curso cÓdigo tributario jorge gonzalo torres zÚÑiga actualizado al mes de junio 2015
Post on 03-Feb-2016
234 Views
Preview:
TRANSCRIPT
CURSO CÓDIGO CURSO CÓDIGO TRIBUTARIOTRIBUTARIO
JORGE GONZALO TORRES ZÚÑIGA
Actualizado al mes de Junio 2015
P. GENERAL1.- GENERALIDADES2.- CONCEPTO 3.- FUNDAMENTO (manifestación soberanía del Estado / necesidad de financiar la actividad estatal)4.- CARACTERISTICAS 5.- LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
Originario / Irrenunciable (Caso exenciones. Caso del cto. ley) / Abstracto / Territorial/ Imprescriptible / Legal / Limitado.
a.- EXTERNOS (existencia de Estados Internacionales)b.- INTERNOS: Garantías Constitucionales del Contribuyente
1.- PPIO DE LEGALIDAD:- Significado; - Fundamento; - Relación Seguridad Jurídica; - Manifestación en un doble aspecto.- Consagración Const. (Art. 63 N° 14 “Solo son materia de ley…; art. 65 inc 2 “Normas
tributos origen cámara diputados…; art. 65 N° 1 inc. 4, “Corresponde al Presidente Rep.”);
- Consecuencias.
2.- PPIO DE IGUALDAD:- Significado igualdad tributaria- Fundamento- Criterios o Parámetros (Capacidad contributiva; Origen renta; Beneficio Contribuyente)- Consagración Const. ( art. 19 N° 2, 20 y 22)
3.- PPIO DE LA GENERALIDAD:
4.- PPIO RESPETO A LA PROPIEDAD PRIVADA:
5.- PPIO PROTECCION JURISDICCIONAL:
- No confiscatoriedad (art. 19 N° 20 inc. 2 / at. 19 N° 24 inc. 3)- Irretroactividad - Contrato Ley.
- Debido Proceso (art. 19 N° 3); - Recurso Amparo Económico (Ley 18.971); - R. Protección (art. 20 CPR); - R. Inaplicabilidad, Trib. Const.. (art. 80 CP, Ley. 20.050 año 2005)- R. por Vulneración de Derechos, introducido por la Ley 20.322
1.- POTESTAD TRIBUTARI
A
2.- TEORÍA DEL
TRIBUTO
1.- CONCEPTO TRIBUTO2.- CARACTERISTICAS 3.- CATEGORIAS TRIBUTARIAS
A.- IMPUESTOS:
B.- TASAS:
C.- CONTRIBUCIONES:
D.- DERECHOS HABILITANTES:
“Poder directo e inmediato”…
“Facultad o Posibilidad Jurídica…”
3.- OBLIGACIÓ
N TRIBUTARI
A
1.- CLASIFICACIÓN (Principal / Accesorias)
2.- CONCEPTO OB. TRIB. PRINCIPAL3.- CARACTERISTICAS.
i.- Obligaciones trib. accesorias de INFORMACIÓN:1.- Obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario.2.- Obligación de declarar inicio de actividades.3.- Obligación de mantener información actualizada, 4.- Obligación de dar aviso de término de giro.
ii.- Obligaciones tri.b accesorias de CONTROL:1.- Obligación de llevar contabilidad2.- Timbraje de documentos3.- Obligación de emitir determinados documentos
iii.- Obligaciones trib. accesorias de RECAUDACIÓN:- Obligación de presentar declaraciones de impuestos
• Vínculo jurídico personal • Fuente (única y exclusiva) mediata es la
ley • Consiste en pagar sumas de dinero • Objeto: prestación suma de dinero• No crea derechos reales a favor del Fisco • Crea un crédito o derecho personal • Obligación Civil o Perfecta = cuando es
Imperfecta?4.- ELEMENTOS DE LA OB. TRIB. PPAL.
5.- NACIMIENTO (importancia) / DETERMINACIÓN OB. TRIBUTARIA PPAL.
6.- EXTINCIÓN OB. TRIBUTARIA PPAL.
• Remisión o Condonación • Compensación o
Imputación • Confusión • Transacción• Prescripción (la acción)• Pago
1. DECLARACION de impuestos. Arts 29 al 362. LIQUIDACION de impuestos. 3. GIRO de impuestos art .24 y 37 4. PAGO de impuestos art .37 y 57
EXTERNOS
INTERNOS
- LEY
- HECHO GRAVADO
-SUJETOS
-OBJETO
-CAUSA
Elemento Material
Elemento Personal
Elemento EspacialACTIVO
PASIVODeudor DirectoSustituto o Agente de RetenciónTercero Responsable
BASE IMPONIBLETASA
CAUSALISTASANTICAUSALISTAS
Prescripción: extingue la Acción, no la Obligación.
ConceptoCaracterísticas
Elementos
1.- Debe estar prevista en la ley2.- Debe tener una connotación de carácter económico.3.- Genera el nacimiento de la obligación tributaria ppal.4.- Sirve como elemento identificador del tributo.
Desarrollo tema:
HECHOS GRAVADOS.-
Ley del Impuestos a la Ventas y Servicios,
Art. 2 Nº 1 Venta: Toda convención independiente de la denominación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.Art. 2 Nº 2 Servicio: La acción o prestación que una persona realiza para otra y por el cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendida en el N°3 y 4 del artículo 20 LIR
Ley del Impuesto a la Renta
Art. 2: “Son renta, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad ( Tº del rédito producto) y todos los beneficios, utilidades o incrementos de patrimonio, que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación ( Tª del rédito incremento patrimonial)”.
Grava los documentos que dan cuenta de una operación de crédito en dinero y su base imponible está formada por el monto numérico del capital indicado en cada documento.
Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas
Ley de Impuesto a la Herencia
Fallecimiento del causante: el impuesto se aplica respecto de CADA ASIGNACIÓN HEREDITARIA, sea ésta testada o intestada.
Ley de Impuesto Territorial
Propietario Inmueble: el Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las propiedades y su recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una sus principales fuentes de ingreso y financiamiento.
.
CODIGO TRIBUTARIO
I.- I.- NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN DEL C.T. NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN DEL C.T.
II.- II.- COMPARECENCIA, ACTUACIONES Y NOTIFICACIONES COMPARECENCIA, ACTUACIONES Y NOTIFICACIONES
III.- III.- PROCESO DE DETERMINACIÓN Y FISC. DE LOS PROCESO DE DETERMINACIÓN Y FISC. DE LOS IMPUESTOSIMPUESTOS
V.- V.- MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓNMEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN
VI.- VI.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓNLIMITES A LA FISCALIZACIÓN
IV.- IV.- INFRACCIONES y SANCIONES TRIBUTARIASINFRACCIONES y SANCIONES TRIBUTARIAS
VII.- VII.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
I.- NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN DEL
C.T.
2.- Ámbito de aplicación de las normas (Art.1)
3.- Aplicación supletoria del derecho común (Art. 2 / Art. 148)
4.- Vigencia y efectos de la ley tributaria en el tiempo (Art. 3)
a.- Materias de tributación fiscal;= excluido Tributos Municipales b.- interna; = excluido Tributos Aduanerosc.- De competencia del SII. = presente y futuros (ejemplo IVA, Renta, timbre, Herencia)
a.- Regla general derecho común: Promulgación y Publicación, art. 6 y 7 C. Civil;b.- Materia Tributaria: Si la ley señala la fecha de su entrada en vigencia, se esta a ella. Si nada dice:• Normas impositivas: día primero del mes siguiente de su
publicación. Es la regla general en Derecho Tributario• Infracciones y Sanciones: si favorece al contribuyente o
lo exime =efecto retroactivo• Impuestos anuales: 1º enero del año siguiente. • Interés moratorio: rige la tasa vigente al momento el
pago.• Normas procesales: Tiene aplicación inmediata, salvo
plazos y actuaciones ya realizadas.c.- Presunción de conocimiento de la ley tributaria (Art. 8
C.C), = Atenuada Art. 107 y 110 C.T.
D° común: aquel que contiene las reglas aplicables a las relaciones o negocios jurídicos de la misma especie y a falta de otras que las regulen en forma especial. Se aplica en subsidio.
Ej. Ley N° 18.768, publicada el 29.12.88., puso topes a las sanciones del art. 97 N° 10 y 16. La circular N° 9, de 23.01.89. señalaba que sólo se debía aplicar la nueva ley a los fallos que se dictasen a contar del 01.01.89Los Tribunales Superiores de Justicia revocaron las sentencias dictadas, en que se no aplicaba la nueva ley
1.- Estructura del C.T.
• Título Preliminar • Libro Primero (Arts. 9° al 92) De la administración, fiscalización y pago • Libro Segundo (Arts. 93 al 114) De los apremios y de las infracciones y
sanciones.• Libro Tercero (Arts. 115 al 202) De los tribunales, de los procedimientos y
de la prescripción(Ley 20322 “De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y de la prescripción”)
• Contribuciones de bienes raíces.
• Permiso Circulación: • Patentes Municipales:
• Derecho Constitucional• Derecho Administrativo: • Derecho Civil: • Derecho Comercial: • Derecho Penal• Derecho Procesal Civil y
Penal
• Art. 4 CC “Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejercito y Armada, y demás especiales, se aplicaran con preferencia a las de este Código”;
• Art. 13 CC “Para el caso de un mismo cuerpo legal: “Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando ente las unas y las otras hubiere oposición”.
Principio Especialida
d
5.- Atribuciones del SII y los Directores (Art. 6)
6.- Contiendas de Competencia (Art.7 C.T)
7.- Conceptos Art. 8 C.T 8.- Derechos del Contribuyente (Art.8 bis)
I.- NORMAS GENERALES DE APLICACION DEL C.T.
a.- Facultades del Director Nacional***
b.- Facultades del Director (s) Regional (s)
1.- Interpretar Administrativamente las disposiciones tributarias → (Circular N° 25/2000)
1.- Absolver consultas de los particulares (Oficios) (Art. 26) → Circular N° 71/ 20012.- Solicitar aplicación de apremios. → Artículos 93º al 96º del Código 3.- Aplicar, rebajar o condonar las sanciones adm. (multa, incautaciones, etc.).4.- Condonar los intereses penales por la mora (atraso) en el pago de los impuestos (Art. 56) →
Idem5.- Resolver administrativamente los asuntos de carácter tributario, incluso corregir de
oficio los vicio o errores manifiestos.→ Limitaciones: 1) Debe tratarse de un error manifiesto; 2) No debe existir pronunciamiento judicial; 3) → 1) Circular N°28/ 2008; 2) RAF
( Ley 20322 Director Regional no puede resolver materias planteadas en sede jurisdiccional 6.- Resolver las Reclamaciones antiguamente ,hoy esta derogado. (Art. 123) → Art. 116
Derogado Trib. Const. / Resolución N°118 (04/10/2006): (Ley N° 20322 “Disponer cumplimiento sentencia”)
Ley 20.420, D.O. 19.02.2010.
2.- Absolver consultas de sus funcionarios u otras autoridades.3.- Autorizar a los Subdirectores a actuar “Por Orden del Director”4.- Ordenar la publicación o notificación de avisos de carácter general.5.- Disponer colocación afiches.7.- Mantener canje de información con otros países.■ DFL 7 Otras Ej “Decidir ejercitar o no la acción penal tributaria”.
- CIRCULARES: - INTRUCCIONES: - OFICIOS:
■ Publicidad de la Interpretación
Residencia / Domicilio (CC)
■ Presunción Art. 26 inc1
→ Ley N° 20.322, enero 2009.- Establece Nueva Judicatura Tributaria
Ley N° 20.420 Nuevo articulo 26, inciso segundo:
Desarrollo tema:
DOMICILIO / RESIDENCIA
a
I.- NORMAS GENERALES DE APLICACION DEL C.T.
¿Como pierdo Domicilio o Residencia en Chile?
POTESTAD TRIBUTARIA: es Territorial, se ejerce sobre bienes o personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado, independiente de su nacionalidad.
¿Como se manifiesta?
RESIDENCIA = Art. 8º N° 8 Código Tributario "toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos",
DOMICILIO = Art. 59 Código Civil: “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.
→ Por regla general, los tributos sólo afectarán a las personas domiciliadas o residentes, siempre que se dé el supuesto de hecho, dentro de su territorio.
Art. 3º LIR,
• Año calendario: 1 enero al 31 de diciembre.
• Año tributario: año en que se pagan los impuestos, por lo tanto, el año tributario 1999 corresponde al ejercicio comercial del año 1998
• Residencia:
• Animo:
Ámbito de Aplicación
de los impuestos
Distinguir:1.- Domiciliados o residentes en Chile:
Las rentas de los domiciliados o residentes en Chile se gravan de acuerdo al principio del domicilio o residencia, sin importar la fuente de dicha renta.
2.- No domiciliados o no residentes en Chile: Se gravan de acuerdo al principio de la fuente, puesto que grava nada más que las rentas de fuente chilena.
2 Elementos COPULATIVOS
1. (art. 4 LIR) Sin conservar el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas”.
2. Oficio N°910 (28/04/1997) Ej, Sin mantener un vinculo de subordinación y dependencia con un empleador en Chile, que paga parte de sus remuneraciones., por cuanto se entendería que no existe un animo de no permanecer en Chile.
Por la Pérdida de Residencia, junto con otras circunstancias calificadas, por aplicación del art. 4 LIREjemplos:
•Manual del SII, Vol.VI, Párrafo 6, 14.Mayo.1973
•Oficio N° 910, 28.04.1997•Oficio Nº 4.920, del 27.12.2000
Excepción: Extranjero art. 3 inciso 2 de la LIR (3 años tributa solo por renta chilena)
Lo anterior sin perjuicio LIR, párrafo 6º, titulo II “De las normas relativas a la doble tributación internacional”. ART. 41 A, B y C,
Desarrollo tema:
D° CONTRIBUYENT
E2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones tributarias, debidamente
actualizadas.3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia
a revisar, 4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio 5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas.6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren
acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados.
7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.
8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias → Art. 59 inc. 2
9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.
10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.
Artículo 8º bis.-Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:
Tribunal Competente
Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero de este Código.
Artículo transitorio.- Si a la fecha en que entre en vigencia esta ley no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de los reclamos interpuestos en conformidad al inciso segundo del artículo 8° bis del Código Tributario el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente."
Ley Nº 20.420 de fecha 19.02.2010.
Fiscalización Nuevo art. 59.-Plazo: 9 -12 meses;
• Certificación: Desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición;
• Actuación determinada: Para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros
(Circular N° 49, Agosto 2010)
Principios de Relación, De Buenas
Costumbres
Principios Sustanciales
, Administrati
vo-tributarios
1° Derecho a ser atendido cortésmente, ser informado y asistido por el Servicio.Ley N° 20.431, Abril 2010, normas incentivo calidad de atención al contribuyente: bono anual-
I.- NORMAS GENERALES DE APLICACION DEL C.T.
Procedimiento Proc. Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos, Art. 155 a 157 Código Tributario.Art. 19 Nº 21 (D° a desarrollar cualquier actividad económica). Art. 19 Nº 22 (D° a la igualdad en el trato que debe dar el E° en materia económica). Art. 19 Nº 24 (D° de propiedad).
Ley Nº 20.494, de fecha 27.01.2011.Desarrollo tema:
Nuevo art. 8 ter
NOTA: El artículo primero transitorio de la Ley N° 20.494, citada, dispone textualmente: “Lo dispuesto en el artículo 8° ter que introduce al Código Tributario el artículo 2° de esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos meses contado desde su publicación.”
Artículo 8° ter.- Los contribuyentes tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine.
En el caso de los contribuyentes que por primera vez deban emitir dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.
Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique. Para estos efectos se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes:
a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado.
b) Si el contribuyente tiene la condición de procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o ha sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total de la pena.
c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado.
La presentación maliciosa de la declaración jurada a que se refiere el inciso segundo, conteniendo datos o antecedentes falsos, configurará la infracción prevista en el inciso primero del número 23 del artículo 97 y se sancionará con la pena allí asignada, la que se podrá aumentar hasta un grado atendida la gravedad de la conducta desplegada, y multa de hasta 10 unidades tributarias anuales.
Facturación Electrónica
Desarrollo tema:
Nuevo art. 8 quáter
Artículo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre o autorice a emitir electrónicamente, según corresponda en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje o en su caso, la emisión electrónica de dichos documentos, hasta hacer la fiscalización correspondiente, en los casos en que exista causa grave justificada. Para estos efectos se considerarán causas graves las señaladas en el artículo anterior.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato o la emisión electrónica según corresponda de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Para estos efectos se entenderá por factura de inicio aquella que consta en papel y en la que el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los bienes o servicios y que se otorga mientras el Servicio efectúa la fiscalización correspondiente del domicilio del contribuyente.
Los contribuyentes a que se refiere el inciso primero que maliciosamente vendan o faciliten a cualquier título las facturas de inicio a que alude el inciso precedente con el fin de cometer alguno de los delitos previstos en el número 4° del artículo 97, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de hasta 20 unidades tributarias anuales.
Timbraje documentos tributarios
1. Comparecencia de los contribuyentes (Art 9) a.-
Comparecencia:
b.- Formas de Comparecer:1.- Personalmente (Actuaciones Admva. y judicial) =
Solo pueden exigir al contribuyente su cedula de identidad (personas naturales)
Administrativa:
II.- COMPARECENCIA Y ACTUACIONES DEL
SERVICIO
“Acto de presentarse ante el Servicio para realizar alguna diligencia o actuación relacionada con tributos”.
CIRCULAR Nº 54, DE 20.09.02
2.- Representado: puede ser Legal o Voluntaria.
i.- Rep. Legal: art. 43 CC (Padre, Madre, Adoptante o Tutor), es decir, cuando lo designa la ley.
ii.- Rep. Voluntaria: puede tener su origen en:
Judicial: (Art. 6 y 7 CPC y art. 129 y 148 C.T.) Procedimiento General de Reclamos. ( Antigua Justicia )
• Circular nº 54 , de 2002, (Pág.. 4), señala que si las firmas no están autorizadas por un ministro de fe, se exigirá que dentro de 5 días, se autoricen o el mandante ratifique, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
• Art. 22 de la Ley N° 19.880 (“El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario
Art. 9 inciso 2º Código Tributario:
1.- Por Escritura publica 2.- Por Declaración escrita Mdte. autorizado ministro fe
(secretario).
• Situación Ley. 20.322.-a) Causas cuantía no exceda de 32 UTMb) Proc. vulneración de derechosc) Proc. aplicación de sanciones del art. 165d) Recurso Reposición Administrativo art. 123 bis C.T.
• Comparecencia Personal Obligatoria: Art. 34; Art. 60 inc. 8
• Comparecencia por medio Representante Obligatoria: Legal.
• Un acto jurídico unilateral, como cuando se confiere poder, o
• En un contrato, como en el mandato, o • En un cuasicontrato, como ocurre en la agencia
oficiosa • Requisito: Art. 9 constar por escrito• Obligación de Acreditar la Rep. (Art. 9
inc 2)• Comparecencia “Verbal”
• Requisito:
• No requiere Patrocinio de Abogado
• Facultades Representante ámbito administrativo.
c.- Extinción Representación: Poder especifico / Poder General) Art. 9 inc. 3 C.T. “Dar aviso”.
2. Actuaciones del Servicio de Impuestos Internos (Art 10)
1.- Validamente Notificada.2.- Practicada por ministro de fe (Art. 86 CT / Art. 51 DFL N° 7)3.- Practicada en día y hora hábil
a.- Concepto actuación:
b.- Requisitos:
“todo acto o gestión que sus funcionarios competentes efectúen en cumplimiento de las funciones que las leyes le hayan encomendado”
Concordar = art. 25 de la Ley N° 19.880,de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la administración publica (D.O. 29.05.03) establece que: los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingos y los festivos
Ejemplos de Procedimientos Administrativos:
1.- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias.-
2.- RAF (Revisión de la Actuación fiscalizadora) Circular N° 26/2008; y Circular N°13/2010.
3.- Caso Procedimiento Especial Sanciones (Art. 165) con la Reforma ley 20.322.
II.- COMPARECENCIA Y ACTUACIONES DEL SII
● Acto Administrativo, Art. 3 Ley 19.880.-● Procedimiento Administrativo, art. 8 Ley 19.880.-
c.- Plazos en materia tributaria / cómputo: 1° Plazo de días, meses y años.- Art. 48 C.Civil.
2° Plazo de días = distinción = Procedimiento administrativo / judicial.- art. 10 inc. 3 C.T.
a.- Día hábil: los no feriados; de Lunes a Viernes (son inhábiles los Sábados, Domingos y festivos).
b.- Hora hábil: 08:00 a 20:00
Ley 20.431 D.O. 30.04.2010 modifica Art. 10)“Para el caso de los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos”.
Excepción: salvo que lo exija la naturaleza del acto fiscalizado.
4° Desde cuando se cuentan?.- art. 10 inc. 4 C.T.= “día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto…”
3° Caso día Sábado.-
a- Concepto de notificación.
3. Notificaciones:
a.- Practicada por ministro de fe.b.- Practicada en tiempo hábil.c.- Practicada en lugar Hábil. Clasesd.- Constancia.e.- No requiere consentimiento
notificado.
b.- Importancia de notificar:
“Comunicación escrita que tiene por objeto poner en conocimiento de una persona una determinada resolución o actuación del SII”.
c.- Normas comunes a toda notificación
Circular N° 4 y N° 17 de 1995, y Circular N° 53, de 2003
d.- Regla General:
• El conste de la iniciación de actividades.• El que indique el interesado o en su presentación o
actuación.• El que conste en última declaración de impuestos.
¿Qué se entiende por Domicilio? = Art. 13 CT
• Art. 11 inciso 1°: toda notificación se hará personalmente, por cedula o por carta certificada, por lo tanto, cualquiera de estas formas constituiría una regla general.
• Pero el Servicio ha instruido a sus funcionarios en cuanto a que, como norma general, las notificaciones se practiquen por carta certificada, salvo disposición expresa en contrario
e.- Personas hábiles para ser notificadas:1) Personas naturales – sin perjuicio de su representante legal o mandatario.2) Personas jurídicas, art. 143) Comunidades. se notifica al mandatario común designado por escritura publica; de no
haberlo, se debe notificar a cada comunero.4) Sociedades en liquidación: al liquidador.5) Personas declaradas en quiebra: al Sindico.
1) Normalmente si la resolución o actuación no se notifica, no produce efectos. 2) Por tanto, de tratarse de una Liquidación o giro cuya notificación es nula, no produce el efecto de
interrumpir la Prescripción.3) Corren Plazos “(nuevo art. 10) “A partir del día siguiente”. 4) Caso Ley 18.320, fija Unidad SII (Ley 20.322 nuevo art. 59 bis) (lo mismo si la Unidad efectuó una
Citación)
II.- COMPARECENCIA Y ACTUACIONES DEL SII
• N. por Carta Certificada: Domicilio Postal
• En la Habitación del notificado o su representante.• En los lugares en que estos ejerzan su actividad
• N. Personal: En cualquier lugar que se encuentre o fuere habido”
1. Personal
2. Por cédula
f.- Tipo de Notificaciones:
• Se entrega en la persona misma del notificado, copia integra de la resolución…en su domicilio, o en “cualquier lugar donde este se encuentre o fuere habido” (Ley 19.506)
3. Por carta certificada***(R/G)
1- El acta de denuncia articulo 161, deberá notificarse personalmente o por cédula. 2- Las denuncias por infracciones sancionadas en los números 3, 6°, 7°, 10º,15, 16, I7,
I9 20,y 21 del artículo 97º del Código Tributario, deben ser notificadas personalmente o por cédula, por los funcionarios del Servicio. (Articulo 165, N° 2, del Código Tributario).
4. Por avisos postales simples5. Por avisos en el diario Oficial6. Por avisos en los diarios7. Por el estado diario8. Tácita9. Publicación Sitio Internet (R/G Ley 20.322)
10. Correo Electrónico (Art. 11) Ley N° 20.420 (D.O. 19.Feb.2010) Art. 11 inc. 1
g.- Nulidad de las Notificaciones:
II.- COMPARECENCIA Y ACTUACIONES DEL SII
Casos de notificación
personal o por cédula
• Se entrega a persona adulta en el domicilio el notificado, o en su defecto estampada en su puerta, copia íntegra… (hombre mayor 14 años; mujer mayor 12 años)
• Se remite al domicilio del contribuyente, copia integra a través de carta certificada, y a falta de domicilio, o en la habitación o lugar donde ejerce su actividad, entregando a cualquier persona adulta.
Art. 12 inc. 2Art. 12 inc. 1
Art. 11 inc. 1
Art.55 CPC: “Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en una forma diferente a lo que dispone la ley, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte realice en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber reclamado la falta o nulidad de la notificación”.
Etapas: 1°.- ENTREGA de la carta certificada2°.- CÓMPUTO de los plazos en las notificaciones por carta certificada.3°.- CONSTANCIA y DEVOLUCIÓN de la carta al SII. Casos- 4°.- EFECTOS DEVOLUCIÓN.-
(Principio que “la nulidad sin perjuicio no opera”)
Se notificarán a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el SITIO EN INTERNET DEL TRIBUNAL.
Antiguo sistema
La notificación por Carta certificada era la regla general.
Juez dicta resolución
El mismo día se publicara la resolución completa en el sitio
Web del T.T.A.
Se dejará TESTIMONIO EN EL EXPEDIENTE y en el sitio en Internet de haberse efectuado la publicación y de su fecha
Las partes tomarán conocimiento de las
resoluciones ingresando al sitio
Web del T.T.A.
Adicionalmente, si la parte lo ha requerido,
se envía correo electrónico
• Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí, el aviso mediante CORREO ELECTRÓNICO, del hecho de haber sido notificado de una o más resoluciones.
• En todo caso, la falta de este aviso no anulará la notificación.
Regla General Notificación
Procedimientos Tributarios Ley
20.322
II.- COMPARECENCIA Y ACTUACIONES DEL SII
II.- COMPARECENCIA Y ACTUACIONES DEL SII
1. DECLARACIÓN de impuestos. Arts 29 al 361) Ppio. detrás de las declaraciones: art 21 (onus probandi)
III.- DETERINACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO
ETAPAS
1. DECLARACIÓN de impuestos.
- (FISCALIZACIÓN) Citación.2. LIQUIDACIÓN de
impuestos.3. GIRO de
impuestos.4. PAGO de
impuestos.
2) Formalidades o requisitos de presentar la declaración: art.30
• Peso o Carga de la prueba • Falta de Declaración estando obligado. SANCIÓN
3) Lugar presentación declaraciones:
• Por escrito y bajo juramento • En las OFICINAS del SII • En la forma que determine el SII, esto es por INTERNET • Por medio de FORMULARIOS especiales
4) Plazo presentar declaraciones: art31 y 36
• Tesorería General de la República • Entidades privadas
5) Secreto de las declaraciones: art.35 inc2. → Art. 8 bis N° 7
• Propuesta de Declaración.• Formulario Electrónico.• Software Certificado.
a.- Declaración y pago al 30 de abril de cada año
b.- Declaraciones mensuales, entre los días 1º y 12 de cada mes.
c.- Impuesto Territorial, se paga durante los meses de Abril, Junio, Septiembre y Noviembre de cada año.d.- Impuesto a la Herencia: declaración y pago simultaneo, dentro del plazo de DOS AÑOS, contado desde la fecha de
FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE.
6) Sanción al contribuyente que no pta. declaración estando obligado. art. 22 C.T
7) Documentos accesorios a las declaraciones: art. 33 C.T.8) Quienes están obligados a atestiguar bajo juramento
1. Para publicar datos estadísticos2. Para dar cumplimiento a las disposiciones del CT u otras normas legales3. Cuando lo requiera la justicia en juicio sobre impuestos, alimentos, o cuando lo
requiera el Ministerio Publico
• Impuesto 1ª categoría L.I.Renta.• Impuesto 2ª categoría, art. 42 Nº 2 L.I.Renta.• Reliquidación impuesto único de las rentas del trabajo cuando se obtengan de más de un empleador (2º categoría), art. 47
L.I.Renta.• Impuesto Global Complementario (L.I.Renta).• Impuesto Adicional (L.I.Renta).• Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), D.L.825 (Caso IVA Diferido , solo Importadores)• Impuesto de 2ª Categoría, art. 42 Nº 1, L.I.Renta, Impuesto único al trabajo.
Excepciones al secreto:
2. LIQUIDACIÓN de impuestos. 1) Concepto liquidación
2) Casos en que procede una liquidación:
“Acto escrito dirigido a uno o mas contribuyentes, mediante el cual el SII manifiesta su pretensión de cobrar un impuesto, haciéndose liquida la obligación tributaria ppal.”
Ver CIRCULAR N° 58, DE 2000, SOBRE PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA
3) Tipos de liquidación: art. 25
•cuando existen diferencias de impuestos.- Regla General: Art. 24
• No responde Citación o…:a) no se presenta declaración.b) antecedentes no fidedignos.c) cuando no se satisface la citación del art. 63.
Casos en que procede la liquidación aun existiendo contabilidad fidedigna1) problemas de gastos no deducibles2) problemas de interpretación de la ley
4) Contenido o requisitos formales de una liquidación:
a.- Provisorias: todasb.- Definitivas: • Cuando se emite el certificado de término de giro, no me
fiscalizan más.;• Por sentencia de 1º instancia dictada por el juez
tributario en mérito de un Reclamo tributario
1) Lugar y fecha2) Numero correlativo3) Individualización del contribuyente4) Antecedentes que le sirven de base5) Base imponible o partidas6) Monto de los impuestos7) Intereses y multas8) Firma y timbre del funcionario
5) Limites a la facultad de emitir liquidación:
6) Notificaciones de las liquidaciones:
1) Prescripción art. 2002) ART. 213) ART. 634) ART. 26
7) Efectos de una liquidación
• A lo menos por carta certificada• Excep: cuando esta por vencer (tres días), se debe notificar personalmente o por cedula.• Se ha instruido que si faltan menos de 30 días para que prescriba, también se notifique personalmente o por cedula
a.- Comienza a correr el plazo de 90 días (Ley. 20.322), para reclamar la liquidación.b.- No presentación del reclamo, deja a firme la liquidación, procediendo la emisión del giro.c.- La prescripción se interrumpe, naciendo nuevo plazo de 3 años.
8) Reliquidación: Consiste en volver a determinar la obligación tributaria respecto de impuestos y periodos ya liquidados. tiene lugar frecuentemente cuando el juez tributario y aduanero acoge en parte un reclamo y ordena a volver a liquidar los impuestos correspondientes a un periodo ya liquidado
III.- DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO
III.- DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO
3. GIRO de impuestos art .24 y 37
1) Concepto giro
2) Institución a cargo de emitirlo:
“Orden escrita mediante la cual la administración dispone el pago de un impuesto”.
4) Requisitos del giro
3) Tipos de giro
Ley 19.738, la Tesorería General deja de tener facultades para emitir, modificar, recalcular, actualizar o anular giros de impuestos, quedando el SII con la facultad exclusiva de efectuar y procesar los giros de impuestos.
a) En atención al N° de contribuyentes que se les ordena pagar: roles / giros individualesb) En atención a si exigen liquidación previa o no: giros previa liquidación (son la regla general) / giros
sin liquidación.
5) Oportunidad de emisión de un giro:
1) fecha y numero2) si existe liquidación, debe señalarse su n°3) tipo de impuesto, intereses, reajustes y multas4) periodo al que corresponde5) disposiciones legales6) plazo de pago
6) Efectos del giro
1) Giro en base a petición del contribuyente, cuando no existe liquidación.2) Giros derivados de una liquidación previa:
i.- Si el contribuyente no reclama en 90 días, el SII puede girar. El plazo de tres años que se posee para girar, se cuenta desde la fecha de la notificación de la liquidación
ii.- Si el contribuyente reclama, se puede girar cuando se dicta la sentencia de primera instancia que falla el reclamo.
iii.- Habiendo liquidación, el contribuyente puede pedir el giro en cualquier momento, antes de la sentencia, (relación art. 54)
iv.- Si el reclamo se tiene por no presentado por defectos en el plazo o forma, la sentencia interlocutoria que se dicta tiene iguales efectos que la definitiva.
3) Giro sin liquidación previa.i.- impuestos de recargo o retención o traslación, no declarados oportunamente y que deriven de
sumas contabilizadas, art. 24 inciso 4°ii.- las sumas que un contribuyente deba legalmente reintegrar, correspondientes a cantidades
respecto de las cuales haya obtenido devolución o imputación serán consideradas como impuestos sujetos a retención para los efectos de su determinación, reajustes, intereses y sanciones y para la aplicación de lo dispuesto en la primera parte del inciso 4° del art. 24
iii.- se giraran de inmediato las cantidades devueltas o imputadas, en relación con las que se ejerció la acción penal por presunto delito tributario
iv.- el servicio podrá girar de inmediato todos los impuestos adeudados por el fallido, sin perjuicio de la verificación que deba efectuar el fisco en el proceso de quiebra
1) fija la suma adeudada2) permite pagar3) es titulo ejecutivo (en principio)4) interrumpe la prescripción
III.- DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO
III.- DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO
FORMULARIO GIRO
4. PAGO de impuestos art .37 y 57
1) Concepto general.-
2) Quien puede pagar.-
3) A quien se debe pagar.-
4) Donde se debe pagar
5) Cual es la forma de pago
6) Comprobante de pago
7) Época del pago, o cuando debe pagarse art. 36 8) Pago indebido o en exceso .-
9) Mora en el pago de un impuesto .-
10) Pago por equivalencia
11) Pagos provisionales mensuales
12) Efecto del pago. cumplimiento forzado
Art. 1560 CC: “Prestación de lo que se debe
• Sujeto pasivo de la obligación tributaria .• Cualquier persona extraña, la que se entenderá que actúa en representación
del deudor.• Sujeto activo de la obligación tributaria .• Si es un impuesto municipal, al Municipio respetivo.
• Tesorería General de la República • Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y otras instituciones
financieras, • Municipalidad si es un impuesto Municipal.• Medios tecnológicos art. 39 inc. final1.- Dinero Efectivo (moneda curso legal)
2.- Vale vista bancario, nominativo a la orden de la Tesorería respectiva.3.- Letra Bancaria, a la orden de Tesorería4.- Cheque cruzado, nominativo o a la orden de Tesorería 5.- Tarjetas de débito.6.- Tarjetas de crédito
“Según cada disposición legal y reglamentaria vigente”
1.- Pedir al SII su devolución;2.- Solicitar que se compense su crédito con
la obligación que, a su turno, tenga con el Fisco;
3.- Pedir que, una vez hecha la compensación, se le devuelva el remanente que pudiere resultar a su favor
Art. 126
1) El capital2) Reajustado por la variación del IPC habida entre el ultimo día del segundo mes
que precede al del vencimiento del plazo para pagar y el ultimo día del segundo mes que precede al de su pago
3) Interés del 1,5% por mes o fracción de mes (se calcula sobre el valor reajustado)- si se paga fuera de plazo, pero dentro del mes calendario, no se reajusta.- no reajustes ni intereses cuando el atraso en el pago se debe a causa imputable al SII o a tesorería- El Director Regional o el Tesorero, deberá declararlo así
4) Multas- art. 97 nº 2 - art. 97 nº 11
13) Garantías para los Créditos Tributarios
Entre otros, “Medida cautelar de prohibición de celebrar actos o contratos” (Ley. 20.322)
III.- DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO
Art. 124 inc. 2 “Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126”.
Art. 53
Art. 38
→ Importancia para efectos del computo plazos prescripción.
IV.- MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN
Artículo 59 C.T..- “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
Ley N° 20.420 (febrero 2010): (punto seguido)"Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros.“ Agregó nuevos incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos
Circular N° 49, de 12 Agosto
2010
Relacionar con art. 8 bis N° 8°.- “Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados”.
Fiscalización del Cumplimiento Tributario
ACCIÓN FISCALIZADORA
“Facultad que la ley reconoce al Servicio de Impuestos Internos, para que dentro de los plazos de prescripción, examine y revise las declaraciones presentadas por el contribuyente”.
FISCALIZACIÓN 1.- Concepto: “conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos”.
2.- Clases:
3.- Funciones u Objetivos:
a) Procesos masivos. planes que enfrentan a un número significativo de contribuyentes (ej. Operación Renta, Operación IVA).
b) Procesos selectivos: planes orientados a actividades económicas o grupos de contribuyentes específicos (Ej. Cambios de Sujeto de IVA, la Revisión de Devolución de IVA Exportadores a) Control del cumplimiento tributario.
b) Fiscalización del incumplimiento tributario. c) Persecución del fraude fiscal.d) Presencia Fiscalizadora.
• La información: Fuentes externas e internas de la información
• Exigencia del RUT: (Art. 66 Código Tributario)• Declaración de iniciación de Actividades • Revisión y confección de inventarios (Art. 60 CT)• La citación (Art. 63 Código Tributario• Declaración Jurada (Art. 60 CT)• Examinar la contabilidad (Art. 60 CT)• Incautar • Término de giro (Art. 69 CT)• Facultad de tasar (Art. 64 CT)• Fiscalización en terreno (Circular 64 de 2001)
1. Control de la emisión y registro de documentos, 2. Controles puerta a puerta, 3. Puntos fijos (control al interior de un local por tiempo determinado), 4. Empadronamientos, 5. Captura de información, 6. Tasación de negocios esporádicos, 7. Controles carreteros, 8. Controles móviles, 9. Presencia mayorista y, 10. Fiscalización de expendedoras de combustibles y puntos industriales.
Actu
acio
nes
del S
IIAUDITORIA TRIBUTARIA
1.- Concepto: “serie de acciones o tareas, destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes”
a. Notificación
2.- Etapas: en un proceso de fiscalización pueden ocurrir todas o algunas de las siguientes situaciones:
b. Citaciónc. Liquidaciónd. Giro
MEDIOS DE FISCALIZACIÓN
• Circular N° 58 del 2000, Procedimientos de Auditoria.• Circular N° 63 del 2000, Formularios a y procedimientos
específicos Auditorias• Circular N° 67 del 2001, Aplicación de las normas de la Ley
18.320.• Circular N° 22 del 2002, Modifica Circulares 67 y 73, ambas del
2001
3.- Normativa relacionada:
FISCALIZACIÓN EN TERRENO
• Procedimiento de revisión permanente cuyo objetivo principal es que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias relativas a la emisión de los documentos legales, su registro, declaración y pago de los impuestos que procedan.
• La labor consiste principalmente en visitar y controlar a los contribuyentes, verificar el nivel de cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes, conocer la actividad comercial que desarrollan y promover el cumplimiento tributario.
Desarrollo tema:
CITACIÓN.-
1.- Citación Art. 63 ***a.- Concepto
b.- Finalidad de la citación (Ley 20.322, etapa prueba Reclamo General)
Aquella actuación del SII que consiste en la Comunicación o llamado que se dirige al contribuyente, emplazándole para que dentro del plazo de un MES, PRESENTE una DECLARACIÓN, corrija, amplíe o confirme una ya hecha
c.- Funcionario competente para formular la citación.-
• importante medio de fiscalización• nueva oportunidad que se le brinda para subsanar omisiones, o errores• Fija la competencia de la unidad del SII (Nuevo art. 59 bis Ley 20.322)• Fijar los antecedentes a presentar en el Nuevo Proc. General de Reclamo (Ley
20.322)
• Directores Regionales (delegado en los Jefes de los Departamentos de Fiscalización, Jefes de Grupos de Fiscalización y Jefe de Unidad
• Jefe de la Oficina de Análisis y Prevención del Delito Tributario d.- Contenido y notificación de la citación.
• Debe especificar las materias sobre que el contribuyente tiene obligación de declarar o rectificar, aclarar.
• Personalmente, por cédula o por carta certificada.1. La citación es una comunicación escrita que se hace al contribuyente. 2. Tener fecha cierta, enumerada3. Período total comprendido en la revisión. 4. Firmada por el Jefe de la oficina5. Etc.
e.- Procedencia de la citación.Citación como Trámite Facultativo: R/G.Citación como Trámite Obligatorio: cuando? En tres casos:
• Art.21. Antecedentes o Contabilidad No Fidedignos• Art22. Cuando el Contribuyente, estando obligado a presentar una
declaración de impuestos, no la hubiera presentado• Art27 inc. 1 y 2 Separación o Prorrateo de ingresos o gastos
f.- Plazo para responder la citación/ Prorroga.
g.- Efectos de la citación (caso prescripción)
IV.- MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN
IV.- MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN
3.- Revisión (examen de libros y documentos de carácter tributario)4.- Petición de Estado de Situación.5.- Ratificación y confección de inventarios.6.- Citación a testigos o petición de declaración jurada.7.- Apremio.
2.- Facultad de Tasacióna.- Concepto Facultad del SII para establecer el valor o precio corriente en plaza de determinados
bienes o la base imponible de un impuesto con los antecedentes que tenga en su poder (ORD. N° 548, DE 06.04.2010).
b.- Procedencia de la Tasación. 1. Documentación no fidedigna, art. 21 inc. 22. Falta de declaración estando obligado a declarar. Art.22,3. No concurrencia a la citación, o respuesta insatisfactoria
c.- Legitima Razón de Negocios.
IV.- MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN
a.- Conceptob.- Característicasc.- Casos En Que Procede.- Art. 95 Inc. 1°d.- Procedimiento
8.- Otros (Aduanas, Notarios, etc.)
9.- Obligación de llevar CONTABILIDAD
a.- CONCEPTO DE CONTABILIDAD b.- SISTEMAS DE CONTABILIDAD c.- CONTAB. COMO MEDIO DE PRUEBA
TRIBUTARIA 1.- ¿Qué es contabilidad fidedigna (circular N°
08/2000)
2.- Peso de la prueba en la obligación tributaria d.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD 1.- CONTABILIDAD COMPLETA
2.- CONTABILIDAD SIMPLE O SIMPLIFICADA.-
Previa Citación:
1. Precio compraventa notoriamente inferior corriente en plaza. art. 64 iii
2. Caso de delito tributario N° 4 art. 97 y perdida libros contables art. 65
3. Caso de ventas de productos mineros por el explotador minero a personas relacionadas o residentes en Chile.- N° 5 del nuevo art. 64 ter L.I.R., Ley N° 20.469 (21.10.2010) → Art. 34 N° 2 LIR
Sin gestión o tramite previo:
“Búsqueda de una utilidad o interés, mediante la realización de ciertos actos jurídicos (negocios), que tengan una causa ajustada en forma y fondo (razón) a la ley (legítima), cuya finalidad sea distinta al mero ahorro fiscal”.
A juicio del SII, Contabilidad Fidedigna es: “Aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y que registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto, las operaciones, ingresos, desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan origen a las rentas efectivas que la ley obliga acreditar, excepto aquellas partidas que la ley autorice omitir su anotación (Circular N° 08, de 07 Febrero 2000)
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES10.- Inscripción en el Rol Único Tributario
Art. 66 C.T.
Ciclo de vida del contribuyente
11.- Aviso de iniciación de actividades Art. 68 C.T. / Circular N° 31, de 01.06. 2007 → Circular 07 / 2008
12.- Aviso de término de giro Art. 69 C.T.
a.- Concepto: “Registro, a nivel nacional, en el que se identifica a todos los contribuyentes del país y, en general, a toda persona o entidad que cause y/o deba retener impuestos, en razón de las actividades que desarrolla”.
b.- Obligación de inscripción en el RUT
Art. 66 C.T. “Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo."
(Formulario 4415)
a.- Plazo para dar aviso:
Dentro de los 2 meses siguientes a aquel en que se dé comienzo a las actividades. (Ejemplo: inicia las actividades el 15 de mayo, tiene hasta el 31 de julio) ■ Plazo de 2 meses Improrrogable.
b.- Modificaciones a los datos de la iniciación de actividades:
■ Se cuenta desde que se efectúe cualquier acto de comercio, que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos.
• Modificaciones de Razón Social• Cambio de domicilio• Modificaciones a la Actividad o Giro declarado (nuevos giros
o cambio de giro )• Apertura, cambio o cierre de una Sucursal• Modificación del domicilio postal (Casilla, o Apartado Postal,
u Oficina de Correos)• Ingreso, retiro o cambio de socios (cesión de derechos)• Aporte / Disminución de capital de personas jurídicas• Cambio de representante legal y sus domicilios• Conversión de empresa individual en Sociedad, etc.
a.- Concepto:
c.- Delitos tributarios relacionados: art. 97 Nº 23 “Proporcionar maliciosamente datos falsos en la declaración inicial o en declaraciones para timbrar documentos”.
“Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, dentro de los 2 mese siguientes, debe cumplir con las siguientes obligaciones :1.- dar aviso escrito al SII;2.- acompañar un balance final o los antecedentes que el SII estime necesarios y, 3.- pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance.”
A.- Referido al tiempo dentro del cual se pueda ejercer tal facultad:
B.- Referido a la utilización de ciertos medios de fiscalización:
1) Plazos de Prescripción
2) Ley 18.320, sobre incentivo tributario.
3) Plazo de 9 a 12 meses_art. 59 C.T._Ley Nº 20.420.
3) Derechos Constitucionales del Contribuyente
4) Derechos del Contribuyente establecidos en el nuevo art. 8 bis C.T. (Ver diapo. N° 14)
4) Reserva de la cuenta corriente bancaria (Art. 61, 62 y 62 bis)5) Secreto profesional (Art. 61) Aplicación, alcance, personas obligas y sanción al
Secreto profesional
6) Excepción a la obligación de prestar declaración (Art. 60)
Ppio. LegalidadPpio. Igualdad.Ppio. GeneralidadPpio. Respecto Propiedad PrivadaPpio. Protección Jurisdiccional.
1- Existencia de un derecho que pueda ejecutarse2- Inacción de Acreedor3- Que haya sido alegada, y que no haya sido
renunciada.4- Transcurso del tiempo5-. Que no haya operado interrupción de la
prescripción.6- Que no se encuentre suspendida la prescripción.
V.- LIMITES A LA
FISCALIZACIÓN
1.- CONCEPTO GENERAL.- Artículo 2492° del Código Civil.“.. Modo de adquirir la cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”.
2.- CLASIFICACION DE LA PRESCRIPCION.- Adquisitiva: Sirve para adquirir el dominio. Artículo 588 del Código Civil.
Extintiva : Sirve para liberar de las obligaciones extinguiéndolas. N°10 del artículo 1567 Código Civil.
• Elemento común: El TIEMPO.• Se diferencian por FINALIDAD
que persiguen y el EFECTO que una y otra producen.
Desarrollo tema:
PRESCRIPCIÓN.-
Artículo 2492 CC: “Es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ellos ejercido durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.”
3.- CONCEPTO DE PRESCRIPCION EXTINTIVA.-
4.- PRESCRIPCION EXTINTIVA EN MATERIA TRIBUTARIA.-
En materia tributaria, constituye un modo de extinguir la obligación tributaria por no haber ejercido el Fisco en un período de tiempo determinado, las acciones para hacer cumplir dicha obligación.
• Artículo 200 del Código Tributario.• Artículo 201 del Código Tributario• Artículo 202 del Código Tributario derogado por
la Ley N° 19.903 Art. 19 D.O. 10.10.2003, • Circular N° 73 del 2001, • Circular N° 63 del 2006.
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN DEL SII
5.- PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.-
6.- ACCIONES DEL FISCO OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN .-
7.- REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA .- a- Existencia de un derecho que pueda ejecutarse
b- Inacción de Acreedorc- Que haya sido alegada, y que no haya sido
renunciada.d- Transcurso del tiempoe-. Que no haya operado interrupción de la
prescripción.f- Que no se encuentre suspendida la
prescripción.
a.- ACCIÓN PERSEGUIR LA SOLA SANCIÓN PECUNIARIA.
Sanciones que se aplican por infracciones tributarias de carácter administrativo y penales, cuando el Director decide sólo aplicar la sanción pecuniaria.
b.- ACCIÓN PENAL Que permite el ejercicio de las acciones penales y las penas emanadas de un delito o ilícito tributario.
A.- Sanciones pecuniarias que acceden a los impuestos adeudados El plazo será de 3 o 6 años, según si la declaración respectiva fue presentado o seis si no fue presentada, o fuere
maliciosamente falsa. Este plazo se cuenta desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto al cual acceden. Ejemplo art.97 N°2 y el N°11del C.T.
B.- Sanciones pecuniarias y otras que no accedan a los impuestos adeudados: “Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto, prescribirán en 3 años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción”.El plazo de los 3 años, se cuenta desde la fecha en que se cometió la infracción.
c.- ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN (SII).
En este caso debemos comprender el ejercicio de las atribuciones que tiene el Fisco a través del Servicio de Impuestos Internos, liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos.
d.- ACCIÓN DE COBRO DE LOS IMPUESTOS (Tesorería).
En este caso debemos entender que se comprende el valor histórico de los impuestos, los reajustes, intereses y sanciones. Esta acción permite cobrar forzadamente los impuestos adeudados.
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN DEL SII
1° Requisito=Existencia de un derecho que pueda ejecutarse
Artículo 1567 N° 10 del Código Civil.
Se extingue mediante la prescripción el derecho o acción, no la obligación. ** La prescripción extingue la ACCIÓN del fisco pero no la OBLIGACIÓN del contribuyente, esto es, si este paga el impuesto aún estando prescrita la acción, paga bien, y no puede pedirse la restitución de lo pagado. En consecuencia la prescripción convierte a la obligación civil en obligación natural. la acción de cobro se extingue pero no la obligación. **
Que es la facultad que posee el Fisco para fiscalizar y cobrar el tributo.
Esto es, del Fisco.2° Requisito = Inacción del Acreedor
Excepciones o casos en los cuales puede el Juez declarar de oficio la prescripción y ellos son:
- La acción ejecutiva. - En materia penal. - En materia tributaria: Artículo 136°, inciso 1° del C. T.
El art. 136, establece que el Director Regional DEBE disponer en la sentencia que falla de reclamo, la anulación de las partidas de una liquidación reclamada que corresponda a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.
Ley 20.322: “Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "Director Regional" por "Juez Tributario y Aduanero", y la frase "de la liquidación reclamada" por "del acto reclamado".
La ley establece, por regla general, que "el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio" (Artículo 2.493º del Código Civil).
3° Requisito = Que haya sido alegada, y que no haya sido renunciada
Oficio N°2517 (28/07/1988) La prescripción no puede ser declarada por la vía administrativa, sino que en juicio o reclamación tributaria
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN DEL SII
4° Requisito =
Transcurso del tiempo
1) PLAZO ORDINARIO.- 3 años2) PLAZO EXTRAORDINARIO.- 6 años
- Que no se presente declaración, estando obligado (art. 22 CT)
- Que la presentada fuere maliciosamente falsa.
■ Los plazos de la Acción de Fiscalizaron y de Cobro, corren en forma paralela.-
■ Plazo Ordinario y Extraordinario de Prescripción.-
■ Aumento de los Plazos de Prescripción.-
5° Requisito = Que no haya operado la Interrupción
6° Requisito = Que no haya operado la Suspensión
La interrupción se produce en los tres casos contemplados en el artículo 201 del C.T.1° Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita.2° Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación.3° Desde que intervenga requerimiento judicial.
Efecto de la interrupción: Hace perder el tiempo corrido y el de empezar a correr uno nuevo plazo siempre de 3 años, sin importar si el plazo interrumpido haya sido de 3 ó 6 años
1ª.- Por impedimento de girar impuestos reclamados2ª.- Por la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad.3ª.- Por ausencia del contribuyente
De los artículos 2509 y 2520 del C. C, se desprende una definición de Suspensión de la prescripción.“Detención del cómputo del plazo de prescripción, en razón de circunstancias especiales que se encuentran previstas en la ley, para dar lugar a la reanudación una vez que han cesado o desaparecido tales razones”.
CA
SO
SC
AS
OS
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN DEL SII
30/04/04
1 2 3
30/04/07
a) Citación (aumento) a) Citación (aumento)
28/04/07
3 meses 30/07/07
Prorroga 1 mes
30/08/07
b) Interrupción: b) Interrupción:
28/04/07Notificación Admva. Liquidación /Giro
Nuevo Plazo 3 años
30/04/10
28/04/07
Reconocimiento escrito Obligación
Nuevo Plazo 5 años
30/04/12
8.- EJEMPLOS DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TRIBUTARIA .-
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN DEL SII
30/04/04
1 2 3
30/04/07
Reclamo tributario60 días
30/04/09
b) Suspensión: b) Suspensión: 28/04/07
Notificación Administrativa
LiquidaciónSentencia
definitivaNotifica giro
30/03/10
Requerimiento judicial
31/05/10
30/07/04
Perdida libros contables 30/04/07
30/07/09
Reconstitución libros contables
30/04/12
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN DEL SII
Desarrollo tema:
SECRETO BANCARIO.-
V.- LIMITES A LA FISCALIZACIÓN DEL SII
45/+
SERVICIONOTIFICA AL
BANCO
BANCO COMUNICA AL TITULAR
FORMAS:
TTA DICTA SENTENCIA
Sentencia susceptible de Apelación, 5 días.
TITULAR RESPONDE AL BANCO
5 días
15 días
0 45 50 75
ACTITUDES:1. Carta certificada,
enviada a domicilio; o
2. Correo electrónico señalado
expresamente
1. Autoriza.2. No autoriza: en
tal caso el banco no entrega información.
(siguientes a la notificación del Sii)
(desde el 3º día del envío de la comunicación del banco)
Servicio solicita autorización judicial
Si acoge, banco debe entregar información dentro de 10 días.
Ley Nº 20.406.- (D.O. 05.DIC.2009); art. 62 y 62 bis C.T.)
1.- Evasión y Elusión Tributaria
2.- Infracciones Tributariasa.- Conceptob.- Elementosc.- Clasificación
Nº 1 Retardo u omisión de declaraciones o presentaciones que no son base de impuestosNº 2 Retardo u omisión de declaraciones que son base de impuestos Nº 3 Declaración incompleta o errónea que induce al cálculo de un impuesto inferior al que
corresponde Nº 6 No exhibición de los libros de contabilidad o documentos y cualquiera otra forma de
entrabar la fiscalización Nº 7 No llevar contabilidad o llevarla en forma indebida o atrasadaNº 10 No otorgamiento u otorgamiento sin los requisitos exigibles de documentos tributariosNº 11 Retardo en el pago de impuestos de retención o recargo Nº 15 Inconcurrencia a prestar declaración o a una citación efectuada por el SII Nº 16 Pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o de los documentos
- Delito tributario: Pérdida o inutilización dolosa de los libros de contabilidad o de los documentos que los sustenta- No dar aviso oportuno de la pérdida de la contabilidad o documentos o no reconstituir la contabilidad en el plazo fijado
Nº 17 Movilización o traslado de bienes corporales muebles en vehículos de transporte sin la guía de despacho o factura correspondiente
Nº 19 No exigir el otorgamiento de factura o boleta o no retirarlas del establecimiento del emisor Nº 20 Deducción en la renta de gastos o el uso de crédito fiscal, o desembolsos rechazados, en
forma indebida y reiterada Nº 21 La no comparecencia injustificada al segundo requerimiento efectuado por el SII Nº 4 Evasión de impuestos obtenida por procedimientos dolosos Nº 5 Omisión maliciosa de declaraciones de impuestos.Nº 8 Comercio sobre mercaderías, valores o especies que no han pagado el impuesto
correspondienteNº 9 El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industriaNº 10 (REITERACIÓN)Nº 12 Reapertura de establecimiento clausurado por el SII Nº 13 Destrucción o alteración de sellos o cerraduras puestos por el SII Nº 14 Substracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor por el
SII Nº 18 Compra y venta de fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos en
forma ilícita Nº 22 Uso malicioso, para defraudar al Fisco, de cuños verdaderos o de otros medios
tecnológicos de autorización del SIINº 23 Proporcionar maliciosamente datos falsos en la declaración inicial o en declaraciones para
timbrar documentos Nº 24 Recibir en forma dolosa y reiterada contraprestaciones por donaciones que otorgan
beneficios tributarios Nº 25 ctuar como usuario de Zona Franca sin estar habilitado o utilizar la habilitación para
defraudar al Fisco Nº 26 Venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o licuado de petróleo,
para consumo vehicular
VI.- INFRACCIONES Y
SANCIONES TRIBUTARIAS
Infracción Administrat
ivaArt. 97
Delito Tributari
oArt. 97
Ver Presentación Infracciones
1.- Reclamaciones por Aplicación de las Normas Tributarias:
2.- Aplicación de Sanciones, por infracciones a las Ob. Tributarias
4.- Cobro Ejecutivo Obligación Tributaria de Dinero
• Procedimiento General de Reclamaciones • Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces • Reclamo del Imp. de Timbres y Estampillas
• Revisión de la actuación Fiscalizadora (RAF)
•Proc. GENERAL Aplicación sanciones Art. 161°
•Proc. ESPECIAL Aplicación Multas Art.165°
VII.-PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
3.- Administrativos NO Contenciosos
• Sistema Simplificado de Sanciones.-
• Art. 126
1. Cobranza Administrativa2. Primera etapa de la Cobranza
Judicial3. Segunda Etapa de la Cobranza
Judicial
Entidad a cargo: SERVICIO TESORERÍA.
Etapas:
5.- Proc. Penal por delito tributario
Decide acción penal : Director del SII Conoce
:
Se Interpone la querella ante el Juzgado de Garantía .
No modifica de forma alguna:
Incorpora Proc. Reposición Administrativo
Ley 20.322
Modifica
Incorpora: Reclamación por Vulneración de DerechosModifica
Modifica
ModificaNo Modifica
Nueva Justicia Tributaria y Aduanera
Procedimiento Norma Materia Plazo/Conoce Ley 20.322
Revisión de la Actuación de fiscalización (RAF)
- Administrativo
Circular N° 262008
1. Liquidaciones2. Giros3. Resoluciones que:- Incidan en el pago de un
impuesto - Incidan en los elementos
que sirven de base para determinar un impuesto
. Denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario.
● Sin plazo.
● Tener presente que el plazo para reclamo es de 60 días.
● Conoce Departamento Jurídico u Oficina Jurídica
Se cambia gradualmente por el Recurso de Reposición AdministrativaArt. 123 bisNo requiere Abogado
Recurso de Reposición Administrativa
- Administrativo
Art. 123 bis CTAgregado por
ley 20.322Circular 13/2010
1.- Liquidación.2.- Giro3.- Pago4.- Resolución que:- incidan en el pago de un
impuesto o- Incidan en los elementos que
sirven de base para determinar un impuest
- Denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario
● Tramite Previo al Reclamo
● 15 días hábiles
● Conoce Departamento Jurídico o de Procedimientos Administrativos Tributarios
Este Procedimiento tiene vigencia gradual, a medida que la nueva justicia tributaria se instala en las regiones del país, derogando gradualmente la Circular N° 26/2008 sobre Procedimiento RAF. No requiere Abogado
Procedimiento General de Reclamo
- Judicial
Art. 123al
148 CT
Idem ● 60 Días hábiles.
● 1 año si paga dentro de dicho plazo.
● 1° Instancia: Director Regional SII(Tribunal Tributario)No requiere abogado
● 2° Instancia: C. Apelaciones
Se modifica =- Amplía a 90 Días hábiles.- Mantiene plazo de 1 año.- Mantiene mismas materias1° Instancia:Tribunales tributarios (18), depende directamente de la Corte Suprema y no del SII como era antes.Comparecencia en juicio con abogado, causa sobre 32 UTM2° Instancia: C. Apelaciones, con salas especializadas.
Reclamo Especial por Vulneración de Derechos- Judicial
Art. 155 al 157 CT
Agregado por ley 20.322
-Nº 21: Derecho a desarrollar cualquier actividad económica…-Nº 22: No discriminación arbitraria en materia económica…-N° 24: Derecho de Propiedad…Además: Art. 8 bis C.T
● 15 das hábiles desde ejecución u ocurrencia del acto:
Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se hubiere producido tal acto u omisiónArticulo transitorio Ley Nº 20.420, D.O. 19.02.2010, no vigente la reforma, conoce el “juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente."No requiere Abogado
Reclamo Especial Avalúo Bienes Raíces- Administrativo
Art. 149 al 154 CT
Dos Procedimientos:-Avalúo General-Avalúo Específico.
● (Especifico) 1 mes contado desde el envío del aviso respectivo.● Conoce D. Regional SII (Tribunal Tributario)
Se modifica =● Tribunales tributarios (18), depende directamente de la Corte Suprema y no del SII como era antes.● Las Apelaciones las conoce el TEA
Reclamo Especial Imp. Timbre y Estampilla - Administrativo
Art. 158 al 160 CT
Derogó el artículo 119 y 159 del CT,
ESQUEMA RECLAMOS
VII.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
VII.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Procedimiento Norma Infracciones Plazo/Conoce Ley 20.322
Procedimiento General de Aplicación de Sanciones- Administrativo
Art. 161 CT ● Acta de denuncia por:- Art. 97 N° 3, 15, 16, art. 109.- Delito tributario cuando el Director decide NO querellarse, (Art. 97 N°s. 4, 5, 8, 9, 12, 13 y 14, 18, 22, 23, 24, 25 y 26)● Delegada Res. 138/2008 jefes de los departamentos jurídicos regionales.
● Contribuyente puede reclamar ante Director Regional (Tribunal Tributario)
● No requiere Abogado
Se modifica =- Delito tributario cuando el Director decide no querellarse, art. 97 N°s. 4, 5, 8, 9, 12, 13 y 14, 18, 22, 23, 24, 25 y 26.- Conoce siempre el Juez Tributario y Aduanero, exista o no reclamo por parte del contribuyente.- Judicial - Requerirá Abogado causa sobre 32 UTM
Procedimiento Especial de Aplicación de Sanciones- Administrativo
Art. 165 CT
Infracciones Administrativas: - 165 N° 1: MULTAS Art. 97 N° 1, 2, 11- 165 N° 2: INFRACCIÓN:
Art. 97 N° 6, 7, 10, 11, 17, 19, 20, 21
● 15 días para reclamar.
● Contribuyente puede reclamar ante Director Regional (Tribunal Tributario)
Se modifica =Distinguir: 1.- Si el contribuyente no reclama de la denuncia, la sanción pecuniaria se aplica, administrativamente, por la autoridad regional (DR)2.- Si el contribuyente reclama, conoce del procedimiento el Juez Tributario y AduaneroNO Requiere Abogado
Procedimiento Cobro Ejecutivo Ob. Tributaria Ppal. (dinero)- Judicial
Art. 168 a 199CT
Cobrar compulsivamente los impuestos insolutos, liquidados y girados previamente por el SII (remate de bienes)Interrumpe la Prescripción
● Conoce Servicio Tesorería
● Titulo Ejecutivo: Nomina deudores morosos (giros)
No modificaEtapas = 1.- Cobranza Administrativa2.- Primera etapa de la Cobranza Judicial3.- Segunda etapa de la Cobranza Judicial
Procedimiento Penal por Delito Tributario - Judicial
Art. 162y Art. 161 N° 10
CT
Delito tributario: cuando el Director decide querellarse(delegada en el Subdirector Jurídico SII, Res. 138/2008)
● Dentro de los Plazos de Prescripción● Conoce:- Juez Garantía. - Tribunal Oral en lo Penal.
● No modifica● Recopila Antecedentes el SII
ESQUEMA APLICACIÓN SANCIONES
Procedimiento Norma Infracciones Plazo/Conoce Ley 20.322
Aplicación Simplificada de Sanciones y Condonaciones
Art. 106 CTCircular 1, 2004
(PASC-NET)
- Art. 97º N° 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, CT- Art. 109º CTGraduación de las Penas.
● Sin plazo.● Plan simplificado de sanciones, conoce el Director Regional, delegado en el Jefe de los Dpto. u Oficina Jurídica.
Procedimiento NO contencioso
No modificaConstatada la infracción, se notifica el acta de denuncia, citándose para el sexto día hábil
Solicitud DevoluciónPago Indebido de Impuesto
Art. 126 CTArt. 6 letra b) N° 5 CTCircular 71, 2001
● Petición devolución de impuestos, por sumas pagadas indebidamente o en exceso.● No constituye reclamo. ● La resolución que deniega la solicitud si puede reclamarse.
● 3 años contados desde el acto o hecho que le sirva de fundamento.
Procedimiento NO contencioso
No modifica
top related