eran los autores, señalando seguidamente que la falta de diligencia o la omisión del
cumplimiento de los deberes de garantía, para prevenir dichas violaciones, constituían
elementos para ser declarado internacionalmente responsable.
Así mismo, se logra establecer que hay otras obligaciones, contenidas en la
constitución, que contempla el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, “los
Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de
otro carácter que fueren necesarias”.
51
En temas de desplazamiento forzado la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el Caso de la Masacre de Mapiripán de Julio del año 1997, con la sentencia
del 15 de Septiembre del 2005, ha determinado que “su situación puede ser entendida
como una condición de facto de desprotección”. Por lo tanto, se le debe dar un tarto
diferente y especial, respondiendo a la complejidad del caso para intervenir en la
condición de indefensión.
Para finalizar, en ocasiones dadas como lo fue la Masacre de Ituango, la
Masacre de Mapiripán, en donde varias comunidades étinicas fueron violentadas como
los son awak la Corte en la Sentencia del 19 de Noviembre de 1999, ha dicho que el
desplazamiento comporta no sólo una vulneración a la libertad de circulación sino a la
vida digna, en cuanto a la violación masiva de derechos humanos. Aquí es relevante la
referencia al Caso Moiwana contra Suriname, donde se estableció que las personas,
tenían derecho a no ser desplazadas, ampliando el espectro de estudio.
“El desplazamiento tiene origen en la desprotección sufrida
durante las masacres, no sólo a raíz de las violaciones al derecho a la
vida (artículo 4 de la Convención), a la integridad personal (artículo 5 de
la Convención) y a la libertad personal (artículo 7 de la Convención),
sino también por la destrucción del ganado y las viviendas, en violación
de los derechos a la propiedad privada (artículo 21 de la Convención) y
respeto a la vida privada y al domicilio (artículo 11.2 de la Convención)”
(art.22 CADH)
Reconocimiento de los daños
Las alta cortes argumentan que los perjuicios inmaterial o daños a la persona
“puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas
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directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario”
Las altas cortes han permitido y han contribuido de una manera muy importante
a que los paises que se encuentran en las Convenciones generales de las Américas,
apropien un respeto por el Estado en materia de respeto y garantía de los derechos.
Adicionalmente, ha reconocido dos daños integrantes de la categoría general daño
inmaterial, a saber: son el daño moral y el daño al proyecto de vida.
Después de avizorar lo anterior, no se podría indicar que en todos los casos de los
países, podiran responder de la misma forma al tema del desplazamiento, el mismo
deberá responder patrimonialmente cuando resulte responsable ya sea por acción o por
omisión. Sin embargo, el deber de preservar el orden público, así como de proteger y
garantizar los derechos, especialmente de comunidades en riesgo de vulneración de
derechos, lo coloca en una posición de garante, que le exige la adopción de medidas
idóneas y oportunas para prevenir el desplazamiento y en caso de no lograr su
prevención, proteger, atender y reparar a las víctimas de desplazamiento, teniendo en
cuenta el mandato constitucional contemplado en el artículo 2 y las obligaciones
internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
Lo anterior se explica al dimensionar el desplazamiento forzado como una
estrategia de guerra, y no simplemente como producto de una confrontación accidental
entre grupos armados. El control territorial, poblacional y el impulso de megaproyectos
donde tienen puesta la mirada empresas particulares, que actúan con el apoyo y
autorización del Estado, refleja la responsabilidad que el mismo tiene cuando
comunidades deben abandonar sus tierras, para dar cabida a dichos proyectos, sin que el
53
Estado haga nada para impedirlo. Tal es el caso de los cultivos de palma aceitera en el
Urabá chocoano y antioqueño.
A sí mismo , no se puede llegar a generalizar la situación mencionada ya que es
útil poder analizar los elementos para que exista una co-responsabilidad del país en
casos de violaciones de derechos humano, los cuales desde la via judicial colombiana,
han sido definidos desde el régimen de falla del servicio por la obligación normativa
del Estado de protección y prevención. El daño legal se puede dar la Prestación
inadecuada o incumplimiento de deber legar. Relación de causalidad entre el daño y el
hecho generador del mismo.
Para el autor Peláez, (2007)“La justicia exige tres condiciones para declarar la
responsabilidad real del Estado: la constatación de un perjuicio resultante de un daño, la
existencia de un hecho dañino imputable al Estado y, por lo tanto, la existencia de una
de falla del servicio”. (pág. 279)
Siguiendo con lo anterior, las altas cortes Constitucional, ha definido que el
Estado en materia de desplazamiento forzado, debe responder por la atención adecuada,
acompañamiento en la etapa de transición que apunte a la superación de dicha condición
de vulnerabilidad y por la reparación de los daños causados, los cuales se produjeron
por los actores del conflicto, bien sea por particulares o el mismo Estado, pero que en
todo caso, éste último debe responder por no haber evitado el desarraigo.
Aquí es importante establecer la complementariedad del régimen de
responsabilidad del Estado con políticas públicas, de carácter administrativo que den
54
respuesta a las exigencias de reparación integral, no sólo desde una perspectiva
individual, sino colectiva, teniendo en cuenta, que no sólo se vulneran derechos
subjetivos, sino también aquellos que radican en una comunidad ya sea cultural, política
o social .
El impacto del Estado, puede presumirse, a través del ente económico de
manera tranversal, es decir, luego de haber alternado los recursos propios legales.
Como se puede deducir , la Corte Interamericana, ha definido varios pleitos , donde ha
colocado al Estado Colombiano, como culpable por múltiples violaciones de derechos
humanos, al haber desconocido principalmente lo contemplado en el artículo 1.1, como
obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos.
El juego del reconocimiento del Estado en la visón de las víctimas de la
violencia forzada se ha convertido en algo muy importante, especialmente para el
desarrollo de las sentencias de las altas cortes, ya que el establecimiento de una estado
de cosas inconstitucional, y las distintas ordenes de seguimiento de la sentencia hito en
la materia, han abrogado al Estado de manera directa y concreta, la obligación de
atender el tema en su integralidad. Lo cual le ha dado luces al Consejo de Estado para
fallos como La región del Naya, La Gabarra, Filo Gringo, para establecer que la
exoneración de responsabilidad por estos casos, no se hace con el simple hecho de haber
agotados los recursos de manera formal, sino que, dichas actuaciones deben ser idóneas,
oportunas y utilizar todos los medios de que disponga, pues lo que está en juego son
derechos fundamentales, como la vida, la integridad y la libertad.
Aun así, toda la culpabilidad del Estado no se esclarece de forma tan fácil, o
solo por la vía legal, la cual, además de compleja para la víctima, se hace lenta, por los
prolongados tiempos de resolución de un caso, por lo que vía administrativa, se
55
constituye en una herramienta complementaria. A modo de guisa, tenemos la ley 1448
de 2011, sobre víctimas y restitución de tierras, la cual se constituye en un verdadero
reto para lograr la reparación integral, por lo que el llamado no es a marginar el papel de
la responsabilidad del Estado por vía judicial, sino a complementarlo con un programa
administrativo de reparaciones que ponga en la agenda los derechos de las víctimas y la
reconstrucción de un país incluyente donde se forje el verdadero camino hacia la paz y
la justicia social.
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Capitulo 5: Daños inmateriales generados por el desplazamiento forzado:
5.1) Principios constitucionales como fundamentos del reconocimiento de
daños a la persona
Colombia, denominado a partir del Articulo 5 de la Carta Política de 1991, como
un Estado Social de Derechos, introduce en su ordenamiento el reconocimiento de la
persona humana, como centro del mismo y la prevalencia de los derechos inalienables,
sin discriminación alguna.
El reconocimiento de los daños a la persona, se fortalece en el marco de los
principios constitucionales del Estado, máxime cuando se reconoce como principios
fundamentales la dignidad humana y la igualdad y por otro lado, la libertad como un
derecho fundamental.
La necesidad de ver reparado los daños que sufren las víctimas por no tener el
deber jurídico de soportarlos, se refleja en la creación del artículo 90 constitucional, que
regula la responsabilidad extracontractual del Estado.
Los principios constitucionales de dignidad humana e igualdad, así como el
derecho fundamental a la libertad, exigen del Estado un trato adecuado y acorde con
valores de respeto a la integridad y autonomía.
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El daño a la persona, entendido como una lesión a un bien de la personalidad,
encuentra acogida en dichos postulados y nutre a la responsabilidad, de dichos atributos
de la persona, la cual la hacen merecedora de tutela y de reparación.
Se hace importante aquí, referirnos a la concepción de igualdad como principio y
derecho fundamental, desde un enfoque de dignidad y libertad, para explicar que el
mismo logra su concreción en la medida en que se reconoce la diversidad, tal como lo
establece el artículo 7 de la Constitución. Lo anterior es importante señalarlo, por tanto
se constituye en la piedra angular del trato diferencial o las acciones afirmativas, que se
deben dar a comunidades o personas consideradas sujetos de especial protección, ya
porque han sido sujetos de discriminación histórica o porque presentan una condición
de vulnerabilidad o riesgo, con la finalidad de construir una igualdad real.
Teniendo en cuenta lo anterior, y que estamos ante lo que el abogado Younes, D.
(1998) denomina un “Humanismo Constitucional”, el reconocimiento de los daños a la
persona, encuentra cabida absoluta, al entender al ser humano como un fin en si mismo
y la razón de ser del Estado y sus fines, por ello el postulado constitucional del art.2
sobre la protección de la vida, honra y bienes de las personas residentes en Colombia, a
cargo de las autoridades de la República
5.2) ¿Qué se entiende por daño inmaterial?
Ya se expresaba con anterioridad, que el daño, debe ser el elemento fundamental
para abordar un proceso de responsabilidad. Ya decía el maestro Hinestrosa, F (1999,
que “La responsabilidad, entendida latamente como la obligación de resarcir daños y
perjuicios, parte de un dato imprescindible: el daño”.
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Hoy por hoy, el reconocimiento del daño inmaterial, es un logro, y sigue siendo
un reto. Ya que además del daño moral, se trabaja en el reconocimiento de otros daños a
la persona.
Cortés, E (2009), a su vez nos refiere, que en el marco de los intentos de la
responsabilidad civil, por abordar el daño inmaterial, se ha descubierto en la misma, una
dimensión humana, que le otorga una importancia fundamental, a la integridad de la
persona, lo que ha llevado a redefinir “la noción misma de daño y la concepción, o
mejor, la división tradicional entre daños al patrimonio y daños a la persona”. (pág. 45)
La intención del legislador en nuestro país, de lograr el reconocimiento del daño
inmaterial, puede interpretarse a la luz de los artículos 483 y 729 del Código Civil, que
tratan sobre bienes con valor de afección, con lo que se quería proteger intereses no
patrimoniales. Sin embargo, es la jurisprudencia, específicamente la de la Sala de
Casación Civil en julio 21 de 1922, donde se reconoce por primera vez el daño moral y
así se abre la puerta para el estudio del daño a la persona.
Así las cosas, el daño inmaterial, es aquel que afecta intereses de naturaleza no
económica, jurídicamente protegidos, ya que, por definición, no se les puede medir en
dinero. Sin embargo, como lo resalta Cortés, E (2009), en la actualidad viene haciendo
carrera, el concepto de daño a la persona, ante la imprecisión de la noción de daño
extrapatrimonial, donde tendría cabida, lesiones ajenas a la personalidad
Al tenor de lo expresado por la Corte Interamericana en el Caso Cruz Sánchez Y
Otros Vs. Perú, a lo largo de la jurisprudencia el daño inmaterial sería aquel que
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comprende “los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus
allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las
alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o
su familia”.
Teniendo que la misma, es una categoría más amplia que la de daño moral, el
objeto del presente estudio pretende analizar los distintos tipos de daños a la persona, en
tratándose específicamente de víctimas de desplazamiento y determinar si el daño al
proyecto de vida, como otra categoría que se perfila en la doctrina peruana y en la
jurisprudencia interamericana de derechos humanos, contiene elementos, que la hagan
merecedora de su autonomía.
5.3) Experiencia colombiana en materia de daño inmaterial
Aquí es importante manifestar que se refieren a la reparación del perjuicio
fisiológico por la supresión de las actividades vitales, así como de aquellas que hacen la
vida más llevadera, conceptualización que nos permite hablar de la asimilación del
perjuicio fisiológico, que se refiere en estricto sentido a la perdida de los órganos del
cuerpo, la lesión en sí misma, en este caso las piernas del señor, al daño a la vida de
relación que trata de la relación de la víctima con sí misma y el contexto, categorías que
por ende no deben ser tratadas como sinónimos, para lo cual en la misma providencia se
trae a colación el concepto de perjuicio de agrado francés, como sinónimo del daño de
la vida de relación italiano.
Se concibe el perjuicio fisiológico como un hibrido y una categoría sin
autonomía ni entidad social propia, dejando de presente que no puede existir daño
fisiológico sino hay daño a la vida de relación. Aquí se expresa que el perjuicio
60
fisiológico esta en el medio del daño material y del daño moral, ya que contiene
elementos de ambos, en tanto que pretende reparar la pérdida de capacidad productiva y
las consecuencias económicas cuando hay un daño físico y también el sufrimiento,
dolor y aflicción generado por este.
La aceptación y reconocimiento de categorías de daño inmaterial en Colombia
no ha sido pacifico ni mucho menos estático, situación por la cual, luego de la
sustitución del perjuicio fisiológico, por daño a la vida de relación, distintas
diametralmente, se reconoce daño a la vida de relación por la alteración a las
condiciones de existencia.
5.4) Daños inmateriales producto del desplazamiento forzado reconocidos
por la jurisprudencia colombiana
Podemos afirmar, que el mismo daño, ocasiona múltiples daños en la integridad
y dignidad de las personas víctimas, lo que exige la delimitación de las tipologías de
daños inmateriales que pueden surgir, en razón a esta violación múltiple y masiva de
derechos.
En el caso Colombiano, se ha avanzado en gran medida en el reconocimiento de
dichos daños, sin que haya por ello, claridad, sobre las categorías de daños a reconocer,
lo que implica que exista un fenómeno de proliferación de las mismas, con el afán
loable, de proteger a la víctima.
5.5) Daño Moral
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Navia, F (2007), afirma que el daño moral, es una figura que es un daño a la
persona autónomo, tanto del daño material, como de otros daños a la persona, que se
están abriendo campo en el mundo social. Existe un deseo del reconocimiento del daño
moral, sin tener en cuenta las repercusiones materiales del daño, en eventos en que fuera
resultado de la comisión de un delito.
En la experiencia latinoamericana, se consolidó dicha figura, ya por vía legal o
por vía jurisprudencial. Tal como lo revela Navia, F (2007), la consideración del daño
moral, como sinónimo del daño no patrimonial o extrapatrimonial, permitió la inclusión
de todas las afectaciones que no podían ser medidas en dinero.
Brebbia, R (1967), confirma dicho postulado, al referirse al daño moral como
sinónimo de daño extrapatrimonial, “la clasificación de los derechos subjetivos en dos
grandes grupos: el de los derechos patrimoniales y de los extrapatrimoniales o
inherentes a la personalidad”. (pág.67)
Así mismo, Dri, R (2001) cita en su texto a Mosset, J, quien aboga por la
autonomía del daño moral, por su naturaleza propia, distinta al daño patrimonial.
Expresa también, su desacuerdo de que la figura de daño moral, se reconozca vía daño
indirecto, pues considera que lo importante no es el origen de la lesión sino el resultado
de la misma. (pág. 6)
En tratándose, de víctimas de desplazamiento, es claro, la afectación emocional,
que este genera, traducido en dolor, tristeza, depresión, zozobra y sufrimiento.
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El Consejo de Estado de Colombia, en la Sentencia 2000-0212 De 21 De Marzo
De 2012, ha establecido que el daño moral, a víctimas de desplazamiento, es un hecho
notorio, en razón a la violación múltiple de derechos humanos. De esta forma, “No es
necesario acreditar el dolor, la angustia y la desolación que sufren quienes se ven
obligados a emigrar del sitio que han elegido como residencia o asiento de su actividad
económica, abandonando todo cuanto poseen”, así que se presume dicho daño, sin que
sea necesario aportar elementos probatorios del sufrimiento.
Sin embargo, en Sentencia De Casación En El Caso De La Masacre De La
Gabarra. 14 Noviembre de 2007, se reconoce el daño moral, basado en prueba
testimonial de las víctimas y de funcionarios públicos e integrantes de organizaciones
sociales que auxiliaron a las víctimas, lo que resulta contradictorio, con el postulado
anterior, que establece que el dolor no se debe acreditar. En éste caso se reconoció, 50
salarios mínimos legales vigentes a cada miembro del grupo.
Se expresa como verdad del daño material y a la desvinculación de las
condiciones de existencia en un solo monto económico , se les entrega como reparación
50 salarios mínimos a las personas en el caso del 2012 en el corregimiento de Filo
Gringo del Catatumbo. A pesar de ello según las consideraciones del Consejo de
Estado, conceptualiza los dos daños, dándole entidad propia a cada uno y como se ha
mostrado en las sentencias descritas anteriormente, se estima que el dolor y el
sufrimiento se entienden por el hecho mismo del desplazamiento.
Como se anunció de manera precedente, en materia de desplazamiento forzados,
en la sentencia sobre el caso Mampujan del 27 Abril de 2011, proferido por la sala penal
63
de la Corte Suprema de Justicia, se reconoce daño moral, el cual para conceptualizar,
vuelven a la división desafortunada entre daño moral subjetivo y daño moral objetivado,
cuando ha quedado claro que el primero es la afectación moral en sí, mientras que el
segundo, se refiere a un daño material, específicamente lucro cesante. Aquí se
reconocen 100 salarios mínimos por daño moral subjetivo a padres, hijos y esposa de la
víctima, con base en la acreditación del parentesco y la presunción de daño moral para
cónyuge o compañera permanente.
Daño a la vida de relación y alteración a las condiciones de existencia,
daños que conforman una sola categoría
El sometimiento a la vida de relación, concepto europeo, fue categorizado
especialmente con fin aquel inferido a la integridad física, que transciende de las
consecuencias patrimoniales. “La cuestión es que tales lesiones, aún en el caso más
interesante que es cuando no se presentan esas consecuencias patrimoniales (como en el
ejemplo del sujeto que no tiene ingresos), constituyen siempre un daño” (pág.22).
Expresa además que no es dable equipararlo al daño moral, pues este, se refiere a la
esfera íntima, mientras que aquel, al aspecto exterior de la persona.
El daño a la vida de relación, se introdujo en Colombia, de acuerdo con Cortés,
E (2006) y se asimila al perjuicio fisiológico, pero se puede colegir, que el Consejo de
Estado Colombiano, estaba haciendo referencia al perjuicio de agrado, que se concibió
en principio en Francia, como una limitación para la práctica de deporte o actividad
cultural, que luego abre el espectro a los placeres cotidianos de la vida.
64
Posteriormente, se habla de la alteración de las condiciones de existencia, en
lugar del daño a la vida de relación, en tanto que, mediante el daño moral se indemniza
el sufrimiento producido por el hecho dañino.
Rueda, D. (2014) cita a Koteich, Milagros, para argumentar que en la visión
Francesa, se reconoce dicho daño desde dos perspectivas; las consecuencias fisiológicas
relacionadas con la lesión a la integridad psicofísica, y las no fisiológicas que se refieren
al relacionamiento con el mundo exterior.
Como se había mencionada anteriormente, en materia de desplazamiento
forzado la corte constitucional ha reconocido como sinónimos el daño a la vida de
relación y la alteración a las condiciones de existencia. En las sentencias del caso
Bellavista, Filo Gringo y la Región del Naya, se reconoce 50 salarios mínimos por
persona, en las dos primeras, mientras en la del Naya, 25 salarios, por concepto de
alteración a las condiciones de existencia. En el caso la Gabarra, no se reconoce dicho
daño, por cuanto afirma el tribunal, no se probó, por parte de los demandantes.
Por lo anterior, y dada la confusión que se genera por la denominación indistinta
de las categorías mencionadas, es necesario que se construya unidad conceptual en
torno a la alteración que sufre una persona cuando es víctima de una vulneración, no
solo a su integridad psicofísica, sino a su libertad, manifestada esta no sólo desde la
individualidad, sino también desde lo social y colectivo.
Aunque dichas figuras nos han permitido traer al debate jurídico el
reconocimiento y reparación de daños que exceden lo patrimonial, es importante que las
mismas se contextualicen a la situación del país. Lo anterior se fundamenta en que una
65
persona que es víctima de desplazamiento forzado, aunque de suyo, sufre un daño
moral, no siempre sufre un daño a su integridad psicofísica, como sí a su libertad,
reflejado esto en la imposibilidad de escoger su domicilio, la alteración al proyecto de
vida individual y/o colectivo y al por ende al libre desarrollo de la personalidad.
Creemos que el daño a la vida de relación, figura que ha sido absorbida por el
daño a la salud, no representa de manera adecuada un daño autónomo respecto de los
daños fisiológicos que pudiera sufrir una víctima. Ya que el mismo se configura en la
medida en que exista un daño a la integridad psicofísica y no tendría en cuenta la afrenta
a la libertad de la víctima, de manera autónoma, aquí expresada.
Por lo anterior, la apropiación y adecuación de la categoría, alteración a la
condiciones de existencia, como la modificación grave y anormal del proyecto de vida,
podría representar con mayor amplitud, los daños que sufren las víctimas de
desplazamiento forzado producto del destierro a causa de la violencia. De esta forma,
debería comprender no sólo daños derivados de un daño corporal o psíquico, sino el
cambio abrupto en el proyecto vital, generado por el desplazamiento forzado, lo cual,
reiteramos, debe tener en cuenta la dimensión colectiva del daño, en cuanto a que somos
sujetos sociales y colectivos, tal como se explicará más adelante.
Las siguientes son las categorías que se pueden aplicar de acuerdo al
desplazamiento y el daño ocasionado:
a) Daño a la salud
66
La creación del daño a la salud o daño biológico, a la par de otros daños a la
persona, como el daño a la vida de relación, el daño estético, el daño sexual, obedeció al
interés de superar la bipolaridad entre lo que se reconocía como daño patrimonial,
existen en la medida que podía producir réditos y el daño no patrimonial que era
reconocido solo en casos establecidos por la ley, con la finalidad de darle mayor
consideración al daño a la persona per se.
En la actualidad, este concepto es más amplio e integra el componente psíquico.
Adecuado es el concepto que estructura Cortés, E (2009), sobre el mismo; “El daño a la
salud, es cualquier violación a la integridad psicofísica, susceptible de ser comprobada
por parte del médico legal, que empeore el estado de bienestar de la persona lesionada,
en cualquiera de las manifestaciones de su vida” (pág. 132)
A su vez, Rozo,E (2002) trata como sinónimo el daño a la salud y el daño
biológico y lo define como aquel “representado por las lesiones de la integridad física
y/o síquica y de la salud, prescindiendo de los efectos económicos negativos. (…) Daño
a la salud es también daño psíquico, que, sin embargo, no debe absolutamente
confundirse con el sufrimiento moral.” (pág.122)
Cortes E (2002), dilucida que el daño a la salud, como centro de los daños a la
persona, coloca como prevalente a la integridad psicofísica y el derecho a la salud, lo
que permite a su vez, contener la proliferación de daños. (Págs. 139-140)
En principio el daño a la salud, conceptualizado de manera amplia por el doctor
Cortés, nos resolvería el problema del reconocimiento de los daños inmateriales
67
referidos a la violación de la libertad, específicamente de víctimas de desplazamiento,
sujetos de estudios del presente trabajo, ya que habla de una vulneración a la integridad
psicofísica que tiene o puede tener repercusiones en las manifestaciones de la vida, lo
que incluiría la alteración a las condiciones de existencia.
El desplazamiento forzado, genera daño a la salud en muchas ocasiones, ya sea
de manera corporal o en la psiquis. Veíamos los distintos impactos psicosociales, a los
cuales se adicionan los físicos, ya por accidentes o por vejámenes de los perpetradores
de los daños.
Por lo contrario, no podemos afirmar de forma manera general, que las víctimas
del desplazamiento sufren un daño, entendido este desde su estamento contextual, lo
que debería ser probado con la ayuda de la sociedad.
Dado que no siempre se expresa en esa afectación física o mental en situ,
podría quedar sin reconocimiento ni reparación, la alteración a las condiciones de
existencia, producto del desarraigo como lo mencionamos anteriormente.
Es entendido que por lo irregular del acto y el proceso que se da pérdida se
puede señalar el acto de dolor y sufrimiento, manifestando este dolor y sufrimiento
interno de dejarlo todo, que no automáticamente genera una afectación metal desde lo
cognitivo , pero adicionalmente de manera clara, se configura una alteración grave a las
condiciones de existencia, por el solo hecho de tener que cambiar del lugar de vivienda
por la fuerza de la violencia de los grupos armados, lo que se agudiza, no tienen un
lugar digno a donde llegar, ni garantías para iniciar una nueva vida, lejos del proyecto
68
de vida edificado desde el lugar de expulsión, donde además de relaciones individuales
y familiares, se construyeron relaciones y proyectos colectivos, lo cual se evidencia con
más fuerza en el caso de desplazamientos de comunidades indígenas o
afrodescendientes, con patrones culturales y sociales ancestrales y comunitarios.
Después de evaluar todas estas consideraciones, se puede afirmar por la
libertad tanto del daño a la vida como a la transformación de las condiciones de
existencia, debido a que desde la perspectiva de la prueba del daño, no se podría apelar
a la reparación de éste último, ya que no existe la posibilidad de que a través de un
examen médico legal, se compruebe la alteración, en casos, donde no ha existido un
daño físico o psíquico, siendo necesario reiterar que la alteración a las condiciones de
existencia, estaría reconociendo el daño producto de la vulneración del derecho a la
libertad, el cual en virtud del principio de reparación integral debe ser reparado
Es relevante traer a este punto lo que afirma la teoría de Marianetti (1997), sobre el
daño psicológico que se pueda dar lo cual no implica cualquier desequilibrio espiritual,
sino uno patológico, diagnosticable y más o menos clasificable por la ciencia médica. Si
existe, producirá un daño moral, pero no se identifican conceptualmente ambas
nociones, aunque éste se derive de aquel
Para el señor Rozo (2002), nos precisa que el daño psíquico “es la alteración
duradera y objetiva de la personalidad individual en su eficiencia, en su capacidad de
adaptarse, en su equilibrio”, lo que reafirma que dicho daño deber ser permanente,
consistente en verdaderos síntomas patológicos y no sencillamente un cambio de
humor o ánimo. (Pág.283)
69
La amplitud del daño a la salud, permite que se incorpore dentro del mismo, el
daño psíquico, atendiendo a su concepto, como afrenta a la integridad psicofísica,
comprobable a través de la medicina legal, que permita reconocer una verdadera
alteración en el estado de salud mental. De esta opinión es Rozo S (2002), quién expresa
que el daño psíquico, no es un daño autónomo sino que se configura como una especie
del daño a la salud
El proyecto de vida, el cual se ve truncado, interrumpido o terminado a personas
víctimas de desplazamiento forzado producto de la coacción que les ha obligado a
abandonarlo todo, entendiéndose como proyecto de vida al tenor de lo expresado por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de Reparaciones en el Caso
Loayza Tamayo Caso Masacre de Mapiripán. 2005 que:
“se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta
en las opciones que el sujeto pueda tener para conducir su vida y
alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la
expresión y la garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que
una persona verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar
su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen,
en sí mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación o
menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de
un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte”.
70
Por lo dicho anteriormente, los conceptos propios de la alteración a las
condiciones de existencia, manejadas de forma parecida en Colombia, contendrían la
perspectiva individual del daño al proyecto de vida. Sin embargo el daño al proyecto de
vida colectivo, el cual de manera abrupta se rompe o suspende, no estaría recogido en
dichas categorías, para lo cual, no sería necesario crear una nueva categoría, sino
adecuar la misma, en éste caso el daño a la vida de relación, a la perspectiva colectiva
del daño.
El daño al proyecto de vida, trasciende de la alteración en las relaciones con los
demás, con los hábitos cotidianos y placenteros, a propósito Sessarego (2002)
“la pérdida o grave menoscabo de oportunidades de desarrollo
personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable (…)
fenoménico de una decisión o elección de la persona en cuanto a su
futuro, a su destino (…) es la expresión más frecuente de lesión a la
libertad es la que incide en su ejercicio.” (Pág.8)
Cuando existe un daño y este genera transformaciones abruptas, no solo se
puede hablar de un daño moral, como el conjunto de aflicciones, dolores y angustias,
sino que se presenta un daño que se exterioriza a la relación con la vida, afectando la
libertad de decidir.
En este sentido Fernández Sessarego (2002) expresa que
“El daño al proyecto de vida, como está dicho, incide sobre la libertad del
sujeto a realizarse según su propia libre decisión. Como lo hemos reiterado, es un daño
de tal magnitud que afecta, por tanto, la manera en que el sujeto ha decidido vivir, que
trunca el destino de la persona, que le hace perder el sentido mismo de su existencia.
71
No se puede reducir conceptualmente el daño al proyecto de vida con un daño a la
estructura psicosomática del sujeto. Es obvio que para que exista un daño que incida en
la libertad es necesario que se produzca, necesariamente, un daño biológico y un daño
a la salud.” (Pág. 24)
Contrario a lo que manifiesta Fernandez Sessarego, para que se produzca un
daño al proyecto de vida, no es necesario que existe un daño a la salud o biológico, ya
que la concepción no patrimonial va más allá de lo corporal y psíquico, transcendiendo
a lo social y colectivo, a las relaciones con el entorno, la vida propia y la planificación
del propio destino. Por ello, como lo revela la sentencia de la Corte Interamericana, se
ha reconocido por ejemplo daño inmaterial a familiares de víctimas por la muerte de
estos, sin que haya necesariamente una transgresión al bien salud.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha aceptado desde 1998 en la
sentencia del caso Loaiza Tamayo, la existencia de la figura del denominando daño al
proyecto de vida, sin que haya sido la única providencia donde se mencione esta
categoría de daño no patrimonial aunque no siempre como autónoma y susceptible de
resarcimiento. Así pues, en el Caso Gutiérrez Soler del año 2005 expreso que aunque
reconocía este daño “la naturaleza compleja e íntegra del daño al “proyecto de vida”
exige medidas de satisfacción y garantías de no repetición, que van más allá de la
esfera económica.” (2002, Pág. 417)
De esta forma, aunque la Corte se había negado en el caso Loaiza Tamayo a
determinar una forma de reparación distinta al acceso a la justicia materializada a través
del acceso a la jurisdicción interamericana de derechos humanos y la sentencia
72
declaratoria de responsabilidad por parte del Estado, en la sentencia de reparación del
caso Cantoral Benavides, trata de restablecer el proyecto de vida, mediante la
asignación de una beca de estudios superiores.
Teniendo en cuenta que existe un impacto psicosocial del desplazamiento
forzado, que afecta el proyecto de vida individual y colectivo, no se puede desconocer
que existe un daño en este sentido. No obstante y teniendo en cuenta que los elementos
del daño al proyecto de vida, son recogidos en la categoría de daño a la vida de relación,
o como lo ha denominado también el Consejo de Estado, alteración a las condiciones de
existencia, no es necesaria la creación de otra categoría.
Sin embargo, la dimensión colectiva del daño al proyecto de vida,
principalmente cuando se trata de comunidades víctimas de desplazamiento, no es
tenido en cuenta, en las categorías introducidas en Colombia, lo que debe ser
considerado a la hora de reparar el daño, pues no sólo se altera la relación de la persona
con su mundo exterior, sino la del colectivo afectado por el desarraigo y la
desestructuración de su comunidad ya sea política, cultural o social.
Ahora bien, importante establecer que el daño a la vida de relación o a la
alteración a las condiciones de existencia, contentivo del proyecto de vida, merece un
reconocimiento autónomo respecto del daño a la salud o perjuicio fisiológico, ya que
éste, como se precisó, es una afectación a la integridad psicofísica de la persona, que no
se centra en la violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad y de
circulación y residencia, así como la dimensión social y colectiva del daño y en el caso
de víctimas de desplazamiento, el cambio de domicilio forzado y lo que implica iniciar
73
una nueva vida, interrumpiendo proyectos construidos, en un nuevo lugar, donde la más
de las veces, no cuenta con garantías para desarrollarse en dignidad, es realmente una
alteración grave.
Adicionalmente, es importante precisar que el desplazamiento forzado, no
siempre comporta para la víctima, un daño físico o psíquico, aunque si siempre moral,
por lo que el cambio abrupto de circunstancias, la alteración a las condiciones de
existencia, producido por el desarraigo, no sería objeto de reparación, lo que atenta
contra el principio de integralidad.
Lo anterior es más pertinente, porque el daño a la salud o corporal, puede ser
tramitado en la tutela al derecho a la salud como derecho objetivo. Cuando se presenta
los derechos como los derechos vulnerados en el desplazamiento, tenemos como
fundamentales e individuales, la libertad (también desde su dimensión colectiva) y
como colectivos el derecho a la autonomía, tradiciones culturales y libertad en sentido
colectivo, concretado en el proyecto de vida colectivo.
Para definir más el tema, es seria pertinente hablar de si no existe una lesión
corporal o mental, que se pueda dar de facto a por el servicio de medicina del Estado ,
sino simplemente una afectación emocional, de sufrimiento y congoja por el
desplazamiento, así como un daño consistente en el desarraigo mismo, en la alteración
al proyecto de vida individual y colectivo, se debería reparar a dicha víctima únicamente
por daño moral, ya que el daño a la salud, allí no se vería configurado por la
inexistencia de una lesión a la integridad psicofísica, o sería procedente también la
reparación del daño a la alteración a las condiciones de existencia o vida de relación,
74
por el cambio abrupto de la vida de la víctima. Se puede decir, que cuando se han
vulnerado derechos colectivos, como el proyecto de vida colectivo comprendido en el
derecho a la autodeterminación de los pueblos, al territorio (no como objeto patrimonial,
sino como ) y a las tradiciones culturales, hablando específicamente de comunidades
indígenas y/o afrodescendientes
El análisis de nuestra realidad política y social, debe darnos luces, para
readecuar o reinterpretar, categorías extranjeras, que si bien, han permitido la discusión
en cuanto a la necesidad de reconocimiento de daños a la persona, en algunas ocasiones,
se ven cortas, frente a la dimensión del daño sufrido por víctimas del desplazamiento
forzado a causa de la violencia.
Así las cosas, la válida preocupación de evitar la proliferación de daños a la
persona, que pudiera implicar dobles resarcimiento y un colapso para el derecho de la
responsabilidad, no pueden dejarnos perder de vista el centro del ordenamiento, la
persona humana como ser integral y complejo.
El daño al proyecto de vida, recoge no sólo la dimensión individual del daño,
entendida esta no únicamente como la afectación que se da a nivel interno y también en
su relación con el mundo exterior, sino también como el alcance colectivo del daño en
cuento a la afectación generada a comunidades y organizaciones donde existe un
proyecto vital definido que cobra sentido en la medida en que los integrantes del grupo
75
existen para concretarlo. En comunidades indígenas, puede significar el exterminio
paulatino del grupo.
Derechos afectados como la autonomía, el proyecto de vida individual y
colectivo, que se desarrolla en el territorio del que son expulsadas las víctimas, la
autodeterminación de los pueblos deben ser reconocidos y reparados tal como se haría
con derechos subjetivos o individuales en virtud de la interdependencia e indivisibilidad
de los derechos. Lo que se sustenta además, en la percepción del ser humano como
sujeto colectivo: De acuerdo al informe Bojaya; una guerra sin límites, de la comisión
Nacional de Reparación y Reconciliación, el significado de lo colectivo alude al
entramado social y cultural que integra las relaciones de los grupos humanos en
contextos específicos. En esta zona en particular, hace referencia a la amplia red de
relaciones entre familias, vecinos y amigos no sólo en el mismo grupo étnico, sino con
otros grupos étnicos que habitan el territorio. Desde ese entramado se ha construido la
forma de ocupación del territorio, y las relaciones de producción y comercialización, así
como las pautas de crianza y la definición de los roles que desempeñan hombres y
mujeres, sean adultos, ancianos, jóvenes y niños. Sin pasar por alto la singularidad de lo
individual, el sujeto social colectivo es el eje de la identidad de estos pueblos, lo cual
explica en buena parte la noción de «familia» que se asume más allá de la
consanguinidad, y las expresiones de solidaridad, trabajo comunitario, intercambio y
transmisión de saberes que se han mantenido a través del tiempo (2020).
Además, el informe menciona lo colectivo habla además de una corporalidad ,
un todo según el cual cada comunidad, pueblo o resguardo indígena tiene una función
que ayuda a sostener la estructura socio-cultural que durante años ha permitido el
76
conocimiento y utilización del inhóspito y a la vez, frágil territorio. Habitarlo no se
reduce a asentarse allí, sino que implica conocer los ciclos naturales, las señales del
entorno, los animales que cohabitan, el flujo y conexión de los ríos, las siembras, la
denominación de lugares, el sentido atribuido a la ciénaga, el monte, la selva, y los
oficios posibles en cada uno de esos espacios.(2010)
En casos de violaciones graves a los derechos humanos, como el desplazamiento
forzado, las comunidades sufren serios daños que dejan secuelas en la red social, como
la pérdida de la confianza entre los miembros de la sociedad, pérdida de las redes
sociales, pérdida de la confianza de la comunidad hacia las entidades del estado y una
generalización del terror.
Para dimensionar el daño se trae a colación parte del análisis realizado por la
Comisión Nacional de Reparación, en el caso Bahía Portete en su informe de 2010 “El
abandono del territorio se vive además como una amenaza a la pervivencia de la
cultura Wayuu, pues las personas manifiestan su profundo temor por la pérdida
progresiva de prácticas sociales y productivas, de un modo de vida y lenguaje para las
generaciones que ahora crecen en ciudades como Maracaibo. A ello se suma que la
situación de desplazamiento acarrea la pérdida de unos medios y formas de sustento,
que deterioran sensiblemente la calidad de vida y que truncan expectativas y proyectos
de realización personal y comunitaria.” (Pág. 209)
En el párrafo anterior, se puede percibir vulneraciones a derechos colectivos de
comunidades indígenas como el territorio y la cultura, lo cual implica una afectación en
el proyecto de vida comunitario, que sustenta el proyecto individual.
77
En el informe del grupo de memoria histórica de la CNRR, sobre el caso Bojayá
(2010), se encuentra lo siguiente:
“Para las comunidades negras e indígenas organizadas en
asociaciones como COCOMACIA y OREWA, la profanación realizada al
territorio ocurre por la llegada de intereses extraños a la zona: grupos
armados y actores económicos nacionales y trasnacionales interesados
en la explotación indiscriminada de las riquezas minerales, vegetales y
acuíferas propias de la región, constituyendo uno de los mayores
impactos ocurridos a lo largo de décadas de violencia. Este modo de
apropiación del territorio produce graves daños socioculturales,
estrechamente vinculados con los daños a las identidades; y aún más,
también produce daños al proyecto de vida (individual y colectivo) por
las restricciones a las comunidades negras e indígenas sobre su hacer,
estar y tener en el territorio, lo que apunta además a daños a la
autonomía y a la capacidad de empoderamiento”. (Pág. 114)
El conflicto y el desplazamiento forzado, genera desintegración comunitaria,
por la pérdida de confianza, restricción en la movilidad en los territorios, y de paso la
destrucción del trabajo colectivo y cultural. Las violaciones de derechos humanos que
ocurren en el marco del conflicto armado tienen repercusiones colectivas muy fuertes en
las comunidades indígenas, porque causan desequilibrios y traumas culturales, rupturas
étnicas, y afectación de la memoria cultural del pueblo. Lo anterior se evidencia en un
proceso de destrucción étnica y de diversidad cultural en el país, por razones del
conflicto armado y del desplazamiento forzado.
78
Ante esta situación, es evidente la dimensión colectiva del daño, pues el
desplazamiento forzado, además de generar unos daños individuales, genera
afectaciones colectivas graves, reflejadas en la vulneración a los derechos a la
autonomía y la identidad de los pueblo afectados.
El desarraigo para las comunidades indígenas, significan la desaparición
paulatina de sus comunidades, existe una pérdida de control sobre el territorio y el
efectivo ejercicio de la territorialidad, deteriora los principios fundamentales de la vida
y la convivencia que fundan los procesos de construcción de identidad, los sistemas
internos de autonomía, control y gobierno, los circuitos de producción y las dinámicas
de enculturación.
A este mismo respecto, el Auto 005 de la Corte Constitucional (2009), sobre
derechos de las comunidades afrodescendientes en el marco del conflicto, dilucida, la
gravedad del desarraigo para estas comunidades, para quienes el territorio tiene un
significado histórico y ancestral, que les permite desarrollar sus proyectos de vida
colectivos e individuales, el desarrollo y preservación de su cultura, de su memoria
colectiva y de su libertad.
“El desplazamiento forzado modifica dramáticamente la estructura etárea
y las formas organizativas propias de los afrocolombianos y origina
aceleradas transformaciones culturales. En muchos lugares de
asentamientos afro colombianos permanecen mayoritariamente niños y
ancianos. En otros encontramos comunidades habitadas mayoritariamente
por mujeres y otras más se quedan habitadas en su mayoría por hombres
jóvenes. Esta modificación de la estructura etérea tiene un impacto
79
desproporcionado en la forma de transmisión de la cultura afro
colombiana y en la posibilidad de continuar con un modelo de
organización social y político comunitario propio. El desplazamiento
forzado interno, el confinamiento y la resistencia afectan gravemente las
posibilidades de supervivencia de los consejos comunitarios como
autoridades de la población afrodescendiente, y debilitan la posibilidad de
supervivencia cultural de las comunidades afrocolombianas.
La destrucción de las comunidades y las familias por el desplazamiento
no solo afecta la estructura comunitaria y familiar de las comunidades
afrocolombianas, sino ante todo la ruptura de los mecanismos para la
construcción de proyectos de vida colectivos e individuales para cada uno
de los grupos generacionales.” (Pág.33)
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte en los autos mencionados, ordenó al
Estado colombiano, el diseño e implementación de planes de prevención, de garantías y
de salvaguarda étnica, por la grave afectación y el daño colectivo generado a dichas
comunidades, en razón del desplazamiento forzado.
Como se había dicho anteriormente, la necesidad de consolidación de una
propuesta de categorización de daños a la persona en Colombia, que tenga en cuenta la
complejidad e integralidad del ser humano, así como todos los daños que sufre por un
hecho vulneratorio, como en este caso, es el desplazamiento forzado por la violencia.
Durante este proceso se pudieron evidenciar se pudieron evidenciar los distintos
impactos psicosociales y daños de las víctimas de desplazamiento. Entre los que no está
en discusión, tenemos el daño moral, que ha sido ampliamente aceptado en la doctrina y
80
jurisprudencia como una categoría autónoma de daño a la persona, y que en el caso
específico sufre de manera notoria las personas desplazadas.
Lo que en la actualidad suscita debate, es el reconocimiento de otras categorías
autónomas como la alteración a las condiciones de existencia o el daño a la vida de
relación, así como el daño a la salud.
Sobre el asunto, y obedeciendo al objeto de estudio, nos inclinamos por
manifestar la necesidad de la autonomía de la alteración a las condiciones de existencia
o llamado también daño a la vida de relación, frente al daño a la salud, teniendo en
cuenta los bienes protegidos y los medios probatorios a los que se acude para lograr la
reparación. Así, mientras aquellos, se refieren a la modificación anormal y abrupta a las
condiciones de existencia, lo que compromete el derecho a la libertad, en tratándose de
personas desplazadas al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de circulación,
éste se refiere a la lesión a la integridad psicofísica, lo que no siempre se configura en
el marco del desplazamiento, situación por la cual quedaría por fuera del universo
jurídico de la reparación integral, el efecto adverso del desarraigo, en el proyecto de
vida de las víctimas.
Adicionalmente, parece importante que además de mantenerse como categorías
independientes, la alteración a las condiciones de existencia, se interprete, reconozca y
repare a la luz de los daños colectivos generados por una tragedia humanitaria, como el
desplazamiento forzado. Así pues, que se tenga en cuenta no solo el desarraigo
individual, la afectación al proyecto de vida individual, sino la lesión al proyecto
colectivo y comunitario, reflejado en el daño a las estructuras comunitarias y
81
organizativas, al legado cultural e histórico y a la amenaza de desintegración como
pueblos, hablando específicamente de los impactos del desplazamiento frente a
comunidades indígenas y afrodescendientes.
Ahora bien, esto no sólo aplicaría a las víctimas de desplazamiento forzado sino
a víctimas de violaciones de derechos humanos, consideradas también sujetos de
especial protección, en virtud del principio de igualdad, el cual permite la aplicación de
un tratamiento diferencial con la finalidad de propender por una igualdad real.
La Corte Constitucional ha sido la abanderada del reconocimiento de los derechos de la
población en situación de desplazamiento, así como de la responsabilidad del Estado en
la materia. A continuación se expondrá la responsabilidad del Estado en la materia y, el
reconocimiento de daños inmateriales de las víctimas de desplazamiento.
Desde 1997, en sentencia T-227, primera sentencia donde aborda el tema, expresa que
el desplazamiento forzado impone obligaciones al Estado y reclama la solidaridad
internacional. Lo anterior, por cuanto la gobernadora de Cundinamarca de la época, se
negaba a recibir en el departamento a personas desplazadas provenientes de la hacienda
Bellacruz en el departamento del Cesar.
Con ésta sentencia se inicia el camino de reconocimiento de la obligación del Estado de
atender el tema, lo cual es reiterado en sentencia T-448 de 2000, donde se determina,
además, que dicha obligación tiene razón de ser en virtud del postulado constitucional
establecido en el artículo 2 de la Carta, donde se contempla que dentro de los fines del
Estado, se encuentra el de proteger a los ciudadanos y ciudadanas en su vida, bienes y
82
honra. Lo cual debe ser interpretado a la luz de los principios rectores de
desplazamiento forzado expedidos por la Organización de Naciones Unidas.
En la sentencia SU-1150 de 2000, se dilucida de forma más contundente la obligación
del Estado en protección y prevención de desplazamientos internos, así pues, Eduardo
Cifuentes, su magistrado ponente atina a lo siguiente: “si el Estado - que de acuerdo
con la teoría es la asociación que debe monopolizar el ejercicio de la fuerza - no fue
capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene
por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que
abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atención
necesaria para poder reconstruir sus vidas.”
Lo establecido en dicha sentencia unificada ha marcado la línea jurisprudencial en el
tema de la responsabilidad del Estado en materia de protección, prevención, atención,
consolidación socioeconómica y restablecimiento de los derechos de las víctimas de
desplazamiento, llegando a un punto máximo en la sentencia T-025 de 2004, donde se
declara un estado de cosas inconstitucional, la cual fue expuesta en páginas precedentes.
Es importante resaltar que en sentencia T-215 de 2002 ya se había hecho referencia al
estado de cosas inconstitucional por la situación de las víctimas de desplazamiento,
afirmándose “el desplazamiento forzado interno desnuda una de las más dolorosas
paradojas de nuestra vivencia política: mientras hemos sido capaces de suscribir un
acuerdo mínimo de convivencia que pone a tono nuestras instituciones con el moderno
constitucionalismo; aún subsiste la lucha interna del Estado para afianzarse a sí
mismo”.
83
Esta situación coloca al Estado en una posición de garante y a las victimas les da la
calidad de sujetos de especial protección, categoría desarrollada en sentencia T-098 de
2002 y reiterada en las T-602 de 2003 y T-813 de 2004. En ésta última expresa “los
desplazados tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un
trato preferente por parte del Estado, en aplicación del mandato, el grupo social de los
desplazados, por su condición de indefensión merece la aplicación de las medidas a
favor de los marginados y los débiles, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución
Política, incisos 2 y 3 que permiten la igualdad como diferenciación, o sea la diferencia
entre distintos”.
Como se dijo en los párrafos anteriores, los daños causados en conflicto, además de los
efectos materiales, son graves delicados y complejos. La Corte constitucional en sus
sentencias T-602 de 2003 y C-232 de 2002, aborda el tema, citando al Banco Mundial
“que aceptó que el desplazamiento se traducía en el despojo de bienes materiales, tierra
y vivienda; la pérdida de ingresos, de empleo y de oportunidades económicas; las
restricciones de acceso a bienes comunales, la inseguridad alimentaria, el incremento
de morbilidad y mortalidad; la ruptura de redes sociales y la desarticulación
comunitaria; cambios irreversibles en los modos de vida, cambios culturales, desarraigo
y ruptura de las estrategias de adaptación de las comunidades a su entorno habitual;
trastornos psicosociales y afectación de las relaciones intrafamiliares y de la salud
pública.”
84
En lo concerniente a daño inmaterial, el órgano de cierre de la jurisdicción, sin dudas,
con sus pronunciamientos, ha dado luces al Consejo de Estado para el reconocimiento
del daño moral, el cual han calificado de notorio por comportar una vulneración masiva
de derechos fundamentales. Así en la sentencia del Consejo de Estado, del 26 de enero
de 2006, sobre el caso de los pobladores de La Gabarra, se cita expresamente a las
sentencias de la Corte Constitucional T-721 de 2003, SU-1150 de 2000; T-1635 de
2000 y T-1215 de 1997.
85
A modo de conclusión; La defensa del derecho a la reparación de los daños en el
marco del desplazamiento forzado
Teniendo en cuenta las discusiones respecto de la clasificación de dichos daños,
especialmente los inmateriales, es de vital importancia para el Estado analizar el daño
por desplazamiento como elemento estructural, haciendo referencia específica al daño al
proyecto de vida desde una lectura contextualizada a la realidad nacional y comparativa
con otros daños inmateriales reconocidos en la actualidad, que logre un aporte para el
abordaje de la reparación desde una perspectiva integral de esta categoría de daños.
La anterior conclusión se sustenta en la regla de oro del derecho de la
reparación ante los daños, la cual reza que todo daño debe ser reparado plenamente.
La Constitución Política de Colombia, aunque no consagra una disposición
expresa de reparación integral, contempla en el artículo 90, la obligación del Estado de
reparar los daños causados, se establece que “el que ha inferido daño o culpa es
obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por el
delito o culpa cometido.” (1991)
En este punto, Henao, afirma que existe obligación de resarcir daños causados
por conductas o actividades lícitas lesivas, tanto por parte de particulares, cuanto por
parte del Estado.” (2007)
86
Respecto del daño resarcible, Diez Picasso, concibe la reparación como una
obligación representada en una prestación, que nace en cabeza del responsable del daño,
la cual puede ser innatural, o mediante la entrega de una indemnización.
Adicionalmente manifiesta que el perjudicado del daño, podrá solicitar la eliminación
de la causa del daño. (1995)
Podemos decir entonces que las personas que sufren múltiples formas del
desplazamiento forzado, también sufren múltiples daños materiales y a su colectivo. Se
puede concluir que los daños a la persona no se agotan en la esfera individual, sino que
tiene un alcance a la dimensión colectiva y social, para lo cual se debe plantear, formas
de reparación que les permitan a las víctimas el goce efectivo de sus derechos a la
justicia y a la verdad, así como a su proyecto de vida, construido en el marco de la
autonomía, libertad y la identidad.
87
Marco general de la reparación
El trabajo de de la sistematización y ratificación de los derechos adquiridos
por las víctimas es relativamente reciente, pero esta ha adquirido una relevancia
especial en los últimos años, con particular énfasis en los procesos de transición y a
Estados que se encuentra en proceso de reconocimiento de derechos de sus víctimas.
Es claro que en el marco internacional el instrumento más destacado son los
“Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones
manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del
derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”,
aprobado por la Asamblea General de la ONU en el año 2005
(Pág.147). Este
documento intenta organizar de manera sistemática y completa, el conjunto de derechos
de las víctimas, en especial, en materia de acceder a la justicia y a obtener reparaciones,
y es en conclusión un elemento directriz de aplicación para el Estado Colombiano. El
documento, sin embargo, tiene un importante y prolijo número de instrumentos
internacionales como antecedentes, constituido por informes previos, tratados
internacionales, decisiones de organismos internacionales de derechos humanos, entre
los cuales se destacan el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que han construido una sólida doctrina y jurisprudencia en torno al
concepto de reparación.
En lo que se refiere de manera concreta a la reparación, el Conjunto de
Principios y Directivas señala que ella se constituye de cinco elementos, que en mi
88
concepto son la clave de una real reparación a las víctimas: la restitución, la
indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantías de no repetición.
La restitución busca, en la medida de lo posible volver a la víctima a la situación
anterior al acto ocurrido. La restitución comprende, de acuerdo con el caso, el
restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la
vida familiar y la ciudadanía, el regreso al lugar de residencia, la reintegración en el
empleo y la devolución de los bienes.
La indemnización abarca los daños económicamente evaluados ocasionados por
el hecho victimizarte, entre los que se apuntan el daño físico o mental; la pérdida de
oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; los daños
materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante y los perjuicios morales,
los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y
servicios psicológicos y sociales.
Por su parte, la rehabilitación incluye la atención médica y psicológica, y los
servicios jurídicos y sociales. Se determina además las medidas de satisfacción dentro
de las que se mencionan la adopción de medidas eficaces para que cesen las violaciones,
la verificación de los hechos y su revelación pública, la búsqueda de personas
desaparecidas, declaraciones que restablezcan la dignidad, la aplicación de sanciones
judiciales a los responsables, ceremonias o actos de conmemoración y homenaje a las
víctimas, entre otros aspectos dirigidos a mantener la memoria de las violaciones
ocurridas.
89
Para finalizar, se desarrolla un lista de amplias de medidas para asegurar que
estos actos no vuelvan a ocurrir, por las cuales resaltan la subordinación de las fuerzas
armadas a las autoridades civiles, el fortalecimiento del poder judicial, la educación de
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el respeto de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario y la revisión de las disposiciones
normativas.
Como se puede observar, estos contenidos aluden a los otros dos derechos que
conforman la triada, que junto a la reparación conforman los típicos derechos de las
víctimas: la verdad y la justicia.
Como resultado de este mandato los países están en la obligación prevenir, investigar
y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar,
además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la
reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.
En la sentencia de reparaciones, la Corte señala en el Principio 8 define el ámbito
personal de protección, al definir como víctima para los efectos del documento a
“toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente,
incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas
económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación
manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una
violación grave del derecho internacional humanitario.”
90
Características de la reparación
En materia de reparación, el Principio 15 señala que ella debe ser “adecuada,
efectiva y rápida”. En ella rige el principio de proporcionalidad, de manera que la
reparación debe compadecerse de la gravedad de las violaciones y del daño sufrido. En
este ámbito, se advierte que la obligación del Estado de reparar a las víctimas por su
acción o su omisión que constituya una violación manifiesta de las normas
internacionales de derechos humanos o una violación grave al DIH. Así mismo, existe
obligación se extiende a los particulares que hayan incurrido en este tipo de violaciones.
El Principio 16 establece la obligación de los Estados de realizar programas
nacionales de reparación y asistencia a las víctimas cuando el responsable no pueda o no
quiera asumir sus obligaciones. Los principios (P. 17) establecen también la obligación
del Estado de cumplir las sentencias de los tribunales nacionales e internacionales que
impongan reparaciones a las víctimas.
El Principio 18 señala que las víctimas deben ser reparadas de manera plena y
efectiva, de forma apropiada y en proporción a la gravedad de la violación y las
circunstancias del caso, conforme al derecho interno y al derecho internacional.
“Es un principio de Derecho internacional, que la jurisprudencia ha
considerado "incluso una concepción general de derecho", que toda
violación a una obligación internacional que haya producido un daño
91
comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su
parte, constituye la forma más usual de hacerlo.”
Contenido de la reparación
La Corte Constitucional Colombiana, sobre el alcance del derecho a la
reparación ha precisado, que el mismo no se restringe a una indemnización pecuniaria,
sino que trasciende a medidas individuales y colectivas para restablecer, en su conjunto,
la situación de las víctimas.
El Tribunal Constitucional, siguiendo la doctrina de la Corte Interamericana ha
manifestado que en el marco del principio de reparación integral, se deben adoptar todas
las medidas necesarias para que la víctima pueda volver a su estado anterior, para
suministrarle además una compensación monetaria y para lograr la satisfacción y
rehabilitación de la víctimas, así como las garantías de no repetición. Lo anterior, no
solamente desde el plano individual, sino desde la perspectiva de los daños colectivos y
comunitarios. “En el plano comunitario, también las víctimas colectivas de violaciones
de sus derechos humanos o de delitos por parte de grupos armados al margen de la ley,
tienen derecho a una reparación colectiva que exige por parte del Estado la
implementación de medidas económicas y simbólicas de satisfacción colectiva,
garantías de no repetición, y acciones orientadas a la reconstrucción psicosocial de las
poblaciones afectadas por la violencia.
92
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