consultorio fiscal
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JURÍDICO LABORAL, CONTABLE - FINANCIERO Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
CONSULTORIO FISCAL
La realidad del CFDI 3.3 y su búsqueda de claves
SCJN: RIF. Se excluyen contribuyentes del régimen general
Principales disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación
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Declaración 2017 personas físicasL.C., E.F. y M.D.A.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández
L.C. y M.C. Georgina Ivonne Ramírez Esquivel
La reforma laboral: alcance en seguridad socialDra. María Ascensión Morales Ramírez
Aplicación del principio “La nación más favorecida”L.D. y M.D.C.A. Daniel Reséndiz Barajas
Núm. 687, 1a quincena de abril de 2018
Puntos finos en comercio exterior del CFDI 3.3 y el complemento
Maestros de asignatura, ¿sujetos al régimen de seguridad social?
Principales disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación
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Núm. 686, 2a quincena de marzo de 2018
Declaración de personas morales 2017L.C. y E.F. Susana Mireles ArreolaC.P.C. y E.F. Eladio Valero Rodríguez
Ley Fintech Aspectos relevantesL.C., E.F. y M.F. Walter Carlos López Morales
Condonación de multas en la Ciudad de MéxicoL.C., C.P.A. y E.F. Sergio Santinelli GrajalesL.C. José Manuel García Fernández
Puntos finos en comercio exterior del CFDI 3.3 y el complemento
Maestros de asignatura, ¿sujetos al régimen de seguridad social?
Principales disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación
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Núm. 686, 2a quincena de marzo de 2018
Declaración de personas morales 2017L.C. y E.F. Susana Mireles ArreolaC.P.C. y E.F. Eladio Valero Rodríguez
Ley Fintech Aspectos relevantesL.C., E.F. y M.F. Walter Carlos López Morales
Condonación de multas en la Ciudad de MéxicoL.C., C.P.A. y E.F. Sergio Santinelli GrajalesL.C. José Manuel García Fernández
Reforma Artículos 201 y 205 de la LSS
Divergencias entre Código de Ética y NIF
Cancelación o suspensión temporal de CSD
Efectos fiscales y de seguridad social de viáticos y gastos de viaje
Discrepancia fiscal: Aspectos clave para su defensa
ISR: Intereses entre contratantes personas físicas
Cultura o civismo fiscal
Principales disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación
Núm. 749, 1ª quincena de noviembre de 2020Rev
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Cierre fiscal 2020 ante Covid-19 Primera parteL.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador
Tratamiento contable de las criptomonedasC.P.C. Carlos Francisco Pérez Mejía
Solicitudes de devolución: Nuevos precedentes TFJAL.C.C., E.F. y M.D.F.A. Humberto Cruz Hernández
Con
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doQué Tenemos Durante la Contingencia
Cierre fiscal 2020 ante la emergencia sanitaria provocada por Covid-19. Primera parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador
Jurisprudencias, Tesis y Criterios
Solicitudes de devolución: Nuevos precedentes TFJA . . . . . . . . . . . . . 17L.C.C., E.F. y M.D.F.A. Humberto Cruz Hernández
Registro Contable de Efectos Fiscales
Tratamiento contable de las criptomonedas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21C.P.C. Carlos Francisco Pérez Mejía
Divergencias entre el Código de Ética y las Normas de Información Financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Dr. Salvador García Briones
Seguridad Social
Reforma a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social . . . . . . 42Dra. Martha Josefina Gómez Gutiérrez
Código Fiscal y Jurisprudencia
Cancelación o suspensión temporal de los certificados de sello digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45L.C.P. y P.C.FI. José Carlos Romero Cuéllar
Régimen Fiscal de Personas Físicas
Efectos fiscales y de seguridad social de los viáticos y gastos de viaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50L.C., E.F. y PC.FI. Arturo Morales Armenta
ISR: Intereses entre contratantes personas físicas . . . . . . . . . . . . . . . . 61L.C.P. Oton Christian Ortega Muñoz
Defensa Fiscal
Discrepancia fiscal: Aspectos clave para su defensa . . . . . . . . . . . . . . 75L.D., L.C.P., M.A.C. y M.D. Silke Mora López
Los Síndicos Opinan
Cultura o civismo fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81L.C. y M.C. Georgina Ivonne Ramírez Esquivel
Noticias Fiscales
Principales disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
L.C. y E.F. Abraham Levi Alcántara
Cuadros de Información Permanente
Cuadros de información permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93L.C. y E.F. Abraham Levi Alcántara
42Consultorio Fiscal No. 749
Seguridad SocialReforma a los artículos 201 y 205
de la Ley del Seguro Social
Martha Josefina Gómez Gutiérrez
El día 21 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS); los artículos que se modifican, forman parte del Capítulo VII, denominado Del ramo de Guarderías y de las Prestaciones Sociales de la Sección Primera, que corresponde al Ramo de Guarderías, del Título Segundo, Del Régimen Obligatorio de la ley en comento.
Estas modificaciones contemplan dos partes, en la primera, se incluyen simples adecuaciones al texto ya reformado publicado en el DOF del 20 de diciembre de 2001, que da apertura notoria a la igualdad de género, al mencionar de forma específica a las hijas y los hijos, en lugar de los hijos, de forma general, como se incluye en el texto vigente hasta el día de la publicación –21 de octubre de 2020–.
La segunda parte, que se incluye en el artículo 205, establece los beneficiarios de los servicios de guardería para sus menores hijos, siguiendo el mismo sentido que ya tenía, no sólo a las madres trabajadoras, sino también a otras personas encargadas de la guarda y custodia de los menores, trabajadores, a los que se les quitan las condicionantes de trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos; así como también, amplía el derecho de éstos, al dejar de lado la condicionante, mientras no se casaran o entraran en concubinato.
Esta segunda parte, como ya se tiene, en el caso de las personas trabajadoras del hogar, contempladas en las últimas modificaciones a la Ley del Seguro Social, incluye el manejo de un programa piloto que mida los impactos de esta inclusión –el anterior artículo 205 otorgaba beneficios temporales, que estaban vigentes mientras no contrajeran nupcias o entraran en concubinato–, conforme lo indica el Artículo Segundo Transitorio de la presente publicación: “…… se realice una incorporación gradual de los derechohabientes a los servicios que se establecen en el mismo, elaborando previamente un programa piloto para medir los impactos de éste en los servicios y operación del Instituto”.
Facultad de Contaduría y Administración43
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Dentro del artículo 201 de la Ley del Seguro Social se establecen los riesgos que cubre para la o el derechohabiente en la prestación del servicio de guarderías para sus hijos, desde una edad de cuarenta y tres días –día siguiente a los días a que tiene derecho la madre en la incapacidad por maternidad–, hasta los cuatro años, durante los horarios que dure la jornada de trabajo que deban cumplir. Servicios que incluirán, como lo establece el artículo 203, el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores.
A continuación, se presentan dichos artículos, de forma comparada, resaltando en los mismos los cambios correspondientes:
Artículo 201. Vigente hasta el 21 de octubre de 2020
Artículo 201.
El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Énfasis añadido.
Artículo 201. Vigente a partir del día 22 de octubre de 2020
Artículo 201.
El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Énfasis añadido.
Artículo 205. Vigente hasta el 21 de octubre de 2020
Artículo 205.
Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
Énfasis añadido.
Consultorio Fiscal No. 749 44
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Artículo 205. Vigente a partir del 22 de octubre de 2020
Artículo 205.
Las personas trabajadoras asegura-das tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
Énfasis añadido.
A manera de conclusión, consideramos que los cambios, aunque en la primera parte no indispensables, incorporan de forma evidente el sentido de igualdad de género; así como, permiten a los trabajadores dejar de comprobar su divorcio, su concubinato o su resolución judicial, incluyéndolos en esta reforma, únicamente en su condición de trabajadores, además del beneficio permanente a este servicio, cumpliendo requisitos; y decimos permanente, ya que si se casan o entran en concubinato, no pierden la prestación, como correspondía anteriormente.
En cuanto al programa piloto previo, a que hace referencia el transitorio de referencia, suponemos que está funcionando y no solamente corresponde a un paliativo otorgado en estos momentos difíciles en que se sufren los efectos del virus SARS-CoV2 (Covid-19). Es importante, también, no perder de vista este segundo programa piloto indicado en el Segundo Transitorio de la presente publicación, que, junto con el anterior, de las personas trabajadoras del hogar, no constituyan manejos administrativos, que, además de incrementarse, se pierda el sentido y control de los efectos que dichas prestaciones confieren al presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), precisamente en este momento en que se sufre del Covid-19.
Dra. Martha Josefina Gómez GutiérrezDivisión de Investigación
de la Facultad de Contaduría y AdministraciónUniversidad Nacional Autónoma de México
mgomez@fca.unam.mx
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