constitucion politica - art. 139

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Articulo 139

Constitución Política

William Daniel Flores GarniqueMedicina Humana - I SemestreDra.

Constitución Política del Perú

Capítulo VIII

Importante capítulo que trata de uno de los pilares básicos de un estado de Derecho, el Poder Judicial. La facultad de ejercer la administración de justicia. Inmediatamente después se establece la categoría de las leyes, expresando la primaria de la norma constitucional sobre otra normal legal.

Capitulo VII

Artículo 139

Estos principios y derechos de la función jurisdiccional sirven de base fundamental para que el ciudadano, ser ser abogado ni jurisconsulto, comprenda y entienda el rol de los tribunales y juzgados del país, frente a las solicitudes, demandas o denuncias que le imploramos para que se administren justicia.

Articulo 139

Inc. 16El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

In. 17:La participación popular en el nombramiento y la revocación de magistrados, conforme a ley.

Articulo 139

Articulo 139

Inc. 18:La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.

Articulo 139

Inc. 19:La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.

Articulo 139

Inc. 20:El principio del derecho de toda persona de formular análisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con limitaciones de ley.

❖ Es el debido proceso que, tanto jueces como litigantes, deben tener presente a la hora de redactar sus resoluciones, los primeros, o sustentar sus medios de defensa, los segundos. No existe, pues, la comisión de actos reñidos contra la sociedad si se afirma desconocer la ley, toda vez que ésta es pública, equitativa, independiente y plural.

Gracias…

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