día dedicado al tema de la propiedad intelectual · tradicionales (tkdl) de la india origen:...
Post on 21-Apr-2018
224 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Día dedicado al tema de la
Propiedad Intelectual 3er Taller Regional
Proyecto UICN-PNUMA/GEF ABS LAC
“Fortalecimiento de la implementación de los
regímenes de acceso a recursos genéticos y
distribución de beneficios en América Latina y
el Caribe”
Bogotá
22 de Mayo de
2014
Introducción básica a la Propiedad Intelectual
(PI): ¿Cuáles son las herramientas
convencionales que provienen de la PI que
pueden contribuir a la protección de CT y que
son más relevantes respecto al ABS?
Propiedad Intelectual
Derechos que se asemejan a derechos de propiedad
(derechos exclusivos)
… Que resultan de la actividad intelectual en los campos
industrial, científico, literario y artístico
… Que permiten al creador o al titular de una patente,
marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o
inversión
Tiene que ver con las creaciones del intelecto humano:
Invenciones
Obras literarias y artísticas
Nombres e imágenes utilizadas en el comercio
2 grandes ramas
Propiedad industrial
Patentes de invención
Diseños industriales
Marcas
Indicaciones
geográficas
Protección contra la
competencia desleal
Derecho de autor
Creaciones artísticas
Derechos conexos
Interpretaciones y
ejecuciones
Fonogramas
Organismos de
radiodifusión
Marcas
Signo o combinación de signos que diferencian los
productos o servicios de una empresa de los de las
demás … La distintividad es esencial … en relación
con los productos o servicios que pretende distinguir.
Pueden ser palabras, letras, números, formas y colores,
así como toda combinación de los mismos.
El titular de una marca tiene la prerrogativa de utilizarla y
de impedir la utilización por terceros no autorizados de
la misma o de una marca similar, de modo que el
consumidor y el público en general no sean inducidos a
error.
Las marcas pueden ser registradas
A nivel nacional
… regional, como la marca comunitaria en Europa
… usando el sistema de Madrid de registro
internacional de marcas (Colombia, Cuba)
El registro dura, en general, 10 años … Puede ser
renovado indefinidamente.
En general, sin registro no hay derecho exclusivo.
Marcas colectivas / Indicaciones
geográficas
Las marcas colectivas son propiedad de una
asociación. Sólo sus miembros pueden utilizar la marca,
siempre que cumplan los requisitos establecidos por la
asociación.
Las indicaciones geográficas son signos utilizados
para productos de un origen geográfico específico y
cuyas cualidades o reputación se deben a ese lugar de
origen.
Patentes
Una patente es un derecho exclusivo concedido sobre una
invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva
manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema:
El mero hecho de descubrir algo que ya existe en la naturaleza
no es una invención
El proceso de extracción de una nueva sustancia de una planta
puede ser una invención
Las invenciones no son necesariamente algo complejo … son ideas
Una patente consiste en el derecho otorgado a un inventor por un
Estado o por una oficina regional que actúa en nombre de varios
Estados, que permite que el inventor impida que terceros exploten
por medios comerciales su invención durante un plazo limitado,
que suele ser de 20 años, en un territorio determinado.
El registro puede hacerse:
A nivel nacional
… regional (Oficina Europea de Patentes)
… o usando el sistema del Tratado de Cooperación
en materia de patentes (PCT) (Colombia, Costa
Rica, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú y República
Dominicana)
La invención tiene que ser registrada para estar
protegida a través de una patente
Requisitos de patentabilidad
Novedad: debe observarse una nueva característica
hasta el momento no conocida en el “estado de la
técnica” en el campo técnico de que se trate.
No evidencia o nivel inventivo: debe observarse
actividad inventiva, a saber, algo que no pueda ser
deducido por una persona con conocimientos generales
en el campo técnico de que se trate.
Materia patentable: conforme a la normativa del país,
que varía de un caso a otro.
Utilidad: La invención debe tener utilidad práctica o ser
susceptible de aplicación industrial, de una u otra índole.
… + Divulgación de la invención
Un ejemplo de materia patentable:
Decisión 486 de la Comunidad Andina
Artículo 15.- No se considerarán invenciones:
b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en
la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material
biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser
aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser
vivo natural;
Artículo 20.- No serán patentables:
c) las plantas, los animales y los procedimientos
esencialmente biológicos para la producción de plantas o
animales que no sean procedimientos no biológicos o
microbiológicos;
Lógica del sistema de patentes
Intereses en juego:
Estado
Titulares de derechos
Sociedad (terceros)
Registro es esencial … no es automático
¿Cómo se evalúa el cumplimiento de los requisitos
como la patentabilidad?
¿Cómo pueden intervenir los terceros? Oposición vs.
Nulidad … otras opciones
Documento de fecha cierta
Otras modalidades de propiedad
industrial
Por lo general, los modelos de utilidad se aplican a las
invenciones de menor complejidad técnica y a las
invenciones que se prevé comercializar solamente
durante un período de tiempo limitado … procedimiento
más breve y sencillo … requisitos sustantivos y de
procedimiento menos rigurosos … plazo de protección
más corto
Se entiende por diseño industrial el aspecto
ornamental y estético de los artículos de utilidad (forma,
modelo o color). Se protegen las características
originales, ornamentales y no funcionales de los
productos y que derivan de la actividad de diseñar.
Derecho de autor y derechos conexos
Se protege exclusivamente la forma de expresión de
las ideas, y no las ideas propiamente dichas.
La forma de expresión debe ser original.
Se protege contra todo tercero que copie o se procure y
utilice la forma en la que haya sido expresada la obra
original.
Las obras que se protegen pueden ser: literarias,
musicales, cinematográficas, traducciones,
adaptaciones, etc.
La protección se obtiene automáticamente sin
necesidad de efectuar un registro.
Las condiciones en que las obras son protegidas dependen del tipo
de obra (duración, alcance, naturaleza).
Los derechos de que gozan los autores pueden ser patrimoniales
(derecho de prohibir o autorizar su reproducción, su interpretación,
su radiodifusión, su traducción, su adaptación, etc.) o morales
(derecho de reivindicar la paternidad de la obra y derecho de
oponerse a toda modificación que pueda perjudicar su reputación).
Existen limitaciones sobre los derechos, uno de ellos es la libre
utilización. Un ejemplo de libre utilización son las citas extraídas de
obras protegidas, a condición de que la fuente y el nombre el autor
sean mencionados.
Gestión colectiva de derechos de autor
Misiones exploratorias de la OMPI
(1998-1999)
«Las misiones exploratorias han puesto en evidencia la
riqueza y diversidad de los CT a nivel mundial, tanto en
términos de su creatividad inherente como de su
potencial como tema a ser protegido. Sin embargo, el
sistema de propiedad intelectual no puede subvenir a
todas las necesidades de los titulares de CT. »
Misiones exploratorias de la OMPI (1998-
1999)
«Sin embargo, el hecho de que las normas existentes de propiedad intelectual no armonicen perfectamente con elementos de los CT merecedores de ser protegidos no se debe considerar como un obstáculo insuperable. La propiedad intelectual ha evolucionado de forma coherente a fin de proteger nuevos temas (…) Dada su naturaleza evolutiva y presta a la adaptación, no resulta inconcebible que los principios de la propiedad intelectual aporten una protección efectiva a los CT. »
Herramientas convencionales de la PI
que pueden contribuir a la protección
de CT ¿Patentes?
¿Marcas? ¿Marcas
colectivas?
¿Indicaciones
geográficas?
¿Secretos
industriales? http://parquedelapapa.org/esp/02somos_01.html
Decisión 486
Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas
aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara
indebidamente un derecho de tercero, en particular
cuando:
g) consistan en el nombre de las comunidades
indígenas, afroamericanas o locales, o las
denominaciones, las palabras, letras, caracteres o
signos utilizados para distinguir sus productos, servicios
o la forma de procesarlos, o que constituyan la
expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud
sea presentada por la propia comunidad o con su
consentimiento expreso; y,
Rol de la OMPI
La OMPI es una organización internacional cuyo objetivo es
velar por la protección de los derechos de los creadores y
titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y, por
consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el
ingenio de los inventores, autores y artistas.
La OMPI constituye un foro para que sus Estados Miembros
elaboren y armonicen normas y prácticas destinadas a proteger
los derechos de propiedad intelectual.
La OMPI cuenta con sistemas mundiales de registro para
patentes, marcas, denominaciones de origen y diseños
industriales … que simplifican en gran medida el proceso de
protección simultánea en un gran número de países.
Shavante Indians using
Buriti sticks to make a fire
(UN Photo/Joseane Daher)
A woman from the
Ndebele tribe carries a
traditional beer container
(UN Photo/P Mugubane)
Timorese in traditional dress take part
in a ceremony (UN Photo/Martine
Perret)
Traditional dancers perform during the
pre-independence march and rally of
the Sudan People's Liberation
Movement (UN Photo/Paul Banks )
Conocimientos tradicionales y propiedad
intelectual
Los conocimientos tradicionales son creaciones intelectuales
¿Están protegidos los conocimientos tradicionales propiamente dichos desde el punto de vista de la propiedad intelectual?
Los sistemas convencionales de propiedad intelectual pueden proteger las innovaciones y creaciones basadas en conocimientos tradicionales, pero no los conocimientos tradicionales propiamente dichos, que les sirven de base. Ejemplos:
Marcas colectivas registradas a favor de los poseedores de conocimientos tradicionales
Patentes de invención registradas a favor de terceros
¿Deberían ser protegidos los conocimientos tradicionales propriamente dichos desde el punto de vista de la propiedad intelectual?
¿Qué se busca desde el punto de vista de la
propiedad intelectual respecto a los
conocimientos tradicionales?
Proteger los conocimientos tradicionales contra la utilización abusiva y la apropiación ilícita
… ¿pero, qué significa proteger?
Preservar los conocimientos tradicionales
protección contra la pérdida y la degradación
salvaguardia para las generaciones futuras
¿Qué se entiende por “proteger”?
Protección positiva:
Derechos positivos sobre los CT que faculten a sus titulares a protegerlos y a fomentarlos
Medidas sui generis: adaptación de los sistemas actuales de propiedad intelectual a las necesidades de los titulares de los conocimientos tradicionales
Protección defensiva:
Medidas legales y prácticas que impiden que un tercero obtenga o ejerza de forma ilícita derechos de PI sobre los conocimientos tradicionales
Proteger contra la apropiación ilícita y el uso
abusivo de los CT
¿Cómo?
¿Con medidas legales?
¿Nacionales, regionales, internacionales?
¿Con medidas prácticas?
Un ejemplo de legislación sui generis
Ley 27811 del Perú, que establece el Régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos
Consentimiento informado previo
Licencia de uso de conocimientos tradicionales
Fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas
Registro público / Registro confidencial / Registro local
Rol del Estado
Referencias a derecho consuetudinario
Algunas experiencias prácticas
Comisión Nacional contra la Biopiratería del Perú
Biblioteca Digital de Conocimientos Tradicionales de la
India
Comisión Nacional contra la Biopiratería del
Perú
Creada por Ley Nº 28216 (2004)
Esta Comisión está conformada por representantes de:
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección
de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Ministerio de
Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), Comisión
para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX), Instituto
Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Instituto Nacional
de Investigación y Extensión Agraria (INIEA), Centro
Internacional de la Papa (CIP), Centro Nacional de Salud
Intercultural (CENSI), Asamblea Nacional de Rectores (ANR),
Sociedad Civil (uno de las ONGs y otro de los gremios
empresariales), Comisión Nacional de Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuanos (CONAPA).
Misión: gracias a la intervención de la Comisión
Desarrollar acciones para identificar, prevenir y evitar
actos de biopiratería con la finalidad de proteger los
intereses del estado peruano.
www.biopirateria.gob.pe
Más de 10 casos de patentes que no se otorgaron en
Corea, Francia, Japón, Oficina Europea de Patentes …
a invenciones relacionadas con el camu camu, la maca,
la pasuchaca y el sacha inchi … gracias a la
intervención de la Comisión.
Biblioteca Digital de Conocimientos
Tradicionales (TKDL) de la India
Origen: Patentes concedidas erróneamente a las propiedades cicatrizantes de la cúrcuma y a las propiedades antimicóticas del nim … litigios exitosos pero costosos y prolongados
Objetivo: Lograr que las oficinas de patentes de todo el mundo no concedan patentes a solicitudes basadas en CT de la India
Romper barreras que impiden el acceso a esta información a los examinadores de patentes (idiomáticas y de formato)
Input: Textos antiguos sobre sistemas de medicina Ayurvédico, Unani, Siddha y Yoga … en sánscrito, hindi, árabe, urdu y tamil
Output: Base de datos multilingüe (Inglés, Francés, Español, Alemán y Japonés)
Para uso de Oficinas de Patentes: Sólo para búsqueda de antecedentes y examen de solicitudes de patente … Pueden entregar impresiones a los solicitantes de patente, de ser necesario
El contenido no debe ser divulgado a terceros
TKDL – Acuerdos de acceso y no
divulgación
Firmados con:
Oficina Europea de Patentes
Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos
(USPTO)
Oficina de Patentes de Canada
Oficina de Patentes de Alemania
Oficina de Patentes del Reino Unido
IP Australia
Oficina de Patentes de Japón
Documentación
La documentación/catalogación no garantiza la protección jurídica,
en algunas situaciones puede destruir sus derechos y opciones, si
se lleva a cabo un proyecto de documentación sin una estrategia
La documentación/catalogación no implica necesariamente la
puesta en el dominio público de los conocimientos tradicionales.
Los registros pueden mantenerse secretos o de acceso restringido.
Existen distintas maneras de documentar/catalogar y distintas
razones por las que se desea catalogar/documentar conocimientos
tradicionales: Todas las opciones posibles deben ser consideradas
y consultadas ampliamente antes de ejecutar un proyecto de
documentación/catalogación.
Recursos genéticos
Los recursos genéticos están sujetos a las normas de acceso y participación en los beneficios, en particular en los marcos internacionales que definen el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Nagoya, y el Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (ITPGRFA) de la FAO
La conservación de la biodiversidad y el acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de beneficios son competencia del CDB y de la FAO
Recursos genéticos y propiedad intelectual
Los recursos genéticos tal como existen en la naturaleza
no son propiedad intelectual, no pueden ser
directamente protegidos por sistemas de propiedad
intelectual, por no ser creaciones de la mente humana
Las invenciones basadas en o desarrolladas utilizando
recursos genéticos (asociados con conocimientos
tradicionales o no) pueden ser protegidas a través de
patentes de invención.
Recursos genéticos y propiedad intelectual
Cómo prevenir el otorgamiento de patentes que involucran recursos
genéticos por error? – Protección defensiva de recursos genéticos
Debería el sistema de propiedad intelectual contribuir a verificar el
correcto acceso a los recursos genéticos? / De ser el caso, cómo lo
podría hacer? – Requisitos de divulgación
Cómo tratar aspectos de propiedad intelectual en acuerdos de
acceso y distribución de beneficios? - Cuestiones de propiedad
intelectual que se plantean con respecto a las condiciones
mutuamente convenidas en aras de una participación justa y
equitativa en los beneficios
Protección defensiva de recursos genéticos
Cómo evitar la concesión de patentes que no cumplen
los requisitos de novedad y nivel inventivo?
Qué hacer con las patentes que no cumplen con las
obligaciones establecidas por el CDB (y el PN)?
Requisitos de divulgación
Debería el sistema de PI ser usado para apoyar e implementar las obligaciones relacionadas con el ABS?
“Muchas delegaciones opinan que en particular el sistema de patentes debería apoyar y facilitar la aplicación de tales obligaciones, haciendo posible por ejemplo el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones”
“Parece que la principal cuestión normativa es la propuesta de un requisito de divulgación, lo cual no significa que las demás medidas no sean valiosas ni necesarias …No obstante, se trata de iniciativas prácticas que pueden ser emprendidas por Estados y otras partes en los marcos jurídicos internacionales en vigor.”
Documento oficioso preparado para el CIG 26 por el Presidente del CIG
PI y contratos de ABS
Base de datos en línea de los acuerdos de acceso y participación en los beneficios (disponible en: http://www.wipo.int/tk/en/databases/contracts/)
Proyecto de directrices de propiedad intelectual para el acceso a los recursos genéticos y la participación equitativa en los beneficios que se derivan de su utilización (disponible en: http://www.wipo.int/export/sites/www/tk/en/resources/pdf/draft_guidelines_feb_2013.pdf)
Ver Documento WIPO/GRTKF/IC/20/INF/14 e informes posteriores
PI y ABS:
• El Proyecto de Directrices de PI para el
ABS
• El Proyecto de Directrices para
examinadores de patentes
Recursos genéticos y propiedad intelectual
Cómo prevenir el otorgamiento de patentes que involucran recursos genéticos y que no cumplen con las condiciones de patentabilidad – Protección defensiva de recursos genéticos
Cómo puede –si es que debe- el sistema de propiedad intelectual contribuir a verificar el correcto acceso a los recursos genéticos – Requisitos de divulgación
Cómo tratar aspectos de propiedad intelectual en acuerdos de acceso y distribución de beneficios - Cuestiones de propiedad intelectual que se plantean con respecto a las condiciones mutuamente convenidas en aras de una participación justa y equitativa en los beneficios
Proyecto de Directrices de PI para ABS
La Propiedad Intelectual (PI) es sólo un factor de toda la serie de cuestiones prácticas y jurídicas que se deben abordar en el contexto de ABS.
Este proyecto de directrices facilita a los proveedores y a los receptores de los RR.GG. información práctica así como sobre las políticas y normas pertinentes. Su objetivo es ilustrar las principales cuestiones de P.I. con las que pueden enfrentarse los proveedores y receptores de los recursos al negociar un acuerdo, contrato o licencia, mejorando así la información disponible para los sectores interesados que evalúen sus opciones de P.I. a la hora de considerar el acceso y la participación en los beneficios. Estas directrices son de carácter únicamente informativo y no constituyen una opinión jurídica oficial ni proporcionan orientaciones de política.
El presente proyecto de directrices no tiene como objeto promover tal o cual opción relativa a la utilización o a la no utilización de los derechos de PI, en el contexto del acceso a los RR.GG. y la participación equitativa en los beneficios.
¿Cuál es la función de la PI en relación con el
acceso y la participación en los beneficios?
Las investigaciones sobre los RR.GG. pueden dar lugar a
invenciones susceptibles de obtener derechos de PI, como las
patentes.
Por ello, la negociación y la concesión del acceso a los RR.GG.,
para fines de investigación o comerciales, pueden suscitar
cuestiones de PI: ¿Deberían utilizarse los derechos de PI? En caso
afirmativo, ¿en qué condiciones?
Los acuerdos concertados para la gestión de la PI pueden incidir en
los resultados globales de acceso a los RR.GG. y pueden ser
importantes para garantizar que se generen realmente beneficios
derivados del acceso a los RR.GG., se distribuyan equitativamente,
y se tengan en cuenta los intereses y las preocupaciones de los
proveedores de los recursos.
Opciones posibles respecto a la gestión de
la PI
evitar el recurso al sistema de derechos de PI, lo que implica que el
acceso a los RR.GG. está supeditado al acuerdo de que no se
recurrirá a derechos de P.I. sobre el material recibido;
conferir derechos de PI a los custodios de los RR.GG., o compartir
la titularidad de esos derechos; o
conceder derechos derivados del uso de los recursos a los
usuarios, con sujeción a ciertas condiciones y salvaguardias, tales
como el derecho a recibir beneficios, en forma de regalías u otras
formas de pago, el acceso a los resultados de la investigación, la
participación en iniciativas de desarrollo basadas en la comunidad,
la contribución a diversas formas de desarrollo social y económico,
así como las obligaciones en materia de presentación de informes y
de divulgación.
Cuestiones prácticas específicas de PI
Derecho de solicitud: ¿Quién, si procede, decidirá si deben adquirirse derechos de P.I. sobre las diversas categorías de materias; qué tipo de consultas y de acuerdos adicionales pueden ser necesarios, llegado el caso, antes de la adquisición y el ejercicio de los derechos de P.I.?;
Titularidad: ¿Quién tendrá la titularidad de los derechos de P.I.?
Acuerdos de licencia que deben concertarse para garantizar el acceso a las nuevas tecnologías;
Pago por la adquisición y el mantenimiento en vigor de los derechos de P.I.;
Cuestiones prácticas específicas de PI
Cumplimiento: ¿Quién vigilará y velará por el cumplimiento de los derechos de P.I. en el mercado?
Concesión de sublicencias: La participación en las decisiones sobre la concesión de sublicencias;
Normas de rendimiento: Las consecuencias para la titularidad o la concesión de licencias del no cumplimiento de ciertas normas de rendimiento (por ejemplo, si el beneficiario del acceso a los recursos decide no explotarlos, o espera demasiado tiempo antes de hacerlo, el proveedor del acceso puede querer conservar los derechos de P.I., así como los derechos relativos a los resultados eventuales de la investigación);
Notificación y divulgación: La obligación de informar acerca de cualquier medida que se tome para excluir derechos de P.I., y la obligación de divulgar el origen de los RR.GG. o las condiciones establecidas para el acceso a los mismos.
Patentes – Cuestiones específicas Invención patentable: ¿Conducirá el acceso a los RR.GG. y a la información conexa a la creación de una invención patentable? Si la respuesta es negativa, y si el acceso sólo tiene fines de investigación académica, ello deberá indicarse claramente en todo acuerdo contractual, así como el propósito del acceso. Lo que es patentable puede variar considerablemente de un país a otro. Lo que el proveedor del acceso y el usuario de los recursos consideran que debería ser objeto de patente dependerá de sus puntos de vista e intereses.
Parte que obtiene patentes: ¿Cuáles son los acuerdos concertados relativos a la obtención de patentes sobre las invenciones derivadas del acceso a los RR.GG.? ¿Cómo convienen el proveedor de acceso y el usuario de los recursos en la necesidad de solicitar una patente? ¿Existe la obligación de informar sobre las invenciones, de convenir en las modalidades de obtener una patente, o en las pautas generales aplicables a todas las invenciones derivadas del acceso?
Titularidad de las patentes: En caso afirmativo, ¿quiénes serán el titular o los titulares de la patente resultante? ¿Dependerá la titularidad de cuestiones tales como el valor de los RR.GG. y los CC.TT. puestos a disposición, el grado de contribución científica y de otro tipo de contribuciones? ¿Serán el proveedor y el usuario cotitulares de la patente, independientemente de la respectiva contribución aportada a la invención? ¿O mantendrá la titularidad el proveedor de acceso?
Cotitularidad: En los casos de cotitularidad de una patente, ¿cómo se repartirán las responsabilidades derivadas de la cotitularidad, por ejemplo en relación con la presentación, el mantenimiento en vigor y la observancia de los derechos de patente. ¿De dónde provendrán los recursos necesarios para llevar a cabo esas actividades?
Patentes – Cuestiones específicas Modelo de explotación de la patente: ¿Cuál es el modelo más apropiado para explotar la patente y utilizar y difundir la nueva tecnología (por ejemplo, una licencia, una cesión, o una empresa conjunta)? ¿Quién negociará y decidirá los términos de los acuerdos ulteriores de explotación de la patente? Las partes podrían negociar licencias para comercializar los resultados de la investigación, o encontrar un socio comercial o industrial independiente una vez que se hayan demostrado los resultados de la investigación.
Participación en los beneficios: ¿Cómo, cuándo y entre quiénes se distribuirán los beneficios monetarios y no monetarios dimanantes de la explotación comercial de la patente? El proveedor del acceso a los RR.GG. y a la información conexa puede conservar determinados derechos contractuales respecto de la participación en los beneficios, independientemente de quien sea el titular de la patente propiamente dicha. Las regalías podrían compartirse con el proveedor; por otra parte, el proveedor podría preferir percibir beneficios a corto plazo. En todos los casos, puede ser necesario considerar el establecimiento de estructuras o procedimientos específicos para garantizar que los beneficios vuelven al proveedor, como por ejemplo, disposiciones de control de la ejecución de los contratos y un fondo fiduciario para la participación en los beneficios.
Confidencialidad: ¿Cómo mantendrán las partes la confidencialidad? El principio de confidencialidad desempeña una función esencial en el sistema de patentes y la filtración de información confidencial al dominio público puede afectar negativamente a la seguridad de las futuras patentes. Por consiguiente, es de vital importancia que se mantenga la confidencialidad hasta que exista una protección adecuada. Asimismo, deberían acordarse las condiciones relativas a la publicación, con el fin de asegurar que las publicaciones previas no vulneren ningún derecho futuro de las patentes.
…
Proyecto de Directrices para examinadores
de patentes
Dirigido a examinadores de patentes
Recomendaciones a seguir ante una invención que
involucra CT
Divulgación clara y completa de la invención … posibilidad
de requerir más información, de ser necesario
Búsqueda de antecedentes y Examen de patentabilidad
(evaluación de novedad y nivel inventivo) a la luz de la
información disponible en la propia solicitud y en otras
fuentes sobre el recurso en cuestión y sobre los
conocimientos tradicionales relacionados con dicho recurso
FORMULACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN
EXTRACTO DECOLORADO DE Ageratina pichinchensis PARA EL
TRATAMIENTO DE ONICOMICOSIS
La presente invención se refiere a una formulación farmacéutica que comprende un extracto de la especie vegetal Ageratina pichinchensis (Asteraceae). Dicha formulación se utiliza para el tratamiento y cura de onicomicosis. La formulación farmacéutica brinda una solución para el tratamiento de onicomicosis, ya que dicha formulación comprende un extracto decolorado con una concentración conocida de compuesto activo que produce un efecto antimicótico comparable con los fármacos que actualmente se utilizan en el mercado. Asimismo, la forma farmacéutica propuesta eη la presente solicitud comprende una laca que permite una dosificación apropiada y que es administrable de manera específica en las uñas afectadas. Aún más, la forma farmacéutica de laca propuesta en la presente solicitud es ampliamente aceptada por los pacientes debido a su apariencia translúcida, lo cual aumenta el apego del paciente al tratamiento.
La solicitud especifica que es objeto de la invención obtener un extracto rico en una concentración específica de uno de los elementos que constituyen extractos obtenidos de la especie referida, denominado encecalina.
El solicitante declara en la descripción misma que esta especie vegetal ya ha sido utilizada en la Medicina Tradicional Mexicana para el tratamiento de dermatomicosis y que en la presente invención se utilizan partes aéreas de la planta que se recolectan en el Estado de Morelos, México.
COMPOSICIONES DE LEPIDIUM Y METODOS PARA SU
PREPARACION
La invención reclamada en la solicitud de prioridad y en la solicitud PCT se refiere a extractos de raíces de Lepidium meyenii, la cual es libre substancialmente de celulosa y comprende rangos específicos de diferentes componente, entre 5 y 9% de bencil isotiocianato, entre 1 a 3% de componente de esterol de Lepidium, entre 20 y 30% de componente de ácido graso de Lepidium y 10% o más de componente macamida. El proceso para obtener los extractos y las composiciones farmacéuticas que contienen los extractos para tratar disfunción sexual y cáncer.
“The present invention relates to compositions containing particular components that can be obtained from a plant which can have pharmaceutical applications. More particularly, the plant genus is Lepidium. Lepidium meyenii, commonly called maca or Peruvian ginseng, is a perennial plant having a fleshy, edible, tuberous root. Another species is Lepidium peruvianum. The maca root is consumed for food and is also consumed for its pharmacological properties; for example to enhance fertility. (See Leon, J., Economic Botany, 18:122-127(1964)) Maca has also been used to treat chronic fatigue. (Steinberg, P., Phil Steinberg's Cat's Claw News, Vol. 1, Issue 2, July/August (1995).”
El Comité Intergubernamental sobre
Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos,
Conocimientos Tradicionales y Folclore
(IGC): Historia y mandato actual
El CIG
En el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad
Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y
Folclore (CIG) están teniendo lugar negociaciones para un instrumento legal internacional
Participan los Estados Miembros de la OMPI, otras organizaciones y
ONGs (+260)
Participan las comunidades indígenas y locales … Fondo Voluntario
Se han celebrado 27 sesiones hasta el momento
Mandato actual del CIG
“el Comité seguirá agilizando (…) su labor en torno a las negociaciones basadas en textos encaminadas a la consecución de un acuerdo sobre el texto o los textos de uno o varios instrumentos jurídicos internacionales que aseguren la protección efectiva de los RR.GG., los CC.TT. y las ECT.”
“Se pide al Comité que presente, en el período de sesiones de la Asamblea General de 2014, el texto o los textos de uno o varios instrumentos jurídicos internacionales que aseguren la protección efectiva de los RR.GG., los CC.TT. y las ECT. Con objeto de finalizar el o los textos durante el bienio, la Asamblea General de 2014 ponderará los textos y los avances realizados, tomará una decisión sobre la convocación de una conferencia diplomática y examinará la necesidad de celebrar reuniones adicionales tomando en consideración el proceso presupuestario.”
Numero de sesión Tema de sesión
CIG 26 (Febrero de
2014)
Recursos Genéticos
* Inició con una reunión
de embajadores/altos
funcionarios
CIG 27 (Abril de 2014) Conocimientos
tradicionales y
expresiones culturales
tradicionales
* 2 días de sesiones
sobre cuestiones
transversales
CIG 28 (Julio de 2014) Balance de proceso del
CIG
Decisión sobre RRGG – CIG 26
El Comité elaboró, sobre la base del documento WIPO/GRTKF/IC/26/4, un “Documento consolidado relativo a la propiedad intelectual y los recursos genéticos, Rev.2”. El Comité decidió que ese texto, tal como figure al término de la sesión el 7 de febrero de 2014, sea remitido a la Asamblea General de la OMPI que se reunirá en septiembre de 2014, con los ajustes y modificaciones que se acuerden a resultas del examen general que tendrá lugar en la vigésima octava sesión del Comité, en julio de 2014, de conformidad con el mandato del Comité para 2014-2015 y su programa de trabajo para 2014, según constan en el documento WO/GA/43/22.
El Comité también tomó nota de los documentos WIPO/GRTKF/IC/26/5, WIPO/GRTKF/IC/26/6, WIPO/GRTKF/IC/26/INF/7, WIPO/GRTKF/IC/26/INF/8 y WIPO/GRTKF/IC/26/INF/9.
Decisión sobre CT – CIG 27
El Comité elaboró un nuevo texto, sobre la base del documento WIPO/GRTKF/IC/27/4, titulado “La protección de los conocimientos tradicionales: Proyecto de artículos Rev.2”. El Comité decidió que ese texto, en la forma en que conste una vez cerrado este punto del orden del día el 28 de marzo de 2014, sea remitido a la Asamblea General de la OMPI que se reunirá en septiembre de 2014, con los ajustes y modificaciones que se acuerden a raíz del examen de las cuestiones transversales que tendrá lugar en la vigésima octava sesión del Comité, en julio de 2014, de conformidad con el mandato del Comité para 2014-2015 y su programa de trabajo para 2014, según constan en el documento WO/GA/43/22.
El Comité tomó nota asimismo de los documentos WIPO/GRTKF/IC/27/6, WIPO/GRTKF/IC/27/7, WIPO/GRTKF/IC/27/8, WIPO/GRTKF/IC/27/INF/7, WIPO/GRTKF/IC/27/INF/8, WIPO/GRTKF/IC/27/INF/9, WIPO/GRTKF/IC/27/INF/10 y WIPO/GRTKF/IC/27/INF/11.
Proyectos de artículos sobre RRGG y CT
Documento consolidado relativo a la propiedad
intelectual y los recursos genéticos, Rev.2
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_26/
wipo_grtkf_ic_26_ref_facilitators_document_rev_2.docx
La protección de los conocimientos tradicionales:
Proyecto de artículos Rev.2
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_27/
wipo_grtkf_ic_27_ref_facilitators_document_rev_2.docx
Documento consolidado relativo a la propiedad
intelectual y los recursos genéticos, Rev.2
Lista de términos
Preámbulo
Objetivo [Objetivos] de política
Materia objeto del instrumento
Alcance del instrumento
Requisitos de divulgación
Excepciones y limitaciones
Relación con el PCT y el PLT
Sanciones y recursos
Ausencia de requisito de nueva divulgación
Medidas preventivas:
Diligencia debida
Evitar la concesión errónea de patentes y códigos de conducta voluntarios
Relación con otros acuerdos internacionales
Cooperación internacional
Cooperación transfronteriza
La protección de los conocimientos
tradicionales: Proyecto de artículos Rev.2
Preámbulo/Introducción
Objetivos de política
Términos utilizados
Materia [protegida] [del presente instrumento]
Beneficiarios de la protección
[Criterios y] Ambito de protección
Medidas complementarias
Sanciones, recursos y ejercicio de derechos/Aplicación
Requisito de divulgación / No inclusión del requisito de divulgación
Administración de los [derechos][intereses]
Excepciones y limitaciones
Duración de la protección/los derechos
Formalidades
Disposiciones transitorias
Relación con otros acuerdos internacionales
Trato nacional
Cooperación transfronteriza
Documento oficioso preparado por el
Presidente del CIG para el CIG 27 sobre
cuestiones transversales
Cuatro cuestiones transversales respecto a CT y
expresiones culturales tradicionales:
1) el significado de “tradicional”;
2) los beneficiarios de la protección, especialmente, la
función de los estados o “entidades nacionales”;
3) la naturaleza de los derechos, incluido el significado
de “apropiación indebida” y “uso indebido”; y
4) el trato que ha de darse a los CC.TT. y las ECT
disponibles públicamente y/o difundidos ampliamente.
CIG 26
La Delegación del Uruguay, haciendo uso de la palabra en nombre del GRULAC, expresó su agradecimiento al resto de grupos regionales por el apoyo a su propuesta tendente a que la vigésima sexta sesión del CIG incluyera un encuentro de alto nivel que permita fundamentar mejor las negociaciones del CIG. Además de posibilitar un intercambio franco de ideas entre los Estados miembros, la reunión debe servir apropiadamente al objetivo de orientar el proceso, según se establece en la decisión adoptada por la Asamblea General en su período de sesiones de 2013. Dijo que confía en que las conclusiones que reseñe el Presidente reflejen el consenso alcanzado en la reunión de embajadores / altos funcionarios de las capitales y sirvan para orientar las negociaciones en el seno del CIG. Acogió con satisfacción las preguntas de la Secretaría, que deben facilitar la fijación de un rumbo claro para las negociaciones en curso. El resultado de esas negociaciones es crucial para impedir la utilización o apropiación indebidas de los CC.TT., los RR.GG. y las ECT, y corregir una situación que perjudica a los países que atesoran importantes recursos gracias a su gran diversidad biológica y cultural. Ésos son los objetivos de política que deben abordarse de manera prioritaria durante las negociaciones. Aunque esta situación perjudicial afecta a los Estados miembros en el corto plazo, sobre todo a países en desarrollo que atesoran recursos biológicos y culturales, también podría repercutir en la biodiversidad global en el medio y largo plazo. La ausencia de un instrumento jurídico internacional ha facilitado la constante apropiación indebida de RR.GG., CC.TT. y ECT, que a menudo se utilizan sin consentimiento fundamentado previo alguno. Es vital que el CIG logre un resultado de gran alcance y apruebe un instrumento jurídico internacional que asegure la protección efectiva de los RR.GG., los CC.TT. y las ECT, así como la divulgación de su origen. Para los titulares de los RR.GG. y aquellos que se benefician de su uso, es esencial concluir las negociaciones del CIG.
CIG 27
The Delegation of Uruguay, speaking on behalf of the Latin American and Caribbean Group of Countries (“GRULAC”), recalled, as it already indicated during the ambassadorial/capital-based official meeting that took place during IGC 26, that GRULAC considered crucial to reach an outcome that would prevent further cases of misuse and misappropriation of TK, GRs and TCEs, and allow to change a situation which was detrimental to its country members, since they had a great wealth of biological and cultural diversity. The non-existence of an international legal instrument had facilitated misappropriation, which took place in some places without the prior informed consent (“PIC”) required by national laws. It was essential for GRULAC to include the requirement of disclosure of origin in the texts to be discussed, so as to have a balanced international legally binding framework. Legal certainty would not be reached without discussing what the Committee wanted to protect, the levels of rights that the Committee wished to grant, and the limitations and exceptions to be included to avoid undesirable effects. While the Delegation recognized that the discussion of examples might contribute to making progress on the texts that would only be effective if the Committee considered the joint treatment of those three important parts of the instrument: definition of the concept, scope of rights, and limitations and exceptions. With respect to the definition of TK, it was in favor of a broad definition which gave flexibility to national legislations and which could be applicable bearing in mind the particularities of the different cultures and legal systems among Member States. The Delegation considered suitable, in order to provide guidelines for those who would have to implement the protection, to have a non-exhaustive list of examples of TK.
CIG 27
The Delegation of Uruguay, speaking on behalf of GRULAC, said that the present session had made important progress with the TK and TCEs texts. It wanted to point out that, for GRULAC, both of these texts that would be transmitted to the GA constituted the basis for future negotiations. It seemed to GRULAC that the focus and the methodology proposed by the Chair to deal with cross-cutting issues were fundamental elements in the discussions. It congratulated the Chair on his initiatives and the way he had led the plenary and the expert group. With regard to IGC 28, it proposed that the Committee continue with its general discussion on cross-cutting issues regarding the texts under negotiations. GRULAC noted with satisfaction that the text on TK included an article referring to capacity building and awareness-raising. It emphasized the cross-cutting nature of this issue and the importance to discuss it at the next session. The inclusion of such an article would signal that Member States were responding to vulnerable groups in their society in terms of capacity building, which was for them is crucial. Any effective international instrument should involve awareness-raising on the part of society at large to cope with issues such as misappropriation of TK and TCE, as well as GRs. It expressed its gratitude to the Chair and Vice-Chairs as well as to the facilitators for their leadership and contribution during the present session. The outcome was bringing the IGC closer to an instrument or instruments which would ensure the effective protection of TK and TCEs.
CIG 28
7-9 de Julio de 2014
Examen de las cuestiones transversales relativas a los
recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y
las expresiones culturales tradicionales, balance de los
progresos realizados y formulación de una
recomendación a la Asamblea General
top related