contador público sobre el dictamen fiscal de estados
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1
que para obtener la
ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS
M. EN A. MARÍA ESTELA CASAS HERNÁNDEZ
ENERO 2017
“Los efectos legales y responsabilidad del
Contador Público sobre el Dictamen Fiscal de
Estados Financieros en la aplicación de los
criterios no vinculativos”.
TESINA:
PRESENTA:
DIRECTORA DE TESINA :
MÉXICO
C.P. CECILIA VÁZQUEZ GARCÍA
ii
iii
iv
Agradecimientos
A Dios
Te agradezco por iluminarme en todo momento, y regalarme salud, inteligencia, esperanza y
fortaleza para poder vivir y lograr los objetivos que me propongo.
Al Instituto Politécnico Nacional y ESCA Tepepan
Gracias por darme la oportunidad de crecer tanto en mi vida personal como en mi formación
profesional, y por aceptarme en la comunidad politécnica, mi alma máter desde 2004.
“SOY POLITÉCNICO porque me duele la Patria en mis entrañas y aspiro a calmar sus dolencias,
porque traduzco la tricromía de mi bandera como trabajo, deber y honor”
A mi directora de tesina M. en A. María Estela Casas Hernández
Por apoyarme con sus aportaciones, consejos, paciencia, tiempo y dedicación para guiarme en mi
proyecto de investigación de tesina, ya que gracias a su apoyo fue posible.
A mis profesores de Posgrado de la Especialidad de Impuestos, miembros del comité tutorial y
comisión revisora.
M. en D.F. Roberto Iberri Ramírez
Agradezco su atención por: escucharme, aportaciones, su tiempo y dedicación en las revisiones
de la tesina.
M. en A. Tania Emilia Delgado Zamora
Por sus aportaciones, su tiempo y dedicación en las revisiones de la tesina.
v
Dr. Alberto Rivera Jiménez
Agradezco sus aportaciones, sus consejos y dedicación a las clases que nos impartió ya que fueron
de gran aporte en mi vida profesional y tesina.
A mi madre Alicia García Estanislao
Por el apoyo incondicional que siempre me has brindado a tu manera, también por que gracias a ti
con tu paciencia, apoyo y a los valores que me has inculcado he logrado concluir la Especialidad, y
por que siempre me alientas a perserguir mis objetivos por muy difíciles que parezcan.
A mis hermanos Ana, Lina y Ángel
Por que a lo largo de toda mi vida siempre tratan de darme su mejor ejemplo y se esfuerzan por ser
mejores personas cada día y aunque están lejos o cerca se que siempre estan ahí apoyándome.
A mi compañero de vida José Alberto
Gracias por todo tu apoyo incondicional, paciencia, por que siempre estas conmigo en los buenos y
los malos momentos, y con tu gran simpatía y optimismo me contagias, gracias por que soy una
mujer muy dichosa a tu lado.
vi
Índice
Índice de figuras ............................................................................................................................... ix
Índice de gráficas .............................................................................................................................. x
Índice de cuadros .............................................................................................................................. x
Índice de abreviaturas y siglas ....................................................................................................... xi
Glosario de términos ..................................................................................................................... xii
Resumen ......................................................................................................................................... xiv
Abstract ........................................................................................................................................... xv
Introducción ................................................................................................................................... xvi
Planteamiento del problema ......................................................................................................... xix
Preguntas de Investigación ............................................................................................................ xx
Pregunta general ........................................................................................................................ xx
Preguntas específicas de Investigación ..................................................................................... xx
Objetivos de investigación ............................................................................................................. xxi
Objetivo general ....................................................................................................................... xxi
Objetivos específicos ................................................................................................................ xxi
Justificación .................................................................................................................................. xxii
Metodología ................................................................................................................................. xxiii
Capítulo I: Antecedentes Históricos y Marco Normativo del Dictamen
Fiscal de Estados Financieros ........................................................................................................... 25
1.1 Antecedentes históricos y Evolución ...................................................................................... 26
1.2 Marco Normativo: Legal y Fiscal ........................................................................................... 37
1.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ................................................. 37
1.2.2 Código Fiscal de la Federación y Reglamento ................................................................. 38
vii
1.2.3 Ley reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio
de las Profesiones en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). ........................................ 48
Capítulo II: Marco Regulatorio para el Informe de Estados Financieros ................................ 51
2.1 Organismos que regulan la normatividad de la Información Financiera
e Informe de Estados Financieros ................................................................................................. 52
2.2 Código de Ética Profesional .................................................................................................... 56
2.3 Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s) relativas al Informe
de Estados Financieros y enfoque hacia el Dictamen Fiscal ........................................................ 59
2.4 Panorama General de Norma de Información Financiera (NIF) ............................................ 65
Capítulo III: Criterios No Vinculativos ........................................................................................ 71
3.1 Situaciones donde el Contador Público Inscrito se enfrenta a
los criterios no vinculativos .......................................................................................................... 72
3.2 Responsabilidad en cuanto a la Información Financiera que se reporta en el Dictamen
Fiscal y en el Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente ...................... 75
3.3 Efectos legales de la aplicación de los criterios no vinculativos ............................................ 77
3.3.1 Contador Público Inscrito, contenidos en el Dictamen e Informe Fiscal ......................... 78
3.3.2 Contribuyente, por la aplicación o incoporación de información
en el Dictamen Fiscal ................................................................................................................ 79
3.3.3 Terceros ante las autoridades fiscales .............................................................................. 82
3.4 Propuesta de salvaguarda para el aseguramiento de la detección de
los criterios no vinculativos ....................................................................................................... 83
Conclusiones .................................................................................................................................... 86
Recomendaciones ............................................................................................................................ 88
Fuentes de Información .................................................................................................................. 89
viii
Anexos .............................................................................................................................................. 92
Anexo 1 Valor Activos según RMF regla 2.19.2 .......................................................................... 93
Anexo 2 Lineamientos de la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal (DISIF) ........... 95
Anexo 3 Evolución en cuanto a los anexos contenidos del dictamen fiscal (SIPRED) ............... 96
Anexo 4 Opinión de Autoridades Fiscales respecto al cumplimiento
de obligaciones fiscales ................................................................................................................. 97
ix
Índice de figuras
Figura No. 1 Línea del tiempo - Evolución de los aspectos
sobresalientes del Dictamen Fiscal ................................................................................................... 28
Figura No. 2 Evolución de formato de presentación del Dictamen Fiscal ....................................... 34
Figura No. 3 Evolución de ventajas por la presentación del Dictamen Fiscal ................................. 35
Figura No. 4 Repercusiones derivadas de que el Dictamen Fiscal es Optativo ............................... 36
Figura No. 5 Marco normativo de la CPEUM .................................................................................. 37
Figura No. 6 Requisitos para optar por presentar el Dictamen Fiscal .............................................. 38
Figura No. 7 Fechas de presentación de la Declaración Anual de ISR ............................................ 39
Figura No. 8 Plazos para presentar el dictamen fiscal ...................................................................... 40
Figura No. 9 Requisitos para ser Contador Público Inscrito ............................................................ 41
Figura No. 10 Obligaciones de Contador Público Inscrito contenidas
en el artículo 52 del CFF .................................................................................................................. 42
Figura No. 11 Características de la personalidad jurídica del CPI ................................................... 42
Figura No. 12 Ejemplos Casos de impedimento del CPI para la formulación
de dictámenes de EF´s ...................................................................................................................... 43
Figura No. 13 Panorama General de Dictamen Fiscal -Anexo 16 RMF- SIPRED 2015 ................. 45
Figura No. 14 Papeles de trabajo de Revisión de Situación Fiscal del Contribuyente ..................... 47
Figura No. 15 Panorama General que regula a Ley de Profesiones ................................................. 48
Figura No. 16 Integrantes de CINIF en conjunto con IMCP ............................................................ 52
Figura No. 17 Funciones de IFAC y IAASB y la relación con el IMCP ......................................... 55
Figura No. 18 Panorama General de Código de Ética Profesional para el Contador Público .......... 56
Figura No. 19 Ejemplo de áreas que representan amenazas para el Contador Público
en la práctica independiente como revisor de Estados Financieros .................................................. 57
Figura No. 20 Ejemplo de amenazas y salvaguardas para el Contador Público en la práctica
independiente como revisor de Estados Financieros ........................................................................ 58
Figura No. 21 Enfoque de una revisión de Auditoría de acuerdo a NIA......................................... 60
Figura No. 22 Principales cambios de la estructura del Informe y
Opinión Financiera de acuerdo a NIA´s de 2015-2016 ................................................................... 64
Figura No. 23 Panorama general de las Normas de Información Financiera (NIF) ......................... 66
x
Figura No. 24 Interpretación de la Jurisprudencia 9ª tomo XX de Septiembre de 2004
“RMF Criterios de Observancia General” ........................................................................................ 73
Figura No. 25 Interpretación de la Jurisprudencia 9ª tomo XV de Mayo de 2002
“Constitucionalidad de la RMF” ...................................................................................................... 74
Figura No. 26 Sujetos Pasivos de acuerdo Código Civil Federal (CCF) y
por su Residencia en territorio nacional en CFF .............................................................................. 75
Figura No. 27 Responsables Solidarios de acuerdo al artículo 26 de CFF ...................................... 76
Figura No. 28 Consolidado de responsabilidad ante las autoridades fiscales .................................. 77
Figura No. 29 Sanciones de Contador Público Inscrito .................................................................... 78
Figura No. 30 Lineamientos en caso de cancelación de registro de Contador Público Inscrito....... 79
Índice de gráficas
Gráfica No 1 Evolución en años de Ingresos y Activos requeridos en el Dictamen Fiscal ............ 32
Índice de cuadros
Tabla No. 1 Evolución de los requisitos fiscales de acuerdo al tipo de personas
del año de 1959 al 2014 .................................................................................................................... 30
Tabla No. 2 NIA con un enfoque hacia el Dictamen Fiscal ............................................................. 61
Tabla No. 3 Contenidos de las Series A, B, C, D y E de las NIF´s – y su objetivo ......................... 66
Tabla No. 4 Ejemplo de casos donde se presentan criterios no vinculativos ................................... 80
Tabla No. 5 Ejemplo: Cuestionario de Identificación de Criterios No Vinculativos ....................... 85
xi
Índice de abreviaturas y siglas
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CFF Código Fiscal de la Federación
RMF Resolución Miscelánea Fiscal
SAT Sistema de Administración Tributaria
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
EF’s Estados Financieros
DOF Diario Oficial de la Federación
NIF’s Normas de Información Financiera
DAFF Dirección de Auditoría Fiscal Federal
NIA’s Normas Internacionales de Auditoría
SEP Secretaría de Educación Pública
ISR Impuesto Sobre la Renta
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta
CPI Contador Público Registrado o Inscrito o Autorizado.
LIF Ley de Ingresos de la Federación
AGAFF Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
SIPRED Sistema de Presentación de Dictamen Fiscal
SIPIAD Sistema de Presentación de Alternativa al Dictamen Fiscal
DISIF Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal del Contribuyente.
IMCP Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C.
RCCF Reglamento del Código Civil Federal
LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado
RLIVA Reglamento del Ley de Impuesto al Valor Agregado
CPC Comisión de Principios de Contabilidad
IFAC International Federación of Accounts
CINIF Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
CONAA Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento
IRSFC Informe sobre la Revisiòn de la Situación Fiscal del Contribuyente
IAASB The International Auditing and Assurance Standards Board
CEP Código de Ética Profesional 10ª Edición
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación
CCF Código Civil Federal
xii
Glosario de términos
Auditoría de Estados
Financieros
Examen de Estados Financieros de una empresa practicado por un
Contador Público independiente con la finalidad de que emita una
opinión de la misma, utilizando procedimentos específicos
dependiendo del tipo de revisión.
Control Interno Los procedimientos diseñados, implementado y mantenido dentro
de una entidad o empresa, con la finalidad de proporcionar una
seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información
financiera, asi como la eficacia y eficiencia de las operaciones del
negocio encaminados al logro de objetivos en conjunto como
entidad.
Criterios No
Vinculativos
Interpretaciones con respecto de algunos conceptos enmarcados
en las leyes fiscales y aduaneras que se considera perjudiciales al
fisco federal y tienen la finalidad de explicar a los contribuyentes
definiciones más precisas en cuanto la aplicación y/o forma en
que estén realizando dichas operaciones. Conocidos también
como prácticas fiscales indebidas.
Dictamen Fiscal Examen sobre el cumplimientos de obligaciones tributarias,
tomando como base la información financiera auditada de
acuerdo a NIA y evaluando las especificaciones de las autoridades
fiscales enmarcadas en el CFF, RCFF y RMF en el anexo 16 y 16ª
de SIPRED.
Estados Financieros
básicos
Presentación estructurada de la información financiera que
permite evaluar el desempeño de una entidad y sirve para
visualizar el comportamiento futuro de las operaciones de la
misma, acompañada de notas explicativas y las políticas contables
de una empresa, los 4 principales son: Estado de situación
financiera, Estado de resultado integral, Estado de cambios en el
capital contable y el Estado de flujo de efectivo.
Información Financiera Es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y
descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de
una entidad, y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario
general en la toma de decisiones económicas.
Jurisprudencia Es un criterio en el que los tribunales competentes realizan la
interpretación de algún precepto de una ley y su aplicación y que
se vuelve obligatoria para los juzgadores al resolver juicios
similares.
xiii
Normas de Informaciòn
Financiera
Se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos,
conceptuales y particulares emitidos por el CINIF, que regulan la
información financiera contenida en los estados financieros y sus
notas, en un lugar y fecha determinados y son aceptados de forma
general para todos los usuarios.
Normas Internacionales
de Auditoría
Conjunto de pronunciamientos normativos, y conceptuales
emitidos por el IFAC, que tiene como objetivo evaluar la
seguridad razonable de los Estados Financieros y asegurarse que
esa información sea preparada en base a un marco de información
financiera reconocido.
Responsabilidad Sujeto con la capacidad para reconocer y aceptar las
consecuencias de un acto o hecho.
Responsable Solidario En materia fiscal, es o son las personas encargadas de la empresa
y o cualquiera de las personas enmarcadas en el articulo 26 del
CFF con la finalidad de hacer frente a las obligaciones fiscales.
SIPRED Sistema de Presentación de Dictamen, que contiene los anexos
requeridos por las autoridades fiscales, así como las
especificaciones de presentación, de acuerdo al tiempo de entidad
o contribuyente y es publicado cada año mediante el anexo 16 y
16ª de la Resolución Miscelánea Fiscal.
xiv
Resumen
El Dictamen Fiscal de Estados Financieros es una herramienta de fiscalización creada
aproximadamente hace 58 años con la finalidad de reportar la situación fiscal del contribuyente de
manera correcta, el cual ha tenido distintos cambios con el paso de los años, entre ellos la inserción
indirecta de los criterios no vinculativos también conocidos como prácticas fiscales indebidas, su
revelación en el Dictamen Fiscal e Informe como parte de la obligaciones del Contador Público
Inscrito contenidos en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, adicionando también una
sanción en caso de no ser observados, si es que fueron aplicados.
Sin embargo los criterios no vinculativos son parte de la Resolución Miscelánea Fiscal los cuales
son ordenamientos que tiene como propósito precisar la aplicación de leyes y reglamentos, sin
crear obligaciones y tienen menor fuerza jurídica que el Código Fiscal de la Federación. Este es el
objetivo primordial de este problema de investigación.
El trabajo aborda los antecedentes, el marco normativo vigente del Dictamen Fiscal de Estados
Financieros y el marco regulatorio para el Informe de Estados Financieros, así como la interacción
de los criterios no vinculativos y sus efectos legales por su aplicación.
De acuerdo al análisis de la responsabilidad del Contador Público por la aplicación de los criterios
no vinculativos se muestra una propuesta de salvaguarda para su detección para llevar a cabo
durante la revisión de los Estados Financieros.
xv
Abstract
The Tax Opinion of Financial Statements is a tool for collect tax created approximately 58 years
ago in order to report the taxpayer tax situation correctly, which has had different changes over the
years, including the indirect insertion of non-binding criteria also known as improper tax practices,
their disclosure in the Tax Opinion and Report on review of the taxpayer`s tax situation as part of
the obligations of the Authorized Public Accountant contained in article 52 of the Federal Fiscal
Code, also adding a penalty in case of not being observed, If they were applied.
However, non-binding criteria are part of the Mexican Miscellaneous Tax Resolution, which are
intended to clarify the application of laws and regulations, without creating obligations and have
less legal force than the Federal Fiscal Code. This is the primary objective of this research
problem.
This work contains the background, the normative framework in force of the Tax Opinion of
Financial Statements and the regulatory framework for the Financial Statements Report, as well as
the interaction of non-binding criteria and their legal effects by their application.
According to the analysis of the responsibility of the Public Accountant for the application of the
non-binding criteria, a safeguard proposal for its detection to carry out during the review of the
Financial Statements is shown.
xvi
Introducción
Esta investigación se refiere a los efectos legales y responsabilidad del Contador Público sobre el
Dictamen Fiscal de Estados Financieros en la aplicación de los criterios no vinculativos y se
elaboró con normatividad conocida hasta el 30 de junio de 2016. Se entiende por “criterios no
vinculativos” a las interpretaciones con respecto de algunos conceptos enmarcados en las leyes
fiscales y aduaneras que se considera perjudiciales al fisco federal, y tienen la finalidad de explicar
a los contribuyentes definiciones más precisas en cuanto aplicación y/o forma en que estén
realizando dichas operaciones. Su finalidad es transmitir a los Contadores Públicos, contribuyentes
y terceras personas, la perspectiva que tiene la autoridad con respecto de como se puede llegar a
interpretar la información financiera de una empresa cuando se reportan su cifras financieras en el
Dictamen de la Situación Fiscal.
Es relevante en la actuación del Contador Público para conocer todas las variantes que tiene ante
las autoridades fiscales y las repercusiones tanto positivas o negativas en la ejecución de su trabajo.
Para el contribuyente además del cumplimiento de sus obligaciones apegada a la normatividad
fiscal y no incurrir en situaciones que la autoridad considere riesgosas hacia ella derivado de sus
transacciones.
Para terceras personas como usuario de la información financiera ya sea conjugando operaciones
entre si o en la toma de decisiones de los responsables de la compañía en emprender nuevas
estrategias o negociaciones con otros empresas.
Por lo tanto su trascendencia en lo general estriba en que actualmente las autoridades fiscales están
reformando los distintos ordenamientos fiscales de forma más agresiva hacia el contribuyente pero
no necesariamente se está asegurando que la sociedad como tal, tenga las herramientas para poder
cumplir cabalmente con sus mandatos.
xvii
Como antecedentes a esta problemática se cita que; en el año 1980 las autoridades fiscales en
México, a través de la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), dieron a conocer los
criterios de la aplicación e interpretación de las normas tributarias llamados “Criterios
Normativos”.En el 2004 en la página electrónica de internet del SAT, se publican otros criterios
con el nombre de “Prácticas Fiscales Indebidas”. En el mes de junio de 2006 en conjunto con las
reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) se les otorgó la facultad a las autoridades
fiscales para dar a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
En relación en el artículo 52 fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF) relativo a los
dictámenes fiscales formulados por Contadores Públicos Inscritos, establece como requisito de los
mismos, que “el Contador Público emita junto con su dictamen, un informe sobre la situación
fiscal del contribuyente en el que consigne, bajo protesta de decir verdad los datos que señala el
RCFF y adicionalmente deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la
información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que, en su
caso, hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo
33 de CFF” que es el que se refiere a los criterios no vinculativos. En la fracción V en su párrafo
tercero señala que: “Cuando el Contador Público Registrado no dé cumplimiento a las
disposiciones referidas en este artículo, en el Reglamento de este Código o en reglas de carácter
general que emita el Servicio de Administración Tributaria o no aplique las normas o
procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al
contador público registrado o suspenderá hasta por tres años los efectos de su registro, conforme
a lo establecido en este Código y su Reglamento”
Ahora bien, dando la interpretación con lo enmarcado en el CFF y con respecto a las reglas de
carácter general dictadas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), puede llegar a generar
obligaciones adicionales, para el Contador Público Inscrito, y podrá ser sancionado cuando no
xviii
reporte que el contribuyente incurre en aplicar los criterios no vinculativos como parte de su
Dictamen e Informe Fiscal.
La problemática en términos generales se detectó de una investigación documental, (análisis de la
normativa fiscal y estudios de las operaciones particulares en las empresas) de pláticas, con
fiscalistas y de diversos Contadores Públicos en el rol de auditor.
El primer capítulo esta conformado con los antecedentes históricos y el marco normativo legal y
fiscal del Dictamen Fiscal que emite el Contador Público que dictamina Estados Financieros los
cuales se centran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Fiscal de
la Federación, en conjunto con su reglamento y las reglas de carácter general: la Resolución
Miscelánea Fiscal.
En el segundo capítulo están contenido el marco regulatorio para el Informe de Estados
Financieros: una visión general los organismos que regulan la normatividad de la información
financiera contenida en el Informe de Estados Financieros, el cumplimiento del Código de Ética
Profesional del IMCP por parte del Contador Público como parte de su rol de auditor de Estados
Financieros, Normas Internacionales de Auditoría relativas al Informe de Estados Financieros y
enfoque hacia el Dictamen Fiscal, Panorama General de Norma de Información Financiera (NIF).
En el tercer capítulo se integra con las situaciones donde el Contador Público Inscrito se enfrenta a
los criterios no vinculativos, la responsabilidad en cuanto a la Información Financiera que se
reporta en el Dictamen Fiscal y en el Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del
Contribuyente, los efectos legales de la aplicación de los criterios no vinculativos en; Contador
Público Inscrito, contenidos en el Dictamen e Informe Fiscal, Contribuyente por la aplicación o
incorporación de información en el Dictamen Fiscal, terceros ante las autoridades fiscales y por
último las salvaguardas para el aseguramiento de la detección de los criterios no vinculativos.
xix
Esperando que el presente trabajo sea de utilidad para futuras investigaciones de interesados en el
tema.
Planteamiento del problema
En Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 33, fracción I, en los incisos g) y h)
menciona que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades debe publicar
anualmente resoluciones que faciliten el conocimiento de las leyes y dar a conocer los criterios no
vinculativos en forma periódica los cuales son interpretaciones de la autoridad con respecto a
prácticas fiscales indebidas. Y el artículo 35 de CFF menciona que de las resoluciones misceláneas
no deberá nacer una obligación a los particulares, sino únicamente derivarán derechos, y a su vez
esta disposición no pueden rebasar el sentido o intención de las propias leyes, mucho menos
derogarlas o cambiar su esencia, pero las autoridades fiscales señalan que son de carácter
obligatorio a pesar de no tomar su fuerza en la constitución (ley suprema) ni del proceso
legislativo, ni de la creación de leyes y carecen de fundamentos jurídicos para regular sus
lineamientos como se ha venido interpretando y aplicando, como lo son, con respecto a los
criterios no vinculativos y en relación con el Dictamen Fiscal de Contador Público Inscrito, como
lo estalece el artículo 52 del CFF.
Por lo anterior, se entiende que el Contador Público Inscrito determina y evalúa si el contribuyente
que está sujeto a su revisión incurre en las practicas mencionadas como criterios no vinculativos, y
lo responsabiliza de tal manera que la autoridad fiscal podrá imponer sanciones por el hecho de no
incluir y/o revelar en el Dictamen y su Informe Fiscal de Estados Financieros los criterios no
vinculativos detalladamente.
Debido a lo anteriormente planteado está investigación pretende mostrar la relación entre los
criterios no vinculativos con respecto al Dictamen Fiscal del Contador Público Inscrito, y las
xx
obligaciones secundaria, asi como sus efectos legales a que se refiere la responsabilidad del
Contador Público en su carácter de auditor, las autoridades y los contribuyentes.
Preguntas de Investigación
Pregunta general
¿Cuáles son los efectos legales y la responsabilidad del Contador Público sobre el Dictamen Fiscal
de Estados Financieros en la aplicación de los criterios no vinculativos aplicados por el
contribuyente?
Preguntas específicas de Investigación
¿Cuáles son los antecedentes del Dictamen Fiscal de Estados Financieros y de los criterios no
vinculativos?
¿Cuál es el marco normativo del Dictamen Fiscal de Estados Financieros del Contribuyente y la
relación que tiene con los criterios no vinculativos?
¿Quiénes son los organismos que regulan y emiten la normatividad; Código de Ética Profesional,
Normas Internacionales de Auditoría y Normas de Información Financiera?
¿Cómo se conforma el marco regulatorio para el Informe de Estados Financieros?
¿Cuáles la relación del marco regulatorio del Informe de Estados Financieros con respecto al
Dictamen Fiscal?
¿Cuáles son las situaciones donde el Contador Público Inscrito se enfrenta a los criterios no
vinculativos?
¿Cuál es la responsabilidad en cuanto a la Información Financiera que se reporta en el Dictamen
Fiscal y en el Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente?
xxi
¿Cuáles son los efectos legales de la aplicación de los criterios no vinculativos en; Contador
Público Inscrito, contenidos en el Dictamen e Informe Fiscal, Contribuyente, por la aplicación o
incorporación de información en el Dictamen Fiscal, terceros ante las autoridades fiscales?
¿Cuáles son las salvaguardas para el aseguramiento de la detección de los criterios no
vinculativos?
Objetivos de investigación
Objetivo general
Determinar los efectos legales y la responsabilidad del Contador Público en el Dictamen Fiscal de
Estados Financieros en la aplicación de los criterios no vinculativos por el contribuyente.
Objetivos específicos
- Identificar los antecedentes del Dictamen Fiscal de Estados Financieros y de los criterios
no vinculativos.
- Analizar el marco normativo del Dictamen Fiscal de Estados Financieros y la relación que
tiene con los criterios no vinculativos.
- Identificar los organismos que regulan y emiten la normatividad; Código de Ética
Profesional, Normas Internacionales de Auditoría y Normas de Información Financiera.
- Definir como se conforman el marco regulatorio para el Informe de Estados Financieros.
- Analizar la relación del marco regulatorio del Informe de Estados Financieros con respecto
al Dictamen Fiscal.
- Determinar las situaciones donde el Contador Público Inscrito se enfrenta a los criterios no
vinculativos.
- Analizar la responsabilidad en cuanto a la Información Financiera que se reporta en el
Dictamen Fiscal y en el Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente.
xxii
- Analizar los efectos legales de la aplicación de los criterios no vinculativos en; Contador
Público Inscrito, contenidos en el Dictamen e Informe Fiscal, Contribuyente, por la
aplicación o incoporación de información en el Dictamen Fiscal, terceros ante las
autoridades fiscales.
- Determinar salvaguardas para el aseguramiento de la detección de los criterios no
vinculativos.
Justificación
Actualmente las autoridades fiscales mexicanas han venido reformando gradualmente las leyes y
los ordenamientos fiscales de tal forma que está llegando a un punto donde tales modificaciones
rebasan a las mismas regulaciones que ellos mismos imponen, solo que de forma indirecta como es
el caso de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Derivado de esta situación nace la importancia de realizar esta investigación con la finalidad de
comprender el criterio de la autoridad de responsabilizar al Contador Público Inscrito de las
revisiones acerca de los criterios no vinculativos contenidos en el Dictamen Fiscal del
contribuyente. Así mismo delimitar dicha responsabilidad cuando el Contador Público que
dictamina los Estados Financieros en sus pruebas selectivas aplicadas en la revisión no detecta
ninguna infracción a los criterios no vinculativos.
Explicar de manera amplia como se contraponen algunas leyes en relación con otros
ordenamientos de índole fiscal con la finalidad de regular las actividades de los contribuyentes, la
forma en que se trasforma el sentido de los ordenamientos cuando ya se ven plasmados en la
práctica del trabajo realizado por el Contador Público en el campo independiente, y la
responsabilidad que emana cuando reporta el resultado de su trabajo a la autoridad fiscal en su rol
de revisor o auditor de los Estados Financieros.
xxiii
Su impacto del estudio en cuanto a su carácter social fiscalmente hablando; para el Contador
Público incurre en sanciones en caso de no ser detectado los criterios no viculativos, para el
contribuyente revisiones por la autoridad fiscal cuyo resultado puede ser pago de contribuciones o
hasta calificarla como delito fiscal, para la sociedad no pagar las contribuciones por lo que tendría
un impacto en la proporción de los servicios que presta el Estado. En caso de ser detectadas en la
revisión proponer las medidas más adecuadas del tema en relación con las obligaciones de los
contribuyentes.
Metodología
De acuerdo al tipo de la investigación de este trabajo de investigación atiende a los siguientes:
Método inductivo; se plasman y reconstruye los hechos por los que nace los criterios no
vinculativos en el Dictamen Fiscal para que pueda ser comprensible el tema y la
relación que existe entre el Contador Pùblico Inscrito, el contribuyente.
Descriptiva y Explicativa; ya que busca analizar los efectos legales que tiene el
Contador Público respecto a la determinación sí un contribuyente incurre en la
aplicación de los criterios no vinculativos. Y también como impacta en el ámbito fiscal,
financiero y social de estos sujetos.
Correlacional cualitativamente hablando, en el hecho de definir de la forma más precisa
la responsabilidad del Contador Público y el contribuyente que se genera a partir de
relevarle a la autoridad la aplicación de los criterios no vinculativos.
xxiv
El método de investigación que se utilizó para llevar a cabo esta investigación es cualitativa ya que
se realizó tomando en cuenta el análisis bibliográfico interpretando los diversos ordenamientos
fiscales en materia de Dictamen Fiscal y criterios no vinculativos y la técnica de entrevista;
cuestionarios de preguntas abiertas con personas especializadas en el tema, puntos de vista de
investigadores en materia fiscal.
25
Capítulo I: Antecedentes Históricos y Marco Normativo del Dictamen Fiscal de Estados
Financieros
1.1 Antecedentes históricos y Evolución
1.2 Marco Normativo: Legal y Fiscal
1.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2.2 Código Fiscal de la Federación y Reglamento.
1.2.3 Ley de reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en
el Distrito Federal.
Objetivos;
- Identificar los antecedentes del Dictamen Fiscal de Estados Financieros y de los criterios
no vinculativos.
- Analizar el marco normativo del Dictamen Fiscal de Estados Financieros y la relación que
tiene con los criterios no vinculativos.
26
1.1 Antecedentes históricos y Evolución
Durante el sexenio del presidente Adolfo López Mateos (1958 a 1964), se realizaron acciones para
favorecer el entorno social y económico, fue conocido como el desarrollo estabilizador
(crecimiento sin desarrollo) los objetivos fundamentales; la estabilización monetaria reduciendo la
inflación, política presupuestal encaminada a lograr el equilibrio del sector público, pretendía
desaparecer el déficit en las operaciones del Gobierno Federal, mediante el ingreso de los
organismos más importantes del sector público, mejora de los sistemas de recaudación de
impuestos, promoviendo estímulos a la inversión privada mediante incentivos fiscales, control de
organizaciones sindicales y el endeudamiento con el exterior para financiar el gasto público.
De forma anticipada a su primer informe de gobierno Adolfo López Mateos aprueba y pública el
30 de abril de 1959, un decreto presidencial en donde su puntos más sobresaliente son:
La creación de la Auditoría Fiscal Federal con la finalidad de verificar el cumplimiento de
obligaciones tributarias en conjunto con la SHCP.
Nace el registro de Contadores Públicos en la SHCP estableciendo los requisitos minimos a
cumplir como revisores del Dictamen Fiscal y la necesidad de los servicios de los
Contadores Pùblicos Registrados.
Además se establecen los lineamientos para realizar y presentar el Dictamen Fiscal e
Informe de la Situación Fiscal a partir de ese mismo año.
El objetivo primordial del Dictamen Fiscal a partir de su publicación era; “ser un medio para
facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización y otorgar certeza a los contribuyentes en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias”, según la exposición de motivos.
Con respecto a la preparación de la información financiera, tendría que ser de conformidad con lo
establecido por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de
27
Contadores Públicos A.C. (IMPC) hace aproximadamente 30 años atrás. En el año de 2002 se
constituye un organismo independiente, el Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera, A.C. (CINIF), el cual “asume la función y la responsabilidad de la emisión de la
normatividad contable en México, a partir del 1 de junio de 2004”; Normas de Información
Financiera (NIF).
Posteriormente el 19 de enero de 1967 fue publicado el decreto donde entra en vigor un nuevo
Código Fiscal de la Federación (CFF) que entra en vigor el 1ero de abril de 1967 que contenía en
su artículo 85 los requisitos fundamentales del Dictamen Fiscal, así como las sanciones para el
Contador Público Inscrito. En el cual mencionaba que los hechos afirmados en los dictámenes que
formulen Contadores Públicos sobre los Estados Financieros (EF´s) y su relación con las
declaraciones fiscales se presumirán cierto, salvo prueba lo contrario, reuniendo los requisitos
siguientes: El Contador Público que dictamine este registrado en la SHCP, tengan nacionalidad
mexicana, contar con un título de Contador Público registrado en la SEP y ser miembros de un
colegio de contadores reconocidos por la misma Secretaría. También el dictamen se formule de
acuerdo con las disposiciones fiscales y en su defecto conforme a las Normas y Procedimientos de
Auditoría Generalmente Aceptados y que fuera comprobable para la autoridad, señalando que las
opiniones o interpretaciones del dictamen pueden ser investigadas o no por la autoridad.
Actualmente se utilizan las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s) del International
Federación of Accounts (IFAC), los cuales son adoptadas en 2010 para entrada en vigor para el
ejercicio de 2012 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMPC).
Los acontecimientos antes citados muestran los antecedentes iniciales del marco normativo de los
que hoy en día es el Dictamen Fiscal. A continuación se muestra los hechos más relevantes con
respecto a la historia del Dictamen Fiscal.
28
Figura No. 1 Línea del tiempo - Evolución de los aspectos sobresalientes del Dictamen Fiscal
Fuente: Elaboración propia de acuerdo al CFF publicados en el DOF de los años de 1959 al 2012
29
Como se observa en la figura anterior en el año de 2006, mediante las reformas al CFF publicadas
el 28 de junio de ese año, se dan a conocer los criterios no vinculativos formalmente en el CFF ya
que anteriormente en mayo de 2004 fueron publicados por medio de la página electrónica de
internet del Servicios de Administración Tributaria (SAT), con el nombre de “Prácticas Fiscales
Indebidas”, de acuerdo a la exposición de motivos previa a la reformas del CFF los criterios no
vinculativos fueron incluidos con la intención de alertar a los contribuyentes sobre prácticas que
son utilizadas para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales que el SAT ha estado
observando y sancionando, además de compartir con el Contador Público Inscrito estableciendo
para él, la obligación de informarlo a las autoridades fiscales.
Los criterios no vinculativos son incluidos en el Dictamen Fiscal e Informe sobre la Revisión de la
Situación Fiscal del contribuyente como parte del artículo 52 del CFF incluidos de la siguiente
manera; “El Contador Público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la
información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su
caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo
33 del CFF”. Estos fueron incluidos en el anexo 16 de la RMF y para el ejercicio de 2010 son
publicados en el anexo 3 de la misma RMF.
De esta forma quedan incluidos como parte de los lineamientos que deben seguir en el Dictamen
Fiscal, adquiriendo atribuciones el Contador Público Inscrito y la obligación del contribuyente de
detectarlos y/o ubicarlos dentro de su información financiera revelada en el mismo.
También con el paso de los años el Dictamen e Informe Fiscal ha sido modificado gradualmente de
acuerdo a los siguientes requerimientos por parte de las autoridades fiscales:
1) Requisitos que deben de cumplir los contribuyentes que presenten Dictamen e Informe Fiscal;
2) Si es obligatorio y optativo, o solo optativo;
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3) Forma y reglas de presentación y/o recepción ante las autoridades fiscales;
4) En cuanto a las ventajas que con lleva presentar el Dictamen e Informe Fiscal.
A continuación se describen cada de estas características para su mayor comprensión:
1) Requisitos que deben de cumplir los contribuyentes que presenten Dictamen e Informe
fiscal.
Estos requisitos se observan plasmados de acuerdo a tres tipos; a) Evolución de los requisitos
fiscales de acuerdo al tipo de personas, b) Valor de Ingresos y Activos, c) Número de Trabajadores
en el año calendario.
a) Evolución de los requisitos fiscales de acuerdo al tipo de personas
En la siguiente tabla se muestra el inciso a) de acuerdo a tipo de personas para la presentación
desde el año de 1959 de su creación hasta el 2014, que esta vigente en la actualidad.
Tabla No. 1 Evolución de los requisitos fiscales de acuerdo al tipo de personas del año de 1959 al 2014
Año Tipos de Personas Especificaciones
1959 hasta
1967
Personas No existía especificaciones en cuanto al tipo de personas.
1990 Personas Fisicas y Morales a). - Cuando una persona posea más del 50% de las acciones o
partes sociales con derecho a voto de una o más personas morales.
b). - Cuando una persona ejerza control efectivo de una o más
personas morales, II.- Donatarias autorizadas para recibir
donativos.
1991 Personas Fisicas y Morales Personas fisicas que tengan actividades empresariales, siempre y
cuando cumpla con alguno de los supuesto, se adicionan las
empresas que se fusionen o se escindan,los organismos
descentralizado, a las empresas de participación estatal y a los
fideicomisos a que se refiere la Ley de la Entidades Paraestatales
(32ª IV CFF)
1992 Personas Fisicas con Actividad
empresarial y Morales
Se adicionan Sociedades Cooperativas Pesqueras y de producción,
siempre y cuando se encontraran en los supuestos de CFF y
personas con nacionalidad extranjera, franquicias dentro de los
requisitos que debe cumplir para ser exceptuados del uso de
máquinas registradoras de comprobación fiscal figura el que dentro
del contrato de la franquicia se establezca la obligación de
dictaminar EF´s y que el auditor externo sea designado por la
persona que otorga la franquicia.
31
Año Tipos de Personas Especificaciones
1995 Personas Fisicas con Actividad
empresarial y Morales
Se adicionan casos de liquidación,entidades de la Administración
pública estatal o municipal,la enajenación de acciones que realicen
los residentes en el extranjero cuya fuente de riqueza sea nuestro
país y retenga el impuesto del 30% en vez del 20% de
enajenaciones.
1996 Personas Fisicas con Actividad
empresarial y Morales
Se adicionan Controladoras que consolidad, los establecimientos
permanentes o bases fijas en el país de residente en el extranjero,
siempre y cuando se ubiquen en los supuestos para hacerlo.
1997 Personas Fisicas con Actividad
empresarial y Morales
Se exceptúan los organismos descentralizados y los fideicomisos
con fines no lucrativos que forman parte de la administración
pública estatal y municipal mediante aviso a la AGAFF.
1999 Personas Fisicas con Actividad
empresarial y Morales
Se adicionan los nuevos obligados para eliminar de la excepción de
dictaminarse a las instituciones de asistencia o beneficencia
autorizadas por las leyes en materia a partir del 31/12/99 las
entidades mencionadas deben hacer dictaminar sus EF´s y también
son anexados los transportistas.
2003 Personas Fisicas con Actividad
empresarial y Morales
Se exceptúan contribuyentes del sector agropecuario que durante el
ejercicio fiscal de 2001 tributaron en el régimen simplificado,
pueden optar por no dictaminar fiscalmente los EF´s
correspondientes al ejercicio de 2002.
2007 Personas Fisicas con Actividad
empresarial y Morales
Se exceptúa del dictamen fiscal del año de 2006 a las donatarias en
dicho año hayan tenido ingresos por donativos deducibles hasta por
60,000 UDIS valuadas al 31-12-06.
2009 Personas Fisicas con Actividad
empresarial y Morales
Se adicionan las empresas que desconsolidan, ya que la
presentación del aviso de desconsolidación fiscal se le deben
adjuntar los Ef’s dictaminados. Para efectos fiscales de las
controladoras y de las controladas /se eximen del dictamen fiscal a
los organismos descentralizados y a los fideicomisos con fines no
lucrativos que forman parte de la administración pública estatal y
municipal. Sin embargo no aplica si tuvieron en el ejercicio
inmediato anterior ingresos acumulables superiores a $34, 803,950.
2010 Personas Fisicas con Actividad
empresarial y Morales
Se adicionan los fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles de ISR, donatarias con autorización condicionada, y con
opción a dictaminarse las donatarias que tiene al menos un
establecimiento en cada estado del país.
2012 Personas Fisicas con Actividad
empresarial y Morales
Se adicionan según la regla I.6.2.8 los proveedores de servicios
sobre sistemas de cómputo de contribuyentes que obtengan
ingresos derivados de juegos y apuestas deben dictaminar
fiscalmente sus EF´s considerando las indicaciones del anexo 17
apartado C, fracción IV de RMF 2013
2014 Personas Fisicas con Actividad
empresarial y Morales
No puede ejercer la opción las entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal / Pueden optar por hacerlo las que
esten autorizadas para recibir donativos deducibles, las que se
fusionen, asi como las escindidas, o liquidación, residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el pais, y las que no
estuvieran obligadas. Manteniendose asi hasta el ejercicio de 2016.
Fuente: Elaboración propia de acuerdo al CFF publicados en el DOF de los años de 1959 al 2016
32
b) Valor de Ingresos y Activos
En el siguiente gráfico se muestra la evolución durante 1959 a 2016 con respecto al valor los
ingresos y los activos requeridos a los contribuyentes que estuvieran sujetos al dictamen o que
podrían optar por realizarlo.
Gráfica No 1 Evolución en años de Ingresos y Activos requeridos en el Dictamen Fiscal
Por los ingresos en un inicio solo se mencionaba que fueran ingresos anuales posteriormente con la
reformas al CFF de 1967 y en adelante se menciona como los ingresos acumulables. Para los
activos se integran como margen para dictaminar en el año 1990 de conformidad con la Ley de
Impuesto al Activo (LIA) posteriormente esta ley fue derogada apartir del 01 de enero de 2008 por
Fuente: Elaboración propia de acuerdo al CFF publicados en el DOF de los años de 1959 al 2016
33
lo que apartir del año 2009 el valor de los activos sería en función del artículo 9-A de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta (LISR) y actualizándolas de conformidad con el artículo17-A del CFF, y
hasta el año de 2014 y en adelante el valor de los activos se determinara de acuerdo a las RMF en
la regla 2.19.2. (Ver referencia Anexo 1.- Valor Activos según RMF regla 2.19.2).
c) Número de Trabajadores en el año calendario.
Entre otra de las características, es el número de trabajadores: por lo menos 300 que hayan
prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, que se integran en el
año 1990 y continua vigente hasta 2016.
2) Si es obligatorio y optativo, o solo optativo.
Del año 1959 que es la fecha cuando nace el dictamen fiscal, este es obligatorio para personas que
obtuvieran en el ejercicio inmediato anterior ingresos, activos o trabajadores que se mencionaron
en los incisos anteriores, sin embargo existía la posibilidad de optar por presentarlo las personas
que no estuvieran obligadas para obtener ciertos beneficios mencionados en el punto 4. Así hasta el
30 de junio de 2010 ya se había considerado la posibilidad de que el Dictamen Fiscal fuera
optativo ya que a esta fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto en el
cual se otorgan facilidades administrativas por el presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
donde manifiesta hacer un proceso menos complejo y costos para los contribuyentes (excepto para
en los casos de fusión o escisión de sociedades o tratándose de entidades de la Administración
Pública Paraestatal), se puede optar por presentar en sustitución del Dictamen Fiscal, su
información en el Sistema de Presentación Alternativa al Dictamen (SIPIAD) atendiendo la reglas
de Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la cual no requiere la firma del Contador Publico Inscrito,
tampoco su Informe y opinión. Posteriormente en 2014 es optativo para contribuyentes con ciertas
características, de acuerdo con la exposición de motivos para la reformas fiscales en 2014, el
34
Dictamen Fiscal ya que no cumplió con las expectativas que la autoridad esperaba como medio de
fiscalización, mencionaba que el número de auditorías a contribuyentes dictaminados concluyeron
sin observaciones no superaba el 2% de los contribuyentes en los últimos 4 años, adicionalmente
que los dictámenes y opiniones con repercusión fiscal por parte del Contador Público Inscrito
había venido a la baja gradualmente año con año.
Se elimina la obligación de los contribuyentes a dictaminarse (optativo) y se propone presentar la
Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal del contribuyente (DISIF) adicionando el
artículo 32-H del CFF. (Ver Anexo 2.- Lineamientos de la Declaración Informativa sobre la
Situación Fiscal (DISIF)).
3) Forma y reglas de presentación y/o recepción ante las autoridades fiscales.
En cuanto a la forma de presentación a evoluciado como se muestra a continuación:
Figura No. 2 Evolución de formato de presentación del Dictamen Fiscal
A 2016 sigue vigente presentar el Dictamen Fiscal vía internet, de acuerdo a los formatos y anexos
precisados en la RMF en los anexo 16. Ver Anexo 3.- Evolución en cuanto a los anexos contenidos
del dictamen fiscal (SIPRED) y Ver referencia en el punto 1.2.
Fuente: Elaboración propia de acuerdo al CFF publicados en el DOF de los años de 1959 al 2016
35
4) En cuanto a las ventajas que con lleva presentar el Dictamen e Informe Fiscal.
A continuación se muestra la evolución en los años donde se tiene algunas ventajas por dictaminar
los Estados Financieros.
Figura No. 3 Evolución de ventajas por la presentación del Dictamen Fiscal
Fuente: Elaboración propia de acuerdo al CFF publicados en el DOF de los años de 1959 al 2016
36
En 2014 a partir de que el Dictamen Fiscal deja de ser obligatorio se tienen las siguientes
consecuencias, para el Contador Público Inscrito y los contribuyentes, en tanto que las autoridades
fiscales retoman sus obligaciones con nuevos procedimientos, como se muestran en la siguiente
figura.
Figura No. 4 Repercusiones derivadas de que el Dictamen Fiscal es Optativo
En donde se percibe que ya no solo la auditoría fiscal es con enfoque basado en riesgos sino
también gran parte de los procedimientos que realizan las autoridades fiscales.
Fuente: Elaboración propia de acuerdo a reformas CFF publicados en el DOF de los años de 2014 al 2016
37
1.2 Marco Normativo: Legal y Fiscal
1.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La base jurídica que sustentan el nacimiento y razón de ser del Dictamen Fiscal tiene fundamento
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dirigidos de forma
específica a cada una de las variables que intervienen en el proceso del Dictamen Fiscal:
Contribuyente y/o responsables solidarios, Contador Público tanto en su formación profesional y
en su rol de revisor o auditor, y las autoridades fiscales que son a quien se les reporta esta
información. Y se conjugan de la siguiente forma:
Figura No. 5 Marco normativo de la CPEUM
De acuerdo a la legislación mexicana, y respetando la jerarquía de las leyes en el artículo 133 de la
Constitución Mexicana, el Dictamen Fiscal se centra en apoyar a las autoridades fiscales a la
Fuente: Elaboración propia de acuerdo a la CPEUM y correlación CFF
38
recaudación fiscal, con ello apoyando como herramienta de fiscalización a contribuir al gasto
público como medio de comunicación entre los contribuyentes y el Contador Público.
1.2.2 Código Fiscal de la Federación y Reglamento
Sujetos con opción para dictaminar los Estados Financieros y requisitos.
Actualmente para el ejercicio de 2015, vigente en la legislación fiscal para 2016, en el artículo 32-
A en el CFF, establece que las personas físicas con actividades empresariales y morales, que en el
ejercicio o inmediato anterior estén en los siguientes supuestos, como se muestran a continuación:
Figura No. 6 Requisitos para optar por presentar el Dictamen Fiscal
Estos contribuyentes bajo estos supuestos pueden optar por presentar el dictaminar los Estados
Financieros (EF´s) por un Contador Público Inscrito (CPI) de conformidad con el artículo 52 del
CFF. Y deberán expresarlo en su Declaración Anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a la fecha
de presentación, como se muestra en la figura a continuación:
Obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.-,
Que el valor de su activo determinado en los términos RMF 2.19.2, (Ver anexo 1) para 2016 emitidas por el SAT sea superior a $79,000,000.- .
O que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior,
Fuente: Elaboración propia de acuerdo al CFF 2016
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Figura No. 7 Fechas de presentación de la Declaración Anual de ISR
Atendiendo de forma puntual ya que de lo contrario:
- No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
- Deberá presentarse en los plazos establecidos incluyendo la información y documentación
de acuerdo al RCFF y la RMF. Que emita el SAT a más tardar el 15 de julio del año
inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Plazos para la presentación del Dictamen Fiscal
La presentación del Dictamen Fiscal ante las autoridades fiscales es de acuerdo al tipo de persona
de conformidad con CFF pero se tiene algunas consideraciones de acuerdo al RMF , precisando
que el pago de las contribuciones sea oportunamente, como se muestra a continuación:
Declaración Anual de ISR , plazo de
presentación, según
Personas Morales
Título II Art.76 f.V
3 meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
Título III. Con fines No Lucrativos Art.86 F.III A más tardar el 15 de febrero de cada
año
Persona Físicas Título IV.Con Actividad Empresarial
Art.150 Mes de abril de cada año.
Fuente: Elaboración propia de acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) 2016
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Figura No. 8 Plazos para presentar el dictamen fiscal
Perfil del Contador Público Inscrito requisitos y obligaciones.
De acuerdo al CFF en el artículo 52 se enmarcan los requisitos que requiere un Contador Público
para que sea Inscrito cuya función primordial además de revisar información financiera, verificar
los procesos de una entidad, que sean congruentes de acuerdo a su negocio y transacciones, emitir
una opinión de la revisión de sus obligaciones fiscales y presentar dictámenes fiscales, se requiere
una rigurosa preparación académica, y en conjunto con el RCFF, precisando también algunos
detalles en la RMF, son los siguientes:
A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio
que se trate, de acuerdo al art. 32-A del CFF.
Y segun RMF en la regla 2.13.2 podrá presentar a más tardar el 01 de agosto del año inmediato anterior posterior a la terminación del ejercicio de
que se trate
Para Sociedades Controladoras que consoliden
su resultado fiscal podrán enviar el dictamen fiscal a
más tardar el 30 de agosto de 2016
Siempre y cuando las contribuciones que tenga
a cargo el contribuyente estén pagadas al 15 de
julio de 2016 y se vea reflejado en el anexo
“Relación de contribuciones por pagar”, sino
se cumple con este regla el dictamen será
considerado como extemporáneo.
Atendiendo la indicación mencionada
de conformidad con la regla 2.13.2 pero
tendrán de plazo del pago de
contribuciones realizado al 15 de agosto
de 2016.
Fuente: Elaboración propia con base en la CFF y RMF 2016
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Figura No. 9 Requisitos para ser Contador Público Inscrito
El rol del Contador Público Inscrito, es la figura con mayor responsabilidad en el proceso de
Dictamen Fiscal y su revisión ya que dentro de sus obligaciones primordiales que se enmarcan en
en el artículo 52 del CFF resaltan en las fracciones II y III:
Requisitos para ser un Contador Público
Inscrito.
-Estar inscrito con ante las autoridades fiscales con un RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación (como Persona Física asalariada, ingresos asimilados, ingresos profesionales ).
-Tener el domicilio fiscal en estatus de localizado
-Entre otros contar con el certificado de firma electrónica avanzada vigente.
-Ser de nacionalidad mexicana o extranjera con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
-Tener un título de Contador Público registrado ante la Secretaría de Educación Pública (SEP).
-Deberán estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D CFF
-Exhibir documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales y a la presentación de los dictamenes. (Ver anexo 4 "Opinión Autoridades Fiscales respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales")
-Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
Requisitos en cuanto su experiencia y
reconocimiento de calidad profesional.
-Ser miembro de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, con las siguientes caracteristicas:
-Con antigüedad mínima en 3 años previos a la presentación de la solicitud de registro.
-Deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados ante la SEP, además estos organismos deberán de contar con Reconocimiento de Idoneidad, también otorgado por la SEP.
- Deberán contar y presentar ante las autoridades fiscales una constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la SEP o autoridad educativa estatal, al que pertenezca.
-Deberán contar con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
Requisitos de forma continua.....
-Deberá comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, dentro de los diez días siguientes al día en que ocurra.
De acuerdo al art.53 RCFF:
-Debera obtener las siguientes constacias:
-Acredite ser miembro activo de un colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento por parte de la SEP o autoridad estatal.
-Acredite que cumple con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por el colegio al que pertenece.
-Contar con el refrendo o recertificación de la misma.
-Deberá ser presentada dentro de los primeros 3 meses de cada ejercicio al SAT por las Federaciones de Colegios de Contadores Públicos o, en su caso, por los Colegios Profesionales o Asociaciones de Contadores Públicos no Federados, a los cuales estén adscritos los contadores públicos inscritos.
-Deberá mantener informado al SAT por cualquier cambio hacer de su registro, ya sea modificación, causar baja (cuando no se formulen dictamen sobre los estados financieros para efectos fiscales en un periodo de 5 años) o reactivación del registro.
Fuente: Elaboración propia con base en la CFF y RMF 2016
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Figura No. 10 Obligaciones de Contador Público Inscrito contenidas en el artículo 52 del CFF
De esta obligaciones emanan los requisitos que debe tener en observacia, cuando realice y lleve a
cabo la función de Contador Público Inscrito que esta regulada de la siguiente manera:
Figura No. 11 Características de la personalidad jurídica del CPI
Fuente: Elaboración propia con base en la CFF y RMF 2016
Fuente: Elaboración propia con base en la CFF 2016 y NIA
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Como son las normas de auditoría que se refieren a su independencia o imparcialidad son parte de
las que Normas Internacionales de Auditoría reguladas mediante el Código de Ética Profesional
que regulan su trabajo en la examen de la información financiera, y también señaladas en el
artículo 60 del RCFF de la siguiente manera “deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes
a la fecha de presentación del dictamen” a continuación en la figura 12 se muestran ejemplos de
casos en los que estará impedido para la formulación de dictámenes son Estados Financieros
(EF´s) de los contribuyentes o cualquier otro dictamen con repercusión fiscal:
Figura No. 12 Ejemplos Casos de impedimento del CPI para la formulación de dictámenes de EF´s
Fuente: Elaboración propia con base en la RCFF 2016
44
En el caso de las Obligaciones que se refieren a las revisión del Dictamen Fiscal y la elaboración
del Informe de la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, generalmente el Contador
Público Inscrito previamente realizó un examen a las cifras, transacciones y operaciones
financieras de la empresa de forma conjunta con los procedimientos aplicables de las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA´s) donde también se incluye la revisión del marco normativo
fiscal, legal y revisión del marco normativo para esta información de conformidad con las Normas
de Información Financiera que serán explicado más a fondo en el Capítulo II.
Revisión del Dictamen Fiscal General de Estados Financieros.
Cuando se refiere a la revisión y/o formulación del dictamen fiscal esta se realiza conforme al
artículo 52 del CFF , 57 del RCFF y con bases a las reglas de la RMF 1.9 vigente a las fecha de la
presentación del Dictamen Fiscal y de forma específica a las reglas contenidas en los anexo 16 y
anexo 16ª, el cual se encuentra disponible en la siguiente página:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/resolucion_miscelanea_2016.aspx
En este trabajo solo esta enfocado a las características del anexo 16 de generales el cual contiene
una descripción de los anexos contenidos en el Sistema de Presentación de Dictamen (SIPRED) e
indicaciones de llenado.
A continuación en la figura 13 se muestra la estructura de anexos del SIPRED y la correlación que
tiene con la información financiera auditada de forma conjunta con la aportación de la
información de el contribuyente y Contador Público Inscrito;
45
Figura No. 13 Panorama General de Dictamen Fiscal -Anexo 16 RMF- SIPRED 2015
Dentro del anexo de Información General contiene preguntas que van encaminadas a evaluar el
panorama de temas fiscales que tiene y/o pueden existir en el contribuyente con relación al tema de
criterios no vinculativos son; “¿Si el Contribuyente aplico criterios no vinculativos de
conformidad al anexo 3 de RMF ?, indique SI o NO y especifique el / los números de los criterios”
que es de apoyo para el Contador Público Inscrito (CPI) a observar en su revisión y revelaciones
dentro del Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, sin embargo dentro
del programa SIPRED no existen especificaciones adicionales dentro de sus anexos, solo en las
Fuente: Elaboración propia con base en la RMF 2016 Anexo 16
46
instrucciones hace mención que son referentes a las publicadas en el anexo 3 de la RMF vigente
para fundamentar que el Contribuyente esta incurriendo en tipo de practicas con respecto a
transacciones y operaciones de la empresa.
Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente (IRSFC).
El Informe IRSFC es emitido de forma anual por la Comisión de Administraciones Generales de
Fiscalización del SAT y la CONAA (Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento) con la
finalidad de ser un modelo uniforme de conformidad con los Normas Internacionales de Auditoría;
700,705 y 706. El Informe cumple con los disposiciones contenidas en el CFF, RCFF, reglas de las
RMF y reglas del anexo 16 y 16ª referentes al SIPRED y se encuentra disponible en la pagina
IMCP;
http://imcp.org.mx/servicios/folios/folio-152015-2016-dictamen-fiscal-2015#.WCA5lTGQxMu
Con respecto al tema de criterios no vinculativos (CNV), el Contador Público Inscrito señala bajo
protesta de decir verdad de acuerdo al artículo 52 fracción III 2do párrafo de CFF que; revisó si la
compañía incorporó la aplicación de estos criterios y que en caso afirmativo debe de detallarlos.
Al respecto la Comisión de Administraciones Generales de Fiscalización del SAT y la CONAA
fueron lo suficientemente cuidadoso, incluye dentro del modelo del informe existen instrucciones a
seguir en caso de que sea afirmativo y deberá evaluar esta observación en el efecto de la opinión ya
que estos criterios representan una salvedad fiscal incluso una revelación, una contingencia o
registrar una reserva por este concepto. Cuando se de esta situación se debe de describir la
operación realizada y el impacto, determinar repercusión fiscal en el resultado del contribuyente.
Además incluir o relacionar las declaraciones de impuestos complementarias en donde se aplicó el
criterio, sea de ejercicio anteriores o declaraciones del ejercicio.
47
Evidencia con la Aplicación de los procedimientos de revisión sobre la Situación Fiscal del
Contribuyente.
Esta obligación esta contenida en el artículo 57 ultimo párrafo del RCFF, descrita de conformidad
en la regla 2.19.9 de RMF vigente, como se describe a continuación;
Figura No. 14 Papeles de trabajo de Revisión de Situación Fiscal del Contribuyente
Con relación a los criterios no vinculativos, no hace referencia a papeles de trabajo con respecto a
su aplicación, sin embargo valdría la pena que el Contador Público Inscrito dejará evidencia como
parte del trabajo de revisión, ya que seria como parte de protección o salvaguarda en dado caso de
que se presente alguna situación, por que existen sanciones muy específicas respecto a no revelar
correctamente la aplicación de los criterios no vinculativos, en el Informe sobre la Revisión de la
Situación Fiscal del Contribuyente.
Fuente: Elaboración propia con base en la RCFF y regla 2.19.9 de la RMF 2016
48
1.2.3 Ley reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones
en la Ciudad de México (antes Distrito Federal).
Dentro de los requisitos que se enmarcan del perfil del Contador Público Inscrito uno de ellos es
que debe de contar con; un título de Contador Público registrado ante la Secretaría de Educación
Pública (SEP). El cual tiene fundamento en el artículo 5 de CPEUM donde nos menciona que las
personas podrán dedicarse a una profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
legales y obteniendo algún beneficio o retribución justa por llevar a cabo esta actividad con pleno
consentimiento del mismo, se prohibirá por determinación judicial cuando se ataquen los derechos
de terceros, por decisión gubernativa o cuando ofendan los derechos de la sociedad.
A continuación se muestran los temas relacionados con esta ley.
Figura No. 15 Panorama General que regula a Ley de Profesiones
Fuente: Elaboración propia con base en la Ley de Profesiones 2016
49
Esta ley se le conoce de manera coloquial como Ley de Profesiones, en la cual se establecen los
lineamientos para que los profesionistas de la carrera de Contador Público obtengan el título y
cèdula profesional, los cuales son regulados mediante la Dirección General en representación de la
SEP.
Nos menciona que cuando el profesional se encuentre en su ejercicio profesional esta obligado a
poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicios de su cliente, así como al
desempeño del trabajo convenido.
Y todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le
confíen por sus clientes salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
También que el anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no deberá
rebasar los conceptos de ética profesional que establezca el Colegio respectivo. En todo caso, el
profesionista deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título.
Cuando se refiere a desarrollarse y se encuentre en ejercicio profesional, sus obligaciones y
derechos deberán apegarse a; La Ley Federal del Trabajo y al Código de Ética profesional de
acuerdo a su profesión.
En cuanto a las sanciones son dirigidas a la personas que realicen las actividades sin tener título
profesional y hubiere inconformidad por parte del cliente, se evaluaràn las causas por medio de
peritos y se emitirá una resolución judicial y se deberá comunicar oportunamente a las Direcciòn
General de Profesiones. Ya que ejercer una profesión sin título profesional es un delito. Y serán
castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal.
En cuanto a la responsabilidad en el ejercicio profesional nos menciona en art.71; ”Los
profesionistas será civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño
de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y
50
dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren
sido la causa del daño.”. Razón por la cual un profesional necesita de todo ese entrenamiento
profesional para llevar a cabo un trabajo con calidad y que cumpla con todas las características que
se requiere como es el caso del Contador Público.
Estos lineamientos como tal son el marco normativo legal y fiscal del Dictamen Fiscal de Estados
Financieros y la relación que tiene con los criterios no vinculativos pero para que sea posible
conocerlos en su totalidad deberán observarse de forma conjunta con el marco regulatorio para el
Informe de Estados Financieros ya que es la información financiera plasmada en el Dictamen
Fiscal.
51
Capítulo II: Marco Regulatorio para el Informe de Estados Financieros
2.1 Organismos que regulan la normatividad de la Información Financiera e Informe de Estados
Financieros
2.2 Código de Ética Profesional
2.3 Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s) relativas al Informe de Estados Financieros y
enfoque hacia el Dictamen Fiscal
2.4 Panorama General de Norma de Información Financiera (NIF’s)
Objetivos:
- Identificar los organismos que regulan y emiten la normatividad; Código de Ética
Profesional, Normas Internacionales de Auditoría y Normas de Información Financiera.
- Definir cómo se conforman el marco regulatorio para el Informe de Estados Financieros.
- Analizar la relación del marco regulatorio del Informe de Estados Financieros con respecto
al Dictamen Fiscal.
52
2.1 Organismos que regulan la normatividad de la Información Financiera e Informe de
Estados Financieros
En México existen actualmente dos figuras ampliamente reconocidas como lo son;
El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) el cuál es
responsable de desarrollar y emitir las Normas de Información Financiera (NIF).
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) es una agrupación que regula la
práctica profesional, la normatividad de carácter ético y técnico en México de los
Contadores Público.
A continuación se muestra los integrantes del CINIF y su relación con el IMCP.
Figura No. 16 Integrantes de CINIF en conjunto con IMCP
Fuente: Elaboración propia con base en información en el cinif.org.mx y www.ccpm.org.mx
53
Para poder conocer a el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) se
deben de tener en cuenta los siguientes hechos;
• “Durante más de 30 años atrás, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del
IMPC fue la encargada de emitir la normatividad contable en México mediante boletines y
circulares de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”.
• En 2004 tiene “la función y la responsabilidad de la emisión de la normatividad contable
en México, con un alto grado de transparencia, objetividad y confiabilidad mediante
procesos de investigación y auscultación entre la comunidad financiera, negocios y otros
sectores”, como;
• Normas de Información Financiera (NIF), Mejoras, Interpretaciones (INIF),
Orientaciones (ONIF), entre otros.
Con la intención de identificar, interpretación y uniformidad de las normas locales utilizadas por
los diversos sectores de la economía , alinear y combinar las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF en inglés International Financial Reporting Standards - IFRS)
emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting
Standards Board - IASB) con las NIF y el enfoque de la información financiera en México.
La finalidad del CINIF es que la información financiera preparada bajo las normas NIF sea de
utilidad para los interesados como son;
- “Preparadores de información financiera de entidades lucrativas, no lucrativas, privadas y
cotizadas en Bolsa Mexicana de Valores (BMV),
- Usuarios, entre ellos; accionistas, consejeros, asesores, analistas financieros, instituciones
financieras, auditores externos e internos, entre otros.
- Organismos reguladores; SHCP, SFP, BMV, CNBV, CNSF, IMCP.
54
- En el entorno académico para las universidades y preparatorias que imparten la carrera
de Contador Público y carreras económico-administrativas”.
Por otra parte el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) ha trabajado todos los
lineamientos para garantizar y homologar los procedimientos de revisión de Estados Financieros o
información financiera en conjunto con los requisitos que el Contador Público Inscrito requiere
para llevar a cabo ese examen. A continuación se señalan los acontencimientos más importantes de
su historia;
- Fue fundada en 1923, actualmente a nivel nacional “tiene 60 colegios de profesionistas”.
- Está conformada por; Asamblea General de Socios, Junta de Gobierno y Comité Ejecutivo
Nacional.
- “En 1965 adquirió el carácter de Organismo Nacional, con el propósito de representar a
la profesión contable nacional, obteniendo en 1977 el reconocimiento oficial de
Federación de Colegios de Profesionistas”.
- “Hace más de 20 años estableció un programa eduación profesional continua, que ha
servido de base para que desde 1998 se haya creado la certificación profesional del
Contador Público”
- “En 2005 recibió el Certificado de Idoneidad de la Secretaría de Educación Pública (SEP),
para actuar como entidad certificadora”.
- “A través de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) se emitían
las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, que quedarón abrogadas en
2013”.
55
- “Es miembro del International Federation of Accountants (IFAC) y de la Asociación
Interamericana de Contabilidad (AIC), organismo que agrupa a la profesión de toda
América”.
- En 2010 realizó un proceso de adopción integral de las Normas Internacionales de
Auditoría, visualizando como ventanja principal que estas normas representan a un
conjunto de reglas estándar en la aplicación de la revisión de auditoría de EF´s a nivel
internacional, obteniendo mayor confianza en el diseño de normas en México y a su vez
reconocimiento internacional.
Con la finalidad a nivel global de que esta información financiera sea mayormente comparable,
confiable y reconocimiento a nivel International y Nacional, en conjunto de igual forma con el
CINIF. A continuación se muestra las funciones de IFAC y IAASB y la relación con el IMCP.
Figura No. 17 Funciones de IFAC y IAASB y la relación con el IMCP
Fuente: Elaboración propia con base en información en el www.ccpm.org.mx y www.ifac.org
56
2.2 Código de Ética Profesional
Es una publicación desarrollada por la Comisión de Ética Profesional del IMCP, apegada a las
normas y principios que rigen a la profesión contable en México en combinación con las
disposiciones de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés de
International Federation of Accountants). En la siguiente figura se muestra la estructura y
contenido del Código de Ética Profesional (CEP 10ª Edición).
http://imcp.org.mx/normatividad/codigo-de-etica-profesional#.WDXlPDGQzIU
Figura No. 18 Panorama General de Código de Ética Profesional para el Contador Público
Fuente: Elaboración propia con base en el CEP 10ª Edición
57
Las amenazas y salvaguardas tienen como finalidad ayudar a cumplir con los requisitos éticos del
Código y evaluar su responsabilidad de actuar para el interés público, como Auditor de Estados
Financieros, a continuación se muestra;
Figura No. 19 Ejemplo de áreas que representan amenazas para el Contador Público en la práctica
independiente como revisor de Estados Financieros
Las amenazas como tal son situaciones que pueden poner en riesgo el juicio profesional del
Contador Público de manera significativa con respecto resultado de su trabajo de revisión de
Estados Financieros, en el caso del Contador Público Inscrito, al emitir su Informe, Opinión, y en
Fuente: Elaboración propia con base en el CEP 10ª Edición
58
el caso de los Criterios No Vinculativos, deberá evaluar la importancia en las transacciones de la
compañía, o las relaciones que pueden afectar de forma significativa en su actuación.
Las salvaguardas medidas que debe de tomar en cuenta el Contador Público para eliminar este tipo
de situaciones, con el debido cuidado, de no afectar en lo posible el proyecto con el cliente, y de
alguna manera para proteger su integridad profesional. En la siguiente figura se muestra ejemplos
de amenzas y salvaguardas referenciadas en el Código de Ética para su comprensión y valoración.
Figura No. 20 Ejemplo de amenazas y salvaguardas para el Contador Público en la práctica
independiente como revisor de Estados Financieros
El Código de Ética Profesional, esta de alguna manera ligado a los procedimientos que requiere las
Normas de Internacionales de Auditoría para la revisión de Estados Financieros de forma global,
Fuente: Elaboración propia con base en el CEP 10ª Edición
59
tanto en los requerimientos del Socio revisor de Auditoría (Contador Público Inscrito) como los
integrante de su equipo de revisión.
2.3 Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s) relativas al Informe de Estados Financieros
y enfoque hacia el Dictamen Fiscal
El objetivo principal de la auditoría de Estados Financieros (EF´s) es aumentar el grado de
confianza de los usuarios en los Estados Financieros, mediante las técnicas y procedimientos
enmarcados en la Normas Internacionales de Auditoría (NIA) basado en la evaluación de los
riesgos enfocados a la entidad tomando en consideración factores internos y externos como;
operación de negocio, seguridad de negocio en marcha y evaluación del control interno. Desde el
proceso de aceptación de un cliente el Contador Público Inscrito (Socio de Auditoría) deberá de
realizar investigación sobre la aceptación de un proyecto (Cliente) indagando de fuentes externas
(aportación a la sociedad, prestigio de la compañía, no esté vinculado ninguna clase de delitos,
etc.) e internas indagar con la administración de la compañía o con los encargados del gobierno
corporativo cual es el interés de auditar su Información Financiera, que riesgos tienen identificados
de la misma, problemas legales, fiscales, monetarios y evaluar si puede llevar a cabo el proyecto
sin afectar su independencia, juicio profesional e integridad jurídica y evaluando todos los
parámetros que se necesita para realizar el proyecto.
Una vez aceptado el proyecto deberá evaluar e indagar en un proceso de entendimiento de la
empresa conociendo; procesos relevantes del negocio, generación de la información financiera,
tipo de operaciones y/o transacciones, relación que tiene con otras empresas, regulación (legales y
fiscales) a la que está sujeto, hechos importantes que se hayan desarrollado durante el año (nuevo
producto, nuevos socios, estrategia de negocios, etc.).
A continuación se muestra un panorama general de las Normas Internacionales de Auditoría de
acuerdo a sus etapas:
60
Figura No. 21 Enfoque de una revisión de Auditoría de acuerdo a NIA
Aseveraciones a EF´s: Ocurrencia / Existencia
Integridad
Exactitud Corte de Operaciones
Clasificación
Derechos y obligaciones Valuación
Clasificación y comprensibilidad
De acuerdo a las 3 categorías; Transacciones y Hechos periodo
de revisión.
Saldos Contables al cierre del periodo.
Presentación e información a
revelar. Ref.315
Do
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30
NIA 200 Objetivo; realizar procedimientos con la finalidad la obtención de una seguridad razonable de EF´s expresen Imagen Fiel y que están
preparados con un marco de Información Financiera aplicable mediante la emisión de una Opinión e Informe conforme a los requerimientos de NIA
o
Código Ética Profesional y
Normas de Control de
Calidad, NIA
Ref. 200, 220
Aceptación y Continuidad del
Trabajo- Evaluación de Riesgo de la Entidad con respecto a los servicios
de la firma; Acuerdos y Términos de
Carta de Encargo de Auditoría
Ref. 210
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Entender la Entidad y Evaluar el Control Interno Ref. 315;
Ambiente de Control, Evaluación de riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación, Monitoreo de
Controles. Indagaciones con la administración o Dirección,
Procedimientos Analíticos Preliminares Ref. 520, Observación e Inspección. Factores Cualitativos y Cuantitativos;
Factores relevantes de la industria, marco normativo de
información financiera, marco regulatorio (asuntos legales, litigios y reclamaciones) Ref. 250, 501, revisión de contratos
significativos, naturaleza de las operaciones, estructura
accionaria (Entendimiento de Partes Relacionadas y transacciones Ref. 550), tipo de transacciones, políticas a nivel
entidad y contables (Entendimiento y revelación de
Estimaciones contables Ref. 540), procesos para la medición y revisión del desempeño financiero,
Investigar con la administración sobre asuntos de fraude,
etc.Ref. 240
Consideraciones o indicios de que la entidad no pueda
continuar con el negocio en marcha. Ref. 570
Respuesta para todos los riesgos a Nivel EF´s Ref. 330
Confirmar si se espera obtener confianza en probar controles Evidencia de Controles y Pruebas sustantivas, Identificándolos
a nivel aseveración, evaluar si es lo suficientemente confiable
Ref. 500
Confirmaciones Externas Ref. 505
Procedimientos analíticos sustantivos Ref. 520
Muestreo de Auditoría Ref. 530
Probar Estimaciones e información a revelar Ref. 540
Partes Relacionadas Ref. 550
Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría Ref. 450
Actualización de procedimientos (Confirmaciones de Abogados,
Procedimientos analíticos finales) Formación de la opinión y emisión del
informe de auditoría EF´s Ref.700
Comunicación de las cuestiones clave en el Informe de auditoría Ref.701
Opinión Mod. En el informe de auditoría EF´s Ref.705
Párrafo de énfasis y otras cuestiones en el informe de auditoría de EF´s
Ref.706 Manifestaciones Escritas- Carta Confirmatoria a los miembros de la
administración Ref. 580
Participación miembros clave del equipo de encargo,
especialistas Ref. 300
Consideración de la utilización del trabajo de auditores internos
Ref. 610.
Utilización de un trabajo de expertos Ref.620
Entendimiento de la Utilización
de la Organización de Servicios por parte del cliente, revisión de
Control Interno Ref.402
Comunicación responsable del
gobierno de la
entidad Ref. 260
Determinación de Importancia
Relativa o materialidad en la planeación y ejecución de
auditoría. Ref. 320
Valoración de riesgos; Riesgo de Auditoría;
-Riesgo de incorreción material; Riesgo Inherente y Riesgo de
Control.
-Riesgo de Detección (Sean Significativos, Elevado,
Normal) Ref.315
Hechos posteriores al cierre Ref. 560
Manifestaciones Escritas – Hechos posteriores objeto de
revelación o ajustados Ref. 580
Información Comparativa Ref. 710
Responsabilidad del auditor con respecto a otra información
incluida en los documentos que contienen los EF´s Ref. 720
Comunicación deficiencias de Control Interno responsable del
gobierno de la entidad y Dirección Ref. 265
Fuente: Elaboración propia con base en las NIA’s 2016
61
El Socio, junto con su equipo de trabajo deberá establecer un plan de auditoría a seguir para poder
llevar a cabo revisiones y obtener la evidencia de auditoría enfocada a cubrir todos aquellos riesgos
que se identificaron en la etapa anterior, en conjunto con las aseveraciones de los Estados
Financieros según el enfoque por transacción o hechos, saldos finales, de presentación y
revelación. Apoyando con el resultado de todos estos proceso para la realización de un Informe y
Opinión de carácter financiero.
Por los que respecta en relación con el dictamen Fiscal de EF´s, en el art.60 del RCFF es clara la
indicación cuando menciona que; “para los efectos del artt.52 f.II del CFF el Contador Público
Inscrito deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del
dictamen”, a continuación se presenta un cuadro para poder visualizar el encuadre que tienen las
NIA con respecto los ordenamientos que enmarca el CFF, RFF así como en la RMF.
Tabla No. 2 NIA con un enfoque hacia el Dictamen Fiscal
CFF,RCFF, RMF – Dictamen Fiscal
Normas Internacionales de Auditoría
Art. 52 f.II CFF Normas de auditoría: Capacidad ,
independencia e imparcialidad.
Código de ética Profesional (IMCP) Parte B enfocada al
Contador Público Independiente en la revisión de EF´s y
Objetividad e Independencia
NIA 200, 220.
Art. 52 f.III CFF El CPI emita un dictamen y un Informe sobre
la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente con la
declaratoria “bajo protesta de decir verdad”.
Emisión de Informe y Opinión financiera de “Imagen fiel -
obtención de Seguridad Razonable libre de incorrección material,
debida a fraude o error” NIA 200 finalidad, Conclusiones e
Informe de Auditoría NIA Serie 700-799. En si aplicación de
todas las NIA en el SIPRED.
Art. 57 RCFF y regla 2.19.9 RMF Evidencia de papeles de
trabajo que muestren la aplicación de procedimientos de
Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente.
Planeación, supervisión (revelación de asuntos de índole fiscal
entre ellos aplicación de criterios no vinculativos ), revisión de
control interno (reportar deficiencias ), obtención de evidencia
suficiente y competente sobre la información financiera de la
empresa.
Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias NIA
250
Planeación de Auditoría NIA 300
Identificación y valoración de riesgos NIA 315
Respuesta a los riesgos NIA330
Evidencia de Auditoría NIA 500,501
En conjunto con la interacción de las otras NIA´s
Art. 58 RCFF f.III y regla 2.19.6 RMF f.II Declaración de que
se examinó la Situación Fiscal del Contribuyente con pruebas
selectivas cuando procedan, y también que se cercioró en
forma razonable que los bienes y servicios adquiridos o
enajenados u otorgados en uso o goce por el contribuyente,
fueron efectivamente recibidos, entregados o prestados,
respectivamente por el periodo auditado.
Respuesta a los riesgos NIA330
Evidencia de Auditoría NIA 500,501
Confirmaciones Externas NIA 505
Procedimientos analíticos sustantivos NIA 520
Muestreo de Auditoría NIA 530
Hechos posteriores al cierre NIA 560
En conjunto con la interacción de las otras NIA´s
62
CFF,RCFF, RMF – Dictamen Fiscal
Normas Internacionales de Auditoría
Regla 2.19.6 RMF Anexo 16 RMF Revisión de Estudio de
Precios de Transferencia / En base a las operaciones de partes
relacionadas que tiene la empresa, evidencia formalmente, si el
contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas.
Partes Relacionadas NIA 550
Utilización de expertos NIA 620
Regla 2.19.6 RMF Anexo 16 RMF Evaluación de Control
Interno, señalar deficiencias.
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección
material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno
NIA 315
Comunicación de las deficiencias en el control interno a los
responsables del gobierno y a la dirección de la entidad NIA 265
Se deben hacer las siguientes precisiones de las siguientes NIA´s con respecto a la responsabilidad
del Contador Público en el rol de revisor de EF´s:
NIA 240 Responsabilidades del auditor en la auditoría de EF´s con respecto al fraude; Al
auditor le concierne el fraude que se refiere a la incorrección material de forma intencional de
dos tipos; fraudes relacionados con la información financiera, y apropiación indebida de
activos. Se pueden presentar cuando existe la relación de los siguiente factores; presión –
incentivos y oportunidad y como resultado razonamiento para justificar esa acción, el auditor
deberá de aplicar su escepticismo profesional en conjunto con su juicio para realizar
procedimientos con la finalidad de evaluar el riego de fraude, y estar alerta en todo momento
de la revisión de auditoría.
El gobierno corporativo y la dirección de la entidad son los principales responsables de
prevenir y detectar el fraude desde el enfoque legal.
NIA 250 Consideraciones de las disposiciones legales y reglamentarias en auditoría de EF´s;
Esta NIA califica estas disposiciones legales y reglamentarias con los siguientes efectos y
también define la responsabilidad del auditor en cada una;
a) directo, en la determinación de las cantidades e información materiales a revelar en los
EF´s, como impuestos o pensiones, etc. – obtener evidencia suficiente y adecuada de
cumplimiento.
Fuente: Elaboración propia con base en las NIA’s, CFF, RCFF y RMF 2016
63
b) no directo, el cumplimiento puede ser fundamental operación y continuación del
negocio, evitar sanciones que resulten materiales como cumplimientos legales de solvencia,
cumplimiento de licencia de explotación, etc. – aplicación de procedimientos específicos
que ayuden a identificar el incumplimiento y que pudieran tener un efecto material en los
EF´s.
El gobierno y la dirección de la entidad son los principales responsables de que las
actividades de la entidad cumplan y se realicen de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias.
NIA 700,705,706.- Opinión, párrafo de énfasis y contenido del Informe de Auditoría sobre
EF´s; Durante el ejercicio de 2016 se presentan cambios significativos dentro por lo que
respecta al Informe de Auditoría de Estados Financieros. El más importante de ellos dejar
plasmado dentro del informe claramente y de forma específica la responsabilidades de la
dirección o administración de la entidad o empresa y la del auditor, con respecto al trabajo
realizado de revisión y aplicación de los procedimientos en base a Normas Internacionales de
Auditoría en su conjunto. También se asegura de dejar plasmado las bases que tiene el
Contador Público revisor para emitir su opinión sea de cualquier tipo, marca la utilidad del
párrafo de énfasis, estableciendo puntualmente cuando se debe de ocupar, da lugar a que no se
utilice cambiando el enfoque de la opinión sino cuando se utiliza, de tal forma que el Informe
sea claro y limpio de entender.
En la siguiente figura se presentan los principales cambios la estructura del Informe y Opinión,
vigentes a partir de 15 de diciembre de 2016.
64
Figura No. 22 Principales cambios de la estructura del Informe y Opinión Financiera de acuerdo a
NIA´s de 2015-2016
Fuente: Elaboración propia con base en las NIA’s 2016
65
2.4 Panorama General de Norma de Información Financiera (NIF)
Las Normas de Información Financiera (NIF´s) trabajan de forma conjunta con las Normas de
Internacionales de Auditoria (NIA´s) ya que están alineadas con respecto del entorno en que opera
la empresa proyectado hacia el sistema de información contable, con los postulados básicos, que
son las bases fundamentales de la información financiera, van de la mano con las normas NIF
particulares, ya que son reglas que de forma mínima debe cumplir para estar bajo la normatividad
de NIF para cada uno de los elementos básico de los Estados Financieros de forma individual y
después cumplir con los lineamientos de forma conjunta para poder tener una interpretación
completa de la información financiera de una entidad plasmada en los Estados Financieros básicos
cumpliendo con las características cualitativas a través de sus notas a los mismo (políticas
contables, métodos de valuación, contingencias, revelaciones) y a su vez presentándola de modo
adecuado en cada uno de los rubros de los Estados Financieros, de manera oportuna para que
puedan ser útiles en diversos ámbitos como en transacciones de inversiones, préstamos,
comparable con algún nicho de negocio en común, proyecciones y presupuestos de la
administración que puedan apoyar a la toma de decisiones, así como también que los usuarios de la
información financiera puedan tener una clara visión y real de los valores que tiene la entidad.
La Estados Financieros resultado de la Información Financiera bajo esta normas quedaran valuados
a valor razonable y fiscal, lo cual representa valor de mercado, como son requeridos para el
dictamen fiscal.
A continuación se muestra la estructura de las NIF’s en función a su marco conceptual con relación
a la serie de normas que contienen las NIF’s.
66
Figura No. 23 Panorama general de las Normas de Información Financiera (NIF)
Las Serie A, B, C, D y E contiene las siguientes NIF que se observan a continuación:
Tabla No. 3 Contenidos de las Series A, B, C, D y E de las NIF´s – y su objetivo
Serie NIF A - Marco Conceptual Objetivo
NIF A- 1 Estructura de las Normas de
Información Financiera.
Puntualizar el orden de las Normas de Información Financiera y implantar la
perspectiva sobre el que se desarrollan el Marco Conceptual y las NIF
particulares.
NIF A- 2 Postulados básicos. Precisar los postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de
información contable.
NIF A- 3 Necesidades de los usuarios y
objetivos de los estados financieros.
Reconocer las necesidades de los usuarios, con el propósito cubrir los objetivos
de los estados financieros de las entidades; así como, las particularidades y
limitaciones de los estados financieros.
NIF A- 4 Características cualitativas de los
estados financieros
Reconocer las características cualitativas que debe contener la información
financiera en los estados financieros y ser útil para las necesidades comunes de
los usuarios generales de la misma y que cubra con los requisitos que requieren
las NIF.
NIF A- 5 Elementos básicos de los estados
financieros.
Concretar los elementos básicos de los estados financieros para lograr
uniformidad de criterios en su elaboración, análisis e interpretación, entre los
usuarios generales de la información financiera.
Fuente: Elaboración propia con base en las NIF’s 2016
67
Serie NIF A - Marco Conceptual Objetivo
NIF A- 6 Reconocimiento y valuación Establecer los criterios generales que deben utilizarse en la valuación, tanto en el
reconocimiento inicial como en el posterior, de transacciones, transformaciones
internas y otros eventos, que han afectado económicamente a una entidad; así
como definir y estandarizar los conceptos básicos de valuación que forman parte
de las normas particulares aplicables a los distintos elementos integrantes de los
estados financieros.
NIF A- 7 Presentación y revelación Definir las normas generales aplicables a la presentación y revelación de la
información financiera contenida en los estados financieros y sus notas.
NIF A- 8 Supletoriedad Concretar las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de
Información Financiera en México.
Serie NIF B - Normas aplicables a los
Estados Financieros en su conjunto
Objetivo es establecer normas particulares y generales de presentación y
revelación para;
NIF B- 1 Cambios contables y correcciones
de errores.
Cambios contables y correcciones de errores
NIF B- 2 Estado de flujos de efectivo Normas generales para la presentación, estructura y elaboración del estado de
flujos de efectivo, así como para las revelaciones que complementan a dicho
estado financiero básico.
NIF B- 3 Estado de resultado integral. Normas generales para la presentación y estructura del estado de resultado
integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de
revelación.
NIF B- 4 Estado de cambios en el capital
contable.
Normas generales para la presentación y estructura del estado de cambios en el
capital contable, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas
generales de revelación, con el propósito de promover la comparabilidad de la
información financiera entre distintas entidades.
NIF B- 5 Información financiera por
segmentos.
Criterios para identificar los segmentos sujetos a informar de una entidad, como
las normas de revelación de la información financiera de dichos segmentos;
asimismo, establece requerimientos de revelación de cierta información de la
entidad económica en su conjunto.
NIF B- 6 Estado de situación financiera. Normas para la presentación y estructura del estado de situación financiera de
propósito general (también denominado balance general o estado de posición
financiera) para que los estados de situación financiera que se emitan sean
comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad relativos a
periodos anteriores, como con los de otras entidades.
NIF B- 7 Adquisiciones de negocios. Normas que deben observarse en el reconocimiento de las adquisiciones de
negocios.
NIF B- 8 Estados financieros consolidados o
combinados
Normas para la elaboración, presentación y revelación de los estados
financieros consolidados de una entidad controladora y sus subsidiarias.
También Define el principio de control y lo establece como la base para
requerir la consolidación de estados financieros de una controladora y sus
subsidiarias.
NIF B- 9 Información financiera a fechas
intermedias.
Con respecto a la información financiera a fechas intermedias: a) las normas de
reconocimiento que deben seguirse para su elaboración, y b) el contenido de
dicha información, ya sea que se presente en forma completa o condensada.
NIF B- 10 Efectos de la inflación. Normas que deben observarse en el reconocimiento de los efectos de la
inflación en la información financiera.
NIF B- 12 Compensación de activos
financieros y pasivos financieros
Normas de presentación y revelación para el reconocimiento de la
compensación de activos financieros y pasivos financieros en el estado de
situación financiera de una entidad económica.
NIF B- 13 Hechos posteriores a la fecha de
los estados financieros
Establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a
la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben
reconocerse en dichos estados y cuándo sólo deben revelarse.
B- 14 Utilidad por acción. Definir los elementos y metodología de cálculo para determinar la utilidad por
acción, así como las reglas para su presentación y revelación en los estados
financieros.
68
Serie NIF B - Normas aplicables a los
Estados Financieros en su conjunto
Objetivo es establecer normas particulares y generales de presentación y
revelación para;
NIF B- 15 Conversión de monedas
extranjeras
Normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de
las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y
la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a
su moneda de registro o a su moneda funcional.
NIF B- 16 Estados financieros de entidades
con propósitos no lucrativos.
Normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros
de las entidades con propósitos no lucrativos, así como las revelaciones que
deben hacerse.
Serie NIF C - Normas aplicables a conceptos
específicos de los estados financieros
Objetivo es establecer normas valuación, presentación y revelación para;
NIF C- 1 Efectivo y equivalentes de efectivo. Para las partidas que integran el rubro de Efectivo y equivalentes de efectivo
en el estado de posición financiera de una entidad.
C- 2 Instrumentos financieros. Adecuar y a homologar las normas del Boletín C-2, Instrumentos
Financieros, a las normas internacionales, en tópicos relativos al tratamiento
de “instrumentos financieros disponibles para su venta”, así como “las
transferencias entre las categorías de activos financieros”, además de dar
mayor precisión al reconocimiento del “deterioro de valor de los activos
financieros”.
NIF C- 2 Inversión en instrumentos financieros.
Entrada en vigor 01/Enero/2018.
Para el reconocimiento inicial y posterior de la inversión en instrumentos
financieros en los estados financieros de una entidad económica.
C- 3 Cuentas por cobrar Establece las reglas particulares de aplicación de los principios de
contabilidad, relativos a las cuentas por cobrar de empresas industriales y
comerciales. No se tratarán aspectos relacionados específicamente con
instituciones de crédito, organizaciones auxiliares y de seguros.
NIF C- 3 Cuentas por cobrar
Entrada en vigor 01/Enero/2018.
Para el reconocimiento inicial y posterior de las cuentas por cobrar
comerciales y las otras cuentas por cobrar en los estados financieros de una
entidad económica.
NIF C- 4 Inventarios. Para el reconocimiento inicial y posterior de los inventarios en el estado de
posición financiera de una entidad económica.
NIF C- 5 Pagos anticipados. Relativas al rubro de pagos anticipados en los estados de posición financiera
de las entidades.
NIF C- 6 Propiedades, planta y equipo. Relativas a las propiedades, planta y equipo.
NIF C- 7 Inversiones en asociadas, negocios
conjuntos y otras inversiones permanentes.
Para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una
entidad, de sus inversiones en asociadas y en negocios conjuntos, así como
de sus otras inversiones permanentes
NIF C- 8 Activos intangibles. Para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se
adquieren en forma individual o a través de una adquisición de negocios, o
que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones de la
entidad.
NIF C- 9 Provisiones, contingentes y
compromisos.
Entrada en vigor 01/Enero/2018.
Establecer las normas para el reconocimiento contable de las provisiones en
los estados financieros de las entidades, así como las normas para revelar los
activos contingentes, los pasivos contingentes y los compromisos.
C- 9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos
contingentes y compromisos.
Establecer reglas particulares de valuación, presentación y revelación de los
pasivos, así como de las provisiones; determinar reglas particulares para
valuación, así como revelación de los activos y pasivos contingentes y
proporcionar reglas para revelación de compromisos contraídos por la
entidad como parte de sus operaciones cotidianas.
C- 10 Instrumentos financieros derivados y
operaciones de cobertura.
De los pasivos, así como de las provisiones; determinar reglas particulares
para valuación, así como revelación de los activos y pasivos contingentes y
proporcionar reglas para revelación de compromisos contraídos por la
entidad como parte de sus operaciones cotidianas.
69
Serie NIF C - Normas aplicables a conceptos
específicos de los estados financieros
Objetivo es establecer normas valuación, presentación y revelación para;
NIF C- 11 Capital contable. De las partidas que integran el capital contable en el estado de situación
financiera de las entidades lucrativas.
NIF C- 12 Instrumentos financieros con
características de pasivo y de capital
Establecer las normas de reconocimiento inicial de los instrumentos
financieros con características de pasivo y de capital en los estados
financieros de las entidades lucrativas.
NIF C- 13 Partes relacionadas. Establecer las normas particulares de revelación aplicables a las operaciones
con partes relacionadas.
NIF C- 14 Transferencia y baja de activos
financieros.
Establecer las normas relativas al reconocimiento contable de las
transferencias y bajas de activos financieros distintos al efectivo, tales como
instrumentos financieros por cobrar e instrumentos financieros negociables,
así como la presentación en los estados financieros de dichas transferencias y
las revelaciones relativas.
C- 15 Deterioro en el valor de los activos de
larga duración y su disposición.
Los objetivos son: a) proporcionar los criterios que permitan la identificación
de situaciones que presentan evidencias respecto a un posible deterioro en el
valor de los activos de larga duración, tangibles e intangibles; b) definir la
regla para el cálculo y reconocimiento de pérdidas por deterioro de activos y
su reversión ; c) establecer las reglas de presentación y revelación de los
activos cuyo valor se ha deteriorado o su deterioro se ha revertido; y d)
establecer reglas de presentación y revelación aplicables a la discontinuación
de operaciones.
NIF C- 16 Deterioro de instrumentos
financieros por cobrar.
Para el reconocimiento inicial y posterior del deterioro de los instrumentos
financieros por cobrar en los estados financieros de una entidad económica.
La NIF C-16 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF
en noviembre de 2015 y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir
del 1° de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada a partir del 1° de
enero de 2016, siempre y cuando se haga en conjunto con la aplicación de la
NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros, la NIF C-3, Cuentas por
cobrar, la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos, la NIF C-19,
Instrumentos financieros por pagar, y la NIF C-20, Instrumentos de
financiamiento por cobrar, de las cuales también se permite su aplicación
anticipada a partir del 1° de enero de 2016.
NIF C- 18 Obligaciones asociadas con el retiro
de propiedades, planta y equipo.
Establecer las normas particulares para el reconocimiento inicial y posterior
de una provisión relativa a las obligaciones asociadas con el retiro de
componentes de propiedades, planta y equipo. En esta NIF estas obligaciones
se denominan "obligaciones asociadas con el retiro de componentes de PPE".
NIF C- 19 Instrumentos financieros por pagar. Para el reconocimiento inicial y posterior de los instrumentos financieros por
pagar en los estados financieros de una entidad económica.
NIF C- 20 Instrumentos de financiamiento por
cobrar. Entrada en vigor 01/Enero/2018.
Para el reconocimiento inicial y posterior de los instrumentos de
financiamiento por cobrar en los estados financieros de una entidad
económica que realiza actividades de financiamiento.
NIF C- 21 Acuerdos con control conjunto. Para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una
entidad de sus participaciones en acuerdos con control conjunto.
Serie NIF D - Normas aplicables a
problemas de determinación de resultados
Objetivo establecer normas de observación en el reconocimiento
NIF D- 8 Pagos basados en acciones. De los pagos basados en acciones en la información financiera.
D- 7 Contratos de construcción y de fabricación
de ciertos bienes de capital.
Señalar el tratamiento contable de las transacciones derivadas de los contratos
de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, así como su
presentación en los estados financieros.
70
Serie NIF D - Normas aplicables a
problemas de determinación de resultados
Objetivo establecer normas de observación en el reconocimiento
NIF D- 6 Capitalización del resultado integral
de financiamiento.
En la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF) atribuible
a ciertos activos, cuya adquisición requiere de un largo plazo antes de su uso
intencional.
D- 5 Arrendamientos. Objetivos a) definir y clasificar por sus atributos económicos a los contratos de
arrendamiento y b) establecer las reglas de valuación, reconocimiento,
presentación y revelación de información en los estados financieros, de cada
una de las clases de arrendamientos.
NIF D- 4 Impuestos a la utilidad. De los impuestos a la utilidad. La NIF D-4 fue aprobada por unanimidad para
su emisión
NIF D- 3 Beneficios a los empleados. Establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el
reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de
los beneficios que ésta otorga a sus empleados.
NIF D- 2 Costos por contratos con clientes.
Entrada en vigor 01/Enero/2018.
Establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de los
costos que se incurren para obtener o cumplir con los contratos con clientes.
NIF D- 1 - Ingresos por contratos con clientes.
Entrada en vigor 01/Enero/2018.
Establecer las normas para la valuación, presentación y revelación de los
ingresos que surgen de contratos con clientes. La NIF D-1 fue aprobada por
unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en octubre de 2015 y entra en
vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
Serie NIF E - Normas aplicables a las
actividades especializadas de distintos
sectores
Objetivo
E- 1 Agricultura (Actividades agropecuarias). Establecer el tratamiento contable de la transformación de activos biológicos
en la administración de actividades agropecuarias (actividad agrícola), así
como su correspondiente presentación y re- velación en los estados financieros.
NIF E- 2 Donativos recibidos u otorgados por
entidades con propósitos no lucrativos
Establecer las normas de reconocimiento de los donativos recibidos, así como
de los otorgados por las entidades con propósitos no lucrativos.
La finalidad del capítulo fue ver la normativa que se utiliza para la revisión, generación y emisión
de la Información Financiera, que se reporta en el Dictamen Fiscal, razón por la cual resulta ser de
confianza para las autoridades fiscales, aunque en realidad tiene múltiples utilidades. Por lo que
ahora analizaré la manera que se conjugan los criterios no vinculativos, con respecto a la
información financiera contenida en el Dictamen Fiscal.
Fuente: Elaboración propia en base al contenido NIF´s 2016
71
Capítulo III: Criterios No Vinculativos
3.1 Situaciones donde el Contador Público Inscrito se enfrenta a los criterios no vinculativos
3.2 Responsabilidad en cuanto a la Información Financiera que se reporta en el Dictamen Fiscal y
en el Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente
3.3 Efectos legales de la aplicación de los criterios no vinculativos
3.3.1 Contador Público Inscrito, contenidos en el Dictamen e Informe Fiscal
3.3.2 Contribuyente, por la aplicación o incorporación de información en el Dictamen Fiscal
3.3.3 Terceros ante las autoridades fiscales
3.4 Propuesta de salvaguarda para el aseguramiento de la detección de los criterios no vinculativos
Objetivos;
- Determinar las situaciones donde el el Contador Público Inscrito se enfrenta a los criterios
no vinculativos.
- Analizar la responsabilidad en cuanto a la Información Financiera que se reporta en el
Dictamen Fiscal y en el Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente.
- Analizar los efectos legales de la aplicación de los criterios no vinculativos en; Contador
Público Inscrito, contenidos en el Dictamen e Informe Fiscal, Contribuyente, por la
aplicación o incorporación de información en el Dictamen Fiscal, terceros ante las
autoridades fiscales.
- Determinar salvaguardas para el aseguramiento de la detección de los criterios no
vinculativos.
72
3.1 Situaciones donde el Contador Público Inscrito se enfrenta a los criterios no vinculativos
Los criterios no vinculativos deberán formar parte del Dictamen Fiscal y del Informe sobre la
Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, bajo la condición enmarcada en el artículo 52 de
CFF 2do párrafo de la fracción III;
“Si el Contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación
de algunos criterios diversos”,
De esta condición se pueden percibir las siguientes condiciones que no son precisadas por parte de
la autoridad;
Si el Contribuyente aplicó los criterios, no informó, no los detectó el Contador Público
Inscrito y tampoco fueron informados en el Dictamen Fiscal e Informe Fiscal.
Si el Contribuyente aplicó los criterios, pero se niega a revelarlos y fueron detectados por el
Contador Público Inscrito como parte de sus procedimientos de revisión.
En cualquiera de los caso las autoridades fiscales son muy claras y el Contador Público Inscrito
podrá ser sancionado por la autoridad, (Ver figura 29).
Ante esta situación, es conveniente indagar sobre la validez jurídica de los temas que están
contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF);
Al respecto existen jurisprudencias (que son criterios en el que los tribunales competentes realizan
la interpretación de algún precepto de una ley y su aplicación) emitidas por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado en diversos sentidos respecto a la naturaleza de las
reglas de Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), como las siguientes:
"RMF Las reglas que contiene pueden llegar a establecer obligaciones a los contribuyentes, ya
que no constituyen criterios de interpretación sino disposiciones de observancia general”.
En esta jurisprudencia nos menciona que hay reglas que contiene la RMF que pueden observarse
más de forma interpretativa, a modo o carácter obligatorio, pues son emitidas por mandato
73
mediante el SAT que es un órgano que tienen facultades para ello, sin embargo ante el orden
jurídico nacional, como son la jerarquía de las leyes, carezca de efectos al imponer un medio de
defensa ante las autoridades fiscales, como se muestra en la siguiente figura:
Figura No. 24 Interpretación de la Jurisprudencia 9ª tomo XX de Septiembre de 2004 “RMF
Criterios de Observancia General”
Y también “ La Suprema Corte de Justicia carece de competencia para conocer del recurso de
revisión en que se cuestiona la constitucionalidad de aquella Resolución”.
Fuente: Elaboración propia con base en la Jurisprudencia “RMF Criterios de Observancia General”, CPEUM, CFF y
RMF 2016
74
Con respecto a lo anterior, y en relación con el Contador Público Inscrito existe una obligación que
emana de la RMF que está regulada en CFF que de acuerdo a los plasmado en la jurisprudencia la
Resolución Miscelánea Fiscal no tiene suficientemente fuerza jurídica como se muestra en la
siguiente figura:
Figura No. 25 Interpretación de la Jurisprudencia 9ª tomo XV de Mayo de 2002 “Constitucionalidad
de la RMF”
Sin embargo crea repercusiones en la actuación profesional del Contador Público Inscrito en el rol
de auditor fiscal.
Fuente: Elaboración propia con base en la Jurisprudencia “Constitucionalidad de la RMF” y CPEUM
75
3.2 Responsabilidad en cuanto a la Información Financiera que se reporta en el Dictamen
Fiscal y en el Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente
Existen distintos tipos de enfoque al mencionar “responsabilidad o responsable” y se refiere a los
sujetos en la relación tributaria que se clasifican en; Sujeto Activo (el Estado mediante las
autoridades fiscales) y el Sujeto Pasivo ( el contribuyente o personas obligadas a contribuir al pago
de impuestos). La responsabilidad o el responsable nace a partir de esa primera obligación directa
como está establecido en el artículo 6 CFF 3er párrafo “el hecho generador de la obligación
tributaria”, determinar sus contribuciones a cargo. A continuación se muestran los Sujetos Pasivos,
de obligación directa.
Figura No. 26 Sujetos Pasivos de acuerdo Código Civil Federal (CCF) y por su Residencia en
territorio nacional en CFF
Fuente: Elaboración propia con base en el CCF y CFF
76
A su vez existen responsables secundarios toda vez cuando se trata de que el contribuyente u
obligado principal tiene que hacer frente a las obligaciones pero por su naturaleza o condición no
pueda realizar su responsabilidad serán los siguientes de acuerdo al art.26 del CFF, como se
muestra en la siguiente figura.
Figura No. 27 Responsables Solidarios de acuerdo al artículo 26 de CFF
Una vez definido la responsabilidad del sujeto pasivo que es el contribuyente o el responsable
solidario, y de acuerdo al Capítulo I en las obligaciones del Contador Público Inscrito, en la figura
11.- se puede observar como se reporta la Información Financiera ante las autoridades fiscales de
acuerdo a;
El enfoque de Contribuyente y o responsables solidarios; es según al tipo de obligaciones
que se establecieron a su constitución, giro, operación u operaciones del negocio.
Fuente: Elaboración propia con base al CFF
77
Contador Público Inscrito (CPI); es de acuerdo a su revisión y opinión acerca de la
Información del Financiera, de un Contribuyente, de acuerdo a su giro y operación de
negocio con respecto a la regulación o normatividad fiscal establecida por la Autoridades
Fiscales para ese Contribuyente.
A continuación se presenta un cuadro representando las responsabilidades del Contador Pùblico
Inscrito y las del Contribuyente:
Figura No. 28 Consolidado de responsabilidad ante las autoridades fiscales
3.3 Efectos legales de la aplicación de los criterios no vinculativos
En cuanto a las consecuencias por la aplicación de los criterios no vinculativos se pueden observar
como se muestran a continuación:
Fuente: Elaboración propia con base al CFF y RMF 2016
78
3.3.1 Contador Público Inscrito, contenidos en el Dictamen e Informe Fiscal
En el caso del Contador Público Inscrito estas son las sanciones que debe de afrontar enmarcadas
en el artículo 52 del CFF y en conjunto con su reglamento en el artículo 55, son de acuerdo a las
siguientes situaciones:
Cuando el Contador Público Inscrito no de cumplimiento a sus obligaciones anteriormente
descritas que están emarcadas en el artículo 52 de CFF o en RCFF o en RMF, esto incluye criterios
no vinculativos, o no aplique las normas o procedimientos de auditoría, a la autoridad fiscal, previa
audiencia, lo exhortará, amonestará o suspenderá hasta por 3 años los efectos de su registro. Y de
forma más específica se muestra a continuación;
Figura No. 29 Sanciones de Contador Público Inscrito
Fuente: Elaboración propia con base en el CFF,RCFF 2016
79
En los casos de cancelación se dará aviso inmediatamente por escrito al colegio profesional y en su
caso a la Federación de Colegios Profesionales al que pertenece, y el SAT deberá observar el
siguiente procedimiento;
Figura No. 30 Lineamientos en caso de cancelación de registro de Contador Público Inscrito
Por lo tanto el Contador Público Inscrito deberá evaluar dependiendo del criterio no vinculativo
observado de forma cualitativa o cuantitativa, así como si se presento a nivel entidad, transacción
y/o forma, y de esta forma evaluar en conjunto con su cliente o el contribuyente las posibles
repercusiones ante las autoridades fiscales.
3.3.2 Contribuyente, por la aplicación o incoporación de información en el Dictamen Fiscal
En cuanto al Contribuyente en la aplicación de los criterios no vinculativos, no existe en el CFF y
en el RCFF una sanción específica con ese término, enfocado hacia el Contribuyente, sin embargo
son consideradas de acuerdo al criterio que se este aplicando y dependiendo como se de la
situación. A continuación se muestran algunos ejemplos de situaciones donde se presentan criterios
no vinculativos de caso atendidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
Fuente: Elaboración propia con base en el CFF 2016
80
Tabla No. 4 Ejemplo de casos donde se presentan criterios no vinculativos
Datos Referencias
Núm 1
Expediente /
Datos
20892/15-17-13-9 TFJFA
Fecha 14/03/2016
Demanda Nulidad
Oficio 500-18-00-02-01-2015-2480 de 26 de junio de 2015,
ALAF de Ciudad Victoria, con sede en Tamaulipas de la AGAFF de SAT.
Criterio No
Vinculativo
1/CFF/NV; Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la
obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet
Acto que se
considera
práctica fiscal
indebida
Solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para
que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo
acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio
establecimiento.
Caso Multa a Nueva Walmart de México, S.R.L de C.V.
Por cometer la infracción prevista en el art.83 CFF fracción VII del CFF
Sanción Multa en cantidad de $13,570.-
Evidencia de
Facultades de
Comprobación
de las
Autoridades
Fiscales
la propia accionante afirma que no genera y entrega en su establecimiento el comprobante fiscal digital por
internet a cada uno de sus clientes al momento de realizar las operaciones, ya que manifestó expresamente que la
“factura la obtendría en un Kiosco de facturación en el cual podía alimentar sus datos fiscales y generar u obtener
el Comprobante Fiscal Digital por internet” y enviársela él mismo por correo electrónico”.
Resolución La multa era legal, en virtud de que la actora no cumple con su obligación de expedir y poner a disposición de
sus clientes los comprobantes fiscales digitales por internet por las operaciones que le son requeridos,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 29 del CFF "que en el establecimiento haya facilidad para la emisión
de comprobantes, razón por la que se configura la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, la cual se
sanciona en términos del diverso 84, fracción IV, del citado ordenamiento.
Núm 2
Expediente /
Datos
No. 1222/15-07-02-5
Fecha 30/06/2015
oficio núm 500-69-00-01-01-2014-40237, de 26/11/2014 emitida por el Sub. L de Auditoría Fiscal “1” en
suplencia por ausencia del A LAF de Zapopan
Criterio No
Vinculativo
22/ISR/NV; Outsourcing. Retención de salarios
Acto que se
considera
práctica fiscal
indebida
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de
servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la
retención y entero del ISR y del IVA.
Caso Solicitud en devolución respecto del IVA de Sep'13
De la documentación e información que presentó a su solicitud de devolución y a los registros que obran en esta
Dependencia; se observó que su representada acredita el Impuesto al Valor Agregado por el Periodo de
Septiembre de 2013 en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en la cual relacionó a
sus proveedores que le generan el impuesto al valor agregado acreditable en dicho periodo a la contribuyente.
Además se conoció en otros trámites de devolución; que su representada ** ***** ** ** **** efectuó
operaciones con el proveedor ******* ***** ** ** ** con R.F.C. ************, mediante escrito libre firmado
bajo protesta de decir verdad; manifestó lo siguiente:
…
Se conoció que su representada realizo operaciones con dicho contribuyente e el periodo de Septiembre 2013
generando un Impuesto al Valor Agregado en importe de $**********, el cual esta Autoridad no considera
acreditable e base a lo siguiente:
*el importe de $********** del saldo de Impuesto al Valor Agregado solicitado en devolución es derivado del
análisis a los sistemas institucionales específicamente Cuenta Única Darío Web.
Sanción Se ordenó su devolución de IVA, pero sera requerido por las autoridades fiscales
81
Datos Referencias
Evidencia de
Facultades de
Comprobación
de las
Autoridades
Fiscales
el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación sirve para motivar las resoluciones de la autoridad, se conoció
que su prestadora de servicios ******* ***** ** ** **, con RFC ***********, le proporciona los trabajadores
con el fin de llevar a cabo su actividad preponderante según el “Contrato de Prestación de Servicios”, por lo ates
señalado se considera que se ubica en la subcontratación de personal de acuerdo a lo siguiente:
El trabajo de régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta
obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o
moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las
obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de la actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el
centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
C) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del
contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerara patrón.
…
Adicionalmente no se debe pasar por alto el contenido del Criterio No Vinculativo número 31/ISR denominado
“Outsorcing. Retención de Salarios”,
Resolución Ahora bien, derivado de la información y documentación aportada se conoció que la contribuyente que acredita
IVA celebró un Contrato de Prestación de Servicios, en el que se estableció que la contratista prestaría en favor
de la contribuyente revisada los servicios de personal temporal y administrativo de nómina.
En atención a lo anterior, se considera que NO RESULTA PROCEDENTE el acreditamiento del supuesto
Impuesto al Valor Agregado (IVA) realizado por la contribuyente, lo anterior, con base en las siguientes
consideraciones:
Lo anterior, toda vez que en el caso puesto a consideración el personal de la contratista realiza la totalidad de las
actividades de la contribuyente revisada, ya que esta última no cuenta con personal alguno, por otro lado, no se
vislumbró que se haya justificado el carácter especializado de los servicios prestados por la contratista, y
finalmente tampoco fue posible verificar que los prestadores de servicios no efectuaran tareas iguales o similares
a las que realizan los empleados de la contratante, ya que como se dijo la contribuyente no cuenta con ningún
empleado. En ese sentido y como primera conclusión, se puede arribar al hecho
de que el contratante, es considerado como el patrón de todo el personal que “le presta diversos servicios”. En
ese tenor y por consecuencia natural, se puede considerar que las erogaciones realizadas por la contribuyente no
corresponden a la contraprestación por la realización de un servicio, sino que en realidad representan son
remuneraciones pagadas por concepto de salarios a trabajadores, independientemente de que éste (el pago) se
lleve a cabo por medio de un tercero.
Derivado de lo anterior, es evidente que en las operaciones que nos ocupan no existe ningún IVA acreditable, ya
que como bien es sabido, el pago por concepto de salarios a trabajadores es un acto no
objeto del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el artículo 14 penúltimo párrafo de la Ley de la
materia. Por lo que, en virtud de lo anterior, el Impuesto al Valor Agregado Acreditable que le trasladó su
prestadora de servicios ******* ***** ** **
**, con RFC ************, es improcedente, por los motivos y fundamentos anteriormente expuestos.”
Núm 3
Expediente /
Datos
132/15-11-02-6-OT
Fecha: 30-09-2015
Criterio No
Vinculativo
3/IEPS/NV; Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del
cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se
encuentran gravados para efectos del IEPS
Acto que se
considera
práctica fiscal
indebida
Se considera que realizan una práctica fiscal indebida aquellos contribuyentes que enajenen o importen chocolate
o productos derivados del cacao, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos y
no paguen o trasladen el IEPS por considerar que: (8% art.2 LIESP)
I. El nombre o denominación comercial de los alimentos que enajenan o importan no es el de chocolate o
productos derivados del cacao o,
II. Una vez que el consumidor final al mezclar, diluir o combinar dichos alimentos con otras sustancias o
ingredientes, el producto resultante tiene una densidad calórica menor a 275 kilocalorías por cada 100 gramos o
en virtud de que se modifica su naturaleza de sólido a líquido.
82
Datos Referencias
Caso Demanda al Jefe de SAT; demandar la nulidad de la modificación del anexo 3
Por la sola entrada en vigor del criterio normativo impugnado, mi representada está obligada a trasladar el IESPS
respecto de los productos que enajena consistentes en polvo para preparar bebidas sabor chocolate, siendo que no
obstante que dicho criterio excede el contenido de la Ley, de cualquier forma si mi representada hace caso omiso
del mismo, de cualquier forma incurrirá en una práctica fiscal indebida con las consecuencias que esto le acarrea.
El interés jurídico para efectos de la procedencia del juicio que nos ocupa ha sido definido en reiteradas
ocasiones por los tribunales, como el derecho que le asiste a un particular para reclamar, algún acto que resulte
ilegal. Su cliente : Que comercializa productos identificados como polvo para preparar bebidas sabor chocolate.
(Originales de los empaques de estos productos Anexo 4, en relación con las facturas
citadas en el punto anterior): Que estos productos, según su etiquetado (mismo que cumple con todas las
regulaciones necesarias, según se acreditará más adelante) una vez preparados según las instrucciones del
empaque, no rebasan el contenido calórico de 275 calorías por cada 100 gramos. (Originales de los empaques de
los citados productos) la representada se ubica en el supuesto del criterio no vinculativo, pues precisamente
comercializa polvo para preparar bebidas sabor chocolate, sin que debiera trasladar el impuesto especial sobre
producción y servicios, considerando que el etiquetado (que establece el contenido calórico del producto) cumple
con todas las reglas para ser autorizado y, además que la finalidad del producto de mi representada no es que se
consuma en el estado en el que se encuentra, sino que se disuelva según las instrucciones del empaque. se ubica
en la hipótesis prevista por el citado criterio y por ende le resulta aplicable y obligatorio por su sola entrada en
vigor.
Resolución La autoridad demandada la contestar la demanda; que la RMF en su anexo 3 y modificación no causan afectación
a la esfera jurídica de la demandante. Y es improcedente y se sobrelee el juicio.
De acuerdo a lo observado, en los caso, no es una sanción específica, más bien se parte del hecho
en que se dio la situación, por lo cual pueden llegar a tener distintos efectos legales, cuando se
observan en su totalidad, la aplicación de los criterios.
3.3.3 Terceros ante las autoridades fiscales
Por terceros existe una consecuencia derivada de los criterios no vinculativos por la
responsabilidad que recae cuando en el artículo 89 fracciòn I del CFF dice “Asesorar, aconsejar o
prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en
contravención a las disposiciones fiscales”,si como parte de la asesoría no se proporciona un
escrito señalando que es un criterio diverso a los del artículo 33 fracciòn I inciso h) del CFF o que
indique que la asesoría puede ser opuesta a lo que opinan las autoridades fiscales y la multa puede
ser de $49,210 a $77,350 pesos (cantidades vigente a el año de 2016), y aumentarà sino se
especìfica que el criterio aplicado difiere de los criterios no vinculativos de un 10% a 20% del
Fuente: Elaboración propia en base a los Expediente SCJN
83
monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios
cobrados por la asesoría o consejo o prestación de servicios.
3.4 Propuesta de salvaguarda para el aseguramiento de la detección de los criterios no
vinculativos
Se tienen las siguientes observaciones, derivadas del análisis de tema:
Las autoridades fiscales deberían buscar reformar los artículos específicos en cada una de las
leyes con respectos a los que se hace referencia a los Criterios No Vinculativos. Ya que de esta
manera y con esta precisión incluida en la misma ley, evitarían que el Contribuyente caer en
este tipo de prácticas o suposiciones.
Como las autoridades fiscales desde la fecha de su emisión hasta en la actualidad no los
incluyo en la ley, el Contador Público Inscrito deberá de tomar las medidas necesarios para su
actividad no se ve afectado por la revelación de los Criterios No Vinculativos, se recomiendan
las siguientes actividades como parte de su evidencia del trabajo de auditoría;
Evaluación de riesgos y planeación – NIA 315 Identificación y valoración de los riesgos de
incorrección material mediante el conocimiento de la Entidad y su entorno; factores
normativos; Conocimiento acercar del régimen fiscal, legislación y regulación que afecten
significativamente a las operaciones de la entidad, incluidas actividades de supervisión
correcta. (Indagar con la entidad la aplicación de Criterios No Vinculativos)
Durante la totalidad de la revisión de auditoría – NIA 250 Consideración de las Disposiciones
legales y reglamentarias en las Auditoría de Estados Financieros; Entendimiento, evaluación,
documentar y evidenciar las actividades del control en el área de cumplimiento de obligaciones
fiscales mediante políticas y procedimientos relevantes para la auditoría de la entidad, analizar
las implicaciones para los riesgos significativos (indagar si la compañía incurre en la aplicación
84
de los Criterios No Vinculativos, mediante la aplicación de cuestionarios , ver tabla 5 ejemplo,
y detectar el diseño de controles clave (se refiere a detectar autorizaciones primordiales en los
procedimientos, ejemplo; preparación, supervisión y aprobación de los cálculos de los
impuestos causado, evidencia; segregación de funciones, autorización por parte de un
funcionario de nivel apropiado y/o personal con entrenamiento apropiado, papeles de trabajo
respecto a la determinación de impuestos y al cumplimiento de obligaciones.
A la fecha de finalización – 700 Formación de la Opinión y Emisión del Informe de Auditoría
sobre Estados Financieros, para efectos de Dictamen Fiscal; De acuerdo a la conclusión el CPI
deberá describir y dejar evidencia de operación realizada y evaluar el impacto, si se puede
determinar, con base a la utilidad y perdida fiscal o determinación de la contribución
correspondiente, y evaluar la revelación de una contingencia o registro de una reserva en los
Estados Financieros., así como evaluar el impacto en la opinión.
Adicionalmente se deberá de incluir en la Carta Confirmatoria que se le entrega a la Entidad
para su firma y en la declaratoria del representante legal dentro del SIPRED un párrafo
indicando; el nombre de la entidad y no aplicó (si aplicó) criterios no vinculativos de las
disposiciones fiscales u aduaneras. Con la finalidad de que el CPI tenga seguridad y evidencia,
en caso de ser requerido por la autoridades fiscales para una revisión adicional.
A continuación se presenta un ejemplo de como documentar la evaluación de los criterios no
vinculativos como parte de evidencia de auditoría, en el ejemplo;
85
Tabla No. 5 Ejemplo: Cuestionario de Identificación de Criterios No Vinculativos
Nombre de la Empresa; Elaboró;
Periodo de revisión; Revisión;
Área de revisión; Fecha;
Procedimiento
Nombre de las personas
con las que se llevó a
cabo el procedimiento
Resultados de
los
procedimientos
realizados
Evidencia de papeles de
trabajo
1.- Cuestionar al Contribuyente, acerca de si
aplico algunos de los criterios diversos a los
que en su caso hubiera dado a conocer la
autoridad fiscal conforme al inciso h) de la
fracción I del artículo 33 del CFF. Publicados
en el anexo 3.- Criterios No Vinculativos en
la RMF, en materia de:
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR)
Ley Impuesto al Valor Agregado (LIVA),|
Ley Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios (LIEPS)
Ley de los Impuestos Generales de
Importación y Exportación
Ley Ingresos s/Hidrocarburos (LISH)
- Personal responsable de
la Compañía del área de
Cumplimiento de
Obligaciones.
- Responsable de la
Información Financiera.
- Representante legal de
la entidad.
-Encargado y/o Gerente
de Auditoría.
Confirmación
por parte del
Contribuyente
Si
No
Conclusión
Por parte del
Contribuyente
Y por parte de
Auditoría
Estimación de acuerdo
al impacto en la
contribuciones
(determinación de
reserva o contingencia),
Documentación soporte
de las operaciones
Descripción de los
hechos que se
realizaron, en la
información financiera
y/o eventos de
naturaleza jurídica que
pudieran afectar a la
Entidad.
2.-Ejemplo Código Fiscal de la Federación
1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición
del comprobante fiscal digital por Internet.
El contribuyente deberá verificar que sus
Comprobantes fiscal digital CFDI que emita
sean entregados a sus clientes en el mismo
acto y lugar que realicen la operación.
Referencia art.29 CFF Anexo 3
Y art.89 f.III
- Personal responsable de
la Compañía del área de
Cumplimiento de
Obligaciones.
- Responsable de la
Información Financiera.
- Representante legal de
la entidad.
-Encargado y/o Gerente
de Auditoría.
Aplico el
Criterio
Si
No
1.-Indagar con
el Contribuyente
si cuenta con
una opinión por
parte de sus
asesores legales.
Incluirá los comentarios y
evidencias anteriores.
Enfocadas al Criterio.
3.-Conclusiones de la evaluación efectuada.
- Redacción en el Informe sobre la Situación
Fiscal del Contribuyente, derivada de la
aplicación de Criterios No Vinculativos de las
Disposiciones Fiscales y Aduaneras por parte
del contribuyente.
- Carta Confirmatoria que incluya la
revelación.
- Personal responsable de
la Compañía del área de
Cumplimiento de
Obligaciones.
- Responsable de la
Información Financiera.
- Representante legal de
la entidad.
-Encargado y/o Gerente
de Auditoría.
Incluir
comentarios de
Conclusión al
Informe
Anexar Originales con
firmas de confirmación por
parte del Contribuyente.
Fuente: Elaboración propia en base a procedimientos de auditoría NIA,CFF, RCFF y RMF Anexo 3
86
Conclusiones
A finales de los años 60 las autoridades fiscales se preocuparon por obtención e integridad de la
recaudación de impuestos en México por lo cual tomaron medidas para mejorar la obtención de
estos ingresos del Estado mediante el Dictamen Fiscal, el cual es un instrumento de fiscalización
realizado por una persona con características específicas, el Contador Público Inscrito, regulados
por el CFF, RCFF y la RMF.
Gradualmente con el paso de los años el Dictamen Fiscal fue evolucionando, de acuerdo a las
indicaciones de las autoridades fiscales, en 2006 consideraron pertinente incluir los criterios no
vinculativos como parte de las responsabilidades del Contador Público Inscrito a reportar dentro de
su Dictamen e Informe Fiscal.
El antecedente de la información financiera que se reporta en el Dictamen Fiscal, es que el
Contador Público Inscrito debe llevar a cabo una revisión de acuerdo a las normas de auditoría que
estén vigente a la fecha de su revisión, obedeciendo de alguna forma al marco normativo de
información financiera, y evaluar la razonabilidad de esa información de manera cuantitativa y
cualitativa, evaluando y definiendo riesgo que puedan afectar significativamente su veracidad,
también tomando en cuenta el entendimiento del negocio y de forma conjunta su control interno,
aplicando su juicio y escepticismo profesional en todo momento.
A lo largo de todos estos procedimientos de revisión debe tener en cuenta los riesgos financieros y
fiscales en los que puede incurrir la entidad o el contribuyente ya que son objetivos fundamentales
como parte de su revisión, dependiendo de sus observaciones y nivel de relevancia pueden influir
dentro del Informe financiero y Dictamen Fiscal como: revelaciones, cálculo de provisiones,
cambio en tipo de opinión.
87
Al cierre de la revisión de acuerdo al análisis respecto de los criterios no vinculativos, podría
cambiar su vertiente dependiendo el criterio que se dé, puede ser o afectar a nivel transacción,
forma o entidad y de igual forma podría afectar el efecto al Contador Público Inscrito de no ser
tratados correctamente, incurriendo en graves sanciones, por lo cual de manera preventiva se
propone llevar acabo una adecuada valoración de los criterios no vinculativos, mediante
comunicación con la entidad, aplicación de cuestionarios, salvaguardas en los procesos de
auditoría, con la finalidad de minimizar y/o evitarlas.
Por lo tanto se concluye que la responsabilidad del Contador Público sobre el Dictamen Fiscal de
Estados Financieros en la aplicación de los criterios no vinculativos, es informarlos a las
autoridades fiscales, de ser detectados, de tal forma que deberá llevar a cabo los procedimientos
necesarios para asegurarse de que existe o no y que no sean materializados los efectos que derivan
de no informalos.
88
Recomendaciones
Con base a la investigación realizada se proponen las siguientes recomendaciones de la siguiente
forma:
Contador Público en el rol de Auditor: debe mantenerse en constante capacitación y
actualización, tratar de cumplir cabalmente con los lineamientos que marcan las
autoridades fiscales, evaluar e informar a sus clientes de las repercusiones o impacto que
pueden tener la aplicación de los criterios no vinculativos, también en lo posible no dejarse
llevar por el aspecto económico, tener presente la evaluación y lineamientos de Código de
Ética Profesional.
Contribuyente o empresario: conocer y esta al tanto de las obligaciones que tiene de
acuerdo a su tipo de negocio ante las autoridades pertinentes, oportunidad de no incurrir o
corregir, actividades que se consideren indebidas , así como proyección en los resultados
que tenga la entidad.
Gobierno y/o autoridades fiscales: ser más claros en sus ordenamientos , ya que pueden
distorsionar su aplicación y modificar las propias leyes de ser necesario. Evaluar retomar la
importancia del Dictamen Fiscal ya que como tal muestra un panorama de la empresa,
aporta la información necesaria para su análisis interno y confiar nuevamente en el
Contador Público Inscrito pero como un equipo y compañero de trabajo.
Instituciones Educativas que imparten la carrera de Contador Público: incorporar en
asignaturas básicas o crear talleres, mayor extensión en temas fiscales como lo son los
criterios no vinculativos entre otros, ya que como tal son conocidos pero no analizados a
fondo, y son parte fundamental en la formación de sus estudiantes para su mejor desarrollo
en el plano laboral.
Otros - estudiantes, usuarios de información: tener en cuenta la importancia de analizar e
interpretar de forma conjunta las leyes, ordenamientos y complemento, verificar los
distintos enfoques que puede tener la información financiera, estar en constante
entrenamiento profesional.
89
Fuentes de Información
Bibliografía
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Mexicano de Contadores Públicos.
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atestiguar, revisión y otros servicios relacionados. México, D.F.: Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, A.C.
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2015. México, D.F.: Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.
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Contadores Públicos.
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Suplemento, Normas de Auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados
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• Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría. (2006). Normas y procedimientos de auditoría y Normas para atestiguar. México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
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• Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. (Octogésima edición, 2015.).
México, D.F., México: Sista S.A. de C.V.
• Cruz, F. L. (Vigesima Segunda Edicion Abril 2013). Dictamen Fiscal . México, D.F.:
Instituto Mexicano de Contadores Publicos.
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México, D.F.: Cengage Learning, S.A. de C.V.
Referencias electrónicas
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• Diario Oficial de la Federación. (05 de 2016). Diario Oficial de la Federación . (DOF)
Recuperado el 1959 a 2014, de http://www.dof.gob.mx/: http://www.dof.gob.mx/
• Federación., S. J. (Septiembre de 2004). Seminario Judicial de la Federación. (Seminario
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• International Federation of Accountants (IFAC). (Diciembre de 2016).
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• Secretaría de Administración Tributaria SAT. (05 de 2016).
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de https://www.scjn.gob.mx/: https://www.scjn.gob.mx/
91
• Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (12 de 2016). http://www.tfja.mx/. Obtenido de
http://www.tfja.mx/: http://www.tfja.mx/
• Tributaria., S. d. (Octubre de 2015). Servicio de Administración Tributaria. (S. d.
Tributaria., Productor) Recuperado el Octubre de 2015, de Servicio de Administración
Tributaria.:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/resolucion_miscelanea_2
015.aspx
92
Anexos
Anexo 1 Valor Activos según RMF regla 2.19.2
Anexo 2 Lineamientos de la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal (DISIF)
Anexo 3 Evolución en cuanto a los anexos contenidos del dictamen fiscal (SIPRED)
Anexo 4 Opinión de Autoridades Fiscales respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales
93
Anexo 1 Valor Activos según RMF regla 2.19.2
Para determinar el cálculo del valor del activo de conformidad con la regla 2.19.2 de la RMF para
2016 se atenderá a lo siguiente:
Fuente: Elaboración propia con base a la RMF 2016
94
Fuente: Elaboración propia con base a la RMF 2016
95
Anexo 2 Lineamientos de la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal (DISIF)
Los contribuyentes que opten por no presenta el dictamen fiscal deberán presentar la declaración
informativa sobre su situación fiscal (DISIF) a que se refiere el artículo 32-H de CFF, que de
acuerdo a la RMF, contiene de forma similar los anexos del dictamen fiscal, solamente que no hace
referencia a la participación de la revisión del Contador Público Inscrito (CPI) , a un informe
formal y opinión hacia la autoridad y este es presentado a más tardar el 30 de junio del año
inmediato posterior a la terminación del ejercicio.
Sin embargo deberá observase quienes son los obligados a presentar esta declaración:
Adicionalmente si los contribuyentes hubieran optado por dictaminar sus EF´s, pueden renunciar a
la presentación del dictamen mediante un escrito dirigido a las autoridades fiscales, manifestando
los motivos que tuvieron para dejar de presentar y se haya cumplido con la presentación de la
informativa sobre la situación fiscal del contribuyente del artículo 32-H.
DISIF art.32-H de CFF Sujetos Obligados
Personas Morales que tributen en el Titulo II de LISR y sus ingresos
acumulables hayan sido iguales o superiores a $ 644,599,005.-
Actualizando los valores de acuerdo al artículo 17-A CFF.
Aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones
colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de
valores.
Las personas morales residentes en el extranjero que
tengan establecimiento permanente en el país,
únicamente por las actividades que desarrollen en dichos
establecimientos.
Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de
sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR
Las entidades paraestatales de la administración pública
federal.
Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a
cabo con residentes en el extranjero.
Fuente: Elaboración propia con base al CFF 2016
96
Anexo 3 Evolución en cuanto a los anexos contenidos del dictamen fiscal (SIPRED)
Obligados a dictaminar (SIPRED) Opcion No dictaminarse
Año Otros Anexos Cuestionarios Presentacion Anexos Presentacion
2004 Informe, Opiniòn,
declaratoria e
informacion
adicional por CPI
27 0 jun-05
2005 Informe, Opiniòn,
declaratoria e
informacion
adicional por CPI
27 0 jun-06
2006 Informe, Opiniòn,
declaratoria e
informacion
adicional por CPI
25 0 jul-07
2007 Informe, Opiniòn,
declaratoria e
informacion
adicional por CPI
25 0 jul-08
2008 Informe, Opiniòn,
declaratoria e
informacion
adicional por CPI
40 (13
opcionales)
2
(Opcionales)
sep-09
2009 Informe, Opiniòn,
declaratoria e
informacion
adicional por CPI
40 (6
excluidos,
Informaciòn
relativa al
IETU podia no
presentarse)
2 ago-10
2010 Informe, Opiniòn,
declaratoria e
informacion
adicional por CPI
38 (17
opcionales)
2 jun-11 SIPIAD 18
apartados
(12
obligatorios)
jun-11
2014 al
2016
Informe, Opiniòn,
declaratoria e
informacion
adicional por CPI,
Obligacion de CPI
presentar papeles
de trabajo
19 (se elimina
la informacion
relacionada con
comercio
exterior,
explicaciòn de
variaciones)
2 jul-15 Informativa
32-H 19
apartados
jul-15
Fuente: Elaboración propia con base a la RMF de 2004 al 2016
97
Anexo 4 Opinión de Autoridades Fiscales respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales
Actualmente la autoridad fiscal mediante el SAT está tomando cartas en el asunto involucrando
una herramienta donde emite una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de
conformidad con la RMF para 2016. La cual esta mencionada como parte del articulo 32-D del
CFF referente a los requisitos que tienen que tener los proveedores a quienes se les adjudique un
contrato con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal y la Procuraduría
General de la Republica, en el último párrafo menciona:
“deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones
fiscales del subcontratante, que se obtiene a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria.”
En el CFF es un requisito para este tipo de proveedores, sin embargo, esta opinión actualmente
funciona como parte de los requisitos que debe de cumplir un Contador Público Inscrito y también
tiene como función para el propio contribuyente verificar su situación.
Fuente: Elaboración propia con base a las RMF 2016
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