continuacion derecho especial
Post on 13-Feb-2018
216 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
1/55
INTRODUCCIN
El Contrato de Mutuo
CONCEPTO
El mutuo es un contrato por el cual una de las partes (llamadamutuante), entrega a la otra (llamada mutuario) cierta cantidad de
cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y
calidad artculo 1.735 del Cdigo Ciil.
Reglamentacin
1! El Cdigo Ciil reglamenta el mutuo en cuatro captulos. "os
tres primeros contienen las normas generales del contrato y el
cuarto las normas espec#cas del pr$stamo a inter$s.%! Ciertos mutuos, especialmente p&'licos y mercantiles,
reisten ormalidades particulares ue, a eces, los someten a un
r$gimen especial. *al es el caso de los empr$stitos p&'licos, las
o'ligaciones emitidas por las sociedades mercantiles, y algunos de
los llamados depsitos de ondos ue no persiguen como #nalidad
undamental la guarda de los mismos (p. e+. losdepsitos
'ancarios). "as reglas especiales dictadas para esos mutuos
prealecen so're las normas ciiles pero $stas tienen poder
normatio su'sidiario.
3! -or otra parte, mucas eces el mutuo es precedido por
negocios +urdicos de muy dierso tipo aperturas de cr$dito,
apertura de cuentas corrientes, emisin de cartas de cr$dito u otros
ttulos, etc.
En este caso, las normas relatias a dicos negocios +urdicos
no suelen intererir con el mecanismo de la aplicacin de las
normas del mutuo ue slo aparece en etapa posterior.
Diferenciacin con otras instituciones jurdicas casos
de ti!i"cacin dudosa
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/14/el-contrato-de-mutuo/https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/14/el-contrato-de-mutuo/ -
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
2/55
1! Mutuo y comodato.
2 Mutuo y aporte en sociedad. /esulta dicil distinguir si la en0
trega de una suma de dinero implica un aporte en sociedad o un
mutuo, cuando se pacta ue el tradens tendr dereco a unaparticipacin en las utilidades o una in+erencia en la conduccin del
negocio ue se emprenda con los ondos correspondientes. En tales
casos, lo decisio es la circunstancia de si el tradens participa o
no en las p$rdidas. 2i el tradens participa en las p$rdidas no
a'r mutuo, ya ue $ste por esencia implica la o'ligacin de
restituir cosas de la misma calidad y en la misma cantidad. 2i el
tradens no participa en las p$rdidas puede a'er mutuo, ya ue$ste no es incompati'le con la participacin en los 'ene#cios o en
la administracin de las cosas dadas en pr$stamo.
Elementos esenciales a la existencia #validez del mutuo
"os elementos esenciales a la eistencia y alide4 del mutuo,
adems de los comunes a todos los contratos, son la legitimacin
del mutuante y la entrega de la cosa.
I$consentimiento
En esta materia rige eldereco com&n, con la saledad de ue
siendo un contrato real, el mutuo no seperecciona por el simple
consentimiento, sino por la entrega de la cosa.
Ii$ Ca!acidad # !oder
1! e acuerdo con la doctrina, ue encuentra apoyo en las
normas so're tutela, tomar en pr$stamo es,en principio, un acto de
disposicin. Compartimos el criterio de la +urisprudencia etran+era
de ue, sin em'argo, tomar en pr$stamo cantidades poco
importantes ue sean urgentes para la administracin del
patrimonio constituye un acto de simple administracin. -ero lo
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
3/55
cierto es ue las normas so're tutela (C.C. art. 365), slo se re#eren
a tomar en pr$stamo dinero.
%! 2i se toma como undamento la regulacin de la tutela, dar
en mutuo es un acto de simple administracin si se trata depr$stamo con garanta, mientras ue es un acto de disposicin caso
contrario, sin ue la respectia cali#cacin dependa del carcter
gratuito u oneroso del contrato.
3! 2i en cam'io tomamos como punto de partida las normas
actuales en materia de patria potestad,contratar pr$stamos, sera
siempre un acto ue ecede de la simple administracin (C.C. art.
%67).! e'e adertirse ue si el mutuo es anulado por incapacidad
del mutuario, el mutuante no puede eigirle el reem'olso, si no
prue'a ue las cosas dadas en pr$stamo se an conertido en
proeco del tomador incapa4 (C.C. art. 1.38). "a anulacin por
incapacidad del mutuante o'liga al mutuario a restituir sin pla4o
alguno y, en su caso, de indemni4ar los da9os y per+uicios.
Iii$o%jeto
2lo pueden darse en mutuo las cosas in commercio,
suscepti'les de ser ena+enadas y ungi'les ya ue el mutuo implica
la transmisin de la propiedad al mutuario y slo o'liga a $ste a
restituir igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
I&$ Causa
"a +urisprudencia etran+era anula el mutuo por causa ilcita
cuando am'as partes conocen ue con el contrato se persigue una
#nalidad ilcita o inmoral (p. e+.: los pr$stamos para acer posi'le el
contra'ando o la eplotacin de una casa deprostitucin). Este
criterio aorece al tomador del pr$stamo, ya ue puede reca4ar la
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
4/55
pretensin del mutuante en irtud del principio nerno auditur
propiam turpitu dinem alegans.
"a +urisprudencia rancesa anula los pr$stamos ecos al
+ugador por la casa de +uego, por el gerente de $sta o por cualuierotro interesado en el +uego, argumentando ue los mismos
omentan la pasin del +uego 0lo ue es inmoral0 y constituyen un
modo indirecto de dar accin para el co'ro de las deudas de +uego
0lo ue es contrario a la "ey.
'$ (egitimacin
Como el mutuo es traslatio de la propiedad, el mutuante de'e
ser propietario (o uasi usuructuario) de la cosa dada en pr$stamo.'i$ Entrega
2iendo un contrato real, el mutuo reuiere para su perecciona0
miento la entrega de la cosa la cual puede eri#carse por
cualuiera de los modos de tradicin. "a prue'a de la entrega se
rige por el ereco com&n. e ordinario, se prue'a mediante un
escrito contentio de las estipulaciones del contrato o del
reconocimiento de la deuda deriada del mismo, o mediante un
pagar$.
Gastos del mutuo
Estn a cargo del mutuario, salo pacto en contrario: 1!
los gastos de la celebracin del contrato (incluidoslos gastos de la
entrega), en irtud de la regla de ue los gastos del contrato son a
cargo del aduirente 2 los gastos de la cancelacin, en irtud de la
regla de ue los mismos estn a cargo de la persona aorecida por
ella y 3!,los gastos de constitucin de las garantas prometidas o
dadas por $l.
"a o'ligacin esencial del mutuario es la de restituir.
($ O%jeto de la restitucin
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
5/55
1 Norma general
El mutuario de'e restituir cosas en la misma cantidad y de la
misma especie y calidad de las ue reci'i (C.C. art. 1.7),
independientemente de ue el alor de dicas cosas ayaaumentado o disminuido entre el da de la entrega y el da en ue
de'a eectuarse la restitucin. 2i el mutuario no restituye conorme
a lo indicado, de'e pagar el alor de las cosas reci'idas calculado
en el momento y lugar en ue de'a eectuar la restitucin.
2 Normas para los prstamos de dinero
En los pr$stamos de dinero, la o'ligacin es siempre la de
restituir la cantidad num$ricamente epresada en el contrato (C.C.art. 1.737, enca'.). En caso de aumento o disminucin del alor de
la moneda, antes de ue est$ encido el t$rmino del pago, el
deudor de'e deoler la cantidad dada en pr$stamo y no est
o'ligado a deolerla sino en las monedas ue tengan curso legal al
tiempo del pago (C.C.art. 1.737, ap. 1).
2in em'argo, la restitucin se ar conorme a lo conenido
cuando se an dado en pr$stamo monedas de oro o plata
determinadas y se a estipulado ue la restitucin se aga en la
misma especie de moneda y en igual cantidad (C.C. art.
1.73;,enca'.) pero si en tal iptesis el alor intrnseco de las
monedas se a alterado, si no se puede encontrar auellas
monedas o si se las a puesto uera de circulacin, se deoler el
euialente del alor intrnseco ue tenan las monedas en la $poca
del pr$stamo (C.C. art. 1.7;3, ap. 1!).
3 Normas para los prstamos de barras metlicas o de
frutos
2i el pr$stamo consiste en 'arras metlicas o en rutos el
deudor no de'e restituir sino la misma cantidad y calidad,
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
6/55
cualuiera ue sea el aumento o disminucin del precio (C.C.art.
1.738), norma ue, en realidad, uele a la regla general (C.C.
art.1.7).
II$ (ugarde la restitucin2i el contrato no dispone lo contrario, la restitucin de'e
eri#carse en el lugar donde se i4o el pr$stamo (C.C. art. 1.7).
III$ Momento de la restitucin
1! 2i las partes han fjado un trmino, la restitucin de'e eri#0
carse al encimiento del mismo. En el mutuo gratuito, el t$rmino es
en 'ene#cio del mutuario, de modo ue $ste pueda restituir
anticipadamente pero en el mutuo oneroso, el t$rmino es en'ene#cio de am'as partes, de modo ue el tomador no puede
imponer la restitucin anticipada (salo ue indemnice de ella al
mutuante p. e+.: mediante el pago de los intereses no encidos
asta la epiracin del t$rmino conenido).
En ciertos casos se pactan restituciones parciales ya
o'ligatorias para el tomador, ya acultatias. En el primer caso, lo
normal es ue dicas restituciones sean a t$rminos regulares (p. e+.:
amorti4aciones mensuales). En el segundo, suele estipularse un
lmite mnimo y, en su caso, la li'eracin de intereses so're la parte
restituida.
2 Cuando las partes no han fjado el trmino, el *ri'unal puede
acordar un pla4o para la restitucin, seg&n las circunstancias (C.C.
art. 1.7%).
3! 2i slo se a conenido en ue el mutuario pagar cuando
pueda o tenga medios, el *ri'unal #+ar un t$rmino para el pago,
seg&n las circunstancias (C.C. art. 1.73).
! "os tri'unales ranceses consideran ue si se a conenido
ue el deudor restituir cuando uiera!, a su gusto! o a su
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
7/55
con"eniencia, en principio, se trata de un t$rmino inde#nido y
potestatio para el deudor pero consideran ue tal 'ene#cio es
intuitus personae de modo ue la restitucin se ace eigi'le a la
muerte del tomador.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
8/55
En el mutuo los riesgosde la cosa (por p$rdida o deterioro
deriado de caso ortuito o uer4a mayor) estn a cargo del
mutuario en irtud del principio res perit domino(C.C. art. 1.736).
!esoluci"n por incumplimiento
Conorme a la doctrina dominante, el mutuo, por no ser un con0
trato 'ilateral, no puede ser atacado por accin resolutoria. 2in
em'argo #laniol y $ipert, 'asados en ue el pr$stamo no es sino
una parte de un contrato sinalagmtico, sostienen ue puede
pronunciarse la resolucin cuando el mutuario no ace las
amorti4aciones conenidas, no e+ecuta las prestaciones accesorias
o no paga los intereses. "o prudente es pactar en orden a talesiptesis la p$rdida del 'ene#cio del t$rmino de pleno dereco a
aor del mutuante, con la adertencia de ue $ste no perder la
acultad de eigir, en su caso, los intereses por lo ue resta del
t$rmino original.
PR)*T+MO + INTER)*
El pr$stamo a inter$s es la ariedad del mutuo ue presenta
mayor importancia prctica. e a ue el legislador dicte normas
especiales para $l, ue son tanto ms necesarias cuanto ue
tradicionalmente las normas generales so're el mutuo estn
dictadas teniendo presente slo el pr$stamo sin inter$s.
II$ (icitud del !r,stamo a inter,s
1 ? %esde el punto de "ista del %erecho positi"o, la licitud, del
pr$stamo a inter$s, en s mismo, es indiscuti'le, ya ue la "ey
epresamente permite estipular intereses por el pr$stamo de
dinero, rutos u otras cosas mue'les (C.C. 311. 1.75).
2& %esde el punto de "ista moral el mutuo en s no +usti#ca la
estipulacin de intereses, ya ue al consumirse la cosa por el
primer uso nada eiste uera de ella ue pueda alorarse pero tal
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
9/55
estipulacin se +usti#ca mucas eces a ttulo etrnseco, o sea, por
el da9o emergente, lucro cesante, riesgo del capital u otras
circunstancias ue recuentemente acompa9an al pr$stamo pero
ue de suyo podran no darse. En estos casos, incluso el anatocismono es de por s contrario al ereco
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
10/55
@) El deudor se compromete a pagar peridicamente una suma
ue comprende el pago de los intereses y a'onos a cuenta del
capital
A) El deudor tiene el cr$dito limitado a una suma ue 'a+aperidicamente en cierta cantidad y
C) 2e esta'lecen amorti4aciones por sorteo entre los arios
acreedores de un mutuario en el sentido de ue a $stos se les
reem'olsa en todo o en parte el capital del pr$stamo antes del
encimiento del t$rmino, conorme a los resultados de uno o ms
sorteos preesta'lecidos.
2 El prstamo con prima de reembolsoEn este pr$stamo, el deudor en e4 de pagar peridicamente
una suma por concepto de intereses, se o'liga a pagar en el
momento del encimiento una suma mayor ue la originalmente
reci'ida por $l.
3 El prstamo con premios
En esta modalidad del mutuo ue presupone una pluralidad de
mutuantes, el mutuario, adems de pagar unos intereses peridicos
0ordinariamente a una tasa 'a+a0 o incluso sin pagar intereses
peridicos, promete una prestacin, usualmente en dinero, a los
mutuantes aorecidos por un procedimiento de seleccin al a4ar
(p. e+.: un sorteo). Esta modalidad se a usado en otros pases
especialmente en los empr$stitos p&'licos.
# El prstamo por anualidades$ mensualidades u otros
intereses peri"dicos
Esta modalidad ue es la ms recuente, presenta algunas
ariantes. Especialmente ca'e destacar ue los intereses pueden
calcularse en relacin al monto del capital del pr$stamo o de las
utilidades ue produ4ca el empleo del mismo.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
11/55
I'$ Car-cter e.ce!cional del !r,stamo a inter,s en
materia ci&il
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
12/55
-ara #laniol y $ipert esta disposicin, en su caso, eonera al
acreedor de la carga de la prue'a de la estipulacin de intereses
mientras ue para Colin y Capitant constituye la presuncin de ue
las partes an cele'rado una conencin tcita ue engendra parael mutuario una o'ligacin natural de pagar intereses. En todo caso
la aplicacin del artculo de reerencias ueda descartada cuando el
pago no ue oluntario.
En ereco Dercantil, en cam'io, se presume el pacto de
intereses a la tasa corriente en el mercado pero se eige prue'a
escrita de la estipulacin de intereses superiores o de la
eoneracin de intereses (C. Com., art. 5%8). '$ /ijacin de la tasa de los intereses en materia ci&il
En el pr$stamo a inter$s la tasa puede ser #+ada por la ley (a
alta de pacto entre las partes), o por el contrato. En el primer caso
se a'la de inter$s legal y en el segundo de inter$s conencional.
1 %a tasa legal civil es el tres por ciento anual& Esta tasa
no slo es aplica'le al pr$stamo a inter$s donde las partes no an
determinado la tasa de $ste, sino ue se aplica tam'i$n para
calcular los da9os y per+uicios moratorios respecto a las
o'ligaciones ue consisten en dar sumas de dinero, salo
disposiciones especiales de la "ey o pacto en contrario (C.C.31i.
1.%77). En materia mercantil, el inter$s legal es el corriente en la
pla4a (C. Com., art. 5%8).
2 El inters convencional, en principio, depende de la sola
oluntad de las partes pero la "ey a esta'lecido limitaciones ue
son de orden p&'lico.
@) El Cdigo Ciil esta'lece tres limitaciones:
a) El inter$s conencional no eceder en ning&n caso en una
mitad al ue se pro'are a'er sido inter$s corriente al tiempo de la
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
13/55
conencin, caso en el cual ser reducido por el +ue4 a dico inter$s
corriente, si lo solicita el deudor (C.C.art. 1.76, ap. %).
') El inter$s del dinero prestado con garanta ipotecaria no
podr eceder en ning&n caso del uno por ciento mensual (C.C. art.1.76, ap.). ,
c) El inter$s conencional puede ser limitado por leyes
especiales )C.C. art. 1.76,ap. %).
e'e adertirse ue cuando se pacta un inter$s superior al
lmite esta'lecido por la "ey, el contrato no est iciado de nulidad,
sino ue procede la reduccin de la tasa conencional al inter$s
corriente en el caso del aparte % del artculo 1.76 del Cdigo Ciil,o al uno por ciento mensual en el caso del aparte del mismo
artculo.
A) El ecreto so're /epresin de la Fsura esta'lece como
lmite del inter$s conencional en caso de pr$stamo de dinero (con
o sin garanta), el uno por ciento mensual (ec.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
14/55
e'e se9alarse ue, deacuerdo con la Corte 2uprema de
Gusticia, el campo de aplicacin del ecreto a uedado
signi#catiamente restringido, aunue no corresponda a este curso
de ereco Ciil entrar en pormenores al respecto pero de'eapuntarse ue no se aplica a los intereses ue paguen o co'ran
seg&n los casos las instituciones #nancieras.
C) En la aplicacin de las normas anteriores de'e tenerse en
cuenta ue tanto el Cdigo Ciil como el ecreto so're /epresin
de la Fsura 0aunue no lo digan epresamente0 se re#eren al
inter$s simple, En consecuencia si se pacta un inter$s compuesto
de menor tasa aparente, pero ue, en de#nitia, impongao'ligacin de pagar intereses por una cantidad superior a la ue
resultara de a'er estipulado la tasa mima a inter$s simple, el
ecedente es ilcito.
-ero la o'seracin anterior no de'e llear a la conclusin de
ue el anatocismo, en s, sea ilcito. El propio Cdigo de Comercio
ordena en ciertos casos el pago de intereses so're intereses (C.
Com. art. 53>).
) Eisten adems ciertas leyes especiales ue pre$n #+acin
de lmites al inter$s comercial entre las cuales se destacan la "ey
del Aanco Central de Iene4uela y la "ey de -roteccin al
Consumidor.
'I$ P+0O DE INTERE*E*
1! Cuando el pr$stamo es a inter$s, el mutuario est o'ligado a
pagar intereses, ala tasa correspondiente (legal o conencional).
%! 2on aplica'les al pr$stamo a inter$s las normas generales
so're el mutuo respecto del lugar y momento en ue de'e
cumplirse la o'ligacin.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
15/55
3! "os intereses comien(an a correr y cesan conorme a los
t$rminos del contrato. 2alo pacto en contrario, se entiende ue
comien4an a correr desde el momento del pr$stamo asta el pago
total eco al mutuante o a su representante. "os a'onosanticipados ue oluntariamente aga el mutuario no dan dereco
a disminucin de intereses, salo pacto en contrario o disposicin
especial de la "ey.
"os intereses de+an de correr contra la masa desde el da de la
declaracin de uie'ra o cesin de'ienes, salo ue el pr$stamo
est$ garanti4ado con priilegio, prenda o ipoteca pero entonces
dicos intereses slo pueden co'rarse de los 'ienes comprendidosdentro del priilegio, prenda o ipoteca (C.C. art. 1.838, y e.Como
arto 8, enca'. y ap. 1!).
! /especto a la repeticin de los intereses indebidos de'en
tenerse en cuenta las siguientes normas:
@) En todo caso, el mutuario tiene dereco a repetir los
intereses pagados en eceso del lmite #+ado por la "ey.
A) Cuando las partes an estipulado inter$s, el mutuario tiene
dereco a repetir los intereses pagados en eceso al
correspondiente a la tasa aplica'le (conencional o legal).
C) -ero, en cam'io, cuando no se pactaron intereses, no puede
repetirse el pago oluntario eco por tal concepto ni imputarse al
capital (C.C. art. 1.77), salo por lo ue respecta al eentual
eceso so're el mimo #+ado por la "ey.
5? El pago de los intereses seprueba conorme al ereco
com&n pero, adems, de'e tenerse en cuenta ue el reci'o del
capital dado sin resera de intereses, ace presumir el pago de
$stos, y eri#ca la li'eracin, salo prue'a en contrario (C.C. art.
1.7;).
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
16/55
El Contrato de De!sito
0eneralidades2eg&n lo dispuesto en el artculo 178 del Cdigo Ciil
ene4olano, el depsito es un acto por el cual una persona reci'e la
cosa a+ena con o'ligacin de guardarla y restituirla.
El depsito no siempre se trata de un contrato, ya ue el
secuestro +udicial, ue es una ariedad del depsito, no es un
contrato y ue presupone la recepcin de una cosa a+ena as como
la do'le o'ligacin de cuidar de ella y restituirla. El depsito asde#nido se diide en depsito propiamente dico y secuestro.
Conce!to
El depsito propiamente dico es un contrato por el cual una
persona reci'e la cosa mue'le a+ena con o'ligacin de guardarla y
restituirla.
1. El depsito propiamente dico es un contrato gratuito, salo
conencin en contrario, ue no puede tener por o'+eto sino cosas
mue'les. (@rt. 1751 C.C.).
%. El depsito propiamente dico implica la entrega de la cosa
con la #nalidad de ue el depositario asuma la o'ligacin de
guardar de ella. e all ue no ay depsito cuando el o'rero de+a
erramientas en casa del patrono cuando el isitante de+a su
som'rero o a'rigo en el colgador de la casa ue isita cuando el
cliente coloca su ropa en las percas del restaurant etc.
3. El depsito propiamente dico o'liga a restituir la misma
cosa. *radicionalmente se a'la sin em'argo del depsito irregular,
en el cual la o'ligacin de restituir se re#ere a cosas de la misma
calidad y en la misma cantidad de las entregadas.
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/14/el-contrato-de-deposito/https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/14/el-contrato-de-deposito/ -
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
17/55
U%icacin del de!sito !ro!iamente dic1o dentro de las
clasi"caciones de los contratos
1. El depsito propiamente dico es un contrato real.
%. El depsito propiamente dico es un contrato gratuito por sunaturale4a, pero no por su esencia, pues se puede pactar una
remuneracin en aor del depositario.
3. El depsito propiamente dico es un contrato unilateral,
salo cuando es remunerado.
. El depsito propiamente dico no es traslatio de la
propiedad u otro dereco. El depositario es simple poseedor
precario de la cosa depositada.5. El depsito propiamente dico engendra o'ligaciones
principales.
6. El depsito propiamente dico es de tracto sucesio.
Clasi"cacin del De!sito !ro!iamente dic1o
El depsito propiamente dico, se diide en oluntario y
necesario (art. 175% C.C.). El depsito es necesario cuando lo ace
alguna persona apremiada por un accidente impreisto, como ruina,
incendio, saueo o nauragio, y es oluntario cuando se eect&a por
el espontneo consentimiento del ue da y del ue reci'e la cosa
en depsito. 2in em'argo a esas dos categoras de'e agregarse una
tercera constituida por los depsitos ue la ley reputa necesarios.
Reglamentacin del De!sito !ro!iamente dic1o
El Cdigo Ciil regula sucesiamente el epsito Ioluntario y el
depsito necesario, pero las normas de depsito oluntario son, en
realidad, generales a todo depsito propiamente dico. En eecto, el
depsito necesario se regula por las normas del depsito oluntario,
salo en cuanto dispongan lo contrario las escasas normas dictadas
para el depsito necesario.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
18/55
Elementos esenciales a la e.istencia # &alide2 del
De!sito !ro!iamente dic1o
@dems de los elementos esenciales a la eistencia y alide4
de todos los contratos, el depsito propiamente dico, por ser uncontrato real, presupone la tradicin de la cosa.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
19/55
El depsito de'e ersar so're una cosa mue'le no ungi'le
(salo ue se admita ue es erdadero depsito el llamado depsito
irregular).
6$ Causa"a principal discusin so're la materia es si la causa, del
depsito consiste en la guarda de la cosa o en la disponi'ilidad de
la misma.
O%ligaciones del De!ositario
"as o'ligaciones del depositario se pueden reducir a dos:
guarda y restituir la cosa reci'ida en depsito.
O%ligaciones de 0uarda
1& 'iligencia debida
J -rincipio especial: El depositario de'e poner en la guarda de
la cosa depositada la misma diligencia ue en las cosas ue le
pertenecen (art. 1756 C.C), lo ue, seg&n los casos, agraa, aten&a
o de+a inalterada la responsa'ilidad del depositario respecto del
dereco com&n (seg&n ue au$l ponga en la guarda de sus cosas
una diligencia mayor, menor o igual a la de un 'uen padre de
amilia). "a +usti#cacin discuti'le de tal principio estri'a en la
consideracin de ue el depositario act&a en orma gratuita.
J Ecepciones legales. 2in em'argo, el depositario de'e
prestar la diligencia de un 'uen padre de amilia en la guarda de la
cosa depositada, en los siguientes casos: Cuando se aya
conenido epresamente en ello, cuando el depositario se a
orecido para reci'ir el depsito, cuando a estipulado una
remuneracin por la guarda del depsito, cuando el depsito se a
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
20/55
eco &nicamente en inter$s del depositario, (art.1757 C.C). Auena
parte de la doctrina sostiene ue en este <imo caso, no o'stante
la epresin del legislador, no puede eistir un depsito
propiamente dico.J /$gimen conencional. -or lo dems, es perectamente
lido el pacto por el cual el depositario agrae, aten&e o eonere
su responsa'ilidad en relacin con la guarda de la cosa, sin otra
limitacin ue la general de ue las clusulas de eoneracin o
atenuacin de responsa'ilidad no surten eecto en caso de dolo o
culpa grae.
%. En principio, el depositario no $sta o'ligado a prestarcuidados especiales a la cosa depositada tales como seran, por
e+emplo, asegurar las cosas depositadas, pasteuri4ar los inos
reci'idos en depsito. Etc.
3. "a o'ligacin de guarda del depsito implica para $l la
o'ligacin de no serirse ni usar de la cosa depositada. 2i el
depositario tiene permiso de serirse o usar de la cosa depositada,
el contrato cam'ia de naturale4a y ya no es depsito, sino
comodato o mutuo, desde ue el depositario aga uso de ese
permiso (1758 C.C). "a ley a ms le+os e incluso pro'e el
depositario ue trate de conocer cules son las cosas depositadas
en su poder, si le an sido con#adas en un core cerrado 'a+o una
cu'ierta sellada (art176> C.C), norma ue por analoga, de'e
etenderse a todos auellos casos en ue el depositante aya
empleado un procedimiento de entrega ue reele su deseo de
mantener secreto el o'+eto depositado.
. Conorme al dereco com&n el depositario no responde por
la p$rdida o deterioro de la cosa de'ida a una causa etra9a ue no
le sea imputa'le pero tam'i$n conorme al dereco com&n,
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
21/55
responde por el accidente producido por uer4a mayor si esta'a en
mora de restituir. (@rt. 175; C.C).
O%ligacin del de!ositante
2iendo el depsito un contrato sinalagmtico imperecto, eldepositante ueda su+eto a o'ligaciones surgidas de ecos
distintos a la cele'racin del contrato.
() bligaciones de reembolsar gastos e indemnizar
da*os+
El depsito no de'e ser uente de empo'recimiento del
depositario. -or ello el depositante de'e reem'olsar al depositario
los gastos ue este aya eco para la conseracin, de la cosadepositada, e indemni4arle los da9os ue le aya causado el
depsito C.C art. 1773
1) 2eg&n la doctrina dominante la o'ligacin contractual de
reem'olso solo procede por los gastos necesarios, o prescritos,
mientras ue casos de gastos &tiles, el depositario tendra ue
em'ocar la accin =< /ED IE/2K con las limitaciones ue la
misma implica
%) "os da9os ue de'en ser indemni4ados al depositario no se
limitan a los ue son consecuencia de la culpa del depositante, si no
ue se etienden a los ue son consecuencia del depsito.
,) bligaci"n de retribuir
-or lo dems del depositante tiene la o'ligacin de retri'uir al
depositario, si epresa o tcitamente a conenido en ello.
b-eto dela !estituci"n+
a) En principio el epositario, de'e restituir id$nticamente la
Cosa ue a reci'ido, C.C. @rt. 1771, porue la Cosa epositada no
es Bungi'le, y el epsito no estraslatio de la propiedad.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
22/55
El resultado su'yace en el K'+eto de la K'ligacin, ya ue
cam'ia cuando el epositario a uien se le aya arre'atado la Cosa
por uer4a mayor, a reci'ido en su lugar una cantidad de dinero u
otra cosa, ya ue en tal caso el depositario, de'e restituir lo ueaya reci'ido, de acuerdo a lo ue esta'lece el Cdigo Ciil ensu
@rtculo 1763.
') El epositario, cumple con restituir la Cosa en el estado en
ue se alla al tiempo de la restitucin, en el sentido de ue los
deterioros so'reenidos sin su culpa, recaen en la persona del
epositante, en concordancia con el @rtculo 176% del Cdigo Ciil.
Constituyendo esto la aplicacin del -rincipio de /es -eritomino, ue es aplica'le no solo con la -erdida de la Cosa sino
tam'i$n con los deterioros de la misma.
c) El epositario de'e entregar los Brutos, ue aya perci'ido
de la Cosa, pero no de'e intereses del inero epositado, sino
desde el da en ue se aya constituido en mora de restituir.
%ugar de la !estituci"n
2i al acerse el epsito, se indica el lugar para la deolucin
de la Cosa, el epositario la de'er restituir all e incluso est
o'ligado a llear la Cosa a dico lugar, aunue los gastos del
traslado sern a cuenta del epositante, Cdigo Ciil 177>. 2i el
Contrato no esta'lece el lugar, la deolucin de la Cosa ser lleada
en el mismo lugar donde se encuentre la Cosa epositada.
.omento de la !estituci"n
a) 2ino se a #+ado tiempo para la restitucin, esta es a
oluntad del epositante y del epositario, Cdigo Ciil @rt. 1771.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
23/55
Es decir ue en cualuier momento puede ocurrir dica
eentualidad.
') 2i se #+a tiempo para la /estitucin, esta clusula solo es
o'ligatoria para el epositario, uien en irtud de ella no puededeoler el depsito antes del tiempo estipulado ecepto en los
casos esta'lecidos en la "ey. @s pues el encimiento del t$rmino no
eonera al epositario de su K'ligacin de Huarda, mientras el
epositante no le pida la Cosa epositada, pero le permite eigir
ue el depositante disponga de la Cosa aun antes del t$rmino
conenido en dos casos: Cuando la Cosa peligra en su poder y
Cuando el eposito le Cause -er+uicio.c)
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
24/55
En cam'io, el epositario no puede eigir al epositante de
ue es propietario de la Cosa, pero si llegare a descu'rir ue la
Cosa es Lurtada, y uien es su erdadero -oseedor, el epositario
de'e acer sa'er a este del epsito ue se a lleado en su a'er. si el erdadero ue9o descuida en reclamar el epsito, el
epositario se li'era lidamente por la entrega de la cosa a auel
de uien la aya reci'ido, con tal de ue aya eco la entrega
despu$s de encido el tiempo determinado y su#ciente ue aya
dado el due9o para su reclamacin.
2in em'argo aun cuando la persona ue iciere la entrega del
epsito aya actuado en nom're propio, la restitucin de'eacerse a otra persona en los casos siguientes:
0En caso de a'er muerto el epositante la cosa de'e ser
deuelta a su Leredero, si son arios los erederos y la Cosa es
=ndiisi'le los erederos de'ern ponerse de acuerdo so're la
deolucin del epsito @rt. 1767 C.C.
02i despu$sde constituido el epsito, el epositante pierde la
Capacidad para administrar sus 'ienes, la restitucin se ar a
aor de uien para el momento tenga la potestad administratia de
los 'ienes del ina'ilitado @rt. 176; C.C.
02i el epsito uese eco originalmente por uien era
incapa4, la restitucin de'e acerse a uien tenga la @dministracin
de los Aienes del =ncapa4 a menos de ue aya aduirido la
capacidad de ue careca.
') 2i la persona ue i4o el epsito actu en nom're a+eno,
siendo tutor o administrador, la Cosa de'er ser restituida en el
tiempo a la persona representada o al nueo administrador
c) 2i en el Contrato se estipul a una persona para reci'ir la
deolucin de la Cosa en epsito, el *ercero constituye un
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
25/55
Dandatario del epositante de modo ue allecido este, ueda
reocado el Dandato, y la Cosa no de'e restituirse al *ercero, sino a
los Lerederos del e Cu+us.
Proteccin es!ecial de los cr,ditos delos de!ositarios2i 'ien los co depositantes no estn solidariamente o'ligados
rente al depositario, los cr$ditos de este deriados del contrato
go4an de especial tutela +urdica.
a) 0rivilegio
El depositario en su caso puede inocar el priilegioesta'lecido en el ordinal segundo del @rt. 1;71 del cdigo ciil. Mue
son los cr$ditos por construccin, conseracin, me+oras de un 'ien
mue'le.
b) 'ereco de retenci"n
El depositario puede retener el depsito asta el pago total de
todo cuanto se le de'a en ra4n del depsito art. 177 del Cdigo
Ciil, siendo aplica'le al caso las normas del mandato so're
sustitucin, por otra garanta o limitacin de retencin.
c) Extinci"n del dep"sito
En esta materia rige el dereco com&n salo en cuanto resulte
modi#cado:
Mue el depositante aya actuado con apremio, o sea
constre9ido por la necesidad de salarse o salar el o'+eto de un
peligro inminente
Mue el apremio se de'a a un accidente impreisto como los
enumerados, por la disposicin citada.
E( CONTR+TO DE O7R+
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
26/55
El contratode construccinde o'ras, es el documento ue
#rman el Contratista y el Constructor. Dediante el cual el
Constructor se o'liga a e+ecutar las o'ras y al Contratista a
pagarlas. El contrato de'e descri'ir u$ tra'a+os ay ue reali4ar ycmo a de eectuarse el pago de los mismos. En nuestra
legislacin, el contrato de o'ra est consagrado en el artculo 163>
del Cdigo Ciil Iene4olano Iigente. e'e destacarse ue cuando el
contratista de una o'ra cona a un tercero, mediante un precio, la
e+ecucin total o parcial de la misma o'ra, este contrato, ue
usualmente se llama Nsu'contrato, es en realidad un nueo contrato
de o'ra ue no aecta en a'soluto las relaciones surgidas delprimero.
II$ CONCEPTO8
(rtculo 1&34 del 5"digo 5ivil 6enezolano 6igente+*l
contrato de obras es auel mediante el cual una parte se
compromete a ejecutar determinado trabajo por s o bajo su
direccin, mediante un precio ue la otra se obliga a satis+acerle.
El contrato de o'ra, es auel mediante el cual una parte se
compromete a e+ecutar determinado tra'a+o, por si solo o 'a+o su
direccin, mediante un precio ue la otra se o'liga a satisacerle.
e acuerdo a esta de#nicin legal, se puede entender ue el
contrato de o'ras es auel mediante el cual una persona se o'liga a
e+ecutar un determinado tra'a+o de orden cualuiera, con istas a
http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/kaizen-construccion/kaizen-construccion.shtml#CARATERhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/kaizen-construccion/kaizen-construccion.shtml#CARATER -
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
27/55
un resultado #nal y en ra4n de una contraprestacin o precio, ue
la otra se o'liga a satisacerle.
"a doctrina es unnime en a#rmar ue lo caracterstico delcontrato de o'ras reside en la e+ecucin de actos materiales por
oposicin a los +urdicos, ya ue la persona encargada de reali4ar el
tra'a+o o sericio encomendado com&nmente denominado
empresario o contratista, reali4a una actiidad material, tal como la
produccin de 'ienes o cosas, la prestacin de sericios o la
e+ecucin de un tra'a+o intelectual determinado.
-or lo tanto el sello caracterstico del contrato de o'ras, reside
en ue el o'+etio #nal est dirigido a una e+ecucin material del
ms dierso g$nero o categora. En este orden de ideas, ese tra'a+o
o actiidad puede estar dirigido a la produccin de 'ienes o cosas,
como sera el caso de la persona ue mediante un encargo se
o'liga a construir una casa o a e+ecutar un mue'le determinado
puede consistir tam'i$n, en la prestacin de sericios personales,
como sera el caso del m$dico ue atiende al paciente o el a'ogadoue reali4a una consulta.
-ero esta e+ecucin material, no implica necesariamente el
ue los 'ienes producidos o los sericios prestados tengan un
carcter simplemente material, ya ue puede radicar tam'i$n en
una la'or de carcter intelectual. Este sera el caso de una persona
ue encargue a un economista la ela'oracin de un estudio de
acti'ilidades so're un rea determinada ue se pretende eplotar
o puede a'ra4ar incluso la actiidad artstica, como cuando se
encomienda a un pintor la ela'oracin de una o'ra de arte.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
28/55
Eisten pues, multiplicidad de ormas o maneras 'a+o las
cuales se puede presentar el contrato de o'ras, tan dismiles en su
#nalidad u o'+eto como la mente umana pueda crear, pues todo
depender de la a'ilidad ue se pueda poner en la e+ecucin deltra'a+o. -or esta circunstancia, un autor tan reputado como "uis
Gosserand indica ue el contrato de o'ras se presenta 'a+o los mas
aria'les aspectos, ms ariados a&n de los ue conendra
en 'uena lgica.
"a ley distingue dos ormas:
(rtculo 1&31 del 5"digo 5ivil 6enezolano
6igente+#uede contratarse la ejecucin de una obra,
con"inindose en ue uien la haya de ejecutar ponga solamente
su trabajo o su industria, o ue tambin pro"ea el material.
Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual
el contrato se rige por las reglas de la compra0enta, porue se
trata de la enta de una cosa utura ue a de ser eca,
construida o ela'orada. "a propiedad del 'ien se transmite al
comitente cuando la o'ra a sido concluida conorme a las
especi#caciones del contrato y luego entregada y
Cuando solo suministra la mano de o'ra, poniendo los
materiales el due9o. Es o'ligacin undamental del contratista
e+ecutar la o'ra y entregarla dentro del pla4o o pla4os conenidos.
"as partes en el contrato de o'ra se denominan:
Fna comitente o due9o de la o'ra y otra contratista, operario,
o'rero y artesano. En realidad los t$rminos mas aceptados son
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
29/55
comitente y contratista. @ su e4 el precio se denomina
compensacin, onorario o retri'ucin.
III$ E/ECTO* DE( CONTR+TO DE O7R+$
"os eectos ue emergen del contrato de o'ra, para las partes
ue integran dica relacin negocial son:
O%ligaciones del Contratista82on dos: E+ecutar la o'ra y
entregarla. @l lado de ellas puede eistir otras accesorias o
secundarias en el sentido de ue tienden a acer posi'le la
actuacin de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas<imas pueden mencionarse la o'ligacin de suministrar los
materiales de la o'ra o de e+ecutar tra'a+os preios, como las
llamadas o'ras proisionales en los contratos de construccin.
O%ligaciones de ejecutar la o%ra8
Naturale2a8
"a o'ligacin de e+ecutar la o'ra es una o'ligacin de
acer ue pesa so're el contratista, sin ue ello impliue ue $ste
de'e reali4ar siempre en orma personal la prestacin prometida
(aunue a eces si de'e acerlo).
"a o'ligacin de e+ecutar la o'ra es recuentemente
indiisi'le, sin ue aya de distinguirse al respecto entre el contrato
cele'rado a precio por cuerpo y a precio por medida. "acircunstancia ue se aya pactado el pago gradual del precio en
proporcin a la progresia e+ecucin de la o'ra tampoco o'sta a la
indiisi'ilidad de la o'ligacin de e+ecutar la o'ra.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
30/55
"a o'ligacin de e+ecutar la o'ra es recuentemente
comple+a en el sentido de ue comprende numerosos actos de
diersos g$neros, ra4n por la cual puede surgir la duda de si
ciertos actos de e+ecucin del contrato corresponden a la o'ligacinin comento o constituyen el o'+eto de otra o'ligacin autnoma.
O%jeto8
En general y en silencio del contrato, la o'ligacin de
e+ecutar la o'ra comprende todo lo ue es necesario para dar
concluida la o'ra. "os gastos correspondientes corren por cuenta
del contratista. @s, por e+emplo, en un contrato de construccin son
por cuenta del contratista los gastos de transporte, depsito de
materiales, 'arracas y otras instalaciones para los tra'a+adores, etc.
2in em'argo corresponde al comitente reali4ar a su costa todos
auellos actos ue solo el puede reali4ar, y ue sin constituir
e+ecucin de la o'ra, son presupuestos necesarios de la misma (-or
e+emplo: la desocupacin de una casa ue de'e ser demolida para
e+ecutar la o'ra contratada).
"a o'ra en todo caso de'e ser e+ecutada conorme a las
estipulaciones del contrato y en silencio de $stas, conorme a las
normas t$cnicas generalmente aceptadas.
"as estipulaciones del contrato, encuentra su mima
epresin en los planos y especi#caciones (proyecto) ue #guran en
ciertos contratos. -ero, aun cuando, en principio, el contratista de'e
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
31/55
su+etarse a las estipulaciones contractuales, incurre en
responsa'ilidad si no impone al comitente de los icios del proyecto
ue lleg a conocer o ue de'i conocer. 2i el comitente insiste, el
contratista en principio, se li'era de toda responsa'ilidad rente a $lpor la e+ecucin de la o'ra conorme al proyecto iciado (aunue
puede uedar su+eto a responsa'ilidad auiliana rente a terceros, a
responsa'ilidad administratia e incluso a responsa'ilidad penal,
seg&n los casos).
@ eces se estipula en el contrato ue la o'ra de'e e+ecutarse
a satisaccin del comitente o de otra persona. En tal caso, si
u'iere desacuerdo, se entender ue la apro'acin uedar
reserada a +uicio de peritos.
+rtculo 3$96:del 5"digo 5ivil 6enezolano
6igente+Cuando se coniniere en ue la o'ra aya de acerse a
satisaccin del propietario o de otra persona, se entender
reserada la apro'acin al +uicio de peritos, si u'iere desacuerdo
entre los interesados.
"as normas t$cnicas generalmente aceptadas de'en ser
o'seradas en la medida en ue el contrato no disponga
epresamente lo contrario. Esas normas no son solo las
concernientes a la seguridad, esta'ilidad y utilidad de la o'ra, sino
tam'i$n las relatias a su orma y aspecto est$tico, cuando de
acuerdo con las circunstancias esos actores sean releantes. "as
normas t$cnicas ue o'ligan al contratista, son desde luego las
eistentes para el momento de la e+ecucin de la o'ra no se
eonera alegando ue a cumplido normas para entonces
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
32/55
superadas ni es responsa'le si la t$cnica a la ue se conorm ue
ulteriormente superada.
Buera de los lmites #+ados por las estipulacionescontractuales y las normas t$cnicas, el contratista es, en principio,
li're de e+ecutar la o'ra como me+or le pare4ca. -ero es recuente
ue se pacte una interencin del propio comitente o de persona
designada por $l, no solo para controlar y eri#car si el contratista
e+ecuta la o'ra conorme a las estipulaciones del contrato y las
normas de la t$cnica, sino para darle instrucciones so're la
e+ecucin de la o'ra en una esera mas o menos amplia.
El contratista no est o'ligado a garanti4ar al comitente ue
o'tendr el resultado ulterior ue $ste pretende alcan4ar con la
o'ra, si dico resultado ulterior a permanecido como intencin
personal del comitente, sin tomar parte del contrato. 2i el
contratista introduce ariaciones en la o'ra conenida, es necesario
distinguir:
2i se trata de las peue9as modi#caciones ue usualmente es
necesario acer al proyecto, o en general, a la determinacin
contractual de la o'ra, en el curso de la e+ecucin de $sta (ya ue
nunca el contrato puede preer todos los detalles de una o'ra
comple+a), el contratista puede acerlas por si (a menos ue el
contrato le imponga la necesidad de o'tener la preia autori4acin
del comitente o de otra persona, como podra ser un inspector de la
o'ra) pero no tiene dereco a una remuneracin adicional.
2i se trata de erdaderas ariaciones introducidas por el contratista
sin el consentimiento del comitente, $ste puede eigir
indemni4acin de da9os y per+uicios, y adems, la destruccin de la
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
33/55
ariante sin uedar o'ligado a pagar un aumento de precio en caso
de ue opte por reci'ir la o'ra con la ariacin (ni siuiera a titulo
de enriuecimiento sin causa cuando la ariante es &til).
2i se trata de erdaderas ariaciones ordenadas por el comitente, el
contratista, en principio, no esta o'ligado a e+ecutarlas, pero si
coniene en acerlas tiene, en principio, dereco a un aumento en
el precio ue se determinar conorme a las mismas normas
aplica'les a la determinacin del precio original. e'e adertirse sin
em'argo, ue en la materia eiste una norma especial para el caso
de ue un contratista se aya encargado de construir un edi#cio a
desta+o conorme a un plano conenido con el propietario del suelo.
(ugar de Ejecucin de la O%ra8
Cuando se trata de contratos de o'ras relatias a inmue'les,
am'os lugares coinciden y el contrato resulta incompleto mientras
no se aya eco determina'le dico lugar. En el caso de 'ienes
mue'les, rara e4 tiene importancia el lugar de e+ecucin de la
o'ra, de modo ue, por lo general ni siuiera es mencionado en el
contrato y ueda a discrecin del contratista. =ncluso cuando se
menciona dico lugar puede resultar ue en intencin las partes, la
mencin no tenga eectos inculantes.
Momento de Ejecucin de la O%ra8
El cumplimiento de las o'ligaciones del contratista en la
inmensa mayora de los casos, si no en todos, no puede eectuarse
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
34/55
en el momento en ue el contrato de o'ras se perecciona, de modo
ue es de naturale4a, si no la esencia, de este contrato la eistencia
de un t$rmino para ue el contratista cumpla sus o'ligaciones.
@ora 'ien, los t$rminos conenidos en contratos de o'ras puedenreerirse a la e+ecucin de la o'ra, a su eri#cacin o a su entrega.
2i nada se epresa, se considera ue el t$rmino es para ue el
contratista e+ecute la o'ra y aga cuanto le corresponda para ue el
comitente pueda proceder a su eri#cacin.
2i el contrato se9ala un t$rmino para iniciar la e+ecucin de la
o'ra, se entiende ue conorme a los principios generales, el
t$rmino es en 'ene#cio del contratista, uien puede comen4ar la
e+ecucin antes, pero no de'e arcelo despu$s. 2in em'argo, en
circunstancias ecepcionales puede concluirse ue el pla4o es
tam'i$n en inter$s del comitente, caso en el cual la e+ecucin no
de'e comen4ar anticipadamente.
2i el contrato se9ala un t$rmino para la conclusin de la o'ra,
lo ue puede acerse tcitamente, se entiende ue el contratistapuede terminarla antes, pero ue no de'e concluirla despu$s. "a
conclusin anticipada (aunue la cosa sea ructera), no da dereco
al contratista a eigir una remuneracin por tal eco, si no se le a
prometido en el contrato.
2i no se a esta'lecido epresamente un t$rmino para la
e+ecucin de la o'ra, pero $sta lo eige, su #+acin corresponder al
tri'unal. @rtculo 1.%1% del Cdigo Ciil Iene4olano Iigente. 2i el
contratista no concluye dentro del t$rmino respectio
ordinariamente incurre en retardo pero si el t$rmino es esencial
incurre en incumplimiento de#nitio. En todo caso, las
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
35/55
consecuencias del retardo y del incumplimiento en la e+ecucin de
la o'ra son las esta'lecidas por el dereco com&n.
-ueden esta'lecerse t$rminos sucesios para la e+ecucin decada una de las partes de la o'ra contratada a #n de asegurar el
ritmo de los tra'a+os. "os eectos de los correspondientes retardos
se rigen por el dereco com&n, salo pacto en contrario. e
ordinario el propio contrato regula las consecuencias de esos
retardos. 2i el t$rmino #+ado es imposi'le ay ue distinguir: "a
imposi'ilidad relatia (di#cultad u onerosidad) y su'+etia son
irreleantes pero la imposi'ilidad a'soluta y o'+etia trae siempre
la nulidad de la #+acin del t$rmino y en el caso de ue el t$rmino
sea esencial, produce adems la nulidad del contrato.
El t$rmino original puede ser prorrogado, de acuerdo con la
doctrina italiana se distingue entre prorroga y t$rmino supletio con
la adertencia de ue para la interpretacin de los contratos ue se
presenten de'e tenerse en cuenta ue la epresin prorroga se
suele emplear para designar am'as #guras. "a prorrogapropiamente dica es una ampliacin del pla4o #+ado originalmente
al contratista, por oluntad del comitente, o de am'as partes. e
ordinario la prorroga es solicitada por el contratista. El comitente
puede concederla o no a su ar'itrio. 2i la concede puede determinar
su duracin o no determinarla. "a prorroga solicitada con
posterioridad al encimiento del t$rmino, salo pacto en contrario,
no eime al contratista de las sanciones a ue se aya eco
merecedor por su retardo asta el momento de la prorroga.
El termino supletio es una ampliacin del t$rmino a la cual
tiene dereco el contratista. Eiste cuando la necesidad de
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
36/55
prolongar el pla4o se de'e a una causa etra9a no imputa'le al
contratista: caso ortuito o uer4a mayor o eco del comitente, sea
ilcito (por e+emplo en la demora en el suministro de materiales
prometidos) o licito (por e+emplo en la iptesis ms recuente si elcomitente eige ariaciones a la o'ra, tales como aumentos o
modi#caciones ue reuieran mayores tra'a+os). El contrato puede
ser de e+ecucin peridica, ue sucede cuando se trata de contratos
de o'ras ue tienen por o'+eto sericios0 no 'ienes0 o el
mantenimiento de 'ienes.
CONTR+TO DE RENT+ 'IT+(ICI+$
Es el contrato aleatorio en irtud del cual una persona
llamada deudor se o'liga a pagar peridicamente a otra persona
determinada llamada acreedor una pensin ue consiste en dinero
o 'ienes ungi'les durante la ida de esta, de otra o de otras
personas determinadas a cam'io de la entrega al deudor de una
cantidad de dinero o de una cosa mue'le o ra4 estimadas, cuyo
dominio se trans#ere desde luego.
(+* 0+R+NTI+*
"as garantas son contratos ue nos conllean o presuponen
un de'er de cumplimiento, dndole al acreedor un dereco, es
decir, una pretensin a la prestacin, de'ida por el deudor. El
cumplimiento o satisaccin de la prestacin depende del su+eto
pasio de la relacin +urdica (deudor). @ora 'ien por estarsupeditada, la satisaccin del dereco del acreedor a la conducta
del deudor, es acti'le ue la o'ligacin sea incumplida. En
atencin a tal situacin y preiendo la misma, el legislador a
esta'lecido los instrumentos o normas legales para lograr el
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
37/55
cumplimiento or4oso o coactio de la o'ligacin. "a garanta es
pues la seguridad ue un deudor le da a su acreedor para ue $ste
se sienta protegido en el pago de una o'ligacin principal
respaldando la misma con una garanta ue se constituye a aordel acreedor.
Elementos de la obligaci"n+
@. E" OA=*K: ue se da en la primera ase o momento de la
relacin o'ligatoria, consiste en el de'er de prestacin del
deudor, es un momento personalsimo, siendo en esta ase
cuando se agota la o'ligacin. El deudor satisace suprestacin.
A. "@ /E2-K
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
38/55
se a a cumplir, por no tener enta+as ue garanticen su
cr$dito.
5riterios importantes&
H@/@
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
39/55
'. "a ipoteca legal especial: ue slo se limita a cosas
espec#cas o determinadas, la cual a adoptado el legislador
en nuestro Cdigo Ciil.
%. CK C.C.I.)
'. H@/@+$
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
40/55
persona denominada #ador se compromete con una persona,
denominada acreedor, a cumplir la o'ligacin del deudor en caso de
ue $ste no le cumpla. (Ier @rts. 1.;>, 1.;63 y 1.;6 C.C.I.)
En este concepto podemos apreciar la eistencia de tres su+etos
'ien determinados:
Fn @creedor Fn eudor Fn Biador
Estos tres su+etos no interienen necesariamente en la relacin
+urdica, ya ue, la relacin contractual se da slo entre elacreedor y el #ador el deudor no interiene en el contrato
de #an4a.
-or lo tanto ay dos contratos:
1. Fno principal: entre el acreedor y el deudor y,
%. Fno accesorio entre el acreedor y el #ador (contrato de
#an4a).
El artculo 1.;>6 del C.C.I. epresa: N"a Bian4a no puede
eceder de lo ue de'e el deudor, ni constituirse 'a+o
condiciones ms onerosasN. El artculo 1.;>5 epresa: "a #an4a
no puede constituirse sino para garanti4ar una o'ligacin lida.
2in em'argo, es lida la #an4a de la o'ligacin contrada por
una persona legalmente incapa4, si el #ador conoca la
incapacidad.
C+R+CTERE* DE( CONTR+TO DE /I+N>+$
1. Es Fnilateral: porue una sola de las partes se o'liga.
"a parte ue se o'liga es el #ador rente al acreedor,
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
41/55
a responder por la o'ligacin principal en caso de ue $ste no
cumpla. -udiera de orma ecepcional presentarse la
'ilateralidad en el contrato de #an4a, en el caso de ue el
acreedor pagara cierta suma al #ador para ue sea elgarante, es decir, cuando el acreedor se o'liga a remunerar
esta gestin del #ador. @ora 'ien, si el ue paga por la #an4a
es el deudor no eiste 'ilateralidad ya ue, el deudor, no es
parte en el contrato de #an4a, $sta slo se esta'lece entre el
acreedor y el #ador.%. Es consensual: 'asta la simple maniestacin de oluntad del
garante y la aceptacin del acreedor para ue uede
pereccionado el contrato de #an4a. Es un contrato ue nace
en el momento en ue el #ador se compromete con el
acreedor a su'sanar una o'ligacin principal, en caso de
incumplimiento del deudor.El artculo 1.;>; del C.C.I.
esta'lece ue la #an4a no se presume, de'e ser epresa y no
se puede etender ms all de los lmites dentro de los cuales
se a contrado. "a Bian4a Dercantil esta'lecida en el artculo
55 del Cdigo de Comercio, dice: N"a Bian4a de'e cele'rarse
por escrito, cualuiera ue sea su importeN. El consentimiento
de'e estar li're de icios, o sea de error, dolo y iolencia.3. En principio es gratuito: "a Bian4a nace como un aor ue
una persona le ace a otra la Bian4a no presupone
remuneracin de ninguna especie, pero puede darse el caso
ue la #an4a sea onerosa, este caso puede darse cuando el
acreedor se o'liga a remunerar al #ador para su aceptacin,
por lo cual se conertir en contrato oneroso.. Es conmutatio: Cuando una persona se constituye en #ador,
desde el mismo momento en ue nace la o'ligacin, sa'e a
ue est o'ligado y por u$ a a responder en caso de
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
42/55
incumplimiento del deudor (Ier @rt. 1.;>6 C.C.I.) cuando esa
persona da su consentimiento de ue uiere ser garante de
una o'ligacin, ya sa'e asta dnde llega el uantum por el
cual tiene ue responder.5. Es accesorio: epende para su eistencia de una o'ligacin
principal lida. Cuando dica o'ligacin es incumplida
el #ador a de responder por ella ante el acreedor. 2i no ay
una o'ligacin principal no puede a'er #an4a. 2i la
o'ligacin principal es nula, la o'ligacin accesoria tam'i$n
ser nula (Ier @rt. 1.;>5 C.C.I.)6. 6 C.C.I.)
Elementos de la "an2a$-ara la eistencia del contrato de #an4a se reuieren todos
los elementos necesarios para la eistencia de todo tipo de
contrato. Estos elementos son:
Capacidad para contratar: es la medida de la actitud ue
tiene un apersona para go4ar de un dereco o para poder
e+ercer ese mismo dereco. "a persona ue a a constituirse
en #ador a de tener capacidad su#ciente para e+ercer dica
uncin. El artculo 1.13 del C.C.I. esta'lece: N -ueden
contratar todas las personas ue no estuieren declaradas
incapaces por la leyN son incapaces para contratar de
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
43/55
acuerdo a la ley:
0 "os menores0 "os entredicos0 "os ina'ilitados
0 Cualuier otra persona a uien la ley niegue la acultadpara cele'rar determinados contratos. (E+.: institutos de
manos muertas, etc.). Consentimiento: e'e eistir el consentimiento li'remente
maniestado. "a #an4a se perecciona con el consentimiento.
Es un contrato ue nace en el momento en ue el #ador se
compromete con el acreedor a su'sanar una o'ligacin
principal en caso de incumplimiento por parte del deudor. "a
oluntad de'e estar li're de error, dolo o iolencia. K'+eto: El o'+eto de'er ser posi'le, lcito, determinado o
determina'le (Ier @rt. 1.155 C.C.I.). 2eg&n el artculo 1.155
del C.C.I.:
0 "a cosa de'e eistir0 "a cosa de'e ser determinada0 "a cosa de'e pertenecer a uien la transmita.
Causa lcita: la causa de'e ser lcita el artculo 1.157 del C.C.
epresa: N"a o'ligacin sin causa o undada en una causaalsa o ilcita no tiene ning&n eecto. "a causa es ilcita cuando
es contraria a la lay, a las 'uenas costum'res o al orden
p&'licoN.
E.tensin de la "an2a$
El artculo 1.;>6 de C.C.I., esta'lece ue N"a Bian4a no puede
eceder de lo ue de'e el deudor ni constituirse 'a+o condiciones
ms onerosas. "a #an4a ue ecede de la deuda o ue se aya
constituido 'a+o condiciones ms onerosas, no ser lida, sino en
la medida de la o'ligacin principalN.
Cuando un #ador se o'liga, lo ace en reerencia a una o'ligacin
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
44/55
principal preiamente determinada, de'e estar epresamente
se9alada en el contrato de #an4a.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
45/55
ue la #an4a de'e ser epresa uiere decir, cuando una persona
promete constituirse en #ador de una utura o'ligacin y el
acreedor acepta ese orecimiento, automticamente ueda
constituida la #an4a. Eiste promesa de #an4a en dos situaciones:1. En el acto mediante el cual una persona promete
constituirse en #ador de una determinada o'ligacin. Esta promesa
al ser aceptada por el acreedor, ya se constituye en una erdadera
#an4a.
%. En el acto mediante el cual una persona el deudor promete
o se o'liga para con el acreedor a conseguir un #ador. En este caso
s nos encontramos con la erdadera promesa de #an4a. Estapromesa del deudor, puede ser en uncin de dos tipos de
personas:
a. En uncin de una persona determinada: en este caso el
deudor le promete al acreedor una persona determinada esta
persona de'e reunir los reuisitos esta'lecidos por la "ey (Ier @rt.
1.;1> C.C.I.), slo ue es el acreedor uien est o'ligado a
compro'ar o constatar si el #ador re&ne las condiciones y reuisitos
eigidos por $l como acreedor y por la "ey.
Cuando se aya eigido o pactado #an4a, de un apersona
determinada la insolencia de $sta no o'ligar al deudor a dar una
nuea #an4a. El acreedor uien eige el #ador, lo eige y pacta con
el, si $ste #ador se insolenta, no es culpa del deudor y no se podr
eigir una nuea #an4a.
'. En atencin de una persona indeterminada: En este caso el
deudor promete al acreedor conseguir un #ador (una persona
desconocida) para el momento es una persona indeterminada. Esta
persona de'e reunir tres reuisitos para se considerada como
#ador, los cuales estn contemplados en el artculo 1.;1> C.C.I.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
46/55
Re
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
47/55
3. Elcontrato de Prenda es Real8se perecciona con el
consentimiento li're y mani#esto, con la entrega o tradicin
de la cosa. (-renda *radicional).
. Es un contrato de Haranta8permite asegurar el cr$dito ueel eudor a contrado con su @creedor. Esta es su #nalidad
principal y esencial.
/acultades o Derec1os , 1.;1 y 1.838).
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
48/55
DEREC@O* DE( +CREEDOR PREND+RIO8
"a ley concede al @creedor -rendario los siguientes derecos:
ereco de poseer la -renda
ereco a retenerla
ereco a acerla ender +udicialmente
ereco de preerencia )/us #relationis, pagar con preerencia
a los dems acreedores del deudor.
ereco de indemni4acin de gastos, da9os y per+uicios
ocasionados por la tenencia de la cosa.
@.1. "a -renda ("a Cosa) de'e ser entregada para ue se
encuentre en poder del @creedor o de un tercero, escogido de
mutuo acuerdo entre las partes. Ecepcin @rtculo 1.;% CCI.
-ermite ue el Contrato se pereccione sin ue se eect&e la
tradicin de 'ienes a manos del @creedor, es decir, no ay posesin
por parte de $ste.
@.%. ereco de /etener la -renda. "eer y aplicar contenido del
@rtculo 1.;5% CCI.
e la norma contenida en $ste artculo, podemos deducir ue
el @creedor -rendario tiene el dereco de retener la cosa o 'ien
o'+eto del contrato, mientras no se le aya cancelado la o'ligacin
principal (su cr$dito, garanti4ado, intereses y los gastos) es decir, el
@creedor -rendario retiene la cosa en uncin del alor de la deuda,
intereses y gastos ue aya eectuado para la conseracin y
mantenimiento del 'ien por eco o culpa del deudor. "eer y
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
49/55
anali4ar los @rtculos 1.;5% y 1.;53 CCI.
CONCEPTO$
Es el dereco ue concede la ley a un acreedor para negarse,
mientras no se le aya pagado, a la restitucin de una
cosa perteneciente a su deudor.
Es la acultad ue corresponde al tenedor de una cosa a+ena, para
conserar la posesin de ella asta el pago de lo ue le es de'idopor ra4n de esa misma cosa.
C+R+CTER=*TIC+*$
1. Es accesorio. 2e derian de este carcter las consecuencias
siguientes:
a. En cuanto a su etincin: etinguido el dereco
principal, tam'i$n se etingue el dereco de retencin.
'. En cuanto a su nulidad: la nulidad del dereco principal
ace nulo tam'i$n el dereco de retencin.
c. En cuanto a la accesoriedad misma: donde aya el
dereco principal ir el dereco de retencin.
%. Es una garanta legal: la constitucin de este dereco iene
determinado directamente por la ley.
3. Es una garanta imperecta: de'ido a ue sus eectos son
limitados, el acreedor solo puede retener el 'ien, ms no puede
llearlo a remate +udicial.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
50/55
. Es un medio de coaccin muy eectio: con $l se e+erce una
presin so're el patrimonio del deudor para or4ar el pago de todo
cuanto adeuda.
5.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
51/55
c. "a posesin de'e ser legtima.
%. Mue el cr$dito ue se eige sea: cierto, luido y eigi'le.
3. Mue eista coneidad entre el cr$dito y la cosa: para ue
proceda el dereco de retencin es necesario ue eista un nculo
de conein entre la cosa ue se retiene y lo ue esa cosa aya
causado por concepto de gastos, da9os, reparaciones o me+oras.
Derec1os del retenedor8
1. Bacultad de retener: es decir de reusar la entrega de la cosa.%. /epeler con la uer4a3. Fsar las acciones posesorias para proteger su posesin: si el
retener es desposedo de la cosa contra su oluntad, 'ien porel propietario o por un tercero puede intentar las acciones
para recuperarla.
(O* PRI'I(E0IO*
Conce!to$
Es la prerrogatia o gracia, es decir, la NprelacinN de un
cr$dito so're otro, ue de'e constar en documento dnde se se9ale
la concesin de esa superioridad +urdica. (Gos$ @. Dolero D.)
-relacin: primaca en el tiempo. -reerencia para uso o
e+ercicio.
e#nicin "egal de "os -riilegios:
Contenida en el @rtculo 1.;66 CCI, el cual dispone lo
siguiente: -riilegio es el dereco ue concede la "ey a un @creedorpara ue se le pague con preerencia en consideracin de la causa
de un cr$dito. N2ntesis: ierencias entre -riilegios e LipotecaN.
@lgo importante y ue de'emos aprender a dierenciar es ue los
-riilegios se constituyen so're Aienes Due'les e =nmue'les en
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
52/55
tanto ue la Lipoteca *radicional se constituye &nicamente so're
Aienes =nmue'les, por "ey y oluntad de las partes.
Ecepcin: -riilegio de la -renda, proiene de la oluntad
contractual de las partes y rati#cada por "ey.
Pri&ilegios so%re %ienes mue%les artculo 3$9 cc&F
2e clasi#can en -riilegios Henerales y en -riilegios Especiales.
@. -/=I="EH=K2 HE CCI). @nali4ar e =nterpretar.
C. -/=I="EH=K2 E2-EC=@"E2: 2on auellos ue aectan a
determinados mue'les y ue se re#eren en las
e+ecuciones crediticias concurrentes, a la prelacin so're
'ienes en concreto, como los de los Nacreedores
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
53/55
pignoraticiosNso're las prendas respectias (@rtculo 1.;71
CCI). @creedor -ignoraticio: El ue cuenta con una garanta
real (Caso 2emoientes).
. -riilegios Especiales so're ciertos Aienes Due'les: estncontenidos en los nuee ordinales del @rtculo 1.;71 CCI.
Pri&ilegio so%re %ienes inmue%les$
Estn contenidos en los @rtculos 1.;7, 1.;75 y 1.;76 CCI. El
@rtculo 1.;7 dispone: *endr priilegio so're un inmue'le el
cr$dito proeniente de los gastos ecos en 'ene#cio com&n de
los acreedores en su em'argo, depsito o remate. Estos
priilegios al igual ue los anteriores (-F
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
54/55
0 Es un contrato solemne ue de'e costar por escrito y
de'e registrarse en la K#cina de /egistro ue
corresponda a la u'icacin del inmue'le para ue pueda
ser oponi'le a terceros.
0 @l contrato de anticresis le son aplica'les las disposiciones
del contrato de prenda ue no pugnen con su esencia.
0 "a anticresis no puede ser estipulada por un tiempo mayor
de uince (15) a9os.
0 El deudor no podr pedir la restitucin de la cosa dada enanticresis, sino despu$s de la etincin total de la deuda
0 Es nula de pleno dereco toda conencin ue autorice al
acreedor a apropiarse el inmue'le, caso de no serle
pagada la deuda.
Derec1os conferidos al acreedor
0 Eplotacin del 'ien entregado.
0 El acreedor tiene el dereco de retener el inmue'le asta
ue su acreencia sea totalmente pagada.
Normati&a
0 @rtculo 1;55 y su'siguientes del Cdigo Ciil.
-
7/23/2019 Continuacion Derecho Especial
55/55
CONC(U*IONE*
7I7(IO0R+/=+
top related