curso dº fam paternidad y maternidad resp

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No tiene definición de Familia, pero si la tiene del Matrimonio

“que es el acuerdo voluntario del hombre y la mujer …

CODIGO CIVIL arto 94:

“ El matrimonio es un contrato solemne

por el cual un hombre y una mujer se unen por toda la vida,

y tiene por objeto la procreación y el mutuo auxilio.

Se entenderá el vinculo que une a padres y madres con sus hijos e hijas, que incluye derechos y obligaciones, ejercidos de forma conjunta y responsable en el cuido, alimentación, afecto, protección, vivienda, educación recreación, y atención medica, física, mental y emocional a fin de lograr su pleno desarrollo integral.(arto 2 Ley 623).

Se entiende el mantenimiento del hogar, la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y

responsabilidad. (arto 16 Ley de alimentos Ley Nº 143.)

Función de reguladora de relaciones sexuales. A través del cuido y fidelidad

conyugal.

Función Reproductora: uno de los fines

a parte del placer de los cónyuges es la

procreación sinónimo de familia.

Función económica familiar: como

unidad productora y como unidad de

consumo.

Función educativa y socializadora: es la familia domestica la primera en modelar a los futuros ciudadanos, a través de la enseñanza de valores de vida, humanos y cristianos.

Función Afectiva: La persona en su entorno social debe tener un ligamento emocional estabilizador generado en sus primeros inicios de vida en el seno familiar.

Derecho a la libre procreación.

Cohabitación en el domicilio conyugal.

Ayuda mutua.

Fidelidad para ambos.

Igualdad jurídica para los cónyuges.

Guardarse fidelidad. (arto 151C).

Socorrerse mutuamente.

Impone a ambos cónyuges a mantener,

educar e instruir a los hijos

comunes., incumbe en proporción a sus

haberes. (Arto 158 C) ( incluye al hijo reconocido arto 231).

2202 Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento por la autoridad pública; se impone a ella. Se la considerará como la referencia normal en función de la cual deben ser apreciadas las diversas formas de parentesco.

2203 Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó la familia humana y la dotó de su constitución fundamental. Sus miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien común de sus miembros y de la sociedad, la familia implica una diversidad de responsabilidades, de derechos y de deberes.

Derecho a la

Identidad. ( El estado

facilita su inscripción en los

centros de salud, es gratuito).

Declaración de

Filiación. (Derecho de

conocer a Padre y Madre).

Derecho al Cuido de

sus Padres.

Derecho de Alimentos.

Derecho a la

Relación Familiar

Análisis particular sobre los aspectos de la Responsabilidad Paterna y Materna.

Ley 623. Ley de Paternidad y Maternidad responsable.

DERECHO DE LA IDENTIDAD DE LOS HIJOS

MINSA ALCALDIAS

Registro Civil de las Personas

Municipales

Departamentales

Hospitales

Centros de Salud

Ley 623. Ley de paternidad y maternidad responsable

DERECHO DE DECLARACION DE FILIACION

Procedimiento de reconocimiento de hijo en caso de PRESUNCION

La madre inscribe con Apellido del Padre Presunto. (No causaestado).

PruebaADN Positiva

1

2. El registro notif dentro de los 3 días de la Presunción de paternidad hecha por la madre, El padre tiene 15 para contestar al Registro.

3

3

4. Se inscribe definitivamenteLa paternidad.

Registro Civil

Procedimiento en Caso de Negativa de Paternidad

Prueba ADN

1

2

3

4. Se notif que no compareció

al Registro

5. Se reconfirma paternidad

6

Juzgado Familia

Demanda por impugna-ción a la paternidad

¿Quien paga la Prueba de ADN?

1. El padre una vez que se haya practicado la Prueba y salga positiva.

2. La madre una vez que el Padre se hizo la prueba y salio Negativa.

3. El Estado una vez que la Institucion comprobó la situación de pobreza

Según la Ley de Paternidad y Maternidad Responsable.

Sede Administrativa.

Ministerio de la familia.

Policía Nacional.

Notario Publico.

Bufetes Populares.

Sede Tribunales de Justicias. Juzgados de Familia.

Juzgado Local Civil.

Juzgados Únicos.

Según la Ley 623.

Madre Solicitante

MIFAMILIA

Papa

3. Notificación expedida

1

2

4

Acta de acuerdo5

Juzgados

Ley Nº 623.

Ato 21. Derecho a las relaciones familiares. Las hijas, hijos tienen Derecho a relacionarse con su padre o madre en casos de separaciónde éstos.Este derecho se extiende a los demás familiares tanto por línea paternaComo por línea materna…

En todo caso se procurará establecer relaciones regulares y permanente,Entre madre- padre- hijos, observando en todo momento el interésSuperior del niño y la niña como principio rector para establecerEl regimen de visitas en los casos de separación y divorcio.

Un fin de semana cada quince días.

Durante las vacaciones escolares.

Navidad y fin de año.

Se exceptúan de estas disposiciones a los hijos LACTANTES.

Los períodos de visitas arreglados no causa estado

“EDUCAR A UNA MUJER ES EDUCAR A UNA FAMILIA”.San Enrique de Ossó.

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