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CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA
Abog. Yessica Clavijo ChipocoDirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales
Martes, 24 de febrero de 2009
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
• La Constitución Política del Perú señala:
“Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho: (…)17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o REVOCACIÓN DE AUTORIDADES , de iniciativa legislativa y de referéndum.”
“Artículo 31°.- Participación ciudadana en asuntos públicos.Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o REVOCACIÓN DE AUTORIDADES y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. (…)”
El Sufragio
• El sufragio es un elemento esencial de gran trascendencia jurídica y política para la organización de los gobiernos representativos. Permite la transferencia pacífica del poder y la continuidad del gobierno.
• No sólo es el instrumento de designación de los gobernantes del pueblo y principio legitimador de todo poder político, sino que es también el medio de participación del pueblo en las decisiones gubernamentales.
• El sufragio, por tanto, tiene funciones electorales y funciones participativas que corresponden a formas de democracia semidirecta.
• El sufragio es integrador de los órganos del Estado y legitimador del gobierno.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
• La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos – Ley N°26300Publicada el 2 de mayo de 1994, y sus modificatorias Leyes N°28421 y N°29313, desarrolla los mecanismos para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, introducidos y consagrados en el Perú a través de la Constitución Política de 1993.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• Iniciativa de Reforma Constitucional
• Iniciativa en la formación de leyes
• Referéndum• Iniciativa en la formación de
dispositivos municipales y regionales
• Otros mecanismos de participación establecidos por la ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
DERECHOS DE CONTROL DE LOS CIUDADANOS:
• REVOCATORIA DE AUTORIDADES
• Remoción de autoridades
• Demanda de rendición de cuentas
• Otros mecanismos de control establecidos por la ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales
LA REVOCATORIA
• La revocatoria constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir del cargo público a una autoridad con anterioridad a la expiración del período para el que fue elegido.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la
revocatoria de una autoridad municipal ?
1. Presentar solicitud para adquirir el kit electoral ante la ONPE
2. Recolectar firmas de adherentes al pedido de revocatoria: El 25% de los electores de la circunscripción, con un máximo de 400,000 firmas.
3. Pasar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes, ante el RENIEC.
4. Presentar solicitud indicando el nombre de la autoridad a ser sometida a consulta (ante la ONPE).La solicitud debe ser fundamentada. No es necesario presentar pruebas.
5. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el JNE convoca a consulta popular de revocatoria.
FLUJOGRAMA DE ACTIVIDADES - SOLICITUD DE REVOCATORIA -
LA REVOCATORIA
• El JNE convoca a consulta popular de revocatoria indicando las circunscripciones en las que ésta se llevará a cabo, los nombres de las autoridades a ser sometidas a consulta, las razones que fundamentan la solicitud y la fecha en que se realizará la consulta.
Alcalde y regidores
Presidentes, vicepresidentes
y consejeros regionales
Jueces de paz que provengan
de elección popular
La consulta procede una vez en el período de mandatoNo procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato (salvo el caso de los jueces de paz) La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada
LA REVOCATORIA
• EL PROMOTOR:
Ciudadano que compra un kit electoral para la recolección del 25% de firmas de los electores y presenta la solicitud de iniciación del procedimiento ante la autoridad electoral, cumpliendo los demás requisitos.
En caso su solicitud concluya con la separación de la autoridad sometida a revocatoria, el PROMOTOR tiene derecho a solicitar al JNE el reembolso de los gastos efectuados.
¿Cuándo se revoca a las autoridades sometidas a con sulta popular?
• Se revoca a la autoridad cuando el SÍ obtiene la mitad más uno de los votos válidos , habiendo asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del Padrón Electoral de la circunscripción.
CONSEJO DISTRITAL (Nombre del Distrito)PROVINCIA DE (Nombre de la Provincia)
Para votar, marque una cruz (+) o aspa (x) sobre la respuesta de su preferencia
1. Don (Nombre y Apellidos del Alcalde), ¿Debe dejar el cargo?
2. Don (Nombre y Apellidos del Regidor), ¿Debe dejar el cargo?
SI NO
NOSI
Pregunta Respuesta
¿Cómo queda conformado el Concejo Municipal y Conse jo Regional cuando se revoca a alguna de sus autoridades?
Suplente en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada
Regidor
1er Regidor hábil que sigue en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada
Alcalde
AccesitarioConsejero Regional
A quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a que
pertenecen las autoridades revocadas (mitad + 1 del número legal de consejeros)
Presidente y Vicepresidente Regional
A quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que
pertenece la autoridad revocada (mitad + 1 del número legal de consejeros)
Vicepresidente Regional
Vicepresidente RegionalPresidente Regional
ReemplazanteAutoridad revocada
•Si se revoca a más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a NUEVAS ELECCIONES . Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos,
RIESGOS DE LA REVOCATORIA
• La revocatoria constituye una importante institución de la democracia directa, pero debe ser utilizada sensata y adecuadamente, a fin de evitar errores y abusos en los que podría caer el electorado, afectando la gobernabilidad.
• Por otro lado, la exigencia de presentar la firma de 25% de electores del Padrón como adherentes a la solicitud de revocatoria, plantea una inestabilidad principalmente en los distritos pequeños donde el requisito es muy fácil de alcanzar, y por el contrario, es sumamente difícil en las circunscripciones con muchos electores, como los distritos grandes, las provincias y las regiones.
103027602005 (OCT)
54988Revocatoria
de más de un tercio de
autoridades
3Revocatoria de más de
un tercio de autoridades
123924232008 (DIC)
43110691502005 (JUL)
14443087818712004
3813062817212001
1354511906011997
¿CUÁNTAS
AUTORIDADES
FUERON REVOCADAS
EN TOTAL?
¿EN CUÁNTOS
DISTRITOS SE
REVOCÓ
AUTORIDADES?
¿EN CUÁNTAS
PROVIN-
CIAS SE REVOCÓ
AUTORIDADES?
¿CUÁNTAS AUTORIDADES
FUERON SOMETIDAS A
CONSULTA POPULAR?
¿EN CUÁN-
TOS DISTRI-
TOS SE
REALIZÓ?
¿EN CUÁNTAS
PROVIN-
CIAS SE REALIZÓ?
AÑO
Revocatorias en el Perú
MUCHAS GRACIAS
Comentarios y/o consultas adicionales: yclavijo@jne.gob.pe
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