consolidado final de actas - pj.gob.pe
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“CONSOLIDADO FINAL DE ACTAS DEL ENCUENTRO ENTRE JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LIMA Y REGISTRADORES PÚBLICOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX – SEDE LIMA- SUNARP”.
ESCUELA DE CAPACITACIÓN REGISTRAL SUNARP
Setiembre 2012
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“ENCUENTRO ENTRE
JUECES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Y
REGISTRADORES PÚBLICOS DE LA ZONA REGISTRAL IX –
SEDE LIMA – SUNARP”
- Auditorio de la Zona Registral IX, junio - julio 2012 -
DESARROLLO DEL TALLER Nº 1 PRIMER TEMA: CRITERIOS REGISTRALES EN LA
CALIFICACIÓN DE PARTES JUDICIALES
El día 22 de junio del año en curso se llevó a cabo el Primer Taller del Encuentro entre Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima y Registradores Públicos de la Zona Registral IX – Sede Lima – SUNARP – en las instalaciones del Auditorio de la Zona Registral IX – Sede Lima. La exposición del primer tema estuvo a cargo de la Dra. Rose Mary Parra Rivera1. Las conclusiones de todas las mesas aparecen en el presente documento redactadas en diverso orden, sin embargo se encuentran sistematizadas a partir de la propuesta planteada por la ponente. En ese sentido, a continuación se detallan los acuerdos de las diez (10) mesas de trabajo integradas por Jueces y Registradores Públicos respecto de la primera temática desarrollada en el primer día del evento:
I. SOBRE LAS COPIAS CERTIFICADAS REMITIDAS AL REGISTRO ¿CÓMO DEBE PROCEDER EL REGISTRADOR SI SE PRESENTAN EN SU DESPACHO NOTIFICACIONES O COPIAS CERTIFICADAS Y NO UN PARTE JUDICIAL?
A continuación se detallan los aportes realizados por cada una de las mesas de trabajo respecto a la cuestión anterior:
1 Juez del 2º Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justica de Lima
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1) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 1 y 2 y 5: a) Las mesas coincidieron en que es necesario aprobar un Formato Único de
Oficio de Remisión de Partes, el mismo que debe contar con todas las seguridades que brinden garantía de su autenticidad2.
b) Por otro lado, establecieron que es menester establecer canales de comunicación interinstitucional y un convenio que permita a los Jueces visualizar partidas registrales y a los registradores conocer el estado del proceso, así como comunicación vía correo electrónico y compartir información sobre los anexos3
.
2) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 3:
Que, el oficio con los partes debe precisar el número de folios y de copias certificadas que se remiten detallando las piezas procesales.
3) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 3, 4 y 7:
Que, es necesario también implementar un sistema electrónico con firmas y sellos de Magistrados y auxiliares jurisdiccionales4. Así como la presentación automatizada de partes judiciales.
4) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 7 y 9:
Que, los partes deberían remitirse vía servicio de mensajería oficial; caso contrario es menester precisar en el oficio la identidad de persona autorizada para su presentación5.
5) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 8:
Que, se deberá implementar un Manual Operativo para Secretarios, a fin de uniformizar la formación de partes judiciales.
6) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 9:
Que, es preciso consignar en el oficio la dirección, teléfono y correo electrónico del Magistrado que remite los partes judiciales, cuando estos sean entregados a la parte interesada para su presentación.
7) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 10:
2 Cabe detallar que en igual sentido se manifestaron las siguientes mesas de trabajo: Mesa Nº 3, 4 y 5; sin opinión en contra. 3 De igual parecer fueron las siguientes mesas de trabajo: Mesa No. 4, 6, 8, 9 y 10.
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a) Que, es conveniente implementar un sistema informático judicial a nivel de los Juzgados de Paz.
b) Finalmente, se deben tener en cuenta las firmas y los sellos de los títulos
anteriores del mismo Juzgado.
II. EN TORNO AL PARTE JUDICIAL: ¿LAS COPIAS CERTIFICADAS Y EL OFICIO REMITIDO DEBEN SER DE LA MISMA FECHA?
1) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 2:
Esta mesa dejó constancia que en efecto, la fecha de las copias certificadas así como la fecha del oficio correspondiente deberán siempre ser las mismas.
III. RESPECTO A LOS ADJUDICATARIOS POR REMATE JUDICIAL ¿SE DEBE SOLICITAR ACLARACIÓN DEL ESTADO CIVIL DE LOS MISMOS?
1) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 2 y 3: a) Que, no es necesaria la solicitud de aclaración respecto al estado civil
del(los) Adjudicatario(s). Esto toda vez que ya en el acta de remate se identifica al adjudicatario y se acompaña copia de su documento de identidad (DNI). Además, en dicha acta se especifica también si este es o no casado(a).
b) Asimismo, se acordó que es preciso indicar en la Resolución de
adjudicación por remate público judicial el estado civil del adjudicatario, así como también el nombre – de ser el caso – de su cónyuge (Acuerdo tomado sin opinión en contra).
IV. POR OTRO PARTE: ¿ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR VACACIONES JUDICIALES?
1) Mesa de Trabajo Nº 2:
Al respecto, se indicó que no existe suspensión de plazos en los supuestos de vacaciones judiciales (acuerdo sin opinión en contra).
V. FINALMENTE, EN LOS SUPUESTOS DE ADJUDICACION VÍA REMATE JUDICIAL, ¿ES O NO NECESARIO REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE CONSENTIDA LA MISMA A LA AUTORIDAD REGISTRAL?
En torno a este último debate tenemos que las mesas de trabajo tuvieron dos posiciones contrarias, las mismas que se exponen a continuación:
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OPINION MAYORITARIA:
1) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 2 y 3:
Que: “No es necesario, toda vez que la apelación que se pueda conceder será sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida pues el proceso se encuentra en etapa de ejecución, debiéndose solicitar anotación preventiva y precisar que la resolución ha sido impugnada.
2) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 6 y 9:
Por otro lado, es necesario se inscriba la misma en el rubro de cargas, así como se deberá modificar el precedente que exige la calidad de firme.
3) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 8:
No obstante, se reconoce que existen otros casos donde es necesario se remitan las resoluciones comentadas, tal es el caso relativo a la inscripción de sentencias.
OPINION MINORITARIA:
4) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 1, 4 y 7:
a) Que en efecto la remisión de copia certificada de la resolución consentida es necesaria, toda vez que se trata de un error subsanable.
b) En todo caso, el Juez será quien deberá precisar en su resolución los supuestos en los cuales no será necesario contar con dicha resolución. Ejemplo de ello, es el caso de la decisión inimpugnable o emitida a solicitud del propio demandante.
A modo de conclusión:
En el desarrollo de la presente temática los participantes realizaron aportes individuales a través de las mesas de trabajo correspondientes que, no obstante no estar vinculados directamente con las preguntas planteadas anteriormente, es menester dejarlos plasmados en el presente documento:
Las contribuciones se realizaron de la siguiente manera:
1) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 3:
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Que, en aquellos supuestos en torno a partes judiciales por medidas cautelares de anotación de demanda, se precisa que no existe la necesidad de solicitar copia de anexos de la demanda por parte de la autoridad registral.
2) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 5:
Que, es preciso notificar al Juzgado mediante oficio la observación, tacha o inscripción que se haya expedido dentro de la calificación del título derivado de un parte judicial.
3) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 9:
Que, todo mandato judicial que implique una inscripción registral deberá ser emitido con vista a una copia literal completa y actualizada de la partida registral correspondiente.
DESARROLLO DEL TALLER Nº 1 SEGUNDO TEMA: CRITERIOS JUDICIALES RESPECTO DEL
TRATAMIENTO DE LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO
El día 22 de junio a las 11:00 a.m. se llevó a cabo el segundo tema del Primer Taller del evento, el cual tuvo como principal objetivo generar un espacio de trabajo y de debate entre los operadores jurídicos participantes del mismo, en torno a “Los Criterios Judiciales del Tratamiento de la Nulidad del Acto Jurídico”, el mismo que estuvo a cargo de la dirección del Dr. Hugo Sedano Núñez6 En ese sentido, producto de la participación y debate de las mesas de trabajo compuestas por Jueces y Registradores se determinó que, en principio existen dos grandes temas que pueden ser abordados para luego determinar los criterios necesarios para relacionar sus efectos. En ese sentido y con la intención de proponer un solo tratamiento respecto de los mismos se tuvieron los siguientes criterios: a) La nulidad declarada de un acto jurídico contenido en el título que fue
materia de inscripción; y b) La extinción de la inscripción y de la anotación preventiva correspondiente,
cuando se declara la nulidad del acto jurídico contenido en el título inscrito.
6 Registrador del Registro de Predios de la Zona IX– Sede Lima.
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De la interrelación de estos dos grandes conceptos, en el debate de la temática se llegó a concluir con los siguientes aspectos de relevancia registral:
Debate General de las Mesas de Trabajo: 1) En primer término, que ambos suelen derivarse de una misma institución
jurídica en común, la cual se ve manifestada por el acto jurídico contenido en el título previamente calificado por el Registrador competente para su inscripción en los Registros Públicos.
2) Por otro lado, es posible señalar que la anotación de la demanda de nulidad del acto jurídico contenido en el título que da merito a la inscripción de un asiento registral, debe ser planteada necesaria y expresamente por el actor del proceso judicial correspondiente. En consecuencia, el Juez - quien amparando la pretensión planteada - deberá emitir el pronunciamiento respectivo.
3) Que, es de común entendimiento que en la mayoría de casos en los cuales se plantea la nulidad del acto jurídico es posible también de manera acumulativa interponer la pretensión de nulidad del asiento registral que contiene el acto declarado nulo.
Así también, es posible plantear la nulidad de otros asientos registrales conexos que guarden relación con el asiento principal extinto.
4) Que, a consecuencia de lo anterior el Juez determinará de manera expresa y fundamentada si ampara la decisión de nulidad del acto así como la de los asientos registrales generados en virtud del título que lo contiene.
No existiendo obstáculo legal para ello, en virtud de la inscripción registral de la sentencia judicial emitida por dicho Magistrado, conforme lo deja establecido el Principio de congruencia procesal.
5) Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal b) del artículo 94 y del artículo 99 del TUO del Reglamento de Registros Públicos cuando se declara la nulidad del título que contiene el acto nulo este efecto se hace extensivo a la cancelación de la totalidad de las inscripciones y anotaciones preventivas que se hubieren extendido en su merito.
Seguidamente, el artículo 99 citado indicada expresamente que la resolución judicial que declara la nulidad del título, será documento suficiente para la cancelación del asiento respectivo.
6) Que, siendo así en todos los casos en los cuales se haya procedido a la
anotación de la demanda que declara la nulidad del acto contenido en un título, el efecto natural de la sentencia firme se retrotrae a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda respectiva.
Cabe señalar que el efecto retroactivo de la sentencia judicial firme enervará también los asientos registrales incompatibles relacionados al
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asiento de inscripción principal afecto de nulidad, los cuales hayan sido extendidos con posterioridad a la fecha de la referida anotación, ello de conformidad al criterio sustentado en la Resolución 136-2007-SUNARRP-TR-L.
7) Finalmente, que cuando no exista anotación de demanda antes de
expedirse la sentencia de nulidad de acto jurídico del título que se encuentra inscrito corresponderá la cancelación de los asientos anteriores y posteriores.
Lo anterior solo procederá siempre y cuando ellos hayan sido inscritos en merito del título que se encuentra declarado nulo. Ello por interpretación del artículo 99 del TUO del Reglamento de Registros Públicos.
Acuerdos Generales de las Mesas de Trabajo
I. ¿LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA QUE AMPARA LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO, ENERVA LOS ASIENTOS INTERMEDIOS QUE HAN SIDO INSCRITOS CON POSTERIORIDAD A LA ANOTACIÓN DE DEMANDA Y QUE SON ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA?
1) Que, en principio, los asientos intermedios inscritos con posterioridad a la anotación de la demanda y con anterioridad a la inscripción de la sentencia que ampara la pretensión de nulidad del acto jurídico, decaerán en inválidos y se verán enervados por corresponder la cancelación del asiento principal de inscripción al cual están relacionados.
Lo anterior de conformidad con el al criterio sustentado en la Resolución 136-2007-SUNARRP-TR-L.
II. ¿ES NECESARIO REALIZAR LA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA QUE DECLARA NULO UN ACTO JURÍDICO INCLUSO EN AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS CUALES NO EXISTA LA ADECUACIÓN REGISTRAL CORRESPONDIENTE?
1) En efecto, es indispensable realizar la inscripción de la anotación de la demanda aun en los supuestos en los cuales no se haya verificado la adecuación registral correspondiente.
2) Por otro lado, es necesario también que la anotación de la demanda que da mérito a la inscripción de un asiento registral, debe ser planteada necesaria y expresamente por el actor del proceso judicial correspondiente.
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III. ¿ES POSIBLE DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO ENTENDER QUE LA NULIDAD DEL TÍTULO ACARREA LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN QUE LO CONTIENE?
1) Precisamente, puesto que al decaer por nulidad el acto contenido el título dicho efecto se hace extensivo a la partida de inscripción correspondiente acarreando como consecuencia de ello la cancelación del mismo, de conformidad con lo establecido en la norma registral literal b) del artículo 94 y del artículo 99 del TUO del Reglamento de Registros Públicos.
A modo de conclusión: Las mesas de trabajo participantes llegaron a consenso respecto a los aspectos más relevantes de la temática abordada anteriormente. En ese sentido, se proponen las siguientes recomendaciones a tener en cuenta:
1) Elaborar una directiva que contenga estas pautas, que propongo efectuar una vez que revisemos los alcances de los cuatro temas..
2) Elaborar formatos para la inscripción de estas materias, Partes, Oficios y otros.
Elaborar formatos para la inscripción de estas materias, Partes, Oficios y otros.
DESARROLLO DEL TALLER Nº 2
PRIMER TEMA: CRITERIOS JUDICIALES RESPECTO DE LA CALIFICACION REGISTRAL
El día 13 de julio a las 9:00 a.m. se dio inicio al Primer Tema del Segundo Taller en torno a los “Criterios judiciales respecto de la calificación registral”. La exposición del mismo estuvo a cargo, conforme a la agenda programada, del Dr. Gílmer Marrufo Aguilar7. Seguidamente, Jueces y Registradores Públicos organizados en diez (10) Mesas de Trabajo debatieron los cuestionamientos planteados y formularon sus conclusiones, las cuales se reseñan a continuación:
7 Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX-Sede Lima.
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I. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBEN TENER LAS RESOLUCIONES JUDICIALES PARA QUE PROCEDA SU INSCRIPCIÓN? CALIFICACIÓN REGISTRAL:
De la Formalidad del título (parte judicial):
Al respecto, las Mesas de Trabajo manifestaron que las resoluciones judiciales que ordenan una inscripción, salvo las que se refieren a ejecución de medidas cautelares, deben haber quedado consentidas o ejecutoriadas.
1) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 2: a) Que, para evitar la solicitud de aclaración del Registrador Público, la
medida cautelar de anotación de demanda dictada en los procesos de nulidad de acto jurídico, “debe ordenar en forma expresa que se realice la anotación aun cuando el bien haya sido transferido a terceros”.
b) Al mismo tiempo, “la presentación cautiva de los partes judiciales debe ser realizada por la persona debidamente identificada por el juez para la presentación del título correspondiente”.
2) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 1:
Que, para la ejecución de medidas cautelares, “la denominada Alerta Registral debe activarse sólo y únicamente cuando la medida ya fue ejecutada”.
De otro modo, se pone en riesgo la eficacia de la medida cautelar dictada por el Poder Judicial.
3) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 10:
Finalmente, se dejó constancia que respecto al levantamiento de la medida cautelar antes mencionada “la resolución judicial que ordena el levantamiento de una medida cautelar debe quedar firme”.
De la Naturaleza inscribible del acto y de la Adecuación al antecedente registral:
Aportes Generales de las Mesas de Trabajo 1) En relación con este aspecto, se arribó a que por regla general las
resoluciones judiciales que ordenan una inscripción deben referirse a actos de naturaleza inscribible.
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2) Sin perjuicio de ello y en virtud del Principio de tutela jurisdiccional efectiva, el magistrado está en la potestad de disponer la inscripción de un acto que considere relevante publicitarlo aun cuando no esté tipificado como acto inscribible, conforme a las normas vigentes.
3) Que, es preciso tener en cuenta que las resoluciones que ordenan una
inscripción deben guardar concordancia con el antecedente registral que corresponda.
II. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL REGISTRADOR PÚBLICO FRENTE A UNA SENTENCIA PRESENTADA PARA SER INSCRITA CUANDO ESTA ADOLECE DE DEFECTOS MATERIALES EVIDENTES? Al respecto, se debe dejar constancia que el tema fue analizado en el contexto de los artículos 406º y 407º del Código Procesal Civil (CPC), dispositivos que establecen que las aclaraciones, una vez que la resolución judicial quedó firme, sólo sería viable respecto a errores numéricos y ortográficos.
Aportes Generales de las Mesas de Trabajo
1) Que, conforme al artículo 2011º del Código Civil (CC), se faculta al
Registrador a solicitar aclaraciones respecto al mandato judicial de la inscripción.
2) Ahora bien, teniendo en cuenta que las resoluciones judiciales que ordenan
una inscripción de ordinario deben haber quedado firmes (salvo medidas cautelares), surge el cuestionamiento en torno a si la solicitud de aclaración únicamente debe limitarse a errores numéricos y ortográficos o es posible abordar una aclaración más amplia que abarque otros conceptos.
III. ¿CÓMO PROCEDER ANTE UN APERCIBIMIENTO JUDICIAL REMITIDO A UN REGISTRADOR PÚBLICO QUE SE OPONE A INSCRIBIR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES?
Aportes Generales de las Mesas de Trabajo 1) Que, en caso el Registrador Público que haya sido apercibido judicialmente
advierta que la resolución judicial que se ha solicitado inscribir se configura como un acto de carácter no inscribible, deberá solicitar la aclaración o información adicional al Magistrado que corresponda.
2) Que, el Registrador Público deberá seguir el mismo procedimiento
señalado, en aquellos casos en que se verifique la manifiesta inadecuación o incompatibilidad del título remitido por el Juez.
Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2011º del Código Civil (C.C).
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3) Sin embargo, si en respuesta a ello el Magistrado reitera el mandato de
anotación o inscripción del parte judicial correspondiente, el Registrador Público deberá cumplir el mismo, bajo responsabilidad del Juez que ordenó la inscripción del acto.
A modo de conclusión:
Conclusiones Generales de las Mesas de Trabajo 1) Que, la solicitud de aclaración prevista en el artículo 2011º del Código Civil
(C.C), es distinta de las aclaraciones o correcciones previstas en los artículos. 406º y 407º del Código Procesal Civil (CPC).
2) Que, cuando el Registrador Público solicita una aclaración en el marco de
lo establecido en el artículo 2011º del C.C lo hace a fin de garantizar la seguridad jurídica, sin limitarse a los errores numéricos u ortográficos, correspondiendo al magistrado evaluar la pertinencia o no de la solicitud de aclaración.
3) Que, los defectos materiales numéricos u ortográficos, serán siempre
pasibles de rectificación incluso en los supuestos en los cuales la sentencia haya recaído en firme.
4) Finalmente, que los demás defectos sustantivos observados por el
Registrador Público no impiden la inscripción del mandato judicial según sus términos, puesto que lo que es necesario proteger son los efectos jurídicos de la sentencia.
DESARROLLO DEL TALLER Nº 2 SEGUNDO TEMA: EFECTOS EN EL PROCESO JUDICIAL DE LAS
ACTUACIONES REGISTRALES
El día 13 de julio a las 11:00 a.m. se dio inicio al Taller Final en torno a la temática relativa a “Los efectos en el proceso judicial de las actuaciones registrales”. La exposición estuvo a cargo conforme al programa designado, del Dr. José Escudero López8. A continuación se detallan los acuerdos a los cuales arribaron las diferentes mesas de trabajo, así como las propuestas que impulsaron, organizadas
8 Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima
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conforme a los tres subtemas planteados en la exposición y en la hoja de trabajo.
I. EFECTOS EN EL PROCESO JUDICIAL DE LA CADUCIDAD DEL GRAVAMEN EN VIRTUD DEL ART. 3 DE LA LEY 26639.
1) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 2:
a) Al respecto, dejó constancia que los registradores tienen una calificación
limitada es así que la propia Ley 26639º limita qué tipo de documentos deben solicitar: declaración jurada con firma legalizada, tiempo transcurrido, título archivado.
b) Que, siguiendo la lógica anterior es complicado que se pidan mayores requisitos que los indicados por ley, pues se guían por el Principio de Legitimación y si no se publicita una demanda de un proceso de ejecución de garantía se considera a este como no existente, considerando el Principio de Publicidad.
2) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 3:
a) Por otro lado esta mesa indicó que, el Derecho ampara la buena fe más no
la negligencia, por lo que si el ejecutante no adoptó las medidas procesales para publicitar la ejecución del gravamen, asume el costo de dicha negligencia.
b) En consecuencia, se considera que en el caso que se haya efectuado el levantamiento por caducidad, siendo que ya ha operado la caducidad, la cual no admite suspensión ni interrupción en el cómputo de su plazo, se produce la extinción del derecho y de la acción, y en el caso de procesos de ejecución de garantías el proceso deberá concluir.
3) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 4:
a) Que, anotada la cancelación de la hipoteca en virtud al artículo 3 de la Ley
26639; la ejecución de la sentencia firme debe continuar siempre que el deudor emplazado siga como titular registral del inmueble gravado.
b) Otra posición, consideró que el proceso judicial debe quedar en suspenso,
en tanto, cancelada la hipoteca, no existe gravamen que ejecutar.
4) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 5:
a) Que, la parte ejecutante y el proceso judicial debe sujetarse a la situación jurídica del inmueble derivada de los actos y asientos registrales acaecidos sobre dicho bien. Además, la ejecución judicial de hipoteca importa siempre la preexistencia y continuidad de la hipoteca inscrita en los Registros Públicos, en tal sentido no estando vigente la hipoteca, no habría posibilidad de continuarse con el proceso de ejecución de garantías.
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b) Asimismo, consideran que la anotación de demanda tiene por objeto dar publicidad al proceso y servir de protección frente a los actos de mala fe del deudor o de la destrucción de la presunción de buena fe registral de posibles terceros adquirentes.
5) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 6:
Que, los efectos que se producen dentro del proceso determinan la imposibilidad de continuar con la ejecución de la garantía hipotecaria, específicamente la de inscribir la transferencia de propiedad al adjudicatario. Sin embargo, el proceso judicial no se suspende.
6) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 7:
Que, se debe entender que la aplicación de la ley busca sancionar al acreedor que no fue diligente, solicitando en su momento la renovación de su gravamen o el cumplimiento de su derecho.
7) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 8:
Que, la conclusión del proceso, imposibilita la capacidad de proseguir con la ejecución y podría acarrear la pérdida de la garantía o gravamen.
8) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 9:
Finalmente, que el juez ante la inscripción de la caducidad de la hipoteca, solo le quedaría solicitar la inscripción de la adjudicación como carga para efectos de publicidad y seguridad jurídica y enervar la fe pública registral, dejando a salvo el derecho del interesado de iniciar las pretensiones procesales correspondientes.
1) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 2:
a) En primer término, buscar la modificación de las normas que permitan
evitar el perjuicio del acreedor, y saber si existe un proceso judicial en trámite iniciado por el mismo acreedor como notificaciones al acreedor guiándonos por el domicilio indicado en el instrumento de hipoteca y RENIEC, y se establezca protección en este supuesto. Todo ello sin vulnerar principios registrales.
b) En segundo lugar, si se mantiene la posición que la caducidad puede ser
declarada por esta Ley y no solo por el Juez, que la caducidad de hipoteca sea solicitada por el propietario y éste debe declarar que no ha sido demandado por proceso de ejecución de garantía u otro referida a la hipoteca.
2) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 4:
Que, la modificación normativa a fin de evitar las solicitudes de cancelación que afecten la ejecución de un proceso judicial no publicitado
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registralmente, se propone la modificación de la Ley 26639 a fin de que la solicitud de cancelación de hipotecas sea tramitada como asunto no contencioso en sede notarial.
3) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 7:
a) Que, el Registrador en el caso de anotaciones de demanda que han
solicitado ser levantadas comunique dicha circunstancia. b) Asimismo se propone crear mejores mecanismos de prevención o
iniciativas legislativas que eviten situaciones o hechos fraudulentos.
4) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 8:
Que, en el caso de procesos de ejecución de hipoteca, el juez al admitir la demanda disponga de oficio la anotación de la demanda, previa modificación normativa pertinente.
5) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 9:
Que, para evitar los supuestos de inejecución de sentencias, los jueces deberían disponer la inmediata anotación de la demanda, previa modificación legislativa.
6) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 10:
a) Finalmente se indicó que los registradores señalan que la facultad de
declarar la caducidad debe ser facultad solo de los jueces.
b) Al mismo tiempo, los jueces señalan que solo en el caso de caducidad de hipoteca se deberá legislar sobre un procedimiento trilateral registral, en la que al pedido de caducidad de hipoteca se le corra traslado al acreedor hipotecario o un tercero con interés, debidamente acreditado.
II. EFECTOS PROCESALES DEL LEVANTAMIENTO DEL GRAVAMEN CUANDO SE TRANSFIERE EL BIEN INMUEBLE POR PARTE DEL LIQUIDADOR DE UNA EMPRESA, PERSONA INDIVIDUAL O SOCIEDAD CONYUGAL.
1) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 3:
En torno a esta temática la mesa señalada dejó expresado que la continuidad del proceso no se afecta, pero al concluir el proceso el gravamen no sería susceptible de ejecución. Además, se considera que el Registrador no puede aplicar el control difuso, ya que es una atribución del Órgano jurisdiccional.
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2) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 4:
Que, transferido el bien por el liquidador queda levantada la hipoteca; en consecuencia, entra en suspenso la ejecución de la sentencia por inexistencia de gravamen.
3) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 5:
Que, los efectos del proceso en trámite serían: Conclusión del proceso e inejecutabilidad.
4) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 8:
a) Que, si hay proceso en trámite sin sentencia firme o si hay sentencia firme,
en el primer supuesto habría que declarar la conclusión del proceso por imposibilidad de proseguir con la ejecución de la garantía, y en el segundo supuesto técnicamente tendría que declararse la inejecutabilidad de la resolución o sentencia firme.
b) Al mismo tiempo manifestó que el Registrador Público no está facultado para realizar control difuso, reservado exclusivamente a tribunales administrativos de competencia nacional.
5) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 10:
Finalmente, si el proceso está en ejecución se debe proceder con la inscripción del remate teniendo en cuenta el Principio de Prioridad. Si el proceso concursal es anterior a la ejecución del proceso judicial no es posible inscribir el remate de dicho proceso.
1) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 2:
a) Que, es improbable que el Registrador pueda advertir fraudes en el
tratamiento de bienes sometidos a concurso, pues la calificación se basa en la formalidad del título presentado. En ese sentido los registradores y jueces consideran que el Registro debe retornar al criterio de no levantar las garantías, cargas o medidas con el cual un tercero cauteló su crédito respecto de bien del deudor sometido a concurso, ello hasta que sea el propio acreedor quien indique que el liquidador canceló su crédito.
b) Al mismo tiempo, se propone la creación de una Alerta Registral Judicial
dirigida a todos los juzgados cuando ingresen títulos referidos a la Ley del Sistema Concursal para conocimiento.
c) Finalmente, que es la norma la que establece las responsabilidades del
liquidador; pero el acreedor lo que busca es que se le pague para lo cual se debería impulsar la reforma normativa como por ejemplo el mecanismo que busca que en las escrituras públicas de transferencia sea INDECOPI quien
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declare que el liquidador ha cumplido debidamente con sus funciones, toda vez que es la entidad la cual los nombra y lo oportuno es prevenir su actuar antes que sancionarlos.
2) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 4:
Que, es menester que se concrete la modificación normativa de la ley del Sistema concursal para limitar las facultades del liquidador en el levantamiento de gravámenes, a fin de evitar actos fraudulentos.
3) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 7:
a) Que, es urgente buscar una reforma legislativa que busque modificar la
norma y esta no sea tan permisiva y permita una mayor garantía en el levantamiento de gravámenes. Que, es urgente establecer directivas para el Registrador que le permitan buscar mecanismos de comunicación diligentes para poder determinar si en el caso de transferencia de bienes sometidos a concurso el propietario o propietarios tengan algún proceso judicial de ejecución.
b) Se sugiere que en el caso de bienes sometidos a liquidación y que tengan
registrada una anotación de demanda se notifique al juzgado e informe al respecto.
c) Se propuso además coordinar una participación conjunta de INDECOPI,
SUNARP y Poder Judicial para la resolución de los procesos concursales y llegar a acuerdos eficaces que sean justas y modifiquen leyes que permiten actos todas luces fraudulentos revestidos de legalidad.
4) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 9:
Finalmente, se dejó constancia expresando que es necesaria la modificación de la ley concursal, en el sentido que se limite la actuación de los liquidadores, a efectos de que éstos no dispongan el levantamiento de todas las cargas y gravámenes existentes, tales como la hipoteca, siendo esto solo facultad el órgano jurisdiccional.
III. EFECTOS JUDICIALES DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL QUE ACLARA QUE EL BIEN ES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y NO DE UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES CONFORME AL REGISTRO PÚBLICO.
1) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 2:
Respecto a este punto, se dejó expresado que el proceso judicial de ejecución de garantías no debe afectarse por la variación de cambio de calidad de bien social, toda vez que el demandado no puede alegar hecho
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propio para afectarlo, ello sin perjuicio del derecho del o la cónyuge que no intervino en el acto.
2) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 3:
Que, el principal propósito del Registro Público es brindar seguridad jurídica, en relación al interés general del Sistema económico.
3) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 4:
Que, en aplicación de los artículos 2013 y 2022 del Código Civil, que consagran los principios de Fe Pública y Legitimación, al existir derechos reales incompatibles se protege la buena fe y en consecuencia, el derecho real inscrito (hipoteca) resulta oponible, debiendo continuar el proceso judicial.
4) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 7:
Que, debe entenderse también que la rectificación del estado civil opera a partir de la inscripción de la rectificación (fecha del asiento de presentación). Por lo tanto, en el caso de ejecución judicial de una hipoteca esta si resulta procedente.
5) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 8:
a) Que, la inscripción no tendría la virtud de paralizar, anular o suspender el
proceso judicial.
b) En todo caso se podría incorporar al cónyuge en el proceso en el estado que se encuentre, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 87 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual señala que la rectificación no afecta los derechos adquiridos de terceros con buena fe, razón por la cual el cónyuge requeriría iniciar un proceso judicial autónomo a fin de enervar el proceso de ejecución o de obligación de dar suma de dinero, sea un proceso de amparo, nulidad de cosa juzgada fraudulenta o nulidad de acto jurídico.
6) Aportes de la Mesa de Trabajo Nº 9:
a) Que, en el supuesto que la celebración del acto jurídico que diera título a la
pretensión de la demanda, sea anterior a la rectificación se procederá a la ejecución de la sentencia sin tener en cuenta la rectificación del estado civil; por cuanto se entiende que cuando se inició la acción y se inscribió la hipoteca y/o el embargo, éstos gozaban de fe pública registral, dejando a salvo el derecho del cónyuge perjudicado.
b) Asimismo, en el supuesto que la celebración del acto jurídico cuyo
cumplimiento se demanda, sea posterior a la rectificación, solo procederá al embargo de los derechos y acciones que pudiera corresponderle al
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cónyuge deudor; la misma que solo se ejecutará previa liquidación de la sociedad de gananciales.
7) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 10:
Finalmente, si se trata de una medida cautelar se inscribe dicha medida contra el deudor sobre sus derechos y acciones, la adjudicación por remate no se puede inscribir hasta que se produzca la liquidación de la sociedad conyugal sobre la propiedad del inmueble se debe retrotraer los efectos del matrimonio desde su celebración.
8) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 2:
En principio, los registradores y jueces de esta mesa consideran que es posible consignar el contenido del artículo 87 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, pues es la norma que rige y puede no ser desconocido por los usuarios.
9) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 3:
Que, se modifique el art. 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios en el sentido que al otorgar el instrumento ratificatorio, el cónyuge que no intervino también ratifique las garantías, cargas, gravámenes y demás obligaciones respaldadas con el inmueble sobre el que se solicita la rectificación.
10) Aporte de la Mesa de Trabajo Nº 5:
Finalmente, que en el caso que en un proceso de ejecución de garantías se haya adjudicado un inmueble y luego al pretender su inscripción registral, el Registrador advierte que el bien aparece como titular de la sociedad conyugal y no solo del cónyuge demandado (ejecutado), consideran que el Juez debe declarar inejecutable la inscripción registral en virtud de los principios de Tracto Sucesivo e Impenetrabilidad. Se deja a salvo el derecho del ejecutante de hacer valer su derecho en vía de acción (mejor de derecho o nulidad de acto jurídico).
Acuerdos Generales tomados por mayoría
1) Cabe señalar que en caso exista una anotación de demanda de la
ejecución de la garantía hipotecaria, es consenso del grupo que en ese caso el Registrador público denegaría el pedido de caducidad de la referida hipoteca.
2) Que, “no es posible continuar con la ejecución del gravamen que ha sido levantado, sin embargo el proceso judicial no se suspende en virtud que aún la deuda no se ha satisfecha”.
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3) Que, dependiendo del caso concreto existe la dificultad de ejecución de la
medida cautelar, en caso se haya rectificado el asiento sobre la calidad del estado civil, lo cual impediría su ejecución hasta que se liquide la sociedad de gananciales.
4) Finalmente, en caso de ejecución de garantía, se continúa con la ejecución con la participación del cónyuge como tercero con interés, por los derechos adquiridos del acreedor.
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ANEXO Nº 1
En el presente cuadro se muestran la lista de Jueces y Registradores Públicos
asistentes al evento, organizados en cada una de las Mesas de Trabajo
correspondientes:
ENCUENTRO ENTRE JUECES DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA Y REGISTRADORES PÚBLICOS DE LA ZONA REGISTRAL IX –
SEDE LIMA
MESAS DE TRABAJO
MESA 1
1 Alfaro Lanchipa, Rosario Juez
2 Alva Chacón, Mercedes Registrador Publico
3 Alvarado Quinteros, Ydalia Maribel Registrador Publico
4 Apaza Pacori, Meliton Néstor Juez
5 Ávila Gonzales, Raquel Registrador Publico
6 Borda Gonzáles, Blanca Registrador Publico
7 Cabanillas, Ivonne Registrador Publico
8 Caparachin Rivera, Sussy Juez
9 Casimiro Julca, Pelma Registrador Publico
10 Chávez Berrios, Liliana amalia Juez
11 Cieza Rojas, Juan Carlos Juez
MESA 2
1 Calle Taguche, Ricardo Luis Juez
2 Cano Paredes, Gustavo Registrador Publico
3 Cardenas Pajuelo, Neydi Registrador Publico
4 Carranza Boza, Artemio Registrador Publico
5 Collantes Povez, Jorge Arturo Registrador Publico
6 Cueva Chauca, Bacilio Luciano Juez
7 Donato Meza, Rosa Maria Juez
8 Escudero López, Jose Clemente Juez
9 Espinoza Córdova, José Paulino Juez
10 Figueroa Almengor, Karina Registrador Publico
MESA 3
1 Dedios Castillo, José Edmundo Registrador Publico
2 Cerna Landa, Edith carmen Juez
3 Elías Isla, Rose Mary Registrador Publico
22
4 Falcón García, Julio Gustavo Juez
5 Figueroa Velásquez, Gloria Registrador Publico
6 Garay Nalvarte, Gaby Luz Juez
7 Garcia Rivero, Jose Luis Registrador Publico
8 Gastañadui Ramírez, Rita Cecilia Juez
9 Hermoza Castro, Maruja Otilia Juez
10 Luna Vallejos, Ricardo Registrador Publico
MESA 4
1 Huamán de la Cruz, Víctor Registrador Publico
2 Huarniz Castillo, José Enrique Registrador Publico
3 Hidalgo Chavez, Jose Miguel Juez
4 Hinostroza Bruno, Martha Cecilia Juez
5 Huerta Ortega, Carlos Armando Juez
6 Jimenez Burga, Alejandro abel Juez
7 Jiménez Saavedra, Hidelbrando Registrador Publico
8 Juárez Trujillo, María Registrador Publico
9 Lau Deza, Ana Patricia Juez
10 Marrufo Aguilar, Gilmer Registrador Publico
MESA 5
1 Juarez Jurado, Éder Juez
2 Lagos Huere, Miriam Felicita Registrador Publico
3 Lazarte Villanueva, Patricia Juez
4 Lizama Olaya, Silvia Alicia Registrador Publico
5 Llamoja Flores, Luis Hilario Juez
6 Llanos Barrios, Patricia Registrador Publico
7 Llaque Napa, Sylvia Patricia Juez
8 Luna Salcedo, Fernando Pio Registrador Publico
9 Medina Bonett, Adler Juez
10 Paco Moreno, Rosario Registrador Publico
MESA 6
1 Marcos, David Registrador Publico
2 López del Pino, Jorge Luis Juez
3 Lora Almeida, Manuel Juez
4 Martinez Garibay, Dina Marleny Juez
5 Mas Avalo, Carlos Antonio Registrador Publico
6 Matta Nuñez, Oscar Registrador Publico
7 Medina Sandoval, Virginia Maria Juez
8 Muñoz Molina, Sara Margot Registrador Publico
9 Parra Rivera, Rose Mary Juez
10 Rojas Guevara, James Registrador Publico
23
MESA 7
1 O´besso Cabanillas, Daniel Registrador Publico
2 Mendez Suyon, Richard Milton Juez
3 Ojeda Rosario, Cristina Registrador Publico
4 Otarola Paredes, Jorge Manuel Registrador Publico
5 Palomino Santillana, Amilcar Juez
6 Paredes aldave, Edgar Registrador Publico
7 Portocarrero Arangoitia, Rosario Juez
8 Prado Castañeda, Ana Marilu Juez
9 Quinte Pillaca, Víictor Andrés Juez
10 Sanchez Aldea, Eufemia Registrador Publico
MESA 8
1 Perfecto Alba, Cesar Antonio Registrador Publico
2 Dongo Pérez, Luzmila Registrador Publico
3 Rendon Escobar, Elena Juez
4 Reyes Ramos, Ricardo Juez
5 Rondon Aguirre, Lola Violeta Juez
6 Rubio Díaz, Luis Miguel Registrador Publico
7 Salas Ferro, Percy Carlos Juez
8 Sedano N. Hugo Registrador Publico
9 Toscano Meneses, Juan Arturo Registrador Publico
10 Tumi Pachas, Lourdes Registrador Publico
MESA 9
1 Bellido Alvarado, Ángel Registrador Publico
2 Rivera Gamboa, Miguel Ángel B. Juez
3 Sancarranco Cáceda, Hilda Juez
4 Sánchez Sánchez, Ysabel Beatriz Juez
5 Torreblanca Nuñez, Juana Maria Juez
6 Ugarte Tito, Carmen del Pilar Registrador Publico
7 Uribe García, Mariela Registrador Publico
8 Valera Malaga, Juan carlos Juez
9 Valverde V. C., Doris Registrador Publico
10 Velasquez Galvez, Jessica Liliana Registrador Publico
MESA 10
1 Velis Pajuelo, Diana Registrador Publico
2 Bouby Tolentino, Norma Registrador Publico
3 Caycho Figueroa, Luis Registrador Publico
4 Mayhua Fuentes, César Registrador Publico
5 Romero Zumaeta, Rocío del Pilar Juez
6 Varillas Solano, Juan Gustavo Juez
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7 Villanueva Rivera, Víctor Raúl Juez
8 Villegas León, Luis Alberto Juez
9 Zavala López, Donato Andrés Registrador Publico
10 Zea Villar, Ángel Víctor M. Juez
ANEXO Nº 2
En el presente cuadro se detallan los datos de los Magistrados de la Corte
Superior de Lima que participaron del evento:
ENCUENTRO ENTRE JUECES DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA Y REGISTRADORES PÚBLICOS DE LA ZONA REGISTRAL IX – SEDE
LIMA
N° Nombre del Magistrado Cargo
1 Alfaro Lanchipa, Rosario Juez
2 Apaza Pacori, Meliton Néstor Juez
3 Calle Taguche, Ricardo Luis Juez
4 Caparachin Rivera, Sussy Juez
5 Cerna Landa, Edith carmen Juez
6 Chávez Berrios, Liliana amalia Juez
7 Cieza Rojas, Juan Carlos Juez
8 Cueva Chauca, Bacilio Luciano Juez
9 Donato Meza, Rosa Maria Juez
10 Escudero López, Jose Clemente Juez
11 Espinoza Córdova, José Paulino Juez
12 Falcón García, Julio Gustavo Juez
13 Garay Nalvarte, Gaby Luz Juez
14 Gastañadui Ramírez, Rita Cecilia Juez
15 Hermoza Castro, Maruja Otilia Juez
16 Hidalgo Chavez, Jose Miguel Juez
17 Hinostroza Bruno, Martha Cecilia Juez
18 Huerta Ortega, Carlos Armando Juez
19 Jimenez Burga, Alejandro abel Juez
20 Juarez Jurado, Éder Juez
21 Lau Deza, Ana Patricia Juez
22 Lazarte Villanueva, Patricia Juez
23 Llamoja Flores, Luis Hilario Juez
24 Llaque Napa, Sylvia Patricia Juez
25 López del Pino, Jorge Luis Juez
26 Lora Almeida, Manuel Juez
27 Martinez Garibay, Dina Marleny Juez
28 Medina Bonett, Adler Juez
25
29 Medina Sandoval, Virginia Maria Juez
30 Mendez Suyon, Richard Milton Juez
31 Palomino Santillana, Amilcar Juez
32 Parra Rivera, Rose Mary Juez
33 Portocarrero Arangoitia, Rosario Juez
34 Prado Castañeda, Ana Marilu Juez
35 Quinte Pillaca, Víictor Andrés Juez
36 Rendon Escobar, Elena Juez
37 Reyes Ramos, Ricardo Juez
38 Rivera Gamboa, Miguel Ángel B. Juez
39 Romero Zumaeta, Rocío del Pilar Juez
40 Rondon Aguirre, Lola Violeta Juez
41 Salas Ferro, Percy carlos Juez
42 Sancarranco Cáceda, Hilda Juez
43 Sánchez Sánchez, Ysabel Beatriz Juez
44 Torreblanca Nuñez, Juana Maria Juez
45 Valera Malaga, Juan carlos Juez
46 Varillas Solano, Juan Gustavo Juez
47 Villanueva Rivera, Víctor Raúl Juez
48 Villegas León, Luis Alberto Juez
49 Zea Villar, Ángel Víctor M. Juez
ANEXO No. 3
En el presente anexo se detallan los datos de los Registradores Públicos de la
Zona Registral IX – Sede Lima que participaron del evento:
ENCUENTRO ENTRE JUECES DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA Y REGISTRADORES PÚBLICOS DE LA ZONA REGISTRAL IX – SEDE
LIMA
N° Nombre Cargo
1 Alaya Rodríguiez. Teodocia Registrador Publico
2 Alva Chacón, Mercedes Registrador Publico
3 Alvarado Quinteros, Ydalia Maribel Registrador Publico
4 Ávila Gonzales, Raquel Registrador Publico
5 Bellido, Ángel Registrador Publico
6 Bojorques, Jaime Registrador Publico
7 Borda Gonzáles, Blanca Registrador Publico
8 Bouby T., Norma Registrador Publico
9 Cabanillas, Ivonne Registrador Publico
10 Campos Fernández, Sonia Registrador Publico
11 Cano Paredes, Gustavo Registrador Publico
12 Cardenas Pajuelo, Neydi Registrador Publico
26
13 Carranza Boza, Artemio Registrador Publico
14 Casimiro Julca, Pelma Registrador Publico
15 Collantes Povez, Jorge Arturo Registrador Publico
16 Dedios Castillo, José Edmundo Registrador Publico
17 Elías Isla, Rose Mary Registrador Publico
18 Figueroa Almengor, Karina Registrador Publico
19 Figueroa Velásquez, Gloria Registrador Publico
20 Garcia Rivero, Jose Luis Registrador Publico
21 Guzmán Molina, Pedro Registrador Publico
22 Huamán de la Cruz, Víctor Registrador Publico
23 Huarniz Castillo, José Enrique Registrador Publico
24 Jiménez Saavedra, Hidelbrando Registrador Publico
25 Juárez Trujillo, María Registrador Publico
26 Lagos Huere, Miriam Felicita Registrador Publico
27 Lizama Olaya, Silvia Alicia Registrador Publico
28 Llajaruna Aguaro, Marleny Registrador Publico
29 Llanos Barrios, Patricia Registrador Publico
30 Luna Salcedo, Fernando Pio Registrador Publico
31 Luna Vallejos, Ricardo Registrador Publico
32 Macedo Edén, Giovanna Registrador Publico
33 Marcos, David Registrador Publico
34 Marrufo Aguilar, Gilmer Registrador Publico
35 Mas Avalo, Carlos Antonio Registrador Publico
36 Matta Nuñez, Oscar Registrador Publico
37 Muñoz Molina, Sara Margot Registrador Publico
38 O´besso Cabanillas, Daniel Registrador Publico
39 Ojeda Rosario, Cristina Registrador Publico
40 Ortiz Ferretto, Bruno Registrador Publico
41 Otarola Paredes, Jorge Manuel Registrador Publico
42 Paco Moreno, Rosario Registrador Publico
43 Paredes aldave, Edgar Registrador Publico
44 Perfecto Alba, Cesar Antonio Registrador Publico
45 Rojas Guevara, James Registrador Publico
46 Rubio Díaz, Luis Miguel Registrador Publico
47 Sanchez Aldea, Eufemia Registrador Publico
48 Sánchez, Elena Registrador Publico
49 Sedano N. Hugo Registrador Publico
50 Torrecilla Pérez, Giovanna Registrador Publico
51 Toscano Meneses, Juan Arturo Registrador Publico
52 Tumi Pachas, Lourdes Registrador Publico
53 Ugarte Tito, Carmen del Pilar Registrador Publico
54 Uribe García, Mariela Registrador Publico
55 Valverde V. C., Doris Registrador Publico
56 Velasquez Galvez, Jessica Liliana Registrador Publico
57 Velis Pajuelo, Diana Registrador Publico
58 Zavala López, Donato Andrés Registrador Publico
27
Lima, setiembre de 2012.
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