contabilidad ii - cloud object storage | store & … · 2016-07-31 · ses ión n.o 5: libro de...
Post on 25-Sep-2018
225 Views
Preview:
TRANSCRIPT
1
Contabilidad II
CPC Jorge Lozano Taricuarima
2
Título : Contabilidad II Autor: CPC Jorge Lozano Taricuarima
Diseño interior: Josúe Bautista Huancahuari Diseño de tapa: Edward Alarcón Rojas
El contenido de esta publicación (texto, imágenes y dise-
ño), no podrá rproducirse total ni parcialmente por ningún
medio mecánico, fotográfico, electrónico (escáner y/o fo-
tocopia) sin la autorización escrita del autor. Universidad Peruana Unión - Facultad de Ciencias Empresariales
Centro de Producción de Materiales Académicos CEPMA-
PROESAD Sede Central - UPeU Carretera Central km 19 Ñaña - Lima / Tel.: (01) 618-6336 / 618-6300 / Anexo:
3084 www.upeu.edu.pe e-mail: proesad@upeu.edu.pe
http://proesad.upeu.edu.pe Este libro se terminó de imprimir en los talleres gráficos de la Universidad
Peruana Unión, del Centro de Aplicación Editorial Imprenta Unión Km 19 Carretera Central, Ñaña, Lima-
Perú Tel.: 618-6301, Telefax: 618-6339 JOB 17136-14 UNIÓN® e-mail: union@imprentaunion.com Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2014-04325 IMPRESO EN EL PERÚ PRINTED IN PERU
3
Presentación
El módulo de CONTABILIDAD II está referido a la explicación teórico-práctica del curso
cuyo principal objetivo es brindar al alumno el marco de apoyo para la práctica
necesaria del tratamiento contable, en las principales operaciones del ámbito em-
presarial y en las diversas actividades económicas o también llamadas sectoriales, así
como la identificación de los riesgos en la contabilización y en la auditoría de
los diferentes negocios.
Con este módulo muy independiente de las clases presenciales, el alumno podrá
obtener los conocimientos y lineamientos generales sobre las características de
las actividades económicas de mayor importancia en el país.
Asimismo, a través del módulo se podrá incentivar a la investigación en los alum-
nos sobre los diversos temas de riesgo que afectan a cada sector, con los cuales
deberán enfrentarse luego en su vida profesional futura.
Para este humilde servidor, el módulo persigue recoger todo lo que actualmente
se exige en el campo profesional contable y a la vez ser un punto de partida para
todos aquellos que deseen profundizar en alguna de sus actividades económicas
sectoriales.
CPC Jorge Lozano T.
5
Índice
Unidad I: 11 INTRODUCCIÓN Sesión n.o 1: Introducción a la contabilidad .............................................................. 11
1.1. Definición de contabilidad .............................................................................. 11 1.2. Ramas de la contabilidad ............................................................................... 12
Sesión n.o 2: Los PCGA ................................................................................................ 14 2.1. Los principios de contabilidad generalmente aceptable (PCGA) .................. 14
Sesión n.o 3: Los Estados Financieros ....................................................................... 17 3.1. Los estados financieros y su equivalencia .................................................... 17 3.2. El proceso del registro contable ..................................................................... 18 3.3. Nic 1 - Presentación de los EE. FF. ............................................................... 19
Sesión n.o 4: Los Libros Contables ............................................................................ 24 4.1. El registro de las operaciones y su relación con las Nic ............................... 24 AUTOEVALUACIÓN ............................................................................................. 38
Unidad II: 39 Libros de contabilidad: principales y auxiliares Sesión n.o 5: libro de caja efectivo, LIBRO CAJA BANCOS, LIBRO FONDO FIJO 41
5.1. Libro banco ..................................................................................................... 41 5.2. Libro caja chica ............................................................................................... 47 5.3. Arqueo de caja ............................................................................................... 49 AUTOEVALUACIÓN ............................................................................................. 53
Sesión n.o 6: Registro de ventas ................................................................................. 69 6.1. Registro de ventas ......................................................................................... 55 6.2. Plazo máximo de atraso ................................................................................. 58 6.3. Modelo del rayado o formato ......................................................................... 58 6.4. Nic 18 - Ingreso y su relación con el registro de ventas ................................ 61
Sesión n.o 7: Registro de compras ............................................................................. 69 7.1. Registro de compras ...................................................................................... 69
Sesión n.o 8: Registro de créditos............................................................................... 82 8.1. Registro de letras por cobrar .......................................................................... 82 8.2. Registro de letras por pagar ........................................................................... 85 AUTOEVALUACIÓN ............................................................................................. 87
Sesión n.o 9: Registro de planilla electrónica ............................................................ 88 9.1. Libro de planillas de remuneraciones ............................................................ 88 9.2. Descuentos al trabajador que deben consignarse en la planilla ................... 97 9.3. Contribuciones del empleador que deben consignarse en la planilla ........... 105
6
5 Contabilidad II
Unidad III: 123 Control y valuación de inventarios Sesión n.o 10: Valuación de existencias, MÉTODOS DE VALUACIÓN, INVENTARIOS,
COSTO DE VENTAS .................................................................................124 10.1. Valuación de existencias - Nic 2 .......................................................................124 10.2. Métodos de valuación tributaria ........................................................................128 10.3. Promedio móvil ..................................................................................................134 10.4. Promedio ponderado: diario, mensual o anual ..................................................134 10.5. Identificación específica ....................................................................................135 10.6. Inventario al detalle o al por menor...................................................................136 10.7. Existencias básicas ...........................................................................................137 10.8. Inventarios: históricos, ajustados (diferencias y mermas) ...............................138 10.9. Determinación del costo de ventas ...................................................................139 AUTOEVALUACIÓN ...................................................................................................140
Unidad IV: 142 Control de activos Sesión n.o 11: Depreciación - NIC 16, MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN ...................143
11.1. Depreciación ......................................................................................................143 11.2. Métodos de depreciación ..................................................................................150
Sesión n.o 12: Amortización, AGOTAMIENTO ...........................................................156
12.1. Amortización ......................................................................................................156 12.2. Agotamiento ......................................................................................................158 AUTOEVALUACIÓN ...................................................................................................158
Unidad v: 159 Integración del sistema contable Sesión n.o 13: integración contable ............................................................................160
Bibliografía .....................................................................................................................166
7
SUMILLA
La asignatura es de carácter teórico-práctico, cuyo principal objetivo es
brindar al alumno el marco de apoyo para el desarrollo de la parte
práctica necesaria del tratamiento contable, en las principales
operaciones del ámbito empresarial y en las diversas actividades
económicas o también llamadas sectoriales, así como la
identificación de los riesgos en la contabilización y en la auditoría de los diferentes negocios.
COMPETENCIA
El presente módulo conlleva a conocer y desarrollar los aspectos
técnico-contables para la correcta elaboración de los libros
principales y auxiliares, llegando a integrarlos en una contabilidad
completa, bajo la premisa de los valores cristianos.
8
ORIENTACIONES METODOLÓGICAS
CÓMO ESTUDIAR LOS MÓDULOS DIDÁCTICOS O TEXTOS AUTOINSTRUCTIVOS
MÉTODO A2D
El método A2D para autodidactas, de Raúl Paredes Mo-
rales, es un método de fácil aplicación para la mayoría Antes de la lectura
de los estudiantes, inclusive para los no autodidactas. Si A2D
el estudiante aplica este método, su trabajo intelectual Durante la lectura
será más rápido y eficaz. Después de la lectura
A2D responde a las letras iniciales de los 3 pasos que
se propone para la lectura de un módulo didáctico o
cualquier otro texto.
ANTES DE LA LECTURA
Consiste en la exploración preliminar y se debe:
Echar un vistazo general empezando por el índice, reconociendounidades y lecciones que se van explicando en el módulo didáctico.
Anotar tus dudas que van surgiendo durante el vistazo
general,para esclarecerlos durante la lectura o después de ella.
Adoptar una actitud psicológica positiva.
DURANTE LA LECTURA
Ésta es la fase más importante del método, el ritmo de lectura lo pone cada lector. Debes tener presente los siguientes aspectos:
Manténunaactitud psicológica positiva.
Participa activamente en la lectura: Tomando apuntes,
subrayando,resumiendo y esquematizando. Si no entiendes lo que lees o encuentras una palabra
desconocida,consulta con tu profesor tutor o un diccionario. DESpUéS DE lA lECTURA
Esta fase va afianzar tu lectura, mejorando tu comprensión lectora. Para ello debes tener en cuenta lo siguiente:
Repasa los apuntes tomados durante la lectura.
Organiza el trabajo y planifica el horario de estudio. Trata de
quesea siempre a la misma hora.
Realiza los trabajos diariamente. No dejes que se te acumulen las
tareas.Procura ampliar las lecciones con lecturas complementarias.
Al final de cada capítulo,hazuncuadro sinóptico o mapa
conceptual.Elabora tu propio resumen.
9
UNIDAD I
INTRODUCCIÓN
Sesión N.º 1 Introducción a la contabilidad Sesión N.º 2 Los PCGA Sesión N.º 3 Los Estados Financieros Sesión N.º 4 Libros Contables
11
Sesión1
Introducción a
la contabilidad
1.1. DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD
En el ambiente empresarial se dice que la contabilidad es el lenguaje de los negocios, pero
no existe una definición universalmente aceptada. Asimismo, se expresa que la palabra contabilidad proviene del verbo latino “coputare”, el
cual significa contar, tanto en el sentido de comparar magnitudes con la unidad de medida,
o sea “sacar cuentas”, como en el sentido de “relatar”, o “hacer historia”. En este orden de definiciones, también el Instituto Americano de Contadores Públicos
Certificados define que: “La contabilidad es el arte de registrar, clasificar y resumir en forma
significativa y en términos de dinero, las operaciones y los hechos que son cuando menos
de carácter financiero, así como el de interpretar sus resultados”. Consecuentemente diremos que la contabilidad es una CIENCIA APLICADA (técnica,
arte) que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un
negocio con el fin de interpretar sus resultados. Controlar.- Para que los recursos de las entidades puedan ser administrados en forma
eficaz, es necesario que sus operaciones sean controladas plenamente, requiriéndose
establecer antes el proceso contable y cumplir con sus fases de sistematización, valuación
y registro. Informar.- El informar a través de los estados financieros los afectos de las operaciones
practicadas, independientemente de que modifiquen o no al patrimonio de las entidades,
representa para sus directivos y propietarios: 1. Conocer cuáles son y a cuánto ascienden sus recursos, deudas, patrimonio, productos
y gastos.
2. Observar y evaluar el comportamiento de la entidad. 3. Comparar los resultados obtenidos contra los de otros períodos y otras entidades.
12
13 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n 4. Evaluar los resultados obtenidos previamente determinados. 5. Planear sus operaciones futuras dentro del marco socioeconómico en el que se
desenvuelve. La información contable pues es básica para la toma de decisiones de los propietarios y
directivos de las entidades, además de otros usuarios, lo que determina que la información
sea de uso general. La contabilidad tiene diversas funciones, pero su principal objetivo es suministrar, cuando
sea requerida o en fechas determinadas, información razonada, en base a re-gistros
técnicos, de las operaciones realizadas por un ente público o privado” (Redondo, A., 2001). 1.1.1. SU FINALIDAD U OBJETIVO El objetivo de la contabilidad es proporcionar información a los dueños y socios de un
negocio sobre su obligaciones (lo que se deba) y derechos (lo se tiene). Dividiéndose en:
objetivo administrativo y objetivo financiero. El objetivo administrativo.- es proporcionar información a los administradores para que
ellos planifiquen, controlen las operaciones y tomen las decisiones correctas en bien de la
institución y; El objetivo financiero.- es proporcionar información de las operaciones realizadas por el
ente, fundamentalmente de las operaciones del pasado. 1.1.2. SU IMPORTANCIA La contabilidad al ser una CIENCIA APLICADA (técnica) es importante para la elaboración,
análisis y prestación de la información financiera de las transacciones comerciales,
financieras y económicas realizadas por las entidades comerciales, industriales, de
servicios públicos y privados y se utilizan en la toma de decisiones. Los sistemas contables comunican información económica; es una forma rápida para saber
en qué estado se encuentra la empresa. 1.2. RAMAS DE LA CONTABILIDAD ◊ Contabilidad privada
Es aquella que clasifica, registra y analiza todas las operaciones económicas, de
empresas de socios o individuos particulares, y que les permita tomar decisiones ya sea
en el campo administrativo, financiero y económico.
La contabilidad privada según la actividad se puede dividir en:
◊ Contabilidad comercial.- Es aquella que se dedica a la compra y venta de mercadería y
se encarga de registrar todas las operaciones mercantiles. ◊ Contabilidad de costos.- Es aquella que tiene aplicación en el sector industrial, de
servicios y de extracción mineral y registra de manera técnica los procedimientos y
operaciones que determinan el costo de los productos terminados.
13
Unidad I 14 Facultad de Ciencias Empresariales ◊ Contabilidad bancaria.- Es aquella que tiene relación con la prestación de servicios mo-
netarios y registra todas las operaciones de cuentas en depósitos o retiros de dinero que
realizan los clientes. Ya sea de cuentas corrientes o ahorros, también registran los creditos,
giros tanto al interior o exterior, así como otros servicios bancarios. ◊ Contabilidad de cooperativas.- Son aquellas que buscan satisfacer las necesidades de
sus asociados sin fin de lucro, en las diferentes actividades como: producción, distri-
bución, ahorro, créditos, vivienda, transporte, salud y la educación. Así se encarga de
controlar cada una de estas actividades y que le permite analizar e interpretar el com-
portamiento y desarrollo de las cooperativas. ◊ Contabilidad hotelera.- Se relaciona con el campo turístico por lo que registra y controla
todas las operaciones de estos establecimientos. ◊ Contabilidad de servicios.- Son todas aquellas que presentan servicio como transporte,
salud, educación, profesionales, etc. ◊ Contabilidad oficial (Pública)
Registra, clasifica, controla, analiza e interpreta todas las operaciones de las entidades
de derecho público y a la vez permite tomar decisiones en materia fiscal,
presupuestaria, administrativa, económica y financiera.
14
sesión
2
Los PCGA
2.1. Los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptables (PCGA)
15
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n Equidad.- La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en
la contabilidad, dado que los que se sirven o utilizan los datos contables pueden
encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto
se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con
equidad, los distintos intereses en juego en una empresa dada. Ente.- Los estados financieros se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo
o propietario es considerado como tercero. El concepto de “ente” es distinto del de “persona” ya que una misma persona puede pro-
ducir estados financieros de varios “entes” de su propiedad. Empresa en marcha.- Se refiere a todo organismo económico cuya existencia personal
tiene plena vigencia y proyección futura. Bienes económicos.- Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos,
es decir, bienes materiales e inmateriales que posean valor económico y, por ende, son
susceptibles de ser valuados en términos monetarios. Moneda de cuenta.- Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso
que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que
permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda
de cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un “ precio“ a cada unidad. Ejercicio.- En las empresas en marcha es necesario medir el resultado de la gestión de
tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o para
cumplir con compromisos financieros, etc. Es una condición que los ejercicios sean de igual duración, para que los resultados de dos
o más ejercicios sean comparables entre sí. Valuación al costo.- El valor de costo de adquisición o producción constituye el criterio
principal y básico de la valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros
llamados “de situación”. Devengado.- Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el
resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han
cobrado o pagado. Objetividad.- Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio
neto, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea
posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta. Realización.- Los resultados económicos solo deben computarse cuando sean realizados,
o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de
la legislación o prácticas comerciales aplicables. Prudencia.- Consiste en contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las
ganancias solamente cuando se hayan realizado.
16
Facultad de Ciencias Empresariales Uniformidad.- Los principios generales, cuando fuere aplicable, y las normas particulares
utilizadas para preparar los estados financieros de un determinado ente deben ser aplica-
dos uniformemente de un ejercicio al otro. Sin embargo, el principio de la uniformidad no debe conducir a mantener inalterables
aquellos principios generales, cuando fuere aplicable, o normas particulares que las
circunstancias aconsejen sean modificadas. Materialidad.- Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y de las nor-
mas particulares debe necesariamente actuarse con sentido práctico. Frecuentemente se
presentan situaciones que no encuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presen-
tan problemas por que el efecto que producen no distorsiona el cuadro general. Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los limites de lo que es y no es
significativo y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada
caso, de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto
relativo en los activos o pasivos, en el patrimonio o en el resultado de las operaciones. Exposición.- Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación
básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación
financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren.
17
Sesión3
Los Estados
Financieros
3.1. LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SU EQUIVALENCIA 3.1.1. Antecedentes
La contabilidad, al ser una disciplina del conocimiento humano, permite preparar infor-
mación de carácter general sobre la entidad económica. Esta información es mostrada
por los estados financieros. La expresión “estados financieros” comprende: Balance
general, estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en el patrimonio neto, estado
de flujos de efectivo (EFE), notas, otros estados y material explicativo, que se identifica
como parte de los estados financieros. Las características fundamentales que debe tener
la información financiera son utilidad y confiabilidad. La utilidad, como característica de la
información financiera, es la cualidad de adecuar esta al propósito de los usuarios, entre
los que se encuentran los accionistas, los inversionistas, los trabajadores, los
proveedores, los acreedores, el gobierno y, en general, la sociedad. 3.1.2. Aspectos tributarios
Estos estados financieros para efectos de uniformizar la información contable de una
empresa, a través de la Superintendencia de Mercado de Valores, ha emitido la
resolución SMV 011-2012-SMV/01, que acorde al artículo 5° de la Ley N.° 29720;
señala a los nuevos estados financieros, cuyo nuevos nombres son:
SEGÚN LA CONTABILIDAD SEGÚN LA RES. 011-2012-SMV/01 (ANTES) (AHORA)
BALANCE GENERAL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
ESTADO DE FLUJOS DEL EFECTIVO ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
18
21 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
3.2. EL PROCESO DEL REGISTRO CONTABLE
La práctica de la contabilidad constituye un todo en la que se enlaza los documentos con-
tables con los balances; los hechos económicos con las cuentas, por esto es necesario
estudiar el enlace que existe entre el hecho administrativo que por cierto queda reflejado
en los documentos y con las anotaciones que dan lugar a las cuentas que conforman el
balance, que es la suma y compendio del trabajo contable que luego ha de completarse
con el análisis de los datos y resultados. Este es el proceso del registro contable, que está constituido por las sucesivas labores
administrativas que se requiere en la contabilidad. Entonces, la contabilidad, como hemos
dicho, facilita los datos para guiar la correcta gestión empresarial. Pero, para esto, no es
suficiente la labor de síntesis que confluye en el balance general sino que debe
completarse con una labor de análisis, desglosando y clasificando con las partidas de las
cuentas con arreglo a criterios adecuados basándonos en principios de contabilidad y
normas contables a efecto de poder estudiar con el detalle preciso las operaciones. La labor de síntesis está confiada a las cuentas y al balance, la de análisis a los libros auxiliares y
a las estadísticas, que ambos se completan con informes críticos y estudios comparativos. Existen varios criterios de la finalidad de la contabilidad auxiliar. El criterio más antiguo
supone que el objetivo de la contabilidad era solo presentar el balance al final de cada
ejercicio y así conocer los deudores y acreedores así como también la situación
patrimonial. Si seguimos este criterio, los libros auxiliares son una preparación del libro
diario encargado de recopilar los datos de las distintas operaciones económicas que luego
pasarían a constituir asientos contables en aquel libro principal, el libro diario. Existe un criterio moderno que reconoce que todos los libros constituyen el conjunto uni-
tario de la contabilidad; y así los libros y estados numéricos auxiliares cumplirían varios
objetivos, podemos mencionar: a. Rendir los datos de operaciones homogéneas para realizar una síntesis y formular los
asientos en los libros principales, y b. Constituir por sí mismos instrumentos contables de análisis de los hechos registrados.
Con este fin, entonces, se les dota a los libros de un rayado adecuado que permita con
facilidad la clasificación de las cuentas. A continuación, en este módulo trataremos en forma más detallada los libros de contabi-
lidad en especial la integración contable a través de los libros de contabilidad y las NIC’s. Debemos enfatizar que se denomina principio de contabilidad generalmente a los enun-
ciados o afirmaciones del más amplio grado de generalización respecto a determinados
aspectos de una realidad u objeto del conocimiento científico. Y la Norma Internacional de Contabilidad vendría a ser el conjunto de las normas conta-
bles y las interpretaciones emitidas por la profesión como la Federación Internacional de
contadores (IFAC) a nivel mundial; la Asociación Internacional de Contabilidad (AIC) a nivel
internacional y regional.
19
Unidad I 22
Facultad de Ciencias Empresariales
3.3. NIC 1 - PRESENTACIÓN DE LOS EE. FF.
Nos enfoca la necesidad de aplicar consistentemente las NIC en el registro de las operacio-nes
para poder ofrecer a los usuarios de la información financiera una mejor calidad de los estados
financieros que se presenten y asegurar que los estados financieros se expresen de
conformidad con las NIC, y cumplan con cada norma aplicable. Por lo que el objetivo de la presente norma es establecer las bases para la presentación
de estados financieros para propósitos generales, a fin de asegurar la comparabilidad tanto
entre los estados financieros de diferentes períodos de una misma empresa, así como
entre los estados financieros de diferentes empresas. Para alcanzar dicho objetivo esta
norma establece las consideraciones generales necesarias para la presentación de los
estados financieros, las guías para su estructuración y los requisitos mínimos para su
contenido. El reconocimiento, valuación y revelación de las transacciones y hechos
específicos se tratan en otras Normas Internacionales de Contabilidad. 3.3.1. PROPÓSITO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los estados financieros constituyen una representación financiera estructurada, de la
situación financiera y de las transacciones efectuadas por una empresa. El objetivo
de los estados financieros para propósitos generales es proporcionar información
sobre la situación financiera, resultado de las operaciones y los flujos de efectivo de
una empresa, la cual es útil para una amplia gama de usuarios en la toma de sus
decisiones económicas. Los estados financieros muestran también los resultados de
la dedicación y cuidado de la administración de la gerencia sobre los recursos que le
han sido con-fiados. Para alcanzar su objetivo, los estados financieros proporcionan
información de la empresa respecto a sus:
a. Activos; b. Pasivos; c. Patrimonio neto; d. Ingresos y gastos, incluyendo ganancias y pérdidas; y, e. Flujos de efectivo.
3.3.2. COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Un conjunto completo de estados financieros incluye lo siguiente:
a. Balance general; b. Estado de ganancias y pérdidas; c. Un estado, que muestre una de las siguientes opciones:
i. Todos los cambios en el patrimonio neto, o ii. Los cambios en el patrimonio neto, que no sean aquellos provenientes de
transacciones de capital con propietarios y distribución a propietarios;
d. Un estado de flujos de efectivo; y e. Notas sobre políticas contables y otras revelaciones.
20
23 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n Las empresas son alentadas a presentar, además de los estados financieros, un análisis
financiero efectuado por la gerencia, que describa y explique las principales características
de la situación financiera de la empresa, su desempeño financiero y las principales
incertidumbres que esta enfrenta. 3.3.3. PRESENTACIÓN RAZONABLE Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
Una empresa cuyos estados financieros hayan cumplido con las Normas Internaciona-les
de Contabilidad, deben revelar tal hecho. Los estados financieros no deben revelar que
cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad, a menos que ellos cum-plan
con todos los requerimientos de las normas y de cada interpretación aplicable emitida,
esta última, por el Comité Permanente de Interpretaciones (SIC).
Para asegurar que los estados financieros expresen el cumplimiento de las Normas
Internacionales de Contabilidad y alcancen los niveles estándar requeridos por los
usuarios internacionalmente, es requerimiento general que los estados financieros
proporcionen una presentación razonable y que se indique la forma en que se cumple
con dicha presentación razonable y adicionalmente la forma de determinar las remo-
tas circunstancias en que una desviación sea necesaria.
Debido a que es presumible que las circunstancias que hacen necesaria una desviación
sean extremadamente raras y la necesidad de una desviación se vuelve materia de amplio
debate y juicio subjetivo, es importante que, cuando ella ocurra, los usuarios de los
estados financieros tomen conocimiento de que la empresa no ha cumplido en todos los
aspectos importantes o materiales con las Normas Internacionales de Con-tabilidad.
También es importante que a estos usuarios se les proporcione suficiente información que
les permita formarse un juicio informado acerca de la necesidad de la desviación y puedan
calcular los ajustes que se hubiera requerido hacer para cum-plir con la norma. El IASC
comprobará los casos de incumplimiento que lleguen a su conocimiento (por conducto de
las empresas, sus auditores y entes reguladores, por ejemplo) y tomará en consideración
las necesidades de aclaración a través de inter-pretaciones o modificaciones a las normas,
según sea apropiado, para asegurar que las desviaciones sólo sean necesarias en
extremas y raras circunstancias. 3.3.4. POLÍTICAS CONTABLES
Las políticas contables comprenden los principios, bases, convencionalismos, reglas
y prácticas específicas adoptados por una empresa para la preparación y
presentación de sus estados financieros.
La gerencia de la empresa debe seleccionar y aplicar sus políticas contables, de modo
que sus estados financieros cumplan con todos los requerimientos de cada Norma
Internacional de Contabilidad aplicable y con las interpretaciones emitidas por el
Comité Permanente de Interpretaciones.
De no haber requerimientos específicos, la gerencia debe desarrollar las políticas ne-
cesarias para asegurar que los estados financieros proporcionen información que sea:
a. Relevante a las necesidades de los usuarios para la toma de decisiones; y
21
Unidad I 24
Facultad de Ciencias Empresariales
b. Confiable en cuanto ellos: i. Presenten de manera fidedigna, los resultados y la situación financiera de la
empresa;
ii. Reflejen la esencia económica de los hechos y transacciones y no meramente
su forma legal;
iii. Sean neutrales, es decir, libre de predisposiciones; iv. Sean prudentes; y v. Sean completos en todos los aspectos importantes.
3.3.5. EMPRESA EN MARCHA
Al preparar los estados financieros, la gerencia debe hacer una evaluación de la capa-
cidad de la empresa para continuar como empresa en marcha. Los estados financieros
deben prepararse en base a la asunción de empresa en marcha, salvo que la gerencia
tenga el propósito de liquidar la empresa o de suspender sus operaciones, o que no cuente
con otras alternativas reales aparte de estas. Cuando la gerencia tiene cono-cimiento, al
hacer su evaluación, de que existe una incertidumbre importante sobre hechos o
condiciones que pueden arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la empresa
para continuar como empresa en marcha, esta incertidumbre debe ser reve-lada. Si los
estados financieros no se han preparado en base a la asunción de empresa en marcha,
este hecho debe revelarse junto con la base que ha servido para preparar-los y la razón
por la cual no se considera a la empresa como una empresa en marcha.
Al evaluar si la aplicación de la asunción de empresa en marcha es procedente, la
gerencia debe tomar en cuenta toda la información disponible respecto al futuro pre-
visible, el mismo que debe referirse como mínimo, pero no limitarse a doce meses
contados desde la fecha del balance general. El grado de consideración que deba
dar-se a dicha información depende de los hechos en cada caso. Cuando la empresa
tiene un historial de operaciones rentables y rápido acceso a recursos financieros, se
puede llegar, sin demasiado análisis, a la conclusión de que, en su caso, es
procedente la aplicación de la asunción contable de empresa en marcha. En otros
casos, antes de que pueda satisfacerse acerca de la pertinencia de esa asunción, la
gerencia debe considerar un amplio rango de factores alrededor de la rentabilidad
corriente y previ-sible de la empresa, sus programas de pagos de deudas y las fuentes
potenciales de refinanciamiento. 3.3.6. BASE CONTABLE DEL DEVENGADO
De acuerdo con la base contable de lo devengado, las transacciones y hechos se
reconocen cuando ocurren (y no cuando se cobra o paga el efectivo o su equivalente),
y se muestran en los libros contables y se expresan en los estados financieros de los
ejercicios a los cuales corresponden. Los gastos se reconocen en el estado de
ganancias y pérdidas en base a una asociación directa entre los costos incurridos y
las partidas específicas de ingreso obtenidas (concepto de asociación).
Sin embargo, la aplicación del concepto de asociación no admite el reconocimiento, en el
balance general, de partidas que no llenen la definición de activos o de pasivos.
Una empresa debe preparar sus estados financieros sobre la base contable del
devengado excepto por la información sobre sus flujos de efectivo.
22
25 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n 3.3.7. UNIFORMIDAD EN LA PRESENTACIÓN
Debe mantenerse la presentación y clasificación de partidas en los estados financie-
ros, de un ejercicio al siguiente, salvo que:
a. El cambio resultante de una variación significativa en la naturaleza de las opera-
ciones de la empresa o una revisión de la presentación de sus estados financie-
ros, demuestre que dará lugar a una presentación más apropiada de los hechos
o transacciones; o que
b. El cambio de presentación sea requerido por una Norma Internacional de
Contabilidad o una Interpretación del Comité Permanente de Interpretaciones.
3.3.8. IMPORTANCIA RELATIVA (MATERIALIDAD) Y AGRUPACIÓN
Cada partida importante debe presentarse separadamente en los estados financieros.
Los importes poco significativos deben agruparse con los importes de naturaleza o
función similar, no siendo necesario presentarlos separadamente.
Los estados financieros son el resultado de procesar gran cantidad de transacciones,
las cuales son ordenadas mediante su agrupación por naturaleza o función. La etapa
final del proceso de agrupación y clasificación consiste en la presentación de la
información resumida y clasificada que conforman las partidas de los estados
financieros o en las notas. Si una partida no es individualmente importante. Se le
agrupa con otras partidas en el estado financiero o en las notas. Una partida que no
sea suficientemente importante para justificar su presentación por separado en el
estado financiero, puede, no obstante, ser suficientemente importante para su
presentación por separado en las notas.
23
Unidad I 26
24
4Sesión
Libros
Contables
4.1. EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES Y SU RELACIÓN CON LAS NIC
El registro de las operaciones contables aparece teniendo un esquema, pues cada hecho
económico deberá ser registrado ya sea en medios magnéticos o en un libro manual
legalizado, para lo cual aplicaremos el principio de la dualidad.
Loa Libros y registros vinculados a asuntos tributarios se vinculan mediante la Resolución
de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y Nº 239-2008/SUNAT ha establecido
disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios,
integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.
Obligación de llevar Libros Contables
SUJETOS OBLIGADOS SEGÚN SUS
INGRESOS
LIBROS CONTABLES
PERSONAS
NATURALES
SUCESIONES
INDIVISAS
PERSONAS
JURIDICAS
HASTA 150 UIT
INGRESOS BRUTOS
ANUALES
REGISTRO DE
COMPRAS
REGISTRO DE VENTAS
LIBRO DIARIO :
FORMATO
SIMPLIFICADO
PLANILLA DE PAGOS
25
MAS DE 150 UIT DE
INGRESOS BRUTOS
ANUALES
CONTABILIDAD
COMPLETA
ASOCIACIONES
EN
PARTICIPACION
SOCIEDADES DE
HECHO
JOINT VENTURES
CONSORCIOS
COMUNIDAD DE
BIENES
CONTABILIDAD
INDEPENDIENTE
Obligación de llevar Libros Contables de acuerdo al régimen tributario:
REGIMENES OBLIGADOS
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO ( RUS) NO
REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA ( RER) SI
REGIMEN GENERAL (RG) SI
Libros Contables de acuerdo al régimen -,
OBLIGADOS REGIMEN INGRESOS LIBROS
CONTABLES
PERSONAS
NATURALES
REGIMEN UNICO
SIMPLIFICADO
PLANILLA DE
PAGOS
REGIMEN
ESPECIAL
DE
RENTA
REGIMEN
GENERAL
HASTA 150
UIT
INGRESOS
BRUTOS
ANUALES
REGISTRO
DE VENTAS
REGISTRO
DE
COMPRAS
LIBRO
DIARIO
FORMATO
SIMPLIFICADO
PLANILLA
DE PAGOS
26
REGIMEN
GENERAL
MAS DE 150
UIT
INGRESOS
BRUTOS
ANUALES
CONTABILIDAD
COMPLETA
PERSONAS
JURIDICAS
REGIMEN
ESPECIAL
DE
RENTA
REGIMEN
GENERAL
HASTA 150
UIT
INGRESOS
BRUTOS
ANUALES
REGISTRO
DE VENTAS
REGISTRO
DE
COMPRAS
LIBRO
DIARIO
:FORMATO
SIMPLIFICADO
PLANILLA
DE PAGOS
REGIMEN
GENERAL
MAS DE 150
UIT
INGRESOS
BRUTOS
ANUALES
CONTABILIDAD
COMPLETA
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o,
a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de
la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los
notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se
deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se
deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.
Plazo de atraso de los libros contables :
Diez (10) días hábiles:
Libros de Ingresos y Gastos
Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR
Registro de Compras
Registro de Consignaciones
Registro de Huéspedes
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004
Registro del Régimen de Percepciones
Registro del Régimen de Retenciones
Registro IVAP
Registro Auxiliar de Adquisiciones
27
Tres (03) meses:
Libro Caja y Bancos
Libros de Inventarios y Balances
Libros Diario
Libro Mayor
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas
Registro de Inventario permanente Valorizado
Los Libros Electrónicos es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en la computadora del contribuyente y le permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de Libros Electrónicos SLE–PLE y obtener la Constancia de Recepción respectiva.
El PLE tiene las siguientes funcionalidades: a) La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado b) La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva, c) La consulta del historial, y d) La visualización de las Constancias de Recepción generadas.
La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del Registro Único de Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT.
No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el RUC. Si opta por afiliarse al sistema, debe seguir los siguientes pasos:
figura Nº 1 SISTEMA DE AFILIACION DE LIBROS ELECTRÓNICOS
FUENTE: SUNAT
28
ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
CÓDI
GO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
1 LIBRO CAJA Y BANCOS
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA
5 LIBRO DIARIO
5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6 LIBRO MAYOR
7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10 REGISTRO DE COSTOS
12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
FUENTE: SUNAT
La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus
modificatorias establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan
implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera
electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 1 de julio de 2010.
Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT
pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en
tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización,
impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros
y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que
facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la
competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.
Pero básicamente al registrar los hechos tenemos que hacer uso de criterios contables prees-
tablecidos como ya sabemos estos criterios se denominan principios de contabilidad gene-
ralmente aceptados y que han sido adoptados a nivel internacional a través de las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC) y sus correspondientes interpretaciones a través de las
SIC por lo que para esquematizar su uso en la empresa se dan lo siguientes ciclos: 4.4.1. REGISTRO CONTABLE DEL CICLO DE INGRESOS
El ciclo de Ingresos comprende el flujo de las operaciones relacionadas con las
funciones de generación de ingresos y de cobranzas así como con los controles de
actividades tales como pedidos, remisiones y cobros.
Como ejemplo mencionaremos una venta donde se observa el siguiente esquema:
VENTAS CUENTAS POR CAJA
COBRAR INGRESOS
29
Donde observamos que se da la siguiente secuencia:
a. El hecho económico: La venta. b. El sustento de la operación a través de la documentación mercantil que avala el
hecho económico e interviene una serie de documentos internos y externos.
c. La necesidad de registrar este hecho económico en libros contables pero antes
de este registro se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
1. La norma Internacional de Contabilidad aplicable a este hecho económico que
para el caso sería la siguiente:
La NIC 1: Presentación de los estados Financieros.
La NIC 18: Ingresos.
2. La aplicación tributaria vigente aplicable a la operación. 3. La codificación del hecho económico a través del plan contable general revisado. 4. El registro, ya sea manual o computarizado, de las operaciones que de acuerdo
a la clasificación legal, es: Libros obligatorios: Registro
de Ventas
Libros voluntarios: Cuenta corriente de clientes Kárdex físico de almacén Kárdex físico valorado
30
27 Contabilidad II Un i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
CONTABLE TRIBUTARIO REGISTRO
NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
Cuyos postulados fundamentales son: Ingresos de personas jurídicas Libros obligatorios
Empresa en marcha. La empresa tiene exis- son rentas de 3ra categoría, cri- Registro de ventas
tencia plena vigente y proyectada al futuro. terio de imputación, bajo criterio
Uniformidad. Los principios contables se de devengado. Libros voluntarios
aplican consistentemente de un período a otro. Cta. Cte. Clientes
Devengamiento. Los ingresos y/o gastos se Artículo 14˚.- Son contribuyentes Kardex físico (Almacén)
reconocen en el ejercicio en que se incurren. del impuesto las personas natu- Kardex físico valorizado
De no seguirse algún postulado fundamen- rales, las sucesiones indivisas, (Contabilidad)
las asociaciones de hecho de
tal este hecho en los Estados Financieros. profesionales y similares y las
NIC 18 INGRESOS personas jurídicas. También se
considerarán contribuyentes a
Los ingresos a registrarse son los prove- las sociedades conyugales que
ejercieran la opción prevista en
nientes de las siguientes transacciones: el artículo 16˚ de esta Ley.
a. La venta de productos; Para los efectos de esta Ley, se
b. La prestación de servicios;
considerarán personas jurídicas,
c. El uso por terceros de activos de la em-
a las siguientes:
presa que, genera en intereses, rega-
lías o dividendos. a. Las sociedades anónimas,
Donde ingresos es el flujo de beneficios en comandita, colectivas,
civiles, comerciales de res-
económicos durante el período provenien-
ponsabilidad limitada, cons-
te del curso de las actividades ordinarias de
tituidas en el país.
la empresa, que originan un incremento del
patrimonio diferente a ellos que surgen como LEY IMPUESTO GENERAL A LAS
aporte de los accionistas. Cabe aclarar que
los ingresos recibidos o por cobrar son por su VENTAS
propia cuenta, por lo tanto, los montos cobra- Artículo 1˚ TUO
dos tales como impuestos a las ventas, etc. Operación Gravada
Valor razonable: Es el monto por el cual un a. La venta en el país de bienes
activo puede ser liquidado confiablemente muebles
en una libre transacción.
Valuación de ingresos: Los ingresos debe-
rán ser medidos a valor razonable del valor
del activo recibido o por recibir.
31
Unidad I 28
cultad de Ciencias Empresariales
Ejemplo: LA EMPRESA LOS DISTRIBUIDORES SAC (RUC 20500786711) 1. El día 30 de marzo de 2013, se vende 12 TV a color c/u S/. 600.00 otorgándose un des-
cuento del 5% a Mario Rojas con RUC 20138122256, la factura es a 30 días fecha.
COSTO DE VENTAS TV Color c/u 200 x 12 TV = S/. 2 400 según kárdex físico valorado OPERACION MONTOS 12 TV c/u S/. 600.00 S/,7,200.00 Descuentos 5% ( 360.00) Valor Venta 5% 6,840.00 IGV 18% 1,231.20 Precio de venta S/ 8,071.20
Formato 5.1 Libro Diario :
Apellidos y Nombres ó Razon Social : LOS DISTRIBUIDORES SAC
NÚMERO
CORRELATIVO
DEL ASIENTO
O CÓDIGO
ÚNICO DE LA
OPERACIÓN
FECHA DE
LA
OPERACIÓN
GLOSA O
DESCRIPCIÓN
DE LA
OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE
ASOCIADA A LA
OPERACIÓN
MOVIMIENTO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
6 31/03/2013 Venta de
mercadería 12121
Facturas por
cobrar 8,071.20
6 31/03/2013 Venta de
mercadería 40111
IGV- Cuenta
Propia 1,231.20
6 31/03/2013 Venta de
mercadería 70111 Terceros 6,840
7 31/03/2013 Por el cobro de
venta 10411 BCP 9,440
7 31/03/2013 Por el cobro de
venta 12121
Facturas por
cobrar 9,440
8 31/03/2013 Por el costo de
ventas de
mercaderías
69111 Terceros 2.400
8 31/03/2013 Por el costo de
ventas de
mercaderías
20111 costo 2,400
(…) El formato completo en SUNAT de acuerdo a RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT
29 Contabilidad II
32
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
2013
LOS DISTRIBUIDORES SAC
4.3.2. REGISTRO CONTABLE DEL CICLO DE COMPRAS
El ciclo de compras es el flujo de operaciones relacionadas con las compras, pagos y con
los controles de (entre otras actividades) las órdenes de compra y la recepción de
mercancías, las cuentas por pagar, el pago de sueldos y los desembolsos en efectivo.
Como ejemplo mencionaremos una compra donde se observa el siguiente esquema:
COMPRAS CUENTAS POR CAJA
PAGAR EGRESOS
Donde observamos que se da la siguiente secuencia:
Compra de mercaderías
a. El hecho económico: La compra. b. El sustento de la operación a través de la documentación mercantil que avala el
hecho económico e interviene una serie de documentos internos y externos.
c. La necesidad de registrar este hecho económico en libros y registros contables,
pero, antes de este registro, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
1. La norma Internacional de Contabilidad aplicable a este hecho económico que
para el caso sería la siguiente:
La NIC 1: Presentación de los estados
Financieros La NIC 2: Existencias
2. La aplicación tributaria vigente aplicable a la operación. 3. La codificación del hecho económico a través del plan contable general revisado. 4. El registro, ya sea manual o computarizado de las operaciones que, de
acuerdo a la clasificación legal, éstos son:
33
ad I 30
Facultad de Ciencias Empresariales Libros obligatorios:
Registro de compras
Libros voluntarios: Cuenta corriente de proveedores Kárdex físico de almacén Kárdex físico valorado
CONTABLE TRIBUTARIO REGISTRO
NIC 2 INVENTARIOS LEY DE IMPUESTO A LA RENTA Libros obligatorios
Valor Neto Realizable Método de Valuación: Registro de compras
El valor estimado de venta en el cur- De acuerdo al Art. 62˚, se señala que Libros voluntarios
so normal de las operaciones menos los contribuyentes, empresas o socie- Cta. Cte. Proveedores
los costos estimados de terminación dades que, en razón de la actividad que Kardex físico (Almacén)
y menos los costos estimados nece- desarrollen, deben practicar inventario, Kardex físico valorizado
sarios para efectuar la venta. valuarán sus existencias por su costo (Contabilidad)
de adquisición o producción adoptando
Por principio de Prudencia la em- cualquiera de los métodos señalados,
presa: allí encontramos el Promedio Ponderado
VNR = Precio Estimado de Venta – Diario.
Costos Estimados de Terminación –
Costos Estimados necesarios para
la venta
Técnicas de valuación.
Utilizaremos el tratamiento refe-
rencial: Costo Promedio Pondera-
do Diario. Donde el costo de cada
partida se determina a partir del
promedio ponderado del costo de
partidas similares, adquiridas o
producidas durante el período.
Ejemplo: La empresa LOS DISTRIBUIDORES SAC (RUC 20500786711) el 15 de marzo de 2013,
compra 20 refrigeradoras FAEDA con factura de ELECTROLUX S.A. RUC 20557788991 al pre-cio
de S/. 250.00 c/u. Asimismo se hace un descuento de S/. 500.00 dentro de la factura.
OPERACION MONTOS
20 Refrigeradoras FAEDA c/u S/. 250.00 S/. 5,000.00
Descuentos ( 500.00) Valor Venta 4,500.00
IGV 18% 810.00
Precio de venta 5,310.00
34
1 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
NÚMERO CORRELATIVO DEL ASIENTO
O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
FECHA DE LA
OPERACIÓN
GLOSA O DESCRIPCIÓN
DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN
MOVIMIENTO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
8 30/04/2012 Estimación de compra de mercadería
60111 mercaderías en
almacén 4,500
8 30/04/2012 Estimación de compra de mercadería
40111 IGV cuenta propia 810
8 30/04/2012 Estimación de compra de mercadería
42121 facturas por pagar 5,310
9 30/04/2012
Transferencia de compra de mercadería
20111 costo 4,500
9 30/04/2012
Transferencia de compra de mercadería
61111 mercaderías en
almacén 4,500
10 30/04/2012
Por el pago de compra de mercadería
42121 facturas por pagar 5,310
10 30/04/2012
Por el pago de
compra de mercadería
10411 BCP 5,310
(…) El formato completo en SUNAT de acuerdo a RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 234-2006/SUNAT
Compra del activo fijo
Donde observamos que se da la siguiente secuencia:
a. El hecho económico: La compra del activo fijo. b. El sustento de la operación a través de la documentación mercantil que avala el
hecho económico e interviene una serie de documentos internos y externos.
c. La necesidad de registrar este hecho económico en libros y registros contables,
pero, antes de este registro, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
1. La norma Internacional de Contabilidad aplicable a este hecho económico que
para el caso sería la siguiente: La NIC 1: Presentación de los estados Financieros
La NIC 16: Inmuebles Maquinaria y Equipo
35
Unidad I 32
Facultad de Ciencias Empresariales
2. La aplicación tributaria vigente aplicable a la operación. 3. La codificación del hecho económico a través del plan contable general revisado. 4. El registro, ya sea manual o computarizado, de las operaciones que, de
acuerdo a la clasificación legal, son:
Libros obligatorios: Registro
de Compras Registro de
Activos Fijos
Libros voluntarios: Cuenta corriente de cuentas por pagar diversas
Tarjeta de Control del Activo Fijo
CONTABLE TRIBUTARIO REGISTRO
NIC 16 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO LEY DE IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Libros obligatorios Registro de compras Son los activos que posee una empre- La adquisición de inmuebles, maquina- Registro de Activos Fijos sa para ser utilizados en la producción, ria y equipo están gravadas al IGV.
alquiler o propósitos administrativos, Libros voluntarios se espera usarlos más de un período. LEY DE IMPUESTO A LA RENTA Cta. Cte. de Ctas. por pagar
Tarjeta de control de activo Una partida de inmuebles, maqui- Establece en su Art. 23 que la inversión fijo naria y equipo debe ser reconocida en bienes de uso cuyo costo por uni-
como activo cuando: dad no sobrepase de un cuarto de UIT, a opción del contribuyente, podrá ser
a. Sea probable que los futuros be- considerado como gasto en el ejerci- neficios económicos asociados cio en que se efectúe. Esta opción no
con el activo fluirán a la empresa. será de aplicación cuando los referidos
b. El costo del activo de la empresa bienes de uso formen parte de un con-
puede ser valorado confiable- junto o equipo necesario para su fun-
mente. cionamiento.
Deben ser valuados a su costo. Los Método de Depreciación
componentes del costo son: Para efectos tributarios solamente es
—— Precio de compra. aceptado el Método de la línea Recta.
Este método supone su aplicación en
—— Costos directamente atribuibles forma uniforme en el tiempo de vida
para poner el activo en las con- útil determinado por la ley de renta. La
diciones de operación necesa- depreciación mediante este método se
rias para su uso. obtiene dividiendo el valor inicial entre
—— Cualquier descuento comercial y el número de años de vida útil. No se
rebaja se deducen al determinar considera el valor residual. En el Art. 22
el precio de compra. se dan las tasas de depreciación apli-
En cuanto a la depreciación, el monto cables a inmuebles, maquinaria y equi-
po. Allí también se regula el cambio de
depreciable es el costo de un activo vida útil y el método de depreciación.
menos su valor residual, que viene a
ser el monto neto que la empresa es- Para el año 2000 se puede utilizar cual-
pera obtener por un activo al término quier método pero no el que es de de-
de su vida útil después de deducir los preciación acelerada.
costos esperados de la venta. En el caso de nuestro activo será la
Métodos de depreciación
tasa del 25%.
—— Método de Línea Recta —— Método de Disminución del Saldo —
— Método de Unidades Producidas
36
33 Contabilidad II
U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n Ejemplo: La empresa LOS DISTRIBUIDORES SAC (RUC 20500786711) adquiere una
computa-dora PENTIUM IV de PC Lin S.A. con fecha 15.04.13 en valor de S/. 3,000.00 + IGV
OPERACION MONTOS
1 Computadora PENTIUM III S/3,000
IGV 18% 540 Precio de compra S/ 3,540
NÚMERO CORRELATIVO
DEL ASIENTO O CÓDIGO ÚNICO
DE LA OPERACIÓN
FECHA DE LA
OPERACIÓN
GLOSA O DESCRIPCIÓN
DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN
MOVIMIENTO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
40 15/04/2013
Por la estimación
de compra de equipos de computo
33611 costo 3.000
40
15/04/2013 Por la estimación
de compra de
equipos de
computo
40111 IGV Cuenta Propia 540
40
15/04/2013 Por la estimación
de compra de
equipos de
computo
46543 Equipos 3,540
41
15/04/2013 Por el pago de
equipos de
computo 46543 Equipos 3,540
41
15/04/2013 Por el pago de
equipos de
computo 10411 BCP 3,540
(…) El formato completo en SUNAT de acuerdo a RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT
2013
37
38
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Cuáles son las características de los libros electrónicos?
___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________
2. ¿A qué se refieren las políticas contables y cómo influyen en los Estados Financieros?
___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________
3. Dé una aplicación práctica referente a la base contable del devengado. ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________
4. En el registro contable del ciclo de ingreso ¿qué aspectos se tienen que tomar en cuenta
para el registro contable? ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________
5. En el ciclo compras ¿qué aspectos se tendrían que tener en cuenta?
___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________
35 Contabilidad II
39
i
UNIDAD II
LIBROS DE CONTABILIDAD: PRINCIPALES Y AUXILIARES
Sesión N.º 5 Libro Caja Efectivo, Libro Caja Ban-
cos, Libro Fondo Fijo
Sesión N.º 6 Registro de Ventas
Sesión N.º 7 Registro de Compras
Sesión N.º 8 Registro de Créditos
Sesión N.º 9 Registro de Planilla Electrónica
41
Sesión5
Libro Caja Efectivo,
Libro Caja Bancos,
Libro Fondo Fijo
5.1. LIBRO BANCO
5.1.1. ANTECEDENTES
Antes de comenzar a tratar sobre el Libro Banco, es importante conocer el Libro Caja
(Tabular o Italiana). Este último libro en el presente texto no está desarrollado, porque
ya está tratado en el Texto de Contabilidad Básica, por lo que se entiende que todos
los que han estudiado esta asignatura, conocen el manejo de dicho libro. Lo que más
bien se hace es analizar la relación del Libro Caja vs el Libro Banco, tema que después
de conocer el Libro Banco lo trataremos ampliamente. 5.1.2. DEFINICIÓN
El Libro Banco es tan antiguo como la aparición de los bancos mismos, haciendo
expansivo su uso a medida que las empresas hacían uso de los servicios bancarios.
A medida que la empresa depositaba y retiraba dinero del banco, era necesario
implementar un control dentro de la contabilidad para custodiar los fondos de la
empresa.
Es un libro auxiliar voluntario contablemente, que no necesita legalizar, y es utilizado
de acuerdo a la necesidad propia de cada empresa.
Tributariamente es un libro vinculado a asuntos tributarios y por eso es obliga-torio.
5.1.3. FINALIDAD
Una de las finalidades principales es controlar en forma ordenada, clara, precisa y
cronológica los Depósitos en Cuenta Corriente, los Cheques Girados, las Notas de
Cargo, y Notas de Abono.
42
ontabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
También es importante para controlar las relaciones transaccionales que existen
entre una empresa que tiene cuenta corriente con la entidad bancaria. 5.1.4. RAYADO CONTABLE
Aunque el rayado queda en la necesidad de cada empresa, el siguiente es el más
usado:
a. La primera columna para registrar la fecha de la operación (día, mes, año). b. La segunda columna para el número de los cheques girados, número de
operación de depósitos, N/A, N/C, N/D, etc.
c. La tercera columna para detallar clara y ordenada las operaciones en que exacta-
mente se realizan.
d. Columnas de las sumas: la cuarta y quinta columna.
Para la columna del Debe:
◊ Columna para el saldo inicial o llamado también apertura de cuenta corriente. ◊ Columna también para los depósitos en efectivo o con cheque, ya sea mismo
banco o cheques de otros bancos.
◊ Asimismo, Notas de Abono por Letras cobradas por cuenta de la empresa, in-
tereses ganados, etc.
Para la columna del Haber Columna para registrar los cheques girados, que significa retiro de dinero de cuenta
corriente y genera automáticamente la disminución del saldo actual. También para Notas de Cargo por mantenimiento de Cuenta Corriente, Comisiones
Bancarias, Chequeras, etc.
e. Columna de los Saldos: Sexta y Séptima
Para la columna del Deudor
En esta columna se registran los saldos deudores, es decir, los saldos que la
empresa tiene a favor en la cuenta bancaria.
Inmediatamente, cuando la empresa no disponga de fondos en la cuenta banca-
ria, se registra en la columna del Acreedor.
Para la columna del Acreedor
En esta columna se registran los saldos acreedores, es decir, los saldos que la
empresa debe al banco, o simplemente está sobregirada.
Inmediatamente, cuando la empresa disponga de fondos en la cuenta bancaria,
se registra en la columna del Deudor.
43
nidad II
Facultad de Ciencias Empresariales
5.1.5. MODELO TRIBUTARIO
44
1 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n 5.1.6. CASO PRÁCTICO - LIBRO BANCOS
La Empresa Comercial FENIX S.A. con RUC 20123456789 realiza las siguientes
opera-ciones, que afectan el Libro Banco al 31 de marzo de 20__, y le solicita hacer
el Libro Banco, la Conciliación Bancaria y Asientos Contables.
01/03 Apertura de cuenta corriente, banco Continental por S/. 11,500.00, según papeleta N.º 171076 ITF por depósito
02/03 Giro de cheque N.º 001, a la orden de Secof por, S/. 300.00
05/03 Depósito según papeleta N.º 12435, en efectivo por S/. 225.00 ITF por depósito
07/03 Giro de cheque N.º 002, a la orden de Lau Chun por, S/. 485.00
08/03 Depósito según papeleta N.º 02342, cheque otro banco por S/. 860.00 ITF por depósito
10/03 Giro de cheque N.º 003, a la orden de Distribuidora SA por, S/. 1,320.00
14/03 Giro de cheque N.º 004, a la orden de Sedapal por, S/. 125.00
18/03 Giro de cheque N.º 005, a la orden de Edelnor por, S/. 328.50
19/03 Depósito según papeleta N.º 12476, en efectivo por S/. 307.50 ITF por depósito
20/03 Giro de cheque N.º 006, a la orden de Telefónica por, S/. 532.00
25/03 Depósito según papeleta N.º 00247, cheque mismo banco por S/. 110.00 ITF por depósito
26/03 Giro de cheque N.º 007, a la orden de Inmobiliaria Lima - Recibo de alquiler por, S/. 900.00
30/03 Giro de cheque N.º 008, a la orden de Roberto Yataco, sueldo del mes por, S/. 3,779.00
31/03 Depósito según papeleta N.º 00445, en efectivo por S/. 2,275.00 ITF por depósito
Nota: El banco nos envía el extracto bancario y nos adjunta Nota de cargo por: Portes 15.00 Chequeras 90.00 Mantem. de Cta. Cte. 30.00 Total 135.00
45
Unidad II 42 Facultad de Ciencias Empresariales
2013
Utilizando el PCGE
46
43 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
201 3
ASIENTO EN EL LIBRO DIARIO
2013
47
nidad II 44
Facultad de Ciencias Empresariales
5.2. LIBRO CAJA CHICA
5.2.1. DEFINICIÓN
Se denomina así a un fondo fijo designado para los gastos menudos y diarios en una
empresa. Entre algunas partidas comunes tenemos: movilidad, útiles de escritorio,
medicina, diarios, revistas, correos, viáticos, imprevistos, etc.
Para su control se puede usar un libro contable o también voucher, conjuntamente con
los documentos sustentatorios que dieron origen a los egresos de caja chica. Este
fondo es renovable; esto significa que consiste en hacer liquidación todos los gastos
ascendentes al monto determinado y luego reponer el monto fijo designa-do; este
fondo estará a cargo del cajero quien deberá llevar y tener al día dicho libro.
Cuando el fondo fijo se agota, inmediatamente se hará una liquidación (rendir cuentas
con los documentos que dieron origen a los egresos de cheque a la orden del cajero
de caja chica), por la misma cantidad designada para el fondo fijo, para mantener la
liquidez.
Este fondo debe ser celosamente cuidado en su desembolso; debiendo ser gastado en
los fines y propósitos de la empresa, debiendo ser arqueados por el contador, gerente o
administrados, auditor interno, etc. En cualquier momento que se lo requiera.
La transferencia depende de las políticas de contabilidad, pero es costumbre cada
quincena o fin de mes. 5.2.2. RAYADO
5.2.3. CASO PRÁCTICO – CAJA CHICA
La Empresa Comercial Tesoros S.A. con RUC 20123456789 gira el cheque N.° 001
Banco de Crédito a la orden de la cajera por S/. 2,000.00; creando de esa manera un
fondo fijo para la caja chica y luego ha realizado las siguientes operaciones:
48
45 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
ENUNCIADO:
04.03 Compras en efectivo útiles de escritorio Fact. 001 – 1234 por 40.00 06.03 Se paga luz Rec. 003 – 92845 por 55.00 09.03 Se paga intereses según Nota de Cargo de SAGA 43.00 12.03 Compra lapiceros Parker sin comprobante por 348.00 13.03 Según pedido interno se otorga refrigerio para el personal B.V. 001 – 345 50.00 15.03 Pago de diarios y revistas según B.V. 003 - 38495 70.00 19.03 Pago de comisiones a los vendedores de planta 350.00 23.03 Pago a cuenta del impuesto a la renta 160.00 28.03 Pago de la Letra N.° 0344 por 270.00
31.03 Pago de licencia municipal de funcionamiento Rec. 0293845 450.00 SE PIDE: ◊ Confeccionar el libro de Caja Chica ◊ Contabilizar las operaciones ◊ Reintegrar con cheque N.° 0445 en fondo fijo asignado a la cajera inicialmente.
2013
2013
49
nidad II 46
Facultad de Ciencias Empresariales
5.3. ARQUEO DE CAJA
5.3.1. DEFINICIÓN
Se denomina así porque es una técnica anticipada, mediante la cual comprobamos si
el dinero existente es conforme o no; para esto se efectúa un recuento de dinero y de
los elementos que lo conforman ya sean vales, recibos, tickets, etc.
La finalidad del arqueo es constatar el movimiento del dinero y la determinación de su
saldo, de esta forma se evita los fraudes y malos manejos, cuidando así su integridad.
El arqueo de caja se realiza en cualquier momento y puede ser efectuado por el
contador, administrador, gerente o cualquier otra persona que tenga la capacidad de
hacerlo de acuerdo a un conducto regular. 5.3.2. CASO PRÁCTICO – ARQUEO DE CAJA
En el restaurante “El Buen Gusto”, se practica un arqueo de caja a Roy Arzubialde
Aguirre, cajero de turno entre las 13:00 a 19:00 horas, el día 30 de abril de 2013, ha-
llando lo siguiente:
Fondo Fijo para compras y gastos 2,800.00 Ventas del día según facturas 8,320.00 Otros ingresos, propina a mozos,
en tarjetas 1,920.30
TOTAL 13,040.30
DETALLE: Tarjetas de crédito de Credibank 590.00 a) Orden de Crédito N° 0134 por 270.00
b) Orden de Crédito N° 0135 por 320.00
Tarjetas de crédito Diners Club 1,326.00 a) Orden de Crédito N° L-235 por 489.00 b) Orden de Crédito N° L-236 por 510.00
c) Orden de Crédito N° L-237 por 327.00
Tarjetas de crédito Conticard 925.00 a) Orden de Crédito N° 0138 por 235.00
b) Orden de Crédito N° 0139 por 690.00
Boleta de ventas, facturas y tickets 3,714.00 a) Santa Isabel – Compra de abarrotes 1,350.00 b) Metro – Compra de carne y pollo 490.00 c) Panadería Ebony, panes de yema 130.00 d) Licorería Ortiz, vinos, whisky y otros 1,324.00
e) Farmacia DEZA, medicamentos, F/. 420.00
50
47
Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
Cheques a nuestra orden 1,550.00 a) Cheque N.° 001 Banco de Crédito 400.00 b) Cheque N.° 013 Banco Continental 385.00 c) Cheque N.° 234 Banco Latino 279.50
d) Conticheque N.° 7234 485.50
Efectivo 4,935.30 a) 08 Billetes de 200.00 = 1,600.00 b) 14 Billetes de 100.00 = 1,400.00 c) 18 Billetes de 50.00 = 900.00 d) 21 Billetes de 20.00 = 420.00 e) 25 Billetes de 10.00 = 250.00 f) 53 Monedas de 5.00 = 265.00 g) 80 Monedas de 1.00 = 80.00 h) 36 Monedas de 0.50 = 18.00
i) 23 Monedas de 0.10 = 2.30
SOLUCIÓN:
ARQUEO DE CAJA RESTAURANTE “EL BUEN GUSTO”
30 de abril de 2013 a las 19:30
INGRESOS
Fondo Fijo 2,800.00
Ventas 8,320.00
Otros 1,920.30
TOTAL 13,040.30
COMPROBANTES DE CAJA
Tarjetas de crédito
Credibank 590.00 Orden de Crédito N.° 0134 por 270.00
Orden de Crédito N.° 0135 por 320.00
Diners club 1,326.00 Orden de Crédito N.° L-235 por 489.00 Orden de Crédito N.° L-236 por 510.00
Orden de Crédito N.° L-237 por 327.00
Conticard 925.00 Orden de Crédito N.° 0138 por 235.00
Orden de Crédito N.° 0139 por 690.00
Boleta de ventas, facturas y tickets 3,714.00 Santa Isabel 1,350.00
51
Metro 490.00
52
Facultad de Ciencias Empresariales
Panadería Ebony 130.00
Licorería Ortiz 1,324.00
Farmacia DEZA 420.00
Cheques a nuestra orden 1,550.00
Cheque N.° 001 Banco de Crédito 400.00
Cheque N.° 013 Banco Continental 385.00
Cheque N.° 234 Banco Latino 279.50
Conticheque N° 7234 485.50
Efectivo 4,935.30
08 Billetes de 200.00 = 1,600.00
14 Billetes de 100.00 = 1,400.00
18 Billetes de 50.00 = 900.00
21 Billetes de 20.00 = 420.00
25 Billetes de 10.00 = 250.00
53 Monedas de 5.00 = 265.00
80 Monedas de 1.00 = 80.00
36 Monedas de 0.50 = 18.00
23 Monedas de 0.10 = 2.30
RESUMEN GENERAL
ORIGEN
1.° Fondo Fijo 2,800.00
2.° Ventas 8,320.00
3.° Otros 1,920.30
DISTRIBUCIÓN 13,040.30
1.° Tarjetas de Crédito 2,841.00
2.° Boletas de Ventas, Facturas, Tickets 3,714.00
3.° Cheques a la Orden 1,550.00
4.° Efectivo 4,935.30
13,040.30
Lima, 30 de abril de 20__
_____________ _________ ______
Gerente General Contador Cajero
53
9 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
AUTOEVALUACIÓN 1. ¿A qué se llama extracto bancario y cuál es su utilidad?
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
2. Describa los procedimientos a seguir en la preparación de una conciliación bancaria. __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
3. ¿Qué utilidad presta el Libro Bancos como elemento de control y dentro de un sistema
contable?
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
4. Averigüe Ud. sobre las normas legales que reglamentan la apertura y manejo de cuen-
tas corrientes en entidades financieras.
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
5. Averigüe Ud. sobre el mecanismo que tienen los cheques en la empresa y los bancos.
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
6. Averigüe Ud. sobre el ITF. __________________________________________________________________ __________________________________________________________________
54
Unidad II 50
55
6Sesión
Registro de
Ventas
6.1. REGISTRO DE VENTAS
6.1.1. ANTECEDENTES
El registro de ventas tiene un origen bastante remoto, habiendo adoptado modalidades
desde un simple copiador, legajo o duplicación de facturas hasta nuestros días en que se
convirtió en un verdadero libro de foliación y empastado o una impresión encuadernada
del listado de la base de datos de la computadora, cumple un rol pre-ponderante en la
marcha de la empresa y el control de ingresos para fines tributarios. 6.1.2. DEFINICIÓN
Es un libro auxiliar obligatorio que puede ser de foliación simple o doble, en el cual se
registran las ventas de bienes o servicios que constituyen la actividad principal de los
ingresos, así como, las provenientes de las operaciones muy ajenas al giro del negocio
y que se realizan muy esporádicamente (venta de activos fijos, por ejemplo); registro
de los comprobantes de pagos emitidos, en forma detallada, ordenada, cronológica y
correlativo. Teniendo como principal elemento de juicio sustentatorio las facturas
emitidas y las notas de débito o crédito generadas por devoluciones, anulaciones,
descuentos. 6.1.3. ASPECTO LEGAL
Según Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del impuesto General a las Ventas
(IGV) e impuesto selectivo al Consumo (ISC), Decreto Legislativo N.° 821, aprobado
por Decreto Supremo N.° 055-99 -EF, Reglamento de la Ley del IGV e ISC, Decreto
Supremo N.° 136-96-EF, modificado por el D.S. N.° 064-2000-EF.
En principio, están obligados a llevar este registro, los contribuyentes del IGV,
establecido en el artículo 37 de la Ley del IGV.
56
51 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
Esta obligación alcanza también a los sujetos del Impuesto a la Renta, independiente-
mente que se encuentren en el Régimen General o en el Régimen Especial.
El artículo 65 de la Ley del Impuesto a la renta, dice: los perceptores de rentas de tercera
categoría cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT deberán llevar como
mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato
Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Y agrega que los demás per-
ceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
El artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta, dice: los sujetos del Régimen
Especial del Impuesto a la Renta están obligados a llevar un Registro de Compras y
un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y
modificatorias, modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 226-
2013/SUNAT estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de
2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia.
La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dis-
puesto por la Resolución de Superintendencia N.° 239-2008/SUNAT; asimismo mo-
dificada por la Resolución de Superintendencia N.° 226-2013/SUNAT estableció las
disposiciones para categorizar a las empresas en la obligatoriedad de llevar sus libros
contables de la siguiente forma:
La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tribu-
tarios, así como los formatos que la integran, disposición que entrará en vigencia a
partir del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo
dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 017-2009/SUNAT 6.1.4. INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO
a. Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar
la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
d. Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10). e. Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registra-
dora, según corresponda.
f. Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o
por número de la máquina registradora, según corresponda.
g. Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). h. Número de RUC del cliente, cuando cuente con este, o número de documento de
identidad; según corresponda.
i. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de
personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido
paterno, ape-llido materno y nombre completo. j. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. k. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con
el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
57
nidad II 52
Facultad de Ciencias Empresariales
l. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. m. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. n. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el
caso.
o. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. p. Importe total del comprobante de pago. q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
r. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará
referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá
registrar la siguiente información: i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica. iv. Número del comprobante de pago que se modifica. v. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según
corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará
respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados
al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e
importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, seña-
lados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas
indicadas en el párrafo anterior. vi. Totales.
6.1.5. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL CASO DE DOCUMENTOS QUE
MODIFICAN EL VALOR DE LAS OPERACIONES
Las notas de débito o de crédito emitidas por el sujeto deberán ser anotadas en el
Registro de Ventas e Ingresos. Las notas de débito o de crédito recibidas, así como
los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las
Declaraciones Únicas de Importación, debe ser anotadas en el Registro de Compras.
Adicionalmente a la información señalada en el numeral anterior, deberá incluirse en
los registro de compras o de ventas según corresponda, los datos referentes al tipo,
serie, número de comprobante de pago para respecto del cual se emitió la nota de
débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago. 6.1.6. REGISTRO DE LAS OPERACIONES
Para las anotaciones en los registros se deberá observar los siguientes: a. Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los
contribuyentes del impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las
modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que estas se realicen. b. Los documentos emitidos por ADUANAS y aquellos que sustenten la utilización
de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del
impuesto. c. Para efecto de los Registros de Ventas e Ingresos deberá totalizarse el importe
correspondiente a cada columna final de cada página.
58
53 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
El artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV ha establecido una serie de
disposiciones respecto al llevado del Registro de Ventas:
–– Los sujetos del impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos,
podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otor-guen derecho
a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las
operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar
la verificación individual de cada documento. –– Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de con-
tabilidad podrán anotar en el Registro de Ventas e Ingresos, el total de las operaciones
diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven
un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita
efectuar la verificación individual de cada documento. –– Los sistemas de control a que se refieren los párrafos anteriores, deben contener
como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas. No obstan-te,
cuando exista obligación de identificar al adquiriente o usuario de acuerdo al
Reglamento de Comprobante de Pago, se deberá consignar adicionalmente los
siguientes datos: –– Número de documento de identidad del cliente –– Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
6.2. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
Diez (10) días, desde el primer día hábil del mes siguiente en el que se emita el
comprobante de pago respectivo.
COMENTARIO Es bueno recordar que cuando se habla de comprobantes, según el reglamento de compro-
bantes de pago, relacionados con los comprobantes son: la factura, la boleta de venta, la
liquidación de compra, los recibos por honorarios, y el ticket de las máquinas registradoras.
6.3. MODELO DEL RAYADO O FORMATO
59
Unidad II
54 Facultad de Ciencias Empresariales
60
Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
61
nidad II 56 Facultad de Ciencias Empresariales
6.4. NIC 18 – INGRESO Y SU RELACIÓN CON EL REGISTRO DE VENTAS
OBJETIVO
El objetivo de la Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos, iden-
tificando la oportunidad de su reconocimiento y el valor de los mismos, así como las
revelaciones y presentaciones de este tipo de partidas. Se define el ingreso como el
flujo bruto de beneficios económicos durante el período, proveniente del curso ordi-
nario de la empresa, que origina un incremento del patrimonio, diferente a aquellos
relacionados a contribuciones provenientes de los aportantes patrimoniales.
Revisa el tratamiento de los ingresos para una serie de categorías tales como: venta
de productos, prestación de servicios, intereses, regalías y dividendos presentando
un apéndice ilustrativo para diferentes situaciones comerciales.
Con respecto a las ventas de productos, estas, cuando se han transferido todos los riesgos
y beneficios inherentes al bien, su administración o control no implica propie-dad; por
tanto, los ingresos y costos asociados pueden ser medidas confiablemente, y es probable
que fluirán hacia la empresa en los beneficios económicos relacionados.
Por su parte, los ingresos por prestación de servicios son reconocidos cuando los in-
gresos y costos asociados pueden ser medidos confiablemente, es probable que los
beneficios económicos relacionados fluirán hacia la empresa; y cuando el escenario de
culminación de la transacción puede ser medido confiablemente. Los ingresos son
reconocidos sobre la base del tiempo transcurrido a las tasas pactadas; las regalías lo son
de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas; y los dividendos cuando se
reconoce el pago del derecho al accionista. En relación con los dividendos, estos no deben
ser confundidos con las participaciones que registra un inversor en sus asocia-das,
cuando sigue el método de participación patrimonial. En estos casos, se registran
participaciones y no dividendos. Además, cuando son registrados estos últimos, el valor
de la inversión debe ser corregido en el mismo monto. 6.4.1. ALCANCE DE LA NORMA
1. Esta Norma debe ser aplicada por todas las empresas en el reconocimiento del
ingreso que se origina de las transacciones y eventos siguientes:
a. La venta de bienes o mercancías; b. La presentación de servicios; y c. El uso por parte de otros usuarios de activos de la empresa que rinden interés,
regalías y dividendos.
2. Los bienes incluyen los bienes producidos por la empresa con el propósito de
venta y los bienes comprados para revender, como mercancía comprada por un
detallista o terrenos u otras propiedades que se tiene para su reventa.
3. La prestación de servicios generalmente involucra la ejecución de tareas acor-
dadas contractualmente, en un plazo. Los servicios pueden ser suministrados en
sólo un período o en más de uno. Algunos contratos para la presentación de
servicios están relacionados directamente con contratos de construcción, por
ejemplo, aquellos para los servicios de gerencia de proyectos y arquitectos.
62
57 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
4. El uso por parte de otros de los activos de una empresa da lugar a ingresos en la
forma de:
a. Interés cargos por el uso de efectivo o equivalentes de efectivo por cantidades
adecuados a la empresa;
b. Regalías cargos por el uso de activos a largo plazo de la empresa, por ejemplo,
patentes, marcas registradas, derechos de autor y programa de computadoras;
y c. Dividendos y distribuciones de utilidades a los propietarios de inversiones de
capital en proporción a su tenencia en una clase particular de capital.
5. Esta Norma no trata del ingreso que se origina de las siguientes acciones: a. Convenios de arrendamiento; b. Dividendos que se originan de inversiones que son contabilizados bajo el mé-
todo de capital;
c. Contratos de seguros de compañías de seguros; d. Cambios en el valor justo de los activos y pasivos financieros o la disposición
de los mismos;
e. Cambios en el valor de otros activos circulantes; f. Aumentos naturales en la ganadería y en productos forestales y agrícolas; y g. La extracción de minerales.
ASPECTOS RELEVANTES
6. Los siguientes términos se emplean en la presente Norma con el significado que
aquí se les asigna:
Ingreso. Es la entrada bruta de beneficios económicos durante el período que se
originan en el curso de las actividades ordinarias de una empresa, cuando estas
entradas dan como resultado aumento en capital distintos a la que se deriva de
contribuciones de los propietarios del capital.
Valor justo. Es la cantidad por la que podría ser intercambiado un activo, o liqui-
dado un pasivo, entre partes informadas y deseosas en una transacción de libre
competencia.
7. El ingreso incluye solo las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir
por la empresa en su propio beneficio. Las cantidades cobradas a favor de ter-ceras partes
tales como impuestos sobre ventas, impuestos sobre bienes y servicios y al valor
agregado, no son beneficios económicos que fluyen a la empresa y no dan como resultado
un aumento en el capital. Por lo tanto, se excluyen del ingreso. Similar-mente en una
relación de agencia o administración, las entradas brutas de beneficios económicos no
dan como resultado aumentos en capital. Por lo tanto, no son conside-rados como
ingresos. En cambio, la cantidad de comisión es un ingreso.
CASO PRÁCTICO – REGISTRO VENTAS
SOLVENDI S.A.C., con RUC 20524831661, ubicado en Jr. Aurelio Souza N.o 225 –
Barranco, dedicado a la compra y venta de artículos farmacéuticos al por mayor y
menor, presenta las siguientes operaciones comerciales al mes de marzo de 2013.
63
nidad II 58 Facultad de Ciencias Empresariales
6.4.2. DATOS ADICIONALES:
La empresa está acogida al Régimen General Simplificado del Impuesto a la renta, y
muestra los siguientes datos en el Registro de Compras:
Total compras gravadas del mes 17,179.27
IGV retenido a los proveedores 3,264.06
El impuesto se declara vía del PDT y se paga girando cheque N.° 01011347233 del
Ban-co Continental.
OPERACIONES:
02.3 Se vende medicamentos según relación a la Farmacia Deza S.A. con RUC
20102586412, con Factura N.° 002-022, con V.V. S/. 3,400.00 al contado.
09.3 Se vende mercaderías según relación a la Farmacia Vida Nueva S.A. con
RUC 20220254652, por S/. 4,800.00 sin incluir el IGV, con 12% de
descuento por pronto pago, Factura N.° 002-023.
16.3 Se vende mercaderías a Edgardo Zagaceta Corrales con RUC
10200398775, con V.V. S/. 1,200.00, 80% al contado y el saldo al crédito a
7 días, factura N.° 002-024.
19.3 Se vende mercadería con destino a Piura, Farmacia Salud y Listo S.A. con
RUC 20325682024, con V. V. S/. 3,700.00; 50% al contado y el saldo a
crédito en 05 días, Factura N.° 002-025. Fletes por S/. 15.00
23.3 Se vende según factura N.° 002-026 a la Farmacia Incafarma SAC con RUC
20102201129 con V. V. S/. 2,350.00; 40% contra entrega y el saldo con 02 le-
tras a 30 y 60 días, vistas escalonadas en partes iguales. Fletes por S/. 40.00
27.3 Se vende según factura N.° 002-027 a la Farmacia Farmatorres SAC con
RUC 20201151810 con V. V. S/. 2,850.00, al crédito con 03 letras a 30, 60,
y 90 días vistas escalonadas en partes iguales.
30.3 Se vende según factura N.° 002-028 a la Farmacia El Pueblo EIRL con RUC
20469111200 por S/. 7,000.00, sin incluir I.G.V., totalmente al cré-dito, 04
letras a 30, 60, 90 y 120 días vistas escalonadas en partes iguales.
DESARROLLO: Cálculo previo a cada operación
64
59
Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
N° 1
N° 2
N° 3
N° 4
65
nidad II 60 Facultad de Ciencias Empresariales
N° 5 N° 6
N° 7
66
61 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
2013 RUC: 20524831661 EMPRESA: SOLVENDI EIRL
PCGE 2013
PERIODO: MARZO 2013 RUC: 20524831661 EMPRESA: SOLVENDI EIRL
CENTRALIZACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS – LIBRO CAJA
AL LIBRO DIARIO
PERIODO: MARZO 2013 RUC: 20524831661
67
nidad II 62 Facultad de Ciencias Empresariales
En este asiento de centralización también se presentan las letras aceptadas (RLxC); las
cua-les deben ser registradas en sus respectivos libros que corresponden, aquí ponemos
solo para visualizar la relación que tiene con los demás libros auxiliares contables.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR
Ventas Gravadas del mes 24,779.00
Compras Gravadas del mes 17,179.27
IGV retenido a los clientes – Débito fiscal 4,708.01 IGV pagado a los proveedores – Crédito fiscal 3,264.06
IGV a pagar 1,443.95 Declaración PDT 621 GV Mensual
DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA DEUDA
68
Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n REGISTRO EN EL LIBRO BANCO Y LIBRO DIARIO
Unidad II 64
69
7Sesión
Registro de
Compras
7.1. REGISTRO DE COMPRAS
7.1.1. ANTECEDENTES
La histórica legal nos recuerda que en el año 1973 adquiere relativa importancia al
considerarse dentro de los alcances del D.L. N.° 19620 su obligatoriedad por lo menos
a nivel de fabricantes y mayoristas considerados sujetos de impuestos. Actualmente
cumple una función tanto de control como para fines tributarios, debidamente norma-
dos. 7.1.2. DEFINICIÓN
El registro de compras, es un libro auxiliar obligatorio en el que se anotan las compras
de bienes y servicios que constituyen la actividad principal del negocio y las otras
conexas que también son objeto de aplicación del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto de Promoción Municipal. Las operaciones se deben registrar en forma de-
tallada y cronológica teniendo como elementos sustentatorios los comprobantes de
pago de los proveedores.
Este libro se utiliza para registrar toda clase de compras, bien sea de mercaderías,
muebles, materiales y enseres para tienda, oficina y propaganda, abarcando incluso
la adquisición de servicios personales y los aprovechamientos de toda clase como por
ejemplo, el alquiler de un edificio. 7.1.3. ASPECTO LEGAL
Según el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del impuesto General a las Ventas
(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Decreto Legislativo N.° 821, aprobado
por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, Reglamento de la Ley del IGV e ISC, Decreto
Supremo N.° 136-96-EF, modificado por el D.S. N.° 064-2000-EF.
70
65 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
En principio, están obligados a llevar este registro, los contribuyentes del IGV,
establecido en el artículo 37 de la Ley del IGV.
Esta obligación alcanza también a los sujetos del Impuesto a la Renta, independiente-
mente que se encuentren en el Régimen General o en el Régimen Especial.
El artículo 65 de la Ley del Impuesto a la renta, dice: los perceptores de rentas de tercera
categoría cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT deberán llevar como
mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato
Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Y agrega que los demás per-
ceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
El artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta, dice: los sujetos del Régimen
Especial del Impuesto a la Renta están obligados a llevar un Registro de Compras y
un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y
modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de
2007, integran-do así en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia.
La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dis-
puesto por la Resolución de Superintendencia N.° 239-2008/SUNAT.
La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tribu-
tarios, así como los formatos que la integran, disposición que entrará en vigencia a
partir del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo
dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 017-2009/SUNAT 7.1.4. INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO
a. Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros
de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo
que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de
compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes,
utilización de ser-vicios prestados por no domiciliados o la adquisición de
intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. d. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que
apruebe la SUNAT (según tabla 10).
e. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración
Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará
el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11). f. Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración
Simplificada de Importación. g. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario
físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de
liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros,
número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada
71
nidad II 66 Facultad de Ciencias Empresariales
de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por
SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. h. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). i. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según co-
rresponda.
j. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de
personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido
pater-no, apellido materno y nombre completo. k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal
y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones
gravadas y/o de exportación. l. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición regis-
trada conforme lo dispuesto en el literal k).
m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal
y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación y a operaciones no gravadas. n. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición regis-
trada (conforme lo dispuesto en el literal m).
o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal
y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas
y/o de exportación. p. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición regis-
trada conforme lo dispuesto en el literal o).
q. Valor de las adquisiciones no gravadas. r. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda
utilizarlo como deducción.
s. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. t. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. u. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la
utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior,
cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto
del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará,
según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados
a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación; y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a
operaciones no gravadas. v. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. w. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corres-
ponda.
x. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. y. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará
referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá
registrar la siguiente información:
i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica. iv. Número del comprobante de pago que se modifica.
72
7 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda,
señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas
utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas
a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados
en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en
el párrafo anterior. 7.1.5. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL CASO DE DOCUMENTOS QUE MODIFICAN
EL VALOR DE LAS OPERACIONES
Las notas de débito o de crédito recibidas, así como los documentos que modifican el
valor de las operaciones consignadas en las Declaraciones Únicas de Importación,
debe ser anotadas en el registro de compras.
Adicionalmente, la información señalada en el numeral anterior, deberá incluirse en
los registros de compras, los datos referentes al tipo, serie, número de comprobante
de pago para respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corres-
ponda a un solo comprobante de pago. 7.1.6. REGISTRO DE LAS OPERACIONES
Para las anotaciones se deberá observar lo siguiente:
a. Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los
contribuyentes del Impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las
modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que estas se realicen. b. Sobre el particular, el Tribunal concluye que la anotación debe hacerse en el mes
de emisión del comprobante o documento o dentro de los 12 meses siguientes y
que el ejercicio del derecho al crédito fiscal debe hacerse en el período tributario
al que corresponda la hoja donde se ha anotado el comprobante o documento, de
lo contrario, se perderá el citado derecho. c. Los documentos emitidos por ADUANAS y aquellos que sustenten la utilización
de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del
Impuesto. d. Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual los Registros de Compras,
podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen de-
recho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que
acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se
pueda efectuar la verificación individual de cada documento. e. Los sujetos del impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de
contabilidad podrán anotar el total de las operaciones diarias, que no otorguen
derecho a crédito fiscal, en forma consolidada en los libros auxiliares. Para efecto
del Registro de Compras, deberá totalizarse el importe correspondiente a cada
columna final de cada página.
73
nidad II 68 Facultad de Ciencias Empresariales
Comentario
Es bueno recordar que cuando se habla de comprobantes, según el reglamento de
comprobantes de pago, relacionados con los comprobantes son: la factura, la boleta
de venta, la liquidación de compra, los recibos por honorarios, y el ticket de las
máquinas registradoras. De los cuales en el registro de compras pueden figurar los
que sean necesarios en la compra de bienes y servicios.
Recomendaciones
Es importante tener presente que el mecanismo del llenado del Registro de Compras y
Ventas es diferente, dependiendo del giro del negocio de la empresa, de acuerdo a la
presente base legal. Pero el llenado varía dependiendo de las ventas o ingresos de las
empresas. Las formas de ingreso se presentan de la siguiente forma:
a. Empresas cuyas ventas o ingresos sean netamente por la comercialización de
bienes gravados al IGV.
b. Empresas cuyas ventas o ingresos sean netamente por la comercialización de
bienes no gravados al IGV.
c. Empresas cuyas ventas o ingresos sean netamente por la comercialización de
bienes gravados y no gravados al IGV. 7.1.7. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
Diez (10) días, desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
recepcione el comprobante de pago respectivo. 7.1.8. MODELO DEL RAYADO O FORMATO 7.1.9. CASO PRÁCTICO - REGISTRO COMPRAS
La Empresa GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION S.A.C. con RUC 20427239242
dedicada a la compra y ventas de ropa, nos proporciona la siguiente información para
elaborar el registro de compras al 31 de marzo de 2013.
DATOS ADICIONALES:
La empresa está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, y muestra los
siguientes datos en el Registro de Ventas:
74
69 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
Total ventas gravadas del mes 24,061.69
IGV retenido a los clientes 4,571.72
El impuesto se declara vía el PDT 621 y se paga girando cheque N.° 1003658 del
Banco de Crédito.
OPERACIONES:
02.3 Se compra mercaderías a la Casa Kukurelo EIRL con RUC 20102586512, con
V. C. S/. 2,000.00 al contado, según Factura N.° 004-016, Guía N.° 001-0531.
05.3 Se compra mercaderías a la Empresa San Miguel S.A. con RUC
20200398775 con V. C. S/. 2,500.00, 50% al contado y el saldo al crédito,
según Factura N.° 009-012, Guía N.° 002-0721.
10.3 Se compra mercaderías a la empresa Gamarra S.A. RUC 20521012001 con V. C.
S/. 3,800.00, 60% contra entrega y el saldo al crédito con 2 letras a 30 y 60 fecha
fija escalonada en partes iguales, factura N.° 008-010, guía N.° 001-0291.
15.3 Se compra mercaderías a la Empresa Textil S.A. RUC 20502501209 por S/.
3,200.00 sin incluir IGV, se cancelará con 3 letras a 30, 60 y 90 fecha fija
escalonada en partes iguales, factura N.° 006-015, guía N.° 001-0532.
21.3 Se compra mercaderías a la empresa Lanificios del Perú S.A.C. con RUC
20152323774 con V.C. S/. 1,800.00 al crédito a 30 días sin intereses, factura
N.° 013-014, guía N.° 001-0112.
28.3 Se compra mercaderías a la empresa Telas S.R.L. con RUC 20565121001 por S/.
2,050.00 sin incluir IGV, con 7% de descuento por pronto pago, la Factura N.° 015-
023 se cancela al contado, Guía N.° 001-1021.
29.3 Se compra mercaderías a la Empresa La Pequeñita S.A. RUC 20502101151 por
S/. 1,900.00 sin incluir IGV, más flete 15.00 que se pagó adicionalmente,
cancelando al contado la Factura N.° 005-071, Guía N.° 001-0991.
30.3 Se compra mercaderías a la Empresa La Sorbona S.A.C. con RUC
20521622012 por S/. 1,500.00 sin incluir IGV, flete 20.00 y seguro 15.00, al
contado con Factura N.° 021-171, Guía N.° 001-0216.
DESARROLLO: Cálculo previo de cada operación
N° 1
75
nidad II 70 Facultad de Ciencias Empresariales
N° 2 N° 3
N° 4 N° 5 N° 6
N° 7
76
71 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
Operación N° 8
PERIODO: MARZO 2013 RUC: 20427239242 EMPRESA: GLOBAL EN TERPRISE CORPORATION SAC
CENTRALIZACIÓN DEL REGISTRO DE COMPRAS Y LIBRO CAJA AL LIBRO DIARIO
77
Unidad II 72
78
Facultad de Ciencias Empresariales
De la misma manera en este asiento de centralización se presenta los asientos del
destino de gastos (LD), canje de letras (RLxP) y pago en efectivo (LC), solamente
para ver la relación con los demás libros auxiliares de contabilidad.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR
Ventas Gravadas del mes 24,061.69
Compras Gravadas del mes 18,656.50
IGV retenido a los clientes – Débito fiscal 4,571.73 IGV pagado a los proveedores – Crédito fiscal 3,544.74
IGV a pagar 1,026.99
79
3
Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA DEUDA
80
nidad II 74 Facultad de Ciencias Empresariales
REGISTRO EN EL LIBRO BANCO Y LIBRO DIARIO
PERIODO: MARZO 2013 RUC: 20427239242 EMPRESA: GLOBAL EN TERPRISE CORPORATION SAC
PERIODO: MARZO 2013 RUC: 20427239242 EMPRESA: GLOBAL EN TERPRISE CORPORATION SAC
75
Contabilidad II
82
8Sesión
Registro de
Créditos
8.1. REGISTRO DE LETRAS POR COBRAR
8.1.1. ANTECEDENTES
Actualmente, las empresas dedicadas al comercio, la industria y las de servicio, para
realizar sus transacciones comerciales de compra–venta, recurren a otorgar y solicitar
créditos, respaldados por documentos con vencimientos futuros. Estos documentos
pueden ser letras o efectos por cobrar y en la práctica inclusive pueden negociarse o
ejecutarse en un plazo establecido por ambas partes, recurriendo a empresas
financieras o entidades cuyo servicio sea de préstamo o financiación. 8.1.2. DEFINICIÓN
Es un registro auxiliar obligatorio de foliación simple o doble denominado también Registro
de Vencimientos, en el que se anota en forma cronológica y sistemática los pormenores
de las letras o efectos que son aceptadas por terceros, producto de ope-raciones de venta
o prestación de servicios, anotación que se hace dando referencia al documento que les
dio origen; esto es, la factura o contrato de compra–venta. 8.1.3. FINALIDAD
El registro permite, entre otros puntos, lo siguiente:
a. El control de vencimientos, los importes y las personas que adeudan a la persona. b. El conocimiento exacto del grado de liquidez de endeudamiento. c. Mediante la división razonable y equilibrada del trabajo se consigue una mayor
eficiencia en el control operacional.
Se debe señalar que, aparentemente, este registro es de poca importancia, pero, se-gún
el criterio de muchos empresarios, cumple un papel muy importante dentro de las
83
7 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
operaciones que significan derechos de cobro de la entidad, entre los que se
encuentran las cuentas por cobrar: facturas, letras o efectos; que a su vez, significan
un rubro muy importante del activo corriente de toda la empresa, teniendo una
incidencia fundamental en la liquidez de la empresa, así como dentro del capital de
trabajo (activo corriente – pasivo corriente). 8.1.4. REGISTRO DE LAS OPERACIONES
Se registrará una a una, sustentadas con las facturas que les dio origen. Especial cui-dado
se tendrá en consignar importes y vencimientos a plazo fijo, a días fecha o la vista,
conceptos que no pueden ser ignorados por los responsables del registro y por quienes
hacen labores de verificación y control. Estos libros deben cuadrarse, cerrarse y centralizarse.
8.1.5. RAYADO DEL REGISTRO
El rayado es de acuerdo a las necesidades de cada empresa, pero se acostumbra a
detallar los siguientes datos:
1. Fecha de emisión 2. Numeración de la letra 3. Serie y número del comprobante de pago 4. A favor de 5. Endoso a cargo de 6. Fecha de aceptación (día, mes y año) 7. Plazo 8. Fecha de vencimiento (de enero a diciembre) 9. Importe 10. Observación
8.1.6. MODELO
84
nidad II 78 Facultad de Ciencias Empresariales
8.1.7. CASO PRÁCTICO – REGISTRO LETRAS POR COBRAR
La empresa comercial MATSUSHITA S.A. con RUC 20423543401 domiciliada en Av.
Inca Garcilazo de la Vega N.° 205 Lima, realiza una venta de 6 Extractores de Aire
AIRMAX el 15/03/20__, con valor de venta S/. 745.50 cada uno, se gira la Guía N.°
001-0121 y la Factura N.° 001-0215 a la orden del Jockey Club del Perú con RUC
20100251029 ubicado en Av. Próceres 1054 Surco.
La venta se realiza totalmente al crédito emitiendo 4 letras de cambio sin intereses,
aceptadas y firmadas, de número 2007-021, 2007-022, 2007-23 y 2007-24 respectiva-
mente a 30, 60, 90 y 120 fecha fija en partes iguales sin aval. Las letras se quedan en
cartera y una vez canceladas las letras se entregará la factura al cliente.
SE PIDE:
Elaborar el Registro de Letras por Cobrar. Centralizar al Libro Diario los registros pertinentes.
DESARROLLO:
CÁLCULO DE LAS LETRAS
Total ventas 5,322.87 / 4 Letras = 1,330.72
Letras N° 2007-0201 1,330.72 a 30 f/f Letras N° 2007-0202 1,330.72 a 60 f/f Letras N° 2007-0203 1,330.72 a 90 f/f Letras N° 2007-0204 1,330.71 a 120 f/f
TOTAL 5,322.87
REGISTRO DE LETRAS POR COBRAR
CENTRALIZACIÓN EN EL LIBRO DIARIO
PERIODO: MARZO 2013 RUC: 20427239242
EMPRESA: GLOBAL EN TERPRISE CORPORATION SAC
85
9 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
8.2. REGISTRO DE LETRAS POR PAGAR
8.2.1. ANTECEDENTES
El registro de Letras por Pagar es tan antiguo como las Letras por Cobrar, bastará
recordar que cuando se realiza una operación utilizando una letra de cambio, origina
para uno, derechos (para el que gira) y obligaciones, para otro (para el que acepta).
Obviamente esto ahorra comentarios más profundos. 8.2.2. DEFINICIÓN
Es un registro auxiliar en el que se anota en forma cronológica y sistemática los por-
menores de las letras aceptadas a proveedores, relacionado al documento que dio
origen a la operación. 8.2.3. FINALIDAD
Se considera que tiene importancia significativa, ya que es una herramienta para una
eficiente administración, principalmente en la financiación de las operaciones en el
corto plazo y en el capital de trabajo, donde tiene una importante incidencia. 8.2.4. RAYADO DEL REGISTRO
El rayado de este libro es variable, de acuerdo a las necesidades de la empresa, lo
más usual, por ejemplo:
1. Fecha de emisión 2. Numeración de la letra 3. Serie y número del comprobante de pago 4. Endoso a cargo de 5. A favor de 6. Fecha de aceptación (día, mes y año) 7. Plazo 8. Vencimiento (de enero a diciembre) 9. Importe 10. Observación o cancelación
8.2.5. MODELO
86
nidad II 80 Facultad de Ciencias Empresariales
8.2.6. CASO PRÁCTICO – REGISTRO DE LETRAS POR PAGAR
La Empresa GÁLAX S.A. dedicada a la compra y venta de equipos de oficina, con
RUC 20102110048 domiciliada en Jr. Camaná 345 Surquillo, compra 24 máquinas
registrado-ras OLIMPIA el 21/03/20__, por S/. 2,045.00 cada una (no incluye IGV) a
la empresa HIRAOKA S.A.C. con RUC 20222012058 domiciliada en Av. Abancay 498
Lima, el cual gira la Guía N.° 002-0646 y la Factura N.° 002-0878.
Además, se pagó por flete un importe de S/. 263.00 y por seguro S/. 180.00. La
compra es canjeada por 3 letras a 30, 60 y 90 fecha fija, enumerados como 2007-048,
2007-049 y 2007-050, con un interés del 2% cada 30 días sin aval.
SE PIDE:
• Realizar los cálculos para los intereses. • Elaborar el Registro de Letras por Pagar. • Centralizar al Libro Diario los registros pertinentes.
DESARROLLO:
CÁLCULO DE LAS LETRAS
Total Compras sin IGV 49,523.00 / 3 Letras = 16,507.67
L Valor % Interés Valor IGV Importe Letra
1 16,507.67 2 330.15 16,837.82 3,199.20 20,037.02 2 16,507.67 4 660.31 17,167.98 3,261.92 20,429.90 3 16,507.66 6 990.46 17,498.12 3,324.65 20,822.77
49,523.0 1,980.9 51,503.92 9,785.7 61,289.69
REGISTRO DE LETRAS POR PAGAR
87
81 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
CENTRALIZACIÓN EN EL LIBRO DIARIO
PERIODO: MARZO 2013 RUC: 20427239242 EMPRESA: GLOBAL EN TERPRISE CORPORATION SAC
AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Qué finalidad tiene el Registro de Ventas?
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
2. ¿Qué dispositivos legislan el uso del Registro de Ventas?
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
3. ¿Cuáles son los documentos que reciben el nombre de comprobantes de pago?
¿Quiénes pueden emitirlo?
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
4. ¿Qué diferencia encuentra entre los Registros de Venta, Compra, Letras por Pagar y
Letras por Cobrar?
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
5. ¿Qué finalidad tiene el Registro de Letras por Cobrar y cuál es su uso?
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
6. Evalúe y compare los componentes y modelo de rayado del Registro de Letras por Pa-
gar de la empresa en que labora, con el modelo más utilizado.
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
7. Indagar el significado de: Letra de cambio, aceptación, vencimiento, aval, endose, re-
novación, protesto.
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________
88
Unidad II 82
9Sesión
Fundamentos de
Costos para la Gestión
9.1. LIBRO DE PLANILLAS DE REMUNERACIONES
Los Libros de Planillas son tratados en forma conjunta, porque tanto los de sueldos
como los de salarios, tienen las mismas características. En este sentido, los dos tipos
de planillas son tratados en forma general como planillas y luego se tratará
independientemente las diferencias más importantes. 9.1.1. OBLIGATORIEDAD
Es un registro de carácter obligatorio en el cual se incluye a todos los trabajadores y
el pago de todas sus remuneraciones y otros beneficios sociales, complementándose,
de esta manera, con los libros contables. 9.1.2. BASE LEGAL – SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL (R.M. N.° 136-2001-TR)
- Obligaciones previas al inicio de actividades
Todo empleador que inicia uno a más actividades comprendidas en el Artículo 1° de
la Ley N.° 26935 (Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener Registros
Administrativos y Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de
empresas) que entró en vigencia el 1° de enero de 1999, por el solo mérito de su
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC que otorga la Superin-
tendencia de Administración Tributaria, obtendrá en forma automática su registro en
los ministerios competentes, así como las autorizaciones y permisos o licencias
sectoriales necesarias para iniciar sus actividades, además del registro correspon-
diente en ESSALUD, sin perjuicio del trámite que deberá efectuar el empleador ante
el Municipio respectivo donde se ubica el centro de trabajo, a efectos de obtener la
licencia municipal de funcionamiento.
- De la obligación de llevar planilla de pago
89
83 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
En principio debemos tener presente que, mediante el Decreto Supremo N.° 001 – 98 – TR (22.01.1998) se expidieron las normas reglamentarias relativas a la obligación
de los empleadores de llevar Planillas de Pago. El antecedente de esta norma estuvo
en el Decreto Supremo N.° 015 – 72 – TR (28.09.1972), por el cual se estableció la
obligación de los empleadores de llevar libro de planillas de pago de remuneraciones
y otros derechos sociales de sus trabajadores. Asimismo, dicha norma sufrió
sustanciales modificaciones con la dación del Decreto Supremo N.° 017 – 2001 – TR
(07.06.2001) el cual introdujo importantes variantes.
Por otro lado, como recordaremos, mediante el Decreto Supremo N.° 018 – 2007 –
TR (28.08.2007), se dictaron disposiciones sobre el Registro de Trabajadores y
Prestado-res de Servicios – RTPS, llamadas también “Planillas Electrónicas”, cuya
recepción se encargará a la SUNAT; que entre otras finalidades, reemplazará a las
planillas llevadas a través de los medios convencionales.
La norma citada establece que la vigencia del uso de las mencionadas Planillas
Electrónicas rige a partir del 01 de enero de 2008.
Pues bien, se encuentran obligados a llevar las Planillas Electrónicas, los
empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
◊ Cuenten con más de 3 trabajadores. ◊ Cuenten con 1 o más prestadores de servicios. ◊ Cuenten con 1 o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obliga-
torios del Sistema Nacional de Pensiones.
◊ Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta
de cuarta o quinta categoría.
◊ Tengan a su cargo artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N.° 28131. ◊ Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS. ◊ Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud – EsSalud un contrato por
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
◊ Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. ◊ Cuenten con personas naturales que presten servicios bajo alguna modalidad
formativa.
Los empleadores obligados a llevar las Planillas Electrónicas deberán cerrar las
planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N.° 001 – 98 – TR, mediante
comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo (a partir del 1 de enero de
2009), debiendo adjuntar copia de la última planilla utilizada indicando que el cierre se
produce por el inicio de dichas Planillas Electrónicas.
En consecuencia, de lo antes señalado, se mantiene la vigencia del Decreto Supremo N.°
001 – 98 – TR o las Planillas de Pago (manuales) respecto de lo siguiente:
◊ Las disposiciones referidas a planillas en el caso de los empleadores no
incluidos en lo señalado líneas atrás, y que cuentan con por lo menos 1
trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Si dicho empleadores hubieran optado por llevar las Planillas Electrónicas, se
encontrarán obligados a seguir llevando y presentando este último registro. ◊ Las disposiciones referidas al pago de la remuneración, entrega y conservación
90
nidad II 84 Facultad de Ciencias Empresariales
de las boletas de pago para todos los empleadores que cuenten con
trabajado-res sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las se-
tenta y dos horas (72) de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que
se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. - Del contenido de las planillas Las planillas deben consignar: a. Nombre y apellidos del trabajador. b. Remuneraciones que se abonen al trabajador de acuerdo a los Artículos 6 y 7 del
Decreto Supremo N.° 003 – 97 – TR (27.03.1997).
c. Número de días y horas trabajadas. d. Número de horas trabajadas en sobretiempo. e. Deducciones de cargo del trabajador, por concepto de tributos. f. Aportes a los sistemas previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u
órdenes por mandato judicial y otros conceptos similares.
g. Los tributos y aportes de cargo del empleador. h. Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el artículo 7 del
Decreto Supremo N.° 003 – 97 – TR. i. La fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por naturaleza del trabajo o por
el tiempo trabajado solo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional.
j. Cualquier información adicional que el empleador considere pertinente.
91
5 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
Tratándose de trabajadores que perciban una remuneración integral cuyo abono sea pac-tada
con periodicidad superior a un mes, el empleador deberá registrar mensualmente en la planilla,
el importe de la alícuota proporcional correspondiente a cada mes de labores.
La rectificación de cualquier otro error u omisión en las planillas se hará en la hoja
siguiente a la última utilizada, debiendo expedirse una boleta que contenga la infor-
mación rectificada, la misma que debe ser firmada por el trabajador.
- Del pago de la remuneración y entrega de boleta de pago
El pago de las remuneraciones se acredita con una Boleta de Pago, firmada por el
trabajador o con una constancia respectiva, cuando aquel se haga a través de terceros
sin perjuicio de la entrega de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil
siguiente a la fecha de pago.
La Boleta de Pago debe contener los mismos datos que figuran en las planillas y debe
ser sellada y firmada por el empleador o representante legal. El duplicado de la boleta
de pago quedará en poder del empleador, esta deberá ser firmada por el trabajador,
o si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital.
Sin embargo, si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el tra-
bajador será opcional. En este caso corresponderá al empleador la carga de la prueba
respecto al pago de la remuneración. La firma del trabajador en la boleta de pago no
implicará renuncia por este a cobrar las sumas que considere le corresponden y no
figuran en la boleta.
- De la obligación de conservar las boletas de pago
A efectos de promover el adecuado cumplimiento de la obligación de utilizar dicha
Planilla Electrónica, con la Resolución Ministerial N.° 020 – 2008 – TR, de fecha 17
de enero de 2008 se dictaron normas complementarias que precisan sus alcances,
estableciéndose las siguientes consideraciones.
Aquellos empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el
original de la boleta de pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a
la fecha de pago.
Contenido de la Boleta de Pago: ◊ Información mínima referida al Empleador ◊ Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón social o denomi-
nación, en caso de ser persona jurídica.
◊ Número de RUC.
Información mínima referida al Trabajador
◊ Apellidos y Nombres. ◊ Período de pago. ◊ Tipo y número de documento de identificación. ◊ Tipo o categoría (tipo de trabajador, pensionista o prestador de servicios, de
acuerdo a la Tabla 8 - del Anexo 2, aprobado por Resolución Ministerial N.° 250
– 2007 – TR; o la categoría propia utilizada por el empleador.
92
idad II 86 Facultad de Ciencias Empresariales
◊ Régimen pensionario. ◊ Código Único del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP). ◊ Fecha de inicio de la relación laboral. ◊ Número de días efectivamente laborados. ◊ Número de días subsidiados. ◊ Número de días no laborados y no subsidiados. ◊ Número de horas ordinarias. ◊ Número de horas en sobretiempo. ◊ Remuneración que se abonen, tomando en consideración para este efecto lo
previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 003 – 97 – TR, TUO de la
Ley de productividad y Competitividad laboral (LPCL). ◊ Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el artículo 7
del TUO de la LPCL.
◊ Descuentos. ◊ Tributos y aportes a cargo del trabajador. ◊ Tributos y aportes a cargo del empleador.
Con relación al número de horas laboradas en el período, la boleta de pago deberá
reflejar de manera exacta el contenido del Registro de Control y Asistencia.
Los empleadores están obligados a conservar el duplicado de las boletas y las cons-
tancias correspondientes, hasta cinco años (05) después de efectuado el pago.
Luego de transcurrido el indicado plazo, la prueba de los derechos que se pudieran
derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el
derecho.
Los empleadores están obligados a exhibir ante las autoridades competentes que lo
requieran, las planillas, el duplicado de las boletas y las constancias de pago.
93
7 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n 9.1.3. REMUNERACIONES
9.1.3.1. Concepto de Remuneración
En principio, nuestra Constitución establece en su artículo 24 que todo trabajador tiene
derecho a una remuneración equitativa y suficiente que le procure a él y su familia
bienestar material y espiritual, otorgándole a su pago y al de los beneficios sociales
prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas
se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de
los trabajadores y de los empleadores.
Asimismo, en el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 003 – 97 – TR (27.03.1997) del Tex-
to Único Ordenado del D. L. N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, se
establece que, constituye remuneración para todo efecto legal e íntegro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o
denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero
que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como
desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya, o cena, tienen naturaleza remunerativa.
No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y con-
tribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de natura-
leza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de
suministro indirecto.
Como apreciamos, el concepto del artículo 6 antes mencionado es limitado por el artí-
culo 7 de la misma norma, al establecer que no constituye remuneración para ningún
efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo N.°
001 – 97 – TR (01.03.1997), TUO del Decreto Legislativo N.° 650, Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
9.1.3.2. Conceptos no remunerativos
Conforme lo señalado en el artículo 19 de la norma antes mencionada, no se
consideran remuneraciones computables las siguientes:
Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a
título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o
aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por
resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en
este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
1. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
2. El costo o valor de las condiciones de trabajo.
3. La canasta de navidad o similares.
4. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo
y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este con-cepto el
monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva,
siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
5. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razo-
nable y se encuentre debidamente sustentada.
94
II 88 Facultad de Ciencias Empresariales
6. La asignación o bonificación por educación, comprende a las otorgadas con
ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso; sean estos
preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e incluye todos
aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos,
como uniformes, útiles educativos u otros de similar naturaleza, salvo convenio
más favorable para el trabajador. 7. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de
hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las
asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre
que sean consecuencia de una negociación colectiva. 8. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción,
en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia. 9. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de
su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de
representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal
objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el tra-bajador.
10. La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la cali-dad
de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las
prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirectos o de
acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.
Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporciona-
da directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo
por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se deriva de
mandato legal. 9.1.3.3. Alimentación principal y refrigerio Mediante el Decreto Supremo N.° 006 – 2005 – TR de fecha 2 de setiembre del 2005 se
modificó el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Ser-
vicios (CTS) – Decreto Supremo N.° 004 – 97 – TR; quedando establecido lo siguiente: “Artículo 5.- La alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en
especie, de conformidad con el Artículo 12 de la ley, con o sin rendición de cuenta,
ingresa al cálculo de las compensación por tiempo de servicios”. Precísese que el refrigerio que no constituye alimentación principal, conforme el Artí-culo
12 de la Ley, no será considerado como remuneración para ningún efecto legal”. 9.1.3.4. Pago en dinero y pago en especie La normatividad legal antes mencionada, establece que el pago de la remuneración
puede ser en dinero o en especie, dándose preferencia al primero. Lo que se busca
es limitar el pago por especie, para que este no se preste a abusos por parte de los
empleadores.
95
89 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
En caso que la estructura remunerativa sea mixta (en dinero y en especie), lo ideal es que
el monto mayor del pago sea en efectivo y que el pago en especie sea el menor.
9.1.3.5. Prestaciones alimentarias
La Ley N.° 28051 (02.08.2003), Ley de Prestaciones Alimentarias y su Reglamento el
Decreto Supremo N.° 013 – 2003 – TR (28.10.2003), tiene como objetivo mejorar sus in-
gresos, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su
empleador con la participación de terceros en condiciones adecuadas.
a) Suministro Directo: El que otorga el empleador valiéndose de los servicios de come-
dor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de
este beneficio por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención
colectiva, se mantiene su naturaleza de remuneración computable.
b) Suministro Indirecto:
- Otorgado a través de empresas administradoras que tienen convenio con el
empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la
adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. - Otorgado en convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente
inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Constituyen remuneración no computable y por lo tanto no se tendrá en
cuenta para la determinación de derechos o beneficios de naturaleza laboral,
sea de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la
Seguridad Social. El valor de las prestaciones no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del
monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador.
En tal sentido, se debe tener en claro que las prestaciones alimentarias otorgadas por
el empleador, que tienen la calidad de condición de trabajo, no constituye
remuneración computable.
9.1.3.6. Remuneración Mínima Vital
Es el monto mínimo que debe recibir un trabajador como contraprestación a sus ser-
vicios.
Si bien es cierto, el monto de la remuneración es fijado por mutuo acuerdo entre em-
pleador y servidor, sin embargo, cuando el trabajador haya cumplido efectivamente con la
jornada ordinaria máxima legal o contractual, este tendrá derecho a percibir como mínimo
la remuneración mínima vital (RMV) que se establezca conforme a Ley.
En tal sentido, a partir del 01 de junio del 2012 en adelante la RMV es de S/. 750.00
Nuevos Soles mensuales o US$ 292.
9.1.3.7. Asignación Familiar
Todo trabajador que se encuentre sujeto al régimen laboral de la actividad privada cu-yas
remuneraciones no se regulan por negociación colectiva tienen derecho a percibir
96
idad II 90 Facultad de Ciencias Empresariales
el equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad que
corresponda percibir el beneficio por concepto de asignación familiar.
En tal sentido, a partir del 01 de junio del 2012 en adelante, la asignación familiar es
de S/. 75.00 Nuevos Soles mensuales.
A fin de obtener el derecho a percibir la asignación familiar, es requisito indispensable
que los trabajadores (padre y/o madre) tengan a su cargo uno o más hijos menores
de 18 años de edad. En el caso que el hijo cumpla mayoría de edad y se encuentre
efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que
termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de
dicha mayoría de edad. 9.2.2. Gratificaciones
El monto de cada una de las gratificaciones – julio y diciembre – es equivalente a la
remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad que corresponde otorgar el
beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, respectivamente.
La Ley N.° 29351, del primero de mayo de 2009, se aprobó la inafectación de las
gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, de los trabajadores del
sector público como para los del sector privado, está vigente desde el 2 de mayo.
Artículo 8-A.- Inafectación de las gratificaciones Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a
aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros
descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Bonificación extraordinaria El monto que abonan los empleadores por concepto de aportación a Essalud, con res-
pecto a las gratificaciones de julio y diciembre, les será abonado a los trabajadores
como bonificación extraordinaria.
Esto será un beneficio para el trabajador. No tendrá carácter remunerativo ni pensio-
nable y además se otorgará de manera temporal, durante dos años consecutivos 9.2.3. Vacaciones
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiere percibido
habitual y regularmente en caso de continuar laborando. 9.2.4. Compensación por Tiempo de Servicios - CTS
Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos
dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de
abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre
respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.
La remuneración vigente a la fecha de cada depósito, comprende asimismo el sexto
de la gratificación percibida durante el último año.
97
91 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
Los depósitos semestrales que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los
primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si
el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. 9.2. DESCUENTOS AL TRABAJADOR QUE DEBEN CONSIGNARSE EN LA PLANILLA El empleador es el responsable de retener las contribuciones del trabajador, por medio de
la planilla. Estas contribuciones pueden aplicarse en la planilla de remuneraciones y/o
aportes que a continuación detallamos: 9.2.1. Impuesto a la renta de 5ta categoría
El Impuesto a la Renta de 5ta Categoría grava las rentas obtenidas por concepto de trabajo
en relación de dependencia y, en general, toda retribución por servicios personales, con
excepciones como las cantidades percibidas por el servidor por asuntos del servicio en lugar
distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de alimentación y hospedaje, gastos
de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no
constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto; y los gastos y
contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del perso-nal y los
gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.
- Renta Bruta
La Renta Bruta está constituida por la totalidad de los ingresos percibidos por concepto de
prestaciones de servicios prestados en relación de dependencia, incluidos cargos públicos.
- Renta Neta
A la Renta Bruta se le deduce el equivalente a siete (7) UIT, hasta el límite de dicha
renta.
- Procedimiento de Retención de Rentas de Quinta Categoría
Las personas naturales o jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas
comprendidas en la quinta categoría, deberá retener mensualmente sobre las
remuneraciones que abonen a sus servidores un doceavo del impuesto que, conforme
a las normas de la Ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones
gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las
deducciones previstas en el rubro de la renta neta (7 UIT).
- Base Legal: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por
D.S. N.° 054-99-EF.
a. Cuando se perciban remuneraciones fijas
- Proyección de Remuneraciones: (Remuneración mensual x N.° de meses que
faltan) + Gratificaciones ordinarias (G.O. – Julio y Diciembre) + otros ingresos
adiciona-les en el mes.
98
nidad II 92 Facultad de Ciencias Empresariales
- Renta Bruta: Proyección de Remuneraciones + Remuneraciones anteriores + G.O.
+ otros ingresos adicionales en los meses anteriores.
- Renta Neta: Renta Bruta – 7UIT
- Impuesto Anual: Renta Neta x 15%, 21% o 30% según escala.
- Saldo a Regularizar: Impuesto Anual – Créditos a favor (donaciones, impuesto a la
renta del exterior, retenciones, saldo a favor del ejercicio anterior)
- Retención Mensual: El impuesto anual determinado de acuerdo al procedimiento
antes descrito se fraccionará cada mes de acuerdo al siguiente procedimiento:
En el mes de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce (12).
En el mes de abril, el impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de
enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre
nueve (9).
En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones en los me-ses
de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado de ésta se dividirá entre ocho (8).
En el mes de agosto, el impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de
enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá en-tre cinco
(5).
En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las reten-
ciones en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta se
dividirá entre cuatro (4).
En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se
le deducirá las retenciones efectuadas de enero a noviembre del mismo ejercicio. El
monto obtenido por la aplicación del procedimiento antes indicado, será el impuesto
a retener en cada mes. En los casos que la remuneración no se abone en forma
mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se
fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago. El empleador deberá incluir
toda compensación en especie que constituya renta gravable y deberá computarla por
el valor de mercado que corresponda atribuirles.
RENTA NETA GLOBAL TASA Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de las 27 UIT hasta 54 UIT 21% Exceso de 54 UIT 30%
Esquema: 1. R.B. = R.M. 2. R.A. = Ra + (R.B x m) + 2 gratif. + otras percibidas 3. R.N. = R.A – 7UIT 4. I.C = R.N x T.I
99
93 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
I.C - r - otros
Retenciones = _____________________ n
Donde:
R.B = Renta Bruta R.M = Remuneración Mensual R.A = Remuneración Anualizada
R.N = Renta Neta Proyectada R.a = Remuneraciones anteriores acumuladas
I.C = Impuesto calculado r = Monto retenido según reglamento m
= Meses que faltan transcurrir n = Denominador, según reglamento
Cambios en la determinación de renta de Quinta Categoría
Determinación de renta de quinta categoría los contribuyentes podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y de quinta categoría sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Luego de dicha deducción, el impuesto a la renta de quinta categoría se determinará aplicando las siguientes tasas:
Fuente: SUNAT
Impuesto a la Renta e Ingresos de Quinta Categoría - Remuneraciones
INGRESOS AFECTOS
Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato
de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación
laboral.
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con
contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando
el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste
le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación
del servicio demanda.
100
Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas
de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga
simultáneamente una relación laboral de dependencia.
INAFECTACIONES Y
EXONERACIONES
Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales
vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.
Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de
gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos
internacionales.
DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO
Paso N° 1:
Remuneración
Bruta
Remuneración anual que incluye los conceptos
remunerativos ordinarios.
Paso N° 2:
Remuneración
Neta
Remuneración bruta anual menos (-) 7 UIT
Paso N° 3:
Cálculo del
Impuesto
Se aplica las tasas progresivamente (8%, 14%, 17%, 20% y
30%).
Paso N° 4:
Retención
Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en
cada mes.
OBLIGACIONES
Del trabajador
Comunicar al empleador donde perciba mayor monto en
caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de
la retención del impuesto.
Del empleador Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del
1 de marzo respecto a remuneraciones del año anterior.
Para el ejercicio 2015 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT es S/. 3,850 Nuevos Soles
Fuente : SUNAT
b. Cuando se perciban remuneraciones variables
Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean montos variables, se
aplicará el mismo procedimiento previsto para las remuneraciones fijas. Sin embar-go,
101
para efectos de determinar la remuneración mensual, el empleador podrá optar por
considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones paga-das
en ese mes y en dos (2) meses inmediatos anteriores.
Para el cálculo del promedio así como la remuneración anual proyectada, no se con-
siderarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado
obtenido se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su
caso las participaciones de los trabajadores que hubieren sido puestas a disposición de
los mismos en el mes de retención.
La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del
ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio.
En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables, que se incorpo-ren
con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención solo después de
transcurrido un período de tres meses completos, a partir de la fecha de incorpo-ración
del trabajador.
Los trabajadores que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador to-
mará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación.
En los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un
empleador en un mismo ejercicio, para efectos de retención, el nuevo empleador con-
siderará las remuneraciones y retenciones acreditadas según el certificado de reten-
ciones de quinta categoría.
En el caso a que se refiere el párrafo precedente, el nuevo empleador podrá optar al
practicar la primera retención, por el procedimiento que autoriza dicho inciso, compu-
tando a este efecto las retribuciones pagadas en el mismo ejercicio gravable, por los
empleos anteriores.
102
nidad II 94 Facultad de Ciencias Empresariales
- Plazo de Pago
El Plazo de Pago depende del cronograma que fija la SUNAT y que está en función
del último dígito del RUC del contribuyente o agente de retención. 9.2.5. Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
A partir del 01.06.1994 la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), tiene
como función administrar el SNP y el Fondo de Pensiones a que se refiere el D. Ley
N.° 19990.
Son contribuyentes de esta, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de
la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera sea la duración del
contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día por las remuneraciones mensua-
les, sin topes, teniendo en este caso el empleador el carácter de agente retenedor,
debiendo abonarlas dentro del mes siguiente a aquel en que se prestó el trabajo.
Aportan a él los trabajadores, en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración
asegurable. 9.2.6. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP)
- Creación, vigencia y finalidad
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue creado por el Decreto Ley 25897 el 6 de
diciembre de 1992, como una alternativa al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). A
diferencia del SNP, administrado por el Estado, el SPP está conformado por em-
presas privadas que administran fondos de capitalización individual y no un fondo
común.
Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo N.° 054-97-EF (10.05.97),
las cuales iniciaron sus actividades en nuestro país el 7 de mayo de 1993.
El objetivo de este sistema es dar mayor dinamismo y eficiencia a la seguridad social
del país en lo que a pensiones se refiere, asegurando una pensión justa para cada
afiliado de acuerdo a los aportes realizados por este.
Este sistema tiene la calidad de complementario respecto del Sistema Nacional de
Pensiones (SNP) a cargo de EsSalud y siendo de carácter voluntario el trabajador
pue-de optar entre el Sistema Nacional o el Privado.
El Sistema Privado es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP), bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual. Prestan las pensio-
nes de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud ni ries-
gos de accidentes de trabajo.
Mediante la Ley N.° 27328 se estableció que sería la Superintendencia de Banca y
Seguros (SBS) la que se encargaría del control y supervisión de las AFP, al haber
absorbido esta a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
(SAFP).
103
95 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
- Instituciones que conforman el SPP
El Sistema Privado de Pensiones está conformado por empresas llamadas Adminis-
tradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP) quienes se encargan de administrar
el dinero de sus afiliados en Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), es decir,
cuentas personales, para brindar a sus afiliados prestaciones de jubilación, invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio.
El total de Cuentas Individuales de Capitalización conforman el Fondo de Pensiones que
la AFP administra. Este fondo es invertido en distintos instrumentos financieros
autorizados por ley, para aumentar la rentabilidad de la cuenta de cada afiliado. El trabajo
de las AFP está regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
- Afiliación a las AFP
La incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción de un contrato de
afiliación a una AFP, la cual es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o
independientes, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen.
Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar
a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo en la AFP que
aquel elija, salvo expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de 10 días
hábiles manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP.
- La fecha de afiliación
Es el primer día del mes siguiente a aquel en que se suscribe el contrato de afiliación, el
primer aporte se devenga en ese mes y debe ser pagado al mes siguiente a aquel en que
se devenga la primera remuneración en el nuevo sistema provisional.
- Efecto de la afiliación
De acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de le Ley N.° 26504, los trabajadores
que se afilien a una AFP después del 19.07.95 ya no tienen derecho a percibir los
incrementos del 10.23% y 3%.
Para el cálculo de CTS de los trabajadores afiliados antes del 19 de julio de 1995, se
tomará en cuenta el aumento de 3% que prevee la ley por afiliación no así el 10.23%.
TRIBUTO INCREMENTOS
3% 10.23%
Remuneración para cálculo de CTS Sí No
Impuesto a la Renta No Sí
Aportes a la AFP Sí Sí
ESSALUD (empleador) Sí Sí
- Aportes mensuales por estar afiliado al SPP
Las tasas de descuento que se realiza a los trabajadores afiliados a una SPP se dividen
104
nidad II 96 Facultad de Ciencias Empresariales
en tres, siendo las dos últimas dependientes de cada una de las AFP: - Aporte a la Cuenta Individual de Capitalización. - Seguros para prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. - Pagos por servicios prestados por la AFP.
9.2.7. Descuentos judiciales (ALIMENTOS)
Los descuentos judiciales son ordenanzas de carácter legal que los jueces en virtud
de sus facultades ordena la retención de los haberes del trabajador, con destino de
estas remuneraciones hacia terceras personas. Las retenciones pueden ser debido a
alimen-tación de hijos menores, mantenimiento por invalidez, etc.
La tasa de descuento al trabajador lo determina el juez que falle el caso. El pago se
hará paralelamente al pago de las remuneraciones de los trabajadores. 9.2.8. CONAFOVICER
- Finalidad
La creación del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de
Vivienda y Centros Recreacionales (CONAFOVICER), comprende a los trabajadores
obreros de construcción civil, operarios, ayudantes u oficiales y peones, que realizan
libremente y de manera temporal, una labor de construcción para otra persona, sea
natural o jurídica, dedicada a la actividad de la construcción, con relación de
dependencia y a cambio de una remuneración, en aquellas empresas de construcción
clasificadas en la Gran División “F” del CIIU.
- Destino del Fondo
El fondo se utilizará exclusivamente para:
- La construcción de viviendas de interés social para los trabajadores de construcción
civil a nivel nacional.
- La construcción de centros vacacionales de recreación para los trabajadores de
construcción civil en todo el país.
- La cobertura de fines y objetivos de carácter educativo, social, asistencial y de capa-
citación.
- Base Imponible
La tasa de aplicación de esta contribución es de dos por ciento (2%) y se aplica
sobre el jornal básico del trabajador (retención semanal). El empleador deberá retener el aporte al momento de efectuar el pago al trabaja-dor y
depositarlo en el Banco de la Nación vía TELEPROCESO – Código 00035, y otros
bancos, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al mes de la retención.
Tasa de aportación
TRABAJADOR TASA
Obreros de construcción 2%
105
7 Contabilidad II U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
1.4.6. EsSalud Vida
Es un seguro de vida por accidentes de acogimiento voluntario e independiente de cualquier
otro que tenga el asegurado ya sea por Ley, bancos, AFP, particular o de otro índole.
- Personas con derecho
Pueden asegurarse los trabajadores activos afiliados a EsSalud, ya sean dependientes o
pertenecientes a regímenes especiales, que se ubiquen entre los 15 y 80 años de edad.
No pueden escribirse los cesantes, jubilados y trabajadores con deficiencia física grave.
- Costo o pago del servicio
El costo de S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales como cuota fija, independientemente
de cuanto perciba el trabajador por concepto de remuneración cada mes. Dicho
monto, con la autorización del trabajador, será descontado por el empleador de su
ingreso mensual, para luego ser pagado a EsSalud, mediante el Certificado de Pago
Regular o a través del Programa de Declaración Telemática.
1.4.7. Descuentos laborales de acuerdo común
Particularmente de los descuentos ya mencionados, se pueden realizar otros
descuentos de acuerdo común entre el trabajador y el empleador. En este tipo de
descuentos se puede agrupar a los fondos sindicales, fondos sociales, etc.
9.3. CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADOR QUE DEBEN
CONSIGNARSE EN LAS PLANILLAS 9.3.1. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS)
- Base Legal
La Ley N.° 27056 (30.01.99) creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en
reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), como un organismo
público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya
finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de
diversas prestaciones, que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud (RCSSS), así como mediante otros seguros de riesgos humanos.
- Asegurados
Afiliados Trabajadores activos que laboren bajo relación de dependencia. Regulares Pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia.
Los trabajadores del hogar, siempre que laboren en una jornada mínima de cuatro horas diarias. Afiliados Trabajadores y profesionales independientes potestativos Los que estuvieron en regímenes especiales
obligatorios Los demás que no sean regulares
106
nidad II 98 Facultad de Ciencias Empresariales
Derecho Ha- Cónyuge (esposa o esposo)
bientes Concubino (art.326 c.c) Hijos menores de edad y mayores
- Afiliados regulares Son asegurados activos regulares los trabajadores activos que laboran bajo relación de
dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el
régimen laboral o modalidad a la que estén sujetos. Son asegurados los pensionistas quienes perciben pensión de jubilación, incapacidad o
de sobrevivencia, cualquiera fuere su régimen legal. Los trabajadores del hogar, siempre que laboren en una jornada mínima de cuatro horas
diarias. - Asegurados potestativos Los trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que estuvieron sujetos a
regímenes especiales obligatorios, y demás personas que no reúnan los requisitos para
una afiliación regular, así como todos aquellos que la ley determine; se pueden afiliar al
seguro social bajo la modalidad de protestativos. - Asegurados derechohabientes Para la Ley son derechos habientes los siguientes: El cónyuge El concubino, de acuerdo al artículo 326 del Código Civil. Los hijos menores de edad y los mayores incapacitados para el trabajo, siempre –en
ambos casos– que no sean afiliados obligatorios. - Aportaciones De acuerdo al artículo 6° y 7° de la Ley, y el artículo 33° del Reglamento (15.01.98) la
contribución al Sistema de Prestaciones de Salud correspondiente a los trabajadores
dependientes será íntegramente a cargo del empleador.
SUJETOS TASAS - Del empleador 9% - Del asegurado facultativo 9%
- Plazo para la declaración y el pago Para la declaración y el pago de las aportaciones se aplicará el cronograma aprobado por
el pago de las obligaciones tributarias cuya recaudación está a cargo de la SUNAT. Por
nota de prensa, ESSALUD ha comunicado que el plazo para hacer los pagos del seguro
independiente, será el último día hábil de cada mes.
107
.U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n 9.3.4. Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR)
Es un seguro mediante el cual se brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfer-
medades profesionales a los afiliados regulares del ESSALUD que desempeñan
activi-dades de alto riesgo. Para estos efectos, se deberá entender por:
• Accidente de trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el
centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional
de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del
trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
• Enfermedad profesional: todo estado patológico permanente o temporal que sobre-
viene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña
o del medio en que está obligado a trabajar.
Están obligadas a contratar el SCTR las entidades empleadoras que realizan activida-
des económicas consideradas como riesgosas, las cuales están señaladas en la
Cuarta Disposición Final de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo, aprobadas mediante D.S. Nº 003-98-SA, mediante el cual se
modificó el Anexo 5 del D.S. N.º 009-97-SA.
También deben contratar el SCTR las cooperativas de trabajadores, empresas de ser-
vicios especiales (temporales o complementarios), contratistas y subcontratistas, así
como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque
trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo.
Las entidades empleadoras que realicen actividades de riesgo, dentro de los quince
(15) días de iniciadas estas, deberán inscribirse en un registro especial a cargo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, siguiendo para ello el procedimiento
detallado en el trámite Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
mismo ministerio, aprobado mediante D.S. N° 007-2000-TR (17.10.2000).
CONTRIBUCIONES AL SCTR
Descripción de la Actividad Económica Nivel de Tasa Tasa Cotización Cotización Riesgo Básica Adicional total sin total con I.G.V. I.G.V.
- Actividades de limpieza de edificio I 0.53% 0.00% 0.53% 0.63%
- Servicios sociales de salud
- Eliminación de desperdicios y aguas resi-
duales, saneamiento, actividades similares
- Industrias manufactureras II 0.53% 0.51% 1.04% 1.24%
- Suministro de electricidad, gas y agua
- Transporte aéreo, almacenamiento y co-
municaciones
- Actividad portuaria: manipuleo de carga
- Extracción de madera III 0.53% 0.77% 1.30% 1.55%
- Pesca
- Construcción
- Explotación de minas y canteras IV 0.53% 1.02% 1.55% 1.84%
108
9.4 Planilla Electrónica
El PDT Planillas Electrónicas entra en vigencia el 01 de enero de 2008, su presentación es de periodicidad mensual, por lo que la primera presentación deberá realizarse a partir del 01 de febrero de 2008, con información referida al mes de enero del referido año En la planilla electrónica se encuentra información de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, modalidad formativa, personal de terceros, derechohabientes.
OBLIGADOS A PRESENTARLA Empleadores que cumplan con los siguientes supuestos:
Cuenten con más de tres trabajadores Cuenten con (1) ó más Prestadores de Servicios y/o Personal de terceros ( Servicio de Vigilancia, Limpieza, etc) Cuenten con (1) o más Trabajadores pensionistas que sean asegurados obligatorios del SNP Cuando estén obligados a hacer alguna retención de cuarta o quinta. Tengan a su cargo (1) ó más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131 Hubieran contratado servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud. Hubieran suscrito con ESSALUD un contrato por seguro complementario de Riesgo de Trabajo. Gocen de Estabilidad Jurídica y Tributaria Cuenten con (1) ó más prestadores de servicios – modalidad formativa.
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), Así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO. Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: a.- PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique. b.- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. c.- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. d.- Información de los Prestadores de Servicios de 4ta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar e.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad. f.- Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares. g.- Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones. h.- Contribuciones a la ONP bajo el régimen del D.Ley N.° 19990. i.- Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”. o.- Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley N.° 29741. p.- Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741. Aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2012-TR.
109
A partir del período ENERO 2013 (que vence en febrero) TODOS los contribuyentes se encuentran obligados al uso del PDT PLAME para la declaración de sus obligaciones como Empleadores (Aportes a ESSALUD, retenciones de ONP así como de rentas de cuarta y quinta categorías, entre otros conceptos). En el T Registro se anota la Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. El empleador debe cumplir con registrarse en el T REGISTRO y luego registrará a:
a. Trabajadores * b. Pensionistas c. Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros d. Personal de Terceros e. Derechohabientes
Obligaciones del Empleador :
Se establecen plazos para el alta, la baja o la modificación de datos en el T-REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta, baja o modificación, actualización de datos. Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N.° 015-2010-TR y N.° 008-2011-TR (modificatorias del D.S. N.° 018-2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR, tenemos: Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral, personal de terceros en los siguientes plazos:
FUENTE : SUNAT
La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica. Mantener actualizado su domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Planilla. Verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Dar de alta (antes del vencimiento o presentación del PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes de la vigencia del D. S. N.° 015-2010-TR y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente al 01.08.2011.
110
Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI)
- Base legal
Según lo establecido por la primera disposición transitoria del D.L. N.° 25988 que
modificó el inciso a) del artículo 2° del D.L. N.° 25702, este tributo estaría vigente
hasta el 31.12.93, por efecto de lo señalado en la Ley N.° 26272 (01.01.94) dicha
contribución volvió a cobrar plena vigencia, aunque con ciertas modificaciones
en cuanto a su organización y régimen económico.
- Contribuyentes
a. Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades industriales, comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las actividades económicas de
las Naciones Unidas (Revisión 3)”, están obligadas a contribuir con el
SENATI pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de
las remuneraciones que paguen a sus trabajadores.
b. Empresas que ejerzan otras actividades, además de la industrial, el pago
de la contribución lo hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones
correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores
de instalación, reparación y mantenimiento.
c. Empresas no comprendidas en la Categoría D de la CIIU, pagarán la
contribución sobre las remuneraciones del personal dedicado a las labores
de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la
propia empresa como a terceros.
No están obligadas al pago de esta contribución las empresas que se
dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de
la construcción, comprendidas en la Categoría F, División 45 de la CIIU (Revisión
3) y que están afectas a la contribución al SENCICO.
tasa
Año Tasa
A partir de 1997 0.75%
- Exonerados a la contribución
Están exonerados de la Contribución al SENATI las empresas que durante el
año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos
dedicados a las actividades económicas indicadas en el punto de
contribuyentes.
- Pago de contribución
El pago se hará dentro de los 12 primeros días hábiles del siguiente mes en que
se abonen las remuneraciones.
Contabilidad ii
111
Un i vers i d ad Pe r u a n a Un i ó n
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria y
Construcción (SENCICO)
- Sujetos pasivos de la contribución
Aportan al SENCICO las personas naturales o jurídicas que construyan para sí o para
terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División de la CIIU de las
Naciones Unidas.
Base imponible
La base de cálculo sobre la cual se aplica la tasa de la contribución está constituida
por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por
concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y
cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación
de obras.
En las obras ejecutadas a concesión o por cuenta propia destinadas a la venta, cual-
quiera que sea el sistema de contratación de obras, la base de cálculo estará constitui-
da por el valor de la construcción según los avances de la obra.
Tasa
año tasa
A partir del 1996 Dos por mil
- Plazo para el pago
El plazo para el pago depende del cronograma que fija la SUNAT y que está en función
del último dígito del RUC del contribuyente o agente de retención.
Seguros de vida
- base legal
El Decreto Legislativo N.° 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales desarrolla
el beneficio del seguro de vida, que ha pasado a ser no solo beneficio de los traba-
jadores empleados, sino también de los obreros. Este régimen tiene vigencia a partir
del 05.11.91
- Remuneraciones asegurables
Las remuneraciones asegurables son las que figuran en planillas y boletas de pago,
percibidas mensualmente por el trabajador. En consecuencia, están excluidas las gra-
tificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su
naturaleza no se abonen mensualmente. Tratándose de trabajadores a comisión o
destajo se considerará como remuneración asegurable el promedio de los últimos tres
meses.
Unidad ii
112
Facultad de Ciencias Empresariales
- Monto de la Prima
Empleados 0.53% de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato an-
terior a la vigencia del seguro.
Obreros 0.71% de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato an-
terior a la vigencia del seguro.
1.46% si desarrollan actividades de alto riesgo, en áreas de explosivos, mi-
nas, petróleo, fuegos artificiales, policías particulares, municiones y perfo-
raciones de pozos.
Pdt (PrograMa de deClaraCión teleMÁtiCa)
Contabilidad ii
113
Un i v er s i d a d P e r u a n a Un i ón
Definición de la Planilla electrónica
Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a
través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra regis-
trada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, pres-
tador de servicios -modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
Es un nuevo soporte tecnológico para el registro de información de los pagos que rea-
liza el Empleador a los Trabajadores, Prestadores de Servicios y Pensionistas.
Es la información estandarizada del recurso humano: el más valioso de las empresas
o entidades.
Es el registro del empleo, además del registro tradicional del trabajo formal.
Pues bien, se encuentran obligados a llevar las Planillas Electrónicas, los empleadores
que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
◊ Cuenten con más de 3 trabajadores.
◊ Cuenten con 1 o más prestadores de servicios.
◊ Cuenten con 1 o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios
del Sistema Nacional de Pensiones.
◊ Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de
cuarta o quinta categoría.
◊ Tengan a su cargo artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N.° 28131.
◊ Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS.
◊ Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud – EsSalud un contrato por Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
◊ Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
◊ Cuenten con personas naturales que presten servicios bajo alguna modalidad for-
mativa.
Esquema general de la Planilla Electrónica
◊ Se encarga a SUNAT la recepción de la Planilla Electrónica: Constancia laboral y
Constancia Tributaria.
◊ Se pondrá la información a disposición del MTPE.
◊ Sustituye al Libro de Planilla, al Libro de Modalidades Formativas y a los PDT de Re-
muneraciones, SCTR y Retenciones de IR de cuarta categoría (PDTs 600, 610 y 621).
◊ Se establece las definiciones generales y el universo de los obligados a usar la
Planilla Electrónica.
◊ Siguen vigentes la entrega y conservación de las boletas de pago.
Empleador:
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de
hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público na-
cional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio presta-
do bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que:
i) Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión.
ii) Contrate a un prestador de servicios.
Unidad ii
114
Facultad de Ciencias Empresariales
iii) Contraten a un prestador de servicios –modalidad formativa.
iv) Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegura-
dos regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
v) Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
Trabajador:
Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación,
sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo.
En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público,
bajo cualquier régimen laboral.
Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una coope-
rativa de trabajadores.
Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pen-
sión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
Prestador de Servicios:
Personas naturales que:
Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, que no califiquen
como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Im-
puesto a la Renta.
Se encuentren incorporadas como asegurados regulares en el Seguro Social por man-
dato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
Prestador de servicios –modalidad formativa: Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas regu-
ladas por la Ley N.° 28518 o cualquier otra ley especial.
Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar ser-
vicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización
laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan
un vínculo jurídico.
anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
I. Datos del empleador
II. Datos de trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servi-
cios y personal de terceros
III. Información Mensual de los trabajadores, pensionistas, derechohabientes,
prestadores de servicios y personal de terceros
115
Un i vers i d ad Pe r u a n a Un i ó n
Anexo 2: Tablas paramétricas de la Planilla Electrónica
1. Tipo De Actividad
2. Tipo De Establecimiento
3. Tipo De Documento De Identidad
4. Nacionalidad
5. Vía
6. Zona
7. Ubigeo
8. Tipo De Trabajador, Pensionista O Prestador De Servicios
9. Nivel Educativo
10. Ocupación
11. Régimen Pensionario
12. Tipo De Contrato De Trabajo
13. Periodicidad De La Remuneración O Retribución
14. Prestaciones De Salud-Entidades Prestadoras De Salud-Eps/Servicios Propios
15. Situación Del Trabajador O Pensionista
16. Tipo De Pago
17. Motivo Del Fin Del Período
18. Tipo De Modalidad Formativa
19. Vínculo Familiar
20. Motivo De Baja Como Derechohabiente
21. Tipo De Suspensión De La Relación Laboral
22. Ingresos, Tributos y Descuentos
23. Tipo De Comprobante
Anexo 3: Archivos de importación de la Planilla Electrónica
1. Datos de Establecimientos Propios
2. Datos de empresas a quienes destaco o desplazo personal
3. Datos de empresas que me destacan o desplazan personal
4. Datos principales del trabajador, pensionista, prestador de servicios-cuarta catego-
ría, prestador de servicios-modalidades formativas y personal de terceros
5. Datos del trabajador
6. Datos del pensionista
7. Datos del prestador de servicios -cuarta categoría
8. Datos de suspensión de cuarta categoría
9. Datos del prestador de servicios -modalidad formativa
10. Datos del personal de terceros
11. Datos de períodos
12. Datos de otros empleadores
13. Importar Datos de derechohabientes
14. Importar Datos de la jornada laboral por trabajador
15. Datos de los días subsidiados del trabajador
16. Datos de los días no trabajados y no subsidiados del trabajador
17. Datos de los establecimientos donde labora el trabajador
18. Datos del detalle de la remuneración del trabajador
19. Datos del detalle de la remuneración del pensionista
20. Datos del detalle de comprobantes de prestadores de servicios -cuarta categoría
21. Datos del detalle de comprobantes de los prestadores de servicios -modalidad formativa
22. Datos del detalle de personal de terceros -SCTR
116
ii
Facultad de Ciencias Empresariales
Información de la Planilla Electrónica
3. Caso Práctico – Planilla de remuneraciones
La empresa Camposanto S.A. con RUC 20459641166 desea confeccionar la planilla de re-
muneraciones correspondiente al mes de marzo de 20 , efectuando los cálculos de des-
cuentos y aportaciones respectivos, de acuerdo a los siguientes datos:
Contabilidad ii
117
Un i v er s i d a d P e r u a n a Un i ón
118
Facultad de Ciencias Empresariales
Contabilidad ii
119
Un i vers i d ad Pe r u a n a Un i ó n
Centralización de la Planilla de Sueldos
Registro en el libro Caja
Cancelación de la planilla de remuneraciones y pago de tributos según lo declarado en el
PDT 601, ambos en efectivo.
Unidad ii
120
Facultad de Ciencias Empresariales
121
Autoevaluación
1. Explique brevemente la finalidad que tiene el libro de planillas.
2. ¿Cuáles son los impuestos y contribuciones que recaen sobre las remuneraciones que
se abonan al trabajador dependiente?
3. Resuma sobre la jornada legal de trabajo ¿qué dispositivo legal la regula?
4. Haga una comparación entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de
Pensiones.
5. Comente sobre las contribuciones del empleador que se debe consignar en las planillas
de sueldos y salarios.
6. ¿En qué se diferencia las planillas de sueldo de las de salario?
7. Hable sobre las AFP y de la importancia de estas para los trabajadores.
Contabilidad ii
122
123
Control y valuación de inventarios
sesión n.º 10 Valuación de existencias, métodos
de valuación, inventarios, costo de
entas
124
Valuación de
existencias, métodos de
valuación, inventarios,
costo de ventas
sesión
10
Introducción
El costo de existencias debe incluir todos los costos de compra, costos de transforma-
ción y otros costos en que se ha incurrido para poner las existencias en su ubicación y
condición actual. Los costos de transformación de existencias comprenden los pagos
directamente relacionados con las unidades de producción como la mano de obra di-
recta, también incluyen una asignación sistemática de gastos de producción indirecta
fijos y variables.
Esta Norma describe los conceptos de valor neto de realización. Cuando las existencias
se mantienen para su venta o incorporación en un proceso productivo, su medida de
mercado debe ser buscada en relación con los clientes, por lo tanto, el valor neto de
realización debe ser utilizado como medida de comparación. También, la Norma in-
corpora mayores exigencias en las revelaciones que se deben efectuar en los estados
financieros.
Esta Norma Internacional de Contabilidad modificada rige para los estados financieros
que cubran los períodos que comienzan el 1 de enero de 2005 o después de esa fecha,
y reemplaza a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2; Valuación y Presentación
de Existencias en el Contexto del Sistema de Costos Históricos.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable adecuado para las
existencias dentro del sistema de costos históricos. El problema primordial para el
tratamiento contable de las existencias es el monto del costo que se ha de reconocer
como activo y mantener hasta que sean reconocidos los correspondientes ingresos.
Esta Norma proporciona pautas prácticas para la determinación del costo y su
posterior reconocimiento como gasto, incluyendo los castigos para llegar al valor neto
de realizació
125
También proporciona los lineamientos básicos relacionados con las fórmulas de costeo
utilizables para asignar los respectivos costos a las existencias.
Alcance
Esta Norma debe aplicarse a los estados financieros preparados en el contexto del
sistema de costos históricos, en relación con el tratamiento contable que debe darse a
las existencias en casos que no sean los siguientes:
a. Trabajos en curso originados por los contratos de construcción, incluidos los con-
tratos de servicios directamente relacionados (ver NIC 11; Contratos de Construc-
ción);
b. Títulos financieros; y
c. Existencias de ganado, productos agrícolas y forestales y depósitos de mineral,
en la medida en que se valúen a su valor neto de realización, de conformidad con
prácticas bien establecidas en determinadas actividades económicas.
Esta Norma reemplaza a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2: Valuación y
Presentación de Existencias en el Contexto del Sistema de Costos Históricos, aprobada
en 1975.
Las existencias a que se refiere el párrafo uno, inciso (c) son valuadas a su valor neto
de realización en ciertas etapas de su producción. Esto ocurre, por ejemplo, en agri-
cultura, cuando las cosechas han sido recogidas o, en minería, cuando los depósitos de
mineral han sido extraídos y la venta está asegurada por un contrato a futuro o una
garantía del gobierno, o cuando existe un mercado homogéneo y el riesgo de dejar de
vender es insignificante. Este tipo de existencias está excluido del alcance de esta
Norma.
Definiciones
Los siguientes términos se emplean en la presente Norma con el significado que aquí
se les asigna:
Las existencias son activos:
a. Que se mantienen para su venta en el curso ordinario de los negocios;
b. Que se hallan en proceso de producción para efectos de dicha venta;
c. Que se encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en
el proceso de producción o en la prestación de servicios.
El valor neto de realización es el precio de venta estimado para el curso ordinario de
los negocios, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados ne-
cesarios para realizar la venta.
Las existencias comprenden los bienes que se han adquirido y se mantienen para su
venta; por ejemplo, la mercadería adquirida por un vendedor minorista y que este
126
Facultad de Ciencias Empresariales
mantiene para su venta, o los terrenos y otras propiedades que se mantienen, igual-
mente, para su venta. Las existencias también comprenden los bienes terminados o
en proceso de producción, incluyen los materiales y suministros que se mantienen
para su posterior uso en el proceso de producción.
Generalidades de las existencias
Características de las existencias
Cantidad: Es importante que los inventarios se expresen en una unidad de medida
acorde con su naturaleza (kilos, toneladas, litros, etc.)
Calidad: Las existencias deben encontrarse en buen estado; esto es, sin deterioros
o desperfectos. Igualmente, deben ser productos vendibles; es decir, no
ser obsoletos. Como se explica más adelante, en caso de que dentro de
las existencias de una compañía se hallen estos tipos de bienes, deberá
establecerse una provisión para obsolescencia o analizarse su castigo di-
recto con cargo a resultados.
Propiedad: Para tener la propiedad de los bienes no es necesario que una compa-
ñía tenga físicamente las existencias. Debe recordarse que los activos
pasan a propiedad de una empresa cuando se le entrega el bien que ha
comprado en el lugar que fuere o si se transfieren los riesgos y benefi-
cios relacionados con la transacción, lo que ocurra primero. Por supuesto,
hay que excluir de los inventarios aquellos bienes recibidos pero que no
son de propiedad de la compañía (mercaderías en consignación). Especial
atención deberá tenerse cuando se trate de mercaderías en tránsito, de
las cuales se hablarán más adelante.
Precio: Las existencias deben ser valuadas a su costo de adquisición o producción
más los costos incidentales en que se haya ocurrido y que son directa- mente atribuibles a la adquisición.
Clasificación
Dependiendo del tipo de negocio, los inventarios pueden ser clasificados de diversas
maneras:
a. Una compañía que compra productos para luego comercializarlos sin alterar su
forma física, incluirá las existencias dentro del rubro mercaderías.
b. En cambio, una compañía manufacturera realizará otro tipo de clasifica- ción
porque, de acuerdo a su actividad, adquiere diversos bienes que serán
transformados antes de ser vendidos. En este caso, las existencias se cla-
sifican en:
Materias primas y materiales auxiliares: Son los bienes tangibles que se adquie-
ren a fin de ser transformados mediante la adición de mano de obra y los gastos
indirectos de fabricación en productos terminados para la venta. Las materias pri- mas incluyen productos terminados para la venta. Las materias primas incluyen
127
Un i vers i d ad P e r u a n a Un i ón
productos adquiridos de terceros, partes semiensambladas o bienes extraídos de
la naturaleza como carbón de minerales.
los suministros diversos: Los materiales que son directamente transformados por
el proceso productivo, pero que son complementarios para lograr el proceso, se incluyen generalmente en otras cuentas como suministros o materiales de limpie-
za, envases y embalajes, entre otros.
Productos en proceso: Son bienes en los que se ha iniciado pero aún no se
ha concluido el proceso de transformación. Estos productos son normalmente valuados al costo de las materias primas más los costos por mano de obra di-
recta (planillas) y los gastos indirectos de fabricación que se han incurrido (luz, teléfono, etc.).
Productos terminados: Se refiere a los bienes que han complementado el proceso
productivo y se encuentran disponibles para la venta. Su valor incluye el costo de la materia prima, mano de obra y costos indirectos de fabricación.
1.5.3. activos que deben ser incluidos en existencias
El criterio principal para determinar si un bien debe ser o no incluido en existencias
es el de propiedad legal y no si el bien se encuentra físicamente en la compañía. Por
ejemplo, un artículo vendido debe ser incluido en los inventarios de la compañía ven-
dedora si la transferencia de la propiedad no se ha producido aún cuando el bien no
se halle físicamente en poder de esta. Normalmente la determinación de la propiedad
no representa mayor problema. Sin embargo, debemos dar especial atención a las
mercaderías en tránsito y en consignación.
Es necesario insistir en que la mercadería facturada pero que aún no ha sido despacha-
da al cliente por decisión de la compañía vendedora constituye una venta no realizada,
por lo tanto, dicha mercadería debe ser incluida dentro de los inventarios de la em-
presa vendedora. En cambio, si se trata de ventas tipo “facturar y retener”, modalidad
por la cual la mercadería es retenida en los almacenes del vendedor a solicitud del
comprador, quien tiene el título y aceptado que se le facture, deben ser reconocidas
128
como mercaderías vendidas, que las mercaderías no deben ser consideradas dentro
de los inventarios de la empresa.
existencias en tránsito: Son los bienes de propiedad de una compañía pero que esta
aún no ha recibido. Generalmente la mercadería es despachada bajo una de las si-
guientes modalidades: FOB (free on board) punto de embarque, que en cuyo caso el
título de propiedad pasa del vendedor al comprador en el punto de embarque; FOB
punto de destino, en el que la propiedad pasa al comprador únicamente cuando la
mercadería llega a su lugar de destino; o CIF (cost, insurance & freight), en cuyo caso
la mercadería es responsabilidad del vendedor hasta el punto especificado como lugar
de entrega del bien.
En las empresas existen, en algunas circunstancias, dificultades para determinar el
precio de costo de las mercaderías o materiales en almacén y, asimismo, resulta difícil
identificar la factura o documento que las ampara. Esto significa que cuando los pre-
cios han fluctuado durante un período cualquiera, debe hacerse frente a un problema
más o menos difícil de la estimación del costo de las mercaderías o materiales en
existencia.
En este sentido, debido a la fluctuación de los precios, el costo unitario de los materiales
comprados puede variar con el tiempo, por lo cual el inventario puede contener artículos
idénticos adquiridos a distintos precios.
Asimismo, la Ley del Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes, empresas o so-
ciedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valua-
rán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los
siguientes métodos (excepto el 2° UEPS), siempre que se apliquen uniformemente en el
ejercicio:
◊ Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS)
◊ Últimas Entradas Primeras Salidas (UEPS)
◊ *Promedio móvil
◊ Promedio ponderado: diario, mensual y anual
◊ Identificación específica
◊ Inventario al Detalle o al por Menor
◊ Existencias Básicas
PriMeras entradas PriMeras salidas - (PePs)
Este método se basa en la presunción de los primeros materiales o mercaderías adqui-
ridos que están todavía en inventario, son los que primero se consumen o se venden,
respectivamente. Así se obtiene que los artículos que permanecen en el inventario
correspondan a las últimas compras.
129
Este método es el más generalizado por su practicidad para registrar y asignar
a las salidas de materiales un mismo precio unitario, es decir, con el ingreso al
almacén.
La utilización de este método, tiene las siguientes ventajas:
◊ Se basa en el costo original.
◊ Se basa en registros reales y se efectúa de una manera ordenada y coherente, sin
la necesidad de hacer cálculos aproximados.
◊ El saldo de inventario al final del período se encuentra a valores corrientes.
◊ En cuanto al movimiento de existencias en el almacén existe una adecuada clasi-
ficación de las mismas.
Se puede mencionar como desventaja de este método (PEPS) a los saldos que
reflejan las tarjetas de control de materiales, es engorroso en el caso de tratarse
de controlar los materiales de las mismas características pero de diferentes
precios.
Caso Práctico
130
Facultad de Ciencias Empresariales
131
Un i v er s i d a d P e r u a n a Un i ón
Últimas entradas primeras salidas
Este método se basa en la presunción de los últimos materiales o mercaderías adqui-
ridos que están todavía en inventario, son los que primeros se consumen o se venden,
respectivamente. Así se obtiene que los artículos que permanecen en el inventario
correspondan a las primeras adquisiciones.
Este método, en muchas empresas, sobre todo las comercializadoras, puede tener
practicidad, porque normalmente los clientes prefieren las existencias más recientes,
nuevas, frescas, etc.
La utilización de este método, tiene las siguientes ventajas:
◊ De aplicarse el caso, refleja la realidad del costo vendido.
◊ Se basa en el costo original.
◊ Se basa en registros reales y se efectúa de una manera ordenada y coherente, sin
la necesidad de hacer cálculos aproximados.
◊ El saldo de inventario al final del período se encuentra a valores corrientes.
◊ En cuanto al movimiento de existencias en el almacén existe una adecuada clasi-
ficación de las mismas.
Se puede mencionar como desventaja de este método (UEPS) a los saldos que reflejan
las tarjetas de control de materiales, es engorroso en el caso de tratarse de controlar
los materiales de las mismas características pero de diferentes precios.
132
133
134
Un i v er s i d a d P e r u a n a Un i ón
Bajo este método de valuación de las existencias, se determina con un nuevo costo
unitario después de cada adquisición. La salida de las existencias se valúan posterior-
mente según el costo unitario promedio.
Este método puede usarse solamente con el sistema de inventario permanente. El cos-
to por unidad se vuelve a calcular cada vez que entran nuevas unidades al inventario.
El costo de los artículos disponibles para una venta o consumo se divide entre el total
de unidades disponibles también para la venta o consumo. El promedio resultante se
emplea entonces para valorizar el inventario al final de todo el día, mes, año (o cual-
quier otro período de tiempo, pero respetando el principio de uniformidad).
El método promedio ponderado sirve para aproximarse al costo de los inventarios en
existencia según factura, cuando no se puede obtener el costo real, partida por partida.
Este método es preciso y, en general, razonable, para calcular el costo de inventario.
Es decir, se basa en la suposición de que los materiales consumidos y que las merca-
135
derías vendidas se toman en cada caso de las existencias en proporción exacta con las
cantidades físicas de los diversos bienes que componen la existencia en ese momento.
El costo unitario promedio ponderado es calculado con todos los decimales. Para el
ejercicio se redondea a céntimos.
De acuerdo con lo señalado en la NIC N.° 2: “Inventarios”, método de valuación de
identificación específica, significa que se asignan costos específicos a partidas identi-
ficadas de inventarios.
La aplicación de este método permite identificar a qué adquisiciones pertenecen las
existencias del inventario final, tomando el costo de cada una de ellas para efectuar la
respectiva valuación de dichas existencias al final de un ejercicio o período deter-
minado.
La aplicación de este método no es apropiado cuando existen grandes cantidades de
partidas de inventario que no son comúnmente intercambiables.
136
En este método, el importe de los inventarios se obtiene valuando las existencias a
precios de venta. Luego de encontrar el precio de las existencias, se deduce el IGV y el
margen de utilidad bruta, para obtener el costo por grupo de artículos.
Comúnmente las empresas que se dedican a la venta al menudeo (bodegas, tiendas
por secciones de ropas, etc.), son las que utilizan este método, por la facilidad que
existe para determinar su costo de venta y su saldo de inventario.
Para tener un adecuado control del método detallista, deben establecerse grupos ho-
mogéneos de artículos, a los cuales se le asigna su precio de venta tomando en con-
sideración el costo de compra y el margen de utilidad.
Para la aplicación de este método es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
◊ Control y revisión de los márgenes de utilidad bruta.
◊ Agrupación de artículos homogéneos.
◊ Control de los traspasos de artículos entre departamentos o grupos.
◊ Efectuar inventarios físicos periódicos para verificar el saldo de las cuentas y, en su
caso, hacer los ajustes que correspondan.
Para la aplicación de este método se mantendrá un registro de las compras a su costo
de adquisición y al precio de venta, asimismo, otro de ventas al precio de ventas, de
tal forma que se pueda calcular la relación porcentual entre ambos.
30 de abril
10.6. Inventario al detalle o al Por Menor
137
Facultad de Ciencias Empresariales
10.6.1. Método de inventario al detalle o al Por MaYor
1.- Determinación del Inventario final 30 de abril
Costo Marg. de Utilidades valor de vta. i.g.v. Precio vta.
Inventario Inicial al 90,000.00 30% 117,000.00 22,230.00 139,230.00 01.01.2010
(+) Compras de enero a Abril
Inventario Disponible
663,500.00 30%
30%
862,550.00 163,884.50 1,026,434.50
753,500.00 979,550.00 186.114.50 1,165,664.50
Menos Ventas de Enero a Abril Inventario Final al 30.04.2014 699,145.80
30% 908,889.55 172,689.01 1,081,578.56
54,354.20 70,660.45 13,425.49 84,085.94 30%
2.- Determinación del Costo de Ventas de enero a abril
Inventario Inicial Compra Inventario Final Costo Venta
90,000.00 663,500.00 -54,354.20 699,145.80
Este método supone que toda empresa debe tener de manera permanente una can-
tidad mínima de existencias, que le permita afrontar la producción y/o comprar, así
como cubrir las necesidades de sus clientes.
Este método da mayor facilidad para la valuación del inventario final ya que los valores
de existencias básicas son fijos; asimismo, la ganancia resulta más estable.
Método de existencias básicas
Cantidad C.U. Costo Total
Inventario Inicial al 01 de 2000 45.00 90,000.00
Compras de Enero a Abril 11700 663,500.00
Menos Inventario Fina al 30 de abril 800 43,500.00
Existencia mínima 500 x 45.00
Excedente 300 x 70.00 Costo de Ventas 12900 710,000.00
Diferencia de Costos de ventas
COSTO DE VENTAS
MÉTODO CANTIDADES IMPORTES
- PEPS 12900 697,500.00
- UEPS 12900 717,500.00
- PROMEDIO MOVIL 12900 702,005.52
- PROMEDIO PONDERADO (DIARIO, MENSUAL O ANUAL) 12900 702,448.14
- IDENTIFICACIÓN ESPECÍFICA 12900 704,000.00
- AL DETALLE O AL POR MENOR 12900 699,145.80
- ExISTENCIA BÁSICAS 12900 710,000.00
138
Inventarios
HistóriCos
El rubro de Inventarios o Existencias constituye uno de los más importantes del Ba-
lance General; en especial, para las empresas de carácter productivo. En razón de la
actual situación económica del país, el mantener inventarios a niveles razonables y
austeros se convierte en una necesidad. Estas acciones permitirán deducir costos, tan-
to operativos como financieros.
Inventarios Ajustados
A partir del ejercicio de 1992, el manejo y registro contable de los inventarios tiene
una connotación especial, en razón a la vigencia de “Principio de Ajuste de los Estados
Financieros por Efectos de la Inflación”. Esto es así porque la valuación de los inventa-
rios llevada, sobre la base del costo histórico (adquisición o producción), ya no es más
el concepto básico en aplicación sino que, además, este valor deberá corregirse por
efectos de la inflación.
Así, los valores serán los denominados “Valores Reexpresados” o “Valores Actuali-
zados” teniendo como índice de actualización, el que resulte más bajo entre el valor
reexpresado (con actualización del Índice de Precios al por Mayor) y el valor de mer-
cado.
Los ajustes por efectos de la inflación tienen vigencia contable a partir del ejerci-
cio económico 1990 pero, para efectos tributarios su vigencia es a partir del ejercicio
gravable 1992. Sin embargo, los efectos por inflación tuvieron vigencia para efectos
tributarios hasta el 31 de diciembre de 2004.
Desde el punto de vista del control contable interno, y al margen de las normas tribu-
tarias, es correcto que las empresas controlen sus inventarios adecuadamente. Con
este fin deben implementarse los registros de almacén y contables mínimos.
Este control, además de ser permanente, permitirá a la empresa acceder a la compo-
sición de sus costos y llegar a determinar los índices necesarios para fijar valores de
reposición y rentabilidad en las operaciones de venta. No obstante la obligación de
carácter contable y financiera de llevar un control permanente de los Inventarios, el
Impuesto a la Renta señala las pautas sobre el llevado de un control permanente de
los inventarios e incluso de llevar un sistema de costos, incluyendo los métodos de
valuación permitidos. En esta oportunidad solo se comentará las incidencias prove-
nientes de un inadecuado control y manejo contable de los inventarios.
Diferencias de inventario
En los casos que la Administración Tributaria tenga elementos de juicio, previa com-
probación que la empresa no factura ventas o ingresos y/o omite registrar y en gene-
ral que las liquidaciones y declaraciones no son fehacientes puede establecer de oficio
el monto del impuesto utilizando las diferencias de inventario, promedios de ventas
estimados en forma presunta, valores de mercados u otros procedimientos.
139
Facultad de Ciencias Empresariales
En el caso de diferencias de inventarios, salvo prueba en contrario, producto de una
comparación entre los registros y los inventarios físicos comprobados por la propia
administración, esta puede presumir lo siguiente:
En el caso de faltantes: representan bienes transferidos cuyas ventas han sido omiti-
das de registrar en el año o en el período inmediato anterior.
En el caso de sobrantes: bienes cuya compra–venta ha sido omitida de registrar duran-
te el término de prescripción.
Comentar sobre la determinación del costo de ventas implica la concepción de
tres tipos de empresas: comerciales, de servicios, e industriales (temas estudia-
dos en capítulos anteriores). Para estos casos, el concepto básico a considerar
para formar su costo es el denominado histórico, es decir, principalmente el costo
de adquisición o valor de ingreso al patrimonio (no tratamos el ajuste por afilia-
ción).
Empresas Comerciales
Estas empresas llámese minoristas, mayoristas, distribuidores u otros, se dedican a
la venta de bienes en la misma forma física en la que se adquiere. En este grupo el
costo de ventas de las mercaderías estará representado por el costo de adquisición
de aquellas que compran. En el Balance General el rubro de mercaderías muestra el
costo de las mercaderías adquiridas, pero aún no vendidas a la fecha del cierre del
ejercicio.
La determinación del costo de ventas es como sigue:
Costo de ventas
Inventario Inicial de Mercaderías xxx
(+) Compra de Mercaderías xxx
(-) Inventario Final de Mercaderías (xxx)
Costo de Ventas xxx
Empresas Industriales
Para el caso de empresas productivas o transformadoras es común el llevado de las
siguientes cuentas de existencias: productos terminados, productos en proceso, ma-
terias primas y auxiliares, envases y embalajes y otros. La determinación del costo
de ventas fluirá del sistema que hubiera optado para la determinación de su costo de
producción. La determinación es como sigue:
140
Un i v er s i d a d P e r u a n a Un i ón
Costo de ventas
Inventario Inicial de Productos Terminados xxx
(+) Costo de Producción de Productos Terminados xxx
(-) Inventario Final de Productos Terminados (xxx)
Costo de Ventas xxx
Empresas de servicios
Puesto que este tipo de empresas no vende bienes tangibles, en el Estado de Resulta-
dos no figurará el rubro de costos de mercaderías vendidas. Por el contrario, los costos
operativos relacionados directamente con la generación de estos servicios figurarán
conjuntamente con los gastos operativos. Creemos que lo correcto será la utilización
de cuentas especiales dentro de los gastos operativos para un mejor control.
Autoevaluación
1. ¿Qué sistemas de valuación conoce? Explique uno de ellos.
2. ¿Quiénes están obligados a llevar el libro de almacén?
3. Indague lo referente a una tarjeta de control visible de almacén. Diseñe por lo menos dos modelos.
4. Tributariamente, ¿cómo se valúan las existencias? (Hable del PEPS y UEPS).
5. Comente brevemente sobre los inventarios históricos, ajustados, diferencias y mermas.
6. ¿Qué sistema de valuación de inventarios conviene más a la empresa? ¿Por qué?
7. ¿Qué clase de existencias pueden controlarse mediante tarjetas de almacén kárdex?
141
142
Control de activos
Sesión n.º 11 Depreciación – NIC 16; Métodos de
depreciación
Sesión n.º 12 Amortización; agotamiento
143
11
Depreciación - NIC 16,
Métodos de depreciación
NIC 16: inmueble, maquinaria y equipo
Objetivo
El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable de los inmuebles,
maquinaria y equipo. Los principales problemas que presenta la contabilidad de los
inmuebles, maquinaria y equipo son el momento de activación de las adquisiciones, la
determinación del valor en libros y los cargos por depreciación del mismo que deben
ser llevados a resultados.
Esta norma exige que un elemento correspondiente a los inmuebles, maquinaria y
equipo sea reconocido como un activo, cuando satisfaga los criterios de definición y
reconocimiento de activos contenidos en el Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de los Estados Financieros.
Alcance
Esta norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos componentes de
los inmuebles, maquinaria y equipo, salvo cuando otra Norma Internacional de Conta-
bilidad exija o permita otro tratamiento contable.
Esta norma no es de aplicación a los siguientes activos:
(a) Bosques y recursos naturales renovables similares; así como a las
(b) Inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petró-
leo, gas natural u otros recursos no renovables similares.
144
Definiciones
Los siguientes términos se emplean en la presente norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Los inmuebles, maquinaria y equipo son los activos tangibles que:
(a) Posee una empresa para su uso en la producción o suministro de bienes y ser-
vicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y
(b) Se esperan usar durante más de un período económico.
Depreciación: es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo
largo de su vida útil.
Importe depreciable: es el costo histórico del activo o la cantidad que lo sustituya en
los estados financieros, una vez se ha deducido el valor residual.
Vida Útiles:
(a) El período durante el cual se espera utilizar el activo depreciable por parte de la
empresa, o bien
(b) El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del
mismo por parte de la empresa.
Costo es el importe de efectivo o equivalente de efectivo, o bien el valor razonable de
la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisi-
ción o construcción por parte de la empresa.
Valor residual es la cantidad neta que la empresa espera obtener de un activo al fi-
nal de su vida útil, después de haber deducido los eventuales costos derivados de la
enajenación.
Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo en-
tre un comprador y un vendedor debidamente informados, en una transacción
libre.
Pérdida por deterioro es la cantidad en que excede, el valor en libros de un activo, a
su importe recuperable.
Valor en libros de un activo es el importe por el que tal elemento aparece en el balan-
ce general, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas de valor por
deterioro que eventualmente le correspondan.
145
Depreciación
Introducción
Las empresas con el interés de desarrollar sus actividades con mayor eficiencia, re-
ducir costos, producir o servir con excelencia, etc., adquieren activos fijos de diversos
tamaños y modelos entre otros, son susceptibles a la depreciación.
En general, en mayor o menor medida toda la empresa, ya sea comercial, industrial o
de servicios, necesita de una reserva para la depreciación; debido a que sus propieda-
des en activo fijo se acercan gradualmente a un punto en el que su utilidad o beneficio
se extinga, debiendo esta reserva limitarse y referirse a esa propiedad específica que
le genera ingreso.
Contablemente y tributariamente, la deducción por depreciación se limita a la propie-
dad o activo fijo que el contribuyente emplea en su comercio o industria, no permitién-
dose ninguna asignación en el caso de bienes usados solamente para placer u otros
fines ajenos al negocio, como edificios que se empleen únicamente para residencia,
incluyendo los bienes muebles de los mismos, efectos personales o ropa. Asimismo, la
reserva de depreciación no debe aplicarse a los activos fijos en tránsito, a los terrenos
ni a los minerales.
Actualmente, la contabilidad de la depreciación no ha llegado a establecerse en un
grado de perfección; sin embargo, existe un acuerdo casi universal en lo que respecta
al significado general de la depreciación y de la importancia que significa reconocerla
de alguna manera o forma razonable.
Las cuentas del PCGR que están sujetas a la depreciación son la cuenta 33 Inmueble
Maquinaria y Equipo (con algunas excepciones tratadas en adelante, como los terre-
nos), y la provisión se controla en la subcuenta 393 Depreciación inmuebles, maquina-
ria y equipos. En cuanto a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) se trata en
la NIC N.° 16, que a continuación se escribe el pronunciamiento:
Definiciones
Para algunos autores, la depreciación no es más que la pérdida en valor de servicios
de un activo, no restaurado por el mantenimiento, y producida en relación con el uso o
consumo de la propiedad en el curso de un ejercicio contable, debida a causas por las
que el propietario no está amparado por un seguro, causas que siguen su camino cuyo
efecto puede preverse con bastante aproximación.
La depreciación también se define como la pérdida en valor que resulta del uso y
desgaste y del efecto de otras fuerzas físicas, traducidas en una disminución de valor
económico. El contador, desde un punto de vista más amplio, entienda la deprecia-
ción como una cuestión relacionada con el valor (es decir, a la inversión en el activo),
más que con las condiciones físicas, por lo tanto, en el término depreciación no debe
confundirse con el deterioro, decadencia, agotamiento, etc. Este criterio se confirma
en la NIC 16, señalando que es la asignación sistemática de la cantidad depreciable
de un activo sobre su vida útil estimada. La depreciación correspondiente al período
contable se carga a la ganancia o pérdida neta del período, directa o indirectamente.
Según la ley del impuesto a la renta
146
Tributariamente, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
a la Renta, aprobado por el D.S N.° 054-99-EF, la depreciación se reconoce como: “El
desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes
utilicen en negocio, industria, profesión, u otras actividades productoras de rentas gra-
vadas de rentas de Tercera, se compensará mediante la deducción en su costo”.
Causas de la depreciación
Un cargo a depreciaciones, se puede deber a diferentes causas, teniendo en cuenta la
clasificación que a continuación se detalla:
a) Causas físicas o internas
Quiere decir cuando los bienes de una determinada empresa están sujetos a un
desgaste motivado por el uso o explotación o el funcionamiento normal y/o
daños extraordinarios.
b) Causas fundamentales o externas
Son causas que abarcan el envejecimiento o la obsolescencia resultante del de-
clive técnico y todas las demás condiciones o circunstancias no físicas que afec-
tan la vida útil de los bienes de uso.
Según Mario Biondi, en su libro “Tratado de contabilidad intermedia y superior”, par-
tiendo de la clasificación anterior, analiza y sistematiza las causas de la depreciación,
de la siguiente manera:
c) Factores de Carácter físico
Dentro de estos factores se encuentran los siguientes:
◊ La depreciación o desgaste por su uso normal del bien. En este rubro de-
pende de la intensidad con que se emplee el bien; es decir, por fricción, vibra- ción, tensión y otros procesos inherentes a la operación. Además, se suma la
oxidación, cristalización y otros aspectos naturales que son inevitables en el transcurso del tiempo.
◊ Agotamiento. Es el agotamiento atribuible a los recursos naturales, tales como
árboles, animales, frutas, fertilidad de la tierra en la actividad agraria (lo que hace posible imaginar que en un terreno en casos especiales puede depreciarse), mi- nas, canteras, etc.
◊ Deterioro o daño extraordinario. Incluye los accidentes y las roturas en varias
formas, que son más o menos inevitables.
147
d) Factores de Carácter Económico
Dentro de estos factores se encuentran los siguientes:
◊ Obsolescencia o envejecimiento técnico. Se refiere a la pérdida de utilidad com-
parándola con nuevos inventos o elementos que la tecnología proporciona en los métodos de producción, administración y ventas, ocasionando un sobrecosto en relación con los más modernos.
◊ Envejecimiento económico. Cuando se produce una marcada reducción de la de-
manda de los productos terminados fabricados por la empresa.
◊ Bienes inadecuados. Debido al avance de la calidad el producto, surgen los bienes que,
en vez de ser productivos, resultan inadecuados, ocupan lugar sin justificación, etc.
Atribución de la cuota de la depreciación
De acuerdo con la NIC 16: Inmueble, Maquinaria y Equipo, en su párrafo 43°, el monto
depreciable de una partida del activo fijo debe ser asignado en forma sistemática
sobre su vida útil. En este sentido, el cargo de depreciación en cada período debe
ser reconocido y atribuido como un gasto (en el estado de pérdidas y ganancias) a
menos que esté incluido en el valor contabilizado de otro activo (cuando se trate de
determinar el costo de producción de los productos terminados o en proceso fabri-
cados por la empresa). Esta atribución de la cuota de depreciación será tratada más
adelante.
Momento en que opera la depreciación
Para efectos contables, la depreciación deberá efectuarse, de acuerdo con lo señala-
do en el párrafo 44° de la NIC 16; es decir, a medida que los beneficios económicos
involucrados en un activo son consumidos por la empresa, el valor contabilizado debe
reducir para reflejar este consumo, normalmente cargando un gasto por depreciación.
Por lo tanto, el cargo por depreciación se efectuará a medida que la empresa empiece
a usar sus activos fijos y, aún cuando no lo use, también cuando se presentan los fac-
tores analizados en el numeral 3 del presente capítulo.
Tributariamente, el Impuesto a la Renta en su Reglamento, D. S N° 122-94-EF, artículo
22°, inciso c), establece que las depreciaciones que resulten por la aplicación de las
tasas de depreciación se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados
en la generación de rentas gravadas.
Supongamos que una empresa industrial adquiere una máquina centrífuga por S/.
100,000.00 con fecha 07.01.2010 y que es puesta en operación el 10 de dicho mes. De
148
aplicar textualmente la disposición tributaria la depreciación del período sería S/. 100
000.00 x 20% = S/. 20,000.00, lo cual coincidiría con la política del mes completo más
próximo.
Elementos que rigen la depreciación
Estos elementos que teóricamente han de tomarse en cuenta para la estimación de
los montos que deben cargarse periódicamente a gastos por expiración del costo de
los bienes del activo fijo, son los siguientes:
Base de la depreciación
Con respecto a este elemento, las empresas deberán considerar que tanto contable
como tributariamente se establecen los mismos criterios para determinar la base so-
bre la cual calculará la depreciación de los bienes del activo fijo.
a. Aspectos Contables
La NIC 16: Inmueble, Maquinaria y Equipo establece en su párrafo 16° que el costo de los
bienes de uso comprende su precio de compra, incluyendo los derechos de importación
y los impuestos no reembolsables correspondientes a la compra, y
cualquier otro costo atribuible a poner el activo en las condiciones de operación
necesarias para su uso; como por ejemplo, el costo de preparación del lugar, costo
de instalación, honorarios profesionales de los arquitectos e ingenieros.
b. Aspectos Tributarios
La Ley del Impuesto a la Renta establece en su artículo 41° que las depreciaciones
se calcularán sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los
valores que resulten de ajuste integral por inflación del balance general efectuado
conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor, se le agregará, en
su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente.
El valor computable incluye los gastos incurridos con motivo de su compra, tales
como: fletes, seguros, comisiones normales y otros similares que resulten necesa-
rios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, excluidos los intereses.
En los casos de los bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un
costo superior al que resulte de adicionar el precio ex–fábrica vigente en el lugar
de origen, los gastos especificados en el párrafo anterior.
No conformarán parte del valor depreciable las comisiones reconocidas a entida-
des que integran el mismo conjunto económico que hubiera actuado como inter-
mediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva pres-
tación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera
reconocido a terceros no vinculados al adquiriente.
149
Valor residual
Es el monto neto que la empresa espera obtener por un activo al término de su vida útil
después de deducir los costos previstos en la enajenación o baja. Teóricamente los con-
tadores deben deducir del valor depreciable el valor residual realizable, en el supuesto
que se trate de una depreciación según el método lineal de la siguiente manera:
Valor de adquisición – valor residual o desecho
Depreciación = ---------------------------------------------------------------------
Vida estimada
Esta exigencia se encuentra prevista en la misma NIC 16°, donde se precisa que en la
práctica, el valor residual de un activo es a menudo insignificante y, por lo tanto, es
inmaterial en el cálculo del importe depreciable.
La vida útil o de servicio
En este punto debemos observar tanto el tratamiento contable como el tributario
como sigue:
a. Aspectos Contables
De acuerdo con los lineamientos establecidos en la NIC 16° Inmueble, maquinaria
y Equipo, se precisa que la vida útil tiene los siguientes conceptos, basados en
estimaciones:
◊ El período durante el cual se espera que un activo depreciable sea usado por la
empresa.
◊ El número de unidades de producción o unidades similares que la empresa espera
obtener del activo.
Importe depreciable es un activo depreciable en su costo histórico u otra forma que
sustituya al costo histórico en los estados financieros, menos el valor residual esti-
mado.
La vida útil de un bien deberá estimarse después de considerar los siguientes factores:
El uso y desgaste físico que se espera del activo.
Su obsolescencia. Las limitaciones legales o de otro tipo que afecte su uso.
b. Aspectos Tributarios
En la parte correspondiente al Impuesto a la Renta, la vida útil se determina en base a
un criterio totalmente arbitrario y sin ningún sustento técnico; sin embargo, existe la
posibilidad de que las empresas puedan modificar el porcentaje según la naturaleza
de la actividad realizada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta.
150
La SUNAT podrá autorizar lo siguiente:
◊ Cambio del porcentaje de depreciación, siempre que se demuestre fehaciente-
mente que, en virtud de la naturaleza y características de la actividad realizada, la
vida útil es distinta a la fijada por la Administración Tributaria.
◊ Utilización de métodos de depreciación distintos al lineal, como pueden ser el de
horas máquina y unidades producidas.
En los dos casos el contribuyente deberá sustentar dichos cambios con informe téc-
nico y que a juicio de la SUNAT sea suficiente para estimar la vida útil de los bienes
materia de depreciación.
Existen diferentes métodos de depreciación para asignar los importes de la depreciación a
cada período contable durante la vida útil del activo. En este sentido, cualquier método de
depreciación escogido por la empresa, es necesario que se aplique de manera uniforme,
independientemente de las consideraciones hechas por la administración tributaria o as-
pectos sobre los niveles de rentabilidad de la empresa, a fin de que sea posible comparar
con un grado de razonabilidad suficiente los resultados de las operaciones de la empresa
de un período a otro.
Por otro lado, cuando se señala que una empresa puede aplicar, contablemente cualquier
método de depreciación, se debe entender que estos se aplicarán uniformemente, para
cada una de las partidas del activo fijo, es decir, una empresa podría aplicar el ejemplo, el
método de línea recta para las construcciones o edificios, y el método de unidades
producidas para las maquinarias utilizadas en la planta de producción.
Estos métodos de depreciación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 50° de la NIC
16°, son los siguientes:
Método de lÍnea recta
Este método de distribución se ha constituido como uno de los métodos más gene-
ralizados entre las empresas, supone que la depreciación es una función uniforme
del tiempo; se considera como un cargo constante sobre la vida útil del activo. No es
irrazonable y por su simplicidad de concepto y aplicación es recomendable en diferen-
tes negocios. Es por ello, que para efectos tributarios es considerado como el único
método de depreciación aceptado.
La depreciación en línea recta se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Valor de adquisición – valor residual o desecho
Depreciación Anual = ----------------------------------------------------------------
Vida útil estimado (años)
151
Caso Práctico
¿Cuál será la depreciación de una maquinaria que se adquirió el 5 de enero del presen-
te año, cuyo costo histórico es de 12,500.00?
Procedimientos: C - VR
D = ----------
P
Donde: Datos:
D = Depreciación en % Costo : 12,500.00
C = Costo (valor en libros) Vida útil : 5 años
VR = Valor residual o de desecho Dep. anual : 20%
P = Vida útil estimada
Solución:
12,500.00
D = -------------- = 2,500.00
5 años o también: 12,500.00 x 20% = 2,500.00
El procedimiento por los 5 años tomando el valor de adquisición sin ajuste por correc-
ción monetaria sería:
12,500.00
Primer año : D = ------------ = 2,500.00
5 años
12,500.00 – 2,500.00 10,000.00
Segundo año : D = ------------------------ = ------------ = 2,500.00
4 años 4 años
10,000.00 – 2,500.00 7,500.00
Tercer año : D = ------------------------ = ------------ = 2,500.00
3 años 3 años
7,500.00 – 2,500.00 5,000.00
Cuarto año : D = ------------------------ = ------------ = 2,500.00
2 años 2 años
5,000.00 – 2,500.00 2,500.00
Quinto año : D = ------------------------ = ------------ = 2,500.00
1 año 1 año
Total Depreciación 12,500.00
152
Método de Unidades Producidas
Siempre que pueda estimarse con cierto grado de precisión el número total de unida-
des de producción u horas estimadas que puedan esperarse de una máquina en parti-
cular o de otra unidad de producción, sería adecuada la utilización de este método para
la distribución de los cargos por depreciación. Este método relaciona la depreciación
con la capacidad productiva estimada del activo y se expresa en una tasa por unidad,
siendo la fórmula la siguiente:
Tasa por unidad Costo de adquisición – valor residual realizable
u hora = ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Unidades u horas estimadas
Depreciación anual = Tasa x Unidades Producidas Anual
Ejemplo:
Se compra una maquinaria en S/. 120,000.00, tiene un valor residual de S/. 15,000.00
Se estima que la maquinaria tiene una vida útil de 22,000 horas.
Hallar la depreciación por hora
Procedimiento:
120,000.00-15,000.00
Tasa por hora = ------------------------------- = S/. 4.7727273 depreciación
22 000 horas por hora
La empresa ha estimado que las horas se van a distribuir de la siguiente manera (le
quedan solo tres años para el término de su vida útil). Entonces:
1.° año : 6 890 horas
2.° año : 7 010 horas
3.° año : 8 100 horas
2013
153
Métodos de disminución de saldos
Estos métodos a su vez pueden incluir a otros métodos, dependiendo de la forma de
cálculo que en definitiva nos llevará a determinar un cargo decreciente sobre la vida
útil del activo, de acuerdo con lo estipulado en la NIC 16°.
Entre los métodos más importantes de disminución de saldos, tenemos:
a. Método de saldo decreciente (o depreciación acelerada)
Con este método se aplica una tasa fina o uniforme al valor en libros del activo. Es
denominado también como método del porcentaje fijo del valor en libros, siendo el
más comúnmente usado.
Pasos:
◊ En primer lugar debemos determinar el porcentaje fijo a aplicar de la siguiente ma-
nera:
◊ Luego de calculada, esta tasa será aplicada al costo final del primer ejercicio, y de
ahí en adelante al valor en libros al principio de cada ejercicio sucesivo.
Depreciación anual = % x Costo de Adquisición
154
b. Método de la suma de los dígitos
El método de la suma de los dígitos es uno de los métodos de la depreciación acele-
rada que permite registrar una depreciación más alta en los primeros ejercicios de la
vida útil del activo y una depreciación más baja en los años finales.
La manera de calcular la suma de los dígitos, se realiza asignando a cada año de vida
útil su digno correspondiente y luego estos se suman.
Pasos:
◊ Es decir, se suman los dígitos que representan los ejercicios o años de vida útil.
◊ El resultado se considera como denominador.
◊ Los numeradores están constituidos por los números que forman parte de la sumato-
ria realizada, pero en orden inverso:
Aspecto legal
Este método tiene similares resultados que el método anteriormente tratado, por lo
que para fines tributarios, no es aceptado.
Tasas de Depreciación
Tipo de bien
Ejercicios
2000 - 2008
Porcentaje máximo anual (1)
Edificaciones y construcciones 3% (2)
Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca 25%
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en
general
20%
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y
de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina
20%
Equipos de procesamiento de datos 25%
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91 10%
Otros bienes del activo fijo 10%
Aves reproductoras 75% (3)
155
Literal b) del Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
En el caso específico de edificios y construcciones se mantiene la tasa de depreciación
del 3% anual, no siendo un porcentaje máximo como en el caso de los demás activos
fijos.
Artículos 1 y 2, D. S. N 037 – 2000 – EF (21.04.2000) y Res. N 018 – 2001/SUNAT (31.01.01)
aplicable a partir del ejercicio cabe señalar que por períodos anteriores se deberá
acreditar la tasa aplicada.
AUTOEVALUACION
Analiza las Normas internacionales de información financiera :
INSTRUCCIONES:
1. Descarga las Normas Internacionales de contabilidad de los siguiente enlaces :
http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/vigentes/nic/16_NIC_2011.pdf
2. Explique lo siguiente en relación a la NIC 16 Propiedades, planta y equipo :
a. Valor Razonable
b. Explique el importe en libros
c. Explique el costo de los elementos de propiedades, planta y equipo
Amortización,
Agotamiento
sesión
12
La amortización representa el proceso de asignar el costo de un activo a través de su
vida, de poder enfrentar el costo respecto de los ingresos generados por el activo. De
acuerdo con su naturaleza de vida limitada de los tangibles, pueden presentarse las
siguientes situaciones:
Activos intangibles de duración ilimitada sujetos a amortización
a) Concesión o franquicias indefinidas
Privilegio que se otorga a un ente económico para el uso de una determinada
propiedad o para desarrollar cierto tipo de negocios en un área geográfica es-
pecífica (franquicia).
Un ejemplo de concesiones sería el derecho exclusivo que se otorgue a una
empresa de servicios públicos para vender electricidad, gas o agua a todos los
consumidores finales dentro de una zona determinada.
b) Marcas
Divisa o símbolo peculiar y distinto que un fabricante, comerciante, adhiere a
sus mercaderías con el fin de identificarlas como propias y, para distinguirlas de
otras mercaderías manufactureras.
c) Patentes
Derecho o privilegio exclusivo que se encuentra protegido por la Ley (ante el
INDECOPI, por ejemplo) que asegura al propietario o poseedor disponer (usar,
vender, ceder, etc.) de algún invento de producto, máquina o proceso por un
tiempo determinado.
157
d) Derecho de llave
Considerado como el más importante de los intangibles que recibe muchos nombres
como goodwill, crédito mercantil, plusvalía, fondo de comercio o valor intrínseco que
definido sencillamente sería el valor actual de las utilidades futuras esperadas. Los
factores que coadyuvan a la formación del valor de llave son los siguientes:
◊ Ubicación inmejorable, personal atento, facilidades de crédito, bajo alquiler, hábito de
la clientela.
◊ Precio del producto acorde con su calidad, clase de servicio
◊ Empleo de marcas y etiquetas conocidas o popularizadas, reputación comercial.
Todos estos factores forman parte de un valor extrínseco que podemos decir que es
comercial.
e) Goodwill
Diferencia entre el costo de adquisición sobre el interés del comprador en el valor ra-
zonable de los activos y pasivos identificables adquiridos en la fecha de la transacción
de intercambio.
Activos intangibles de duración limitada sujetos a amortización
Contablemente son intangibles, cuya vida útil está limitada por ley, por algún contrato
o por la naturaleza del activo, siendo su vida útil el período de tiempo más corto entre
el período de utilidad y el período máximo de vida señalado por ley o contrato.
Para efectos tributarios el inciso a) del artículo 25 del D.S 122-94-EF, Reglamento del
Impuesto a la Renta, establece que se considera activos intangibles de duración ilimi-
tada aquellos de vida limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como patentes,
modelos de utilidad, derechos de autor, derechos de llave, diseños o modelos, planos
procesos o secretas u programas de instrucciones de computadora (software). El inci-
so g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta permite a la empresa optar por
alguna de las siguientes alternativas:
1° Amortizar proporcionalmente en el plazo de 10 años; o
2° Considerar como gasto el precio pagado por la adquisición (cesión definitiva) en un
solo ejercicio.
Fijado el plazo de la amortización, este no podrá ser variado sin la autorización previa
y expresa de la SUNAT.
Amortización de intangibles aportados
Como se ha señalado anteriormente, solo en el caso de intangibles de duración limita-
da se permite al contribuyente deducir como gasto en un solo periodo o amortizar en
un lapso de 10 años al costo del intangible; sin embargo, en el caso del contribuyente
aportados a la empresa, el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta
señala que no le será aplicable este tratamiento y, por lo tanto, será reparada cual-
quier amortización que se realice sobre el mismo.
158
El agotamiento es el consumo de los recursos naturales en el proceso de explotación.
La contabilización del agotamiento, es el proceso de asignar los costos de consumo
de los recursos naturales durante la vida de dichos recursos. La vida estimada de los
recursos naturales varía, de acuerdo al contrato de uso que se le dé al recurso.
Este tema de recurso natural está orientado a empresas de giros de negocios especia-
les, tales como las petroleras, madereras, pescas, etc. Por la que dejamos el estudio
para la asignatura de Contabilidad Aplicada.
Autoevaluación
1. ¿Qué es la depreciación? Defina Ud. según la Ley del Impuesto a la Renta
2. ¿Cuáles son los métodos de depreciación?, Explique brevemente.
3. Comente sobre el valor residual en la depreciación.
4. Indague sobre los criterios que se debe tener para realizar las depreciaciones.
159
integraCión del sisteMa Contable
sesión n.º 13 Integración contable
160
13
sesión
Es un proceso por medio del cual los diferentes registros contables se interrelacionan técni-
ca y convenientemente desde el primer asiento, hasta la formulación de los estados finan-
cieros, de acuerdo al sistema de contabilidad que haya adoptado la entidad y el volumen
de las operaciones que se realizan en el período.
La integración contable es el conjunto de procedimientos mediante el cual los libros princi-
pales y auxiliares, que ha registrado operaciones, se entrelazan en un sistema contable que
permite producir los estados financieros, procesando todos los registros efectuados.
También se define como un proceso mediante el cual los libros principales y auxiliares, que
actúan como fuente receptora de las operaciones, se entrelazan en un sistema de contabili-
dad, el mismo que abarca desde el primer registro en uno de los libros hasta la formulación
de los estados financieros. Este proceso depende, entre otros factores, del volumen de las
operaciones, actividad, organización de la empresa, sistema de contabilidad implantada,
descentralización del trabajo, etc.
161
Como es natural, este proceso varía según el volumen y organización de la empresa.
El proceso de integración puede resumirse de la siguiente manera:
a) El libro de inventarios: Apertura que se inicia con el registro de los aportes del capi-
tal. El libro de inventario, con su balance.
Si es una empresa que recién comienza, tendrá la fecha de dicho comienzo. En este caso
se anotarán los bienes que aportan los socios (o el dueño si es una empresa unipersonal o
una EIRL.) y la cuenta capital.
Si es una empresa que ya existe, este inventario tendrá fecha 2 enero.
El inventario, como su nombre lo indica, solo utiliza cuentas de balance o inventario. Es
decir, de la clase 1 a la clase 5 son las cuentas reales.
b) En el libro diario
● Asiento de apertura, tomando los datos que aparecen en el balance de inventario inicial.
● Operaciones habituales que se anotan directamente en este libro.
● Centralización o recepción del movimiento anotado en los registros auxiliares.
● Centralización del libro caja.
● Asiento de corrección, si son necesarios.
● Asientos de ajustes contables (no confundir con los ajustes por inflación).
C) El libro de inventario y balances: Es un libro principal de foliación simple, su finali-
dad principal es mostrar la situación económica de la empresa, la cual se va registrar todos los activos, pasivos y patrimonio que tiene la empresa. Este libro se utiliza dos veces al año, uno al inicio de las operaciones (cualquier mes del año llamado inventario inicial) y otro al finalizar el período económico (al 31 de diciembre, llamado inventario final o de cierre).
Al iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance ge-
neral que le permita conocer, de manera clara y completa, la situación de su patrimonio, en
este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales.
La información que debe contener este libro es:
● La cantidad de artículos inventariados al inicio del período contable. (Generalmente son
los inventarios y los activos fijos).
● El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anterior-
mente descritos.
● El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.
● El valor parcial de las operaciones.
● El valor total correspondiente a cada cuenta.
BASE LEGAL: Art. 13, inciso 3, numeral 3.1: este libro debe contener, al cierre de cada ejerci-
cio gravable como mínimo, la información indicada en los numerales 3.3 y 3.4 del presente
artículo, según corresponda. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 6 de la resolución
de superintendencia N: 141-2003/SUNAT
162
PARTES DE INVENTARIO:
1.- Activo
2.- Pasivo 3.- Resumen y
4.- Balance de Inventario
CLASES DE INVENTARIO:
Inventario inicial
Inventario final o de cierre
Inventario especial
Inventario de hojas sueltas
La integración contable se unifica en infor-
mación, tal como se muentra en el siguiente
cuadro:
Es un proceso mediante el cual los libros
principales y auxiliares que actúan como
fuente receptora de las operaciones se en-
trelazan en un sistema de contabilidad, el
mismo que abarca desde el primer registro
en uno de los libros hasta la formulación de
los estados financieros. Este proceso de-
pende, entre otros factores, del volumen
de las operaciones, actividad, organización
de la empresa, sistema de contabilidad im-
plantada, descentralización del trabajo, etc.
Como es natural, este proceso varía según
el volumen y organización de la empresa.
El proceso de integración puede resumirse de la siguiente manera:
163
Un i v ers i d ad Pe r u a n a Un i ó n
En la contabilidad se desarrolla el proceso contable básico, es decir solo se toma en cuenta
los libros principales para elaborar la integración contable y, de esa manera, obtener los
estados Financieros, la gráfica seria la siguiente:
Rayado del inventario y Balances:
Balance de ComprobaCión
Se sabe que los débitos y los créditos de los asientos de un diario deben ser siempre iguales
unos con los otros y estos asientos balanceados son, a la vez, pasados al libro mayor donde
los saldos deudores de las cuentas deberán igualar al total de los saldos acreedores. La
igualdad de los débitos y créditos se resume en el balance de comprobación, por lo tanto,
diremos que:
Se llama balance de comprobación o balance de sumas o saldos al estado en el cual se
consignan todas las cuentas que fueron registradas o abiertas en el libro mayor con sus
respectivos importes, tanto en el debe como en el haber. Se dice de comprobación cuando
la suma total de los débitos es igual a la suma total de los créditos, en forma vertical.
Balance de comprobación: viene hacer un conjunto de cuentas cuyos nombres aparecen
en el mayor a una fecha determinada y donde los importes registrados en el debe y en el
haber deben ser iguales. según lo expresado nos indica que el balance de comprobación re-
presenta las sumas del debe y del haber del diario, los cuales tienen que ser equivalentes a
las sumas del debe y del haber del libro mayores, es decir, mediante el balance de compro-
bación se comprueba o se verifica si los importes de ambos libros coinciden correctamente.
Este hecho indica que por cada cargo existe una cantidad igual de abono.
164
Facultad de Ciencias Empresariales
Periodicidad del balance de comprobación
Para emitir un informe del balance de comprobación, se toman las cuentas del libro mayor a
nivel de totales acumulados en un tiempo determinado cuenta por cuenta; pasamos dichos
totales del libro mayor a la columna de sumas del mayor del balance de comprobación,
luego, con esos datos ya pasados en la hoja de trabajo (balance de comprobación), se dis-
tribuyen según las reglas y podemos definir si la empresa tiene ganancias o pérdidas en un
tiempo determinado.
La práctica usual es hacer un balance de comprobación cada año, sin embargo, se pue-
de reducir el período a un mes, un trimestre o un semestre según la característica
económica y financiera de la empresa. El balance de comprobación ha de comprender
la totalidad de los asientos anotados, desde el principio del ejercicio hasta el final del
período contable.
Libro diario:
El libro diario es un libro principal y obligatorio de foliación simple, en este se registra las
transacciones operacionales que la empresa realiza.
Este libro es importante, porque nos va a reflejar todo el movimiento operacional que la
empresa efectúa en forma cronológica, clara y ordenada, es decir día a día, mes a mes
según señala el calendario, indicando claramente quién es el deudor y quiénes los acreedo-
res, por medio del diario se demuestra claramente el mecanismo de la ciencia de la partida
doble, porque cada operación registrada en este libro consta de un débito y de un crédito,
el equivalente, entre sí.
Su estudio facilita enormemente la buena marcha de cualquier negocio, resultando una
óptima guía para las empresas. Las cuentas que tienen movimientos en este libro serán las
mismas que se emplea en el libro mayor.
La creación de los asientos contables, en este libro, debe ser de acuerdo a los documentos
que dan la transacción operacional.
Cabe recalcar que el libro diario es el pilar de todo los libros, en este libro se centralizan,
cada fin de mes, las operaciones que afectan ya sean a los libros principales y o auxiliares.
La Cuenta.
Es la representación numérica llamada también código, según el plan contable, que se apli-
ca a todas las empresas de acuerdo a las operaciones realizadas, estas cuentas representan
valores, bienes y obligaciones derivadas de la actividad de la empresa.
Las cuentas facilitan el registro uniforme de las operaciones en los libros de contabilidad.
El asiento Contable
Es todo acto operacional registrado en el libro diario, para ello se tiene que tener los docu-
mentos que respalden dicho registro.
Clases de asientos contables en el libro diario.
Según la naturaleza de las operaciones que se registran, se clasifican en:
1. Asiento de apertura.
Es el primer asiento que se registra en el libro diario y es el traslado de las cuentas de
balance de inventario inicial (activo, pasivo y patrimonio), se realiza en cualquier mes
del año cuando se constituye la empresa.
165
2. Asiento de operaciones (asientos simples y compuestos).
Transacciones operacionales que se registran de acuerdo a los documentos, en forma
cronológica.
La RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS
y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS; RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 234-2006/SUNAT, fue publicada el 30.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007, salvo lo
dispuesto en los artículos 12° y 13° los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero
de 2008, indican los libros principales vinculados a asuntos tributarios, lo que conlleva a
unificar criterios contables y tributarios.
166
bibliografÍa
ACTUALIDAD EMPRESARIAL. Revista de especialización y orientación profesional. Edición
Quincenal. Editorial Pacífico. Lima-Peru 2007.
CHONG, Esteban. “Contabilidad intermedia”. Tomo I. Edición 1992.
CORNEJO, Marcos y APAZA Rubén. “Contabilidad intermedia”. Facultad de Ciencias Contables
Administrativas. Lima - Perú. 2006.
EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE. Modificaciones a la normatividad contable (NICs y NII-
Fs). 2006.
ENTRELÍNEAS. “Revista empresarial de asesoría especializada”. Edición quincenal. Lima, Perú.
2008.
ESTUDIO CABALLERO BUSTAMENTE. “Revista informativo especializado”. Edición Quincenal.
Lima - Perú. 2008
FLORES SORIA, Jaime. “ESTADOS FINANCIEROS: Ajuste por inflación y normas internaciones de
contabilidad”. Lima -Perú. 2006
GIRALDO JARA, Demetrio. “Contabilidad ii”. FECAT. Lima - Perú. 2005.
ROJAS C., Gudiño. “Contabilidad Perú 2000”. Editorial McGraw-Hill. 1998.
VALDIVIA, Carlos y VARGAS, Víctor. “Normas internacionales de contabilidad”. Ediciones el
Pacífico. Lima - Perú. 2005
167
168
top related