contratacion estatal · 2018. 7. 7. · contratacion estatal proceso sancionatorio •cualquier...
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CONTRATACION ESTATALPROCESO SANCIONATORIO
• Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.
Art. 92 C.P.
•Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.
LEY 80 DE
1993
ART.32
• RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley
Ley 80 de 1993
ART. 51
• RESPONSABILIDAD DE LOSCONTRATISTAS. Los contratistasresponderán civil y penalmente por susacciones y omisiones en la actuacióncontractual en los términos de la ley.
Ley 80 de 1993
ART. 52.
CONSULTORES Y ASESORES
Art. 82 Ley 1474 de 2011
• Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamentetanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por loshechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a lasentidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de loscuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría. Hasta suliquidación (Art.2 ley 1882 de 2018)
INTERVENTORES
• Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tantopor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, comopor los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a lasentidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de loscuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría. Hasta su liquidación(Art.2 ley 1882 de 2018)
RESPONSABILIDAD CIVIL
(Acción de Repetición)
•Obligación que surge parauna persona de reparar eldaño que ha causado a otronormalmente mediante elpago de una indemnizaciónde perjuicios.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
• No se exigen la calidad de los bienes y servicioscontratados acordada en el contrato vigilado oexigida por las normas técnicas obligatorias
• Se certifique como recibida a satisfacción unaobra que no ha sido ejecutada
• Omisión del deber de informar
• Entrabar o retardar informes para publicación
RESPONSABILIDAD PENAL
ARTÍCULO 57
• El servidor público que realice alguna delas conductas tipificadas en los artículos144, 145 y 146 del Código Penal,incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce(12) años y en multa de veinte (20) aciento cincuenta (150) salarios mínimoslegales mensuales.
• Art. 408,409, 410 Ley 599 de 2000
DELITOS
VIOLACION DEL REGIMEN LEGAL O
CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES ART.408
INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE
CONTRATOS
ART.409
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS LEGALES
ART.410
RESPONSABILIDAD FISCAL
• La responsabilidad fiscal tienecomo finalidad o propósitoespecífico la protección y garantíadel Patrimonio del Estado,buscando la reparación de losdaños que éste haya podido sufrircomo consecuencia de la gestiónirregular de quienes tienen a sucargo el manejo de dineros obienes públicos
• Para efectos penales, elcontratista, el interventor, elconsultor y el asesor seconsideran particulares quecumplen funciones públicas entodo lo concerniente a lacelebración, ejecución yliquidación de los contratos quecelebren con las entidadesestatales y, por lo tanto, estaránsujetos a la responsabilidad queen esa materia señala la leypara los servidores públicos.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES
QUE INTERVIENEN EN LA
CONTRATACIÓN ESTATAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN LA FORMA Y CUANTÍA QUE
DETERMINE LA AUTORIDAD JUDICIAL
COMPETENTE.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
DESTITUCIÓN
RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS,
SERVIDORES PÚBLICOS
INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS Y PARA
PROPONER Y CELEBRAR CONTRATOS CON LAS
ENTIDADES ESTATALES POR DIEZ I(10) AÑOS CONTADOS A
PARTIR DE LA FECHA DE EJECUTORIA DE LA
RESPECTIVA SENTENCIA. A IGUAL SANCIÓN ESTARÁN
SOMETIDOS LOS PARTICULARES DECLARADOS
RESPONSABLES CIVIL O PENALMENTE
EN LOS CASOS EN QUE SE PROFIERA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO EN FIRME, O ELEVADO PLIEGO DE
CARGOS
SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL
SERVIDOR PÚBLICO IMPUTADO O
SINDICADO HASTA POR EL TÉRMINO DE
DURACIÓN DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO O DE LA INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA.
LEY 80 DE 1993 ART. 58 SANCIONES
• Los S.P. están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilarla correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, delcontratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
• Los S.P. responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizarlos daños que se causen por razón de ellas.
• Responderán por no elaborar pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos yevaluaciones o hacerlo de forma incompleta ambigua o confusa y subjetiva.
• Ética y justicia.
• La responsabilidad de la dirección y manejo de los procesos de selección será del jefe orepresentante de la entidad estatal sin que se pueda trasladar.
• Responsabilidad por propuestas artificialmente bajas con el propósito de obtener laadjudicación del contrato.
• Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objetocontratado.
LEY 80 DE 1993
ARTÍCULO 26
ART.59 LEY 80
LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD LA HARÁN LAS AUTORIDADES COMPETENTES MEDIANTE PROVIDENCIA MOTIVADA EN LA QUE SE PRECISARÁN
LOS HECHOS QUE LA GENERAN
LOS MOTIVOS Y CIRCUNSTANCIAS
PARA LA CUANTIFICACIÓN
DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE HAYA LUGAR
LOS ELEMENTOS UTILIZADOS PARA LA DOSIMETRÍA
SANCIONATORIA.
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y
DEFENSA QUE PROCEDAN
EL TÉRMINOAUTORIDAD ANTE
QUIEN DEBAN INTENTARSE.
ART. 86 PROCESO SANCIONATORIO
LAS ENTIDADES SOMETIDAS
PODRÁN DECLARAR EL
INCUMPLIMIENTO,
CUANTIFICANDO LOS PERJUICIOS
DEL MISMO,
IMPONER LAS MULTAS PACTADA EN EL CONTRATO
IMPONER SANCIONES
PACTADAS EN EL CONTRATO
HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA
PENAL
ART. 29 C.P. DEBIDO PROCESO
Sobre toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez
o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las
formas propias de cada juicio.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD , aun cuando la norma sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la
haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa a un
debido proceso público sin dilaciones injustificadas
Presentar pruebas y a controvertirlas, suceptibles
de nulidad
A impugnar la sentencia condenatoria
A no ser juzgado dos veces por el mismo
hecho.
Principio rector en materia sancionatoria de las
actuaciones contractuales.
Deber de control y vigilancia sobre los contratos.
Tienen la facultad de imponer las multas que
hayan sido pactadas con el objeto de conminar al
contratista a cumplir con sus obligaciones.
Decisión precedida de audiencia del afectado que
deberá tener un procedimiento garantice
debido proceso
Procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo
del contratista.
Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el
propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria
incluida en el contrato.
ART 17. LEY 1150 DE 2017DERECHO AL DEBIDO PROCESO
La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las
entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de
compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a
cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
Las facultades previstas en este artículo seentienden atribuidas respecto de lascláusulas de multas o cláusula penalpecuniaria pactadas en los contratoscelebrados con anterioridad a la expediciónde esta ley y en los que por autonomía de lavoluntad de las partes se hubiese previsto lacompetencia de las entidades estatales paraimponerlas y hacerlas efectivas.
PROCEDIMIENTO
CITACION A AUDIENCIA DEBATIR LO OCURRIDO. MENCIÓN EXPRESA Y
DETALLADA DE LOS HECHOS QUE LA SOPORTAN
INFORME DE INTERVENTORÍA O DE
SUPERVISIÓN EN EL QUE SE SUSTENTE LA ACTUACIÓN
NORMAS O CLÁUSULAS POSIBLEMENTE VIOLADAS Y
CONSECUENCIAS PARA EL CONTRATISTA EN
DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN.
SE DEBE ESTABLECER EL LUGAR, FECHA Y HORA
PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA.
CELERIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
CITACIÓN AL GARANTE.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
DIRECCIÓN POR PARTE DEL JEFE DE LA ENTIDAD
O SU DELEGADO
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE MOTIVAN
LA ACTUACIÓN,
POSIBLES NORMAS O CLÁUSULAS
POSIBLEMENTE VIOLADAS
CONSECUENCIAS QUE PODRÍAN DERIVARSE
PARA EL CONTRATISTA EN DESARROLLO DE LA
ACTUACIÓN.
TRASLADO AL CONTRATISTA AL GARANTE, PARA
DESCARGOS.
RENDIR LAS EXPLICACIONES DEL
CASO.
APORTAR Y CONTROVERTIR
PRUEBAS.
RESOLUCION DE LA AUDIENCIA
RESOLUCIÓN MOTIVADA Y DESARROLLO DE
AUDUENCIA
NOTIFICADA EN ACTO PUBLICO
DECISION SOBRE LA IMPOSICIÓN O NO DE LA
MULTA, SANCIÓN O DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO.
RECURSO DE REPOSICION. LA DECISIÓN
SOBRE EL RECURSO SE ENTENDERÁ NOTIFICADA EN LA MISMA AUDIENCIA.
PRUEBAS
SE PUEDE SUSPENDER LA AUDIENCIA PARA
PRACTICARLAS
POR MOTIVOS NECESARIOS PARA EL
CORRECTO DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA
TERMINACION DEL PROCESO
. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en
cualquier momento, si por algún medio tiene
conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
PUBLICIDAD DE LA SANCION
ART. 31 LEY 80 DE 1993.
La parte resolutiva de los actos que declaren Ia caducidad,
impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una
vez ejecutoriados
En el SECOP Se comunicarán a Ia cámara de comercio en que se encuentre
inscrito el contratista respectivo.
Se comunicarán a IaProcuraduría General de Ia
Nación.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL
ARTÍCULO 83
Proteger la moralidad administrativa
Prevenir la ocurrencia de actos de corrupción
Tutelar la transparencia de la actividad contractual
CONTRATISTAS
Derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o
modifique durante la vigencia del contrato.
Deber de colaborar para el cumplimiento del objeto y que éste
sea de la mejor calidad
Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán
por ello.
Obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales,
evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran
presentarse.
SUPERVISOR
Seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la
entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del
contratista
Facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre
el desarrollo de la ejecución contractual,
Responsables por mantener informada a la entidad de hechos o circunstancias que constituyan
actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que
puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando exista incumplimiento
FUNCIONES
GENERALES
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
VIGILANCIA TECNICA
VIGILANCIA FINANCIERA Y CONTABLE
GENERALES
Apoyar el logro de los objetivos Contractuales
Velar por su cumplimiento, mantener comunicación
permanente
Evitar controversias
Solicitar informes, reuniones comités
Monitoreo y control, riesgos
GENERALES
Rechazar o aprobar la entrega de obras bienes o
servicios
Suscribir actas y documentos
Informar actos de corrupción e
incumplimientos
ADMINISTRATIVA
Vigilancia del expediente
Pólizas, impuestos
Realizar informes ante los entes de control
Garantizar la publicación de los documentos del
contrato
Verificar pago de aportes al SGSSS, ARL, Normas
ambientales
TECNICA
Verificar y aprobar condiciones técnicas al inicio
Permanencia de personal y equipo
Decidir requerimientos que no impliquen modificaciones
o sobrecostos
Solicitar exigencias de Garantías
FINANCIERA Y CONTABLE
Revisión de documentos para el pago
Controlar el balance Financiero
Verificar pago de Anticipos
Adiciones, prorrogas modificaciones autorizadas
y justificada
Coordinar trámites de entregas, liquidaciones y
documentos
PROHIBICIONES
TOMAR DECISIONES SIN EL
LLENO DE REQUISITOS
LEGALES
SOLICITAR O RECIBIR DADIVAS PROPIAS O DE UN
TERCERO
OMITIR, DENEGAR O RETARDAR
ASUNTOS A SU CARGO
ENTRABAR LAS ACTUACIONES DE AUTORIDADES O PARTICULARES
PERMITIR INDEBIDAMENTE
EL ACCESO DE TERCEROS
EXONERAR AL CONTRATISTA DE
SUS OBLIGACIONES
ACTUAR INMERSO EN INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES
PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
• Prestación de servicios
• Cualquier otra ModalidadOBLIGATORIA
• SGSSS
• SISTEMA DE PENSIONESVERIFICACION
• Base en los ingresos por Prestación de servicios
• Nunca < 1 SMMLV ni >25 SMMLVCOTIZACION
•40% del valor Bruto facturado mensualmenteIBC
• Salud 12,5%
• Pensión: 16%PORCENTAJE
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
LEY 789 DE 2002
• la liquidación se debeverificar y dejar constanciadel cumplimiento de lasobligaciones del contratistafrente a los aportesmencionados durante todasu vigencia, estableciendouna correcta relación entreel monto cancelado y lassumas que debieron habersido cotizadas.
• Ar.50
• PERSONA JURIDICA
• acreditar el pago de losaportes de sus empleados,
• 6 MESES anteriores o apartir de la fecha deconstitución
LEY 797 DE 2003
• Empleado del Estado, independientes P.N. sector público o privado
• contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Declaración Anual de Ingreso Base de
Cotización
• Todos los trabajadores independientes deberán presentaruna declaración anual a más tardar en el mes de febrero decada año, en la cual informen a las entidadesadministradoras del Sistema de la Protección Social a las quese encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para elpago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, quese tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir delmes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente
FALTA GRAVISIMA
No exigir, la calidad de los bienes y
servicios adquiridos por la entidad
Certificar como recibida a
satisfacción, obra o servicio que no ha sido ejecutada a
cabalidad.
Omitir el deber de informar a la
entidad contratante los hechos o
circunstancias que puedan constituir
actos de corrupción tipificados como
conductas punibles
Omitir circunstancias que
puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del
contrato, o cuando se presente el
incumplimiento.
INHABILIDAD 5 AÑOS
El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidadcontratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos ocircunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados comoconductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimientodel contrato
SOLIDARIDAD
RESPONSABILIDAD
El interventor que no haya informado oportunamente a laEntidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado oprincipal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargodel contratista, será solidariamente responsable con éste de losperjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por losdaños que le sean imputables al interventor.
Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamentede los posibles incumplimientos de un contratista y no loconmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidasnecesarias para salvaguardar el interés general y los recursospúblicos involucrados, será responsable solidariamente conéste, de los perjuicios que se ocasionen
REGIMEN SANCIONATORIO
• ARTÍCULO 86. IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO.
Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de laAdministración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando losperjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, yhacer efectiva la cláusula penal.
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