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El quórum para los Círculos Odontológicos está determinado por la cantidad de miembros que asistan.

Los acuerdos tomados en las reuniones de los Círculos Odontológicos se denominan propuestas y sólo tienen vigencia cuando son aprobados por el Consejo Administrativo Regional o por el Consejo Regional.

Artículo 66º.- De la economía de los Círculos

Artículo 67º.- De las Sesiones del Colegio Odontológico del Perú.

El presente Capítulo regula las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales, del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejos Administrativos Regionales.

El Consejo Nacional es el órgano supremo y normativo del COP, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO XDE LAS SESIONES DEL COLEGIO

ODONTOLÓGICO DEL PERÚ

El Consejo Nacional constituido en sesión ordinaria y/o extraordinaria debidamente convocada con el quórum correspondiente, decide por mayoría los asuntos propios de su competencia. Los acuerdos tomados en las sesiones son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todos sus organismos y colegiados.

Los Programas y Comisiones regulan sus sesiones conforme al reglamento interno correspondiente.

Conforme al artículo 8° del presente Reglamento, las sesiones se realizarán en el lugar de su domicilio, salvo que se acuerde realizarla en lugar distinto

Participan de las sesiones del Consejo Nacional y ejercen sus derechos, el Decano Nacional y los Decanos Regionales. Los miembros del Consejo Administrativo Nacional y Presidentes de los Programas y Comisiones pueden asistir con voz pero sin voto, en asuntos de su competencia, a su solicitud o por requerimiento del Consejo Nacional.

En caso de licencia o ausencia del Decano Nacional, éste será representado por el Vice Decano Nacional.

Antes de la instalación de la sesión, se formula la lista de participantes asentando su condición de titular o representante.

Las sesiones son presididas por sus respectivos Decanos. El Decano Nacional presidirá las sesiones del Consejo Nacional y del Consejo Administrativo Nacional.

Cuando un tercio de los miembros del Consejo Nacional y los Consejos Regionales consideren que algún punto de la agenda necesita mayor análisis o información, podrán solicitar el aplazamiento de la sesión por una sola vez, por nomás de una semana y sin necesidad de nueva convocatoria.

El Consejo Nacional debe sesionar ordinariamente cuatro (04) veces al año.

. Al final de la lista se determina el número de participantes, consignándose la existencia del quórum

para la validez de la sesión

EN CASO DE LICENCIA O AUSENCIA DEL DECANO NACIONAL,ÉSTE SERÁ

REPRESENTADO POR EL VICE DECANO NACIONAL .

En caso haya que reemplazar a la Secretaría de las sesiones, los miembros de los Consejos eligen a su reemplazante.

Cuando un tercio de los miembros del Consejo Nacional y los Consejos Regionales consideren que algún punto de la

agenda necesita mayor análisis o información, podrán solicitar el aplazamiento de la sesión por una sola vez

El Consejo Nacional debe sesionar ordinariamente cuatro (04) veces al año.

La primera sesión ordinaria del primer año institucional será la última semana del mes de enero para los siguientes actos:

Juramentación e instalación del Consejo Nacional. - Elección del Comité de Ética y Deontología y Medidas

Disciplinarias. .

Revisión del Balance General de los primeros seis (06) meses del año. - Revisión del Plan de Trabajo al 30 de junio del año en

curso. - Resultado de la gestión de los Programas al 30 de junio

del año en curso.

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