contrato de deposito

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Una breve explicacion sobre el contrato de deposito en materia de derecho civil.

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Contrato de Deposito

Concepto

• Hay deposito cuando una de las partes se obliga a

guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble

que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica

cosa cuando le sea reclamada.

Características

• Unilateral, pues la principal obligación que se genera en este contrato

es la del depositario de restituir la cosa corporal que se dio a guardar.

• Es Temporal por que surte sus efectos durante un cierto tiempo.

• Principal, no necesita de otro contrato para existir.

• De ejecución instantánea, pues se perfecciona con la entrega de la cosa

al depositario.

• Es conmutativo. No depende de un factor de riesgo; las partes están en

perfectas condiciones de medir sus alcances y sus posibles efectos.

TiposVOLUNTARIO: 

FORZOSO O NECESARIO: 

 ADMINISTRATIVOS:    JUDICIAL:

El depositario se obliga voluntariamente a custodiar una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía, con la obligación de devolverla cuando éste lo solicite.

El depósito es necesario cuando surge algún accidente del que deriva la urgencia de poner una cosa bajo la custodia de alguien, como en el caso de un incendio, de un naufragio o de otro acontecimiento no previsto.  Cuando alguna ley lo ordena como requisito para el otorgamiento de una concesión, permiso o autorización administrativa.

Cuando se constituye en cumplimiento de una determinación del juez, para garantizar el pago de daños y perjuicios.

• El contrato de depósito recae solo sobre cosas

corporales muebles cuya entrega solo se hace

a titulo de mero tenedor al depositario, es

decir, el depositante no se desprende de su

derecho de dominio, el depositario solo se

encarga de guardar la cosa y le queda

prohibido usar la cosa a menos que se estipule

otra cosa por parte del depositante.

Partes

• Depositante Es el que entrega la cosa, que puede ser propietario o simplemente poseedor.

• Depositario Es el que recibe la cosa y tiene la obligación de custodiarla.

Obligaciones del Depositante

• Tiene la obligación de indemnizar al depositario

por lo que hubiere empleado para la

conservación de la cosa dada en depósito y los

perjuicios que sin su culpa le haya causado el

depósito.

Obligaciones del Depositario

• El guardar la cosa dada en depósito, devolver

la cosa dada en depósito con todos sus frutos

cuando el depositante así lo solicite o cuando el

tiempo estipulado para el depósito se venza.

• El depositario solo puede retener la cosa

dada en depósito cuando el depositante no le

ha pagado las expensas que se utilizaron

para la conservación de la cosa, o no le haya

pagado los perjuicios que sin culpa del

depositario le haya causado el depósito a

este.

Nulidad

• La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error,

puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo

638. Si el error se conoce antes de que transcurran esos

plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días,

contados desde que el error fue conocido.

Extinción

• Finalización del Plazo.

• Perdida de la cosa.

• Enajenación de la cosa.

• Por consignación.

• Regular.- Donde el mismo objeto entregado es el que debe ser

devuelto. Es decir, el depositario está obligado a devolver la

misma cosa que recibió en custodia.

• Irregular.- Cuando lo que hay que devolver no es el mismo

objeto, sino otro de la misma especie o calidad, lo que

presupone que la cosa depositada se hizo propiedad el

depositario y éste se convierte en deudor de entrega de otra

del mismo género.

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