convenio oit chile 169

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  • 8/14/2019 Convenio OIT Chile 169

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    Derechos del Convenio 169

    Entre los principales puntos, se establece el derecho de las comunidades indgenas a ser consultadas enlas medidas legislativas que las afecten y establecer medios para su participacin en instituciones yorganismos responsables de polticas y programas que les conciernen, entre ello la creacin de sus

    propias instituciones e iniciativas.

    Adems, entre otras medidas, establece que debern adoptarse medidas que garanticen a los pueblosindgenas y tribales la educacin en todos sus niveles, a lo menos en condiciones de igualdad que el restode la poblacin.

    Siempre que sea viable deber ensearse a los nios de los pueblos indgenas a leer y escribir en supropia lengua, y si no lo fuese, las autoridades en consulta con los pueblos indgenas debern prevermedidas que lo permitan. De igual modo, debern tomarse disposiciones que permitan preservar laslenguas de los pueblos indgenas promoviendo su desarrollo y prctica.

    Contenido del Convenio 169

    Reconoce las aspiraciones de los pueblos tribales e indgenas de asumir el control de sus propiasinstituciones, formas de vida y desarrollo econmico y, a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas yreligiones, dentro del marco de los Estados en que viven.

    Dispone que se aplique a los pueblos tribales e indgenas y define qu se entiende por estos conceptos. Impone a los Estados partes (en este caso Chile) la obligacin de realizar actividades tendientes alreconocimiento y proteccin de los derechos, valores y usos sociales, culturales, religiosos y espiritualespropios de dichos pueblos.

    Reconoce a los pueblos el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, mientras nosean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la legislacin nacional, ni con los

    derechos humanos internacionalmente admitidos.

    Establece obligaciones para los Estados partes de respetar y garantizar la relacin de estos pueblos conlas tierras que ocupan o que ancestralmente han ocupado.

    Establece normas tendientes a evitar todo tipo de discriminacin entre los trabajadores pertenecientes aestos pueblos y los dems trabajadores, especialmente en cuanto al acceso al empleo, remuneraciones,asistencia mdica y social, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones de seguridad social, derecho deasociacin, entre otros aspectos.

    Impone el deber de garantizar a los miembros de estos pueblos la posibilidad de adquirir una educacinen todos los niveles, en igualdad de condiciones con el resto de la comunidad nacional, sin perjuicio del

    reconocimiento del derecho a crear sus propias instituciones y medios de educacin, siempre quesatisfagan las normas mnimas establecidas por la autoridad competente, facilitndoseles los recursosnecesarios.

    Impone a los Gobiernos el deber de adoptar medidas, incluso mediante acuerdos internacionales, parafacilitar los contactos y la cooperacin entre pueblos indgenas y tribales a travs de las fronteras.

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