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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”
“JORNADAS PARA LA CULMINACION DE EFECTIVIZACION EN LA
TRANSFERENCIA DE FUNCIONES EN MATERIA AGRARIA E INICIO DE LA
GESTION DESCENTRALIZADA, CON LOS GOBIERNOS REGIONALES – 2009”
CUADERNILLO PARA ELABORAR EL CUADERNILLO PARA ELABORAR EL CUADERNILLO PARA ELABORAR EL CUADERNILLO PARA ELABORAR EL
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS ----TUPATUPATUPATUPA
DIRIGIDO A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE AGRICULTURA
NOV-DIC-2009
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Elaborado por: Lic. Eduardo Arce Tello Digitado: Ana María Toro Briceño
María Antonieta Vargas Cárdenas Alina Pérez Nava José Plaza Arbulú
Ilustraciones didácticas: María Antonieta Vargas Cárdenas Equipo UDOP - OAER
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ÍNDICE
Presentación I. Marco General…………………………………………………………………
II. Definición de conceptos…………………………………………………....
III. El TUPA: aspectos de interés ……………………………………………..
IV. Efectivización de transferencia de funciones y el TUPA……………..
V. Simplificación de Procedimientos………………………………………..
- Ejercicio Nº 1: Cuadro Inventario de procedimientos……………..
- Ejercicio Nº 2: Consolidado de procedimientos……………………
VI. Metodología de costeo……………………………………………………… - Ejercicio Nº 3: Costear un procedimiento……………………………
VII. El TUPA: otros aspectos de interés………………………………………
VIII. Glosario ……….…………………………..……………………………….…
IX. ANEXOS:
ANEXO 1. Formato de Sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos,
contenidos en el TUPA. Determinación de costos directos. Anexo 2. Formato de Sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos,
contenidos en el TUPA. Determinación de costos fijos del periodo. Anexo 3. Formato de Sustentación legal y técnica de Procedimientos Administrativos,
contenidos en el TUPA de la entidad. Anexo 4. Instructivo de llenado de Sustentación legal y técnica de Procedimientos
Administrativos, contenidos en el TUPA. Anexo 5 Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo – Ley Nº
29060. Anexo 6. Modelo actual de Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Anexo 7. Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo. Anexo 8. Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Aprueban lineamientos para elaboración y
aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.
Anexo 9. Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación.
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Presentación
n el marco de la realización de las “Jornadas para la culminación de la
efectivización en la transferencia de funciones en materia agraria e
inicio de la gestión descentralizada, con los gobiernos regionales -
2009”, (25, 26 y 27 de noviembre y 2, 3 y 4 de diciembre de 2009), se
presenta el “Cuadernillo para elaborar el Texto Único de Procedimientos
Administrativos”, que esperamos constituya una guía práctica sobre el TUPA
para que el participante lo empleé durante el evento y también después de su
culminación, por cuanto no reviste dificultad porque se basa en preguntas y
respuestas sencillas. Pensamos que este documento sistematiza y ordena una
serie de nociones y conceptos que los trabajadores públicos conocen, porque
efectúan de manera frecuente la revisión y consulta normativa. Representa
además, una especie de cuaderno de trabajo, donde podrán desarrollar los
ejercicios que se presentan.
Si los participantes lo difunden, revisan y usan como auxiliar en la tarea de
elaborar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la
Dirección Regional de Agricultura - DRA correspondiente, nos sentiremos
recompensados, en el sentido que, el presente material ha cumplido con
holgura el propósito para el cual fue diseñado.
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¿QUE PRETENDE ESTA CUADERNILLO?
La presente guía, tiene por finalidad que las autoridades,
funcionarios y equipos técnicos de los Gobiernos Regionales,
conozcan las pautas metodológicas de elaboración del Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a fin de
adecuar los instrumentos de gestión, ciñéndose a la legalidad;
es decir dejando de lado por falta de sustento, requisitos
innecesarios, así como la eliminación de trabas burocráticas
mediante la simplificación de procedimientos.
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I. MARCO GENERAL
1. ¿CÓMO ESTÁ RELACIONADA LA GESTIÓN PÚBLICA CON EL TEX TO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA?
Se considera que las instituciones del estado peruano conseguirán mayores niveles de eficiencia y eficacia, por consiguiente otorgarán un mejor servicio cuando sean capaces de brindar una mejor gestión pública. Esto significa una mejor organización institucional, a través de la puesta al día de sus instrumentos de gestión, entre los cuales se encuentra el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA. El país se encuentra en proceso de descentralización , es decir que, progresivamente las funciones y competencias transferidas son ejercidas por los Gobiernos Regionales. A su vez, los Ministerios tienen como responsabilidad aprobar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales. Sobre aquellos procedimientos aprobados, las DRA´s deberán adecuar sus correspondientes TUPA´s. Adecuar sus instrumentos de gestión no es una mera formalidad, significa el ejercicio y desempeño de las nuevas funciones transferidas. Los Gobiernos Regionales, deberán adecuar sus instrumentos de gestión, ciñéndose a la legalidad, es decir, dejando de lado, por falta de sustento, requisitos innecesarios, así como la eliminación de trabas burocráticas mediante la simplificación de procedimientos, haciéndolo de este modo, más ágil, lo cual les permitirá estar en condiciones de brindar un mejor servicio ciudadano, con mayores niveles de eficiencia y la consiguiente mejora de la imagen institucional.
Adecuación del TUPA
Brindar mejor servicio público al ciudadano.
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2. ¿POR QUE ES IMPORTANTE EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA, EN LA GESTION DESCENTRALIZADA AGRARIA? El TUPA es importante en la gestión descentralizada porque:
� Ordena de manera homogénea, el conjunto de trámites que brinda la Dirección Regional de Agricultura ya que, precisa con claridad los requisitos, tiempo de duración del trámite y costo.
� Reduce la discrecionalidad (porque es una barrera para el comportamiento arbitrario y antojadizo).
� Limita la parcialidad de los funcionarios (darles a las personas
tratos diferenciados); lo cual permite la agilización de los trámites y en consecuencia, el aumento de la credibilidad institucional.
� Brinda claridad sobre las cosas que deben hacer los usuarios
al gestionar un trámite ante una entidad. Recuérdese que, el comportamiento informal, con reglas que nadie cumple y nadie respeta, crea en el usuario una percepción inadecuada o una mala imagen de la organización.
3. ¿CUANDO SE CREA EL TUPA?
En un primer momento el esfuerzo para optimizar la gestión pública estuvo centrado en la simplificación administrativa; es decir la tarea era simplificar el mayor número de procedimientos. La principal distinción que estuvo vigente en esa época, era entre procedimientos sustantivos (línea) y adjetivos (administrativos). Pero, esto era insuficiente. Faltaba un documento (TUPA) que reúna en un solo cuerpo los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la entidad y que permitiera a la vez proporcionar información clara sobre requisitos, costos, plazos que tenían dichos procedimientos.
Con la dación del Decreto Legislativo Nº 757- Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y su respectivo reglamento, se crea el TUPA.
Por tanto, aquella entidad que tenga un TUPA adecuadamente formulado dispondrá de una herramienta que facilitará el desempeño de la gestión pública, haciéndola más ágil y eficaz. (Un buen ejemplo será aquel TUPA donde han sido depurados los requisitos de procedimientos que no tienen base legal o resulten innecesarios, entre otros).
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II. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
4. ¿QUÉ ES EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA?
5. ¿QUÉ CARACTERISTICAS TIENE EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA?
El TUPA, tiene las siguientes características:
� Es compilador , porque reúne en un documento único la información institucional u oficial de los procedimientos administrativos.
� Es informativo , por cuanto ilustra sobre el número de
procedimientos de la entidad, costos (que no se pueden variar de manera arbitraria), plazos y requisitos (sólo los indicados en el TUPA); además es un documento que está a disposición de los interesados (es transparente).
� Es simplificador, porque el TUPA implica la simplificación de
procedimientos. Es por esa razón que se menciona el diagrama de bloques, que forma parte de la metodología del flujograma que indica los pasos o etapas que han sido simplificados previamente a la incorporación del procedimiento en el TUPA.
6. ¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?
Procedimiento Administrativo, es el conjunto de actos y diligencias tramitados ante la entidad , conducentes a la emisión de un acto
El Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, es el documento de gestión pública que ordena, sistematiza y compila los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y servicios exclusivos que regula y brinda una entidad pública. Como toda entidad, las Direcciones Regionales de Agricultura, DRA´s, de acuerdo a mandato de ley, pondrán a disposición de los administrados o ciudadanos en general, el TUPA institucional, a fin que puedan hacer diversas gestiones en igualdad de condiciones y con suficiente información sobre los procedimientos a tramitar.
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administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses obligaciones o derechos del administrado sea éste persona natural o jurídica, pública o privada.
Un procedimiento, permite otorgar un derecho y para otorgarlo la entidad requiere efectuar una serie de actividades o diligencias (ejemplo inspecciones y/o revisiones y/o emisión de informes) para asegurarse que ese derecho exigido no colisiona con otros derechos.
7. ¿QUÉ TIPOS DE PROCEDIMIENTOS EXISTEN?
En este punto es posible establecer algunos criterios de clasificación:
a. En función a gastos:
Procedimientos Gratuitos . El administrado no efectúa ningún pago. Tienen esa característica porque no generan costos o cuando la entidad considera que es más conveniente que se mantenga gratuito. Por ejemplo, procedimiento de aprobación de donaciones, registro de expertos y/o voluntarios.
Es importante recordar que, de acuerdo la Sentencia Nº 3741-2004-AA/TC del Tribunal Constitucional. No se puede hacer cobros como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la administración pública.
Por ejemplo:
- El derecho de propiedad o el interés público (la salud, la seguridad, los recursos naturales).
En función a gastos - Gratuito - No gratuito
En función a su procedencia - De la organización - A petición de parte
De acceso a la información
Solicita a una entidad información en base a Ley Nº 27806.
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Procedimientos No Gratuitos. Para acceder a ellos, se tiene que efectuar un pago, que está establecido en el TUPA.
b. En función a su procedencia:
De la organización . Se denominan así aquellos procedimientos que forman parte de las actividades normales que desarrolla una institución pública, como podría ser un ministerio. De acuerdo a esa correspondencia organizacional se diferencian en, procedimientos sustantivos , que son desarrollados por direcciones u áreas de línea , y por otro lado, procedimientos adjetivos , que son de carácter administrativo .
A petición de parte :
Esto significa que el recurrente de manera expresa solicita la atención de un procedimiento. Estimo que, el requerimiento “a petición de parte”, debe ser considerado como punto de partida, porque de otra manera no se diferenciaría de cualquier otro pedido ciudadano. Debe estar sujeta a los siguientes condiciones: que existan normas legales que den competencia a la entidad (que correspondan a su ámbito) y, por último, que el procedimiento invocado, tenga base legal (podría ser de creación, costos, etc).
c. De Acceso a la información
El peticionante cuando solicita a una entidad información, hace su pedido aludiendo de manera expresa a la Ley Nº 27806, de acceso a la información.
Por lo tanto debe ser atendido en el marco de esa normatividad.
8. ¿QUÉ ES UN SERVICIO?
Un servicio es una contraprestación que la entidad pública otorga a partir de un pago efectuado previamente. Este pago permite adquirir ese derecho inmediatamente sin que exista una evaluación previa referida a qué si corresponde o no otorgar ese derecho o contraprestación. Se efectúa de inmediato, porque no está en riesgo ningún interés público.
Por ejemplo: - Un ejemplo típico es el alquiler por dos horas de una maquinaria (tractor) a un ciudadano o entidad cualquiera. Una Dirección Regional al otorgar o ceder el derecho de uso de estos bienes no pone en riesgo el interés público, por lo tanto, sería innecesaria la evaluación previa por la entidad. Esta definición general de servicio, se ajusta también al de servicio no prestado en exclusividad.
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9.- ¿QUÉ TIPOS DE SERVICIOS EXISTEN?
Servicios prestados en exclusividad, son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros . Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA. Se incluyen en el TUPA los servicios prestados en exclusividad porque, este tipo de servicios, sólo puede ser prestado por una entidad pública y sólo por esa entidad y no por cualquier entidad pública o privada. Son aquellos servicios, sobre los cuales una entidad no se irroga competencia exclusiva, es decir, que no se las reserva para sí o las monopoliza. Por tanto, podrían ser brindados indistintamente por cualquier entidad. La prestación de estos servicios supone la realización de actividades de comercialización de bienes y servicios no exclusivos por parte del Estado, mediante sus diversas entidades. Las pautas para la creación de estos servicios están establecidas en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM. Estos servicios o actividades no se incorporan en el TUPA.
Las “Guía de Servicios” aprobadas por resolución del Titular del Pliego, contienen la relación de “servicios que no son prestados en exclusividad”, con los requisitos y costos correspondientes.
Como ha definido el INDComo ha definido el INDComo ha definido el INDComo ha definido el INDECOPI, si el Estado interviene como ECOPI, si el Estado interviene como ECOPI, si el Estado interviene como ECOPI, si el Estado interviene como proveedor de bienes y servicios, lo hace como un competidor proveedor de bienes y servicios, lo hace como un competidor proveedor de bienes y servicios, lo hace como un competidor proveedor de bienes y servicios, lo hace como un competidor más, formado parte de la oferta existente en el mercado; por lo más, formado parte de la oferta existente en el mercado; por lo más, formado parte de la oferta existente en el mercado; por lo más, formado parte de la oferta existente en el mercado; por lo tanto, estos servicios deben tener un tratamiento acorde al tanto, estos servicios deben tener un tratamiento acorde al tanto, estos servicios deben tener un tratamiento acorde al tanto, estos servicios deben tener un tratamiento acorde al mercado, porque si no se estaría incmercado, porque si no se estaría incmercado, porque si no se estaría incmercado, porque si no se estaría incurriendo en la figura de urriendo en la figura de urriendo en la figura de urriendo en la figura de competencia desleal. competencia desleal. competencia desleal. competencia desleal.
1.- Servicios administrativos prestados en exclusividad
2.- Servicios administrativos no prestados en exclusividad
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III. EL TUPA: ASPECTOS DE INTERES
10. ¿CÓMO SE PUEDE IDENTIFICAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?
Es decir, en qué momento, una unidad orgánica cualquiera considera que cuenta con un procedimiento administrativo que debería ser incluido en el TUPA. Para ello, dPara ello, dPara ello, dPara ello, deberá considerar:eberá considerar:eberá considerar:eberá considerar: Primero: Evaluar si, las normas que le dan competencia implican que la entidad deberá emitir un acto administrativo respecto del administrado. Es decir, un pronunciamiento que declare, reconozca u otorgue un derecho o facultad, deje constancia de un hecho o se pronuncie sobre la impugnación respecto a un determinado procedimiento. Segundo: Se deberá tener presente que, sólo en el TUPA se colocan los servicios prestados en exclusividad.
11. ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS SE INCLUYEN EN EL TUPA? Sólo los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y aquellos servicios administrativos prestados en exclusividad.
12.- ¿QUÉ INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS DEBE CON TENER
EL TUPA? De acuerdo a la Ley Nº 27444 el TUPA debe contener:
� Todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y los servicios administrativos prestados en exclusividad (es decir, aquellas prestaciones que se encuentran facultades a brindar las entidades en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros).
� La base legal de los procedimientos , es decir, las normas que
otorgan competencia a la entidad y aquellas que crean los procedimientos administrativos.
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� Los requisitos (documentación y otros que solicitan).
� Los plazos del procedimiento .
� La calificación de cada procedimiento administrativo , ya sea de aprobación automática o de evaluación previa.
� Los silencios administrativos: Silencio Administrativo
Positivo o Silencio Administrativo Negativo , aplicables a cada procedimiento de evaluación previa.
� Los derechos de tramitación (tanto el monto como la forma de
pago).
� Las unidades de recepción documental de la entidad .
� La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
� Los formularios simplificados u otros formularios.
13. ¿QUÉ VENTAJAS Y/O FACILIDADES PROPORCIONA EL TU PA?
El TUPA, proporciona ciertas ventajas y/o facilidades para la entidad y para el ciudadano.
Ventajas para la entidad:
� Sistematiza e incorpora en un solo documento la información sobre los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que la entidad brinda a los(as) ciudadanos (as).
� Uniformiza y ordena la información que necesitan los ciudadanos
en general para iniciar los procedimientos administrativos que se tramitan ante una entidad pública.
� Ordena y racionaliza los requisitos que se solicitan para los
procedimientos.
� Da a conocer plazos legales de resolución de los procedimientos.
� Define las autoridades que resuelven las solicitudes de los
administrados.
� Determina el costo del procesamiento de una solicitud y/o procedimiento de acuerdo a una metodología de análisis de costos.
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� Habilita a las entidades para tramitar los procedimientos
administrativos correspondientes.
� Administrativamente facilita el control, medido a través de la eficiencia de los procedimientos tramitados y resueltos en los plazos establecidos en el TUPA.
Ventajas para el ciudadano :
� Permite visualizar los trámites en un solo documento. � Evita el cuestionamiento público de la legalidad de lo cobrado y
solicitado por los administrados. � Otorga confianza para el acceso a servicios. � Reduce el espacio para actos de corrupción al hacer público los
trámites de los administrados, requisitos y derechos de trámite.
14. ¿QUÉ ENTIDADES DEBEN CONTAR CON UN TUPA?
15. ¿QUÉ ÓRGANO ES RESPONSABLE DE CONDUCIR LA
ELABORACION DEL TUPA?
EL ÓRGANO RESPONSABLE DE LAS FUNCIONES DE PLANEAMIENTO o quien haga las veces, es quién conduce el proceso de elaboración y formulación del TUPA, (art. 5º del DS.Nº 079), así como del sustento técnico.
En este proceso las unidades que tienen a cargo procedimientos que se incluyen en el TUPA y que se hallan directamente implicadas, son responsables de contribuir con información y aquellos elementos técnicos que demanda este proceso.
Sólo podrán contar con un TUPA institucional aquellas entidades que tramiten procedimientos administrativos y brinden servicios en exclusividad. Entre ellos se encuentran:
� Los Ministerios. � Los Gobiernos Regionales.
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16. ¿POR QUÉ ES NECESARIO EL TUPA INSTITUCIONAL?
Es necesario porque:
17. ¿QUÉ DEBE REALIZAR UNA ENTIDAD PARA MANTENER LA
VIGENCIA DEL TUPA?
Toda entidad para contar con un TUPA vigente, está obligada cada dos años a formular, sustentar, aprobar y publicar su TUPA conforme a la normatividad vigente.
18. ¿CUÁNDO SE MODIFICA EL TUPA?
Al constituir el TUPA un instrumento inmerso en una serie de cambios normativos como organizacionales, es razonable que se adecué a esa dinámica; es decir, que el TUPA sea objeto de modificación.
Recordar que:Recordar que:Recordar que:Recordar que: El proceso de elaboración del TUPA para su modificación es el mismo que para su aprobación.
Considerar:Considerar:Considerar:Considerar:
� Cuando se trate de modificaciones que no impliquen la creación de nuevos requisitos o el aumento en el costo de los derechos de tramitación, el TUPA se aprobará por Resolución Ministerial.
� SUPRIME requisitos ilegales e innecesarios , referidos a costos, eliminación de instancias y pasos, producto de la rutina; la intervención de unidades orgánicas que no tienen ninguna competencia o que cuando intervienen no producen ninguna transformación en el documento, como podría ser un simple visado, es decir, no aportan valor sobre el procedimiento o servicio que se brinda.
� Proporciona un mejor servicio a los ciudadanos,
productores agrarios, organismos públicos no gubernamentales y empresas, con trámites simples y rápidos.
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� El texto de la norma que apruebe la modificación del TUPA debe
contener un artículo que señale las modificaciones del TUPA, es decir, que figure un artículo que señale las modificaciones introducidas en éste.
� Las razones más comunes por los cuales el TUPA se modifica, son la supresión y modificación de procedimientos (por ejemplo, requisitos, plazos), cambios en las competencias y creación de nuevos procedimientos.
Es importante señalar que: Es importante señalar que: Es importante señalar que: Es importante señalar que: Para definir qué procedimientos administrativos se incluirán en el Para definir qué procedimientos administrativos se incluirán en el Para definir qué procedimientos administrativos se incluirán en el Para definir qué procedimientos administrativos se incluirán en el TUPA, se deberá tener en cuenta que los procedimientos TUPA, se deberá tener en cuenta que los procedimientos TUPA, se deberá tener en cuenta que los procedimientos TUPA, se deberá tener en cuenta que los procedimientos administrativos y sus requisitos hayan sido expresamente creados administrativos y sus requisitos hayan sido expresamente creados administrativos y sus requisitos hayan sido expresamente creados administrativos y sus requisitos hayan sido expresamente creados por Decreto Supremo o norma de mapor Decreto Supremo o norma de mapor Decreto Supremo o norma de mapor Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía como una Ley yor jerarquía como una Ley yor jerarquía como una Ley yor jerarquía como una Ley o Decreto Legislativo, si se tratara del Poder Ejecutivo y si fuera de o Decreto Legislativo, si se tratara del Poder Ejecutivo y si fuera de o Decreto Legislativo, si se tratara del Poder Ejecutivo y si fuera de o Decreto Legislativo, si se tratara del Poder Ejecutivo y si fuera de un Gobierno Regional por medio de Ordenanza Regional.un Gobierno Regional por medio de Ordenanza Regional.un Gobierno Regional por medio de Ordenanza Regional.un Gobierno Regional por medio de Ordenanza Regional.
Por ejemplo: “…se modifican los procedimientos a y b y se añaden los procedimientos z y x”.
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IV. EFECTIVIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y EL TUPA
19. ¿LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES A LOS GOBIERNOS REGIONALES, CONLLEVA LA MODIFICACIÓN DEL TUPA?
Efectuada la transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y teniendo en consideración lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los diferentes Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales , incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos.
A partir, de dicha publicación corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en sus respectivos TUPA, pudiendo en cualquier caso fijar un plazo menor de atención así como menores requisitos en los procedimientos.
20. ¿SABE USTED, CUÁL ES LA RELACIÓN DE PROCEDIMIENT OS
ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LAS DRA´s, QUE HA APROBADO EL MINISTERIO DE AGRICULTURA?
En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y dispositivos conexos, el Ministerio de Agricultura ha aprobado los procedimientos , requisitos máximos y plazo máximo de atención, mediante Resolución Ministerial.
Por tanto, las DRA´s, podrían adecuar o aprobar su nuevo ROF, “por efecto de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización”, Inciso c) del art. 28º del DS. Nº 043-2006-PCM. En tal sentido, la culminación de la efectivización de la transferencia de funciones será posible cuando las DRA´s aprueben sus nuevos documentos de gestión.
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1. Renovación de plazo de concesión de reforestación o forestación. 2. Autorización para cesión de posición contractual de las concesiones
de forestación o reforestación. 3. Registro de plantaciones forestales, en tierras de propiedad privada 4. Inscripción en el Registro de aves de presa. 5. Inscripción en Registro de comerciantes y exportadores de fauna
silvestre, por el período de dos (2) años. 6. Renovación de Inscripción en el Registro de comerciantes y
exportadores de fauna silvestre, por el período de dos (2) años. 7. Inscripción en el Registro de comerciantes exportadores de
productos forestales, por el período de dos (2) años. 8. Renovación de inscripción en el Registro de comerciantes
exportadores de productos forestales, por el período de dos (2) años 9. Registro de ejemplares de fauna silvestre mantenidos como
mascotas (máximo 2 especímenes por persona). 10. Registro de empresas e instituciones de marcado, monitoreo y
evaluación de especímenes de especies de fauna silvestre en zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre autorizados por un período de dos (2) años.
11. Renovación de inscripción en el Registro de empresas e instituciones de marcado, monitoreo y evaluación de especímenes de especies de fauna silvestre en zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre autorizados por un período de dos (2) años.
12. Registro de especímenes taxidermizados de fauna silvestre (sin fines científicos).
13. Registro de personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de osteoplastía con especímenes de fauna silvestre, por un período de dos (2) años.
14. Registro de viveros y/o laboratorios de cultivo in vitro, especializados en bromelias, cactus y otras especies ornamentales de flores silvestres para comercialización por el período de tres (03) años+
15. Renovación de inscripción en el Registro de centros de producción (laboratorios de cultivo in vitro y/o viveros), especializados en bromelias, cactus, orquídeas y otras especies ornamentales, por el período de tres (03) años.
16. Autorización para el funcionamiento de talleres y plantas de transformación primaria de productos forestales y de fauna silvestre, por el período de dos (2) años.
17. Autorización para la ampliación de talleres y plantas de transformación primaria de productos forestales y de fauna silvestre
Los procedimientos de la función específica del Literal “e”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0499-2009-AG (08.JUL.09), se enumeran:
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18. Autorización para el traslado de talleres y plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito del Gobierno Regional.
19. Renovación de autorización para el funcionamiento de talleres y plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre, el período de dos (2) años.
20. Cesión de uso de tierras para el establecimiento, ampliación o traslado de talleres y plantas de transformación primaria de productos forestales y de fauna silvestre.
21. Autorización para el funcionamiento de depósitos, centros de acopio y/o establecimientos comerciales de especímenes y productos forestales y de fauna silvestre al estado natural y con transformación primaria, por el período de dos (2) años.
22. Renovación de autorización para el funcionamiento de depósitos, centros de acopio y/o establecimientos comerciales de especímenes y productos forestales y de fauna silvestre al estado natural y con transformación primaria, por el período de dos (2) años.
1. Concesiones forestales con fines no maderables: otros productos
del bosque. 2. Aprobación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y Plan
Operativo Anual (POA) para el segundo año de operación, en concesiones forestales no maderables: Otros productos del bosque.
3. Aprobación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) en concesiones forestales maderables.
4. Aprobación del Plan de Manejo para la Zafra Excepcional. 5. Otorgamiento de concesión para ecoturismo. 6. Aprobación del Plan de manejo de concesión para ecoturismo. 7. Otorgamiento de concesión para conservación. 8. Aprobación del Plan de Manejo de concesión para conservación. 9. Otorgamiento de Contratos de Cesión en uso a comunidades
nativas y campesinas en tierras de aptitud forestal. 10. Autorización de aprovechamiento de productos forestales no
maderables y/o fauna silvestre no amenazada en áreas de concesiones para ecoturismo.
11. Autorización para realizar actividades de ecoturismo o aprovechamiento de productos forestales no maderables y/o fauna silvestre no amenazada en concesiones para conservación.
12. Autorización para realizar actividades de ecoturismo en concesiones forestales con fines maderables.
13. Modificación del Plan de manejo de concesiones para ecoturismo o conservación.
Los procedimientos de la función específica del Literal “q”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0499-2009-AG (08.JUL.09), se enumeran:
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14. Aprobación del Plan Operativo Anual de autorizaciones y contratos de concesión forestal y de y/o fauna silvestre.
15. Aprobación de Plan de Manejo Complementario para autorizar el aprovechamiento de fauna silvestre no amenazada en concesiones forestales maderables.
16. Autorización para el aprovechamiento de fauna silvestre en concesiones forestales maderables.
17. Otorgamiento de Concesión de área para manejo y aprovechamiento de fauna silvestre.
18. Aprobación del Plan de Manejo de fauna silvestre no amenazada en concesiones de áreas para manejo de fauna silvestre.
19. Modificación del Plan de Manejo de fauna silvestre no amenazada en concesiones forestales y de fauna silvestre.
20. Permiso para el aprovechamiento forestal en tierras de propiedad privada, con fines industriales y comerciales.
21. Permiso para el aprovechamiento forestal en tierras de comunidades nativas o campesinas con fines industriales y comerciales .
22. Autorización para el manejo y aprovechamiento de especies de fauna silvestre no amenazada en predios privados, comunidades nativas o campesinas, incluyendo las áreas cedidas en uso.
23. Modificación del Plan de Manejo de fauna silvestre no amenazada en tierras de comunidades nativas y/o campesinas y predios privados.
24. Otorgamiento de permiso para realizar actividades de ecoturismo en predios privados.
25. Otorgamiento de permiso para realizar actividades de ecoturismo en comunidades nativas y campesinas.
26. Permiso para el aprovechamiento forestal en tierras de comunidades nativas o campesinas con fines industriales y comerciales.
27. Autorización de aprovechamiento de componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, en predios de propiedad privada, comunal o tierras del Estado, con fines comerciales o industriales.
28. Autorización de aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones o formaciones vegetales cultivadas, con fines comerciales o industriales.
29. Autorización para el aprovechamiento de árboles y arbustos muertos por causas naturales.
30. Autorización para aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales de productos forestales provenientes de plantaciones en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en predios de propiedad privada.
31. Autorización de aprovechamiento forestal en bosques secos en tierras privadas y comunales, con fines comerciales o industriales.
32. Autorización de aprovechamiento forestal en bosques secos en tierras de dominio público, para superficies de hasta 500 hectáreas, con fines comerciales o industriales.
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33. Autorizaciones para aprovechamiento exclusivo de frutos en bosques secos en tierras de propiedad privada o en tierras del estado.
34. Modificación del Plan de Manejo de concesiones, permisos y autorizaciones forestales (a excepción de los que tienen procedimiento específico).
35. Autorización de proyecto de zoocriadero. 36. Autorización de funcionamiento de zoocriadero. 37. Autorización para ampliación o cambio de ubicación de zoocriadero
dentro del ámbito del mismo Gobierno Regional dentro de los treinta días calendario previos a su ejecución.
38. Aprobación del proyecto de zoológico. 39. Autorización de funcionamiento de zoológico. 40. Autorización para ampliación o cambio de ubicación de zoológico
dentro del ámbito del mismo Gobierno Regional. 41. Aprobación del proyecto de centro de rescate de especies no
amenazadas y centro de custodia temporal de fauna silvestre. 42. Autorización de funcionamiento de centro de rescate o del centro de
custodia temporal de fauna silvestre no amenazada. 43. Autorización para ampliación o cambio de ubicación del centro de
rescate o del centro de custodia temporal de fauna silvestre no amenazada dentro del ámbito del Gobierno Regional.
44. Autorización de donación, adquisición o entrega de custodia temporal de especímenes de fauna silvestre no amenazada a favor de centros de rescate.
45. Otorgamiento de Licencia de caza y/o captura de fauna silvestre de alcance regional con fines comerciales por el período de un (1) año
46. Otorgamiento de duplicado de Licencia de caza y/o captura de fauna silvestre de alcance regional con fines comerciales.
47. Autorización de caza y/o captura con fines comerciales de fauna silvestre de acuerdo al Calendario de Caza Comercial, por un período de hasta 60 días calendario.
48. Renovación de Licencia de caza y/o captura de fauna silvestre con fines comerciales por un período de un (1) año.
49. Otorgamiento de la Guía de Transporte Forestal. 50. Otorgamiento de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre (a
excepción de especímenes provenientes de caza deportiva) 51. Autorización para realizar estudios sobre el potencial productivo en
los Bosques de Producción a personas naturales y jurídicas interesadas a acceder a concesiones forestales con fines maderables, por un período de hasta un (01) año.
52. Autorización para realizar estudios e investigaciones para el desarrollo de actividades productivas distintas a la forestal en áreas conformantes del Patrimonio Forestal Nacional, por un período de hasta un (01) año.
22
1. Reconocimiento de los Comités de Uso Sustentable de los Camélidos
Sudamericanos Silvestres-CUSCSS. 2. Acreditación de integrantes de los Comités de Uso Sustentable de los
Camélidos Sudamericanos Silvestres. 3. Inscripción en el cronograma de captura y esquila de vicuñas. 4. Autorización para la captura y esquila de vicuña por Chaqu. 5. Emisión del Registro de Captura y Esquila de vicuñas. 6. Acreditación como productores de Alpacas y Llamas. 7. Emisión de Certificado de Inscripción de alpacas en el LAI, LAP, LAD,
LCP de los Registros Genealógico de Alpacas-RGA.
Los procedimientos de la función específica del Literal “p”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0281-2009-AG (01.ABR.09), se enumeran:
23
V. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
21. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS?
La simplificación de procedimientos cobra mayor importancia porque busca brindar un mejor servicio al ciudadano, optimizando los procedimientos existentes. En la exposición, se precisa que se debe identificar la situación actual donde se dice que cada uno de los pasos que sigue un procedimiento deben estar claramente identificados y analizados desde su inicio hasta su término, teniendo en cuenta el tiempo que demanda cada paso, la frecuencia con qué se realiza y graficarlo, mediante un Flujograma; para este efecto se usa el Diagrama de Bloques, que permitirá visualizar el proceso interno de un procedimiento.
Recuerda que: La idea de simplificación es analizar cada paso y procurar reducir el número de pasos innecesarios que se desarrollan, para hacer más expedito el otorgamiento del derecho solicitado.
Se debe tender aSe debe tender aSe debe tender aSe debe tender a::::
Invitamos a los participantesInvitamos a los participantesInvitamos a los participantesInvitamos a los participantes,,,, a desarrollar a desarrollar a desarrollar a desarrollar loslosloslos siguientes ejerciciossiguientes ejerciciossiguientes ejerciciossiguientes ejercicios::::
La simplificación de los requisitos, a plazos menores y a los procedimientos con silencio positivo o aprobación automática, siempre que no se afecte los intereses del Estado.
Actividad : Ejercicio Nº 1: Cuadro Inventario Procedimientos
Una vez concluido el ejercicio Nº 1, los participantes deberán desarrollar el ejercicio Nº 2.
Ejercicio Nº 2: Consolidado de Procedimientos
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1.- NOMBRE DEL ORGANO Y DEPENDENCIA
7. TIEMPO DE DURACION (Aprox.)
DIA MES AÑO DIARIO MENSUAL ANUAL
NOTA: Llenar un solo casillero indicando cantidad estimada
11. FECHA
-------------------------------------- Vº Bº DEL DIRECTOR
1. Consignar el nombre del órgano y dependencia que desarrolla el procedimiento.2. Anotar el nombre con el que se identifica el procedimiento.3. Señalar las razones por las que se desarrolla el procedimiento y los resultados que se pretenden alcanzar.4. Señalar con un aspa (x) donde corresponde :
4.2 Si el procedimiento corresponde al cumplimiento de funciones de un órgano de apoyo o asesoría.5. Anotar el nombre de la dependencia donde se inicia el trámite específico del Procedimiento en el Ministerio.6. Anotar el nombre de la dependencia que termina el trámite específico del procedimiento en el Ministerio.
9. Anotar los dispositivos legales que establecen en forma expresa el procedimiento.10. Indicar el nombre de la persona que conoce con mayor amplitud el desarrollo del procedimiento.11. Utilizando número, anotar la fecha (día, mes y año de la toma de datos).
7. Anotar en días, meses y años el promedio aproximado de duración del procedimiento en la Oficina Informante.
8. Señalar aproximadamente el número de veces en que se hace uso del procedimiento en el órgano u Oficina Informante.
4.1 Si el procedimiento corresponde al cumplimiento de funciones de un órgano de línea y orientado al logro de los objetivo del Ministerio
INSTRUCCIONES
FORMULARIO Nº 1: INVENTARIO DE PROCEDIMIENTOS
9. BASE LEGAL 10. PERSONA QUE PUEDE AMPLIAR ESTOS DATOS
SEMANAL
3. FINALIDAD (Anotar lo que se espera lograr con el desarrollo del Procedimiento)
SEMESTRAL
8. FRECUENCIA (Anotar en el casillero correspondiente las veces que realiza el Procedimiento)
Ministerio de Agricultura Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos
2.- TITULO (Anotar el nombre que identifica al Procedimiento)
5. SE INICIA EN : (Dependencia) 6.TERMINA EN : (Dependencia)
4. CLASIFICACION
4.1 Línea
4.2 Administrativo
DIA MES AÑO
25
N O M BR E D E L O R G AN O
L ( 4 . 1 ) A ( 4 .2 )M E S E S
( 5.1 )D IAS ( 5 . 2 )
T I P O X ( 6 . 1)
C A N T ID A D (6 .2 )
P R O C E D E N C I A (7 . 1 ) N O M B R E D E L A
I N S T I TU C I O N
D E S T I N O (7 .2 ) N OM B R E D E L A I N S T I TU C I O N
X C a ls if ica c ión (4 )
L = L í n ea T ip o X = A n u a l Se m e stra l S e m a n a l
A = A d m in is tra tiv o 6 .1 M e n su a l D ia r io
I N S T R U C C IO N E S :
(1 ) N o m b re q u e id e n tific a a l p ro ce d im ie n t o
(4 ) E n e s ta c o lu m n a se m a rc ará co n u n a s p a ( x) se g ú n c or re s p on d a a u n p ro ce d im ie n to d e l ine a o a d m in ist ra tivo (4. 1 ) P ro ce d im ie n to de l í ne a (4. 2 ) P ro ce d im ie n to Ad m in istra t ivo(5 ) A n o ta r e n dí a s y m e se s e l p ro m e d io a p ro xim ad o de d ura c ió n d e l p ro ce d im ie n to(6 ) F re c u en c ia (6. 1 ) S e a n o ta rá e l nú m e ro co r re sp o n d ie n te q u e in d ica la le ye nd a d el fo rm ula r io (6. 2 ) S e d e ta lla rá la c a nt id a d (7 ) E n e s ta c o lu m n a se a n ot a rá la in s t itu c ió n de p roc e d en c ia o d e st in o d e l p ro ce d im ie n to se g ú n c or re s p on d a ( 7 .1 ) Pro c e de n c ia , n o m b re de la in s t itu c ió n .
(3 ) S e s e ña la rá la s ra zo n e s po r las q u e s e d e sa r ro lla e l p ro ce d im ie n t o y lo s re su lt a do s q u e s e p re te n d e n a lca n za r
T IT U L O ( 1) C O D IG O ( 2) F IN A L ID AD ( 3 )
C L A S IF IC A CIO N (4 ) D U R AC IO N ( 5 ) F RE C U E N C IA ( 6 ) RE L AC IO N E S E X TE RN A S (7 )
E n e l n ive l re gio n a l s e a n o ta rá e l c ó d ig o as ig n ad o a la D ire c có n R e gio n a l, D ire cc ión Z o n a l y / o S u b -D ire cc ió n L o s tre s (0 3) ú lt im o s d ig it o s d e la co d ific a c ió n s erá n ut i l iza d os p a ra lo s p ro ce d im ie n to s
M i n is te ri o d e A g ri c u ltu raO f ic in a d e P la n e a m ie n to y Pr e s u p u e sto
U n id a d d e D e s a rr o l lo O rg an iz a ci ó n y d e P ro c es o s
(2 ) S e a n o ta rá e l có d ig o a s ig n a d o a l ó rg a no y a la d e pe n d e n c ia in m e d ia t a in fe r io r e n el n iv e l ce n t ral.
F O R M U L A R IO N º 0 2 C U A D R O C O N S O L ID A D O
5 4 2
3 1
26
VI. METODOLOGÍA DE COSTEO
22. ¿CÓMO SE ELABORA EL COSTEO DE PROCEDIMIENTOS DE L
TUPA?
Primero, se tiene la Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP-DTSA, que aprueba la “Directiva Nº 001-95-INAP-DTSA “Pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos”. En segundo lugar, se presenta la metodología dada a conocer en una exposición sobre el tema por la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, y que se denomina: “Pautas Metodológicas para la fijación de costos de los
procedimientos administrativos”
Consiste en pautas y orientaciones metodológicas que permiten fijar el monto de los derechos de tramitación que se debe cobrar por la realización de los Procedimientos Administrativos comprendidos en sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA, con sustentación en una estructura de costos reales.
Antes de empezar a operacionalizar la Antes de empezar a operacionalizar la Antes de empezar a operacionalizar la Antes de empezar a operacionalizar la metodología de costeo, debemos tener en cuenta lo metodología de costeo, debemos tener en cuenta lo metodología de costeo, debemos tener en cuenta lo metodología de costeo, debemos tener en cuenta lo siguiente:siguiente:siguiente:siguiente:
Está establecido:
Que el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos no deberá exceder el costo real del servicio, entendiéndose como tal el costo marginal que el procedimiento genera para la entidad, en función al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento (Art. 13º del DS Nº 079-2007-PCM.)
27
CONCEPTOS PRELIMINARES
COSTO DIRECTO
Método de costeo que evalúa el procedimiento en función de sus costos variables de prestación. Para el caso del TUPA se aplica este método al cual se agrega el costo fijo.
COSTO FIJO
Costo cuya magnitud ni depende del volumen total de procedimientos tramitados, es decir, se incurre en igual costo si se producen 10 procedimientos o 100. Se consideran costos fijos a los gastos por luz, agua, teléfono, alquiler y mantenimiento de local, entre otros.
COSTOS VARIABLES
Son los costos que se incrementan o modifican en forma proporcional con el nivel de utilización o tramitación del procedimiento. En el sistema de costeo directo se consideran los siguientes costos variables:
COSTOS DIRECTOS:
COSTO DE MANO DE OBRA
Representa el costo de los servicios del personal que participa directamente en la ejecución del procedimiento, como la remuneración mensual, los beneficios, las aportaciones del empleado, etc.
COSTO DE MATERIALES
Es el costo de los insumos que se utilizan directamente en la ejecución del procedimiento como por ejemplo papel, folders, sujetadores y similares.
OTROS GASTOS Y CONSUMOS VARIABLES
Referidos al mantenimiento o depreciación de equipos tales como fotocopiadoras, máquinas de escribir e impresoras, entre otros.
MARGEN DE CONTRIBUCION
Es el aporte necesario de cada procedimiento para cubrir los costos fijos. Quiere decir que cada procedimiento debe contribuir a cubrir los costos fijos en que incurre la institución durante un período.
28
TambiénTambiénTambiénTambién,,,, debemos tomar e debemos tomar e debemos tomar e debemos tomar en cuenta: n cuenta: n cuenta: n cuenta:
1. La determinación del costo real de los procedimientos, se efectúa a través del método de Costeo Directo.
2. El costeo directo, también denominado “costeo variable o marginal”, es
el método por medio del cual se aplica al procedimiento sólo los costos variables. Los costos fijos representan la capacidad que existe independientemente de si se efectúa o no el procedimiento.
3. El Director de Administración o su equivalente es responsable de
sustentar que el monto de los derechos comprendidos en el TUPA no exceda del costo real de tramitación de los procedimientos. Para el efecto podrá utilizar un sistema de contabilidad de costos con información sobre los diferentes órganos que prestan servicios al público en la respectiva entidad.
4. La fijación de los costos de los procedimientos administrativos permitirá
a las entidades públicas: a) Conocer sus costos reales para el cobro de sus diferentes derechos de
tramitación, los mismos que podrán ser modificados o actualizados periódicamente.
b) Impulsar la formulación de sus Manuales de Procedimientos
Simplificados, para efectos de conocer el flujo y los tiempos empleados en cada paso.
c) Implantar sistemas y registros de información especializada sobre
demanda, tiempo, insumos fijos y variables, entre otros, en cada uno de los diferentes órganos de la entidad bajo la responsabilidad del correspondiente Director, de manera que facilite el costeo de los procedimientos.
d)
Para fijar los costos de los procedimientos administrativos, a través del Método de costeo directo, se utiliza la siguiente metodología:
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA METODOLOGIA DE COSTEO
29
Describir la situación actual del procedimiento a costear
y representarlo a través de un Diagrama de Bloques.
EJEMPLO : Diagrama de Procesos – Despliegue de Funciones
EJEMPLO: Ciclo total del Tiempo.
PERSONA 1 PERSONA 2 PERSONA 3
Inicio
Planificar el Anuncio
Escribir el Anuncio ¿Hay tiempo para hacer gráficos?
Enviar el Anuncio
Dibujar gráficos
Anuncio completado
No
Si
PASO 1PASO 1PASO 1PASO 1
30
Simplificar drásticamente el procedimiento descrito en base a un análisis crítico preferentemente de los requisitos y el flujo suprimiendo trabas burocráticas.
Diagrama de Operaciones (Hoja de Análisis )
RESUMEN
Procedimiento
Actividad
Nº de Pasos
Tiempo
Distancia
Operación Transporte Inspección Retraso Almacenaje Decisiones
Nº de Pasos
Tiempo
Distancia
Descripción de pasos
Establecer los elementos del costo que intervienen directamente en el procedimiento o costos variables, en términos de:
a) Mano de obra , estimando los tiempos de cada paso del procedimiento en los que interviene el trabajador.
b) Materiales , determinando los tipos de materiales y la cantidad de los mismos que se utilizan en los procedimientos y servicios.
PASO 2PASO 2PASO 2PASO 2
PASO PASO PASO PASO 3333
31
c) Otros gastos y consumos , como mantenimiento, depreciación de equipos y maquinaria; considerando para dicho costo la utilización de impresoras, fotocopiadoras, computadora.
d) Costos fijos , para efectos de calcular el margen de contribución, se
utilizará el método de los niveles redemanda (número de trámites), para lo cual se puede considerar las partidas presupuestales (ejecución anual del período):
55: Servicios de Luz 56: Servicios de Agua y Desagüe. 57: Servicio de Telefonía fija y móvil. 66: Servicio de Correo y Mensajería.
Determinar los elementos del costo considerados como fijos que intervienen en el período en que se realizan los procedimientos, para efectos de calcular el margen de contribución para costos fijos. Calcular o valorizar los elementos del costo que intervienen en cada uno de los pasos del procedimiento tomando como referencia los siguientes anexos:
Anexo 1 : Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos
Administrativos contenidos en el TUPA. DETERMINACION DE COSTOS DIRECTOS
Anexo 2: Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos
Administrativos contenidos en el TUPA. DETERMINACION DE COSTOS FIJOS DEL PERIODO
PASO PASO PASO PASO 4444
PASO PASO PASO PASO 5555
32
Sumar los costos parciales de cada uno de los elementos que intervienen en el procedimiento, según la siguiente estructura de costos, finalmente hallar el costo total:
� Mano de obra S/. xxx
� Materiales xx
� Depreciación, otros gastos y consumos variables xx
� Margen de contribución para gastos fijos xx
PROCESO DETERMINACION DE COSTOS
Según lo establecido en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA aprobada por Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, debemos considerar los siguientes anexos: Anexo 1: Determinación de costos directos .
1.1 Costos directos de mano de obra (MO).
1.2 Costos directos de materiales (CM).
1.3 Depreciación – otros gastos y consumo. Anexo 2: Determinación de costos fijos del período.
2.1 Determinación de costos fijos (CF) de la entidad. 2.2 Determinación del margen de contribución (MC) para gastos
fijos.
Seguidamente, desarrollaremos cada uno de los anexos:
PASO PASO PASO PASO 6666
COSTO TOTAL DEL PROCEDIMIENTO S/. xxx
33
ANEXO 1: DETERMINACIÓN DE COSTOS DIRECTOS .
Anexo 1.1 Anexo 1.1 Anexo 1.1 Anexo 1.1
Es fundamental esta parte del cálculo, el uso de la hoja de análisis de cada procedimiento, que presenta la situación actual y la propuesta de simplificación en base a un análisis a mayor nivel de detalle (actividad/pasos, cargos y niveles remunerativos de cada responsable que interviene en cada actividad, el tiempo expresado en minutos por cada actividad y por cada responsable). Debemos considerar: Primero: INFORMACION PARA DETERMINAR COSTOS DE MANO DE OBRA
Nota: Lista de cargos que intervienen en el Procedimiento Administrativo AX
Categoría
Remunerativa Cargo
Estructural Ingreso Mensual
S/.
Total En – Dic
S/.
Beneficio S/.
Aportaciones S/.
Costo Anual
S/.
Costo Mensual
S/.
Costo por
Minuto S/.
FUNC. Gerente 9.534.50 114.414.00 30.492.58 12.408.31 157.314.50 13.109.57 0.91 PROF.1 Especialista 3.734.50 44.814.00 12.125.92 4.860.12 61.800.04 5.150.00 0.36 TEC. 2 Técnico 1.564.50 18.774.00 5.254.25 2.036.06 26.064.31 2.172.03 0.15
PRACTICANTE – S Practicante-
Prof. 1.000.00 12.000.00 1.500.00 38.34 13.538.34 1.128.60 0.08
CONVENIO Secigrista 600.00 7.200.00 --- --- 7.200.00 600.00 0.04
SNP Locador – Servicio 4.300.00 51.600.00 --- --- 51.600.00 4.300.00 0.30
Segundo: DETERMINACION DE COSTOS DE MANO DE OBRA
Nota: Se tomará como caso la Gerencia 1, Procedimiento AX
I. COSTO DIRECTO DE MANO DE OBRA (MO) Lista de cargos que intervienen en el Procedimiento Administrativo
Costo de MO por minuto S/.
1.1 GERENTE 0.91 1.2 ESPECIALISTA 0.36 1.3 TECNICO - CAJERO 0.15 …
MO X Minutos = Remur. Mens. + Benef. + Aport. del Empleador 8 horas x 30 días x 60 minutos (14.400) Ejm: Mano de Obra x Minuto – Gerente : 13.109.57 = 0.91 14.400.00
COSTOS DIRECTOS DE MANO DE OBRA
34
Tercero: DETERMINACION DE COSTOS DE MANO DE OBRA
Nota: Se tomará como caso la Gerencia 1, Procedimiento AX
II. CÁLCULO DEL COSTO DIRECTO DE LA MANO DE OBRA Paso
Nº Descripción breve del Paso según diagrama de bloques o diagrama de flujos
Denominación del Cargo de Personal que efectúa el paso
Tiempo en Minutos (a)
Costo de MO por Minuto
Costo Asignado de
MO (a) *
1 Recibe Pago / Emite Factura
Técnico – Cajero 5 0.15 (b) 0.75 (a) * (b)
2 Revisa y Emite Informe Profesional 20 0.36 7.22 3 Revisa y Autoriza
Solicitud Gerente 20 0.91 18.20
COSTO TOTAL ASIGNADO DE MANO DE OBRA
26.17
INFORMACION PARA COSTOS DE MATERIALES
� MO X Minutos = Remur. Mens. + Benef. + Aport. del Empleador 8 horas x 30 días x 60 minutos
� Costo total de MO = Costo MO + Costo MO+….. + Costo MO
Paso 1 Paso 2 Paso n
35
Anexo 1. Anexo 1. Anexo 1. Anexo 1.2222 Primero: INFORMACIÓN PARA COSTOS DE MATERIALES
Nota: Se tomará como caso la Gerencia 1, Procedimiento AX
Código Descripción (Útiles de Escritorio)
Unidad Medida
Precio Unidad Medida
S/.
Precio X Unidad
S/. 231512 Cartulina de colores Pliego 0.40 0.40 231512 Factura Millar 300.00 0.30 231512 Etiqueta autoadhesiva Ciento 3.00 0.03 231512 Anillos Plásticos1/2”
color negro Unidad 0.20 0.20
231512 Papel bond Millar 25.00 0.025 231512 Lapicero Unidad 0.40 0.40 231512 Sello Unidad 10.00 10.00 Segundo: COSTO DIRECTO DE MATERIALES POR PROCEDIMIENTO
Nota: Se tomará como caso la Gerencia 1, Procedimiento AX
COSTO DIRECTO DE MATERIALES POR PROCEDIMIENTO Pasos Lista de Materiales que
intervienen en el Procedimiento Costo
Unitario (a)
Cantidad Utilizada
(b)
Costo Asignado de Materiales
(a) x (b) 1 Factura (original y 2 copias) 0.30 1 0.30 2 Papel bond (A4) 0.25 4 0.10 3 Sello 10.00 0.005 0.05
Costo asignado de Materiales
0.45
Nota: Cantidad utilizada de Sello (1 Sello al año / 200 Procedimientos anuales)
� Costo Unitario de Materiales = Proporcionado por la Unidad de Costos o Logística
� Costo Total de Materiales = Costo + Costo + … + Costo Material Material Material Paso 1 Paso 2 Paso n
COSTOS DIRECTOS DE MATERIALES
36
Anexo 1.Anexo 1.Anexo 1.Anexo 1.3333
Primero: DEPRECIACION Y OTROS GASTOS DE CONSUMO
Listado de Equipos en el Procedimiento Administrativo
Depreciación Anual
(%)
Mantenimiento Anual (S/.)
Costo Proporcional
Depreciación y Otros Gastos
� Escritorios 10 ? � Computadoras 25 1600.00 ? � Armario 10 ? � Archivador 10 ? � Silla de Metal 10 ?
Segundo : DEPRECIACION Y OTROS GASTOS DE CONSUMO
Nota: Se tomará como caso la Gerencia 1, Procedimiento AX
Cantidad Costo
Unitario S/.
% Depreciación
Depreciación Anual
S/.
Mantenimiento Anual
S/.
Total Nº de Trámite de
Unidad
Costo proporcional a Depreciación y otros gastos consumo s/.
a b c d e f g Escritorio 2 300 10 60 500 0.1200 Computadora 2 4100 25 2050 1600 500 7.300 Armario 1 280 10 28 500 0.0560 Archivador 1 260 10 26 500 0.0520 Silla de metal 2 120 10 24 500 0.0480
TOTAL
7.576
Ejm: Gerencia 1 que atiende 3 Procedimientos
• A con 500 trámites • B con 300 trámites • C con 720 trámites • Total 1,520 trámites
� Fórmula : (a) (b) (c/100) = d + e / f = g � Los datos de las columnas b, e y f se le dará
para el proceso.
DEPRECIACION – OTROS GASTOS Y CONSUMO
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ANEXO 2: DETERMINACIÓN DE COSTOS FIJOS DEL PERÍODO
Anexo Anexo Anexo Anexo 2222....1111
Primero: INFORMACION PARA DETERMINAR GASTOS FIJOS DEL PERIODO DE LA ENTIDAD
DETERMINACION NUMERO DE PROCEDIMIENTOS ATENDIDOS POR CADA UNIDAD ORGANICA
UNIDAD ORGANICA TOTAL DE TRAMITES (ANUAL)
� Gerencia General 1 1,520 Trámites � Gerencia 2 3,880 � Gerencia 3 2,650 � Gerencia 4 5,800 � Gerencia 5 300,500
TOTAL
314,350 Trámites
Segundo: DETERMINACION DE GASTOS FIJOS DE LA ENTIDAD
GASTOS FIJOS DEL PERIODO … RUBROS MONTO S/.
� LUZ 109.368.40 � AGUA 20.109.27 � TELEFONO 331.984.64 � IMPUESTO PREDIAL 16.676.92 � ARBITRIOS 25.023.64 � VIGILANCIA 374.978.12 � LIMPIEZA 102.675.65 � CONVENIO BANCOS 20.000.00
TOTAL
1’000.816.64
DETERMINACIÓN DE COSTOS FIJOS (CF) DE LA ENTIDAD.
38
GASTO FIJO DE CADA UNIDAD ORGANICA UNIDAD
ORGANICA NUMERO
PERSONAL %
PERSONAL GASTO FIJO
ENTIDAD C. FIJO (UO) S/.
� Gerencia 1 11 3.022 1’000.816.64 30.244.46 � Gerencia 2 66 18.132 1’000.816.64 181.466.75 � Gerencia 3 10 2.747 1’000.816.64 27.494.96 � Gerencia 4 9 2.473 1’000.816.64 24.750.47 � Gerencia 5 53 14.560 1’000.816.64 145.723.30 � Gerencia 6 6 1.648 1’000.816.64 16.496.98 � Gerencia 7 9 2.473 1’000.816.64 24.745.47 � Gerencia 8 45 12.363 1’000.816.64 123.747.48 � Gerencia 9 5 1.374 1’000.816.64 13.751.29 � Gerencia 10 8 2.198 1’000.816.64 21.995.97 � Gerencia 11 36 9.890 1’000.816.64 98.981.87 � Gerencia 12 64 17.582 1’000.816.64 175.967.76 � Gerencia 13 42 11.538 1’000.816.64 115.478.84
TOTAL 364 100% 1’000.816.64
Tercero: COSTO FIJO ASIGNADO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Denominación del Procedimiento Administrativo
Nº de Solicitudes de Proc. Adm. Respecto al total que brinde la unidad
Costo fijo de la Unidad (C.F.U)
Costo fijo asignado al Procedimiento Administrativo (CFAP)
Gerencia 1 Procedimiento AX Procedimiento B Procedimiento C
1.520 500 300 720
100.00% 32.89 19.74 47.37
S/. 30.244.46 9.947.40 5.970.26 14.326.80
Gerencia 2 Procedimiento A Procedimiento B
3.880 2300 1580
100.00% 59.28 40.72
S/. 181.466.75 107.573.49 73.893.26
Gerencia 3 Procedimiento A Procedimiento B Procedimiento C Procedimiento D
2.650 1050 700 500 400
100.00% 39.62 26.42 18.87 15.09
S/. 27.494.96 10.893.50 7.264.17 5.188.30 4.148.99
Gerencia 4 Procedimiento A Procedimiento B
5800 3800 200
100.00% 65.52 34.48
S/. 24.745.47 16.213.23 8.532.24
Gerencia 5 Procedimiento A Procedimiento B Procedimiento C
300.500 250.000 30.000 20.500
100.00% 83.19 9.98 6.82
S/. 145,723.30 121.227.21 14.543.19 9.938.33
TOTAL 314.350 S/. 409.674.94
� CF asignado al Procedimiento = % de Solicitud del Procedimiento. Respecto al total de ellos que brinda un órgano x GF del órgano. Ejm,.(32.89 x 30.244.46 = 9.947.40
NOTA GERENCIA 1: GF (UO) = % de Personal (UO) x Total GFE Ejm: 3.022x1’000, 816.64 = 30.244.46
39
Anexo Anexo Anexo Anexo 2222....2222 Operacionalizar la siguiente matriz: Operacionalizar la siguiente matriz: Operacionalizar la siguiente matriz: Operacionalizar la siguiente matriz:
MARGEN DE CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS FIJOS POR PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Denominación del Procedimiento Administrativo
Nº de Solicitudes de Proc. Adm. Respecto al total que brinde la
Unidad
Costo fijo de la Unidad (C.F.U)
Costo fijo del Procedimiento Administrativo
(CFPA) S/.
Margen de Contribución por Proc. Adm. (MCPA) (CFPA)
S/. Gerencia 1 Procedimiento AX Procedimiento B Procedimiento C
1.520 500 300 720
100.00% 32.89 19.74 47.37
S/. 30.244.46 9.947.40 5.970.26 14.326.80
19.89 19.90 19.90
Gerencia 2 Procedimiento A Procedimiento B
3.880 2300 1580
100.00% 59.28 40.72
S/. 181.466.75 107.574.80 73.894.17
46.77 46.77
Gerencia 3 Procedimiento A Procedimiento B Procedimiento C Procedimiento D
2.650 1050 700 500 400
100.00% 39.62 26.42 18.87 15.09
S/. 27.494.96 10.893.50 7.264.17 5.188.30 4.148.99
10.37 10.38 10.38 10.37
Gerencia 4 Procedimiento A Procedimiento B
5800 3800 2000
100.00% 65.52 34.48
S/. 24.745.47 16.213.23 8.532.24
4.27 4.27
Gerencia 5 Procedimiento A Procedimiento B Procedimiento C
300.500 250.000 30.000 20.500
100.00% 83.19 9.98 6.82
S/. 145.72330 121.227.21 14.543.19 9.938.33
0.48 0.48 0.48
TOTAL 314.350 S/. 409.676.32
� MC para gastos fijos de cada procedimiento = Costo Fijo asignado al procedimiento / número de trámites del Procedimiento. Ejm: 9.947.40 / 500 = 19.89
DETERMINAR DEL MARGEN DE CONTRIBUCION (MC) PARA GASTOS FIJOS.
40
RESUMEN – COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
REFERENCIA MONTO S/. 3.1 Mano de Obra 26.17 3.2 Materiales 0.45 3.3 Depreciación otros gastos y Consumo
7.22
3.4 Margen de Contribución para Gastos fijos
19.85
COSTO TOTAL DEL PROC. ADM. 53.69
TASA (TUPA) (% UIT)
1.51 %
UIT 2009 = S/. 3550.00
Actividad : Ejercicio Nº 3: Los participantes deberán costear un procedimiento.
41
VII. EL TUPA: OTROS ASPECTOS DE INTERES
23. ¿DE QUÉ MANERA SE CONSIGNA EL MONTO DEL DERECHO DE TRÁMITE?
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, el derecho de tramitación y su forma de pago, es expresado en porcentaje de la Unidad impositiva Tributaria - UIT del año correspondiente y su equivalente en soles. Al pie de página del TUPA, se indica la forma de pago, sea en efectivo en caja de la entidad, pago en el Banco de la Nación ó con tarjetas de crédito en un banco específico.
24. ¿CÓMO SE DETERMINA LA COMPETENCIA DE UN ÓRGANO
SOBRE UN PROCEDIMIENTO?
A través del estudio y examen de las normas legales que determinan la competencia de una entidad para gestionar y atender procedimientos administrativos a su cargo.
25. ¿QUÉ ASPECTOS SE DEBEN TENER EN CUENTA CUANDO SE EXAMINA UN PROCEDIMIENTO?
� En primer término, se debe identificar el sustento legal o marco normativo de un determinado procedimiento, precisando a que unidad orgánica le otorga competencia para tramitar dicho cada procedimiento administrativo o prestación de servicio en exclusividad
� Una vez definida la relación de los procedimientos
administrativos y servicios a su cargo, se deberá examinar las normas que crean el procedimiento administrativo, sus requisitos, plazos y tasas.
� Asimismo, se deberá evaluar minuciosamente la legalidad de los
requisitos que deben cumplir los administrados para la tramitación de cada procedimiento. Conforme a la Ley 27444, los requisitos deberán ser aprobados por Decreto Supremo en el caso del Poder Ejecutivo y por Ordenanza Regional de la más alta autoridad.
� La sustentación del monto del derecho de pago de los
procedimientos basados en la normatividad vigente.
42
� Evaluar la calificación de los procedimientos, sea de aprobación automática o evaluación previa con silencio administrativo positivo ó silencio administrativo negativo.
� Los plazos para emitir el acto administrativo o prestar el servicio.
En los procedimientos administrativos el plazo máximo es de 30 días.
� Los formularios simplificados correspondientes.
� La autoridad competente para resolver en cada instancia del
procedimiento o prestar el servicio en exclusividad, así como los recursos impugnativos disponibles, están establecidos en el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM.
� El TUPA de los Gobiernos Regionales es aprobado por
Ordenanza Regional.
26. ¿CUÁNDO UN REQUISITO SE CONSIDERA INNECESARIO?
Un requisito es innecesario cuando no lo respalda ninguna norma vigente, también porque no tiene relación con el procedimiento; entonces, no es necesario exigirlo y por lo tanto representa una “barrera democrática ” Si la entidad cuenta con acceso en línea a información de la SUNAT, SUNARP o RENIEC u otras entidades que tengan bases de datos disponibles, y sí no lo tuviera debería establecer un convenio con las mencionadas entidades. La Ley Nº 27444, considera innecesarios, los siguientes : o Aquella que la entidad posea o debe poseer en virtud de algún
trámite anteriormente realizado por el administrado. o Aquella que haya sido expedida por la misma entidad. o Presentación de más de dos ejemplares. o Sellos de la propia entidad. o Otros documentos de identidad distintos al DNI. o Constancia de pagos.
Adicionalmente: Adicionalmente: Adicionalmente: Adicionalmente:
o Copia de recibos y/o constancias de pago del procedimiento
solicitado. o Croquis de ubicación que puede ser incorporado en los
formularios de solicitud. o Constancias de pagos de arbitrios y/o impuestos prediales. o Copia del DNI y/o RUC.
43
27. ¿SE PUEDEN USAR FORMULARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DEL TUPA?
De acuerdo a la ley 27444, está establecido que el TUPA puede contener formularios que pueden ser empleados durante la tramitación del procedimiento administrativo. Para este efecto, deberán ser aprobados con la norma aprobatoria del TUPA y publicados en el Portal de la entidad. Se considera que las entidades están habilitadas para utilizar formularios en la tramitación de procedimientos administrativos de aprobación automática y en aquellos en los que se recabe información estándar o delimitable, por cuanto el uso de los formularios permite simplificar el suministro de información relevante por parte del administrado y facilita a la entidad la emisión del acto administrativo o pronunciamiento respecto del trámite en cuestión. Este, puede ser completado por el administrado o por personal de la entidad a su solicitud. Cualquier modificación de formularios será advertida de forma oportuna en el Portal de la entidad, para conocimiento de los administrados. Los formularios, son de distribución gratuita, es decir, entregados sin pago alguno por parte del administrado. Se estima que la entidad deberá asesorar a los administrados en el uso adecuado de los formularios.
Recuerda:Recuerda:Recuerda:Recuerda: que los
formularios y requisitos deben ser fáciles de llenar y su distribución siempre debe ser gratuita.
28 .¿TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SON
SUJETOS DE CALIFICACIÓN?
De acuerdo a la Ley 27444 no existen procedimientos “no regulados”, por tanto, todos los procedimientos están sujetos a plazos y silencios administrativos.
44
29.¿CÓMO SE CALIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS?
Respecto de los procedimientos administrativos que figuran en el TUPA, la entidad está obligada a calificarlos como procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa; y si están sujetos a silencio administrativo positivo o silencio administrativo negativo. La Ley Nº 26090, hace las precisiones correspondientes.
30. ¿QUÉ DISPOSITIVOS LEGALES Y NORMATIVIDAD SE DEBE TEN ER
EN CUENTA PARA ELABORAR EL TUPA?
Para la elaboración del TUPA las Entidades deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Silencio Administrativo, Los lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado y Los lineamientos para elaborar el TUPA. (Artículo 8º del DS. Nº 079-2007-PCM).
31. ¿QUÉ ACTIVIDADES DEBERÁN EFECTUAR LAS ENTIDADES EN E L PROCESO DE SUSTENTAR EL TUPA?
1. Identificar las normas que determinan las competencias de la Entidad y los procedimientos administrativos a su cargo que deben seguir los administrados , Para tal efecto deberá identificar el sustento legal de cada procedimiento y evaluar los requisitos que deben cumplir los administrados para la tramitación de cada procedimiento.
2. Evaluar si los requisitos establecidos por cada trámite son
necesarios, aportan valor y suministran información indispensable al objetivo del trámite , y que esté fundamentado en razones técnicas y legales respecto de la regulación general materia del trámite.
3. Definir respecto de cada uno de los procedimientos su
calificación precisando si son de aprobación automática o de evaluación previa y, en este último caso, el plazo máximo de tramitación y si corresponde la aplicación del silencio administrativo positivo o negativo.
4. Sólo en caso de procedimientos sujetos a plazos con
aplicación del silencio administrativo negativo se debe consignar una breve explicación que sustente de dicha calificación , teniendo en cuenta los supuestos a que se refiere la primera disposición transitoria complementaria y final de la Ley Nº 29060.
45
5. Identificar a la autoridad competente para pronunciarse en cada
instancia de cada procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
6. Identificar la norma que ha aprobado el derecho de tramitación que
se cobra en cada procedimiento.
7. Identificar los costos asociados a cada procedimiento o servicio prestado en exclusividad y el monto resultante del derecho de tramitación a cobrar al administrado . Para dicho efecto, las entidades deberán utilizar la metodología aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA que aprueba la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA “Pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos” y llenar la información respectiva en el formato de sustentación técnica a que se refiere el inciso 9 del presente artículo.
8. Llenar el “Formato de sustentación legal y técnica de
procedimientos administrativos contenidos en el TUPA”. Dicho Formato debe ser llenado conforme su instructivo y lo señalado en sus anexos 1 y 2. Dicho Formato debe ser suscrito por los responsables de las Oficinas de Planeamiento, Asesoría Jurídica y Administración, debiendo actualizarse de manera permanente, así como reflejar los procedimientos administrativos vigentes de la Entidad.
9. Publicar en el portal electrónico de la entidad los Anexos 1 y 2
denominado, “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA”. (Artículo 8º del DS. Nº 079-2007-PCM).
32. ¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA QUE SE DEBERÁ PRESENTAR CONJUNTAMENTE CON EL PROYECTO DE TUPA?
Deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos. b) Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus
veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos). Asimismo, efectuar la justificación de procedimientos exigida por la Ley Nº 29060.
c) “Formato de sustentación legal y técnica del procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad”, debidamente llenado, el cual debe incluir a todos los
46
procedimientos contenidos en el TUPA vigente de la entidad y sus modificaciones de ser el caso.
d) TUPA vigente de la entidad y relación de normas modificatorias del mismo. (Art. 12º y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del DS. Nº 079-2007-PCM).
33. ¿QUÉ ÓRGANO ES RESPONSABLE DE FISCALIZAR EL TUPA?
El Órgano de Control Institucional, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29060, es responsable de supervisar el cumplimiento del los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad. (Art. 20º.del DS. Nº 079-2007-PCM).
47
GLOSARIO
Derecho de tramitación: Es la tasa que debe pagar obligatoriamente el particular o usuario a la Entidad por concepto de tramitación de un procedimiento administrativo. Entidad: Todas las entidades previstas en el Artículo I, incisos 1 al 7, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 que tramiten procedimientos administrativos a solicitud de los administrados. Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado: Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre la aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2003 o el que lo sustituya. Procedimiento administrativo: es un conjunto de actos y diligencias tramitados ante la entidad, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos del administrado sea éste persona natural o jurídica, pública o privada. Servicios prestados en exclusividad: Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA. Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA: Documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades.
49
Fecha dd/ mm/ aa
I. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.
2.
1
1.1. …………………..
1.2. …………………..
(//.. continúan los que determine la entidad) …………………..
2. Cálculo del Costo Directo de la Mano de Obra
Descripción corta del Paso Tiempo en minutos
Costo de MO por
minuto Costo asignado de MOSegún diagrama de bloques o diagrama de fl ujos (a) (b) (a) * (b)
2.1.
2.2.
(//.. continúan los que determine la entidad)
III. COSTO DIRECTO DE MATERIALES
1.
Costo unitarioCantidad utilizada
Costo asignado de Material
(a) (b) (a) * (b)
1.1
1.2
IV DEPRECIACIÓN Y OTROS GASTOS Y CONSUMOS
(b)
1.1.
1.2.
(//. . continúan l os que determi ne la ent idad)
…………………..Nombre, cargo y VB° del Titular de la Oficina de A dministración o la que haga sus veces)
3. Telf. y fax ………………………
Costo MO por Minuto =
El monto de Depreciación y de otros Gastos y Consumos se determinan en función al costo de mantenimiento o de depreciación deequipos, tales como: fotocopiadoras, computadoras e impresoras entre otros, según la información proporcionada por la Oficina deAdministración o la que haga las veces
Mantenimiento anual
Registrar el Costo Unitario de Material, tales como papel bond y otros, según la información proporcionada por la Oficina deAdministración o la que haga las veces.
Costo total asignado de Materiales
Listado de Equipos que intervienen en el Procedimiento Administrativo
Costo proporcional asignado Deprec. y otros Gastos y Consumos
Lista de Material que interviene en el Procedimiento Administrativo
(//.. continúan los que determine la entidad)
Lista de cargos que intervienen en el Procedimiento Administrativo
Costo de MO por minuto
Dependencia y ubicación donde se desarrolla el Procedimiento Administrativo:
Costo de Mano de Obra (MO) por trabajador o funcionario que interviene
ANEXO 1 FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CONTENIDOS EN EL TUPA DETERMINACIÓN DE COSTOS DIRECTOS
Según lo establecido en la Directiva N° 001-95-INAP /DTSA "Pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos", aprobada por Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA.
Denominación del Procedimiento Administrativo:
II. COSTO DIRECTO DE MANO DE OBRA (MO)
Remuneración mensual + beneficios + aportaciones del empleador / 8 horas * 30 días * 60 minutos
Costo de Materiales
Costo total asignado de Mano de Obra
Paso N°
Denominación del Cargo del personal que efectúa el paso
Depreciación anual
(a)
Costo total asignado de Depreciación y Otros Gastos y Consumos
50
Fecha dd/ mm/ aa1 Determinación de Costos Fijos (CF) de la Entidad
Cuadro - Costos fijos del Periodo - Ejercicio ………………. Monto - S/.1.1.
1.2.1.3.
1.4.
1.5.
1.6. (//.. continúan los que determine la entidad…)Total
2
a)
b)
3
N° de solicitudes del Proc.Adm. respecto al
total que brinda la unidad
Costo fijo de la unidad (CF
unidad)
Costo Fijo del Proced.
Administrativo (CFPA)
Margen de Contribución para gastos fijos por Proc. Administrativo (MCPA)
(a) (b) (a) * (b) CFPA / Nº de trámites
………………….
ANEXO 2
DETERMINACIÓN DE COSTOS FIJOS DEL PERIODO
Denominación del Proc.AdministrativoN°
FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TUPA
Según lo establecido en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA "Pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos", aprobada por Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA.
Determinación del Margen de Contribución por Procedimiento Administrativo (MCPA) : Prorratear el Costo fijo del proced.administrativo entre el número de trámites correspondientes al mismo que se costea en cada unidad orgánica
Determinaciónde CFpor unidad orgánica(CFunidad): prorratear el total del CFentreel númerode unidadesque comprende la Entidad (Sepuede ponderar el costo fijo respecto del número de personal para dar un mayor peso a las unidades orgánicas que comprenden una mayorcantidad de personal)
Registro del importede loscostos fijos del periodo según la información proporcionada por la Oficina de Administración o laque haga las veces. Ejemplo : alquiler, seguridad, servicios de agua, servicio de luz, serivicio de telefonía, entre otros. Elsiguiente Cuadro se registrará únicamente en el primer Procedimiento Administrativo de la Entidad, en lossubsecuentessetomará la información que corresponda aplicar.
Para la determinación del margen de contribución por procedimiento administrativo se realizará el prorrateo de los costosfijos de acuerdo al siguiente orden :
Determinación del Margen de Contribución (MC) para gastos fijos
Cuadro de Costos Fijos por Procedimiento Administrativo según método de niveles de Demanda
(Nombre, cargo y VB° del Titular de la Oficina de Administración o la que haga sus veces)
51
ANEXO Nº 3
SECCIÓN I. INFORMACIÓN GENERAL Fecha dd/mm/aa
1.2.4. Tipo de Entidad : Nacional Regional Local
5.
6 7. No publicado
SECCIÓN II. FIRMA DE FUNCIONARIOS DE LAS OFICINAS COMPETENTES
1 Numero de Procedimientos Administrativos (indicar el número)
A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.
2 ………………………………….………………
3 De Aprobación Automática
5
6
7
8
1
2
34
5
1°2°3°
4°5°6°
Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (en promedio)
……….....………….…………………………………………………………………………………………………………….
Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades distritales): …………………………………………………………..7. Fundamento Técnico - científico (de ser
el caso )Requisitos del Trámite: enumeración de requisitos como se señala en el TUPA
6. Fundamento legal especifico de cada requisito (Ley, decreto,
ordenanza)
Titular de la Of. de Administración Titular de la Of. de Asesoria Jurídica
Dependencia a cargo del procedimiento
Órgano rector o competente en la materia
……………………………………
(Nombre y cargo) 1/ Los funcionarios indicados deberán asimismo visar cada uno de los folios indicados para su validación
Diario y fecha de publicación:
2. Detallados en Folios (indicar el número) 1/
Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1° Instancia)
(Nombre y cargo)
"FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO
Denominación : ……………………………………………………………………………...……………………..…………………
(Nombre y cargo)
SECCIÓN III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD
4. De Evaluación Previa: Silencio Positivo Silencio Negativo
Lugares de atención del Trámite
…………………………………..………..
CONTENIDOS EN EL TUPA" DE LA ENTIDAD
Titular de la Of. Planeamiento y Presupuesto
Nombre de la Entidad:
Adscrita a:
Otro ………………………………
Norma aprobatoria del TUPA de la Entidad:
3. Sector:
Fundamento legal : Indicar base legal que brinda a la entidad la potestad para emitir el procedimiento y la base legal del procedimiento ……………………………………………………………………………………………………………………..……….....………….…………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………..…….……………
4.1. Indicar Plazo Máximo de Atención …………………...……………
Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho : ……………………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..….
Norma que aprueba la tasa: …………………………………………………………………………………………………………….
52
C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGÚN LA LEY Nº 29060
1
1.1. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo 1.2.Aplicación del Silencio Administrativo Negativo
D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO1
2
3
Monto - S/.
3.1. Mano de obra ………………
3.2. Materiales ………………3.3. Depreciación, otros gastos y consumos ………………3.4. Margen de contribución para gastos fijos ………………
………………
2.1 Silencio Administrativo Positivo.- indicar el supuesto que corresponde según el artículo 1° de la Ley Nº 29060:…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………
Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo conforme a la séptima disposición transitoria, complementaria y finalde la Ley Nº 29060.
Referencia
COSTO TOTAL DEL PROCED. ADMINISTRATIVO
…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..…………..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………
2.2 Silencio Administrativo Negativo.- breve explicación según los supuestos considerados en la primera disposicióntransitoria, complementaria y final de la Ley Nº 29060:
Declaración de la Entidad: Se declara haber seguido los pasos establecidos en la Directiva N° 001-95-I NAP/DTSA
Pautas Metodológicas a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo:
…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………
…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………
…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………
…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..…………..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………
Registro de los costos parciales del Procedimiento Administrativo que se sustentan en Anexos N°s 1 y 2
…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………
Seseguiránlos procedimientos establecidos enlaDirectiva N°001-95-INAP/DTSA "Pautas Metodológicas parala fijaci ónde costos deprocedimientos administrativos", aprobada por Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA.
…..…………………...…………………………………………………………………………………………………………..………
ANEXO Nº 4
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE SUSTENTACION LEGAL Y TECNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL
TUPA. Objetivo del Instructivo Orientar la actuación del personal de las entidades públicas que esté involucrado en la elaboración del “Formato de Sustentación Legal y Técnica de los Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” de la Entidad (en adelante el Formato), a fin de apoyar la implementación estandarizada de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
53
Generalidades La Sección I y la Sección II del Formato corresponden a Información General de la Entidad y al registro de las firmas y nombres de los funcionarios competentes que validan el contenido del Formato y por tanto se elaboran en una sola oportunidad independientemente del número de procedimientos que se desarrollan en el Formato. En cambio, los rubros indicados en la Sección III correspondientes al Listado de Procedimientos Administrativos contenidos en su TUPA vigente considerando las modificaciones que se hubieran efectuado hasta la fecha de presentación del Formato. Los rubros A al D indicados en la Sección III se reproducirán tantas veces como número de Procedimientos Administrativos de la Entidad sean reportados conforme a su TUPA. Para la determinación de los Costos de los Procedimientos Administrativos se seguirá la metologia establecida en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA “Pautas Metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, (disponible en http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2007/RJ-087-95-INAP-DTSA.pdf), los cuales se desarrollan en los Anexos 1 y 2 del Formato. Para el registro de los rubros que sustentan los costos de los Procedimientos Administrativos, las entidades deberán contar y mantener registros específicos de información actualizada de la estructura de costos de su Institución a fin de registrar la información señalada en los Anexos 1 y 2 del Formato. La simplificación de trámites involucrada en el proceso de análisis de los procedimientos administrativos y elaboración del TUPA tiene particular importancia en el contexto de los objetivos de un Estado al servicio del Ciudadano, a cuyo efecto se deberá utilizar la “Guía de Simplificación de Trámites en Entidades del Estado”, cuya versión electrónica podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica http/www.pcm.gob.pe/informaciongral/sgp/guia.htm. Las Entidades deberán registrar el Formato de acuerdo a su conformación, disposición y estructura aprobadas, para ello contarán con las instrucciones del presente y podrán descargar la versión electrónica en excel del portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Formato o sus celdas se podrán extender de forma vertical (hacia abajo) para completar datos o información requerida, pero guardando su configuración original y no podrán llevar una disposición diferente o modificar la establecida. Se utilizarán letras en fuente arial, tamaño máximo 9, en altas y bajas. La Entidad podrá adicionar a los Anexos 1 y 2 del Formato, los documentos de trabajo u otros que requiera como parte de su archivo interno. Las consultas del caso podrán realizarlas a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o al correo electrónico tupasgp@pcm.gob.pe o al teléfono 610 9800 Detalle de Registro por cada Sección del formato :
54
SECCION I. INFORMACION GENERAL 1. Nombre de la Entidad. Indicar la denominación de la entidad pública donde se
realizan o brindan los Procedimientos Administrativos del TUPA que se sustenta. 2. Adscrita a. Indicar la institución a la cual está adscrita la Entidad (cuando
corresponda) Ej.: Organismos Públicos Descentralizados adscritos a Ministerios. 3. Sector. Indicar el Sector al que pertenece la Entidad si corresponde. Ej.:
Economía y Finanzas. 4. Tipo de Entidad. Señalar el que corresponda; en “Otro” señalar por ejemplo:
Organismo Constitucional Autónomo, Entidad de Tratamiento Empresarial Municipal, etc.
5. Norma aprobatoria del TUPA de la Entidad. Indicar el dispositivo legal. 6. Diario y fecha de su publicación. Indicar la denominación del diario o periódico
y la fecha en la cual se publicó el TUPA de la entidad. 7. No Publicado. Indicar en el caso que el TUPA no hubiera sido publicado en un
diario. SECCION II. FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS OFICINAS COMPETENTES En esta sección deberán ser firmados por los funcionarios titulares de las Oficinas que se indican. 1. Nº de Procedimientos Administrativos ……
(indicar el número). Se indicará el total de Procedimientos Administrativos que contiene el formato en la Sección III, y que se incluyen en el TUPA de la Entidad.
2. Detallados en ………… Folios (indicar el número).
Señalar el número de folios que integran en total el Formato de Sustentación Legal y Técnica de los Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad.
Titular de la Of. de Planeamiento y Presupuesto/Titular de la Of. de Administración/ Titular de la Of. de Asesoría Jurídica . Rubro destinado a la firma de los titulares de las oficinas indicadas; se deberá señalar el nombre y el cargo de cada uno de los Jefes Titulares de cada Dependencia indicada. No se utilizarán sellos.
SECCION III. LISTADO DETALLE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD
Esta Sección está destinada al registro detalle de la información de cada uno de los Procedimientos Administrativos contenidos en su TUPA vigente considerando las modificaciones que se hubieran efectuado hasta la fecha de presentación del
55
Formato por lo tanto, sus rubros se repiten tantas veces como Procedimientos contenga el TUPA.
A. INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Denominación. Indicar en forma completa el nombre del Procedimiento Administrativo tal como figura en el TUPA, entendiendo que son cada una de las diligencias necesarias a realizar por el administrado para la resolución o atención de un asunto que el ordenamiento jurídico obliga al administrado a realizar. Se recomienda que la denominación sea un título que la identifique y/o asocie con la gestión llevada a cabo por el administrado.
2. Número de veces que es demandado a la Entidad en el año (promedio).
Indicar el número de veces que el procedimiento administrativo es solicitado a la Entidad en un año (frecuencia anual del trámite).
3. De Aprobación Automática. Indicar el tipo de calificación del Procedimiento
Administrativo marcando el recuadro si el tipo de calificación es Automática.
4. De Evaluación Previa. Indicar si el Procedimiento Administrativo es de Evaluación Previa, marcando el recuadro respectivo para Silencio Positivo o Silencio Negativo.
4.1. Plazo máximo de atención. Indicar claramente el plazo en que la
Entidad atenderá o resolverá el Procedimiento Administrativo que requiere evaluación previa.
5. Órgano rector o competente en la materia. Indicar el nombre de la
autoridad administrativa que de acuerdo a ley es el ente rector o competente en la materia a regular. Ejemplo: en pensiones el órgano competente es la Oficina de Normalización Provisional.
6. Dependencia a cargo del procedimiento. Indicar la dependencia que
resuelve el Procedimientos Administrativo y/o que coordina en su solución
7. Órgano que resuelve definitivamente el trámite (1ra instancia) . Indicar el cargo del funcionario de la Entidad que resuelve el resultado definitivo del Procedimiento Administrativo.
8. Lugares de atención del trámite . Indicar la(s) oficina(s) donde se atiende el
Procedimiento Administrativo. B. SUSTENTO LEGAL y TÉCNICO
1. Fundamento legal. Indicar el fundamento legal que brinda a la Entidad la potestad para emitir el Procedimiento Administrativo. base legal (norma y artículo)
2. Norma con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho. Indicar
el dispositivo legal que faculta el cobro al administrado.
3. Norma que aprueba la tasa. Señalar el dispositivo específico de aprobación de la tasa a cobrar al administrado por el Procedimiento Administrativo.
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4. Norma que ratifica la tasa (sólo en el caso de municipalidades). Indicar en el
caso de municipalidades distritales la ordenanza que ratifica la tasa.
5. Requisitos del Trámite: Enumeración de requisitos necesarios para acceder al trámite tal y como se señala en el TUPA. Se entiende por requisito toda circunstancia, documento o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, para la validez y eficacia de un acto concerniente a un trámite de inscripción, registro y autorización.
Los requisitos deben cumplir con ser los necesarios para el trámite, aporten valor y/o estén en función a los objetivos del trámite, suministren información básica o indispensable para el trámite, asimismo que sean verificables o medibles. No se debe utilizar frases que permitan algún tipo de discrecionalidad o confusión para el administrado tales como: requisitos mínimos, documentación idónea, el plazo establecido por el funcionario responsable, entre otros.
6. Fundamento legal específico de cada Requisito: Indicar la base legal y de
ser el caso los artículos correspondientes, que regulan el Procedimiento Administrativo (ver artículo 36 de la Ley Nº 27444).
7. Fundamento Técnico- científico. Indicar cuando exista una legislación
específica de índole técnica o administrativa científica o los requisitos técnicos (estudios técnico científicos, pruebas científicas, análisis científicos entre otros), así como, cual es la razón técnico científica que debe tener relación directa con el fin y los objetivos de la regulación.
C. CALIFICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE
SEGÚN LA LEY Nº 29060
En este rubro corresponde analizar la aplicación de la Ley Nº 29060 respecto de los procedimientos administración de evaluación previa contenidos en el TUPA vigente y sus modificatorias aprobadas a la fecha de presentación del Formato.
1. Aplicación del Silencio Administrativo: Indicar en el recuadro respectivo si
el Procedimiento Administrativo le corresponderá aplicar el Silencio Administrativo Positivo (recuadro 1.1.) o el Silencio Administrativo Negativo (recuadro 1.2.) según las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29060.
2.1 Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo Positivo: Breve
explicación según los supuestos considerados en el artículo 1 de la Ley Nº 29060
2.2 Sustento de la aplicación del Silencio Administrativo Positivo Negativo:
Breve explicación según los supuestos considerados en la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29060.
D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Pautas Metodológicas a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo.
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2. Declaración de la Entidad en relación al costo de los Procedimientos Administrativos
Este rubro implica la Declaración expresa de la Entidad respecto de que ha seguido los pasos establecidos en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA - “Pautas Metodológicas para la fijación de los Costos de los Procedimientos Administrativos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, a fin de asegurar el cumplimiento de la metodología establecida. Los pasos son: Los pasos son: Los pasos son: Los pasos son: i. Elaboración del diagrama de bloques o diagramas de flujo del Procedimiento Administrativo. ii. Simplificación del Procedimiento Administrativo. iii. Establecer los elementos del costo directo: mano de obra, materiales, depreciación y otros
gastos y consumos del procedimiento administrativo. iv. Determinar los elementos fijos del costo para determinar su margen de contribución. v. Valorizar los elementos del costo de los pasos del procedimiento. vi. Sumar los costos parciales para determinar el total.
3. Registro de los costos parciales del procedimiento administrativo que se sustentan en los Anexos Nº 1 y 2.
3.1. Mano de obra Según resultado de Anexo 1 del
Formato
3.2. Materiales Según resultado de Anexo 1 del Formato
3.3. Depreciación, Otros Gastos y Consumos Según resultado de Anexo 1 del
Formato
3.4. Margen de contribución De costos fijos Según resultado de Anexo 2 del
Formato = Costo total de procedimiento Administrativo (Sumatoria de los rubros 3.1. al 3.4.)
Importante Los Anexos 1 y 2 del “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA”, constituyen una aplicación práctica en detalle, del contenido y los formatos anexos de la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA, “Pautas Metodológicas para la fijación de los Costos de los Procedimientos Administrativos”, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA; por lo tanto, se podrá descartar la elaboración de los formatos establecidos por la citada Directiva.
58
E) REMISIÓN DEL DOCUMENTO
El “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA ” de la Entidad deberá ser remitido mediante Oficio del titular de la Entidad que elabora el TUPA, a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y además, a la dirección electrónica: tupasgp@pcm.gob.pe1[1], la remisión física y electrónica debe hacerse sin incluir los Anexos 1 y 2 del Formato. Los referidos Anexos adaptados a las necesidades y circunstancias de cada Entidad, serán elaborados de forma obligatoria, y conjuntamente con los documentos de trabajo internos, estarán a disposición de la Presidencia del Consejo de Ministros y/o del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
1[1] Con excepción de aquellas Entidades en cuya localidad no se cuente con acceso a Internet
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ANEXO Nº 5
"FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO" - LEY N° 29060
Lugar y Fecha Sumilla: Solicito Aplicación del Silencio Administrativo Positivo - artículo 3º de la Ley Nº 29060
Señores Indicar el nombre de la Entidad Pública
Indicar la dirección de la Entidad Pública
Quien suscribe la presente Persona Natural Personal Juridica
Apellidos y nombres en caso de persona natural o razón social en caso de persona juridica N° doc. identidad p.natural N° RUC en caso de p.juri dica
(…….) ...……………. (Código de Provincia) - Nº Teléfono
Nombre del representante legal (llenar sólo en caso de personas jurídicas) N° doc.identidad rep.legal Teléfono de referencia
DECLARO BAJO JURAMENTO
Que con fecha con Expediente N°
Presenté ante su Entidad mi solicitud requiriendo lo siguiente: ………………………….…………………………………………..
………………………………………………………………………….……………………………………………………………………
…………………………………………………………………….………………………………………………………………………… Que habiendo cumplido con los requisitos y/o documentos establecidos para la tramitación del procedimiento citado y según la calificacion que le corresponde: (A continuacion marcar con "x" uno u otro recuadro según corresponda)
De aprobacion automática de conformidad a lo establecido en el art 31.2 de la Ley N° 27444 (1)
De calificación previa con Silencio Administrativo Positivo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3° de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la considero aprobada (2)
En tal sentido, presento mi Declaración Jurada con la finalidad de hacer valer mi derecho ante vuestra entidad o terceras ent idades de la Administración Pública, constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de la aprobación ficta de mi solicitud o trámite iniciado.
Finalmente, declaro que la información y documentacIón que he proporcionado es verdadera y cumple con los requisitos exigidos, en caso contrario, el acto admistrativo será nulo de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 10º y 32º numeral 3 de la Ley Nº 27444, encontradome obligado a resarcir los daños ocasionados y a asumir la responsablidad penal a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 29060.
Atentamente Firma del nombre de la persona natural o de representante de persona juridica
Dirección : Av./Jr./Calle - Nº/ Mz. y Lote - Urbanización - Ciudad - Distrito - Provincia - Departamento [1] Ley Nº 27444.- Artículo 31.- Régimen del procedimiento de aprobación automática
31.1 En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. 31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.
[2] Ley Nº 29060.- Ley del Silencio Administrativo (…) Artículo 3º.- Aprobación del procedimiento.- No obstante lo señalado en el artículo 2º, vencido el plazo para que opere el
silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1º, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la
misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o
trámite iniciado. Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la resolución de aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el artículo 31º párrafo 31.2 de la Ley Nº 27444. En el caso que la administración se niegue a recibir la Declaración Jurada
a que se refiere el párrafo anterior, el administrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.
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ANEXO Nº 6
Positivo Negativo
Anotar la base legal
incluy
endo
N°, artíc
ulo y
fecha de
publicació
n
- Ano
tar plazo p
ara
presentar el recurso
.
- Ano
tar plazo p
ara
resolver el recurso.
- Anotar plaz
o para
pre
sentar el recurso
.
- Anotar plaz
o para
res
olver el recurso.
Notas
para el ciudadano.-
(*) Indicar al pie de página la forma de pago: (Ej. Pago en efectivo en caja de la entidad, pago en Banco de la Nación, pago con tarjeta de crédito en el Banco…, u otro)
Anotar en
número
s ente
ros
cardina
les
(1,2,3
...)
Anotar códig
o del
formu
lario
Enum
erar y a
notar el no
mbre de
l requisito, la
cantida
d (en letra
s) de
ejempla
res.
(sin a
brevia
turas).
Marca
r con un
a "X" (equis) la
calificació
n que co
rresponda al
procedimien
to.
Anota
r el nom
bre d
el procedimien
to en orden
alfabético consid
erando los
procedimien
tos v
incula
dos.
Anota
r el carg
o del
funcion
ario
responsable de em
itir el
acto adminis
trativo
(resoluc
ión) que
fundam
enta el recurso
. (sin a
breviaturas)
Anotar el cargo d
el funcion
ario s
uperior
jerárq
uico a
l que
resolvió o
debió
res
olver en
primera
instan
cia.
(sin a
breviaturas)
DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
Anota
r en
núme
ros y
letras e
l plazo
máxim
o para
la ate
nción
de
la solicitud
presentad
a.
Anota
r el
monto
expresado
como
un
porce
ntaje
de la UIT
del año
Anotar el
monto
en
nuevos
soles
Anotar la Un
idad de
Trám
ite
Docume
ntario
o la
que h
aga s
us ve
ces
(central o
desconcentrada)
consign
ando la
direcció
n respectiva.
Anota
r la
denominació
n de la
Autoridad
comp
etente p
ara
resolv
er el
procedimien
to y la
unidad orgá
nica a
la
que p
erten
ece
(sin a
breviatura
s)
Evaluación Previa
Automatico
Nº DE ORDEN
TEXTO
UN
ICO
DE
PRO
CED
IMIE
NTO
S A
DM
INIS
TRA
TIVO
S - (T
UPA
)
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
CALIFICACIÓN
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días
hábiles)
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
RECONSIDERACIÓN
APELACIÓN
Número y Denominación
Formulario / Código /
Ubicación
(en % UIT)
(en S/.)
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