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NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, viernes 23 de octubre de 2009
404939Año XXVI - Nº 10771
AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Fe de Erratas D.U. N° 100-2009 404941
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Res. Nº 046-2009-PCM/SD.- Acreditan a la Municipalidad Distrital de Kimbiri para la transferencia de la función del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades 404941
Res. Nº 047-2009-PCM/SD.- Reconocen conformación de comisión intergubernamental para el modelo de gestión descentralizada en educación para el distrito de Ventanilla 404942
Res. Nº 048-2009-PCM/SD.- Declaran Gobiernos Locales aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF del MIMDES 404946
Res. Nº 049-2009-PCM/SD.- Rectifi can error material incurrido en la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2009-PCM/SD 404947
AGRICULTURA
R.J. Nº 0763-2009-ANA.- Incluyen acuífero de la Pampa de Lanchas en la veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas a que se refi eren las RR.MM N°s 061 y 0554-2008-AG y la R.J. N° 0327-2009-ANA 404947
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 158-2009-MINCETUR/DM.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicación en prensa escrita del suplemento “Herramienta para la competitividad de las PYMEs exportadoras” 404948
DEFENSA
RR.MM. Nºs. 958, 1014 y 1033-2009/DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de Brasil, EE.UU. y México 404949
R.M. Nº 1032-2009/DE/SG.- Encargan al Viceministro de Recursos para la Defensa el Despacho del Viceministerio de Políticas para la Defensa 404950
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 465-2009-EF/15.- Aprueban formatos y manual de califi cación para presentación de propuestas productivas contempladas en el Decreto Supremo N° 192-2009-EF 404951
R.VM. Nº 021-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 404965
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 1437/RE.- Autorizan viaje de funcionario para realizar inspección de nuevo local de la Embajada del Perú en Colombia 404965
R.M. Nº 1442/RE.- Autorizan viaje de funcionarios a ciudades de Perú y Ecuador para realizar trabajos de inspección y medición de hitos en la frontera peruano - ecuatoriana 404966
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 717-2009-MTC/01.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios 404967
R.M. Nº 719-2009-MTC/01.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
404968
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
R.D. Nº 192-2009-BNP.- Encargan funciones de la Dirección General de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Biblioteca Nacional del Perú 404969
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE
LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdo Nº 009-2009/010-FONAFE.- Se toma conocimiento de renuncias de miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista 404970
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 222-2009/SUNAT.- Crean Puesto de Control “Spondylus” 404970
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Res. Nº 233-2009/SBN-GO-JAR.- Declaran la reserva de diversos terrenos ubicados en el distrito de Marcona, provincia de Nazca 404971
Sumario
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404940
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 194-2009-OS/CD.- Fijan Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur 404971
Res. Nº 195-2009-OS/CD.- Precisan plazo para la interposición de recursos de reconsideración respecto a la Res. N° 181-2009-OS/CD mediante la cual se fi jaron Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario para el periodo noviembre 2009 - octubre 2013 404974
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 135-2009-INDECOPI/COD.- Desconcentran funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Ofi cina Regional que opera en Ica y aprueban la adecuación de la Directiva sobre Determinación de la Competencia Territorial de las Ofi cinas Regionales 404975
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 2223-2009-TC-S3.- Sancionan a Microempresa de Servicios Múltiples Cadillo Asociados S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 404975
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 701-2009-P-CSJLI/PJ.- Disponen permanencia de magistrados en la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, en el Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima y en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador 404978
ORGANOS AUTONOMOS
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Res. Nº 0039-2009/DP.- Encargan la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e) 404979
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 670-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Nuevo Jesús de Praga 404980
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 1521-2009-MP-FN.- Nombran fi scales provisionales en despachos de diversas fi scalías del Distrito Judicial de Lambayeque y en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque
404981
Res. Nº 1534-2009-MP-FN.- Nombran fi scales en despachos de la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria con sede en Pichari y en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de TID - sede Juliaca 404981
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 14127-2009.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica 404982
RR. N°s. 14128, 14129 y 14130-2009.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Junín y San Martín 404982
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ordenanza Nº 140-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban creación del Consejo Regional de la Tara 404983
Ordenanza Nº 141-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban creación del Consejo Regional de la Papa Nativa 404984
Ordenanza Nº 142-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban creación del Consejo Regional de la Palta 404985
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 1300.- Modifi can el Plano de Reajuste Integral de la Zonifi cación del distrito de Comas 404986
Ordenanza Nº 1301.- Modifi can el Plano de Zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza N° 1081-MML 404986
MUNICIPALIDAD DE ATE
Acuerdo Nº 054.- Autorizan viaje del Alcalde para participar en diversas reuniones a realizarse en España 404986
Res. Nº 175.- Aprueban planeamiento integral o diseño urbano con fi nes de independización de terreno rústico ubicado en el distrito
404987
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza Nº 187.- Establecen Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación 404988
D.A. Nº 015-2009.- Aprueban Reglamento del Procedimiento de Inscripción y Baja de Ofi cio en el Registro de Contribuyentes 404990
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS
Acuerdo Nº 150-MPC-2009.- Autorizan adquisición de terreno para la construcción del Terminal Interprovincial de Sicuani 404991
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
Acuerdo Nº 177-2009-MDM.- Aprueban listado de postulantes aptos para ser benefi ciados con venta directa de lotes para vivienda en el Módulo B de Ciudad Majes 404992
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de octubre de 2009 404941
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIAFE DE ERRATAS
DECRETO DE URGENCIANº 100-2009
Mediante Ofi cio Nº 658-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 100-2009, publicado en nuestra edición del 22 de octubre de 2009.
DICE:
“Artículo 3°.- De las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE
3.1 Las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE proveedoras deberán reunir las características establecidas en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, y deberán estar debidamente registradas en el Registro de las Micro y Pequeñas Empresas – REMYPE o estar en trámite su registro a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
(...)”
DEBE DECIR:
“Artículo 3°.- De las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE
3.1 Las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE proveedoras deberán reunir las características establecidas en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, y deberán estar debidamente registradas en el Registro de las Micro y Pequeñas Empresas – REMYPE o estar en trámite su registro antes de acogerse a la aplicación de la presente norma”.
(...)”
413458-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Acreditan a la Municipalidad Distrital de Kimbiri para la transferencia de la función del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 046-2009-PCM/SD
Lima, 22 de setiembre de 2009
VISTOS:
El Informe de Concordancia Nº 010-2009-PCM/SD-OTME, elaborado según lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, la misma que establece el procedimiento para la acreditación correspondiente al proceso de transferencia en materia de gestión educativa a las municipalidades del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa; y el informe Nº 011-2009-PCM/SD-OTME-MOP;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM autoriza al Ministerio de Educación llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para mejorar la calidad de los servicios educativos de los niveles de inicial y primaria. Además, se aprueba el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007 mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, y a través del Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, se incorpora el nivel secundario;
Que el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual incluyó la transferencia de gestión de los establecimientos educativos a municipalidades provinciales o distritales en concordancia con el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, estableciéndose que dicha transferencia se efectuará con la participación de los gobiernos regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada, así como que el Sector conjuntamente con la Secretaría de Descentralización defi nirán la modalidad de transferencia a las municipalidades, el programa de asistencia técnica y capacitación, el sistema de indicadores de monitoreo y evaluación y los mecanismos específi cos de asignación de recursos a los gobiernos locales sujetos de las trasferencias en mención;
Que en el año 2007, el Sector Educación implementa la etapa de iniciación del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa en 56 municipalidades, y siendo además declaradas con viabilidad técnica y funcional 44 municipalidades mediante el acta correspondiente y refrendada con Resolución Vice Ministerial Nº 0046-2008-ED, de conformidad con el artículo 3º del DS Nº 078-2006-PCM;
Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 0038-2007-ED, el Ministerio de Educación conformó las comisiones de transferencia, para desarrollar entre otras, las actividades previstas en la Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR “Normas para la ejecución de la transferencia administrativa a las municipalidades del plan piloto de municipalización de la gestión educativa”, validada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, con lo cual las municipalidades cumplen los requisitos específi cos mínimos y el Sector concluye la etapa de certifi cación, y consecuentemente la Secretaría de Descentralización procederá con la acreditación;
Que el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, el cual estableció que el Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, para aquellos pilotos que vienen siendo desarrollados desde el año 2007, gestionará la transferencia efectiva de recursos, para lo cual emitirá las directivas correspondientes;
Que la Sexagésima Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, Ley Nº 29289, autoriza la transferencia de partidas de los Pliegos de los gobiernos regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, a partir del 1 de enero de 2009 y por el monto total de las asignaciones presupuestarias incluidas en el presupuesto 2009 de los citados Pliegos habilitadores, correspondiente a todas las instituciones educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria de educación básica regular, que funcionan en la circunscripción territorial de cada una de las municipalidades del referido Plan Piloto; así como que la citada transferencia de partidas será efectivizada a solicitud del Ministerio de Educación y mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización establece que la transferencia de funciones, programas y organismos
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Lima, viernes 23 de octubre de 2009404942
del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes;
Que al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 010-2009-PCM/SD-OTME, la Secretaría de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, debe proceder a acreditar a las municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, habiendo sido declarada APTA la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento del Cusco para ejercer funciones en materia de educación, comprendida en el Plan Anual de Transferencia 2007, 2008 y 2009, la misma que se encuentra pendiente de acreditación y transferencia, mediante la emisión de la norma correspondiente;
Que luego de proceder a la acreditación correspondiente, la Secretaría de Descentralización debe notifi car al Ministerio de Educación así como a los gobiernos regionales, para que procedan a la efectivización de la transferencia de las funciones en la materia antes señalada, así como de los correspondientes recursos presupuestales asociados a dichas funciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM para culminar procesos de transferencia programados en el Plan Anual de Transferencia de competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007;
Que mediante Decreto de Urgencia Nº 044-2009 el Poder Ejecutivo dicta medidas en materia económica y fi nanciera orientadas a que el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, transfi eran los recursos para la atención de la municipalización de la gestión educativa, sujeto al cumplimiento de la acreditación de los gobiernos locales respectivos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28273 - Ley de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Además dicho Decreto de Urgencia autoriza la transferencia de Partidas Presupuestales del Pliego Ministerio de Educación a los Pliegos municipalidad distrital de La Molina, Surquillo, Santiago de Surco, Mirafl ores y Los Olivos; del Pliego Gobierno Regional del Callao a la Municipalidad Distrital de Bellavista, y Pliego Gobierno Regional de Lima a las municipalidades distritales de Pacarán e Imperial;
Que mediante Decreto Supremo Nº 130-2009-EF, se realiza la transferencia de recursos presupuestales a 14 municipalidades: Huaraz, Independencia, Chincha (provincial), Chincha Baja, Olmos, Motupe, Las Piedras, Carumas, Paucartambo, Simón Bolívar, Morales, Juan Guerra, San Jacinto y Corrales;
Que mediante Decreto Supremo Nº 201-2009-EF, se realiza la transferencia de recursos presupuestales a 13 municipalidades: Asunción, Cerro Colorado, Paucarpata, Huamanguilla, Colcabamba, Amarilis, Chinchao, Santa Rosa de Ocopa, Florencia de Mora, Belén, San Juan Bautista, Yarinacocha y Nueva Requena;
De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27972, 28273 y 29289; los Decretos Supremos Nº 078-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, 049-2008-PCM, 083-2008-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 001-2009-PCM/SD y Nº 010-2009-PCM/SD;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acreditación de funciones en gestión educativa
Acreditar a la Municipalidad Distrital de Kimbiri de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, para la transferencia de la función del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, la Resolución Ministerial
Nº 0031-2007-ED y del Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, implicadas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa.
Artículo 2º.- Disposiciones para consolidar la acreditación
La municipalidad acreditada en la presente Resolución debe realizar las gestiones administrativas correspondientes para implementar los requisitos generales dispuestos en la Ley del Sistema de Acreditación, sobre la base de la declaratoria de viabilidad técnica y funcional que se ha proporcionado; con la fi nalidad de garantizar la transferencia de competencias y la calidad de los servicios públicos.
La municipalidad acreditada coordinará con el Ministerio de Educación y con el Gobierno Regional del Cusco, los mecanismos de articulación pertinentes, para la elaboración del esquema de gestión descentralizada; sobre el cual se basará el ejercicio compartido de la gestión educativa (precisándose procesos, roles y funciones por nivel de gobierno) y servirá de marco de orientación para la implementación del ejercicio de las competencias transferidas.
Artículo 3º.- Notifi cación de la acreditaciónNotifi car la presente Resolución al Ministerio de
Educación así como al Gobierno Regional del Cusco y a la Municipalidad Distrital de Kimbiri que ha acreditado la transferencia de funciones en materia de gestión educativa, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD.
Artículo 4º.- PublicaciónLa presente Resolución deberá ser publicada en el
Diario Ofi cial El Peruano; y, el Informe de Concordancia Nº 010-2009-PCM/SD-OTME, deberá ser publicado en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN ROMERO LLOCLLASecretario de Descentralización (e)
412339-1
Reconocen conformación de comisión intergubernamental para el modelo de gestión descentralizada en educación para el distrito de Ventanilla
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 047-2009-PCM/SD
Mirafl ores, 7 de octubre de 2009
VISTO:
El Informe Nº 012-2009-PCM/SD-MOP;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su artículo 5º que la transferencia de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo a lo dispuesto por las normas de descentralización, precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en cada materia y las formas de coordinación correspondientes;
Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que uno de los principios generales de la descentralización es la subsidiariedad, en la que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente y
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que la subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad;
Que así mismo uno de los objetivos a nivel político de la descentralización establecida en la Ley de Bases de la Descentralización es que la unidad y efi ciencia del Estado, sea mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal, y que uno de los objetivos a nivel administrativo sea la modernización y efi ciencia de los procesos y sistemas administrativos que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos;
Que en el artículo 13º, numeral 13.2 de la referida Ley se establece las competencias compartidas las cuales son definidas como aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados, y además en el artículo 14º se establecen los criterios para la asignación y transferencia de competencias, en la que uno de esos criterios es el de subsidiariedad, en el que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones;
Que en el año 2007, el Sector Educación implementa la etapa de iniciación del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa en 56 municipalidades, que de ellas 44 municipalidades son declaradas con viabilidad técnica y funcional mediante el acta correspondiente y refrendada con Resolución Vice Ministerial Nº 0046-2008-ED, de conformidad con el artículo 3º del D.S. Nº 078-2006-PCM;
Que mediante Informe de Concordancia Nº 001-2009-PCM/SD se declara Por Potenciar a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, sobre la base del Informe Situacional de la propia municipalidad cuyas autoridades declaran no cumplir con los Requisitos Específi cos Mínimos señalados en la Ficha de Informe Situacional.; por lo que es importante aprovechar mecanismos que permitan fortalecer sus capacidades actuales para el ejercicio de las competencias dispuestas en el marco del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa;
Que el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, en su Capítulo III Transferencia para el ciclo 2009, numeral 3.1. Transferencias programadas por los Ministerios para los Gobiernos Regionales y Locales, inserta en la parte correspondiente al Ministerio de Educación y a la Municipalización de la gestión educativa en particular, un párrafo sobre las características y particularidades del distrito de Ventanilla, por lo que el Ministerio de Educación, la Municipalidad Distrital de Ventanilla y el Gobierno Regional del Callao, procederán a celebrar convenios de coordinación, cooperación y apoyo mutuo a fi n de optimizar la gestión educativa en dicho distrito;
Que para facilitar la adecuada ejecución del Plan Anual de Transferencia 2009, de acuerdo al artículo 15º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM en lo que corresponde al proceso de Municipalización de la Gestión Educativa en el distrito de Ventanilla se está procediendo a reconocer a la comisión intergubernamental que está siendo constituida por el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a los estipulado en los artículos 2º, 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, cuya responsabilidad y funcionamiento está a cargo del Ministerio de Educación como entidad que presidirá
la comisión intergubernamental para el modelo de gestión descentralizada en educación para el distrito de Ventanilla;
Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, señala que los Ministerios tendrán asistencia técnica de la Secretaría de Descentralización, Secretaría de Gestión Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada;
Que el artículo 6º del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Economía y Finanzas brinda asistencia técnica para la identifi cación y cuantifi cación de recursos a ser transferidos a requerimiento de los Pliegos del Gobierno Nacional;
De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27972, 28273 y 29289; los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM, Nº 010-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM y Nº 093-2007-PCM, Nº 078-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 049-2008-PCM, Nº 047-2009-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, 025-2007-PCM/SD, Nº 010- 2009-PCM/SD y Nº 044-2008-PCM/SD;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocimiento y actuación de la comisión intergubernamental
Reconocer la conformación la comisión intergubernamental para el modelo de gestión descentralizada en educación para el distrito de Ventanilla, en el marco del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, que será presidida por el Ministerio de Educación.
La comisión intergubernamental estará conformada por las siguientes instituciones y representantes:
Ministerio de Educación 02 representantes (Vice Ministerio de Gestión Institucional)
Ministerio de Economía y Finanzas 01 representante
Municipalidad Distrital de Ventanilla 03 representantes
Gobierno Regional del Callao 03 representantes
Presidencia del Consejo de Ministros
02 representantes (01 de Secretaría de Descentralización y 01 de Secretaría de Gestión Pública)
La comisión intergubernamental podrá conformar grupos temáticos si es que se necesita abordar aspectos transversales a la construcción del modelo de gestión educativa descentralizada.
La comisión intergubernamental podrá invitar a otras instituciones públicas o privadas del ámbito nacional, regional o local, como también organizaciones de cooperación internacional a participar de dicha comisión especial en las condiciones que establezca dicha comisión especial.
El desarrollo del funcionamiento de la comisión intergubernamental para el modelo de gestión descentralizada en educación para el distrito de Ventanilla está a cargo del Ministerio de Educación en coordinación con los representantes de las otras instituciones que la conforman.
La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asigna el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y el marco normativo vigente.
La Secretaría de Gestión Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas actuarán de conformidad con el artículo 2º, numeral 2.1., segundo párrafo y artículo 6º, numeral 6.3. del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM.
Artículo 2º.- Objeto de la conformación de la comisión intergubernamental
La comisión intergubernamental tendrá como encargo los siguientes objetivos específi cos y entregables:
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404946
Objetivos específi cos Entregables
1. Determinar el estado situacional de la educación en el distrito de Ventanilla
Informe que contiene la situación de la educación en aspectos pedagógicos y de procesos o procedimientos, recursos humanos, recursos físicos y recursos presupuestales.
2. Proponer el diseño de la estrategia de gestión descentralizada en educación para el distrito de Ventanilla
Documento que defi ne la estrategia de gestión descentralizada en educación para el distrito de Ventanilla
3. Establecer el esquema de procedimientos y plazos para la implementación de la gestión descentralizada en materia educativa, en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, que involucre a los tres niveles de gobierno.
Documento que contiene los procedimientos específi cos y plazos para la implementación de la gestión descentralizada en materia educativa, en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, que involucre a los tres niveles de gobierno.
Artículo 4º.- Designación de representantesEl Ministerio de Economía y Finanzas, la Municipalidad
Distrital de Ventanilla, el Gobierno Regional del Callao y la Secretaría de Gestión Pública, designarán a sus representantes para la comisión intergubernamental mediante Ofi cio dirigido al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Descentralización.
El Ministerio de Educación designará a sus representantes para la comisión intergubernamental mediante Ofi cio dirigido a la Secretaría de Descentralización.
Artículo 5º.- Instalación de la comisión intergubernamental
La comisión intergubernamental para el modelo de gestión descentralizada de la educación en el distrito de Ventanilla deberá instalarse en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Plazos del encargoFacúltese a la comisión intergubernamental para que
en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario computados a partir de su instalación, haga llegar a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros los entregables a que alude el artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 7º.- DerogatoriaDejar sin efecto las disposiciones que se opongan a
la presente Resolución.
Artículo 8º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 9º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución
Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN ROMERO LLOCLLASecretario de Descentralización (e)
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Declaran Gobiernos Locales aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF del MIMDES
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN
Nº 048-2009-PCM/SD
Mirafl ores, 10 de octubre de 2009
VISTO:
El Informe Nº 022-2009-PCM/SD-WST;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo social inicie la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES incluidas en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM”.
Que, según lo dispuesto en la norma antes señalada se hace necesario indicar los Gobiernos Locales Provinciales que cumplieron con presentar todos los Mecanismos de Verificación y por tanto se encuentran aptos para acceder a la transferencia de recursos presupuestales destinados a la ejecución de las competencias y funciones de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del INABIF, a cargo del MIMDES.;
Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título V, Capítulos I y II, Artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4; Artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5; como parte de las Competencias y Funciones Específi cas de los Gobiernos Locales, se señalan funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social.
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2009-PCM/SD se declaró a 27 Gobiernos Locales aptos para acceder a la Transferencia de un número igual de Sociedades de Benefi cencias Públicas a cargo del INABIF.
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27867, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nºs. 068-2006-PCM, 076-2006-PCM, 036-2007-PCM, 029-2008-PCM, 049-2008-PCM, 083-2008-PCM y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declaración de Gobiernos Locales aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF del MIMDES.
Declarar a los Gobiernos Locales Provinciales que se detallan en el Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente resolución, como aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución
Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e)
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Anexo 1
Relación de Gobiernos Locales Provinciales aptos para acceder a la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y
Juntas de Participación Social para el Bienestar Familiar - INABIF - MIMDES
Nº DEPARTAMENTO SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
1 AMAZONAS BONGARA BONGARA2 ANCASH CARAZ HUAYLAS3 ANCASH CORONGO CORONGO4 AREQUIPA CAMANA CAMANA5 AYACUCHO PUQUIO LUCANAS6 CAJAMARCA CHOTA CHOTA7 CAJAMARCA SAN MIGUEL DE CAJAMARCA SAN MIGUEL8 CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA9 HUANUCO DOS DE MAYO DOS DE MAYO10 LIMA MATUCANA HUAROCHIRI11 MADRE DE DIOS PUERTO MALDONADO TAMBOPATA12 PUNO AZANGARO AZANGARO
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Rectifican error material incurrido en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 008-2009-PCM/SD
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 049-2009-PCM/SD
Mirafl ores, 12 de octubre de 2009
VISTO:
El Informe Nº 023-2009-PCM/SD-WST.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2009-PCM/SD se declaró a 27 Municipalidades Provinciales como aptas para acceder a la transferencia de Sociedades de Benefi cencias Públicas y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF. En el punto 4 del Anexo 1 de este dispositivo se ha identifi cado un error material en cuanto a la denominación de la Municipalidad Provincial declarada apta para acceder a la transferencia de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chiquián, el cual conforme al informe de visto es necesario rectifi car, en amparo del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27867, 27972, 28273, 27444, de los Decretos Supremos Nºs. 068-2006-PCM, 076-2006-PCM, 036-2007-PCM, 029-2008-PCM, 049-2008-PCM, 083-2008-PCM y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectifi cación de error materialRectifi car el error material que presenta la Resolución
de Secretaría de Descentralización N° 008-2009-PCM/SD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 05 de febrero de 2009, en el punto 4 de su Anexo 1, en los siguientes términos:
Donde dice:
Nº DEPARTAMENTOSOCIEDADES DE BENEFICENCIA
PÚBLICA O JUNTA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
4 ANCASH CHIQUIAN CHIQUIAN
Debe decir:
Nº DEPARTAMENTOSOCIEDADES DE BENEFICENCIA
PÚBLICA O JUNTA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
4 ANCASH CHIQUIAN BOLOGNESI
Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución
Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e)
412339-4
AGRICULTURA
Incluyen acuífero de la Pampa de Lanchas en la veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas a que se refieren las RR.MM. Nºs. 061 y 0554-2008-AG y la R.J. Nº 0327-2009-ANA
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0763-2009-ANA
Lima, 21 de Octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos faculta a esta Autoridad a dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias;
Que, el numeral 6 del artículo 15º de la mencionada Ley, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene entre sus funciones declarar zonas de veda, asimismo, el artículo 113º señala que se puede declarar las zonas de veda permanente o temporal, para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterránea en ellas;
Que, con Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA se ratifi có la declaratoria de veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas en el acuífero del valle del río Ica y Villacurí dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0554-2008-AG;
Que, con Ofi cio Nº 512-2009-ANA-ALACH.P la Administración Local de Agua Chincha - Pisco solicita se implementen medidas para garantizar la conservación de los recursos hídricos subterráneos en los sectores de Paracas y San Andrés del valle Pisco, asimismo, con Ofi cio Nº 399-2009-ALA-RS la Administración Local de Agua Río Seco solicita la adopción de medidas preventivas a fi n de evitar la sobreexplotación en el acuífero de Pisco sector de Lanchas;
Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos ha elaborado el estudio denominado
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Lima, viernes 23 de octubre de 2009404948
“Evaluación de las aguas subterráneas del acuífero de Pampa de Lanchas dentro del ámbito de las Administraciones Locales de Agua Río Seco y Chincha Pisco”, que recomienda ampliar la zona de veda dispuesta en el acuífero del río Ica y Pampas de Villacurí, mediante Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG modifi cada con Resolución Ministerial Nº 0554-2008-AG, extendiéndose el área de veda hasta el acuífero de la Pampas de Lanchas;
Que, en consecuencia corresponde dictar disposiciones para la conservación del acuífero de Pampa de Lanchas incorporándola a la zona de veda ratifi cada por Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA; y,
Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de Secretaría General y en uso de la facultad conferida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliación de la zona de veda Ampliar la veda dispuesta mediante Resolución
Ministerial Nº 061-2008-AG modifi cada con Resolución Ministerial Nº 0554-2008-AG y ratifi cada con Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA, incluyéndose al acuífero de la Pampa de Lanchas.
Artículo 2º.- Área total de la zona de veda
2.1 Disponer que a mérito de la ampliación establecida por el artículo 1º de la presente resolución, el área total de la zona de veda queda conformada por una extensión superfi cial de 5 099.99 Km2, conforme al plano y memoria descriptiva, que forman parte integrante de la presente resolución.
2.2 Precisar que el área de veda establecida mediante la presente resolución queda sujeta a las mismas prohibiciones y limitaciones establecidas en los dispositivos señalados en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Responsables del control y vigilancia del acuífero
Las Administraciones Locales de Agua Ica, Río Seco y Chincha Pisco están encargadas de implementar las medidas preventivas necesarias para evitar la sobre explotación de los acuíferos del río Ica y de las Pampas de Villacuri y Lanchas de acuerdo a su ámbito de administración.
Artículo 4º.- PublicaciónPublíquese en la página web institucional: www.ana.
gob.pe, el plano y la memoria descriptiva que se adjuntan a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua
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COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicación en prensa escrita del suplemento “Herramienta para la competitividad de las PYMEs exportadoras”
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 158-2009-MINCETUR/DM
Lima, 21 de octubre de 2009
Visto el Informe Nº 783-2009-MINCETUR/SG/OGA-OASA y Memorándum Nº 1260 -2009-MINCETUR/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones la de dirigir, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía;
Que, el Plan Estratégico Nacional de Exportación-PENX tiene como objetivo, entre otros, desarrollar una cultura exportadora con visión global y estratégica que fomente capacidades de emprendimiento y buenas prácticas comerciales, así como fortalecer la facilitación del comercio exterior; para tal efecto resulta pertinente difundir de forma sostenida y accesible a nivel nacional los temas de comercio exterior, mediante alianzas entre el sector exportador, los medios y el Estado;
Que, en tal sentido, el Viceministro de Comercio Exterior, mediante Requerimiento de Adquisiciones/Contrataciones de fecha 28 de setiembre de 2009, ha solicitado la contratación del servicio de publicación en prensa escrita del suplemento “Herramientas para la competitividad de las PYMEs exportadoras”, sustentándose en el Informe Nº 150-2009-MINCETUR/VMCE/DNC, de fecha 28 de setiembre de 2009, de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, mediante el cual se solicita específi camente la contratación de los medios de comunicación escrita El Comercio y Perú21, los mismos que han sido seleccionados sobre la base del Informe General de Lectoría de Diarios y Suplementos a nivel de Lima Metropolitana realizado por la Consultora Media Research Peru – MRP, de los meses de setiembre del 2008 a agosto del 2009. El objetivo de tal publicación es informar sobre las diversas herramientas de comercio exterior que promueve el MINCETUR con el propósito de apoyar a las PYMEs dedicadas a la exportación o que desean incursionar en el comercio exterior, tales como el Seguro de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYMEX), el Fondo de Garantía Empresarial (FOGEM), el programa ExportaFácil y las publicaciones Pepe Mype;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 783-2009-MINCETUR/SG/OGA-OASA y Memorándum Nº 1260-2009-MINCETUR/SG/OGA, ambos de fecha 14 de octubre de 2009, de la Ofi cina General de Administración, los medios seleccionados por el Viceministerio de Comercio Exterior son los más adecuados para lograr los fi nes de la contratación, por lo cual, dicha Ofi cina ha propuesto la exoneración del proceso de selección para la contratación correspondiente, por la causal de servicios personalísimos, en aplicación del artículo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;
Que, el citado artículo 132º, en concordancia con el inciso f) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, establece los criterios objetivos por los cuales procede la exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, para la contratación de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, disponiendo, además, que se encuentran incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen;
Que, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias,
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siendo que la presente contratación encuadra en dicha disposición;
Que, la contratación del servicio de publicidad solicitada por el Viceministro de Comercio Exterior cuenta con la opinión favorable del Director General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, respecto a la disponibilidad presupuestal;
Que, por lo expuesto, procede aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de publicación en prensa escrita del suplemento “Herramienta para la competitividad de las PYMEs exportadoras”, la cual deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, hasta un monto referencial de S/. 126,983.00 (Ciento veintiséis mil novecientos ochenta y tres con 00/100 nuevos soles), que serán fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;
De conformidad con el inciso f) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, y artículos 132º y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la Publicidad Estatal, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
De acuerdo con los documentos del Visto, el Informe Nº 150-2009-MINCETUR/VMCE/DNC, de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Informe Nº 036-2009-MINCETUR/Ases.-AHP y Memorándum Nº 270 -2009-MINCETUR/SG/AJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, para la contratación del servicio de publicación en prensa escrita del suplemento “Herramienta para la competitividad de las PYMEs exportadoras”, por la causal de servicios personalísimos, hasta por un monto de S/. 126,983.00 (Ciento veintiséis mil novecientos ochenta y tres con 00/100 nuevos soles), incluido el IGV, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios.
Artículo 2º.- La Ofi cina General de Administración, a través de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, queda encargada de contratar los referidos servicios, en forma directa mediante acciones inmediatas, a la Empresa Editora El Comercio S.A. para que efectúe la publicación en los diarios El Comercio y Perú21.
La publicación del suplemento “Herramienta para la competitividad de las PYMEs exportadoras” en cada diario, se realizará por una sola vez, dentro de un plazo que no excederá el 20 de noviembre de 2009.
Artículo 3º.- La Ofi cina General de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, así como remitir copia de la misma a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo
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DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de Brasil, EE.UU. y México
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 958-2009/DE/SG
Lima, 6 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 970 de fecha 29 de setiembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;
Que, personal de la Marina de la República Federativa de Brasil a bordo de aeronaves Esquilo Monoturbina UH-12 no artilladas, realizarán una visita operativa a la ciudad de Iquitos, a fi n de estrechar lazos de amistad con la Marina de Guerra del Perú, en el contexto del programa de viaje al exterior de buques y fuerzas navales de la Marina de Brasil, periodo 2009;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos de la Marina de la República Federativa de Brasil a bordo de aeronaves Esquilo Monoturbina UH-12 (N-7058 Y N-7086) no artilladas, para realizar una visita operativa a la ciudad de Iquitos, del 05 al 09 de noviembre de 2009:
1.- CC VINICIUS GLOVINSKY2.- CC EDGAR CARDOSO GAMA3.- CT MARCELO DO REGO SILVA4.- CT RONALDO BASTOS PARAQUETT5.- CT (FN) MAXIMILIANO PINHEIRO DE OLIVIERA6.- 2º SG (FN) IDSON DA SILVA LIRA7.- CB RICARDO SERGIO VERAS DE SOUZA
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REYMinistro de Defensa
413236-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1014-2009/DE/SG
Lima, 15 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 1004 de fecha 07 de octubre de 2009, el Director General para Asuntos
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404950
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;
Que, personal militar de los Estados Unidos de América realizará una visita a la Dirección de Inteligencia del Ejército del Perú;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos de la Fuerza Armada de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar una visita a la Dirección de Inteligencia del Ejército del Perú, del 25 al 30 de octubre de 2009:
1. CORONEL MARK A. COSTELLO2. CORONEL JAMES D. LEE3. TTE CORONEL JOSE R. DELGADO4. SARGENTO JOEL RIVERA APONTE
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REYMinistro de Defensa
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1033-2009/DE/SG
Lima, 22 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 234, de fecha 09 de marzo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra;
Que, en el marco del Programa de Intercambio Académico Militar, entre el Ejército del Perú y el Ejército de los Estados Unidos Mexicanos, se ha considerado la participación de un Ofi cial mexicano en el Curso Superior de Inteligencia del Ejército del Perú;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,
Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del MAYOR DE INFANTERIA FRANCISCO CAYEROS VALADEZ, del 26 de octubre al 31 de diciembre de 2009, para participar en el Curso Superior de Inteligencia del Ejército del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REYMinistro de Defensa
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Encargan al Viceministro de Recursos para la Defensa el Despacho del Viceministerio de Políticas para la Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1032-2009/DE/SG
Lima, 22 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 466-2009-DE de 21 de octubre 2009, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Embajador José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas para la Defensa, para que del 25 al 30 de octubre del presente año viaje al Reino de España a fi n de participar en la Tercera Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación en Materia de Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República del Perú y del Reino de España;
Que, es necesario encargar al Licenciado Rafael Antonio Aíta Campodónico, Viceministro de Recursos para la Defensa, el Despacho del Viceministerio de Políticas para la Defensa durante la ausencia del titular;
Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 29075 — Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector y Titular del pliego presupuestario;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar al Licenciado Rafael Antonio Aita Campodónico, Viceministro de Recursos
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para la Defensa, el Despacho del Viceministerio de Políticas para la Defensa, durante la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REYMinistro de Defensa
413236-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban formatos y manual de calificación para presentación de propuestas productivas contempladas en el Decreto Supremo Nº 192-2009-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 465-2009-EF/15
Lima, 21 de octubre de 2009.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29337 se establecieron las disposiciones para apoyar la competitividad productiva con el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, donde la inversión privada sea insufi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva;
Que, el artículo 2º de la mencionada Ley establece que la implementación, ejecución y evaluación del impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, se realizan de acuerdo con los procedimientos y metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en ese sentido, se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva;
Que, en el mencionado reglamento se establecen los procedimientos y la metodología aplicables a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva a fi n de otorgar cofi nanciamientos a las propuestas productivas que presenten los agentes económicos organizados vinculados a mejorar la competitividad de una cadena productiva determinada;
Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 192-2009-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprueba los formatos a que se refi eren el numeral 5.2 del artículo 5º, el numeral 11.2 del artículo 11º y el artículo 12º de dicha norma;
Que, en este sentido, es necesario aprobar los formatos relativos a la autorización de dichas Iniciativas, a las Propuestas Productivas, a la fi cha de evaluación, así como aprobar el manual de califi cación de las propuestas productivas;
De conformidad con la Ley Nº 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébense los Formatos para las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva y el Manual de Califi cación de las Propuestas Productivas, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 192-2009-EF, que forman parte de la presente Resolución Ministerial:
• Formato 1 : Contenido mínimo del documento que sustenta la Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva.
• Formato 2 : Ficha de Evaluación de la Propuesta Productiva del Comité Evaluador.
• Formato 3 : Solicitud de Concurso.• Formato 3 A: Propuesta Productiva Categoría A.• Formato 3 B: Propuesta Productiva Categoría B.• Manual de Califi cación de las Propuestas
Productivas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
Formato 1
Contenido mínimo del documento que sustenta la
Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva
Este formato tiene el objeto de orientar la elaboración del Informe
Técnico denominado “Iniciativa de Apoyo a la Competitividad
Productiva” en el marco de la Ley Nº 29337, Ley que establece
disposiciones para apoyar la competitividad productiva y su
reglamento, que se sustenta en la identifi cación y priorización
del sector o los subsectores y las correspondientes cadenas
productivas en las que existan restricciones o “cuellos de botella”.
I. DEFINICIÓN DE LA INICIATIVA DE APOYO.
1. Enumerar y explicar las razones por las cuales existe una
insufi ciente oferta privada en los sectores o subsectores
seleccionados, priorizadas dentro del Plan de Desarrollo
Concertado.
· Se podrá tomar como referencia el número de
micro y pequeñas empresas concentradas en las
áreas geográfi cas seleccionadas y las actividades
económicas en que se desempeñan.
2. Defi nir y caracterizar los subsectores y las cadenas
productivas priorizadas circunscritas en las áreas
geográfi cas seleccionadas. Señalar los obstáculos
específi cos que padecen los eslabones de tales cadenas
productivas. Describir las características generales
de los potenciales benefi ciarios (agentes económicos
organizados) del cofi nanciamiento, señalando sus
principales debilidades y fortalezas.
· Es factible utilizar como fuente de información los
Planes Estratégicos Regionales de Exportación u
otros documentos técnicos relacionados.
· Se puede considerar los resultados de las propuestas
productivas de iniciativas privadas insertas en
las cadenas productivas priorizadas ejecutadas
anteriormente y/o de documentos académicos y
técnicos realizados en los ámbitos geográfi cos
seleccionados o en otras áreas de características
similares. Alternativamente, se podrán tomar en
cuenta juicios de expertos, debidamente reconocidos,
acerca del análisis de tendencias del crecimiento de
los subsectores seleccionados.
II. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO DE LA INICIATIVA DE
APOYO
3. El gobierno regional o local deberá realizar un análisis
costo benefi cio de la iniciativa de apoyo a la competitividad
productiva a fi nanciar, consistente en una evaluación
que se realiza para identifi car, cuantifi car y valorar tanto
los costos como los benefi cios pertinentes generados
por la implementación de una Iniciativa de Apoyo a la
Competitividad Productiva.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4. Determinar la conveniencia de la ejecución de la iniciativa
de apoyo. Señalar las condiciones y/o los mecanismos
que se deben implementar para lograr la sostenibilidad de
la iniciativa de apoyo a implementar.
5. Determinar los montos necesarios que permitirían fi nanciar
la iniciativa de apoyo (tanto el monto total, como, de ser el
caso, los montos asignados a rubros específi cos).
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Formato 2Ficha de Evaluación de la Propuesta Productiva del Comité Evaluador
Denominación o Razón Social de los AEO: .............................................................................................................................Denominación de la propuesta productiva: ...........................................................................................................................
I. Criterios de elegibilidad de la propuesta productiva
CriteriosCumple:
INDIQUE SI o NO1. La propuesta productiva está en el ámbito del Sector/subsector y cadenas productivas identifi cadas por la PROCOMPITE 2. La propuesta productiva no recibe fi nanciamiento o cofi nanciamiento del Estado3. La propuesta productiva está en el ámbito del Plan de Desarrollo Concertado Regional/Local4. La propuesta productiva contribuye a la sostenibilidad de la cadena productivaTotal de criterios cumplidos
Solamente si la propuesta cumple con los cuatro criterios, pasar a la siguiente sección. En caso contrario, acaba el proceso y no se evalúa la propuesta.
II. Evaluación de los criterios de selección de la propuesta productiva
Factores Variables/indicadores Puntajes del Comité Evaluador
I. CRITERIOS GENERALES
1. CARACTERÍSTICAS DE LOS POSTULANTES
1.1. UBICACIÓN1.2. EXPERIENCIA1.3. PARTICIPACIÓN DE LA MUJER 1.4. COBERTURA DE HOGARES
II. CRITERIOS ESPECÍFICOS
2. EL MERCADO
2.1. ESLABONAMIENTOS ENCONTRADOS 2.2. ANTECEDENTES PRODUCTIVOS2.3. MEJORAMIENTO DEL PRODUCTO O SERVICIO2.4. ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN2.5. PERSPECTIVAS DE LA DEMANDA (FORMATO 3 A) IDENTIFICACIÓN DE LA DEMANDA ACTUAL (FORMATO 3 B) 2.6. IDENTIFICACIÓN DE LA DEMANDA POTENCIAL (FORMATO 3 B)2.7. RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS PRODUCTIVOS (FORMATO 3 B)2.8. ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y/O OPORTUNIDADES DE NEGOCIO (FORMATO 3 B)
3. EL COFINANCIAMIENTO3.1. ASPECTOS A REFORZAR EN LA PROPUESTA 3.2. PROPORCIÓN DEL COFINANCIAMIENTO3.3. COFINANCIAMIENTO POR HOGAR
4. SOSTENIBILIDAD DEL NEGOCIO Y RENTABILIDAD ECONÓMICA
4.1. BENEFICIOS ESTIMADOS4.2. TASA INTERNA DE RETORNO (FORMATO 3 B)4.3. GENERACIÓN DE EMPLEO (FORMATO 3 B)4.4. COSTOS UNITARIOS (FORMATO 3 B)
III. CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
5. EXPOSICIÓN DE LA PROPUESTA PRODUCTIVA ANTE EL COMITÉ EVALUADOR
5.1. CLARIDAD, ORDEN, COHERENCIA 5.2. CONOCIMIENTO DEL GIRO DEL NEGOCIO5.3. IMPORTANCIA DE LA PROPUESTA PRODUCTIVA
TOTAL
Nota: Califi cación por variable: de 1 a 5Observaciones: ...........................................................................................................................................................................................
Nombres, fi rma y cargo de los miembros del Comité Evaluador
_____________________________ ____________________________ __________________________ Nombres Nombres NombresCargo Cargo Cargo
_____________________________ ____________________________ __________________________ Nombres Nombres NombresCargo Cargo Cargo
Fecha : ..............................................................................
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Formato 3
Solicitud de Concurso
Propuesta Productiva de Categoría (*) A
B
Mediante el presente formato, ........................................................
(Denominación/Razón social de los AEO)
ubicado en el departamento de.......................................,
provincia de............................, distrito de ...................................
.... presentamos la propuesta productiva denominada ................
.........................................................................., con la fi nalidad
de participar en la convocatoria de la PROCOMPITE .................
............... ............................................., aprobada por el Gobierno
Regional / Municipalidad de................................... en el marco de
la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la
competitividad productiva y su Reglamento.
Asimismo, declaramos que nuestra propuesta productiva no
recibe fi nanciamiento o cofi nanciamiento de otra entidad pública
local, regional o nacional.
El monto total de la propuesta productiva asciende a
S/. .......................................................
(Especifi car monto en números y letras)
y solicitamos el cofi nanciamiento por un monto de S/. ...................
..........................................................
(Especifi car monto en números y letras)
________________________________
Presidente/Representante legal
Lugar y fecha: .....................
(*) Propuesta productiva de categoría “A”: El porcentaje de cofi nanciamiento
no puede ser mayor a 50% de la inversión total y el monto de cofi nanciamiento
por hogar no puede ser mayor a s/. 5 000,00. Propuesta productiva de
categoría “B”: El porcentaje de cofi nanciamiento no puede ser mayor a 50%
de la inversión total con un tope máximo de un millón de nuevos soles y el
monto de cofi nanciamiento por hogar no puede ser mayor a s/. 15 000,00.
Formato 3 A Código de la Propuesta
Propuesta Productiva
Categoría A Nombre de la Propuesta Productiva
Monto total de la inversión
Cofi nanciamiento solicitado
1. DATOS GENERALES
1.1 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL AGENTE ECONÓMICO ORGANIZADO - AEO:
1.2 NATURALEZA DEL AEO (Marcar con una X)
Un conjunto de personas naturales organizadas
Persona jurídica Indicar tipo de persona jurídica:
1.3. DATOS DE LOS AEO a) Si son personas naturales organizadas, indicar fecha de constitución ________________________________ y adjuntar copia de la Asamblea o Acta de constitución b) Si es persona jurídica, indicar el número de RUC Nº de RUC
1.4 UBICACIÓN DE LOS AEO
Departamento
Provincia
Distrito
Dirección
Centro poblado
¿El centro poblado pertenece a la capital del distrito? SI NO ¿El centro poblado es rural o urbano? Rural Urbano
1.5 COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA (en el caso de personas naturales organizadas): La Junta Directiva está compuesta compuesta por:
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres DNI
Presidente (a) Secretario (a) Tesorero (a) Fiscal Vocal
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1.6 REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA
Nombres y apellidos:
Cargo
1.7 REFERENCIA: Datos de la persona con quien debe efectuarse la comunicación (En ambos casos):
Nombres y apellidos:
Dirección exacta
Teléfono
Correo electrónico:
1.8 PARTICIPANTES DE LOS AEO (Complete según sea el caso)
a) Solo para personas naturales organizadas - Nuestra AEO está constituida por ________ personas naturales, de los cuales ______son hombres y _____son mujeres. (Adjuntar padrón de participantes).
(Poner cantidad de personas) - Las personas naturales de nuestra AEO pertenencen a _______ hogares
(Poner cantidad de hogares) b) Solo para personas jurídicas - Nuestra AEO está constituida por ______ socios o asociados, de los cuales ______son hombres y _____son mujeres. (Adjuntar padrón de socios o asociados).
(Poner cantidad de socios o asociados) - Los socios o asociados de nuestra AEO pertenencen a ____________ hogares
(Poner cantidad de hogares) 2. NUESTRA PROPUESTA PRODUCTIVA 2.1 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA: Nuestra propuesta productiva consiste específi camente en:
2.2 UBICACIÓN EN LA CADENA PRODUCTIVA: La propuesta productiva interviene en las siguientes actividades:
Ubicación en la cadena productiva Marcar * Describir brevemente Producción Post-producción Transformación Comercialización * Puede ser más de una.
2.3 REFERENCIAS DE LA PROPUESTA: Nuestra propuesta productiva se respalda en otras experiencias exitosas ejecutadas a nivel local, regional o nacional (Describir cúales sin diferenciar entre propias y ajenas):
1 2 3 4
2.4 EXPERIENCIA: La propuesta productiva contribuye a mejorar nuestro negocio, el cual viene funcionando desde:
Propuesta de Negocio Nuevo El negocio tiene menos de 1 año de funcionamiento El negocio tiene más de 1 año hasta 3 años de funcionamiento
El negocio tiene más de 3 años de funcionamiento
2.5 PERSPECTIVAS DE LA DEMANDA: ¿A quién y dónde venderemos nuestro producto y/o servicio luego del cofi nanciamiento solicitado?
2.6 JUSTIFICACIÓN DEL COFINANCIAMIENTO: Consideramos que el cofi nanciamiento solicitado ayudará a reforzar los siguientes aspectos de nuestra producción y/o comercialización:
Aspectos de la producción y/o comercialización a reforzar1234...
2.7 MEJORAMIENTO DEL PRODUCTO O SERVICIO: El fi nanciamiento de la propuesta permitirá mejorar nuestro producto o servicio en los siguientes aspectos:
1234...
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2.8 ASISTENCIA TÉCNICA Y/O CAPACITACIÓN REQUERIDA: Nuestra AEO requiere asistencia técnica y/o capacitación específi ca en:
Para mejorar el proceso de: 1234...
3. BENEFICIOS ESTIMADOS
Rubros Año 0 Año 1 Año 2 Año 3Ingresos por Ventas estimados Costos estimados Benefi cios estimados
4. COFINANCIAMIENTO SOLICITADO
Detalle de los requerimientos de materiales, equipos, infraestructura, insumos de Propuesta Productiva
Rubro Especifi car tipo Cantidad Precio Referencial Monto fi nanciado por los AEO (S/.)
Monto cofi nanciado por el GR o GL (S/.)
Inversióntotal (S/.)
Equipos y Maquinarias
Infraestructura
Insumos y Materiales
Servicios (no puede considerar gastos de operación ni mantenimiento)
Estudios inicialesAsistenciatécnicaCapacitación de personalGastos legalesOtros servicios
TotalPORCENTAJE DE COFINANCIAMIENTO: (MONTO COFINANCIADO / INVERSIÓN TOTAL) x 100MONTO DE COFINANCIAMIENTO POR HOGAR: MONTO COFINANCIADO / TOTAL DE HOGARES BENEFICIARIOS
NOTA: EL PORCENTAJE DE COFINANCIAMIENTO NO PUEDE SER MAYOR A 50% DE LA INVERSIÓN TOTAL Y EL MONTO DE COFINANCIAMIENTO POR HOGAR NO PUEDE SER MAYOR A S/. 5 000,00
Formato 3 B Código de la Propuesta
Propuesta Productiva
Categoría B Nombre de la Propuesta Productiva Monto total de la inversión Cofi nanciamiento solicitado
1. DATOS GENERALES 1.1 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL AGENTE ECONÓMICO ORGANIZADO - AEO: 1.2 NATURALEZA DEL AEO (Marcar con una X) Un conjunto de personas naturales organizadas Persona jurídica Indicar tipo de persona
jurídica:
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1.3. DATOS DE LOS AEO a) Si son personas naturales organizadas, indicar fecha de constitución ________________________________ y adjuntar copia de la Asamblea o Acta de constitución b) Si es persona jurídica, indicar el número de RUC Nº de RUC
1.4 UBICACIÓN DE LOS AEO
Departamento
Provincia
Distrito
Dirección
Centro poblado
¿El centro poblado pertenece a la capital del distrito? SÍ NO ¿El centro poblado es rural o urbano? Rural Urbano
1.5 COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA (en el caso de personas naturales organizadas): La Junta Directiva está compuesta compuesta por:
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres DNI
Presidente (a) Secretario (a) Tesorero (a) Fiscal Vocal
1.6 REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA
Nombres y apellidos:
Cargo
1.7 REFERENCIA: Datos de la persona con quien debe efectuarse la comunicación (En ambos casos):
Nombres y apellidos:
Dirección
Teléfono
Correo electrónico:
1.8 PARTICIPANTES DE LOS AEO (Complete según sea el caso)
a) Sólo para personas naturales organizadas - Nuestra AEO está constituida por ________ personas naturales, de los cuales ______son hombres y _____son mujeres. (Adjuntar padrón de participantes). (Poner cantidad de personas) - Las personas naturales de nuestra AEO pertenencen a _______ hogares
(Poner cantidad de hogares) b) Sólo para personas jurídicas - Nuestra AEO está constituida por ______ socios o asociados, de los cuales ______son hombres y _____son mujeres. (Adjuntar padrón de socios o asociados). (Poner cantidad de socios o asociados) - Los socios o asociados de nuestra AEO pertenencen a ____________ hogares
(Poner cantidad de hogares)
2. INFORMACION BASICA DE LA PROPUESTA PRODUCTIVA
2.1 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA: Nuestra propuesta productiva consiste específi camente en:
2.2 UBICACIÓN EN LA CADENA PRODUCTIVA: La propuesta productiva interviene en las siguientes actividades:
Ubicación en la cadena productiva Marcar Describir brevemente Producción Post-producción Trasformación Comercialización
2.3 REFERENCIAS DE LA PROPUESTA: Nuestra propuesta productiva se respalda en otras experiencias exitosas ejecutadas a nivel local, regional o nacional (Describir cúales sin diferenciar entre propias y ajenas):
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2.4 EXPERIENCIA: La propuesta productiva contribuye a mejorar nuestro negocio, el cual viene funcionando desde: Marcar Propuesta de Negocio Nuevo El negocio tiene menos de 1 año de funcionamiento El negocio tiene más de 1 año hasta 3 años de funcionamiento
El negocio tiene más de 3 años de funcionamiento
2.5 NUESTRO MERCADO ACTUAL: ¿A quién y dónde vendemos? (sólo organizaciones con experiencia previa mayor de 1 año)
2.6 NUESTRO MERCADO POTENCIAL: ¿A quién y dónde venderemos nuestro producto y/o servicio luego del cofi nanciamiento solicitado?
2.7 JUSTIFICACIÓN DEL COFINANCIAMIENTO: Consideramos que el cofi nanciamiento solicitado ayudará a reforzar los siguientes aspectos de nuestra producción y/o comercialización: Aspectos de la producción y/o comercialización a reforzar
1234...
2.8 MEJORAMIENTO DEL PRODUCTO O SERVICIO: El cofinanciamiento de la propuesta permitirá mejorar nuestro producto o servicio en los siguientes aspectos:
1234...
2.9 ASISTENCIA TÉCNICA Y/O CAPACITACIÓN REQUERIDA: Nuestra AEO requiere asistencia técnica y/o capacitación específi ca en:
Para mejorar el proceso de:
1234...
2.10 GENERACIÓN DE EMPLEO: ¿Cuántos nuevos empleos por año (temporales y/o permanentes) se esperan generar al interior de nuestra propuesta productiva?Empleos Descripción de los empleos Año 0 Año 1 Año 2 Año 3
Temporales Permanentes Total
Tasa de crecimiento acumulada del empleo total entre el año 2 y el año 0 (en porcentajes) =
2.11 RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: Difi cultades en la producción y/o comercialización de nuestro producto y cómo planeamos solucionarlas(Anexar el árbol de problemas-soluciones de la propuesta productiva) Difi cultades Solución encontrada
1234...
2.12 ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y OPORTUNIDADES DE NEGOCIO: ¿La propuesta productiva ha identifi cado alianzas estratégicas para la producción u oportunidades de negocios para la comercilización, probables o concretas, con empresas, instituciones u otras organi Descripción de la alianza estratégica u oportunidad de negocio Finalidad Empresa u
organizaciónCaracterística
de la empresa u organización
La alianza u oportunidad
¿Es probable o concreta? (*)
1 2 3 4 ... (*) Anexar documentos sustentatorios si es concreta
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Lima, viernes 23 de octubre de 2009404958
3. INGRESOS
3.1 Detalle usted el fl ujo de ingresos y las razones que justifi can el mismo.
CONCEPTO Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 (A) INGRESOS TOTALES A.1 Ingresos por ventas A.1.1 Unidades totales vendidas
**Número de clientes meta **Número de unidades vendidas por clientes
A.1.2 Precio promedio A.2 Otros ingresos
Referencias:
· (*) En el caso de ser varios productos, sumar el total. · Unidades totales vendidas = Número de clientes meta * Promedio unidades vendidas por cliente. · Ingresos por ventas = A.1.1. * A.1.2.
Justifi cación
4. INVERSION Y COSTOS DE LA PROPUESTA PRODUCTIVA
4.1 Realizar una estimación de la inversión inicial total, siguiendo el siguiente cuadro : Señale detalles importantes aparte.
Rubro Especifi car tipo Cantidad Precio Referencial Monto fi nanciado por los AEO (S/.)
Monto cofi nanciado por el GR o GL (S/.) Inversión
Equipos y Maquinarias
Infraestructura
Insumos y Materiales
Servicios (no puede considerar gastos de operación ni mantenimiento)
Estudios inicialesAsistenciatécnicaCapacitación de personalGastos legalesOtros servicios
TotalPORCENTAJE DE COFINANCIAMIENTO: (MONTO COFINANCIADO / INVERSIÓN TOTAL) x 100
MONTO DE COFINANCIAMIENTO POR HOGAR: MONTO COFINANCIADO / TOTAL DE HOGARES BENEFICIARIOS
NOTA: EL PORCENTAJE DE COFINANCIAMIENTO NO PUEDE SER MAYOR A 50% DE LA INVERSIÓN TOTAL CON UN TOPE MÁXIMO DE UN MILLÓN DE NUEVOS SOLES Y EL MONTO DE COFINANCIAMIENTO POR HOGAR NO PUEDE SER MAYOR A S/. 15 000,00
Comentarios:
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4.2 Detalle el fl ujo de Egresos esperados y justifíquelos CONCEPTO Año 0 Año 1 Año 2 Año 3(B) EGRESOS TOTALES B.1 Inversión B.2. Costo Variable total B.2.1. Adquisición de insumos y materias primas B.2.2. Mano de obra directa B.2.3. Servicios y compras ligadas a la producción B.2.4. Otros costos directos de producción B.3 Gastos de promoción, distribución y ventas B.4. Otros gastos indirectos B.5. Gastos generales y administrativos
Referencias:
· Egresos totales = B.1. + B.2. + B.3. +B.4. + B.5. · Inversión: Asignar la inversión inicial total calculada en el punto 12. En caso exista algún activo (o conjunto de activos) cuya vida útil sea menor al periodo de evaluación, se deberá
incluir el valor de su reemplazo en el fl ujo de caja. · Costos variable total = B.2.1 + B.2.2 + B.2.3 +B.2.4
Justifi cación
4.3 Presentar el fl ujo de caja total del proyecto (anexar tablas de sustento de la estimación de los ingresos y egresos).
FLUJO DE CAJA SIMPLIFICADOCONCEPTO Año 0 Año 1 Año 2 Año 3
(A) INGRESOS TOTALES(B) EGRESOS TOTALES
(C) FLUJO DE CAJA ANTES DE IMPUESTOS
Referencias:
· Flujo de caja año “t”: (A) Ingreso total año “t” – (B) Egreso total año “t”. Parámetros de evaluación:
· El periodo de evaluación podrá ser entre 5 y 10 años, dependiendo de la naturaleza del negocio. · La tasa de descuento privada aplicable al fl ujo de caja será de 10%. 4.4 Calcular Costo Unitario y Costo Total
CONCEPTO Año 0 Año 1 Año 2 Año 3Costo Total Unitario
Referencias:
· Costo total Unitario = Egreso total año “t”/Unidades totales vendidas año “t”. 4.5 Calcular los indicadores fi nancieros (VAN y TIR fi nanciera) del proyecto, nivel de ventas, utilidades y capacidad de generación de fondos para repagar fi nanciamiento. Valor actual neto (VAN) Tasa interna de retorno (TIR) Ventas en los próximos 3 años (S/.) Utilidades en los próximos 3 años (S/.) 4.6 Determinar el nivel de ventas que permite cubrir los costos totales tantos fi jos como variables (Punto de Equilibrio) 5. ANEXOS
Incluir como anexos cualquier información que precise algunos de los puntos considerados en la Propuesta Productiva.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404960
MANUAL DE CALIFICACIÓNDE LAS PROPUESTAS PRODUCTIVAS
El propósito de este manual es facilitar al Comité Evaluador de las Propuestas Productivas el correcto llenado del formato 2 en sus diferentes secciones, a fi n de establecer la elegibilidad y el orden de selección de las propuestas.
Cualquier duda o sugerencia dirigirla al correo electrónico dgaes@mef.gob.pe con el título: “Competitividad Productiva”.
1. Consideraciones Previas:
a) Antes de evaluar la elegibilidad de las Propuestas Productivas de Categoría A, el Comité Evaluador debe verifi car que:
- El porcentaje de cofi nanciamiento solicitado no es mayor al 50% del costo del proyecto, el cual no debe exceder de DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (Revisar numeral 4 del Formato 3 A).
- El monto de cofi nanciamiento por hogar no es mayor a S/. 5 000,00 (Revisar numeral 4 del Formato 3 A).
b) De igual modo, antes de evaluar la elegibilidad de las Propuestas Productivas de Categoría B se debe verifi car que:
- El porcentaje de cofi nanciamiento solicitado no es mayor al 50% del costo del proyecto, y el monto cofi nanciado no puede exceder de UN MILLÓN DE NUEVOS SOLES (Revisar numeral 4.1 del Formato 3 B).
- El monto de cofi nanciamiento por hogar no mayor a S/. 15 000,00 (Revisar numeral 4.1 del Formato 3 B).
Las Propuestas Productivas que superen los montos indicados para cada categoría, no deberán ser evaluadas, terminando aquí el proceso.
2. Criterios de elegibilidad:
La propuesta productiva debe cumplir cuatro (4) criterios de elegibilidad, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29337, aprobado por Decreto Supremo Nº 192-2009-EF.
El formato 2 en su sección “Criterios de Elegibilidad de la Propuesta Productiva” deberá ser llenado de acuerdo a lo declarado en los formatos 3 A ó 3 B según corresponda, para completar la tabla siguiente:
Criterios Referencia Cumple:Indique Si
ó No1. La propuesta productiva está en el ámbito del Sector/subsector y cadenas productivas identifi cadas por la PROCOMPITE.
Convocatoria de PROCOMPITE
Formato 3 A - Numeral 2.1 y 2.2Formato 3 B – Numeral 2.1 y 2.2
2. La propuesta productiva no recibe fi nanciamiento o cofi nanciamiento del Estado.
Formato 3 A - Numeral 1.3Formato 3 B – Numeral 1.3
3. La propuesta productiva está en el ámbito del Plan de Desarrollo Concertado Regional/Local.
Revisar Plan de Desarrollo Concertado Regional/Local.
4. La propuesta productiva contribuye a la sostenibilidad de la cadena productiva.
Formato 3 A: Benefi cios estimados mayores a cero en los tres primeros años de la propuesta productiva. Revisar numeral 3
Formato 3 B: Flujo de Caja mayor a cero. Revisar numeral 4.3
Total de criterios cumplidos
Si no cumple algún criterio, la propuesta productiva debe ser descalifi cada, en consecuencia no será evaluada, terminando aquí el proceso.
3. Criterios de Califi cación de las Propuestas:
La evaluación de estos criterios se realiza sobre la base de la información proporcionada por los AEO en los formatos 3A y 3B, según corresponda. También, se considerará para efectos de esta evaluación la exposición de la propuesta productiva que realicen los AEO ante el comité evaluador.
A. Factores de Evaluación:
Luego de cumplir todos los criterios de elegibilidad, las propuestas productivas serán evaluadas por el Comité Evaluador sobre la base de 5 factores: las características de los postulantes, el mercado, el cofi nanciamiento, la sostenibilidad del negocio y la rentabilidad económica, y la presentación de la propuesta. Dichos factores están agrupados en tres criterios: I. Criterios Generales; II. Criterios Específi cos y III. Criterios Complementarios, tal como se muestra en la tabla siguiente. Los proyectos de Categoría A son evaluados sobre la base de 16 preguntas y los de Categoría B de 22 preguntas, bajo el detalle siguiente:
Factores de EvaluaciónNº de Preguntas por Tipo de
Proyecto
Categoría A Categoría B
I. Criterios Generales 4 4
1. CARACTERÍSTICAS DE LOS POSTULANTES 4 4
II. Criterios Específi cos 9 15
2. EL MERCADO 5 8
3. EL COFINANCIAMIENTO 3 3
4. SOSTENIBILIDAD DEL NEGOCIO Y RENTABILIDAD ECONÓMICA 1 4
III. Criterios complementarios 3 3
5. EXPOSICIÓN DE LA PROPUESTA PRODUCTIVA ANTE EL COMITÉ EVALUADOR 3 3
TOTAL 16 22
B. Califi cación de las propuestas productivas
La califi cación de la propuesta productiva se obtiene de la suma de los puntajes asignados a cada pregunta en cada uno de los factores.
Factores de Evaluación Puntaje
1. CARACTERÍSTICAS DE LOS POSTULANTES
1. UBICACIÓN
2. EXPERIENCIA
...
2. EL MERCADO
1. ESLABONAMIENTOS ENCONTRADOS
2. ANTECEDENTES PRODUCTIVOS
...
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3. EL COFINANCIAMIENTO
1. ASPECTOS A REFORZAR EN LA PROPUESTA
2. PROPORCIÓN DEL COFINANCIAMIENTO
...
4. SOSTENIBILIDAD DEL NEGOCIO Y RENTABILIDAD ECONÓMICA
1. BENEFICIOS ESTIMADOS
2. TASA INTERNA DE RETORNO
....
5. EXPOSICIÓN DE LA PROPUESTA PRODUCTIVA ANTE EL COMITÉ EVALUADOR
1. CLARIDAD, ORDEN COHERENCIA
2. CONOCIMIENTO DEL GIRO DEL NEGOCIO
PUNTAJE TOTAL
C. Puntajes Máximos y Mínimos
El Comité Evaluador califi cará las preguntas con un mínimo de 1 (un) punto y un máximo de 5 (cinco) puntos de acuerdo a los criterios señalados en este manual. Si se encuentra que alguno de los campos evaluados tiene información en blanco (no respondida) dentro de la referencia que se expone para la revisión de los formatos 3 A y 3 B, colocar puntaje 0 (cero).
CRITERIOS DE CALIFICACIÓNDE LAS PROPUESTAS PRODUCTIVASDE LA CATEGORIA “A” (Formato 3A)
I. CRITERIOS GENERALES
1. CARACTERÍSTICAS DE LOS POSTULANTES
1.1.- UBICACIÓN: La propuesta está formulada por un Agente Económico Organizado (AEO) ubicado preferentemente fuera de la capital del distrito.
Referencia Criterio: Ubicación del Agente Económico Organizado (AEO)
Califi cación
Formato 3 A: Numeral 1.4 En un centro poblado rural que se encuentra fuera de la capital del distrito.
5
En un núcleo urbano que se encuentra fuera de la capital del distrito.
3
El AEO se encuentra dentro de la capital del distrito.
1
1.2.- EXPERIENCIA: El negocio tiene experiencia acumulada en el mercado, desde:
Referencia Criterio: Años de experiencia Califi caciónFormato 3 A: Numeral 2.4 Más de 3 años 5
Más de 1 año hasta 3 años 3Menos de 1 año/ Nuevo 1
1.3.- PARTICIPACIÓN DE LA MUJER: Existe una importante presencia de la mujer en la conformación del Agente Económico Organizado (AEO):
Referencia Criterio: Porcentaje de mujeres del Agente Económico Organizado (AEO)
Califi cación
Formato 3 A: Numeral 1.8
(Verifi car el adjunto que se solicita en el formato)
Más del 50% 5Más del 25% al 50% 3Hasta el 25% 1
1.4.- COBERTURA DE HOGARES: La propuesta productiva cuenta con una cobertura elevada de hogares representados en el Agente Económico Organizado (AEO).
ReferenciaCriterio: Número de hogares representados en el Agente
Económico Organizado (AEO)
Califi cación
Formato 3 A: Numeral 1.8 Más de 60 5De 20 hasta 60 3Menos de 20 hogares 1
II. CRITERIOS ESPECÍFICOS
2. EL MERCADO
2.1.- ESLABONAMIENTOS ENCONTRADOS: ¿La propuesta representa eslabonamientos dentro de la cadena productiva en la que interviene?:
Referencia Criterio: Número de eslabonamientos en la cadena productiva (hacia arriba o hacia
abajo)
Califi cación
Formato 3 A: Numeral 2.1
Formato 3 A: Numeral 2.2
De 3 ó más 5Sólo 2 3Sólo 1 1
2.2.- ANTECEDENTES PRODUCTIVOS: Lapropuesta productiva representa una estrategia adecuada, respaldada por experiencias que a juicio del Comité Evaluador son exitosas (propias o ajenas).
Referencia Criterio: Calidad de la estrategia empleada por la propuesta y la
experiencia en la que se respalda.
Califi cación
Formato 3 A: Numeral 2.3 La estrategia empleada se respalda en tres o más experiencias exitosas.
5
La estrategia empleada se respalda en dos experiencias exitosas.
3
La estrategia empleada se respalda en una experiencia exitosa.
1
2.3.- MEJORAMIENTO DEL PRODUCTO O SERVICIO: La propuesta productiva contempla elementos que a juicio del Comité Evaluador generarán valor agregado en su producto y/o servicio.
Referencia Criterio: De todos los elementos expuestos por el Agente Económico Organizado (AEO)
cuántos, a juicio del Comité Evaluador, generarán valor agregado en el producto
y/o servicio.
Califi cación
Formato 3 A: Numeral 2.7
De 3 ó más elementos 52 elementos 31 elemento 1
2.4.- ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN:La propuesta productiva identifica y justifica a juicio del Comité Evaluador, la necesidad de asistencia técnica y capacitación para mejorar su proceso de producción.
Referencia Criterio: Asistencias Técnicas y/o capacitaciones debidamente
identifi cadas.
Califi cación
Formato 3 A: Numeral 2.8
(Para contabilizar debe asegurarse que la información de las columnas de cada asistencia o capacitación esté debidamente rellenada)
Identifi ca y justifi ca 3 ó más asistencias técnicas y/o capacitaciones
5
Identifi ca y justifi ca 2 asistencias técnicas y/o capacitaciones
3
Identifi ca y justifi ca 1 asistencia técnica ó 1 capacitación
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2.5.- PERSPECTIVAS DE LA DEMANDA: A juicio del Comité Evaluador la propuesta productiva explica adecuadamente su mercado potencial respecto a la identificación de la demanda del producto y/o servicio en el mercado en el que intervendrá: principales clientes, principales destinos geográficos de los productos y/o servicios (local, regional, nacional).
Referencia Criterio: Conocimiento de la demanda potencial a juicio del Comité Evaluador.
Califi cación
Formato 3 A: Numeral 2.5
La propuesta productiva tiene defi nido el perfi l de sus clientes y su ámbito de intervención es regional o nacional.
5
La propuesta productiva tiene defi nido el perfi l de sus clientes y su ámbito de intervención es local.
4
La propuesta productiva no tiene defi nido el perfi l de sus clientes y su ámbito de intervención es regional o nacional.
3
La propuesta productiva no tiene defi nido el perfi l de sus clientes y su ámbito de intervención es local.
2
La propuesta productiva no defi ne ni el perfi l de sus clientes ni las zonas principales de intervención.
1
3. EL COFINANCIAMIENTO
3.1.- ASPECTOS A REFORZAR EN LA PROPUESTA:La propuesta identifi ca y explica adecuadamente, a juicio del Comité Evaluador, aspectos de la producción y/o comercialización que necesita reforzar con el cofi nanciamiento:
Referencia Criterio: De todos los Aspectos de la producción y/o comercialización expuestos, a juicio del Comité Evaluador, cuántos se van a reforzar
justifi cadamente a través del cofi nanciamiento
Califi cación
Formato 3 A: Numeral 2.6
La propuesta considera 3 a más aspectos explicados adecuadamente.
5
La propuesta considera 2 aspectos explicados adecuadamente.
3
La propuesta considera 1 aspecto explicado adecuadamente.
1
3.2.- PROPORCIÓN DEL COFINANCIAMIENTO: Califique el cofinanciamiento según la tabla siguiente:
Referencia Criterio: Porcentaje del cofi nanciamiento solicitado en
relación a la inversión total requerida.
Califi cación
Formato 3 A: Numeral 4 Menos de 10% 5Más de 10% hasta 30% 3Más de 30% hasta 50% 1
3.3.- COFINANCIAMIENTO POR HOGAR: El monto cofi nanciado por hogar es bajo.
Referencia Criterio: Monto cofi nanciado por hogar. Califi caciónFormato 3 A: Numeral 4 Menos de S/. 1 000 5
Entre S/. 1 000 y menos de S/. 3 000 3Desde S/. 3 000 hasta S/. 5 000 1
4. SOSTENIBILIDAD DEL NEGOCIO Y RENTABILIDAD ECONÓMICA
4.1.- BENEFICIOS ESTIMADOS: El Agente Económico Organizado (AEO) presenta una proyección creciente de benefi cios estimados en los dos primeros años de la propuesta productiva.
Referencia Criterio: Tasa de crecimiento acumulada de los benefi cios estimados entre el año 0 y año 2.
Califi cación
Formato 3 A: Numeral 3
Más de 20% 5Más de 10% a 20% 3Menos de 10% 1
III. CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
5. EXPOSICIÓN DE LA PROPUESTA PRODUCTIVA ANTE EL COMITÉ EVALUADOR
5.1.- CLARIDAD, ORDEN Y COHERENCIA: ¿Cómocalifi ca la exposición de la propuesta en términos de claridad, orden y coherencia?:
Referencia Criterio Califi caciónCalifi cación del Comité Evaluador
Muy buena 5Buena 3Regular 1
5.2.- CONOCIMIENTO DEL GIRO DEL NEGOCIO:¿Los AEO mostraron un adecuado conocimiento de la propuesta?
Referencia Criterio Califi caciónCalifi cación del Comité Evaluador
Tienen muy buen conocimiento 5Tienen buen conocimiento 3Tienen regular conocimiento 1
5.3.- IMPORTANCIA DE LA PROPUESTA PRODUCTIVA: Luego de tomar conocimiento de la propuesta, como considera que va a ser su impacto en la localidad.
Referencia Criterio Califi caciónCalifi cación del Comité Evaluador
Tendrá alto impacto 5Tendrá impacto medio 3Tendrá bajo impacto 1
CRITERIOS DE CALIFICACIÓNDE LAS PROPUESTAS PRODUCTIVAS
DE CATEGORIA “B”(Formato 3B)
I. CRITERIOS GENERALES
1. CARACTERÍSTICAS DE LOS POSTULANTES
1.1.- UBICACIÓN: La propuesta está formulada por un Agente Económico Organizado (AEO) ubicado preferentemente fuera de la capital del distrito.
Referencia Criterio: Ubicación del Agente Económico Organizado (AEO)
Califi cación
Formato 3 A: Numeral 1.4 En un centro poblado rural que se encuentra fuera de la capital del distrito.
5
En un núcleo urbano que se encuentra fuera de la capital del distrito.
3
El AEO se encuentra dentro de la capital del distrito.
1
1.2.- EXPERIENCIA: El negocio tiene experiencia acumulada en el mercado.
Referencia Criterio: Años de experiencia Califi caciónFormato 3 B: Numeral 2.4 Más de 5 años 5
Más de 1 año hasta 5 años 3Menos de 1 año / Nuevo 1
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1.3.- PARTICIPACIÓN DE LA MUJER: Existe una importante presencia de la mujer en la conformación del Agente Económico Organizado (AEO):
Referencia Criterio: Porcentaje de mujeres del Agente Económico Organizado (AEO)
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 1.8
(Verifi car el adjunto que se solicita en el formato)
Más del 50% 5Más del 25% al 50% 3Hasta el 25% 1
1.4.- COBERTURA DE HOGARES: La propuesta productiva cuenta con una cobertura elevada de hogares representados en el Agente Económico Organizado (AEO).
Referencia Criterio: Número de hogares representados en el Agente
Económico Organizado (AEO)
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 1.8 Más de 60 5De 20 hasta 60 3Menos de 20 hogares 1
II. CRITERIOS ESPECÍFICOS
2. EL MERCADO
2.1.- ESLABONAMIENTOS ENCONTRADOS: ¿La propuesta representa eslabonamientos dentro de la cadena productiva en la que interviene?:
Referencia Criterio: Número de eslabonamientos en la cadena productiva (hacia arriba o
hacia abajo)
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 2.1
Formato 3 B: Numeral 2.2
De 3 ó más 5Sólo 2 3Sólo 1 1
2.2.- ANTECEDENTES PRODUCTIVOS: La propuesta productiva representa una estrategia adecuada, respaldada por experiencias que, a juicio del Comité Evaluador, son exitosas (propias o ajenas).
Referencia Criterio: Calidad de la estrategia empleada por la propuesta y la
experiencia en la que se respalda.
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 2.3 La estrategia empleada se respalda con más de dos experiencias exitosas.
5
La estrategia empleada se respalda con dos experiencias exitosas.
3
La estrategia empleada se respalda con una experiencia exitosa.
1
2.3.- MEJORAMIENTO DEL PRODUCTO O SERVICIO: La propuesta productiva contempla elementos que, a juicio del Comité Evaluador, generarán valor agregado en su producto y/o servicio.
Referencia Criterio: De todos los elementos expuestos por el Agente Económico Organizado (AEO) cuántos, a juicio del Comité Evaluador, generarán valor agregado en el
producto y/o servicio.
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 2.8
De 3 ó más elementos 52 elementos 31 elemento 1
2.4.- ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN:El Agente Económico Organizado (AEO) identifi ca y justifi ca, a juicio del Comité Evaluador, la necesidad de asistencia técnica y capacitación para mejorar su proceso de producción.
Referencia Criterio: Asistencias Técnicas y/o capacitaciones debidamente
identifi cadas y justifi cadas.
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 2.9
(Para contabilizar debe asegurarse que la información de las columnas de cada asistencia o capacitación esté debidamente rellenada)
Identifi ca y justifi ca 3 a más asistencias técnicas y/o capacitaciones
5
Identifi ca y justifi ca 2 asistencias técnicas y/o capacitaciones
3
Identifi ca 1 asistencia técnica o 1 capacitación
1
2.5.- IDENTIFICACIÓN DE LA DEMANDA ACTUAL:A juicio del Comité Evaluador, la propuesta productiva logra identifi car la demanda del producto y/o servicio en el mercado en el que interviene en la actualidad: principales clientes, principales destinos geográfi cos de los productos y/o servicios (local, regional, nacional).
Referencia Criterio: Conocimiento de la demanda actual a juicio del Comité Evaluador.
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 2.5
La propuesta productiva tiene defi nido el perfi l de sus clientes y su ámbito de intervención es regional o nacional.
5
La propuesta productiva tiene defi nido el perfi l de sus clientes y su ámbito de intervención es local.
4
La propuesta productiva no tiene defi nido el perfi l de sus clientes y su ámbito de intervención es regional o nacional.
3
La propuesta productiva no tiene defi nido el perfi l de sus clientes y su ámbito de intervención es local.
2
El AEO es negocio nuevo. 1
2.6.- IDENTIFICACIÓN DE LA DEMANDA POTENCIAL: Este rubro diferencia la califi cación entre las propuestas productivas para negocios en marcha (2.6.1) y las propuestas productivas para nuevos negocios (2.6.2).
2.6.1.- IDENTIFICACIÓN DE LA DEMANDA POTENCIAL DE PROPUESTAS PRODUCTIVAS PARA NEGOCIOS EN MARCHA: A juicio del Comité Evaluador, el planteamiento del mercado potencial de la propuesta productiva muestra diferencias signifi cativas respecto al mercado actual.
Referencia Criterio: Conocimiento de la demanda potencial a juicio del Comité Evaluador.
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 2.6
El mercado potencial propuesto amplía el ámbito de intervención y el perfi l de los clientes.
5
El mercado potencial propuesto amplía sólo el perfi l de los clientes o sólo el ámbito de intervención
3
El mercado potencial propuesto es el mismo que el mercado actual
1
2.6.2.- IDENTIFICACIÓN DE LA DEMANDA POTENCIAL DE PROPUESTAS PRODUCTIVAS PARA NUEVOS NEGOCIOS: A juicio del Comité Evaluador la propuesta productiva explica adecuadamente su mercado potencial respecto a la identifi cación de la demanda del producto y/o servicio en el mercado en el que intervendrá: principales clientes, principales destinos geográfi cos de los productos y/o servicios (local, regional, nacional).
Referencia Criterio: Conocimiento de la demanda potencial a juicio del Comité Evaluador.
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 2.6
La propuesta productiva tiene defi nido el perfi l de sus clientes y su ámbito de intervención es regional o nacional.
5
La propuesta productiva tiene defi nido el perfi l de sus clientes y su ámbito de intervención es local.
4
La propuesta productiva no tiene defi nido el perfi l de sus clientes y su ámbito de intervención es regional o nacional.
3
La propuesta productiva no tiene defi nido el perfi l de sus clientes y su ámbito de intervención es local.
2
La propuesta productiva no defi ne ni el perfi l de sus clientes ni las zonas principales de intervención.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404964
2.7.- RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS IDENTIFICADOS EN EL PROCESO PRODUCTIVO: El Agente Económico Organizado (AEO) ha elaborado un árbol de problemas-soluciones del cual plantea soluciones concretas que a juicio del Comité Evaluador son efectivas.
Referencia Criterio: Número de soluciones concretas y novedosas.
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 2.11
3 ó más soluciones concretas y efectivas. 52 soluciones concretas y efectivas. 31 solución concreta y efectiva. 1
2.8.- ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y/O OPORTUNIDADES DE NEGOCIO: En la propuesta, el Agente Económico Organizado (AEO) ha identifi cado alianzas estratégicas y/o oportunidades de negocio con empresas, instituciones u otras organizaciones.
Referencia Criterio: Número de Alianzas Estratégicas u Oportunidades de negocios probables
o concretas
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 2.12 Al menos 1 alianza estratégica u oportunidad de negocio concreta
5
Al menos 2 alianzas estratégicas u oportunidades de negocios probables
3
Al menos 1 alianza estratégica u oportunidad de negocio probable
1
3. EL COFINANCIAMIENTO
3.1.- ASPECTOS A REFORZAR EN LA PROPUESTA:La propuesta identifi ca y explica adecuadamente, a juicio del Comité Evaluador, aspectos de la producción y/o comercialización que necesita reforzar con el cofi nanciamiento:
Referencia Criterio: De todos los Aspectos de la producción y/o comercialización
expuestos, a juicio del Comité Evaluador, cuántos se van a reforzar
justifi cadamente a través del cofi nanciamiento
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 2.7 La propuesta considera 3 a más aspectos. 5La propuesta considera 2 aspectos. 3La propuesta considera 1 aspecto. 1
3.2.- PROPORCIÓN DEL COFINANCIAMIENTO: Califique el cofinanciamiento según la tabla siguiente:
Referencia Criterio: Porcentaje del cofi nanciamiento solicitado en relación a la inversión total
requerida.
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 4.1 Menos de 10% 5Más de 10% hasta 30% 3Más de 30% hasta 50% 1
3.3.- COFINANCIAMIENTO POR HOGAR: El monto cofi nanciado por hogar benefi ciario es bajo.
Referencia Criterio: Monto cofi nanciado por hogar. Califi caciónFormato 3 B: Numeral 4.1 Menos de S/. 5 000 5
Entre S/. 5 000 y menos de S/. 10 000 3Desde S/.10 000 hasta S/. 15 000 1
4. SOSTENIBILIDAD DEL NEGOCIO Y RENTABILIDAD ECONÓMICA
4.1.- BENEFICIOS ESTIMADOS: El Agente Económico Organizado (AEO) presenta una proyección
creciente de benefi cios estimados en los dos primeros años de la propuesta productiva.
Referencia Criterio: Tasa de crecimiento acumulada de los benefi cios estimados (fl ujo de caja antes de
impuestos) entre el año 2 y el año 0.
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 4.3
Más de 20% 5Más de 10% a 20% 3Menos de 10% 1
4.2.- TASA INTERNA DE RETORNO: La propuesta productiva tiene rentabilidad económica1
Referencia Criterio: Verifi cación de la Tasa Interna de Retorno (TIR)
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 4.5
TIR mayor a 20% 5TIR mayor a 11% y menor a 20% 3TIR menor o igual a 11 % 1
4.3.- GENERACIÓN DE EMPLEO: La propuesta es intensiva en la generación de empleo (temporal o permanente).
Referencia Criterio: Tasa de crecimiento acumulada del empleo del año 2 respecto al año 0
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 2.10
Más de 50% 5De 30% a 50% 3Menos de 30% 1
4.4.- COSTOS UNITARIOS: La propuesta muestra rendimientos crecientes de escala que se manifi estan en la reducción de los costos unitarios.
Referencia Criterio: Signo de la tasa de crecimiento promedio de los costos unitarios en los 3 primeros años.
Califi cación
Formato 3 B: Numeral 4.4
Negativo 5Cero 3Positivo 1
III. CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
5. EXPOSICIÓN DE LA PROPUESTA PRODUCTIVA ANTE EL COMITÉ EVALUADOR
5.1.- CLARIDAD, ORDEN Y COHERENCIA: ¿Cómocalifi ca la exposición de la propuesta en términos de claridad, orden y coherencia?:
Referencia Criterio Califi caciónCalifi cación del Comité Evaluador
Muy buena 5Buena 3Regular 1
1 De acuerdo al anexo 09 de la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, la Tasa Social de Descuento es equivalente a 11%. La Tasa Social de Descuento (TSD) representa el costo en que incurre la sociedad cuando el sector público extrae recursos de la economía para fi nanciar sus proyectos. Se utiliza para transformar a valor actual los fl ujos futuros de benefi cios y costos de un proyecto en particular. La utilización de una única tasa de descuento permite la comparación del valor actual neto de los proyectos de inversión pública.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de octubre de 2009 404965
5.2.- CONOCIMIENTO DEL GIRO DEL NEGOCIO:¿Los AEO mostraron un adecuado conocimiento de la propuesta?
Referencia Criterio Califi cación
Califi cación del Comité Evaluador
Tienen muy buen conocimiento 5
Tienen buen conocimiento 3
Tienen regular conocimiento 1
5.3.- IMPORTANCIA DE LA PROPUESTA PRODUCTIVA: Luego de tomar conocimiento de la propuesta, como considera que va a ser su impacto en la localidad.
Referencia Criterio Califi cación
Califi cación del Comité Evaluador
Tendrá alto impacto 5
Tendrá impacto medio 3
Tendrá bajo impacto 1
413449-1
Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 021-2009-EF/15.01
Lima, 22 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;
Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008;
Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de octubre de 2009;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo-------------------------------------------------------------------------------------Del 1/10/2009 al 15/10/2009 194 617 562 2 288-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURANDViceministro de Economía
413006-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario para realizar inspección de nuevo local de la Embajada del Perú en Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1437/RE
Lima, 21 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-RE, del 28 de agosto de 2009, se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar las operaciones que sean necesarias para la adquisición de inmueble ubicado en Carrera 3 Nº 77-00 NRS, Urbanización Los Rosales, identifi cada con matrícula Nº 50C-231088, ubicado en la Carrera 3 N° 77-00 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para la sede de la Residencia Ofi cial de la Misión Diplomática acreditada en dicho país;
Que, conforme se desprende del Contrato de promesa de Compra-Venta del citado inmueble que fuera suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, entre el Embajador del Perú en la República de Colombia, en representación de la República del Perú, y el señor Carlos Mejía Berrio, en nombre de la Sociedad “Antiques de Reyes & Cia S. C. A.” el 31 de agosto de 2009, es indispensable verifi car in situ los trabajos de reparación y restauración del citado inmueble que es de responsabilidad del vendedor, quien deberá hacer efectiva su entrega el próximo 30 de octubre de 2009, previa fi rma de la escritura pública de transferencia de dominio de los bienes prometidos; en tal sentido, resulta necesario realizar la inspección del local de la Residencia de la Embajada del Perú en la República de Colombia, durante los días 23 y 24 de octubre de 2009;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (SGG) N° 446, del Despacho del Secretario General, de 20 de octubre de 2009;
De conformidad con el contrato del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404966
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor César Eduardo Poggi Ponce, funcionario contratado, quien desempeña funciones como Director General de Administración, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 24 de octubre de 2009, a fi n que realice una inspección del nuevo local de la Residencia de la Embajada del Perú en Colombia señalada en los considerandos de la presente resolución, con el fi n de evaluar los cursos de acción a tomar respecto a la situación de la misma.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00886: Gerenciar Recursos Materiales, Humanos y Financieros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y ApellidosPasajes
US$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
Totalviáticos
US$
Tarifaaeropuerto
US$César Eduardo Poggi Ponce 809.55 200.00 2+1 600.00 31.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
413261-1
Autorizan viaje de funcionarios a ciudades de Perú y Ecuador para realizar trabajos de inspección y medición de hitos en la frontera peruano - ecuatoriana
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1442/RE
Lima, 21 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, durante la IV Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú – Ecuador (COMPEFEP), se convino realizar los trabajos de inspección y medición de hitos en los Sectores 4 y 5 de la Sección Occidental de la frontera común, del 24 de octubre al 08 de noviembre de 2009;
Que, dada la naturaleza técnica de los trabajos mencionados, resulta necesario contar con el concurso de personal especializado del Instituto Geográfi co Nacional (IGN), por lo que, al amparo del Convenio Interinstitucional suscrito el 20 de agosto de 2007, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), dicho Instituto ha designado, mediante el Ofi cio Nº 2272-IGN/DGC, de 14 de octubre de 2009, a cinco técnicos para que participen de los trabajos de campo aludidos;
Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) N° DSL0299/2009, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, de 15 de octubre de 2009; y (FIN) N° FIN0280/2009, de la Dirección de Finanzas, de 19 de octubre de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 “Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 028-2009-EF, que establece la escala de viáticos en el territorio nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a las localidades de Piura, Tumbes, Suyo, Sullana y Las Lomas en la República del Perú; y a la ciudad de Huaquillas, Macará, Loja y Zumba en la República del Ecuador, entre el 24 de octubre y el 08 de noviembre del 2009, a fi n que realicen los trabajos de inspección y medición de hitos desde el hito Caballo Blanco (Nº 80) hasta el hito Trinidad (Nº 99), del Cuarto y Quinto Sector de la Sección Occidental de la frontera peruano - ecuatoriana:
POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
• Ingeniero Gaudens Ángel Gózar Manyari, funcionario técnico del Departamento de Cartografía de la Dirección de Límites, de la Dirección de Límites de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, de la Subsecretaría para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores.
POR EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL (IGN):
• Mayor Ingeniero Jesús Antonio Vargas Martínez, Jefe de la Dirección General de Cartografía;
• Técnico 2 Auxiliar Cartógrafo Orlando Jacinto Tito Falcón, de la Dirección de Geodesia;
• Técnico Ingeniero Celestino Zacarías Poma, de la Dirección de Geodesia;
• Técnico 3 Auxiliar Cartógrafo Raúl Olivar Yallico, de la Dirección de Geodesia; y,
• Sub-Ofi cial 1 Auxiliar Cartógrafo Aldo Frank Fernández Gonzales, de la Dirección de Geodesia.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Viaje Nacional a Piura, Tumbes, Suyo, Sullana y Las Lomas (Perú) los días 24 y 25 de octubre y 07 y 08 de
noviembre de 2009
Nombres y Apellidos
Pasajesaéreos
US$
Viáticospor día
S/.
Númerode
días
Totalviáticos
S/.
Tarifaaeropuerto
S/.Gaudens Ángel Gózar Manyari 273.10 180.00 04 720.00 30.24Jesús Antonio Vargas Martínez 273.10 210.00 04 840.00 30.24
Orlando Jacinto Tito Falcón 273.10 180.00 04 720.00 30.24
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de octubre de 2009 404967
Nombres y Apellidos
Pasajesaéreos
US$
Viáticospor día
S/.
Númerode
días
Totalviáticos
S/.
Tarifaaeropuerto
S/.CelestinoZacarías Poma 273.10 180.00 04 720.00 30.24RaúlOlivar Yallico 273.10 180.00 04 720.00 30.24Aldo Frank FernándezGonzales 273.10 180.00 04 720.00 30.24
Viaje Internacional a Huaquillas, Macará, Loja y Zumba (Ecuador) los días 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre y
01, 02, 03, 04, 05 y 06 de noviembre de 2009
Nombres y Apellidos
Pasajesterrestre
US$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
Totalviáticos
US$
Tarifaaeropuerto
US$Gaudens Ángel Gózar Manyari 60.00 200.00 12+1 2,600.00 ----------Jesús Antonio Vargas Martínez 60.00 200.00 12+1 2,600.00 ---------Orlando Jacinto Tito Falcón 60.00 200.00 12+1 2,600.00 -------------CelestinoZacarías Poma 60.00 200.00 12+1 2,600.00 -------------RaúlOlivar Yallico 60.00 200.00 12+1 2,600.00 -------------Aldo Frank FernándezGonzales
60.00 200.00 12+1 2,600.00 ------------
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
413266-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 717-2009-MTC/01
Lima, 16 de octubre de 2009
VISTO:
El Informe Nº 642-2009-MTC/12.07 del 02 de octubre de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 213-2009-MTC/12.07 del 01 de octubre de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;
Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa Helinka S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, Helinka S.A.C. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;
Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección, y referidas en los Informes Nºs. 213-2009-MTC/12.07 y 642-2009-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Lucio Chicoma Fernández y Juan José Castro Vélez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 23 al 30 de octubre de 2009, a la ciudad de Toronto, Ontario, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 213-2009-MTC/12.07 y Nº 642-2009-MTC/12.07.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404968
Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helinka S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 23 AL 30 DE OCTUBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES
Nº 213-2009-MTC/12.07 Y Nº 642-2009-MTC/12.07
ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)
TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs
881-2009-MTC/12.07 23-Oct 30-Oct US$ 1320.00US$ 31.00 Helinka SAC Chicoma Fernandez,
Lucio Toronto Ontario. Canadá
Inspección técnica por expedición de Certifi cado de Aeronavegabilidad de la aeronave AS 350 B2, N/S 2464 de
matrícula C-FXFU; asimismo inspección técnica de Estación de base e inspección
al TMA
15115-15116-15117-15118-15119-15120
882-2009-MTC/12.07 23-Oct 30-Oct US$ 1320.00US$ 31.00 Helinka SAC Castro Vélez, Juan
José Toronto Ontario. Canadá
Inspección técnica por expedición de Certifi cado de Aeronavegabilidad de la aeronave AS 350 B2, N/S 2464 de
matrícula C-FXFU; asimismo inspección técnica de Estación de base e inspección
al TMA
15115-15116-15117-15118-15119-15120
413416-1
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 719-2009-MTC/01
Lima, 16 de octubre de 2009
VISTO:
El Informe Nº 644-2009-MTC/12.04 del 05 de octubre de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 382-2009-MTC/12.04 del 02 de octubre de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;
Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto
que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, la empresa Peruvian Air Line ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, la empresa Peruvian Air Line ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;
Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de octubre de 2009 404969
y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 382-2009-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Félix Alberto Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 23 al 28 de octubre de 2009, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 382-2009-MTC/12.04 y Nº 644-2009-MTC/12.04.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Peruvian Air Line a través de
los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO
DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 23 AL 28 DE OCTUBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 382-2009-MTC/12.04 Y Nº 644-2009-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)
TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs
2213-2009-MTC/12.04 23-Oct 28-Oct US$ 1,100.00US$ 31.00 PERUVIAN AIR LINE Alvarez Zevallos, Félix Alberto Miami EUA
Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipoB-737 a tripulantes técnicos.
15584-15585
413417-1
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERÚ
Encargan funciones de la Dirección General de la Oficina de Cooperación Internacional de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 192-2009-BNP
Lima, 12 de octubre de 2009
El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,
VISTA, la carta de fecha 7 de octubre de 2009, remitida por la encargada de las funciones de la Dirección General de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Biblioteca Nacional del Perú.
CONSIDERANDO
Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca
Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas y mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO, a partir del 07 de octubre de 2009, la encargatura de funciones de la Magíster Martha Hurtado Hurtado en la Dirección General de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Biblioteca Nacional del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir del 12 de octubre de 2009, a la Economista Rosa Acha Moreno,
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404970
las funciones de la Dirección General de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Biblioteca Nacional del Perú,
Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional ( http://www.bnp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO NEIRA SAMANEZDirector NacionalBiblioteca Nacional del Perú
412573-1
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
Se toma conocimiento de renuncias de miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIONº 009-2009/010-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.
Se comunica que, por cartas de fechas 04.09.09 y 30.09.09*, se han formulado renuncias a los cargos de miembros de directorios, de las empresas en las que participa FONAFE, de la cual se ha tomado conocimiento en sesión de fecha 16.oct.09 presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:
NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGOADOLFO DE CORDOVA VELEZ EGASA PRESIDENTEJUAN SARMIENTO SOTO* SEDAPAL DIRECTOR
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBARDirector Ejecutivo
412898-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Crean Puesto de Control “Spondylus”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 222-2009/SUNAT
Lima, 22 de octubre de 2009
Vistos el Informe N° 071-2009-SUNAT/3C1000, emitido por la Gerencia de Ofi ciales de la Intendencia
de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo; los Informes N° 964-2009-SUNAT/3J0050 y N° 949-2009-SUNAT/3J0050, emitidos por la Jefatura de la Ofi cina de Ofi ciales Tumbes; el Ofi cio OF.RE (SUD-APA-ECU) N°2-5-E/1319, emitido por la Secretaría Ejecutiva Nacional de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Ofi cio N°1810-2009-MTC/2009, emitido por la Dirección Ejecutiva Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, en el Acta de Cartagena de la XI Reunión del Consejo Presidencial Andino se determina como una de las tareas prioritarias para profundizar la integración entre los países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, el establecimiento del Mercado Común Andino y la ejecución de una Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo; asimismo, en el Acta de Lima de la XII Reunión de dicho Consejo, se determina establecer Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF);
Que, en el Informe N° 949-2009-SUNAT/3J0050 se consigna que las obras de construcción de la primera etapa del CEBAF Aguas Verdes – Huaquillas, ubicado en la zona de frontera Perú – Ecuador, se encuentran paralizadas estimándose su término en el cuarto trimestre del año 2010;
Que, el Acta de la VIII Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano – Ecuatoriana instruye a que todas las autoridades competentes de control en frontera adopten las medidas necesarias para la atención provisional del tránsito terrestre correspondiente al Eje Vial N° 1;
Que, en el Ofi cio OF. RE (SUD-APA-ECU) N° 2-5-E/1319, remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se indica que en octubre de 2009 se realizará la inauguración de las obras de la Variante y del Nuevo Puente Internacional del Eje Vial N° 1 Piura – Guayaquil, y se adopten las medidas necesarias para la atención provisional del tránsito terrestre correspondiente;
Que, mediante el Ofi cio Nº 1810-2009-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria la construcción de los módulos provisionales sobre las áreas destinadas al Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF) hasta que éste se culmine y entre en funcionamiento;
Que, de acuerdo a lo anteriormente señalado y en concordancia con el Título Segundo de la fi nalidad y funciones generales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de administrar y controlar el Tráfi co Internacional de Mercancías dentro del territorio Aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a Ley, resulta de vital importancia la creación de un Puesto de Control que permita cumplir con dichos objetivos;
De conformidad con el inciso x) del Artículo 15° y el inciso k) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la creación del Puesto de Control “SPONDYLUS” que funcionará provisionalmente hasta que las obras del CEBAF Aguas Verdes – Huaquillas del Eje Vial N° 1 Piura – Guayaquil estén concluidas y aptas para su uso.
Artículo 2°.- Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se dispondrá las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Declaran la reserva de diversos terrenos ubicados en el distrito de Marcona, provincia de Nazca
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 233-2009/SBN-GO-JAR
San Isidro, 21 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, por Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, se declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica dentro del marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo de la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados;
Que, en atención a la citada norma se emitió la Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEM-DM de fecha 21 de enero de 2009, que resuelve declarar a San Juan de Marcona en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica como zona geográfi ca determinada para la instalación del Complejo Petroquímico de desarrollo descentralizado, así como declara de interés sectorial los proyectos petroquímicos que se instalen en la zona, para efectos de la adquisición de terrenos del Estado.
Que, el Artículo 14º literal f) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identifi car los bienes de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional;
Que, el Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM, en su Artículo 2º establece, entre otros, como bienes de alcance nacional a los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado inscritos en los Registros Públicos a favor del Estado o de una entidad pública conformante del Gobierno Nacional;
Que, el Estado es propietario del predio de 19 701 609,98 m², ubicado frente a la Bahía de San Juan, en el litoral peruano, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, inscrito en la Partida Nº 11022413 del Registro de Predios de Nazca y anotado en el Registro SINABIP Nº 1388 del departamento de Ica;
Que, es necesario precisar que sobre el predio antes citado, se vienen tramitando siete independizaciones mediante el Título Nº 2832-2009, correspondiente a las áreas de 483 994,82 m², 60 475,07m², 905 831,35 m² y Título Nº 3182-2009, respecto a las áreas de 124 139,39 m², 299 473,95 m², 52 231,47 m², 511 102,93 m², los cuales se encuentran en califi cación ante la Ofi cina Registral de Nazca. Luego de las independizaciones quedará un área remanente de 17 264 361,00 m² en la Partida Nº 11022413 del Registro de Predios de Nazca;
Que mediante, Resolución Nº 232-2009/SBN-GO-JAR del 21 de octubre de 2009, se resuelve asumir la
titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de los terrenos antes descritos.
Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;
Que, con Memorando Nº 8213-2008/SBN-GO de fecha 04 de noviembre de 2008, la Gerencia de Operaciones ha dispuesto que la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones asuma a partir de la fecha la función de identifi cación y aprobación de reserva de predios para destinarlos a proyectos de interés nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF que aprueba el Estatuto de la SBN y la Resolución N° 315-2001/SBN; y
Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 527-2009/SBN-GO-JAR del 21 de octubre de 2009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la reserva de los siguientes terrenos, ubicados frente a la Bahía de San Juan, en el litoral peruano, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica:
• Terrenos de 483 994,82 m², 60 475,07m² y 905 831,35 m², cuya independización se ha solicitado ante la Ofi cina Registral de Nazca mediante Título 2832-2009.
• Terrenos de 124 139,39 m², 299 473,95 m², 52 231,47 m² y 511 102,93 m², cuya independización se ha solicitado ante la Ofi cina Registral de Nazca mediante Título Nº 3182-2009.
• Terreno de 17 264 361,00 m², que constituirá el remanente de la Partida Nº 11022413.
Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº IX – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, anotará en el rubro de Cargas y Gravámenes de las Partidas correspondiente, la reserva dispuesta en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y RecuperacionesSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales
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ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Fijan Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD
Lima, 22 de octubre del 2009
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404972
VISTOS:
El Estudio Técnico Económico presentado por la empresa concesionaria de transporte del Gasoducto Andino del Sur, Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. (en adelante “KUNTUR”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), que contiene la propuesta a que se refi ere el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos”; el Informe Técnico Nº 441-2009-GART y el Informe Legal N° 444-2009-GART.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3° de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, reconoce la función reguladora de OSINERGMIN, y que dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, de acuerdo a los criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales;
Que, en tal sentido, el literal q) del Artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece la obligación del Regulador, de fi jar, revisar y modifi car las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de gas natural por red de ductos;
Que, adicionalmente, el transporte de gas natural por ductos se rige por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, (en adelante el “Reglamento”), en el cual se establecen los lineamientos para la determinación de las Tarifas para el Transporte de Gas Natural, y se dispone que OSINERGMIN se encargue de aprobar dichas tarifas;
Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, dentro del cual se encuentra como Anexo E, el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), contenido en el numeral 5.5;
Que, el PROCEDIMIENTO establece que las Tarifas Básicas de transporte y sus respectivas fórmulas de actualización son fi jadas por el regulador para cada periodo de regulación;
Que, de conformidad con el artículo 117º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM, así como lo establecido en el numeral 5.5 del PROCEDIMIENTO, el Periodo de Regulación será determinado por OSINERGMIN para cada caso;
Que, de acuerdo con el Artículo 148º del Reglamento, para los casos de Concesión otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Básica será la aprobada por OSINERGMIN en base a la propuesta tarifaria que presentará el Concesionario;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-2008-EM, publicada el 26 de Setiembre de 2008, se otorgó a la empresa KUNTUR, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos, otorgada por solicitud de parte, desde el punto inicial del Sistema de Transporte (aproximadamente en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco (kp 0)), hasta las ciudades de Juliaca, Matarani e Ilo, y hasta los puntos de derivación para los sistemas de transporte o distribución de gas natural por red de ductos a las ciudades de Quillabamba, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión, el mismo que se aprobó conforme al Artículo 2º de la citada resolución;
Que, con fecha 06 de octubre de 2008 se suscribió el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural
por Ductos de Camisea al Sur del País, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa KUNTUR (en adelante “CONTRATO DE CONCESIÓN”);
Que, conforme al Anexo 3-A del CONTRATO DE CONCESIÓN, la empresa concesionaria debía presentar su propuesta tarifaria a OSINERGMIN, en un plazo de ocho (8) meses, contados desde el otorgamiento de la Concesión a fi n de que ésta sea analizada por el Organismo Regulador y, posteriormente se fi jen las tarifas correspondientes;
Que, con fecha 08 de junio de 2009, dentro del plazo estipulado en el CONTRATO DE CONCESIÓN, el concesionario, mediante carta Kuntur-GG-02-2009, recibida con Registro GART Nº 4242-2009, presentó su propuesta tarifaria, dando inicio al proceso de fi jación tarifaria del Gasoducto Andino del Sur, de acuerdo al literal a) del PROCEDIMIENTO;
Que, con Ofi cio Nº 688-2009-GART del 12 de junio del 2009, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) remitió a KUNTUR, las observaciones para la admisibilidad de la propuesta, conforme al literal b) del PROCEDIMIENTO;
Que, KUNTUR, mediante carta Kuntur-GG-036-2009 presentada el día 16 de junio de 2009, y recibida con Registro GART Nº 4413-2009, absolvió y subsanó las observaciones alcanzadas con el ofi cio a que se refi ere el párrafo precedente, dando cumplimiento al literal c) del PROCEDIMIENTO;
Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 713-2009-GART del 18 de junio de 2009, la GART notificó al Concesionario la admisibilidad de la propuesta tarifaria, de acuerdo al literal d) del PROCEDIMIENTO;
Que, con fecha 23 de junio de 2009, se dio cumplimiento al literal e) del PROCEDIMIENTO, con la publicación de la Propuesta Tarifaria de KUNTUR, en el Portal Web y con la Convocatoria a Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta tarifaria por parte del concesionario KUNTUR. En tal sentido, los días 30 de junio, 02 y 07 de julio del 2009, se llevaron a cabo las Audiencias Públicas, en las ciudades de Lima, en simultaneo vía videoconferencia con la ciudad de Puno; y en las ciudades de Arequipa y Cusco respectivamente, en las cuales el concesionario expuso su propuesta tarifaria, de acuerdo a lo establecido literal f) del PROCEDIMIENTO;
Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 794-2009-GART del 10 de julio de 2009, se trasladó a KUNTUR, el Informe Nº 0283-2009-GART, el cual contiene las observaciones a su propuesta tarifaria, en cumplimiento del literal g) del PROCEDIMIENTO. Por su parte, el concesionario, mediante carta Kuntur GG-064-2009 presentada el 05 de agosto de 2009 con Registro GART Nº 5621, cumplió con subsanar las observaciones alcanzadas mediante el citado ofi cio, dando cumplimiento al literal h) del PROCEDIMIENTO;
Que, en cumplimiento del literal i) del PROCEDIMIENTO, el 10 de agosto de 2009, se publicó en la página Web del OSINERGMIN la absolución de observaciones remitida por la empresa Concesionaria;
Que, asimismo, de acuerdo al literal j) del PROCEDIMIENTO, el día 16 de setiembre de 2009, mediante resolución OSINERGMIN 167-2009-OS/CD, se publicó el proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Transporte del Gasoducto Andino del Sur, así como la relación de la información que la sustenta;
Que, posteriormente en cumplimiento del literal k) del PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN convocó a la realización de las Audiencias Públicas Descentralizadas en la ciudad de Cuzco el día 21 de setiembre del 2009, en la ciudad de Lima el día 23 de setiembre del 2009, y en la ciudad de Arequipa el día 25 de setiembre de 2009, en las cuales la GART de OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa KUNTUR, así como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos;
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de octubre de 2009 404973
Que, el 30 de setiembre de 2009 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, recibiéndose las opiniones y sugerencias de la empresa Kuntur Transportadora de Gas SAC y de la empresa GEEE Consulting; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en el Informe N° 0441-2009-GART;
Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 441-2009-GART y el Informe Legal Nº 444-2009-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1;
Que, el 15 de octubre del 2009 se publicó la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, mediante la cual se declara como zona geográfi ca determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la zona denominada “Lomas de 110”, ubicada en el departamento de Moquegua;
Que, considerando que la Puesta en Operación Comercial del proyecto se efectuará dentro de 4 años, y, existiendo la posibilidad que hasta dicha fecha se puedan dar cambios normativos, regulatorios, impositivos y arancelarios que cambien la percepción de los costos y la estimación de la Demanda. Además, con la culminación de la construcción inicial del gasoducto se tendrá una fuente de información más efi ciente para determinar el Costo del Servicio;
Que, en la pre-publicación de la Resolución se estableció que OSINERGMIN aplicará factores de reajuste para reconocer los cambios en el Costo del Servicio, la Demanda Actualizada y la Tasa de Actualización, hasta la entrada en Operación Comercial del Proyecto. Además, se señaló la necesidad de revisar cada dos años la Tasa de Actualización y la Demanda Actualizada de acuerdo con los nuevos estimados en la proyección de la Demanda;
Que, el Reglamento no señala en forma explícita la inclusión de factores de revisión de la tarifa en forma previa a la entrada en Operación Comercial de un gasoducto y tampoco establece el plazo de tiempo, anterior a la puesta en Operación Comercial, para defi nir la Tarifa Básica Inicial. Queda claro que el plazo defi nido en el Contrato de Concesión de Kuntur (2009) es lejano a la puesta de Operación Comercial (casi 4 años) y por consiguiente incrementa la incertidumbre en la defi nición del Costo del Servicio, la Demanda Actualizada y la Tasa de Actualización, todos ellos relevantes en la defi nición de la Tarifa;
Que, con el objeto de compatibilizar el Reglamento con la Propuesta de Kuntur y OSINERGMIN (de revisar los costos y demanda proyectada antes de la puesta en operación comercial), es conveniente defi nir al Primer Periodo Regulatorio con una duración de 12 meses, lo cual servirá para que el Concesionario consolide sus verdaderos costos de inversión y reajuste su demanda y tasa de actualización para una nueva propuesta tarifaria;
Que, la duración de un año en el Primer Periodo Regulatorio reduce el riesgo del concesionario de quedar actualmente con una tarifa que no reconozca los costos reales de inversión ni el mejor estimado de la demanda proyectada, según la etapa de promoción que hará el concesionario hasta la fecha de entrada en Operación Comercial. Además, la fi jación del Primer Periodo Regulatorio en un año no cambia el valor de la tarifa ya que el periodo de cálculo tarifario es de 25 años, de acuerdo con lo propuesto por Kuntur;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modifi catorias; el Contrato de
Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos del Gasoducto Andino del Sur, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº081-2007-EM y el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N°775- 2007-OS/CD.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, de acuerdo a lo siguiente:
Tarifa Básica Inicial US$ / mil PC US$ / mil m3
Servicio Firme 2.51 88.71Servicio Interrumpible GGEE 3.59 126.72Servicio Interrumpible Otros 3.14 110.88
Nota: Para las Tarifas Interrumpibles de los usuarios GGEE y Otros se ha considerado un Factor de Carga del 70% y 80%, respectivamente.
Artículo 2°.- Fíjese el Periodo de Regulación en 12 meses, contados a partir del inicio de la Puesta en Operación Comercial.
Artículo 3º.- Fíjese la Fórmula de Actualización de la tarifa de acuerdo a lo siguiente:
FA = PPIa / PPIo
Donde:
FA = Factor de Actualización.
PPIa : Corresponde al último valor del Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy – Serie ID: WPSSOP3500), publicado por el “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica, disponible al mes en que corresponda efectuar la actualización.
PPIo : Corresponde al valor del Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy – Serie ID: WPSSOP3500), publicado por el “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica”, correspondiente al mes de setiembre del 2009 y que se encuentre publicado a la fecha de la emisión de la presente resolución. Dicho valor se ha establecido en 172.3.
El reajuste anual se efectuará multiplicando la tarifa vigente por la Fórmula de Actualización y se efectuará al inicio de la Puesta en Operación Comercial del proyecto.
Artículo 4º.- El Concesionario deberá proponer una nueva tarifa para el siguiente Periodo de Regulación, en el plazo establecido en el Anexo E del Texto Único Ordenado de la Norma: “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD.
1 Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en
proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. …
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404974
Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con los informes Nº 441-2009-GART y 444-2009-GART, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
JULIO CESAR RENGIFO RUIZVicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 148º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, señala que para los casos de Concesión otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Básica será la aprobada por OSINERGMIN en base a la propuesta tarifaria que presentará el Concesionario.
Mediante Resolución Suprema Nº 040-2008-EM, publicada el 26 de Septiembre de 2008, se otorgó, por solicitud de parte, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos del Gasoducto Andino del Sur, a la empresa KUNTUR Transportadora de Gas S.A.C., en adelante KUNTUR. Posteriormente, con fecha 06 de octubre de 2008 se suscribió el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la Empresa KUNTUR.
Como parte del citado contrato, la empresa concesionaria presentó su propuesta tarifaria a OSINERGMIN, a fi n de que ésta sea analizada por el Organismo Regulador y, posteriormente se fi jen las tarifas correspondientes.
La tarifa, es la relación entre el costo del servicio y la demanda proyectada de gas natural, los cuales son materia de alta incertidumbre. En ese sentido, las tarifas iniciales aprobadas por OSINERGMIN, tendrán una vigencia de 1 año a partir de la Puesta en Operación Comercial del proyecto, para posteriormente a dicho plazo se cuente con información más precisa y real sobre los costos así como de la demanda.
Adicionalmente, se observa que la Tasa de Actualización se determina como el promedio del Costo del Capital Propio más el Costo de la Deuda. En este tema existe también una alta incertidumbre por lo que dicha tasa se revisará nuevamente en el próximo periodo de fi jación de tarifas.
Con la aprobación de las Tarifas Básicas Iniciales del proyecto del Gasoducto Andino del Sur, se cumple con lo establecido en la normatividad vigente y con el contrato de concesión entre el estado Peruano y la empresa Kuntur Transportadora de Gas SAC.
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Precisan plazo para la interposición de recursos de reconsideración respecto a la Res. Nº 181-2009-OS/CD mediante la cual se fijaron Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario para el período noviembre 2009 - octubre 2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 195-2009-OS/CD
Lima, 22 de octubre de 2009
VISTOS:
El Informe Nº 445-2009-GART elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 668-2008-OS/CD, publicada el 06 de Diciembre de 2008, se aprobó el Procedimiento Especial para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: VAD del período noviembre 2009 – octubre 2013 (en adelante la Norma), estableciéndose en su Anexo, los procesos, los órganos competentes, las facultades y obligaciones, así como los plazos correspondientes de pronunciamiento y/o presentación que se desarrollan dentro de la referida regulación tarifaria;
Que, en atención al ítem l) de la Norma, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el viernes 16 de Octubre de 2009, se fi jó los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario para el período noviembre 2009 – octubre 2013, produciéndose un retraso involuntario en la incorporación al Portal Web del Informe Nº 433-2009-GART y sus respectivos anexos hasta el día miércoles 21 de Octubre de 2009;
Que, de acuerdo a lo establecido en el referido ítem l) de la Norma, constituye obligación de OSINERGMIN, efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en su página WEB, de la Resolución de Fijación del VAD aprobada por el Consejo Directivo. Asimismo, la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de Octubre de 2009, en su último considerando establece que el Informe Nº 433-2009-GART se acompaña como Anexo Nº 1 y contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la resolución de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica formando parte integrante dicha resolución, en tal sentido, en su Artículo 9º dispone que la resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERGMIN;
Que, de conformidad con el Artículo 74° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (“LPAG”); la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas, la Norma establece en su ítem m) que los interesados tienen el derecho de interponer recurso de reconsideración contra la resolución que fi ja la tarifa, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución de Fijación del VAD;
Que, el Informe Nº 433-2009-GART con sus 14 Anexos contiene 517 archivos magnéticos (de formatos xls, pdf, dbf, entre otros) y 6 181 páginas de información relacionada con la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica, adicionalmente dicho informe contiene los modelos de cálculos de los Anexos; en ese sentido, la División de Distribución Eléctrica, informó que luego de escanear la abundante información, incorporar los archivos digitales y comprimir muchos de ellos en archivos ZIP, para su carga en la página web, tuvo que realizarse un proceso previo de carga y verifi cación de cada archivo, así como el respectivo proceso de descarga desde la misma web a efectos de corroborar que los usuarios que accedan a dicha página puedan descargar sin inconvenientes el Informe Nº 433-2009-GART y sus Anexos, lo que imposibilitó, hasta ser superados los referidos inconvenientes, la publicación completa de tales archivos en el Portal Web de OSINERGMIN, la misma que se fue haciendo de forma progresiva concluyéndose 3 días hábiles después de la fecha prevista, es decir, el día 21 de Octubre de 2009;
Que, lo señalado en el considerando anterior, constituyó una imposibilidad que superó el cumplimiento oportuno de la obligación de publicación en el Portal Web del Informe Nº 433-2009-GART con sus 14 Anexos, existiendo tres días hábiles de retraso sin embargo, ello no es óbice, para no respetar los plazos que establece el Artículo 74 de la LCE y el Numeral 207.2 de la LPAG en favor de los administrados el cual es otorgado con la fi nalidad de que puedan ejercer su derecho de contradicción desarrollado en los Artículos 109 y 206 de la LPAG;
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Que, con el objetivo de no generar indefensión para los administrados que decidieran ejercer su derecho de contradicción frente a la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, cuyos anexos completos fueron incorporados en el portal web a las 20 horas del día 19 de Octubre de 2009, al amparo del Numeral 134.2 de la LPAG, el plazo de los 15 días hábiles para que procedan a interponer sus recursos se computa desde el 22 de Octubre de 2009;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que la interposición de los recursos de reconsideración respecto a la Resolución Nº 181-2009-OS/CD vencerán el 11 de Noviembre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Legal Nº 445-2009-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el informe N° 445-2009-GART, consignado en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
JULIO CÉSAR RENGIFO RUÍZVicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN
413211-2
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Desconcentran funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Oficina Regional que opera en Ica y aprueban la adecuación de la Directiva sobre Determinación de la Competencia Territorial de las Oficinas Regionales
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 135-2009-INDECOPI/COD
Lima, 21 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 34º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, el Consejo Directivo está facultado a desconcentrar las competencias de las Comisiones de la sede central, en las Comisiones que operan adscritas a las Ofi cinas Regionales de la institución;
Que con la fi nalidad de garantizar una mayor y más efectiva prestación de servicios institucionales a nivel regional, el Consejo Directivo de la institución ha aprobado la desconcentración de las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, a fi n de que la Comisión Regional de Ica pueda conocer y resolver procedimientos sobre las materias de competencia de la citada Comisión de la sede central, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial;
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la institución; y
De conformidad con el inciso g) del artículo 5º, e inciso h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, a fi n de que la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI que opera en Ica, pueda conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten sobre los actos o disposiciones emitidos por los órganos de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, o que constituyan transgresiones a las disposiciones legales de simplifi cación administrativa o al libre tránsito, a que se refi ere el artículo 61º de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo 2º.- Aprobar la adecuación de la Directiva sobre Determinación de la Competencia Territorial de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI, disponiendo su publicación en el portal institucional (www.indecopi.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano, (www.peru.gob.pe), conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME THORNE LEÓNPresidente del Consejo Directivo
412856-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Sancionan a Microempresa de Servicios Múltiples Cadillo Asociados S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 2223-2009-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.
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Lima, viernes 23 de octubre de 2009404976
Lima, 16 de octubre de 2009
VISTO, en sesión de fecha 16 de octubre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1743/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la MICROEMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CADILLO ASOCIADOS S.A.C por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la tramitación de su recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal, derivado del Concurso Público Nº 0024-2008-MTC/20, según relación de ítems, segunda convocatoria, convocado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la contratación de servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicio para la Unidad Zonal VI – Ancash, bajo el sistema de suma alzada; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 17 de octubre de 2008, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 0024-2008-MTC/20, según relación de ítems, segunda convocatoria, para la contratación de servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicio para la Unidad Zonal VI – Ancash, bajo el sistema de suma alzada, por un valor referencial total ascendente a S/. 1 197 021,30 (Un millón ciento noventa y siete mil veintiuno con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
El ítem 1 del mencionado proceso de selección estaba referido al mantenimiento: Carretera Pativilca Conococcha Huaraz Molinopampa y Dv. Antamina Huallanca La Unión – Subtramo I: Conococha – Pachacoto – Dv. Antamina – Huallanca – La Unión, cuyo valor referencial total ascendía a S/. 180 256,00 (Ciento Ochenta mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 Nuevos Soles); y el ítem 3 del mencionado proceso de selección estaba referido al mantenimiento: Carretera Conococcha Huaraz Molinopampa y Dv. Antamina Huallanca La Unión – Subtramo III: Anta-Bocatoma, cuyo valor referencial total ascendía a S/. 180 256,00 (Ciento Ochenta mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 Nuevos Soles).
2. El 10 de noviembre de 2008 tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas y apertura de sobres técnicos para su posterior evaluación.
3. El 12 de noviembre de 2008, luego de evaluarse la propuestas presentadas, se otorgó la buena pro del ítem Nº 3 al CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN, integrado por las empresas SERVICIOS MÚLTIPLES SAN MARTÍN S.R.L. y SERVICIOS GENERALES SERPENTÍN S.R.L., en adelante CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN.
4. Mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2008, la MICROEMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CADILLO ASOCIADOS S.A.C., en adelante el Postor interpuso recurso de de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra el acto de otorgamiento de la buena pro del ítem 3 a favor del CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN, toda vez que éste, entre otros, habría presentado supuesta documentación falsa y/o inexacta durante el acotado proceso de selección. Asimismo, el Postor señaló que el CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN había propuesto como su personal durante el mencionado proceso de selección, entre otros, al señor Pedro Celestino Trejo Següeñas. Sin embargo, la mencionada persona había suscrito una carta de compromiso de trabajo con de fecha 4 de noviembre de 2008 con otro consorcio, el CONSORCIO VIAL SB & SCM S.A.C, E.I.R.L. En tal sentido, el Postor exhibió ante el Tribunal la mencionada carta de compromiso con la fi rma legalizada ante el Notario Segundo Jacome Rosario.
5. Mediante Resolución Nº 116-2009-TC-S1 del 16 de enero de 2009, el Tribunal declaró improcedente el
recurso de apelación interpuesto por el Postor y, por su efecto, confi rmó la buena pro a favor del CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN, toda vez que el Tribunal había verifi cado que la mencionada empresa incurrió en una de las causales contempladas en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, dispuso que la Entidad efectuase la fi scalización posterior de los documentos presentados por el CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN ante la Entidad.
6. El 27 de febrero de 2009, mediante Ofi cio Nº 388-2009-MTC/20, la Entidad remitió al Tribunal su Informe Técnico Nº 003-2009-MTC/20.2.5 OEC con los resultados de la fi scalización posterior efectuada sobre la documentación presentada por el CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN. En este sentido, la Entidad Concluyó que luego de la verifi cación correspondiente se había constatado la veracidad de la documentación presentada por el CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN. Sin embargo, la Entidad había detectado supuesta documentación falsa y/o inexacta en las propuestas del CONSORCIO VIAL SB & SCM S.A.C, E.I.R.L, integrado por las empresas MICROEMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SR. DE BURGOS S.A.C. Y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SCM E.I.R.L. y del Postor
Al respecto, la Entidad verifi có que el Postor había presentado ante el Tribunal (en su recurso de apelación de fecha 24 de noviembre de 2008) una Carta de compromiso de trabajo de fecha 4 de noviembre de 2008, emitida por el señor Pedro Celestino Trejo Següeñas, cuya fecha de legalización de fi rma de la mencionada persona fue el 6 de noviembre de 2008 ante la Notaria Segundo Jacome Rosario. Sin embargo, mediante Ofi cio Nº 15-2008-NP/SLJR-Y el notario antes mencionado comunicó a la Entidad que la mencionada carta había sufrido una adulteración en la fecha de su certifi cación, la misma que no había sido hecha por el acotado notario ni por el personal que trabajaba en su notaría.
7. Mediante Acuerdo Nº 293/2009.TC.S1 de fecha 25 de junio de 2009, el Tribunal dispuso abrir expediente de aplicación de sanción contra el Postor y el CONSORCIO VIAL SB & SCM S.A.C, E.I.R.L, integrado por las empresas MICROEMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES SR. DE BURGOS S.A.C. Y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SCM E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el Concurso Público Nº 0024-2008-MTC/20, segunda convocatoria.
8. Mediante decreto de fecha 7 de julio de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la tramitación de su recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal, consistente en la carta de compromiso de trabajo de fecha 4 de noviembre de 2008, emitida por el señor Pedro Celestino Trejo Següeñas, cuya fecha de legalización de fi rma fue el 6 de noviembre de 2008 ante la Notaria Segundo Jacome Rosario, infracción tipifi cada en el inciso 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.
9.Con decreto de fecha 31 de julio de 2009, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 31376/2009.TC al domicilio sito en el Pasaje NN 211 Nº 183 Barrio Alto, Provincia y Departamento de Ancash, a fi n de que el Postor tomase conocimiento del decreto de fecha 7 de julio de 2009 y, en consecuencia, cumpliese con efectuar sus descargos.
10. Mediante decreto de fecha 4 de setiembre de 2009, previa razón de Secretaría, y al ignorarse el domicilio cierto del Postor, se notifi có el decreto de fecha 7 de julio de 2009, vía publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, a fi n de que el Postor tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos.
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11. Con escrito presentado el 29 de setiembre de 2009, el Procurador de la Entidad se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador.
12. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 2 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra la MICROEMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CADILLO ASOCIADOS S.A.C referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en el Concurso Público Nº 0024-2008-MTC/20.
2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento.
3. Al respecto, la infracción imputada al Consorcio corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman.
4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado.
5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantumpues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.
6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.
Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad.
7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra al Consorcio está referida a que éste habría presentado, durante la tramitación de su recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal, un documento falso o inexacto, consistente en la carta de compromiso de trabajo de fecha 4 de noviembre de 2008, emitida por el señor Pedro Celestino Trejo Següeñas, cuya fecha de
legalización de fi rma fue el 6 de noviembre de 2008 ante la Notaria Segundo Jacome Rosario.
8. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verifi cado que, mediante Ofi cio Nº 388-2009-MTC/20, la Entidad remitió su Informe Técnico Nº 003-2009-MTC/20.2.5 OEC con los resultados de la fi scalización posterior ordenada por el Tribunal. En este sentido, la Entidad constató que el Postor había presentado ante el Tribunal (en el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal el 24 de noviembre de 2008) una carta de compromiso de trabajo de fecha 4 de noviembre de 2008, emitida por el señor Pedro Celestino Trejo Següeñas3, cuya fecha de legalización de fi rma de la mencionada persona fue el 6 de noviembre de 2008 ante la Notaria Segundo Jacome Rosario. Sin embargo, mediante Ofi cio Nº 15-2008-NP/SLJR-Y de fecha 26 de diciembre de 20084, el notario antes mencionado comunicó a la Entidad que la mencionada carta había sufrido una adulteración en la fecha de su certifi cación, la misma que no había sido hecha por el acotado notario ni por el personal que laboraba en su notaría.
En tal sentido, y en base a la documentación antes expuesta, queda demostrado que el Postor presentó ante la Tribunal una carta de compromiso de trabajo falsa, con la fi nalidad de sustentar (en el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal el 24 de noviembre de 2008) que el CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN habría presentado supuesta documentación falsa y/o inexacta durante el acotado proceso de selección, toda vez que para determinar la falsedad de un documento válidamente expedido, constituye mérito sufi ciente que dicho documento haya sido adulterado en su contenido, criterio que ha sido recogido por este Tribunal en sendas resoluciones.
9. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 7 de julio de 2009 se emplazó al Postor para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quien no cumplió con hacerlo, pese a estar debidamente notifi cado, a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de setiembre de 2009, según cargo de notifi cación que obra en autos.
10. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verifi cado la existencia de un innegable vínculo entre el Postor y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Postor.
11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa.
12. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor el Reglamento ha previsto una
1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:
[...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.
2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.
3 Documento obrante a fojas 5 del expediente administrativo
4 Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404978
sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses.
13. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta en el presente caso, que la falsedad de la mencionado carta de compromiso de trabajo presentado por el Postor ante el Tribunal ha sido fehacientemente acreditada por éste y la Entidad, que el mencionado documento, estaba dirigido a sustentar (en el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal el 24 de noviembre de 2008) que el CONSORCIO VIAL SAN MARTÍN habría presentado supuesta documentación falsa y/o inexacta durante el acotado proceso de selección, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito, y que el Postor a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, así como que éste carece de de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas.
Por otro lado, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.
14. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
15.Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer a MICROEMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CADILLO ASOCIADOS S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el
periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de publicada la presente Resolución.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.
3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fi n que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
RODRÍGUEZ BUITRÓN
NAVAS RONDÓN
VALDIVIA HUARINGA
5 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que
pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”...
412522-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen permanencia de magistrados en la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, en el Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima y en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 701-2009-P-CSJLI/PJ
Lima, 21 de octubre del 2009
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas: 1299-2009-A-CSJLI/PJ; 673 -2009-P-CSJLI/PJ; 1356-2009-A-CSJLI/PJ; y,
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de octubre de 2009 404979
CONSIDERANDO:
Que, en mérito a la resolución administrativa 1299-2009-A-CSJLI/PJ emitido por la Oficina de Personal, se autorizó al señor magistrado Carlos Alberto Alarcón del Portal, el uso de su descanso físico vacacional por el período de tres meses, comprendido desde el 02 de octubre al 30 de diciembre del año en curso, razón por la cual la Presidencia de la Corte Superior de Lima, expidió la resolución administrativa 673 -2009-P-CSJLI/PJ, disponiendo la promoción de magistrados mientras dure el período de vacaciones del doctor Alarcón del Portal.
Que, por otro lado, a través de la resolución de vista 1356-2009-A-CSJLI/PJ, la Oficina de Personal, dispone dejar sin efecto la resolución 1299-2009-A-CSJLI/PJ, en mérito al contenido de la resolución administrativa emitido por el Consejo Nacional de la Magistratura N° 123-2009-PCNM; en tal sentido resulta pertinente dejar sin efecto el período de vacaciones concedido al doctor Alarcón del Portal, así como disponer la permanencia de los magistrados que fueron promocionados.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el período de vacaciones concedido al magistrado, señor doctor Carlos Alberto Alarcón del Portal, por los argumentos antes expuestos.
Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia de la doctora PILAR LUISA CARBONEL VÍLCHEZ, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima.
Artículo Tercero.- DISPONER la permanencia del doctor LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE, como Juez Provisional del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Carbonel Vílchez.
Artículo Cuarto.- DISPONER la permanencia de la doctora MERCEDES DOMINGUEZ LÓPEZ, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, mientras dure la promoción del doctor Quispe Choque.
Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
413250-1
ORGANOS AUTONOMOS
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e)
RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0039-2009/DP
Lima, 21 de octubre del 2009
VISTO:
El Memorando Nº 144-2009-DP/GA remitido por el Jefe de Gabinete, mediante el cual se da cuenta de invitaciones cursadas a la Defensora del Pueblo para participar en el XIV Congreso y Asamblea de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), que se llevará a cabo en España, del 27 al 30 de octubre del año en curso; y, para realizar una visita oficial de trabajo al Ombudsman del Reino de Marruecos, del 31 de octubre al 4 de noviembre del 2009, por lo que solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo del 24 de octubre al 5 de noviembre del 2009 inclusive, por necesidad del servicio; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Defensoría del Pueblo debe cumplir el encargo de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;
Que, de acuerdo al documento de Visto, la Titular de la institución, quien se desempeña como Vicepresidenta Primera de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y es miembro del Consejo Rector de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), ha sido invitada por el Defensor del Pueblo de España a participar en el XIV Congreso y Asamblea de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) a llevarse a cabo en España del 27 al 30 de octubre del 2009;
Que, por otro lado, la Defensora del Pueblo ha sido invitada por el Diwan Al Madhalim (Ombudsman del Reino de Marruecos) para realizar una visita ofi cial de trabajo a dicha institución del 31 de octubre al 4 de noviembre del 2009;
Que, el Ombudsman del Reino de Marruecos es, adicionalmente, miembro fundador de la Red Regional de Ofi cinas de Ombudsmen Árabes, presidente de la Asociación de Ombudsmen Mediterráneos (AOM) y vicepresidente de la Asociación de Ombudsmen y Mediadores Francófonos (AOMF);
Que, resulta relevante la participación de la Defensora del Pueblo, en las indicadas actividades, a fi n de poder intercambiar experiencias de trabajo bajo la perspectiva de reforzar los lazos de cooperación entre instituciones homólogas, así como aprovechar espacios que permitan exponer a la comunidad internacional los importantes aportes que la Defensoría del Pueblo ha efectuado en el cumplimiento de las funciones que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le han encomendado;
Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, deviene necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, Primer
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404980
Adjunto (e), del 24 de octubre al 5 de noviembre del 2009 inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;
Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029–2008/DP, y modifi cado mediante la Resolución Defensorial Nº 019–2009/DP; y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047–2002–PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto VEGA LUNA, Primer Adjunto (e), del 24 de octubre al 5 de noviembre del 2009, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la entidad.
Artículo Segundo.- El viaje y las actividades referidas en la parte considerativa de la presente resolución no implicarán gastos del Presupuesto Institucional.
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuese su denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo
412344-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Nuevo Jesús de Praga
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 670-2009-JNAC/RENIEC
Lima, 19 de octubre de 2009
VISTOS: el Informe Nº 000298-2009/SGIRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000087-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles.
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia señala que la Comunidad Nativa Nuevo Jesús de Praga no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente;
Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Nuevo Jesús de Praga, Distrito de San Pablo, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto.
Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Nuevo Jesús de Praga, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Artículo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Nuevo Jesús de Praga, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de octubre de 2009 404981
MINISTERIO PUBLICO
Nombran fiscales provisionales en despachos de diversas fiscalías del Distrito Judicial de Lambayeque y en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1521-2009-MP-FN
Lima, 21 de octubre de 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Ofi cio Nº 2874-2009-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la doctora Carmen Graciela Miranda Vidaurre, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, mediante el cual eleva el documento de la doctora Raquel Del Rosario Mino Jara, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe; manifestando que por razones laborales le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1094-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto de 2009, en la que se nombra a la doctora Raquel Del Rosario Mino Jara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo Vigésimo de la Resolución Nº 414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009, en el extremo que nombra a la doctora Mónica Gisel Díaz Paima, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Víctor Ricardo Bazán Alagón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de las Resoluciones Nº 872-2006-MP-FN y 329-2007-MP-FN, de fechas 12 de julio de 2006 y 16 de marzo de 2007, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Baltazara Ymelda Yesquén Alburquerque, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambo Grande, materia de las Resoluciones Nº 826-2006-MP-FN y 389-2009-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2006 y 25 de marzo de 2009, respectivamente.
Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Manuel Antonio Chuyo Zavaleta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque.
Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Baltazara Ymelda Yesquén Alburquerque, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria.
Artículo Setimo.- Nombrar al doctor Víctor Ricardo Bazán Alagón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayalti.
Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Iván Fernando Solís Turkowsky, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.
Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Elizabeth Gladys Torres Zuñiga, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio.
Artículo Décimo.- Nombrar a la doctora Danitza Lizbeth Carrasco Delgado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe.
Artículo Décimo Primero.- Nombrar a la doctora María Carmela Horna Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.
Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de La Libertad y Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
413454-1
Nombran fiscales en despachos de la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria con sede en Pichari y en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de TID - sede Juliaca
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1534-2009-MP-FN
Lima, 22 de octubre de 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 065-2009-MP-FN-JFS de fecha 21 de setiembre de 2009, se creó con carácter transitorio, la Fiscalía Penal Supraprovincial, con sede en Pichari, Distrito Judicial de Ayacucho.
Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal Supraprovincial, con sede en Pichari, Distrito Judicial de Ayacucho, se hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo.
Estando a lo expuesto y dispuesto en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Huber Isidoro Obregón Sosa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – sede Juliaca, materia de la Resolución Nº 887-2008-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2008.
Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Huber Isidoro Obregón Sosa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404982
Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria, con sede en Pichari.
Artículo Tercero.- Nombrar a Henry Flores Cuadros como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – sede Juliaca.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro del Interior, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ayacucho y Puno, Fiscal Superior - Coordinador de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Fiscal Superior - Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registros y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
413454-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN SBS Nº 14127-2009
Lima, 14 de octubre de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe N° 158-2009- DSB “B”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento N° 12 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS N° 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la agencia ubicada en la Av. Escalonada N° 122-124-126, distrito, provincia y departamento de Huancavelica a la agencia ubicada en la Calle Manco Cápac Primera Cuadra s/n, distrito, provincia y departamento de Huancavelica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas
412525-1
Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Junín y San Martín
RESOLUCIÓN SBS Nº 14128-2009
Lima, 14 de octubre de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 157-2009-DSB “B”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 12 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE.
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la agencia ubicada en la Calle Real Nº 517, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín a la agencia ubicada en el Jr. Santiago Norero Nº 440-446-458-462, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas
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RESOLUCIÓN SBS Nº 14129-2009
Lima, 14 de octubre de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva;
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de octubre de 2009 404983
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe N° 156-2009- DSB “B”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento N° 12 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS N° 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la agencia ubicada en la Av. Atahualpa N° 946 distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín a la agencia ubicada en la Av. Atahualpa N° 1242 distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas
412528-1
RESOLUCIÓN SBS Nº 14130-2009
Lima, 14 de octubre de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe N° 155-2009- DSB “B”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento N° 12 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS N° 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la agencia ubicada en la Av. 1ro de Mayo N° 716 - Plaza de Armas, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín a la agencia ubicada en la Av. Micaela Bastidas s/n Mz. S, Lote 01-B, Sector II Zona Baja, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas
412529-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Aprueban creación del Consejo Regional de la Tara
ORDENANZA REGIONALNº 140-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 23 de setiembre de 2009.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA TARA
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de comercio exterior, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de comercio de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en concordancia con las Entidades del Sector Público competente en la materia;
Que, mediante Ofi cio Nº 159-2009-GOB.REG.HVCA/GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huancavelica remite la propuesta de reconocimiento del Consejo Regional de la Tara en la Región Huancavelica CORETARA - Huancavelica, para su aprobación, acompañando el informe Nº 104-2009-GOB.REG.HVCA-GRDE/SG-PICI.
Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros,
ORDENA:
Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Tara de la Región de Huancavelica – CORETARA, como órgano consultivo de coordinación y participación, concertación, iniciativas y propuestas adscrito al Gobierno Regional de Huancavelica.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404984
Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Tara – CORETARA, estará constituido por los siguientes miembros.
A) Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica o su representante, quien lo presidirá.
B) El Presidente de la Mesa Técnica Regional
C) Gerencia Regional de Desarrollo Económico – Secretario Técnico
D) Un Representante del Consejo Regional de Huancavelica.
E) Presidentes de las Mesas Técnicas Provinciales/Asociación de Productores de Tara.
F) Un representante de la Dirección Regional Agraria.
G) Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
H) Un Representante de la universidad Nacional de Huancavelica.
I) Dos Representantes de los Organismos No Gubernamentales.
J) Un Representante de la Dirección Regional de Producción.
K) Un Representante de la Sub Gerencia de Promoción de Inversiones, Competitividad e Innovación.
L) Un Representante de INIA (Huancayo – Ayacucho)
M) Un Representante de SENASA.
N) Un Representante de AGRORURAL.
O) Un Representante de los Gobiernos Locales (7 Provinciales y uno Distrital)
P) Un Representante de los Institutos Superiores Tecnológicos.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Consejo Regional de la Tara - CORETARA y Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la elaboración del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional en el plazo de 30 días después de su publicación, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional.
Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ABEL YANCE ORTIZ.Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.
FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente Regional
412500-1
Aprueban creación del Consejo Regional de la Papa Nativa
ORDENANZA REGIONALNº 141-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 23 de setiembre de 2009.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA
PAPA NATIVA
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, establece que son funciones especifi cas de los Gobiernos Regionales en materia de comercio exterior, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de comercio de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en concordancia con las Entidades del Sector Público competente en la materia;
Que, mediante Ofi cio Nº 159-2009-GOB.REG.HVCA/GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huancavelica remite la propuesta de reconocimiento del Consejo Regional de la Papa Nativa en la Región Huancavelica COREPA - Huancavelica, para su aprobación, acompañando el informe Nº 104-2009-GOB.REG.HVCA-GRDE/SG-PICI.
Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros,
ORDENA:
Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Papa Nativa de la Región de Huancavelica – COREPA, como órgano consultivo de coordinación y participación, concertación, iniciativas y propuestas adscrito al Gobierno Regional de Huancavelica.
Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Papa Nativa – COREPA, estará constituido por los siguientes miembros.
A) Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica o su representante, quien lo presidirá.
B) El Presidente de la Mesa Técnica Regional C) Gerencia Regional de Desarrollo Económico
– Secretario TécnicoD) Un Representante del Consejo Regional de
Huancavelica.E) Presidentes de las Mesas Técnicas Provinciales/
Asociación de Productores de Papa Nativa.F) Un representante de la Dirección Regional
Agraria.G) Un Representante de la Dirección Regional de
Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de octubre de 2009 404985
H) Un Representante de la universidad Nacional de Huancavelica.
I) Dos Representantes de los Organismos No Gubernamentales.
J) Un Representante de la Dirección Regional de Producción.
K) Un Representante de la Sub Gerencia de Promoción de Inversiones, Competitividad e Innovación.
L) Un Representante de INIA (Huancayo – Ayacucho)
M) Un Representante de SENASA.N) Un Representante de AGRORURAL.O) Un Representante de los Gobiernos Locales (7
Provinciales y uno Distrital)P) Un Representante de los Institutos Superiores
Tecnológicos.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Consejo Regional de la Papa Nativa y Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la elaboración del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional en el plazo de 30 días después de su publicación, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional.
Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ABEL YANCE ORTIZConsejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.
FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente Regional
412500-2
Aprueban creación del Consejo Regional de la Palta
ORDENANZA REGIONALNº 142-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 23 de setiembre de 2009.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBALA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL
DE LA PALTA
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión
de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, establece que son funciones especifi cas de los Gobiernos Regionales en materia de comercio exterior, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de comercio de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en concordancia con las Entidades del Sector Público competente en la materia;
Que, mediante Oficio Nº 159-2009-GOB.REG.HVCA/GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huancavelica remite la propuesta de reconocimiento del Consejo Regional de la Palta en la Región Huancavelica COREPAL - Huancavelica, para su aprobación, acompañando el informe Nº 104-2009-GOB.REG.HVCA-GRDE/SG-PICI.
Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Palta de la Región de Huancavelica – COREPAL, como órgano consultivo de coordinación y participación, concertación, iniciativas y propuestas adscrito al Gobierno Regional de Huancavelica.
Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Palta – COREPAL, estará constituido por los siguientes miembros.
A) Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica o su representante, quien lo presidirá.
B) El Presidente de la Mesa Técnica Regional C) Gerencia Regional de Desarrollo Económico
– Secretario TécnicoD) Un Representante del Consejo Regional de
Huancavelica.E) Presidentes de las Mesas Técnicas Provinciales/
Asociación de Productores de Papa Nativa.F) Un representante de la Dirección Regional
Agraria.G) Un Representante de la Dirección Regional de
Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.H) Un Representante de la universidad Nacional de
Huancavelica.I) Dos Representantes de los Organismos No
Gubernamentales.J) Un Representante de la Dirección Regional de
Producción.K) Un Representante de la Sub Gerencia de Promoción
de Inversiones, Competitividad e Innovación.L) Un Representante de INIA (Huancayo –
Ayacucho)M) Un Representante de SENASA.N) Un Representante de AGRORURAL.O) Un Representante de los Gobiernos Locales (7
Provinciales y uno Distrital)P) Un Representante de los Institutos Superiores
Tecnológicos.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Consejo Regional de la Papa Nativa y Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en el plazo de 30 días después de
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404986
su publicación, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional.
Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ABEL YANCE ORTIZ.Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.
FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente Regional
412500-3
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican el Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Comas
ORDENANZA Nº 1300
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de octubre del 2009, el Dictamen Nº 178-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE REAJUSTE
INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓNDEL DISTRITO DE COMAS
Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de mayo del 2007, modifi cando el uso de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM), a los Lotes 1, 2, 3 y 4 de la Mz. H-1, Sector F de la urbanización Carabayllo, de acuerdo al proyecto de Habilitación Urbana aprobado con Resolución Nº 781-99-MLM/AM-SMDU del 13 de noviembre de 1999.
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Comas, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 21 OCT. 2009.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima
412858-1
Modifican el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza Nº 1081-MML
ORDENANZA Nº 1301
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de octubre del 2009 el Dictamen Nº 179-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1081-MML
Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1081-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de octubre del 2007, de Comercio Zonal (CZ) y Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos (OU) del terreno cuya área es de 1,302.00 m2, identifi cado con Código de Predio Nº P02152582, denominado Lote ESPIP, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Nº 700, urbanización Chacarilla de Otero.
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 21 OCT. 2009
LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima
412858-2
MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan viaje del Alcalde para participar en diversas reuniones a realizarse en España
ACUERDO DE CONCEJONº 054
Ate, 14 de octubre de 2009
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de octubre de 2009 404987
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE;
VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre de 2009, el Informe Nº 093-2009-MDA/OGP-OCT de la Ofi cina de Cooperación Técnica, el Informe Nº 1017-2009-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 477-2009-MDA/OGP-OPr de la Ofi cina de Presupuesto, el Proveído Nº 3980-2009/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 093-2009-MDA/OGP-OCT la Ofi cina de Cooperación Técnica, señala que en el marco del compromiso de participación y búsqueda de actividades que generen cooperación al desarrollo, capacitación y establecimiento de relaciones internacionales en benefi cio de la población de Ate, recomienda que entre los días 25 de octubre al 10 de noviembre del 2009, el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Juan Enrique Dupuy García, viaje a la Ciudad de Madrid, España; en el cual sostendrá reuniones con funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid, como:
- La Presidenta de la Comunidad de Madrid, con quien tratará en el Marco del Plan General de Cooperación al desarrollo 2009-2012, temas de suma importancia, dando especial énfasis a los países en vías de desarrollo en el ámbito relacionado al fortalecimiento de las instituciones y de la sociedad civil, así, como la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que nos permita materializar proyectos de desarrollo a favor del Distrito.
- El Director General de Cooperación de la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, a quien se le presentará los siguientes proyectos específi cos: Proyecto Huaycán Verde, Proyecto de la Recuperación de la Cuenca del Río Rímac y el Proyecto relacionado a la migración Peruana a España, desde un enfoque productivo.
- El coordinador y responsable del Área de Eventos del Centro Hispano Peruano de la Comunidad de Madrid, para sostener reuniones de trabajo en el cual se tratarán temas vinculados a la cooperación y financiamiento de proyectos educativos y culturales que se podrían materializar mediante el proyecto de la Casa de la Cultura y la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional que permitiría consolidar los aportes técnicos del Centro Hispano Peruano de la Comunidad de Madrid para el beneficio del Distrito de Ate.
Que, dada la relevancia de las reuniones, éstas constituyen una gran oportunidad para establecer relaciones con autoridades internacionales, así como también para lograr vínculos con otros gobiernos locales e instituciones de cooperación. Asimismo, en el mencionado informe se señala que de acuerdo al pasaje de avión, la salida será el 24 de octubre y el retorno está previsto para el 11 de noviembre del presente año.
Que, según el artículo 9º, inciso 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
Que, el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que en caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
Que, mediante Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.
Que, conforme al Art. 5º del D.S. Nº 047-2002-PCM, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los
viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, especifi cadas en dicha norma.
Que, mediante Informe Nº 1017-2009-MDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que corresponde al Concejo Municipal autorizar el mencionado viaje de acuerdo a su competencia, contando con el pronunciamiento previo de la Ofi cina General de Planifi cación a través de la Ofi cina de Presupuesto.
Que, mediante Informe Nº 477-2009-MDA/OGP-OPr la Ofi cina de Presupuesto, precisa la Disponibilidad Presupuestal correspondiente para el referido viaje, con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2009.
Que, mediante Proveído Nº 3980-2009-MDA/GM la Gerencia Municipal, remite los actuados para conocimiento y aprobación respectiva, por parte del Pleno del Concejo Municipal.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del Dr. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate a la Ciudad de Madrid – España, del 24 de octubre al 11 de noviembre del presente año, para que en representación de la entidad, asista en Comisión de Servicios a las reuniones especifi cadas en el primer considerando del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.- EL EGRESO que demande el viaje autorizado, será con cargo al presupuesto de las Partidas Específi cas:
- 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte US$ 1,230.00- 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio US$ 4,940.00- 2.5.4.1.2.1 Derechos Administrativos (Impuesto) US$ 31.00 (Tarifa Única por Uso de Aeropuerto).
Haciendo un total neto de US$ 6,201.00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional.
Artículo 3º.- Dentro de los 15 días calendario siguientes a la realización del viaje, el Dr. Juan Enrique Dupuy García, presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- ENCARGAR al Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Sr. Johnny Walker Vásquez Arana, el Despacho de Alcaldía de acuerdo al Art. 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; del 24 de octubre al 11 de noviembre del presente año, en tanto dure la ausencia del Señor Alcalde Dr. Juan Enrique Dupuy García.
Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina de Presupuesto, Ofi cina de Cooperación Técnica y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde
412510-1
Aprueban planeamiento integral o diseño urbano con fines de independización de terreno rústico ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB-GERENCIANº 175
Ate, 28 de setiembre de 2009
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404988
EL SUBGERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
VISTO:
El Expediente Nº 32851-2006 seguido por “HUMBERTO HEREDIA MUÑOZ”, por el que solicitan la Independización del terreno rústico con zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” de un área de 110,421.25 m2 constituido por parte del Lote 2 de la zona alta del sector B del Fundo Inquisidor y Pulido, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acuerdo N° 03, tomado en Sesión Nº 014-08-CTHU/MDA de fecha 12 de Diciembre de 2008 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitación Urbana, emitió Dictamen FAVORABLE, aprobando el Planeamiento Integral o diseño urbano con fi nes de Independización del terreno rústico con zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” con un área de 110,421.25 m2 constituido por parte del Lote 2 de la zona alta del sector B del Fundo Inquisidor y Pulido, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Que, mediante Valorización Nº 037 -2009-SGPUC-GDU/MDA de fecha 18 de Junio de 2009 se efectuó la liquidación referente a la Independización de terreno rústico, ascendente a un monto total de S/. 28,387.26 nuevos soles; la cual ha sido fraccionada en 2 cuotas mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 080 -2009 -SGR y C-GAT/MDA y con recibo de pago Nº 0005513652, de fecha 27 de Agosto de 2,009 ascendente a S/.18,107.26 nuevos soles pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la primera cuota del mencionado convenio de fraccionamiento.
Que, de conformidad con el Art. 39, capítulo V, Norma GH. 020, Título II del Reglamento Nacional de Edifi caciones; el Planeamiento Integral aprobado tendrá carácter de obligatorio para las habilitaciones futuras cualesquiera que sea el propietario y tendrá una vigencia mínima de 10 años, salvo que dentro de dicho término se apruebe ofi cialmente un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral.
Que, mediante Informe Técnico Nº 178 -2,009-A.R.Y.P. de fecha 03 de Septiembre de 2,009, se concluye que el presente trámite de independización de terreno rustico es procedente; habiendo el interesado cumplido con subsanar las observaciones detectadas por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas y con presentar la documentación y los pagos requeridos por el TUPA vigente; debiendo emitirse la Resolución correspondiente.
Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo ii del Artículo 79° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y por el Reglamento Nacional De Edifi caciones.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 051-2009-SGPUC-GDU/MDA, el Planeamiento Integral o diseño urbano con fi nes de Independización del terreno rústico con zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” con un área de 110,421.25 m2 constituido por parte del Lote 2 de la zona alta del sector B del Fundo Inquisidor y Pulido, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 052-2009-SGPUC-GDU/
MDA, la Independización del terreno rústico para uso Residencial de Densidad Media “RDM”, con un área de 110,421.25 m2 constituido por parte del Lote 2 de la zona alta del sector B del Fundo Inquisidor y Pulido, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, independizándose en cuatro Secciones o Sub – Lotes, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas:
SUB LOTE A -1 : 33,849.24 m2SUB LOTE A -2 : 24,706.97 m2SUB LOTE A -3 : 40,000.00 m2SUB LOTE A -4 : 11,865.74 m2 ----------------------TOTAL : 110,421.25 m2
Artículo Tercero.- ESTABLECER, la obligatoriedad para las habilitaciones futuras a respetar el Planeamiento Integral aprobado, el cual tendrá una vigencia mínima de 10 años, salvo que dentro de dicho término se apruebe ofi cialmente un Plan Regulador, que obligue al cambio de dicho planeamiento integral; de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que el incumplimiento del pago de las cuotas faltantes establecida en el Convenio Nº 0074 -2,009-SGR y C-GAT/MDA aprobado con Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 080 - 2,009-SGR y C-GAT/MDA, se declarará de ofi cio la nulidad de la presente Resolución.
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados.
Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del Planeamiento Integral y la Independización; así como a los interesados para su conocimiento y fi nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL YAFAC VILLANUEVASubgerente Planifi cación Urbana y Catastro
412337-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Establecen Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones sin Licencia de Edificación
ORDENANZA Nº 187
La Molina, 12 de octubre de 2009
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 11 de Comisión Conjunta de Desarrollo Urbano, Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de Asuntos Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza para la Regularización Extraordinaria de Construcciones realizadas sin Licencia de Edifi cación en el distrito de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción, viabilizan el crecimiento económico e impulsan la justicia social;
Que, es propósito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que han realizado edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes;
Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 23 de octubre de 2009 404989
reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer un nuevo proceso de regularización de edifi caciones en el distrito;
Que, a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29090, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edifi caciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edifi cación que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo;
Que, actualmente existe un gran número de vecinos del distrito que, por diversas razones han construido sin la Licencia de Edifi cación Municipal correspondiente, los cuales se encuentran en la situación de no poder regularizar el estado del predio, con la posibilidad de disponerse la demolición de lo ejecutado, estando a que la Ley 29090 no ha establecido solución alguna a este problema;
Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090 con la fi nalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin licencia en el distrito de La Molina;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9° numeral 8) 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DEREGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE
EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN
Artículo Primero.- OBJETO.- Establecer un período extraordinario de regularización de edifi caciones en el distrito de La Molina, a fi n de que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edifi cación.
Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA REGULARIZACIÓN.- Los propietarios de construcciones que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edifi cación, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edifi caciones de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en el numeral 6.15 del TUPA, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales o delegados AD - HOC, el pago de la multa correspondiente al 10% del valor de la obra a regularizar y el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO.- Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización se deberá cumplir lo siguiente:
a) El Plazo para el procedimiento de regularización es de 20 días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comisión Técnica de Edifi caciones Distrital (opinión favorable de INDECI, de ser el caso).
b) El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, la cual verifi cara el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos en el TUPA, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales (delegados AD - HOC de ser el caso) y de ser conforme, remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444.
c) La Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro procederá en un plazo no mayor a quince días a realiza los siguientes actos:
1. Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de regularización
2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente.
3. Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez.
d) Una vez emitido el informe del verifi cador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica Distrital, la cual comprobara de acuerdo a lo informado y al expediente presentado, que la obra materia de regularización cumple con la normativa vigente y parámetros edifi catorios al cual se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo señalado en el numeral 3) del inciso c).
e) Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es NO CONFORME, el mismo deberá ser justifi cado consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la Municipalidad procederá a notifi car al administrado a fi n de que levante las observaciones formuladas por la Comisión en un plazo de 15 días hábiles. La presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación.
f) En caso de que no se cumpla con presentar el levantamiento de las observaciones en el plazo establecido o que habiéndose presentado el levantamiento de observaciones la Comisión determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir la respectiva Resolución de improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuará dos revisiones por la Comisión Técnica.
g) Si el resultado del Acta de Verificación y Dictamen es CONFORME, se procederá a realizar la liquidación de los derechos y la Multa equivalente al 10% de la obra a regularizar, la cual deberá ser cancelada por el administrado al contado o hasta en seis cuotas mensuales sin reajustes a partir de la notificación de la liquidación efectuada. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de Licencia de Edificación en vía de regularización y de ser el caso, se otorgará la Licencia de Demolición y Remodelación por un plazo de 12 meses, con lo cual se concluye el procedimiento.
h) Las obras a efectuarse en mérito a la Licencia de Edifi cación en vía de regularización con Demolición y/o Remodelación obtenidas de acuerdo a la presente ordenanza, serán materia de verifi cación técnica y deberán ser ejecutadas en el plazo de 12 meses, no pudiendo la licencia otorgada ser sujeta de ampliación de plazo de vigencia o revalidación y, vencido el plazo antes mencionado sin que se haya ejecutado las obras, se procederá a declarar la nulidad de la Licencia Edifi cación en vía de regularización otorgada.
i) La licencia otorgada de acuerdo a la presente Ordenanza produce la anulación de las multas impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularización.
j) El procedimiento de conformidad de obra y declaratoria de fábrica deberá ser realizado de acuerdo al capítulo IV del Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA.
Artículo Cuarto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.-Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de sus fi nes, a la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal y Gerencia de Tecnologías de Información y de
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las Comunicaciones, la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- VIGENCIA.El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es
de 120 días calendario, no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Única.- Facúltese al señor Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde
412254-1
Aprueban Reglamento del Procedi-miento de Inscripción y Baja de Oficio en el Registro de Contribuyentes
DECRETO DE ALCALDÍAN° 015 -2009
La Molina, 16 de octubre de 2009
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA;
Visto, el Memorándum N° 552-2009/GR/MDLM de fecha 06 de octubre del 2009, de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el numeral 1 del artículo 87º del Código Tributario, establece como obligación inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos;
Que, el artículo 62° del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verifi cación o fi scalización o denuncia de terceros.
Que, existen situaciones en los que pese al requerimiento realizado por la Administración Tributaria, para que los contribuyentes presenten su Declaración Jurada de Impuesto Predial, éstos hacían caso omiso,
Que, en ese sentido se hace necesario establecer las disposiciones que reglamenten la inscripción y la baja del Registro de Contribuyentes, de los deudores tributarios que no cumplen oportunamente con las obligaciones tributarias a su cargo;
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento del Procedimiento de Inscripción y Baja de Ofi cio en el Registro de Contribuyentes, que como anexo forma parte de la presente directiva.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones el cumplimiento debido de la presente norma.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO EN EL
REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
Artículo Primero.- Inscripción de Ofi cio en el Registro de Contribuyentes
La Administración Tributaria emitirá requerimiento para que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas, en calidad de contribuyentes o responsables cumplan con la presentación de la Declaración Jurada, en aquellos casos en que por cruce de información con Registros Públicos, Notarías y otras bases de datos se determine la realización del hecho generador de una obligación tributaria administrada por la Municipalidad. Así como también cuando por información proporcionada por terceros, se establezca la realización del hecho generador de una obligación tributaria que no ha sido comunicada a la Administración a pesar de haber vencido el plazo para su presentación.
Al deudor tributario, se le otorgará un plazo no menor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cado el Requerimiento.
En el caso que transcurra dicho plazo, sin que el Administrado haya cumplido con dicha obligación, la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación procederá a la inscripción de Ofi cio del deudor tributario en el Sistema Predial, señalándole como domicilio fi scal el que esté consignada en la RENIEC o SUNAT, con excepción de los deudores tributarios que domicilien fuera de Lima Metropolitana, en cuyo caso se podrá señalar alternativamente como domicilio el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades o donde se ubicare el bien sujeto de la obligación.
Sin perjuicio de lo indicado, los sujetos identifi cados como contribuyentes, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de ofi cio.
Artículo Segundo.- Baja de Ofi cio del Registro de Contribuyentes
La Administración Tributaria de oficio podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando exista presunción, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, al cruce de información con otras entidades o la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicación de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de La Molina.
La Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, determinará la afectación del contribuyente (fecha de baja), tomando en consideración el tracto sucesivo en la titularidad del predio entre otros. Si no existiese mayor información que permitiese a la Administración Tributaria, determinar fehacientemente la fecha de afectación, se considerará de manera temporal la fecha en que se realice de baja del Registro de Contribuyentes Activos, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, éste suministre la información complementaria a la Administración.
Realizada la baja de ofi cio y de haberse señalado como domicilio fi scal, la dirección del predio ubicado en la jurisdicción que es materia de transferencia de propiedad y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, al contribuyente se le procederá a ubicar un domicilio alternativo emitiendo requerimiento de cambio
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de domicilio fi scal, el que de no realizarse dará lugar a que adquiera la condición de no habido.
Artículo Tercero.- Publicación en la Página WebMensualmente la Administración Tributaria publicará
en la Página Web de la Municipalidad, cuya dirección es www.munimolina.gob.pe, el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de ofi cio del Registro de Contribuyentes Activos.
Artículo Cuarto.- Emisión de Valores TributariosLa realización de inscripción o baja del Registro
de Contribuyentes por parte de la Administración Tributaria, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario; por lo cual, se deberá emitir los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de las Multas Tributarias a que hubiera lugar.
Artículo Sexto.- Reactivación del Código de Contribuyente
Realizada la baja de ofi cio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen expresamente su condición de contribuyentes.
La Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación podrá reactivar de ofi cio el código de contribuyente, cuando con información adicional se compruebe que la baja de ofi cio realizada, no se ajusta a la realidad, debiendo registrarse en el sistema predial los motivos y fecha que sustentan la reactivación del código de contribuyente.
Artículo Sétimo.- Modifi cación, Declaración o Confi rmación de Domicilio Fiscal
Deberá declarar su domicilio fi scal dentro del plazo señalado a continuación, sin perjuicio de la posterior verifi cación que realice la Administración:
a) El deudor tributario inscrito o su representante legal, dentro de los cinco (05) días de recibido el Requerimiento en mérito a la cual se solicita presente declaración de nuevo domicilio fi scal.
b) El deudor tributario dado de baja del Registro de Contribuyentes Activos o su representante legal, siempre que mantenga deuda con la Municipalidad y que en el domicilio fi scal consignado se acredite que el deudor tributario ya no domicilia, a tal fi n se le procederá a emitir Requerimiento en el que se solicite que en un plazo de cinco (05) días presente la declaración de cambio de domicilio fi scal.
En ambos casos, se seguirá el procedimiento establecido en la Directiva Para Actualizar los Domicilios Fiscales y Procedimiento para el Registro de la Condición de Contribuyente No Habido.
DISPOSICIONES FINALES YCOMPLEMENTARIAS
Encárguese a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones el cumplimiento debido de la presente norma.
Primera.- FORMULARIO PARA EL PROCESAMIENTO DE INSCRIPCION DE OFICIO
Apruébese el Formulario de Inscripción de Ofi cio (FIO) que la Administración Tributaria utilizará a efectos de control de las inscripciones de ofi cio que se efectúe en aplicación de la presente norma.
Segunda.- FORMULARIO PARA EL PROCESAMIENTO DE BAJA DE OFICIO
Apruébese el Formulario de Baja de Ofi cio (FOB) que la Administración Tributaria utilizará a efectos de control
de las bajas que se efectúe en aplicación de la presente norma.
Tercera.- DEL CUMPLIMIENTOEncárguese a la Gerencia de Rentas y Gerencia de
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones el cumplimiento debido de la presente norma.
Cuarta.- VIGENCIAEl presente Decreto entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Quinta.- DEROGACIONDeróguense los dispositivos que se opongan al
presente Decreto de Alcaldía.
412254-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CANCHIS
Autorizan adquisición de terreno para la construcción del Terminal Interprovincial de Sicuani
ACUERDO DE CONCEJONº 150-MPC-2009.
Sicuani, 21 de septiembre del año 2009.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
VISTO Y DEBATIDO.- El Informe Legal Nº 083-AL/MPC-FPF-2009, ingresado en fecha 10 de septiembre del año 2009, mediante el cual, el Asesor Legal de la Municipalidad emite su opinión, respecto del Estudio de Mercado para la Adquisición del terreno para el Futuro Terminal Terrestre de Sicuani.
Y CONSIDERANDO:
Que, el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico, de conformidad a lo establecido por el Art. 38 de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Que, son atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar la celebración de Convenios de cooperación nacional e internacional y Convenios Interinstitucionales”, de conformidad a lo previsto por el Inc. 26 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Art. 39 del mismo cuerpo legal, dispone que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, los mismos que están referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo estipulado en el Art. 41 del referido cuerpo legal.
Que, el Art. 20 Inc. 3 del mismo cuerpo legal, dispone que; “Son atribuciones del Alcalde, ejecutar los Acuerdo de Concejo bajo responsabilidad”.
Que, mediante Informe Nº 104-UF/MPC-2008, de fecha 9 de septiembre del año 2009, el responsable de la
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Unidad Formuladora de Proyectos, solicita la adquisición de un Terreno para la viabilidad por la OPI del Proyecto de Inversión Pública “Construcción del Nuevo Terminal Inter Provincial, el mismo que deberá contar con área de aproximadamente 1.5 a 2.5 hectáreas (15,000.00 a 25,000.00 m2)”.
Que, mediante Informe Nº 055-DCU-GDUO-MPC-2009, el Jefe de a División de Catastro y Urbanismo de la Municipalidad remite la propuesta para la ubicación del terreno a adquirirse del futuro Terminal Interprovincial de Sicuani, manifestando que existen dos propuestas, siendo la primera que se adquiera el terreno de propiedad de la señora Flora Vera viuda de García y la segunda que sea del señor Edgar Montufar Olivera. Mediante su informe Nº 145-DCU-GDUO-MPC-2009, el referido funcionario, manifi esta que, según el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Canchis, aprobado mediante Ordenanza Municipal 011-MPC-2008, se establece dentro del Plano de Zonifi cación la ubicación del terreno perteneciente a la señora Flora Vera viuda de García, el mismo que se encuentra ubicado entre la vía de evitamiento y el Río Vilcanota a 400 mts., del Puente Sicuani, indicando además que la ubicación de este terreno es estratégico porque es equidistante a los distintos sectores de la ciudad y porque permite el desplazamiento de vehículos y peatones sin correr riesgos.
Que, mediante Informe Nº 696-OLSG-MPC-2009, la jefa de la Ofi cina de Logística y Servicios Generales de la Municipalidad, remite el expediente del estudio de mercado para la adquisición del terreno para el terminal Terrestre Interprovincial de la Provincia de Canchis, el mismo que es derivado por la Gerencia Municipal a la Ofi cina de Asesoría Legal, quien previo a su informe legal, solicita el Informe Técnico del área usuaria, es decir de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el mismo que mediante Informe Nº 662-G-GDUO-MPC-2009, comunica que de las propuestas presentadas para la construcción del Terminal Interprovincial de Sicuani, se ha determinado que el terreno de propiedad de la señora Flora Vera viuda de García es el único que reúne los requerimientos técnicos exigidos para tal fi n.
Que, en mérito a los Informes precedentes, mediante Informe Legal Nº 083-AL/MPC- FPF -2009, el asesor legal, manifi esta que del análisis de lo actuado, se ha llegado a establecer que existiría un proveedor único para la adquisición del terreno, para la construcción del Terminal Terrestre Interprovincial de Sicuani, el mismo que es de propiedad de la señora Flora Vera viuda de García, que se encuentra ubicado entre la vía de evitamiento y el río Vilcanota que se encuentra a 400 mts. al Sur del Puente de Sicuani, por encontrarse en el Plan de Desarrollo Urbano aprobado y dentro del Plano de Zonifi cación, por tanto, si bien las Municipalidades, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por ley; también, existe la posibilidad de exonerar el Proceso de Selección, cuando un bien no admite sustitutos, cuando solo exista un determinado tipo de bien que cumpla con los requerimientos de la entidad, no siendo posible que otros bienes sean similares o no a aquel, satisfagan las necesidades que se desean o requieren.
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que en el presente caso, si bien es cierto se ha identifi cado dos terrenos, sólo uno de ellos reúne las condiciones y rango requeridos, no existiendo otro terreno sustituto que cumpla con los requerimientos del área usuaria, consiguientemente se da la fi gura del proveedor único, a que se refi ere el Art. 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, que expresamente establece: Están exonerados de los Procesos de Selección las contrataciones que se realice. Inc. e) “Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor”.
Que, es necesario tener en consideración que de conformidad al Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad, no existe otro terreno que contenga el rango y características técnicas que se requiere para la construcción de un Terminal Terrestre Interprovincial en
la ciudad de Sicuani, pues de los terrenos ofertados el del señor Julián Montufar Olivera no reúne las condiciones técnicas requeridas, quedando de esta manera, el terreno de propiedad de la señora Flora Vera viuda de García como el único terreno que reúne las condiciones técnicas requeridas por el área usuaria de conformidad con lo establecido por el Informe Técnico Nº 662-G-GDUO-MPC-2009, remitido por el Gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por tanto esta última persona viene a constituirse en ÚNICO PROVEEDOR, no admitiendo sustituto el terreno a adquirirse.
Que, de igual forma es de aplicación al caso materia de la presente lo establecido por el Art. 21 de la Ley de Contrataciones del Estado que regula lo concerniente a las formalidades de las contrataciones exoneradas, la misma que será realizada de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en función a los informes técnicos y legal previos que obligatoriamente deben emitirse.
Que, el segundo párrafo del artículo mencionado en el considerando precedente establece que, copias del Acuerdo de Concejo y del los Informes que lo sustentan, deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 días hábiles de su aprobación.
Por, las consideraciones antes expuestas, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Canchis, con el VOTO UNANIME de sus integrantes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta:
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Adquisición de hasta 03 hectáreas, (30,000.00) Treinta Mil m2, del Terreno para la construcción del Terminal Interprovincial de Sicuani, de propiedad de la señora Flora Vera viuda de García, el mismo, que se encuentra ubicado entre la Vía de evitamiento y el Río Vilcanota a 400 mts., del Puente Sicuani, valorizado en un precio de $. 30.00 (Treinta dólares americanos) por metro cuadrado.
Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección, para la adquisición del terreno mencionado en el artículo precedente de conformidad a lo establecido por el Art. 20 y 21 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con los Arts. 131, 134 y 135 de su reglamento.
Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Administración, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la ofi cina de Asesoría Legal, y demás órganos administrativos competentes implementen las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo de conformidad a ley y bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIO VELÁSQUEZ ROQUEAlcalde
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MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAJES
Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con venta directa de lotes para vivienda en el Módulo B de Ciudad Majes
ACUERDO DE CONCEJONº 177-2009-MDM
Majes, 18 de septiembre de 2009
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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAJES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Septiembre del presente año, ha adoptado:
VISTOS:
El Informe Nº 453-2009-SGFYTP, de la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios, el Dictamen Nº 311-2009-SGAJ/MDM, de la Subgerencia de Asesoria Jurídica, el Dictamen Nº 0019-2009-RVBT/MDM, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Planeamiento Urbano, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial, el Proveído Nº 439-2009-A/MDM de despacho de Alcaldía y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante Informe Nº 453-2009-SGFYTP/MDM emitido por la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios se pone en conocimiento la propuesta de adjudicación a través de la modalidad de venta directa de los lotes urbanos ubicados en el Modulo “B” de Ciudad Majes, en aplicación del Programa Municipal de Vivienda PROMUVI “Gral. Juan Velazco Alvarado”, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, para que de estimarlo pertinente sea presentado al pleno del concejo para su aprobación.
Que con fecha 15 de julio del 2009 la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios emitió el informe Nº 234-2009-SFGYTP/MDM mediante el cual se hizo de conocimiento de la Comisión de Planeamiento Urbano, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial, el listado de 13 posesionarios del Modulo B de Ciudad Majes que se encontraban posesionados sobre lotes que fueron objeto de adjudicación por AUTODEMA a través de los sorteos realizados por dicha institución. Como consecuencia de este informe y del dictamen de comisión respectivo el pleno del Concejo Municipal aprobó a través del acuerdo de Concejo Municipal Nº 132-2009-MDM de fecha 23 de julio del 2009, la reubicación de los 13 administrados que se encontraban en posesión de lotes adjudicados a efecto de que puedan ser reubicados a los lotes de propiedad municipal propuestos por la Comisión Ordinaria de Regidores de Planeamiento Urbano, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial a fin de continuar con el proceso de formalización en el Modulo B de Ciudad Majes.
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de septiembre de 2008 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM la misma que entro en vigencia el día 30 de septiembre del 2008, por la que se crea el Programa Municipal de Vivienda – PROMUVI “Juan Velazco Alvarado” y de los procesos para diagnostico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley Nº 28099, cuya fi nalidad está orientada al saneamiento técnico legal de la propiedad municipal para la transferencia de propiedad a terceros y a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.
Que conforme al numeral 7 del artículo 38 de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM se extrae lo siguiente “No serán reconocidos como posesionarlos
aquellas personas que se encuentren ocupando terrenos que hayan sido materia de procesos anteriores de adjudicación efectuados por AUTODEMA. En tales casos, dichas personas deberán ser reubicadas en las áreas que determine la Municipalidad y que sean de libre disponibilidad y de propiedad municipal. En caso de persistir en la supuesta posesión, serán denunciados y demandados en la vía judicial por ocupación precaria y demás acciones pertinentes, de conformidad a la presente Ordenanza”.
Que al ser transferidos los predios a la Municipalidad esta, adquirió además del derecho de propiedad, las obligaciones del anterior propietario frente a terceros ocurriendo una transmisión de obligaciones que se encuentra prevista en el artículo 1218 del Código Civil, dentro de estas múltiples obligaciones se encuentra la de reconocer como validos los sorteos efectuados por la AUTODEMA de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM y los puntos 8 y 9 del Acta Final de conclusiones de la Comisión Bipartita celebrada con fecha 29 de octubre del 2006. Por tal motivo es que la Municipalidad no puede disponer de terrenos que han sido adjudicados a favor de terceros a través de los procesos de adjudicación que realizo AUTODEMA. Dentro de la política de formalización de terrenos de propiedad municipal uno de los principales objetivos es evitar los confl ictos que se puedan suscitar entre posesionarios y/o entre estos y adjudicatarios debido a que este tipo de confl ictos aletargan el proceso de formalización que se viene llevando a cabo.
Es en mérito a estas consideraciones que el numeral 7 del artículo 38 de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM contiene la fi gura de la reubicación, considerando que las personas al posesionarse sobre un lote no están en la capacidad de poder determinar si dicho lote en este caso se encuentra adjudicado o no, por lo que ante esta circunstancia la Municipalidad otorga la posibilidad de la reubicación teniendo en cuenta entre otros factores la disponibilidad de terreno para poderse efectuar y que sea la única observación al expediente presentado por la solicitante.
Que, según el informe de la referencia los expedientes presentados a la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios, se han llevado a cabo 3 listados de los cuales como resultado han quedado 35 solicitantes descalifi cados. Dentro de este grupo de solicitantes se han identifi cado a 13 de ellos cuya única observación es encontrarse posesionados sobre un lote adjudicado para lo cual adjuntamos al presente informe la lista de los solicitantes que se encuentran en esta situación. Previamente aprobada por acuerdo de Concejo Municipal Nº 132-2009-MDM de fecha 23 de julio del 2009.
Que habiéndose realizado el informe valorativo por la Perito encargada de realizar la tasación correspondiente, resulta procedente poner a conocimiento del Concejo Municipal la relación de solicitantes aptos para su aprobación correspondiente.
Que, la Subgerencia de Asesoria Jurídica, a través del Nº 311-2009-SGAJ/MDM señala que para el análisis particular e individual de cada solicitud, se ha determinado que la modalidad para ser declarados aptos para la adjudicación de venta directa corresponde a la establecida en el Art. 35 numeral 35.2 del PROMUVI dispositivo que de forma literal señala “Serán considerados aptos para la adjudicación en venta directa la población en forma individual identifi cada a benefi ciar mediante el PROMUVI en las áreas que determine La Municipalidad, siempre y cuando sean residentes estables del Distrito de Majes y no posean otra propiedad en la circunscripción distrital; además de no tener ningún procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, en perjuicio y/o agravio de La Municipalidad” concordado con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 7 del mismo dispositivo legal en lo que corresponde a la reubicación.
Que, según lo establecido en el artículo 20 numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 23 de octubre de 2009404994
atribución del Alcalde ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.
Estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a lo acordado en Sesión de Concejo Municipal de fecha 18 de septiembre del 2009, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta.
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.-APROBAR e listado de 13 postulantes aptos para ser benefi ciados con la venta directa en los lotes identifi cados para vivienda en el Modulo B de Ciudad Majes, según la relación que se adjunta y que forma parte integrante y textual del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR la publicación de la relación aprobada en los medios de comunicación determinados en la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM.
Artículo Tercero.- PONGASE en conocimiento el presente Acuerdo a Gerencia Municipal, Sub. Gerencia de Formalización y Titulación de Predios, Subgerencia de Asesoria Jurídica, y demás áreas de la Municipalidad para los fi nes consiguientes, conforme lo establece la Ley.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENEE O. CÁCERES FALLAAlcalde
412403-1
NUMERO Nº EXP MODULO SECTOR MANZANA LOTE APELLIDOS NOMBRES DNI AREA VALOR M2 S/,
VALOR TERRENO S/
1 2479 - 2009 B 2 A-02 03 MAMANI QQUENTA NANCY 44703258 190,00 18,80 3.572,00
2 16527-2008 B 1 B-08 19 LAROTA VASQUEZ EDGAR 43221968 190,00 18,80 3.572,00
3 16550-2008 B 1 D-10 16 MAMANI CHINO GLORIA JANETH 42444465 190,00 18,80 3.572,00
4 16736-2008 B 2 F-05 06 LUPACA MAQUERHUA OSCAR RAFAEL 80503864 190,00 18,80 3.572,00
5 16491-2008 B 1 D-01 18 PADILLO AQUINO NAYDA GONZADA 40760118 190,00 18,80 3.572,00
6 16492-2008 B 3 D-03 08 FLORES HERNANI VILMA MARIA 43430260 190,00 18,80 3.572,00
7 18072-2008 B 1 D-07 20 SUYCO FERIA MILAGROS NILDA 42720645 190,00 18,80 3.572,00
8 16382-2008 B 1 B-09 19 ALVAREZ MARTINEZ MARTHA 43983680 190,00 18,80 3.572,00
9 16516-2008 B 1 C-05 19 CALSIN PUMA RINA LEONOR 29671026 190,00 18,80 3.572,00
10 16498-2008 B 2 E-02 10 LIMA LIMACHE MAGDA 40227172 190,00 18,80 3.572,00
11 16453-2008 B 2 F-05 07 NEIRA MAMANI YENY ELVA 29728436 190,00 18,80 3.572,00
12 16464-2008 B 1 D-08 13 CALLE MINAYA EUDOSIA TOMASA 29315089 190,00 18,80 3.572,00
13 16615-2008 B 2 H-03 13 ANAHUA ANCHAPURI JULIA 24887840 190,00 18,80 3.572,00
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
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