cónyuge que no convivió puede recibir pensión

Post on 05-Oct-2015

228 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Cnyuge que no convivi con causante al momento de su muerte puede recibir pensin, recuerda Sala Laboral3 de Octubre 8:55 AM

No es equivocado concluir que de acuerdo con el artculo 13 de laLey 797 del 2003, que modific el artculo 47 de laLey 100 de 1993, el cnyuge tiene derecho a recibir una cuota de la pensin de sobrevivientes por haber convivido con el causante y mantener vigente su vnculo matrimonial, record la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.En el caso analizado, la pareja se separ de hecho y no convivi durante los cinco aos anteriores a la muerte del causante, quien, en ese periodo, tena una vida en comn con su compaera permanente.La Sala decidi no casar la sentencia que le concedi a la cnyuge una cuota parte de la pensin, en un porcentaje proporcional al tiempo convivido. Adems, advirti queesa hiptesis solo se aplica si, luego de la separacin de hecho de un cnyuge con vnculo matrimonial vigente, el causante establece una nueva relacin de convivencia y concurre un compaero o compaera permanente,caso en el que la convivencia de los cinco aos a la que se refiere la norma puede ser cumplida en cualquier tiempo.Sin embargo, el compaero (a) permanente debe demostrar la convivencia con el pensionado o afiliado al momento de su fallecimiento y, por lo menos, durante los cinco aos continuos antes de este. Si se pierde esa vocacin de convivencia, se deja de ser miembro del grupo familiar del otro y, bajo tal supuesto, de ser beneficiario de la pensin.Esta tesis sobre la correcta interpretacin del artculo 13 de laLey 797se encuentra en las sentencias41637y45038 del 2012. En cualquiera de las hiptesis de la norma, es requisito indispensable una convivencia real y efectiva, incluso cuando concurren el cnyuge y el compaero permanente, con o sin convivencia simultnea con el causante

top related