cpn silvio c. bellomio naciÓn provincias municipios -diversos criterios realizaciÓn de gastos -...
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INGRESOS
PROPIOS DE LOS
GOBIERNOS LOCALES CPN Silvio C. Bellomio
CPN Silvio C. Bellomio
ACCIONES MUNICIPALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE
LA RECAUDACIÓN PROPIA
MUNICIPALIDAD SAN MIGUEL DE
TUCUMÁNCPN Silvio C. Bellomio
SISTEMA FEDERAL ARGENTINO
CPN Silvio C. Bellomio
NACIÓN PROVINCIAS MUNICIPIOS
- DIVERSOS CRITERIOS REALIZACIÓN DE GASTOS
- DIVERSOS MODELOS PARA OBTENCIÓN DE RECURSOS
COORDINACIÓN
DIFERENTES MODELOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CPN Silvio C. Bellomio
Cada nivel de gobierno necesita:
• Definir cuáles son las prioridades propias de su gente
• Obtener rentas para atender a las necesidades de su comunidad
• Elegir mecanismos para promover la creación de riqueza.
CPN Silvio C. Bellomio
“Sin renta no hay gobierno más sin riqueza no hay Nación”
Juan B. Alberdi
CPN Silvio C. Bellomio
Régimen Municipal
Constitución Pcia de Tucumán
Artículo 132 : “…Esta Constitución consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios.
Podrán dictar su Carta Orgánica mediante
una Convención convocada por el Intendente en virtud de una norma dictada por la Legislatura”
POTESTADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES Y AUTONOMÍA FINANCIERA
¿Qué debe entenderse por autonomía?
• Auto normatividad constituyente: capacidad de
darse
su propia norma fundamental
• Autocefalía : capacidad de elegir sus propias
autoridades.
• Autarcía : autosatisfacción económico y financiera,
derivada de poseer recursos propios.
• Materia propia: reconocimiento de facultades de
legislación, ejecución y jurisdicción.
CONSTITUCIÓN DE TUCUMÁN
TRIBUTOS que se fijen según
CRITERIOS DE EQUIDAD, PROPORCIONALIDAD Y
PROGRESIVIDAD aplicada
en armonía con el régimenimpositivo provincial y federal.
CPN Silvio C. Bellomio
Según Reforma año 2.006
TRIBUTO- Prestación obligatoria
- Generalmente en dinero
- Estado exige la prestación en virtud de su poder de imperio
- Finalidad: obtener recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del Estado
CPN Silvio C. Bellomio
IMPUESTO
- Prestaciones en dinero o en especie,
- exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio
- a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles
CPN Silvio C. Bellomio
CONSTITUCIÓN DE TUCUMÁN
Texto 1.990
Tasas que fijará elMunicipio porserviciosefectivamenteprestados,
y elproducto depatentes, multas,permisos y licencias
Texto 2.006
Tasas y contribución de alumbrado público,
barrido y limpieza, recolección, transporte ydisposición de residuos, y el producto depatentes, multas, permisos, habilitaciones ylicencias, y cualquier otro ingreso que derive
delejercicio del poder de policía
Tasa por uso de espacio público, colocación
o instalación de cables o líneas telegráficas,telefónicas, de luz eléctrica, agua corriente,
obras sanitarias, ferrocarriles, estacionamiento devehículos y toda ocupación de la vía pública,espacio aéreo y su subsuelo en general.
CPN Silvio C. Bellomio
TASAS
. San Miguel de Tucumán Ciudad Histórica
SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL CPN Silvio C. Bellomio
CONTRIBUCIONES
QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES (C.I.S.I)
HECHO IMPONIBLEPor los inmuebles que reciban o se beneficien con cualquiera de los
servicios que se mencionan a continuación: - Barrido - Limpieza - Riego - Extracción de basura - Desinfección y Deshierbe - Mantenimiento de la viabilidad de las calle y Conservación del
Pavimento, - Conservación del arbolado y jardines públicos - Conservación de plazas y espacios verdes - inspección de baldíos - Nomenclatura urbana o cualquier otro servicio que preste la
Municipalidad, no retribuído por una contribución especial, sea éste prestado
en forma total o parcial, directa o indirecta y periódicamente o nó.
- También se pagará el tributo por los inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia de espacios verdes parquizados, mercados o cualquier otra obra o servicio municipal.
CPN Silvio C. Bellomio
PATENTES SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE
SERVICIOS
HECHO IMPONIBLE - Por los servicios de Inspección prestados por la
Municipalidad,
- destinados a preservar la seguridad, higiene, salubridad y moralidad de la población,
- derivados del ejercicio de la actividad comercial, industrial y/o de servicios
- que desarrollan las empresas unipersonales o asociaciones civiles, sociedades comerciales o de cualquier otro tipo, siempre que posean local/es establecido/s o fuente de rentas en esta jurisdicción
CPN Silvio C. Bellomio
TRIBUTO DE EMERGENCIA
MUNICIPAL
(T.E.M.)
CPN Silvio C. Bellomio
TRIBUTO DE EMERGENCIA MUNICIPALHECHO IMPONIBLE
Artículo 1°.- Créase un tributo de emergencia, para ser aplicado en los términos y condiciones que se establecen en la presente norma, por única vez y por un plazo de 5 (cinco) años desde su publicación.
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de los fines propios del Municipio, consagrados en la Constitución de la Provincia, destinados a la salubridad, higiene, desarrollo de la economía, moralidad pública, asistencia social, condiciones ambientales y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, que tiendan al bien común y bienestar general de la población estarán sujetos al pago del tributo de emergencia establecido en el presente Título, conforme a las alícuotas, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria, el ejercicio de actividad comercial, industrial, de servicios, y cualquier otra a título oneroso, siempre que posean local/es establecido/s o fuente de renta en esta jurisdicción.
CPN Silvio C. Bellomio
La denominación “tributo” corresponde al género
¿cuál era la naturaleza del Tributo de Emergencia
Municipal?¿ tasa o impuesto?
CPN Silvio C. Bellomio
Argumentos contrariosa la postura que sostuvo que el Tributo de Emergencia Municipal era una tasa
- El texto de la Ordenanza relaciona
los FINES con la creación del TRIBUTO
Se ha evitado la mención de la palabra PRESTACIÓN
(cuestión esencial en los planteos de inconstitucionalidad contra algunas
tasas)
CPN Silvio C. Bellomio
Tributo de Emergencia Municipal como IMPUESTO (postura MSMT)
› Presupone admitir la potestad tributaria originaria de los Municipios.
› Se debe respetar el marco legal fijado por la Constitución Provincial recientemente reformada en su artículo 135:
“ Los tributos que se fijen según criterios de equidad, proporcionalidad y progresividad aplicada en armonía con el régimen impositivo provincial y federal”
CPN Silvio C. Bellomio
Relación entre regímenes nacional, provincial y municipal
HECHO IMPONIBLELey de Coparticipación Federal Art. 9°- inc. b) 1er párrafo: “Que se obliga a no aplicar por
sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley”
Análisis:
NO IMPIDE a los municipios, en ejercicio de su potestad tributaria originaria, LA CREACIÓN DE IMPUESTOS siempre que tales gravámenes no sean análogos a los nacionales distribuidos por ley.
NO habilita la creación de gravámenes análogos, y esa analogía existiría con el hecho imponible del
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO??CPN Silvio C. Bellomio
Impuesto al Valor Agregado ( Ley
23.349)
Art. 1º — Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:
a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º…
Tributo de Emergencia Municipal (Ord. 3809)
Art. 2°.- …estarán sujetos al pago del tributo de emergencia …, el ejercicio de actividad comercial, industrial, de servicios, y cualquier otra a título oneroso, siempre que posean local/es establecido/s o fuente de renta en esta jurisdicción.
CPN Silvio C. Bellomio
MATERIA IMPONIBLE
Ley de Coparticipación
Art. 9°- inc. b) segundo párrafo:…
“en cumplimiento de esta obligación no se gravarán por vía de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica o denominación, las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley, esta obligación no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados...”
T.E.M.“ el ejercicio de
actividad comercial, industrial, de servicios, y cualquier otra título oneroso, siempre que posean local/es establecido/s fuente de renta en esta jurisdicción”
CPN Silvio C. Bellomio
MATERIA IMPONIBLE
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Ley 5.121)
... “el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso –lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas no exentas expresamente por esta Ley y el lugar donde se realice (espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado, etc.).....”
Tributo de Emergencia Municipal (Ordenanza N° 3809)
“el ejercicio de actividad comercial, industrial, de servicios, y cualquier otra título oneroso, siempre que posean local/es establecido/s
fuente de renta en esta jurisdicción.”
CPN Silvio C. Bellomio
POSIBILIDAD DE SUPUESTO DE DOBLE IMPOSICIÓN
Rodolfo Spisso: “El principio general, sostenido reiterada y
uniformemente por la Corte desde antiguo, respecto de la doble o múltiple imposición, es que ésta por sí misma no es inconstitucional, en la medida en que cada uno de los tributos que configuran esa múltiple imposición, hayan sido creados por entes políticos con competencia para ello”.
CPN Silvio C. Bellomio
FALLO« LOS QUILMES C/MUNIC. SAN MIGUEL DE TUCUMAN » Excma. Cámara Contencioso Administrativo Provincia de Tucumán(Diciembre 2.009)
… «La Constitución tucumana de 2006, en su
artículo 135, enuncia los recursos con los que pueden contar las municipalidades…La referencia que la norma realiza al género «TRIBUTOS» sin individualizar especie alguna, lleva a la conclusión de que los municipios pueden valerse tanto de IMPUESTOS, como de TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIO o de CONTRIBUCIONES ESPECIALES a los fines de generar sus recursos, más allá de aquellos otros que detalla la norma mencionada a lo largo de sus restantes incisos.»…
CPN Silvio C. Bellomio
TRIBUTOECONÓMICO
MUNICIPAL
.)
CPN Silvio C. Bellomio
TRIBUTO DE EMERGENCIA
MUNICIPAL
TRIBUTO ECONÓMICO MUNICIPAL
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ORDENANZA Nº 4.186
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de
San Miguel de Tucumán, sanciona con fuerza de ORDENANZA:
Artículo 1º.- Créase el Tributo Económico Municipal el cual se incorpora como TITULO SEGUNDO, artículos 122 al 136, del Código Tributario Municipal (ordenanza N° 229/77). Art. 2º.- Modifícase la ordenanza N° 229/77 (Código Tributario Municipal), y apruébase su Texto Ordenado, que se agrega a la presente. Art. 3º.- Deróguese la ordenanza Nº 3.809/06 y toda norma que se contradiga con la presente. Art. 4º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010. Art. 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.
TRIBUTO ECONÓMICO MUNICIPAL HECHO IMPONIBLE
Art. 122.- Para el cumplimiento de los fines propios del Municipio, y de acuerdo a los principios consagrados en el artículo 135 inciso 1º y concordantes de la Constitución de la Provincia de Tucumán, será gravado con un TRIBUTO, cuya alícuota, importes fijos, índices y mínimos, establecidos con criterio de equidad, proporcionalidad y progresividad por la ordenanza tarifaria, el ejercicio de las actividades comerciales, industriales, de servicios, y cualquier otra a titulo oneroso, siempre que quienes las desarrolle/n posea/n local/es establecido/s o fuente de renta en la jurisdicción del municipio.
CPN Silvio C. Bellomio
COORDINACION. EFECTOS DE LA POLITICA ECONOMICA SOBRE LA POLÍTICA
FISCAL SITUACION EN SAN MIGUEL DE TUCUMAN
ECONOMISTAS POLITICA ECONOMICA
JURISTAS NORMAS para cumplir con la POLIT. ECON.
ADMINISTRADORES LOGRAR METAS fijadas por el P.E
APLICAR las normas
POLÍTICA ECONÓMICA
POLÍTICA FISCAL
CPN Silvio C. Bellomio
CPN Silvio C. Bellomio
POLÍTICA TRIBUTARIA vs.
apetito
avidez
ansia
desenfreno
violencia
destrucción
RAÍZ obtención de recursos a partir de la presión sobre
sectores con menor influencia y posibilidades de resistencia.
recurrir a mecanismos que atentan contra los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad y violentan normas elementales referidas al derecho de defensa
EFECTO VISIBLE incremento de los números que se publicitan sin
estrategia de recaudación
permite alcanzar niveles de recaudación sin posibilidades de ser sostenidos en el tiempo, por estar viciados desde su origen.
EFECTO PROFUNDO
CPN Silvio C. Bellomio
POLÍTICA TRIBUTARIA FUNCIONES
determinar el monto que, por vía fiscal, se pretende recaudar del sistema económico
establecer sobre qué sectores y de qué manera repartir la carga
seleccionar qué tipo de tributos conviene aplicar
Fundamento de las decisiones de toda gestión política
CPN Silvio C. Bellomio
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EFICIENTE
Profesionalización
Modernización: nuevos conocimientos y herramientas tecnológicas
Revisión permanente de su funcionamiento
Disminución de errores materiales y sustanciales
Intercambio de información con las demás áreas del estado
Interrelación con todos los factores vinculados a su actividad
Simplificación de procesos y procedimientos
Aplicación según los principios sustanciales del derecho tributario.
POLITICA TRIBUTARIA EFICAZ
Diálogo y concertación con los factores de la comunidad:
Conocimiento de características económicas y sociales de la realidad local
Formación de equipos de trabajo que garanticen visiones multidisciplinarias de la cuestión tributaria.
Contacto permanente e intercambio de información con la administración tributaria.
Comprensión de la administración tributaria como instrumento fundamental para garantizar los principios de igualdad y equidad tributaria.
“ Hacer funcionar el sistema fiscal constituye un paso importante para
hacer funcionar la democracia”.
Richard Musgrave
CPN Silvio C. Bellomio
. San Miguel de Tucumán Ciudad Histórica
CPN Silvio C. Bellomio
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