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ANEXO I
CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DEL EQUIPAMIENTO DE
FLAMEADO PARA EL USO EN DESMALEZADO UTILIZANDO GLP PROPANO
COMO COMBUSTIBLE
CAPÍTULO 1
1 INTRODUCCIÓN AL USO DE FLAMEADO DE MALEZA, SU ALCANCE,
CONSIDERACIONES PARA SU APLICACIÓN Y OBJETIVOS Y SUS
DEFINICIONES
1.1 INTRODUCCIÓN
1.1.1 El desmalezado utilizando un equipo de flameado, también llamado equipo
de control térmico de malezas, alimentado con Gas Licuado de Petróleo (GLP)
propano ofrece una alternativa favorable respecto a la misma tarea de
desmalezado con químicos o acción mecánica y es efectivo tanto en sistemas de
producción de cultivos convencionales como orgánicos.
1.1.2 Como concepto descriptivo de la metodología del flameado de malezas
utilizando un quemador de llama controlada alimentado con GLP propano como
combustible, según bibliografías e informes de entidades especializadas en
agricultura como son, entre otras, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
de Argentina (INTA), la Universidad de Nebraska, Lincoln, Estados Unidos,
refieren el efecto que genera sobre la maleza de la siguiente manera, durante el
deshierbe por llama los quemadores alimentados con propano exponen los tejidos
de las plantas de malezas a altos niveles de calor, que cambian rápidamente la
temperatura interna de las células vegetales y hacen que las mismas se rompan.
Este rápido cambio de temperatura expande el contenido de la célula, donde el
noventa y cinco por ciento (95%) es agua, haciendo que las paredes celulares se
rompan.
1.1.2.1 La pérdida resultante de agua y la desnaturalización de las proteínas
reducen drásticamente la capacidad de supervivencia de la hierba. Estas
proteínas celulares se desnaturalizan, lo que da como resultado la desecación
celular y, en última instancia, la pérdida de la función celular. La pérdida de agua y
la desnaturalización de proteínas drásticamente, reducen la capacidad competitiva
de la maleza para sobrevivir y eventualmente mata las plantas. Como el propano
no es tóxico y no contamina el agua subterránea, es una opción de control de
malezas no química aceptable en la producción orgánica y puede usarse en otros
lugares en donde el uso de herbicidas genera inconvenientes, como en ciudades,
parques y otros entornos urbanos.
1.1.3 Es de destacar que su aplicación se debe realizar cuando la maleza esté en
su ciclo de desarrollo, es decir que no está seca ya que de aplicar un flameado a
una maleza desecada lo que produciría allí es un incendio de pastos secos y esa
práctica no es de uso adecuada y se tornaría riesgosa.
1.1.4 Esta metodología con la tecnología apropiada y procedimientos específicos
es utilizada, en Europa, Norteamérica, Australia, y otras latitudes donde los
científicos estudian prácticas alternativas como lo es la de flameado para el control
de malezas, basado en principios integrados de manejo de malezas para ayudar a
reducir la dependencia de químicos aplicados al suelo y proporcionar a los
agricultores orgánicos un método eficaz de manejo de malezas.
1.1.5 El proceso de flameado se puede describir como una reacción en el cual la
combustión supone la oxidación de una sustancia a través de un proceso en el
cual se libera energía a modo de luz y de calor. Esta reacción se genera entre un
material oxidable capaz de arder, que se denomina combustible (el propano), y un
material que produce la combustión, llamado comburente (el oxígeno contenido en
el aire). Esta reacción, conocida como redox, da como resultado la oxidación de
un compuesto (el combustible - propano) y la reducción del otro (el comburente
oxígeno), esta unión de estos dos (2) compuestos empleando propano como
combustible con el empleo de un quemador sistematizado produce una oxidación
completa. Este estado liberará energía, es decir reacción exotérmica, que aplicada
en forma controlada y con el menor tiempo de exposición, da como resultado el
efecto de deshierbe arriba descripto.
1.1.6 Cabe señalar que el desmalezado con esta metodología no deja residuos
químicos en las plantas, el suelo, o el agua. Su aplicación no representa riesgos
higiénico para las personas en el área circundante, la aplicación de esta técnica
ofrece un tratamiento en el cual las malezas no pueden desarrollar resistencia.
1.1.7 Tiene su limitante y es que en los sistemas de deshierbe por flameado, la
mayoría están diseñados para tratar entre cuatro (4) y ocho (8) filas a la vez, son
mucho más pequeños que los pulverizadores químicos. Como resultado, el
proceso de desmalezado usando la metodología de flameado es algo lento en
comparación con el tratamiento químico.
1.1.8 El desmalezado usando la metodología de flameado tiene beneficios sobre
los métodos de desmalezado mecánico y manual, ya que el proceso de cultivo
mecánico puede traer nuevas semillas de malezas a la superficie y aumentar la
erosión del suelo.
1.1.9 Adicionalmente, desmalezar a mano en cultivos orgánicos, consume mucho
tiempo y es difícil de organizar.
1.1.10 En comparación con los métodos alternativos de manejo de malezas, el
desmalezado usando la metodología de flameado tiene algunas desventajas. Su
aplicación de forma no controlada o con tecnología no adecuada puede crear un
peligro de incendio en campos con cultivos pesados y tiene el potencial de dañar
cultivos saludables, además de malezas. Es por ello, muy importante programar
adecuadamente el deshierbe usando la metodología de flameado para garantizar
la seguridad de los cultivos, la capacitación del personal y el uso y control del
equipo.
1.1.11 Se debe tener en cuenta que como con todos los tipos de equipos que
utilizan combustibles a base de hidrocarburos, la llama alimentada con propano
produce algunos subproductos de la combustión. Sin embargo, estos
subproductos constituyen un porcentaje menor de gases de efecto invernadero
que va a la atmósfera, comparado con los subproductos de otros combustibles
como el diésel o las naftas. El propano en combustión completa emite menos
gases de efecto invernadero que los combustibles líquidos por unidad de energía.
1.2 – ALCANCE
1.2.1 Estas normas especifican los requerimientos aplicables a los equipos de
flameado para su empleo en el desmalezado de malezas utilizando un sistema de
quemador alimentado con GLP propano como combustible. Serán aplicables para
equipos de flameado vincular a estos unos recipientes del tipo DOT, diseñados
para propano fijados sobre un skid móvil de modo tal que su carga pueda
realizarse mediante sistemas de despachos adecuados para esta operación. O
equipos de flameado de uso manual alimentado con cilindros removibles,
recargables (garrafas de características particulares) con propano que permitan su
recarga, a través las metodologías convencionales aplicadas para el
fraccionamiento en envases.
1.2.2 El combustible por utilizar será Gas Licuado de Petróleo odorizado (Propano
comercial) de acuerdo con lo especificado en el anexo I, de la resolución 7, del 13
de enero de 2006, de la ex Secretaría de Energía entonces dependiente del
ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
1.2.3 El presente plexo, no reemplaza ningún requerimiento que el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca Nacional, el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA) u otra entidad Nacional o Provincial con incumbencias
aplique sobre este particular.
1.2.4 Estas normas establecen únicamente las condiciones que deben cumplir los
componentes del equipo de flameado, constituido por una unidad de
almacenamiento de propano y un sistema de quemador de uso exclusivo para el
flameado de maleza, empleando una metodología de aplicación que las entidades
especialistas aconsejen para este uso. Como así las instalaciones de recarga de
propano (microplanta permanente o temporal) para la operatoria en la locación
donde se utilice el equipamiento arriba descripto.
1.3 APLICACIÓN
1.3.1 La Ley 26020 establece el marco regulatorio para la industria y
comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Instituye como Autoridad de
Aplicación de la presente ley a la Secretaría de Energía de la Nación. Establece
las condiciones de prestación aplicable a los sujetos activos los que estarán
obligados a mantener los equipos, instalaciones, envases y demás activos
involucrados, en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública.
1.3.2 Por tratarse de un equipamiento que utiliza GLP y que los tanques de
almacenamiento de propano estarán montados solidariamente sobre un móvil
(skid carretón), enganchado a una unidad tractora agrícola (Dec. MT Nº 32/2018 -
“clase G.2: maquinaria especial agrícola”), dicho conjunto cumplirá con lo que el
Ministerio de Transporte Nacional o Autoridad Provincial de Transporte que por su
jurisdicción le corresponda, establezcan para permitir el uso de dicho móvil.
1.3.3 El uso del equipo de flameado estará supeditado a las conformidades o
procedimientos que la autoridad competente en materia agrícola especifique o
recomiende, sobre las condiciones de uso sobre un determinado predio o
aplicación sobre el cultivo.
1.3.4 Estas normas cubren los aspectos técnicos y de seguridad relacionados con
el diseño y características de los componentes del equipo de flameado, la
tecnología y procedimiento de recarga de propano vinculados a los operadores
habilitados.
1.3.5 No está permitida la utilización de dichos equipos para ser acoplados a otro
sistema o artefactos. Solo se utilizará el conjunto tanque de almacenamiento y
equipo de flameado, como un único conjunto para la actividad establecida en el
presente plexo normativo.
1.3.6 No está permitido el uso del equipo de flameado para ser aplicado a la
quema directa o indirecta que provoque incendios sea este controlado o no
controlado sobre terrenos forestales, terrenos de uso agropecuario u otra quema
de cualquier vegetación u otros materiales o residuos en un predio.
1.4 OBJETIVO
1.4.1 El presente anexo normativo tiene como objetivo:
1.4.1.1 Establecer las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir los
recipientes de almacenaje de GLP montados sobre un skid para su uso con los
equipos de flameado, en adelante recipientes móviles de uso agrario, o los
portátiles de uso manual con el mismo propósito.
1.4.1.2 Establecer las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir los
equipos de flameado que utilizan recipientes móviles de uso agrario para su
aplicación en tareas de desmalezado o de aquellos de pequeña envergadura que
utilizan envases removibles, recargables. En adelante equipos de flameado a
granel o manual.
1.4.1.3 Establecer las condiciones, técnicas y de seguridad que debe cumplir la
micro planta de llenado para abastecer con GLP a los recipientes de almacenaje
de GLP, montados sobre un skid para su uso con los equipos de flameado.
1.5 DEFINICIONES
1.5.1 A los fines del presente plexo normativo se aplicarán las siguientes
definiciones.
1.5.1.1 Anti chisposo - anti chispa: Se entiende con esta denominación un
elemento que, a pesar de ser golpeado, raspado, etc., no sea productor de
chispas. Los materiales ferrosos son productores de chispas, no así el bronce,
aluminio, cobre, etc.
1.5.1.2 Arrestallamas: Es un dispositivo que evita la propagación de la llama hacia
el exterior.
1.5.1.3 Capacidad del tanque: Volumen interno total del tanque, medido en agua,
expresado en litros o metros cúbicos.
1.5.1.4 Bloqueo firme: Posición de parada de seguridad del sistema tal que el
nuevo arranque solo puede realizarse mediante un rearme manual del sistema y
por ningún otro medio.
1.5.1.5 Bloqueo recuperable: Posición de parada de seguridad del sistema tal que
el nuevo arranque solo puede realizarse mediante un rearme manual del sistema o
por interrupción de la alimentación eléctrica, y su posterior restauración.
1.5.1.6 Cargadero-descargadero: Es el conjunto de instalaciones destinadas a la
carga o descarga de GLP, comprendiendo fundamentalmente, las bocas de carga
y/o descarga, estructura, defensas, mangueras, válvulas, etc. (véase zona de
transferencia).
1.5.1.7 Cédula - (SCHEDULE): Es un número que relaciona los diámetros, los
espesores de pared, las presiones de trabajo y el tipo de material de los caños.
1.5.1.8 Circuito de alta presión: Instalación que comprende desde el recipiente
para GLP hasta la primera etapa de regulación.
1.5.1.9 Circuito de baja presión: Comprende el resto del circuito desde la salida del
regulador de baja.
1.5.1.10 Concentración peligrosa: La concentración peligrosa de un gas en un
ambiente se verifica en un gas, cuando en una mezcla con aire se encuentra en la
siguiente relación de volumen: para el propano entre dos coma tres por ciento
(2,3%) a nueve coma cinco por ciento (9,5 %).
1.5.1.11 Conector de llenado o Pistola de llenado: Dispositivo diseñado para el
suministro de GLP, que permite el acoplamiento de la manguera de la microplanta
o camión granelero a la boca de carga del tanque o los tanques montados en el
skid carretón.
1.5.1.12 Continuidad eléctrica: Implementos tecnológicos por medio de los cuales
se logra que entre varios elementos exista el mismo potencial eléctrico.
1.5.1.13 Consumo másico máximo: Masa de combustible consumida durante una
hora (1 hr.) a la potencia máxima especificada por el fabricante. El consumo
másico máximo se expresa en kilogramos por hora (kg/h).
1.5.1.14 Dispositivo de desconexión y reconexión rápida (Pull away, break away):
Mecanismo de seguridad que tiene por finalidad disminuir al mínimo el venteo de
gas a la atmósfera en el caso que por accidente se desconectara violentamente la
manguera de carga y que a su vez, posee la particularidad de permitir reestablecer
el sistema en forma instantánea.
1.5.1.15 Dispositivo de Prevención de Sobrellenado (DPS): Elemento de seguridad
diseñado para proporcionar un medio automático para evitar que el recipiente sea
llenado por encima del límite máximo permitido de llenado (véase válvula de cierre
de llenado).
1.5.1.16 Dispositivo de seguridad de sobrepresión: Elemento que protege un
recipiente contra la rotura, cuando está expuesto al fuego o por sobrepresión,
evacuando el GLP a una temperatura y/o, presión predeterminada (véase Válvula
de Alivio de Presión).
1.5.1.17 Dispositivo de detección de llama: Módulo que detecta y señala la
existencia de una llama (los dispositivos de detección de llama pueden incorporar
un sensor de llama, un amplificador y un relé para la transmisión de señal. Estos
elementos, a excepción, eventualmente, del sensor de llama pueden estar
incorporados en un mismo alojamiento con vistas a su posible utilización conjunta
con una unidad de programación).
1.5.1.18 Distancias mínimas de seguridad: Son las distancias que deben guardar
entre sí o con respecto a terceros, los distintos elementos o áreas de una
instalación.
1.5.1.19 Ecosistema adaptado al fuego: Es aquel en el que el fuego (NO aplicado
como incendio forestal) cumple un papel ecológico en las funciones y procesos del
ecosistema, como mantener el mismo tipo de vegetación en el tiempo y en el
espacio, el aumento en la riqueza de especies del sotobosque, la apertura de
claros que favorecen la regeneración o la heterogeneidad, la creación de hábitat y
nichos importantes para la vida silvestre y cultivos, cuando ocurre a baja o
moderada intensidad y con una cierta periodicidad o frecuencia. Ejemplo de estos
ecosistemas son el combate de malezas.
1.5.1.20 ENARGAS: Ente Nacional Regulador del Gas de la República Argentina.
1.5.1.21 Extintor o matafuego: Elemento destinado a la extinción de fuegos; puede
ser del tipo manual o portátil, con distintos agentes ignífugos.
1.5.1.22 Flameado: Acción de pasar por el fuego. A los efectos de esta norma:
reacción exotérmica que aplicada a través de un sistema de quemador en forma
controlada y con el menor tiempo de exposición, da como resultado el efecto de
deshierbe en maleza.
1.5.1.23 Fuego: Emisión de calor, luz y llama generados por la combustión de un
material inflamable.
1.5.1.24 Fuente de ignición: Fuente de energía suficiente para encender una
atmósfera inflamable. Incluye llamas abiertas, material incandescente expuesto,
arco de soldadura eléctrica, estática y equipos mecánicos, eléctricos o
componentes que no están aprobados para ser utilizados en áreas peligrosas.
1.5.1.25 Función de autocontrol del dispositivo de detección de llama: Función
interna automática del sistema que verifica el funcionamiento del dispositivo de
detección de llama.
1.5.1.26 GLP o LPG. Abreviatura de Gases Licuados de Petróleo o Liquid
Petroleum Gas, e incluye a los siguientes hidrocarburos: propano, butano, y sus
mezclas en estado líquido o gaseoso.
1.5.1.27 Gas Licuado de Petróleo (GLP): El GLP es un hidrocarburo compuesto
predominantemente de alguno de los siguientes hidrocarburos, o mezclas de
todos o de alguno de ellos: propano, butano y sus mezclas. A los fines de esta
norma el GLP a utilizar es propano comercial.
1.5.1.28 Incendio forestal: Quema sin control de la vegetación forestal.
1.5.1.29 Instalador (gasista matriculado): Profesional habilitado para trabajar en
las instalaciones de gas. Como así también, efectuar tareas de modificaciones,
reparaciones y revisiones periódicas de todas las instalaciones de gas para
verificar el correcto funcionamiento de los artefactos, los conductos de evacuación
de gases, de ventilación, etc. (matrícula habilitante otorgada por la Licenciatarias
de Distribución de gas habilitadas por la Autoridad de Aplicación).
1.5.1.30 kilocaloría: Es una unidad de energía térmica, una (1) kilocaloría equivale
a cuatro coma un mil ochocientos sesenta y ocho kilojulio (4.1868 KJ), y,
asimismo, a un mil calorías (1000 cal).
1.5.1.31 Llama controlada: Valor físico registrado por el sensor de llama.
1.5.1.32 Mantenimiento Predictivo: Se denomina así al control del estado de
funcionamiento de las máquinas en operación o instalaciones en servicio,
efectuado con instrumental de medición, para prevenir fallas, o detectar cambios
en sus condiciones físicas que demanden mantenimiento.
1.5.1.33 Mantenimiento Preventivo: Es el conjunto de controles periódicos de
funcionamiento y desgaste que deben efectuarse a los equipos e instalaciones a
fin de disminuir la posibilidad de fallas imprevistas y asegurar la confiabilidad del
servicio.
1.5.1.34 Máximo nivel permitido de llenado: Nivel que alcanza el líquido en el
tanque cuando el volumen ocupado por el mismo alcanza un valor
predeterminado.
1.5.1.35 Micro planta de llenado: Aquellas instalaciones compuestas por tanques
de almacenaje de hasta siete coma seis (7,6) metros cúbicos de capacidad,
electrobomba con aptitud para la impulsión de Gas Licuado de Petróleo (GLP),
manguera y pinza de llenado, con sistemas electromecánicos o dispositivos de
seguridad, que en su conjunto cumple la finalidad de operación de rellenado GLP
a recipientes de almacenaje para equipos de flameado.
1.5.1.36 Multiválvulas: Un colector en forma de bloque con una sola comunicación
con el tanque y que incorpora los siguientes accesorios: limitador de llenado a un
volumen determinado, indicador de nivel, válvula de sobrepresión, válvula de corte
y servicio con válvula de exceso de flujo.
1.5.1.37 Organismo de Certificación: Entidad acreditada por la Autoridad de
Aplicación que cumple con la finalidad de auditar - certificar la aptitud y verificar
condiciones de técnicas y de seguridad, de instalaciones o sus componentes de
operadores de Gas (GN – GLP).
1.5.1.38 Parada por regulación: Proceso por el cual se interrumpe la tensión a la o
las válvulas de corte de gas antes de cualquier otra maniobra, como consecuencia
de la acción de una función de regulación.
1.5.1.39 Parada por seguridad: Proceso que actúa inmediatamente en respuesta a
una señal del dispositivo de seguridad o la detección de un fallo en el sistema
automático de control del quemador, y que apaga el quemador.
1.5.1.40 Posición de funcionamiento del sistema: Posición del sistema en el que el
quemador está en funcionamiento normal bajo la vigilancia de la unidad de
programación y de su dispositivo de detección de llama.
1.5.1.41 Presión de diseño: Presión a la cual se dimensionan los componentes,
tuberías y sus accesorios.
1.5.1.42 Presión de prueba: Presión a la cual se prueban los componentes y la
instalación.
1.5.1.43 Presión de trabajo: Máxima presión permisible para el cual fue diseñado
un componente y una instalación de GLP. Máxima presión de operación a la cual
serán sometidos los componentes y la instalación teniendo en cuenta las
condiciones ambientales extremas.
1.5.1.44 Primer tiempo de seguridad: Intervalo de tiempo entre la puesta bajo
tensión de la válvula de gas del quemador piloto, la válvula de gas del piloto o la
válvula principal de gas, según el caso, y el corte de la alimentación eléctrica a la
válvula de gas del quemador piloto, la válvula de gas del piloto, o la válvula
principal de gas, según el caso, cuando el detector de llama señala la ausencia de
la llama. Cuando no existe segundo tiempo de seguridad, este tiempo se
denomina tiempo de seguridad (definiéndose el segundo tiempo de seguridad
como el intervalo de tiempo entre el momento en el que se activa la válvula
principal de gas y el momento en el que se desactiva, si no se ha detectado señal
de llama principal).
1.5.1.45 Puesta a Tierra: Sistema destinado a descargar a tierra la electricidad con
que eventualmente puedan cargarse los elementos (por descarga atmosférica,
falta de aislación eléctrica, fricción, cargas electrostáticas, etc.).
1.5.1.46 Quemadores de gas: Elemento encargado de mezclar el combustible
(gas) con el aire para que salte la llama que inicia la combustión. La salida de la
mezcla gas-aire se realiza a través de los orificios situados en la cabeza del
quemador.
1.5.1.47 Reencendido: Proceso por el cual, después de la pérdida de la señal de
llama, el dispositivo de encendido se vuelve a poner bajo tensión sin interrupción
total de la alimentación de gas.
1.5.1.48 Reinicio: Proceso según el cual, después de una parada por seguridad,
se repite automáticamente la secuencia de arranque.
1.5.1.49 Regulador: Dispositivo que reduce la presión del GLP a niveles
apropiados para incorporarlo al quemador.
1.5.1.50 Remolque cisterna móvil para almacenaje de GLP de uso agrícola:
Recipientes verticales (garrafones) de cero coma cuatrocientos cincuenta y cuatro
(0,454) metros cúbicos de capacidad individual, montados sobre un carretón de
uso agrícola con la aptitud de diseño normativo que permite su traslado de un sitio
a otro.
1.5.1.51 Secuencia de arranque: Secuencia de operaciones realizadas por el
sistema que conduce al quemador desde la posición de arranque hasta la posición
de funcionamiento. a) Primer caudal: Parte de la secuencia de arranque que
permite la liberación del caudal de gas de encendido en la cámara de combustión.
b) Segundo caudal: Parte de la secuencia de arranque que permite la liberación de
un caudal de gas complementario en la cámara de combustión.
1.5.1.52 Sensor de llama: Dispositivo sensible a la presencia de la llama que
proporciona una señal de salida, la que se utiliza para el procesamiento adicional
de la señal.
1.5.1.53 Señal de llama: Señal suministrada por el dispositivo de detección de
llama, en caso de llama controlada.
1.5.1.54 Señal de arranque: Señal (por ejemplo, dada por un termostato), que
hace abandonar al sistema su posición de arranque y que acciona el programa
preestablecido.
1.5.1.55 Simulación de llama: Situación en la que el dispositivo de detección de
llama emite una señal de llama, cuando en realidad esta no existe.
1.5.1.56 Sistema automático de control del quemador: Sistema que comprende al
menos una (1) unidad de programación y todos los elementos de un dispositivo de
detección de llama Las diferentes funciones de un sistema automático de control
del quemador pueden estar dispuestas en uno (1) o más alojamientos.
1.5.1.57 Sistema detector de gas: Un sistema aprobado para detectar la presencia
de gas a un nivel predeterminado.
1.5.1.58 Sistemas de Tuberías: Tubos, tuberías, mangueras y conectores de
mangueras, flexibles de goma o metálicos, con válvulas y accesorios que
conforman un sistema completo para llevar GLP en estado líquido o de vapor, a
variadas presiones, desde un punto a otro.
1.5.1.59 Sistemas para funcionamiento permanente: Sistemas diseñados para
permanecer en posición de funcionamiento, sin interrupción, durante un tiempo
superior o igual a veinticuatro (24) horas.
1.5.1.60 Sistemas para funcionamiento intermitente: Sistemas diseñados para
permanecer en posición de funcionamiento durante un tiempo inferior a
veinticuatro (24) horas.
1.5.1.61 Sistemas de encendido del quemador: a) Encendido mediante quemador
piloto controlado: Sistema que libera el combustible principal solamente cuando
está presente la llama del quemador piloto. b) Encendido mediante quemador
piloto no controlado: Sistema en el que la liberación del combustible principal no
se impide por la ausencia de la llama del quemador piloto. c) Encendido directo:
Dispositivo de encendido del quemador principal que no utiliza piloto.
1.5.1.62 Skid - carretón móvil: Remolques - semirremolques (carruajes sin motor,
que van remolcados o arrastrados por un vehículo remolcador – tractor -
motorizado) para el trasladar inflamables (garrafón de GLP) de uso agrícola para
el movimiento dentro de un terreno de uso agropecuario. Construidos de acuerdo
con las exigencias normativas de transporte.
1.5.1.63 Tanque de GLP: recipiente cilíndrico horizontal o vertical (garrafón) no
refrigerado apto para el almacenamiento a presión de gas GLP propano.
1.5.1.64 Tanques de almacenamiento para contener propano, montados
solidariamente sobre un móvil (skid carretón): Véase remolque cisterna móvil para
almacenaje de GLP de uso agrícola.
1.5.1.65 Tanque intermodal (Isotanque - Tanque sobre Patines – Tanque Portátil):
Aquellos recipientes que están montados sobre patines, está equipado con sus
accesorios protegidos. Especialmente diseñado para el transporte y
almacenamiento de productos peligrosos (como el GLP), o no peligrosos; de
acuerdo con norma ISO (International Standard Organization) haciéndolo apto
para diversos modos de transporte (véase tanques de almacenaje portátiles para
servicio estacionario temporal).
1.5.1.66 Tanques de almacenaje portátiles para servicio estacionario temporal:
Aquel con la parte inferior de los patines o correderas ubicado sobre almohadillas
de hormigón, superficies pavimentadas o tierra firme para tal uso temporal (no
más de doce (12) meses en una ubicación dada).
1.5.1.67 Termocupla: También llamado termopar, es un sensor para medir la
temperatura. Se encuentra formado por la unión de dos (2) metales distintos
(comúnmente disponibles como alambre) que produce una diferencia de potencial
muy pequeña (del orden de los milivoltios), que es función de la diferencia de
temperatura entre uno de los extremos denominado punto caliente o unión caliente
o de medida, y el otro llamado punto frío o unión fría o de referencia (denominado
efecto Seebeck = conversión de diferencias de temperatura directamente a
electricidad).
1.5.1.68 Terreno de uso agropecuario: Aquel que, sin distinción de su pendiente o
estructura, se destina a la siembra de cultivos agrícolas, a la crianza y producción
de ganado, mediante la utilización de la vegetación sea esta natural, inducida o
cultivada.
1.5.1.69 Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se
dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales
comerciales.
1.5.1.70 Tiempos en caso de extinción de llama: Contenido en a) Tiempo de
respuesta a la extinción de llama, FFRT: (“tiempo de seguridad de extinción”) es el
tiempo de respuesta entre la pérdida de una llama controlada y la desactivación
resultante de los bornes de la válvula de corte, y b) Tiempo de detección de la
extinción de llama, FFDT: es el tiempo de respuesta de un dispositivo de detección
de llama independiente entre la pérdida de una llama controlada y la señal que
indica la ausencia de llama.
1.5.1.71 Tiempos de encendido: a) Tiempo total de encendido: Período de tiempo
durante el cual el dispositivo de encendido está en funcionamiento. b) Tiempo de
preencendido: Definido como período de tiempo comprendido entre la entrada en
funcionamiento del dispositivo de encendido y el inicio del tiempo de seguridad. c)
Tiempo de encendido: Período de tiempo entre el inicio del tiempo de seguridad y
la primera detección de la señal de llama. d) Tiempo de post-encendido: Período
de tiempo comprendido entre la primera detección de la señal de llama y la parada
del dispositivo de encendido.
1.5.1.72 Unidad de programación: Unidad que ejecuta el programa; reacciona a
las señales emitidas por los dispositivos de regulación y de seguridad; da las
órdenes de regulación; acciona la secuencia de arranque; controla el
funcionamiento de los quemadores; origina la parada por regulación; y, si es
necesario, la parada por seguridad, y el bloqueo (la unidad de programación sigue
una secuencia predeterminada de acciones y siempre en combinación con un
dispositivo de detección de llama).
1.5.1.73 Usuario operador: Persona responsable (dueño - operador) de un terreno
de uso agropecuario que a los fines del presente plexo normativo será quien utilice
el equipo de flameado para el combate de malezas.
1.5.1.74 Válvula de Alivio de Presión: Tipo de dispositivo de alivio de presión
diseñado tanto para abrirse como para cerrarse a fin de mantener la presión
interna del fluido.
1.5.1.75 Válvula antirretorno – válvula de retención: Válvula que permite el flujo en
una dirección e impide el flujo en la dirección opuesta.
1.5.1.76 Válvula de cierre de llenado: Válvula de corte que incorpora un dispositivo
de control de nivel que previene el sobrellenado del tanque.
1.5.1.77 Válvula de corte: Dispositivo de seguridad que libera el caudal de
combustible cuando recibe energía y que interrumpe el caudal de combustible
automáticamente en ausencia de energía.
1.5.1.78 Válvula de exceso de flujo: Válvula en posición normalmente abierta que
se cierra automáticamente cuando el flujo del fluido que la atraviesa excede un
límite predeterminado.
1.5.1.79 Válvula Externa de Alivio de presión: Válvula de alivio de presión utilizada
en recipientes en los cuales todas las piezas de trabajo están ubicadas
completamente en el exterior del recipiente o tubería.
1.5.1.80 Válvula Interna de Alivio de Presión de Tipo Resorte: Válvula de alivio de
presión, para uso interno en recipientes, con la excepción de la sección de asiento
que está por sobre la conexión del recipiente. El resorte de ajuste y el vástago
están debajo del asiento y no están expuestos a la atmósfera.
1.5.1.81 Válvula de servicio: Válvula operada manualmente y adosada al tanque
para operación de servicio, mantenimiento o emergencia.
1.5.1.82 Válvula solenoide: Dispositivo cuyo fin es controlar el flujo (de apertura o
cierre total) de líquidos o gases, que es accionado eléctricamente.
1.5.1.83 Vegetación Forestal: El conjunto de plantas y hongos que crecen y se
desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y
semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia
equilibrada de otros recursos y procesos naturales.
1.5.1.84 Vehículo tractor: Unidad móvil provista de motor que, además de moverse
por sí misma, sirve para arrastrar o remolcar otros vehículos no autopropulsados
(véase Skid).
1.5.1.85 Zona de seguridad: Área ubicada dentro de la distancia mínima de
seguridad.
1.5.1.86 Zona de seguridad eléctrica: Zona en la cual sólo está autorizado el uso
de equipos eléctricos con diversos grados de protección eléctrica para eliminar
una eventual fuente de ignición. La zona se define a partir de los puntos con
presencia o de eventuales escapes o fugas de gas.
1.5.1.87 Zona de transferencia: Es el lugar determinado y demarcado para realizar
transferencia, reaprovisionamiento o recarga de producto a tanques o recipiente
de GLP.
CAPÍTULO 2
2 NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD APLICABLES A LAS
INSTALACIONES ESTACIONARIAS PERMANENTES Y SUS RECIPIENTES
PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) A GRANEL, CON UNA
CAPACIDAD INDIVIDUAL DE ALMACENAMIENTO DE Y HASTA SIETE COMA
SEIS METROS CÚBICOS (7,6 M3)
2.1 CONDICIONES GENERALES
2.1.1 Las presentes normas técnicas y de seguridad se aplicarán a las
instalaciones para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel de uso
exclusivo para micro planta de llenado para consumo propio, instalado en
locaciones rurales, únicamente para la finalidad expuesta en el presente plexo
normativo.
2.1.2 Dichas instalaciones comprenden: i) los recipientes de almacenamiento de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) hasta siete coma seis metros cúbicos (7,6 m3) de
capacidad individual, ii) la ubicación e instalación del o de los recipientes de
almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) comprendiendo, el sistema de
cañerías y accesorios, bomba para impulsión apta para Gas Licuado de Petróleo
(GLP) con motor e instalación eléctrica a prueba de explosión (APE), con
detención a distancia, y manguera con válvula de exceso de flujo o conexión (Pull
away, break away) o dispositivo similar y pinza de llenado exclusiva para
recipientes móviles verticales y demás elementos constituyentes.
2.1.3 Estas instalaciones serán provistas por firmas fraccionadoras a granel
habilitadas para esta operación, de acuerdo con los requisitos establecidos en el
anexo 2 del presente plexo normativo.
2.1.3.1 Estas abastecen con Gas Licuado de Petróleo (GLP) a envases portátiles
o tanques móviles verticales aptos para este uso, provistos por la firma
fraccionadora habilitada en esta actividad, para ser usados en equipos de
flameado que utiliza el propietario de la locación rural.
2.2 RECIPIENTES
2.2.1 Los recipientes que se utilicen para este fin deberán ser diseñados,
fabricados, inspeccionados, ensayados y grabados (marcados) en concordancia
con los lineamientos de las regulaciones DOT, Código ASME, B&PVC, Sec. VIII,
Div I, Código AD Merkblatter, aplicables a la fecha de fabricación u otro Código o
estándar internacionalmente reconocido.
2.2.1.1 Los recipientes deberán ser fabricados por Fabricantes de Tanques de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) o importados por importadores debidamente
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO
DE PETRÓLEO (RNIGLP).
2.2.1.2 Vencida la aptitud técnica decenal del recipiente, los mismos deberán ser
rehabilitados por Fabricantes de Tanques o por un Taller de rehabilitación o de
Ensayo de Tanques, habilitado por esta Autoridad de Aplicación para el ejercicio
de esta actividad.
2.2.2 Los recipientes deberán estar equipados con todos los dispositivos
adecuados para el servicio con GLP (dispositivos de alivio de presión, válvulas de
cierre del recipiente, válvulas de no retroceso, válvulas internas, válvulas de
exceso de flujo, tapones, medidores de nivel de líquido, dispositivos para evitar el
sobrellenado, etc.), de acuerdo con los requerimientos de la norma o código de
fabricación adoptado.
2.2.2.1 Los recipientes que posean sobre el cuadro de válvulas, una protección o
cubierta contra daños físicos, o aquellos que la locación así lo requiera, dicha
protección deberá permitir la libre salida de gas de la válvula de seguridad y el
rápido acceso a las válvulas de operación e instrumentos.
2.2.3 Los recipientes deberán estar provistos de válvulas de corte automático, tipo
“full stop” u otro dispositivo con la aptitud manual necesaria que permita su fin de
llenado al ochenta y cinco por ciento (85 %) de su volumen.
2.3 CAÑERÍAS Y ACCESORIOS
2.3.1 Los materiales de las cañerías y accesorios y los flexibles deben ser aptos
para el servicio con Gas Licuado de Petróleo (GLP), construidos conforme a
Normas ANSI, ASTM, u otra nacional o internacionalmente reconocida y
recomendados por el fabricante para su uso, cumplir con la Sección 5, de la
Norma ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO GE 1-112 y deberán
estar debidamente identificadas.
2.3.2 Se evitará el contacto directo con conductos de electricidad, aire comprimido
y/o cañerías de oxígeno a presión (separándose de éstas a una distancia no
menor a cero coma cuarenta (0,40) metros).
2.3.3 Las cañerías susceptibles de padecer los efectos de corrosión y en particular
las empotradas y/o enterradas, deberán protegerse mediante tratamientos o
sistemas anticorrosivos adecuados y reconocidos tecnológicamente para este fin,
conforme a la Norma NAG 251 “Norma para Recubrimientos en Caños de Acero
para la Conducción de Gas en las Instalaciones Internas. Condiciones Generales”.
2.3.4 Se identificarán mediante el pintado en toda su extensión según los colores
descriptos en la Norma ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO GE N° 1
– 123, “Norma de Colores de Seguridad para Instalaciones y Lugares de Trabajo”
o la que en el futuro la reemplace.
2.4 CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE INSTALACIÓN
2.4.1 La micro planta de llenado solo podrá instalarse en zonas cuyas
características del predio permitan la aplicación de las distancias mínimas de
seguridad de acuerdo con lo normado en el Capítulo 6 de la NFPA 58, Código del
Gas Licuado de Petróleo - Edición 2004, referenciada en el anexo III de la
resolución SE 1097/15.
2.4.2 Los recipientes horizontales diseñados para una instalación fija en servicio
estacionario en superficie deberán ser soportados previendo la concentración de
sus cargas en la zona de apoyo del cuerpo y los cabezales.
2.4.2.1 Deberán estar montados sobre soportes que permitan la expansión y
contracción, no solamente del recipiente, sino también de las cañerías
conectadas.
2.4.2.2 En todos los casos el criterio de diseño de la superficie de apoyo guardará
relación acorde a la carga a soportar y la resistencia mecánica del suelo. Para el
estudio de suelo, se podrá considerar la tipificación de suelos reinantes en la zona,
tomando la peor condición. En zona sísmica, se deberá tener en cuenta este
efecto en el cálculo de estructura de las bases de apoyo para los recipientes y
soportes de cañerías. Este análisis será llevado a cabo por un profesional
matriculado, con incumbencias competentes.
2.5 APOYOS Y MONTAJE
2.5.1 Para el apoyo y montaje de los recipientes en las locaciones se tendrá en
cuenta lo normado en el presente capítulo, y en el capítulo 5 y complementarios
de la NFPA 58 “Código del Gas Licuado de Petróleo - Edición 2004”, referenciada
en el anexo III de la resolución SE 1097/15. Considerándose que:
2.5.1.1 No está permitido el apoyo de la envolvente del recipiente directamente
sobre piso de tierra.
2.5.1.2 Se evitará ubicar una micro planta de llenado en aquellas zonas
consideradas catastralmente inundables.
2.5.1.3 Se priorizará el posicionamiento en locaciones que tengan caminos de
accesos que soporten el tránsito del camión tanque de reabastecimientos.
2.6 PROYECTO Y HABILITACIÓN TÉCNICA Y DE SEGURIDAD DE LAS
INSTALACIONES DE LA MICROPLANTA DE LLENADO
2.6.1 Todos los elementos constitutivos de las instalaciones deben ser aptos para
el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), construidos conforme a Normas
ANSI, ASTM u otra nacional o internacionalmente reconocida y recomendados por
el fabricante para su uso y deberán estar debidamente identificados.
2.6.2 Cuando se trate de elementos de importación, los mismos deberán
responder a normas internacionales reconocidas para el servicio de Gas Licuado
de Petróleo (GLP) debiendo presentarse planos, memoria técnica y detalle de
estos, en este aspecto se tendrá en cuenta que toda documentación en idioma
extranjero deberá estar acompañada de su traducción al idioma castellano
certificada por un traductor nacional.
2.6.2.1 Deberán contar con la aprobación de la autoridad competente del país de
origen, con el certificado correspondiente y estar visados para su homologación y
certificación por uno de los organismos certificantes debidamente habilitados para
esa función conforme la normativa vigente, debiendo cumplir con las disposiciones
sobre importación de elementos que al respecto se apliquen.
2.6.2.2 La firma fraccionadora propietaria de la micro planta de llenado deberá
designar un responsable técnico (instalador matriculado) con el objeto de que
realice los trámites de certificación ante uno de los organismos certificantes
conforme la normativa vigente.
2.6.2.3 Este instalador deberá ser un profesional de una especialidad afín,
conforme a las incumbencias de su título habilitante, matriculado como instalador
de Primera Categoría, adjuntando al efecto la documentación que lo acredite como
tal en la presentación del proyecto ante uno de los organismos certificantes
actuante.
2.6.2.4 La designación estará refrendada por el titular o autorizado de la firma
propietaria de la micro planta y el propio profesional actuante.
2.6.2.5 De efectuarse un cambio de Responsable Técnico/instalador, la firma
propietaria de la micro planta documentará en el legajo técnico, la nueva
designación, dejando expresa constancia de aceptación por parte del nuevo
instalador de lo actuado por su predecesor, o bien de efectuarse las
modificaciones necesarias si las hubiere.
2.7 LEGAJO TÉCNICO
2.7.1 La firma propietaria de la micro planta de llenado deberá confeccionar y
mantener vigente el legajo técnico, y copia de éste deberá estar a disposición de
esta Autoridad de Aplicación, o el organismo que bajo su órbita se delegue, a su
requerimiento. La documentación de éste deberá tener intervención previa por uno
de los organismos certificantes conforme con la normativa vigente. Dicha
documentación deberá estar rubricada por el profesionales actuantes, junto con la
certificación respectiva realizada por el organismos certificantes actuante
conforme la normativa vigente.
2.7.1.1 Copia del certificado de aptitud técnica y de seguridad vigente deberá
encontrarse en la locación en donde opere la micro planta de llenado.
2.7.1.2 La memoria técnica del legajo deberá constar como mínimo de:
a) Datos catastrales de ubicación física de la instalación con coordenadas de geo
posicionamiento, en el plano de la micro planta dentro del terreno en el que se
situarán las instalaciones. Agregándose las distancias existentes entre sus partes
y entre éstas y las instalaciones existentes.
b) Memoria descriptiva de las instalaciones indicando características técnicas de
todos los elementos a instalar y los cálculos que fuesen necesarios.
c) Planos de la instalación de los tanques y sus fundaciones, con estudio general
de suelo si las características de este lo ameritan (se podrá considerar la
tipificación de suelos reinantes en la zona, tomando la peor condición), diagramas,
líneas de Gas Licuado de Petróleo (GLP), válvulas, dispositivos de seguridad,
detalle de materiales con indicación de características de cada uno de los
accesorios utilizados y memoria de cálculos, según corresponda.
d) Certificado de aptitud técnica y de seguridad vigente de cada uno de los
recipientes de almacenaje de Gas Licuado de Petróleo (GLP), confeccionados por
uno de los organismos certificantes, conforme la normativa vigente, los cuales
tendrán una validez de diez (10) años, en condiciones normales de uso, a partir de
la última prueba hidráulica efectuada al recipiente.
e) Planos de instalación general de cañerías y equipos; ubicación de matafuegos y
elementos de seguridad y señalética, instalación eléctrica de fuerza motriz,
iluminación, tanques y bases de apoyo, vías de acceso - egreso.
f) Ensayos y controles realizados a los elementos y a la instalación en su conjunto.
g) Capacitación e instrucción de uso al personal actuante.
h) Fotografías de detalle de la micro planta de llenado.
i) Toda otra información particular que ayude al análisis de la instalación.
j) Toda otra documentación técnica adicional que la Autoridad de Aplicación zonal
así lo dispusiere se anexará y formará parte del presente legajo.
2.7.2 La gestión de actuación de la Auditora actuante y elevación correspondiente
ante esta Autoridad de Aplicación o al organismos que bajo su órbita esta delegue
será idéntico al aplicado para micro planta a granel para abastecer auto
elevadores o montacargas (anexo III de la resolución SE 1097/15).
2.8 CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN
2.8.1 El área de despacho de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a tanques de
almacenamiento de propano montados solidariamente sobre un móvil - skid
carretón; o en envases para su uso manual - cilindros removibles, recargables
(garrafas de características particulares) cuando se llenen in situ para
equipamiento de flameado, deberán ubicarse alejados de fosas o sectores bajos y
no deberá presentar drenajes, se evitará descargas de fluido a presión dirigidas
hacia la abertura de viviendas o dentro de los cuatro coma seis metros (4,6 m) de
distancia a la misma.
2.8.1.1 El área de despacho de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a tanques de
almacenamiento de propano montados solidariamente sobre un móvil - skid
carretón; o en envases para su uso manual - cilindros removibles, recargables
(garrafas de características particulares) para equipamiento de flameado, no podrá
ubicarse en el interior de un edificio, pero podrán estar bajo un abrigo
meteorológico o un techo, siempre que esta área esté adecuadamente ventilada
con ventilaciones inferiores y superiores y que no se encuentre cerrada en más del
cincuenta por ciento (50 %) de su perímetro.
2.8.2 Deberá controlarse la aptitud de corte de llenado en la bomba utilizada para
la transferencia del GLP a la unidad, con el objeto de minimizar la posibilidad de
fugas y descargas accidentales.
2.8.3 Deberá instalarse una válvula de exceso de flujo o una válvula de cierre de
emergencia en el punto en que la manguera de despacho se conecta a la cañería
de líquido. Se considerará que una válvula de contrapresión diferencial cumple
con este requisito.
2.8.4 Las cañerías y la manguera de despacho contarán con válvulas de alivio
hidrostático o dispositivo que provea una protección por alivio de presión en cada
sección de cañería, incluida la manguera, en la cual pueda quedar aislado entre
dos (2) válvulas de cierre el Gas Licuado de Petróleo (GLP) líquido, para liberarlo
a una atmósfera segura o retorno al tanque o sección para retención de producto o
dispositivo de recupero a tanque que asegure el vaciado del líquido remanente.
2.8.5 La micro planta de llenado deberá contar con una protección contra entradas
de intrusos, animales sueltos o persona ajena a la operación. Deberá estar
protegida de manera tal que con su accionar voluntario o involuntario no puedan
operar cualquier elemento de la instalación.
2.9 CERRAMIENTOS DE LA INSTALACIÓN
2.9.1 La micro planta tendrá cerramiento perimetral, de malla metálica o cualquier
otro sistema no inflamable que permita una efectiva ventilación manteniendo
alrededor de los tanques un pasillo de circulación de un (1) metro.
2.9.1.1 En caso de proveerse de zócalos estos no superarán los cero coma quince
(0,15) metros de altura.
2.9.1.2 Las puertas del cerramiento abrirán hacia el exterior, con dos (2) accesos
opuestos, de material similar al señalado. Los cierres serán de accionamiento
rápido manipulable desde el interior sin necesidad de utilizar llaves.
2.9.1.3 La altura del cerramiento será no menor a uno coma treinta (1,30) metros.
2.9.1.4 En todos los casos los accesos desde y hacia la microplanta, deberán
encontrase libre de obstáculo e interferencias sobre todo cuando se efectúen las
tareas de reabastecimiento.
2.10 SISTEMA DE RECARGA
2.10.1 Los sistemas de despacho deberán estar instalados sobre una base de
hormigón u otros soportes estructurales incombustibles, ubicados sobre cimientos
de hormigón o mampostería con los soportes del recipiente, montada sobre una
base común e instalada en concordancia con lo normado en el Capítulo 6 -
Sección 6.6, y consecutivos de la NFPA 58 “Código del Gas Licuado de Petróleo -
Edición 2004”, referenciada en el anexo III de la resolución SE 1097/15. Deberá
proveerse protección contra daño físico.
2.10.2 Cuando el dispositivo de despacho se encuentre instalado en una ubicación
remota y no forme parte de una unidad completa de almacenaje y despacho
montada sobre una base común, deberá colocarse una válvula de cierre manual y
una válvula de exceso de flujo de capacidad adecuada en cañería del líquido entre
la bomba y el pico cargador.
2.10.2.1 En el extremo de descarga de la manguera de transferencia deberá
instalarse una válvula de cierre de acción rápida.
2.10.2.2 El largo de la manguera de despacho no deberá ser mayor que ocho (8)
metros.
2.10.2.3 Deberán tener algún dispositivo a amarre o sujeción que evite arrastres
innecesarios o para protegerlas de un posible daño por pisadas, mientras no se
encuentren en uso. El pico de carga deberá encontrarse asegurado para
protegerlo de golpes. Las mangueras serán fabricadas y aprobadas para su uso
con Gas Licuado de Petróleo (GLP).
2.10.2.4 Deberá instalarse un dispositivo de arrancamiento de emergencia, para
tuberías normalizadas para Gas Licuado de Petróleo (GLP)”, y que esté diseñado
para retener al líquido a ambos lados del punto de desprendimiento (Pull away,
break away) o algún otro dispositivo que provea una protección equivalente,
homologado para su uso conforme la normativa vigente.
2.10.3 Se tendrá una escalera o plataforma u otro armazón que permita acceder
cómodamente a la válvula de carga de los garrafones que están sobre el Skid.
2.10.4 Deberán proveerse uno o varios interruptores o disyuntores claramente
identificados y fácilmente accesibles en una ubicación que no se encuentre a
menos de seis coma diez (6,10) metros ni a más de treinta coma cincuenta (30,50)
metros del dispositivo de despacho para cortar la energía en caso de incendio,
accidente u otra emergencia. La señalización de los interruptores o disyuntores
deberá ser visible desde el punto de transferencia de líquido.
2.10.5 Los dispositivos de despacho de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán
ubicarse a no menos que tres (3) metros de cualquier otro dispositivo de despacho
para líquidos inflamables o combustibles.
2.10.6 La micro planta de llenado deberá contar con protección contra incendio,
cuya capacidad extintora estará acorde con el volumen total del almacenaje de
acuerdo con la Norma IRAM 3517 (Parte 1), previéndose como mínimo un (1)
extintor de polvo químico seco, TRICLASE, de cinco (5) kilogramos.
2.10.6.1 La instalación, ubicación, mantenimiento y señalización de los extintores
responderá en todos los casos a lo establecido en la Norma IRAM 3517.
2.10.7 La micro planta de llenado deberá contar con pinza y cableado de puesta a
tierra para equiparación de cargas estáticas en las operaciones de despacho y
recepción de producto, y puestas a tierra de las instalaciones eléctricas de
acuerdo con lo normado en la Norma NFPA 70 o Norma IRAM de aplicación
equivalente o de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
2.10.8 La micro planta de llenado deberá señalizarse en sus tanques o carteles
adjuntos con las leyendas de prevención “PROHIBIDO FUMAR”, “PROHIBIDO EL
ACCESO a PERSONAS AJENAS”, y cartelería instructiva con el rol de
emergencias y de operatoria de la micro planta, así como Nombre de la firma
fraccionadora y Número de teléfono del servicio de emergencia de dicha firma
fraccionadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en letras negras con fondo
amarillo. El tamaño de letra será en función de la característica de la instalación,
debiendo asegurar una visión a diez metros (10 m) de distancia a los recipientes
en concordancia a lo normado en la Norma IRAM 10005.
2.10.8.1 De ser necesario se reforzará con el uso de demarcación horizontal en el
suelo circundante.
2.10.8.2 La señalización estará ubicada de manera tal que permita su rápida
visualización.
2.10.9 Otros requerimientos.
2.10.9.1 Aquella micro planta que cuente con tanque de almacenaje de capacidad
volumétrica unitaria superior al definido precedentemente deberá cumplir con lo
normado en la Norma ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO GE N° 1 -
112 “Norma Para el Proyecto, Construcción y Operación de Plantas de
Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP)” o la que en el futuro la
reemplace.
2.10.10 Los elementos constitutivos de la micro planta de llenado deberán ser
sometidos a verificaciones o pruebas periódicas según el mantenimiento
preventivo determinado para esos componentes en concordancia a lo establecido
en la Norma ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO G.E. N° 1 – 102,
“Norma sobre Mantenimiento en Plantas de Gas Licuado de Petróleo (GLP)”,
realizadas por profesionales calificados, debiendo conservarse la documentación
probatoria en el legajo de la instalación.
2.10.11 Para las válvulas de alivio de presión internas o externas del tanque de
almacenamiento y líneas de venteo se cumplirá lo normado en el punto 1.8, del
Capítulo I, del anexo III, de la resolución SE 1097/15.
2.10.12 La micro planta de llenado deberá tener un vallado o dispositivo similar
que proteja la zona de descarga o carga de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de y
hacia los vehículos. Dicho vallado deberá ser de material anti chispa y de una
solidez que permita amortiguar impactos accidentales.
2.11 RECARGA DE GLP A LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LA
MICRO PLANTA
2.11.1 La descarga del camión tanque podrá efectuarse desde el interior o exterior
a la locación, pero cualquiera sea la modalidad, la misma no debe constituir un
riesgo para terceros o propiedades vecinas. Deben cumplirse requerimientos
mínimos de prevención y mantener las distancias de seguridad requeridas, que
impidan la ocurrencia de accidentes.
2.11.2 El acceso a la boca de carga de la micro planta deberá favorecer el libre
tránsito y maniobrabilidad del camión tanque.
2.11.3 Una vez en el lugar, el vehículo se ubicará de manera tal, que pueda tener
vía libre, en caso de necesitar una salida de emergencia.
2.11.4 El tendido de manguera hasta la boca de carga será lo más directa posible,
no debiéndose superar los cincuenta (50) metros de longitud. No podrán
suplementarse ni acoplarse mangueras entre sí, ni atravesar lugares cerrados o
caminos de uso común a peatones o atravesar locales o habitaciones.
2.11.5 El operador del servicio estará en todo momento en la zona de transvase y
atento a la operatoria.
2.11.6 Si desde la zona de transvase (boca de carga), al camión, no existiere
visión directa por parte del operador, será necesario contar con la ayuda de otra
persona con los conocimientos necesarios de operación, ubicados cada uno en los
lugares señalados, mientras se realice la descarga del combustible.
2.11.7 De contarse con un sistema de control remoto a distancia capaz de
interrumpir la operación de carga desde el punto de transferencia, no será
necesaria la actuación de la otra persona.
2.11.8 El operador colocará las calzas en las ruedas del vehículo, alistará el
matafuego, verificará que no existan pérdidas al conectar la manguera de carga y
durante el despacho, debiendo suspender inmediatamente la actividad si existiere
fuga.
2.11.9 Tanto el operador como el encargado de la instalación deberán saber cómo
actuar ante una emergencia, sea esta por fuga de gas o fuego incipiente.
2.11.10 En el caso que el camión debiera estacionar en la vía pública o camino de
tránsito, antes de realizar el servicio, se deberán colocar balizas en el sentido de
circulación y vallar a ambos lados del vehículo, en la zona en que se haya tendido
la manguera.
CAPÍTULO 3
3 CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD APLICABLES A LA
INSTALACIÓN TEMPORAL DE RECIPIENTE PARA CONTENER GAS LICUADO
DE PETRÓLEO (GLP) A GRANEL, PARA SU USO EXCLUSIVO COMO
SISTEMA DE REAPROVISIONAMIENTO ALTERNATIVO DE GLP PARA
EQUIPAMIENTO DE FLAMEADO
3.1 CONDICIONES GENERALES
3.1.1 La instalación temporal de recipiente para contener GLP a granel para su
uso exclusivo como sistema de reaprovisionamiento alternativo en el agro será
únicamente con la utilización de tanque intermodal (Isotanque - Tanque Portátil -
Tanque sobre Patines) este se utilizará como micro planta temporal para
abastecer tanques de almacenamiento de propano montados solidariamente sobre
un móvil - skid carretón; para equipamiento de flameado. Se considerará su
viabilidad bajo determinadas condiciones las cuales se detallan a continuación.
3.1.2 La prestación y el mantenimiento de las condiciones operativas de este
recipiente, sus accesorios y sistema de recarga que se establezcan para dicha
instalación temporal sea asumida por la firma fraccionadora a granel que brinde el
servicio de suministro de producto para el equipamiento de GLP para el flameado.
3.1.3 Las condiciones operativas, justificadas con un estudio técnico
circunstanciado respectivo, que fundamente la imposibilidad de consolidar una
micro planta permanente o que los distanciamientos a esta por la geometría del
terreno tornen poco operativo o riesgoso el movimiento del tanques de
almacenamiento de propano montados solidariamente sobre un móvil - skid
carretón; para equipamiento de flameado.
3.1.4 La ubicación temporal del tanque intermodal se realizará sobre almohadillas
de hormigón, superficies pavimentadas o tierra firme teniendo como tal uso
temporal.
3.1.4.1 La superficie sobre la que se ubique el isotanque estará nivelada, y deberá
estar libre de pastos secos y malezas y de otros materiales combustibles como
mínimo de tres (3) metros de la perimetral del recipiente. Podrá fijarse en zonas
cuyas características del predio permitan la aplicación de las distancias mínimas
de seguridad de acuerdo con lo normado en el Capítulo 6 de la NFPA 58, Código
del Gas Licuado de Petróleo - Edición 2004, referenciada en el anexo III, de la
resolución SE 1097/15.
3.1.5 La permanencia temporal del tanque intermodal se podrá extender a no más
de doce (12) meses en una ubicación dada.
3.1.6 Al tanque intermodal instalado en la locación con la parte inferior de los
patines o correderas sobre el suelo, se le permitirá que los soportes no sean a
prueba de incendios cuando se satisfaga la condición que la altura de la parte
inferior externa del recipiente no sea mayor a uno coma cinco (1,5) metros por
encima del suelo. Si supera esa altura se deberán proporcionar soportes
resistentes al fuego.
3.1.7 Se tendrá en cuenta para la ubicación temporal la proximidad del vigilador,
casero o personal responsable del campo. En todos los casos el isotanque deberá
estar provisto de un sistema de rastreo satelital.
3.2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TANQUE INTERMODAL.
3.2.1 Básicamente un tanque intermodal también denominado Isotanque, (en
inglés, Isotank, Tanktainer, Tank Container, Iso Tank Container) es un recipiente
capaz de soportar presión interna, construido con acero de calidad especial,
emplazado y sustentado dentro de una estructura de armazón metálico (marco) de
acero que lo protege cuyas dimensiones cumplen con las recomendaciones de la
Organización Internacional de Estandarización (ISO). Dicho marco estructural le
permite al tanque ser izado y asegurado en medios de transporte porta
contenedores (transportación multimodal) que, para el caso de GLP, será unidad
de carga apta para el transporte de mercancías peligrosas.
3.2.1.1 Tienen la versatilidad de ser fácilmente cargados y descargados y poseer
resistencia para ser usados en repetidas ocasiones.
3.2.1.2 Es diseñado y construido de acuerdo con estrictos códigos internacionales
para el transporte y almacenamiento de líquidos y gases a granel en tierra o en
mar. La función del armazón es sustentar y proteger el casco del tanque y facilitar
la estiba, aseguramiento y trasporte por medio de equipo para manejo de
contenedores de características estándar ISO. Las dimensiones extremas y los
elementos esquineros conforman las especificaciones ISO para contenedores. El
armazón es diseñado para soportar los esfuerzos producidos por un tanque
completamente cargado, cuando este sea manipulado de acuerdo con las normas
de aplicación de ISO. Aunque los isotanques son de una apariencia externa
bastante uniforme, los materiales de construcción del casco y el equipamiento
varían. Los tanques son clasificados de acuerdo con la especificación de su casco
y equipamiento, los cuales determinan la categoría de los productos que pueden
ser transportados.
3.2.1.3 Este recipiente está codificado para transporte de gases licuados a
presión, no refrigerados, de Clase 2, como lo es el propano que ebulle a menos
cuarenta y ocho grados Celsius (– 48ºC.) denominándose Tanques de alta
presión- con una codificación “IMO 5 / Tipo 5”. Está equipado con medios para
aliviar la presión (válvulas de alivio). Asimismo, está dotado con el equipo
estructural necesario para el transporte y trasvase de gases a presión (véase la
figura 1, esquema de isotanque).
3.2.1.4 La codificación “IMO 7 Tipo 7” aplica para para gases refrigerados
(tanques no criogénicos, tienen doble pared con vacío en el medio (“tanque tipo
termo”).
Figura 1. Esquema de isotanque.
3.2.1.5 Todos los diseños permiten ser izados por la parte superior, su estructura
complementaria adosada al mismo tanque permite su auto estabilidad sin
adicionar elementos agregados, con la precaución que el suelo del terreno sobre
el cual se deposite se encuentre nivelado y que la capacidad portante del mismo
soporte el peso bruto de toda la unidad constituyente (tanque, estructura portante
y accesorios). Adicionalmente, tanto el recipiente como todas las válvulas y otros
equipos de servicio propias de éste deben permanecer dentro del límite interno del
marco ISO.
3.2.1.6 Dichos recipientes están especificados además de acuerdo con la Tabla de
los “Códigos T” (“T Codes Table”). Especifican las disposiciones aplicables a un
isotanque cuando se utiliza para el transporte de sustancias peligrosas. Los
Códigos T1 hasta T22 especifican la mínima presión de prueba y el mínimo
espesor de pared del tanque, y las disposiciones correspondientes a la válvula de
alivio de presión y la apertura de fondo (referencialmente el Código IMDG -
Capítulo 4.2, brinda los detalles pormenorizados de los “Códigos T”, así como para
las disposiciones específicas para cada sustancia en particular. El Código “T 50”
aplica para el transporte de gases a presión, no refrigerados, como lo es el
propano).
3.2.2 Regulaciones y códigos internacionales aplicables a los tanques intermodal –
isotanques.
3.2.2.1 Existen muchas organizaciones, que clasifican y reglamentan los
productos transportados en isotanques, así como las especificaciones de aptitud,
conformidad/cumplimiento para el recipiente mismo. A continuación, se referencias
algunas de ellas:
I) IMDGC (International Maritime Dangerous Goods Code), Código Marítimo
Internacional de Mercancías Peligrosas. Aceptado como una guía internacional
para el transporte de mercancías peligrosas por mar, y su adopción o uso es
recomendado a los gobiernos como la base de regulaciones nacionales. Es el
código internacional que regula el diseño y construcción del recipiente (casco) y
sus soportes. La autoridad – entidad competente realizará la inspección visual del
recipiente para verificar su cumplimiento, así como la revisión del diseño antes de
la construcción.
II) ADR, Acuerdo Europeo concerniente al transporte internacional de mercancías
peligrosas por carretera.
III) RID, Acuerdo Europeo concerniente al transporte internacional de mercancías
peligrosas por ferrocarril.
IV) 49 CFR US DOT (Code of Federal Regulations United States Department of
Transport) Código de Reglamentos Federales 49. El Departamento de Transporte
de los Estados Unidos (US DOT) regula el transporte de Materiales Peligrosos
hacía, desde y a través de los Estados Unidos. El titulo 49 del Código de Normas
Federales en el Sub-Titulo B, “Otras normas relativas al Transporte” Partes 100 –
199, establece la reglamentación para el transporte de Materiales Peligrosos
(Hazardous Materials o HazMat).
V) ASME, (American Society of Mechanical Engineers) Sociedad Norteamericana
de Ingenieros Mecánicos. Fundada en 1880 como una sociedad educativa y
técnica sin fines de lucro. Su principal cometido consiste en la cobertura a
profundidad de la tecnología de la ingeniería mecánica y su interpretación al
público en general. ASME B&PVC, establece las normas para el diseño,
construcción, inspección y examen de recipientes a presión.
VI) TIR, (Transports Internationaux Routiers), Convención Aduanal para el
Transporte Internacional de Mercancías. Es requerida para permitir el transporte
carretero de mercancías bajo el sello de aduanas.
VII) ISO (International Organization for Standardization), Organización
Internacional para la Estandarización. Federación mundial de entidades
nacionales para la estandarización. ISO es una organización no gubernamental;
su misión es promover el desarrollo de la estandarización y sus actividades
relativas. Los estándares de ISO son acuerdos documentados que contienen
especificaciones técnicas u otro criterio preciso para ser usado consistentemente
como reglas, guías o definiciones de características, para asegurar que los
materiales, productos, procesos y servicios son apropiados para su propósito.
VIII) CSC (International Convention for Safe Containers) Convención Internacional
para Contenedores Seguros. Proporciona procedimientos generales de prueba
aceptables y requerimientos de fuerza para efectuar las pruebas, inspecciones,
aprobación mantenimiento y control de los contenedores y los marcos de los
isotanques.
IX) IMO (International Maritime Organization), Organización Marítima
Internacional. Entidad reguladora para el transporte marítimo internacional. Es una
agencia especializada de la Organización de Naciones Unidas la cual es
responsable de las medidas para mejorar la seguridad del comercio marítimo
internacional y prevenir la contaminación marítima por los buques, entre otras
cosas. La IMO supervisa y recomienda las regulaciones publicadas en el IMDGC.
X) IICL (Institute of International Container Lessors), Instituto de Arrendadores
Internacionales de Contenedores. Organización internacional establecida en los
Estados Unidos, integrada por las más grandes compañías dedicadas al
arrendamiento de contenedores, (en su mayoría son propietarias de la flota de
contenedores arrendados). Su objeto es el desarrollo de técnicas que permitan
optimizar la construcción y reparación de contenedores seguros, mejorando sus
materiales y procedimientos, así como la promoción para el tráfico libre de estos,
alrededor del mundo, como un instrumento del comercio internacional.
XI) CCC (Customs Convention on Containers) Convención Aduanal sobre
Contenedores. Es un tratado de las naciones Unidas (UN) y la Organización
Marítima Internacional (IMO), mediante el cual los estados participantes acuerdan
permitir a los contenedores intermodales ser temporalmente llevados a distintos
territorios.
3.2.3 Administración en el servicio de mantenimiento, manipuleo y transporte del
tanque intermodal – isotanques.
3.2.3.1 En todos los casos estos tanques deben ser transportados con el uso de
un transporte “tipo multimodal” que para tanques que contiene propano debe tener
apto y habilitado para el transporte de mercancías peligrosas por carreteras de
acuerdo a las reglamentaciones nacionales, provinciales y/o municipales que rigen
en la materia: "Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas
por Carreteras", decreto 779, del 20 de noviembre de 1995, anexo S y las
"Normas Técnicas para el Transporte Terrestre", resolución 195 del 25 de junio de
1997, de la ex Secretaría de Obras Públicas y Transporte, sus modificatorias y/o
complementarias.
3.2.4 Los características comunes de servicio de este tipo de tanques
considerando la conveniencia de ser totalmente intermodal a través de la
movilidad a través de camión, ferrocarril y buque que permite entrega puerta a
puerta, respecto a las firmas propietarias u operadoras de estos tanques se
pueden aglutinar en:
a) Leasing: Alquiler del tanque por un determinado periodo de tiempo ya sea para
uso determinado incluyendo el posible transporte o almacenamiento.
b) Logística: El operador ofrece por lo menos el servicio de transporte sumado el
alquiler (en inglés “rental”) del contenedor para un movimiento específico.
c) Administración de flota: La firma operadora puede ocuparse integralmente de la
logística del isotanque ya sean estos equipos propiedad de dicha firma o
propiedad del cliente, adquiridos generalmente para un tráfico dedicado y
firmemente establecido.
3.2.5 Cualquiera sea la modalidad del servicio entre el propietario del tanque y la
logística que se aplique, en todos los casos el Fraccionador de Granel, a los fines
de ser el sujeto responsable ante esta Autoridad de Aplicación es el que deberá
tener toda la documentación técnica respaldatoria de la aptitud del recipiente, la
documentación que impacte respecto al transporte de la planta a cliente operador
y viceversa, los seguros aplicables y todo otro requerimiento que aplique. Además
de llevar el registro cronológico de unidades (número de serie y demás datos de
cada tanque) y donde están ubicados para este reaprovisionamiento alternativo en
el agro (servicio de rastreo satelital incluido), para abastecer tanques de
almacenamiento de propano montados solidariamente sobre un móvil - skid
carretón, para equipamiento de flameado. Debiendo permanecer esa
documentación e información complementaria en la planta de fraccionamiento, a
disposición de esta Autoridad de Aplicación o los organismos que bajo su órbita
esta delegue.
3.2.6 Será condición excluyente considerar la posibilidad de viabilidad que el
propietario de este tipo de recipiente se responsabilice formalmente junto con el
Fraccionador de Granel, de mantenerlo en condiciones seguras una vez que ese
isotanque se habilite para su entrada a servicio para esta operación, teniendo en
cuenta además, las subsiguiente inspección a partir de recipientes nuevos y a la re
- inspección de recipientes existentes a los intervalos requeridos que las norma de
aplicación establezcan.
3.2.6.1 Deberá tener contemplado un programa de control periódico. Los
exámenes mantenimiento e inspección periódica de seguridad (“CSC”) podrán
realizarse de acuerdo con uno de los dos esquemas que se hallan establecidos
(Esquema de examen periódico “PES” y Programa Aprobado de Examen Continuo
“ACEP”). En cualquier caso, se tendrá en cuenta que el “CSC” requiere que sea
examinado a intervalos establecidos, de acuerdo con las especificaciones que
apliquen para este tipo de recipiente.
3.2.6.2 Los datos resultantes de dichos controles deberán ser reflejados en la
placa consolidada “CSC SAFETY APPROVAL”. Dicha placa (de forma
rectangular) se encontrará permanentemente asegurada al tanque en una parte
sobresaliente y de fácil acceso para su inspección, de material no corrosivo y
resistente al fuego, de dimensiones no inferiores a doscientos (200) milímetros por
cien (100) milímetros. Contendrá como mínimo la siguiente información:
I) País de fabricación.
II) País de aprobación.
III) Número de aprobación.
IV) Nombre o marca del fabricante.
V) Número de serie del fabricante.
VI) Entidad autorizada para la aprobación del proyecto (IACS).
VII) Número de matrícula (registro) del propietario.
VIII) Año de fabricación.
IX) Código para recipientes a presión al que se ajusta el proyecto del depósito.
X) Presión de prueba, en bar.
XI) Presión de servicio máxima autorizada (MAWP), en bar.
XII) Presión de proyecto externa, en bar.
XIII) Gama de temperaturas de diseño, en grados Celsius.
XIV) Capacidad de agua a veinte grados Celsius (20ºC), en litros.
XV) Fecha de la prueba de presión inicial e identidad del testigo (IACS).
XVI) Presión de servicio máxima autorizada (MAWP), en bar.
XVII) Materiales del recipiente y referencias estándar.
XVIII) Espesores en milímetros.
XIX) Material de revestimiento (si lo hubiese).
XX) Fecha y tipo de las pruebas periódicas.
XXI) Sello del técnico – entidad autorizada - que realizó o presenció la prueba
(IACS).
XXII) Nombre de la empresa operadora.
XXIII) Masa bruta máxima autorizada, en kilogramos.
XXIV) Tara.
3.2.6.2.1 Nota explicativa: Bar (unidad de presión) Un bar (símbolo: bar) es una
unidad de presión, equivalente a un millón de barias, y a 0,986923 atmósfera
(atm). La palabra «bar» tiene su origen en «báros» (βάρος), que en griego
significa «peso».
De esta manera 1 bar es aproximadamente igual a: 1 bar = 0,9869 atm 1 bar = 14,5037738 psi absoluto (= libras-f/pulgada = lbf/in²) 1 bar = 29,53 inHg 1 bar = 100000 Pa = 1×105 Pa = 1000 hPa = 100 kPa = 100 kN/m² = 1,01972 kgf/cm² 1 bar = 1000000 barias = 106 barias 1 bar = 750,062 mm Hg 1 bar = 750,062 Torr 1 bar = 1019.72 centímetros de agua (cm H2O).
3.2.7 Además, se adosarán al tanque las señaléticas y pictogramas de aplicación
para la individualización de mercancía peligrosa (Propano).
3.2.7.1 Una vez habilitado su uso y posicionado en la locación deberá señalizarse
con el agregado de cartelería con las leyendas de prevención “PROHIBIDO
FUMAR”, “PROHIBIDO EL USO A PERSONAS AJENAS”, y cartel instructivo con
el rol de emergencias y de operatoria, así como el nombre de la firma
fraccionadora y número de teléfono del servicio de asistencia técnica de dicha
firma fraccionadora de GLP, en letras negras con fondo amarillo. El tamaño de
letra será en función de la característica de la instalación, debiendo asegurar una
visión a diez metros (10 m) de distancia a los recipientes en concordancia a lo
normado en la Norma IRAM 10005.
3.3 PROCEDIMIENTO DE VIABILIDAD DE USO
3.3.1 La firma fraccionadora propietaria, arrendataria u operadora del tanque
intermodal (Isotanque - Tanque Portátil - Tanque sobre Patines) que utilizará para
la instalación temporal de recipiente para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP)
a granel, para su uso exclusivo como sistema de reaprovisionamiento alternativo
en el agro, para abastecer tanques de almacenamiento de propano montados
solidariamente sobre un móvil - skid carretón; para equipamiento de flameado al
igual que lo descripto para micro planta deberá designar un responsable técnico
(instalador matriculado) con el objeto de que realice los trámites de para
considerar su viabilidad ante uno de los organismos certificantes habilitados por
esta Autoridad de Aplicación conforme la normativa vigente.
3.3.2 El legajo técnico de dicha instalación temporal contará con toda la
documentación que aplique al tanque intermodal descripta y la identificación de
estos durante el operativo temporal (certificado de aptitud técnica y de seguridad
vigente de cada uno de los recipientes, según los requerimientos explicitados en
los puntos 3.2.2 a 3.2.6 del presente anexo.
3.3.2.1 Se incluirá el procedimiento de carga de producto en planta. De traslado.
De ubicación en predio. Memoria técnica por emplear para la solidificación de
suelo, fundaciones, distanciamientos, etc., el procedimiento de retiro de la unidad
y la memoria descriptiva de las instalaciones adicionales que se emplearán para el
despacho de GLP, indicando características técnicas de todos los elementos a
instalar y los cálculos que fuesen necesarios (diagramas, líneas de Gas Licuado
de Petróleo (GLP), válvulas, dispositivos de seguridad, detalle de materiales con
indicación de características de cada uno de los accesorios utilizados y memoria
de cálculos, según corresponda ídem a los utilizados para el despacho con micro
planta).
3.3.2.2 Planos de instalación general de cañerías y equipos; ubicación de
matafuegos y elementos de seguridad y señalética, tipo y forma y condiciones de
seguridad de aplicación de la energía (tendido eléctrico o grupo electrógeno) que
se utilice para el sistema de bombeo para despacho.
3.3.2.3 Ensayos y controles realizados a los elementos y a la instalación en su
conjunto.
3.3.2.4 Manual de instrucción de uso al personal actuante, su capacitación.
3.3.2.5 Registro fotográfico de detalle de la instalación y de la locación en donde
fue ubicado.
3.3.2.6 Toda otra información particular que ayude al análisis de la instalación.
3.3.3 La gestión de actuación de la Auditora actuante y elevación correspondiente
ante esta Autoridad de Aplicación o los organismos que bajo su órbita esta
delegue, será idéntico al aplicado para micro planta permanentes teniendo en
cuenta la particularidad de ser una instalación de carácter temporal (no podrá
estar en una ubicación dada más de doce (12) meses).
3.3.4 La autorización de uso de esta instalación temporal de recipiente para
contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel, para su uso exclusivo como
sistema de reaprovisionamiento alternativo en el agro, utilizando un tanque
intermodal (Isotanque - Tanque Portátil - Tanque sobre Patines) como micro planta
temporal por parte de la firma fraccionadora a granel, constituirá un proyecto
particular y especifico cuya viabilidad será del resultado favorable de
cumplimientos de todas las variables expuestas en el presente capítulo y aquellas
que se deriven de esta aplicación de acuerdo a condiciones especiales que sean
necesarias adicionar.
3.3.5 En todos los casos esta instalación deberá tener un sistema de geo
posicionamiento (rastreo satelital) implementado por la firma fraccionadora a
granel, quien será responsable de su mantenimiento conservación y del control del
posicionamiento. La tecnología y sistema de rastreo y demás recursos deberán
estar accesibles para esta Autoridad de Aplicación o el organismo que bajo su
órbita esta delegue, de acuerdo con el procedimiento que se implemente al
respecto.
3.3.5.1 Estos dispositivos electrónicos serán inviolables y sufrirán autodestrucción
por remoción.
3.3.5.2 Además, estarán diseñados para soportar entre otros, temperaturas por
debajo de cero (0) y hasta noventa grados Celsius (90°C), acciones climáticas
(humedad, polución, agua, ambiente salino, etc.) vibraciones, golpes no directos,
acción de hidrocarburos, agentes químicos y aptos para áreas clasificadas.
3.4 OTRA VARIANTE DE RECARGA
3.4.1 Se aceptará también como servicio de recarga, sin utilización de microplanta
permanente o temporal, para la recarga directa de los tanques de almacenamiento
de propano montados solidariamente sobre un móvil - skid carretón; para
equipamiento de flameado utilizando un camión tanque granelero, bajo la misma
modalidad de suministro a instalaciones de granel (definidas en el anexo III, de la
Res. SE 1097/15). Para ello la firma fraccionadora a granel deberá presentar
complementariamente el procedimiento de carga y operación con detalle
pormenorizado la transportación y ubicación en la zona del despacho en la
locación, operación de trasvase, medidas de seguridad operativa, etc.
CAPÍTULO 4
4 CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD APLICABLES A TANQUES DE
ALMACENAMIENTO DE PROPANO MONTADOS SOLIDARIAMENTE SOBRE
UN MÓVIL - SKID CARRETÓN; PARA EQUIPAMIENTO DE FLAMEADO
4.1 CONDICIONES GENERALES
4.1.1 La utilización de tanques de almacenamiento de propano montados
solidariamente sobre un móvil - skid carretón, para equipamiento de flameado se
considerará su viabilidad bajo determinadas condiciones que a continuación se
detallan.
4.1.2 La prestación y el mantenimiento de las condiciones operativas de estos
recipiente y de su skid carretón, sus accesorios y sistema de recarga que se
establezca para dicho almacenaje será asumida por la firma fraccionadora a
Granel que brinde el servicio de suministro de producto para el equipamiento de
GLP para el flameado. Sin perjuicio que esta pueda delegar al usuario operador
los mantenimientos rutinarios menores, entre otros, el cambio o arreglo de
neumático pinchado, lubricación, etc.
4.1.3 La aplicabilidad será únicamente para abastecer el equipamiento de GLP
para el flameado estando prohibida la utilización en forma directa o indirecta para
cualquier otra aplicación que se aparte de lo especificado en el presente plexo
normativo.
4.1.4 Su rellenado se realizará por la firma fraccionadora a granel responsable de
los tanques en la locación de acuerdo con el sistema de reaprovisionamiento que
se establezca de acuerdo con lo señalado en el presente anexo.
4.1.5 Opcionalmente, para dicha prestación y para una aplicación acotada se
podrán utilizar equipos de flameado de uso manual alimentado con envases
removibles, recargables (garrafas de características particulares) de acuerdo con
las características explicitadas en el presente plexo normativo.
4.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
4.2.1 Los recipientes deberán ser diseñados, fabricados y marcados en
conformidad con las regulaciones del Departamento de Transporte de EEUU
(DOT), el Código Recipientes a Presión y Calderas: ASME B&PVC, Sec. VIII, Div
I, “Normas para la construcción de recipientes a presión no sometidos al fuego”, o
el Código de recipientes a presión no sometidos al fuego para líquidos y gases de
petróleo de API-ASME, exceptuando desde UG-125 hasta UG-136, definido en
todos los casos para su uso con propano como prestación de recipientes de
almacenamiento portátiles, en carros de uso agrícola.
4.2.2 La utilización de estos recipientes a los fines del presente plexo normativo
estará acotado al uso de tanques verticales (garrafón) de cero coma cuatrocientos
cincuenta y cuatro (0,454) metros cúbicos de capacidad individual con un máximo
de cuatro (4) recipientes por skid carretón móvil.
4.2.3 Los recipientes deberán ser fabricados por Fabricantes de Tanques de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) o importados por importadores debidamente inscriptos
en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE
PETRÓLEO (RNIGLP).
4.2.3.1 Vencida la aptitud técnica del recipiente establecida por norma para estos
tanques transportables, deberá ser rehabilitado por fabricantes de tanques o por
un taller competente para el control, reprueba y rehabilitación de tanques todos
ellos habilitados por esta Autoridad de Aplicación para el ejercicio de esa
actividad, en concordancia con lo requerido en anexo 2, del presente plexo
normativo.
4.2.4 Los recipientes deberán estar equipados con todos los dispositivos
adecuados para el servicio con Gas Licuado de Petróleo (GLP), (dispositivos de
alivio de presión, válvulas de cierre del recipiente, válvulas de no retroceso,
válvulas internas, válvulas de exceso de flujo, tapones, medidores de nivel de
líquido, dispositivos para evitar el sobrellenado, etc.), de acuerdo con los
requerimientos de la norma o código de fabricación adoptado, (véase la figura 2
esquema de tanque vertical - garrafón).
4.2.5 Los recipientes llevarán impreso en su lateral las leyendas “PELIGRO
INFLAMABLE” “GAS PROPANO” en letras negras con fondo amarillo. El tamaño
de la letra será no menor a cero coma cuarenta (0,40) milímetros. Adicionándole
además los siguientes datos de i) Nombre de la firma fraccionadora y ii) Número
de teléfono del servicio de asistencia técnica de la firma fraccionadora. Estos
estarán en el skid que los transporta, en sus laterales, así como los pictogramas
que identifican al propano como mercancía peligrosa.
Figura 2, Esquema de tanque vertical (garrafón).
4.2.6 Los materiales utilizados para los accesorios de los recipientes deberán ser
aptos para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), construidos conforme a
Normas ANSI, ASTM u otra norma o código nacional o internacionalmente
reconocida, recomendados por el fabricante para su uso y estarán debidamente
identificados.
4.2.7 Los recipientes, las tuberías, mangueras o conexiones flexibles y demás
equipos, incluidas las válvulas, accesorios, válvulas de alivio de presión y
accesorios del recipiente, deberán estar protegidos contra colisiones o vuelcos,
dicha protección permitirá la libre salida de gas de la válvula de seguridad y el
rápido acceso a las válvulas de operación e instrumentos.
4.2.7.1 Deberán estar sujetas en forma segura al skid contenedor, mediante el
empleo de grapas acordes con el diámetro y cédula (Schedule) de la cañería a
sujetar, debiéndose tener en cuenta para la sujeción, la rigidez, solicitaciones
mecánicas y peso de las cañerías, además se considerarán posibles movimientos
o vibraciones, de los tanques respecto al móvil que los sustenta.
4.2.8 Está prohibido utilizar tubo semirrígido de aluminio o de sus aleaciones en
los circuitos de alta y baja presión.
4.2.9 No se utilizarán tuberías rígidas entre partes que puedan tener movimientos
relativos unas respecto de otras, por ejemplo, entre el garrafón y el equipo
quemador si el mismo no está vinculado en forma rígida con el carro móvil.
4.2.10 Las tuberías no deben tener contacto directo con las partes metálicas de la
estructura de del carro móvil.
4.2.10.1 Para evitar vibraciones en las tuberías y accesorios, se asegurarán con
abrazaderas a la estructura. La distancia mínima entre abrazaderas será de
seiscientos (600) milímetros.
4.2.11 Tubo flexible y accesorios: En el circuito de baja presión podrá utilizarse
una conexión flexible elastomérica apta para GLP calculada para la presión y
temperatura de trabajo, tendrán inserción de tejido de nylon resistente a la
humedad y a la temperatura y ofrecer protección mecánica frente a
estrangulamientos o golpes. La capa interna será resistente al ensayo de “normal
hexano”. Se fijarán mediante abrazaderas de acero resistentes a la corrosión.
4.2.11.1 Las conexiones flexibles y las tuberías de gas no metálicas se fijarán de
forma tal que no queden sometidas a tensiones excesivas. Podrán utilizarse
abrazaderas de acero inoxidable o material anticorrosivo.
4.2.11.2 Las tuberías de gas o las mangueras flexibles se sujetarán con maguitos
de protección a puntos fijos de forma que se prevenga la abrasión.
4.2.11.3 Las tuberías o tubo flexible que pasen a través de barandas deberán
tener protección mecánica contra desgastes y entalladuras por posibles
rozamientos.
4.2.11.4 Los materiales usados para sellar serán aptos y aprobados para uso con
gases licuados de petróleo.
4.2.12 Se identificarán las tuberías mediante el pintado en toda su extensión
según los colores descriptos en la Norma ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO GE N° 1 – 123, “Norma de Colores de Seguridad para Instalaciones y
Lugares de Trabajo”, o la que en el futuro la reemplace.
4.2.13 La ubicación dispuesta sobre el remolques (skid carretón móvil) deberá ser
de modo tal, que las válvulas de alivio de presión del recipiente se comuniquen
con el espacio de vapor liberen a los cuatro (4) vientos.
4.2.14 Los recipientes deberán estar provistos de válvulas de corte automático,
tipo “full stop” u otro dispositivo de corte automático con la aptitud necesaria que
permita su fin de llenado al ochenta por ciento (80 %) de su volumen.
4.2.15 Los materiales de las cañerías y sus accesorios y válvulas serán aptos para
el servicio con Gas Licuado de Petróleo (GLP), construidos conforme a Normas
ANSI, ASTM, u otra nacional o internacionalmente reconocida y recomendados
por el fabricante para su uso, cumplir con la Sección 5 de la Norma ex GAS DEL
ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, GE 1-112 y deberán estar debidamente
identificadas.
4.2.16 Las tuberías roscadas no deberán ser menores que Cédula 80 y los
accesorios deberán estar diseñados para una presión no menor que diecisiete (17)
kilogramos por centímetros cuadrados.
4.2.17 Los reguladores de presión que se utilicen deberán estar instalado próximo
a los tanques de almacenaje, acorde al servicio a prestar. Dicho elemento será de
doble etapa de aptitud homologada para dicha aplicación en fase vapor conforme
la normativa vigente.
4.2.17.1 Se deberá considerar lo normado en el capítulo 6, sección 6.7.3 y 6.7.4 y
consecutivos de la NFPA 58 “Código del Gas Licuado de Petróleo - edición 2004”
referenciada en el anexo III, de la resolución SE 1097/15.
4.2.18 Todos los dispositivos de alivio de los recipientes deberán estar conectados
al espacio de vapor del recipiente sin válvula de bloqueo entre el dispositivo de
alivio y el recipiente, equipo o cañería a la cual esté conectado el dispositivo de
alivio. Respecto al mantenimiento y demás requisitos aplicable a este dispositivo y
líneas de venteo se cumplirá lo normado en el punto 1.8, del Capítulo I, del anexo
III, de la resolución SE 1097/15.
4.3 EQUIPOS DE FLAMEADO DE USO MANUAL
4.3.1 Provisto por la firma fraccionadora, (garrafa y carrito transportador) en
cumplimiento de las condiciones explicitadas en el presente plexo normativo. Este
equipos de flameado de uso manual consiste en una alternativa que es operada
directamente en forma manual por la persona que realiza el desmalezado,
utilizando un quemador para flameado de maleza, operado manualmente y
alimentado con un envase removible, recargables (garrafas de características
particulares - envases intercambiables portátiles de hasta quince (15) kilogramos
de capacidad) de Gas Licuado de Petróleo (GLP) aptos para este uso. Dichos
envases son similares a los utilizados en auto elevadores o montacargas. Estos
envases deberán cumplir con lo normado en la resolución de la Secretaría e
Energía N° 2013, de fecha 12 de noviembre de 2012 y las Disposiciones Nº. 13,
de fecha 15 de febrero de 1997, y 308, de fecha 11 de marzo de 2003, ambas de
la ex Subsecretaría de Combustibles dependiente de la ex Secretaría de Energía,
del Ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o las que
en el futuro las reemplace o de la Resolución 316, del 21 de diciembre de 2018, de
la ex Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del ex Ministerio de
Hacienda (RES0L-2018-316-APN- SGE#MHA), Envases de material compuesto
totalmente revestidos en su prestación similar a los metálicos. Todos ellos aptos
para contener propano.
4.3.2 La firma fraccionadora deberá tener especial cuidado de proveer este
envase con su válvula de maniobras de salida de producto en “FASE VAPOR”,
para que pueda conectarse el quemador de flameado. Este último (equipo
quemador) también podrá ser provisto por la dicha firma junto con la garrafa y
carrito transportable.
4.3.2.1 Los envases que se provean para esta prestación y que puedan ser
llenados por el usuario operador a través de la microplanta serán únicamente
aquellos que puedan ser llenados por volumen. Dichos envases estarán
compuestos de los siguientes componentes:
I) Aro superior protector de válvulas y accesorios.
II) Aro inferior de apoyo.
III) Válvula de servicio vinculada a la fase líquida con dispositivo de exceso de
flujo.
IV) Válvula de seguridad vinculada a fase vapor.
V) Válvula de llenado.
VI) Válvula de control de sobrellenado con corte al ochenta por ciento (80 %) de su
volumen total medido en litros de agua.
VII) Medidor de nivel en fase líquida.
VIII) Se aceptará la aplicación de multiválvulas (llenado y servicio siempre y
cuando esta última función provea el GLP en fase gaseosa).
IX) Véase la figura 3, cilindros removibles, recargables en micro planta.
4.3.3 Todo envase habilitado para este uso que no cuente con la “válvula de
control de sobrellenado con corte al ochenta por ciento (80 %) de su volumen total
medido en litros de agua”, entendiéndose como tal a un “envase para su rellenado
por peso” deberá ser rellenado con propano ÚNICAMENTE en las plantas
fraccionadoras habilitadas para esta operación. Está TERMINANTEMENTE
PROHIBIDO dejarlos en comodato al usuario operador al cual se les facilitó una
micro planta de llenado.
Figura 3. Esquema cilindros removibles, recargables en micro planta.
4.3.4 La válvula de llenado y de servicio será del mismo modelo a la utilizada para
auto elevadores, de rosca ACME, aprobada para este uso o supletoriamente, se
podrán utilizar aquellas del “tipo acople rápido vertical”. Dicha válvula vertical
deberá ser homologada y habilitada para este uso siguiendo los lineamientos de
aprobación similares para las válvulas de maniobras de envases previa
intervención de un organismo de certificación. En todos los casos el acoplamiento
de vinculación con el quemador de flameado mantendrá la compatibilidad de
unión con el envase (rosca de acople o sistema de acople rápido). Está
terminante PROHIBIDO utilizar “adaptadores intermedios.”
4.3.5 Está PROHIBIDO el uso para esta aplicación, de todos los envases
(garrafas/cilindros) de diez (10), doce (12), quince (15), treinta (30) y de cuarenta
y cinco (45) kilogramos de capacidad de diseño convencional para su uso al
mercado doméstico del GLP como así también sus válvulas de maniobras.
4.3.6 Estos envases (intercambiables - portátiles de hasta quince (15) kilogramos
de capacidad), para tarea de flameado de malezas contarán con una señalización
en su envolvente o en el aro superior (que no cubra las identificaciones propias del
envase), en la cual estará el Nombre de la firma proveedora (fraccionadora) y su
teléfono de contacto, y como mínimo las instrucciones básicas de seguridad y de
uso y posición de fijación y la leyenda “PELIGRO - GLP Propano” y “USO
EXCLUSIVO PARA FLAMEADO EN FASE VAPOR”, estas con una altura de letra
no menor a veinticinco (25) milímetros, en color sobre fondo amarillo.
4.3.6.1 Esta señalización podrá ser un adhesivo, tipo calcomanía o sticker, de
texto o imágenes impresas o serigrafiadas sobre una lámina de vinilo u otra
metodología (tampografía, serigrafiado, etc.) que compatibilice su prestación y
duración.
4.3.6.2 El color identificatorio del envase será el mismo que la firma fraccionadora
tiene habilitado para sus envases. Así como también las marcas y leyendas
habilitadas a su favor.
4.3.7 El fraccionador dador de los mismos será responsable de la trazabilidad de
aptitud y condiciones de seguridad de dichos envases.
4.3.8 Llevará la registración de la rotación de los envases que le suministró al
usuario operador, la marca o leyenda, color y tipo de envase y de su válvula de
servicio. Así como la certificación de fabricación o última rehabilitación del lote de
dichos envases afectados a esta operatoria. Dicha documentación estará
disponible a solicitud de esta Autoridad de Aplicación o el organismo que bajo su
órbita ésta delegue.
4.3.9 Se le indicará al usuario las condiciones de guarda de los mismos.
4.3.10 A los fines de esta prestación por razones de seguridad se permitirá solo la
provisión de envases de una firma fraccionadora. Para lo cual la firma dadora
instruirá al usuario de las condiciones de su uso y manipuleo. En caso de que el
usuario decida cambiar de firma dadora deberá previamente avisar al fraccionador
para que realicen las adecuaciones y el nuevo proveedor se ajuste a los
requerimientos del presente plexo normativo.
4.3.11 El producto Gas Licuado de Petróleo odorizado con el cual llenará estos
envases será propano comercial, de acuerdo con lo especificado en el anexo I, de
la resolución 7, del 13 de enero de 2006, de la ex Secretaría de Energía,
entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
4.4 INDICACIÓN ESPECIAL
4.4.1 Para el caso de envases removibles, el fraccionador dador de los mismos
será responsable de la trazabilidad de aptitud de dichos envases, así como la de
instruir al usuario de las particularidades y condiciones de seguridad en el
manipuleo de estos envases.
4.4.2 Como regla general se tendrán en cuenta como mínimo las siguientes
Instrucciones de seguridad:
a) En su ubicación, en el carrito transportable, se fijará de modo que sea una sola
unidad no permitiendo deslizamientos ni movimientos basculantes, su posición
permitirá el fácil el acceso a las válvulas de cierre y de comando del quemador.
b) Se tendrá en cuenta la posición tendiente a la vertical que permita que la toma
de la válvula de servicio se encuentre en contacto con la fase de vapor del GLP
contenido en el envase y toda vez que no se utilice deberá cerrarse la válvula de
servicio (esta regla se aplicará tanto a envases en uso, como envases vacíos).
c) Los envases en uso, de reserva y vacíos se guardarán en espacios abiertos;
alejados de fuentes de calor, siempre en posición vertical.
d) El recambio de envases y su fijación en el carrito transportador se efectuará en
un todo de acuerdo con las instrucciones impartidas por la firma fraccionadora.
e) Previo a su uso se verificará el correcto funcionamiento de los componentes del
equipo integral de flameado.
f) Por prevención de seguridad, las conexiones flexibles de la instalación,
utilizadas para GLP, deben ser inspeccionado regularmente, y siempre que sea
necesario sustituirlos por otras nuevas, éstas deberán ser del mismo tipo y tener la
misma homologación.
4.4.3 Toda vez que se proceda a manipular la conexión flexible para el acople con
los envases removibles se verificará en forma visual el estado de este; de
presentar agrietamientos o fisuras se procederá a reemplazarlo, se inspeccionará
que la rosca y asiento con la válvula de servicio del envase que cumpla su función
de hermeticidad para ello una vez conectados se abrirá media vuelta de apertura
el volante de dicha válvula y se verificará con agua jabonosa o con detector de
gases para comprobar su hermeticidad. Si se detectare fugas se procederá a
cerrar nuevamente la válvula y se solucionará la falla.
4.4.4 Los acoplamientos de la unión flexible con el envase se realizarán en un
todo de acuerdo con las instrucciones y utilizando la herramienta manual
explicitada por la firma dadora del envase.
4.4.5 Toda anomalía que se detecte en las válvulas del envase conducirá a no
utilizar ese envase, y se procederá a reportar de inmediato el hallazgo a la firma
dadora, quien deberá recambiarlo.
4.4.6 Como medida de seguridad se dotará de un matafuego de polvo químico
seco TRICLASE, de un (1) kilogramo de capacidad, montado sobre el asa de
manipulación del carrito, de forma tal de permitir su rápido retiro para ser utilizado
ante una probable pérdida de gas con presencia de fuego en el sistema de
alimentación de GLP (véase la figura 4).
4.5 PROYECTO Y HABILITACIÓN TÉCNICA Y DE SEGURIDAD DEL
CONJUNTO DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE PROPANO MONTADOS
SOLIDARIAMENTE SOBRE UN MÓVIL - SKID CARRETÓN, PARA
EQUIPAMIENTO DE FLAMEADO EN EL AGRO
4.5.1 La firma fraccionadora a granel previo a su comercialización deberá aprobar
el conjunto de tanques y componentes vinculantes para su uso en equipo de
flameado y su móvil portante como una sola unidad.
4.5.2 Todos los elementos constitutivos de las instalaciones serán aptos para el
servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), construidos conforme a Normas ANSI,
ASTM u otra nacional o internacionalmente reconocida y recomendados por el
fabricante para su uso y deberán estar debidamente identificados.
4.5.3 Cuando se trate de elementos de importación, los mismos deberán
responder a normas internacionales reconocidas para el servicio de Gas Licuado
de Petróleo (GLP) debiendo presentarse planos, memoria técnica y detalle de
estos, en este aspecto se tendrá en cuenta que toda documentación en idioma
extranjero deberá estar acompañada de su traducción al idioma castellano
certificada por un traductor nacional. Deberán contar con la aprobación de la
autoridad competente del país de origen, con el certificado correspondiente y estar
visados para su homologación y certificación por uno de los organismos
certificantes debidamente habilitados para esa función conforme la normativa
vigente, debiendo cumplir con las disposiciones sobre importación de elementos
que al respecto apliquen.
4.5.4 La firma fraccionadora deberá designar un responsable técnico con el objeto
de que realice los trámites de certificación ante uno de los organismos certificantes
conforme la normativas vigentes.
4.5.4.1 Este responsable técnico deberá ser un profesional de una especialidad
afín conforme a las incumbencias de su título habilitante, matriculado como
instalador de Primera Categoría, adjuntando al efecto la documentación que lo
acredite como tal, en la presentación del proyecto ante uno de los organismos
certificantes actuante.
4.5.4.2 La designación estará refrendada por el Titular o autorizado de la firma
fraccionadora y el propio profesional actuante.
4.5.4.3 De efectuarse un cambio de Responsable Técnico/instalador, la firma
fraccionadora propietaria documentará en el legajo técnico, la nueva designación,
dejando expresa constancia de aceptación por parte del nuevo instalador de lo
actuado por su predecesor, o bien de efectuarse las modificaciones necesarias si
las hubiere.
4.6 LEGAJO TÉCNICO
4.6.1 La firma fraccionadora deberá confeccionar y mantener vigente el legajo
técnico, copia de éste deberá estar a disposición de esta Autoridad de Aplicación,
o el organismo que bajo su órbita se delegue, a su requerimiento. Dicha
documentación deberá tener intervención previa por uno de los organismos
certificantes conforme la normativa vigente.
4.6.1.1 Esta documentación estará rubricada por el profesionales actuantes, junto
con la certificación respectiva realizada por el organismos certificantes actuante
conforme la normativa vigente.
4.6.1.2 En la memoria técnica del legajo deberá constar como mínimo:
a) Con el equipo de quemadores para flameado de maleza homologado y con la
aptitud de funcionamiento aprobada con el cual se vinculará al carretón y se
interconectará a los tanques (garrafones). Este requisito es excluyente para la
aprobación del conjunto de tanques de almacenamiento de propano montados
solidariamente sobre un móvil - skid carretón; para equipamiento de flameado en
el agro).
b) Certificado de aptitud técnica y de seguridad vigente de cada uno de los
recipientes de almacenaje de Gas Licuado de Petróleo (GLP), confeccionados por
uno de los organismos certificantes, conforme la normativa vigente.
c) Planos de instalación general de cañerías y equipos; su interconexión con el
equipo de flameado.
d) Ensayos y controles realizados al equipo en su conjunto con prueba de
funcionamiento en campo con el equipo de flameado integrado, y con la
intervención de las entidades especializadas en agricultura respecto a la
aplicación del equipo de flameado.
e) Memoria descriptiva y técnica junto con la documentación respaldatoria que
permitió su viabilidad por parte de la Autoridad de Transporte respecto al carretón.
f) Manual e instrucción de uso del equipo (entre otras, seguridad operativa, de
instrucciones de rellenado en micro planta, medios de asistencia técnica) dirigido
al usuario operador.
g) Fotografías de detalle del conjunto de tanques de almacenamiento de propano
montados solidariamente sobre un móvil - skid carretón; para equipamiento de
flameado en el agro.
h) Toda otra información particular que ayude al análisis de la instalación.
i) Otra documentación técnica adicional que la Autoridad de Aplicación zonal así lo
dispusiere se anexará y formará parte del presente legajo.
4.6.2 La gestión de actuación de la Auditora actuante y elevación correspondiente
ante esta Autoridad de Aplicación o a los organismos que bajo su órbita esta
delegue, será idéntico al aplicado para instalaciones externas de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) a Granel (anexo III, de la resolución SE 1097/15).
4.6.3 Respecto al proyecto y habilitación técnica y de seguridad del equipo de
flameado de uso manual para considerar su viabilidad de la prestación de aptitud
de este, se tendrá como primer paso la homologación del prototipo de carrito
portante de la garrafa, y para ello la presentación de proyecto tendrá similares
lineamientos explicitados en el punto 4.6.1 del presente capítulo. La memoria
descriptiva y técnica de las partes componentes del carrito móvil, el sistema de
enganche, el rodado, la estabilidad en el movimiento y cuando se encuentre en
estado de reposo (conservando la verticalidad del envase) y sistema de enganche
con los componentes del quemador que se adose al mismo y con respecto a la
garrafa portante.
4.6.4 Como características generales de las tuberías y accesorios que se utilicen
para la alimentación de GLP a quemadores se tendrá en cuenta que:
4.6.5 Los materiales utilizados deberán ser aptos para el servicio de Gas Licuado
de Petróleo (GLP), construidos conforme a Normas ANSI, ASTM u otra nacional o
internacionalmente reconocida, recomendados por el fabricante para su uso y
deberán estar debidamente identificados.
4.6.6 Los garrafas, las tuberías, mangueras y equipos, incluidas las válvulas,
accesorios, válvulas de alivio de presión y accesorios de la garrafa, deberán estar
protegidos contra colisiones o vuelcos, dicha protección deberá permitir la libre
salida de gas de la válvula de seguridad y el rápido acceso a las válvulas de
operación e instrumentos.
4.6.7 Estará prohibido utilizar tubo semirrígido de aluminio o de sus aleaciones en
los circuitos de alta y baja presión.
4.6.7.1 No se deberán utilizar tuberías rígidas entre partes que puedan tener
movimientos relativos unas respecto de otras, por ejemplo, entre la garrafa y el
equipo quemador si el mismo no está vinculado en forma rígida con el carrito
móvil.
4.6.7.2 Las tuberías no tendrán contacto directo con las partes metálicas de la
estructura de del carro móvil.
4.6.7.3 Para evitar vibraciones en las tuberías y accesorios, estos se asegurarán
con abrazaderas a la estructura. La distancia mínima entre abrazaderas será de
seiscientos (600) milímetros.
4.6.8 Tubo flexible y accesorios: En el circuito de baja presión podrá utilizarse
conexión flexible elastomérico apta para GLP calculada para la presión y
temperatura de trabajo, tendrán inserción de tejido de nylon resistente a la
humedad y a la temperatura y ofrecer protección mecánica frente a
estrangulamientos o golpes. La capa interna será resistente al ensayo de “normal
hexano”. Se fijarán por abrazaderas de acero resistentes a la corrosión.
4.6.8.1 Las conexiones flexibles y las tuberías de gas no metálicas se fijarán de
forma tal que no queden sometidas a tensiones excesivas. Podrán utilizarse
abrazaderas de acero inoxidable o material anticorrosivo.
4.6.8.2 Las tuberías de gas o las mangueras flexibles se sujetarán con manguitos
de protección a puntos fijos de forma que se prevenga la abrasión.
4.6.8.3 Las tuberías o tubo flexible que pasen a través de chapas metálicas
deberán tener protección mecánica contra desgastes y entalladuras por posibles
rozamientos.
4.6.8.4 Los materiales usados para sellar serán aptos y aprobados para uso con
gases licuados de petróleo.
4.6.8.5 Se identificarán mediante el pintado en toda su extensión según los colores
descriptos en la Norma ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO GE N° 1
– 123, “Norma de Colores de Seguridad para Instalaciones y Lugares de Trabajo”,
o la que en el futuro la reemplace.
4.6.9 Para equipos de flameado de uso manual se adicionará como
documentación:
4.6.9.1 Manual e instrucción de uso del equipo (entre otras, seguridad operativa, y
de corresponder las instrucciones de rellenado por volumen de aquellos envases
que tengan incorporada la válvula de control de sobrellenado con corte al ochenta
por ciento (80%) de su volumen total, medido en litros de agua, para su llenado en
micro planta, se agregará al manual los medios con que contará el usuario
operador ante una necesidad de asistencia o consulta técnica).
4.6.9.2 Fotografías de detalle del conjunto del equipo de flameado de uso manual
en el agro.
4.6.9.3 Toda otra información particular que ayude al análisis.
4.6.9.4 Se acompañará además como documentación técnica la certificación de
fabricación o ultima rehabilitación del lote de los envases afectados a esta
operatoria y con detalle de funcionamiento de la válvula de servicio (en fase vapor)
y las señaléticas a colocar en los envases afectados a este uso.
4.6.9.5 Al igual que para los garrafones será necesario contar con el equipo de
quemadores para flameado de maleza, homologado y con la aptitud de
funcionamiento aprobada y el sistema con el cual se vinculará al carrito y se
interconectará a la garrafa. Este requisito es excluyente para la aprobación del
conjunto de equipo manual de flameado de maleza, (véase la figura 4, esquema
equipo de flameado de uso manual).
Figura 4. Esquema equipo de flameado de uso manual.
CAPÍTULO 5
5 CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD APLICABLES AL MÓVIL - SKID
CARRETÓN; SOBRE EL CUAL ESTÁN MONTADOS SOLIDARIAMENTE LOS
TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE PROPANO PARA EQUIPAMIENTO DE
FLAMEADO
5.1 CARACTERÍSTICAS DEL SKID CARRETÓN MÓVIL
5.1.1 Estos carretones estarán construidos de acuerdo con las exigencias de
transporte que apliquen a remolques - semirremolques (carruajes sin motor, que
van remolcados o arrastrados por un vehículo remolcador – tractor - motorizado),
para trasladar inflamables (garrafón de GLP) de uso Agrícola para el movimiento
dentro de un terreno de uso agropecuario. El mismo será enganchado a una
unidad tractora agrícola.
5.1.2 El chasis portante deberá ser calculado para soportar el peso bruto de cuatro
(4) tanques verticales (garrafón) de cero coma cuatrocientos cincuenta y cuatro
(0,454) metros cúbicos de capacidad individual, sumado el coeficiente de
seguridad fijado para estas unidades móviles.
5.1.3 Tendrán una geometría de piso que permita poder circular alrededor de las
cuatro caras (frente, laterales y fondo de acero estructural), del área en donde se
depositen los garrafones. Poseerán barandas protectoras y en parte posterior será
del tipo puerta, y se fijarán en la parte superior barras antivuelco. Las barandas y
barra antivuelco tendrán una altura suficiente que evite la exposición de los
garrafones y sus elementos accesorios por encima de éstas. Las patas o soportes
de acero para el adosamiento del recipiente sobre el carretón, cumplirán con el
código o regla bajo el cual se diseñó y construyó dicho tanque y que se
especifique como medio de sujeción al mismo, más el factor de seguridad que se
fije, para resistir como mínimo cargas en cualquier dirección iguales al doble del
peso de los recipientes llenos y sus componente.
5.1.4 Para el diseño del carretón se tendrá en cuenta que los recipientes, las
tuberías rígidas y flexibles y demás componentes y accesorios del recipiente,
deberán estar protegidos contra colisiones o vuelcos, dicha protección deberá
permitir la libre salida de gas de la válvula de seguridad y el rápido acceso a las
válvulas de operación e instrumentos. Mismo criterio se tendrá para las cañerías
de vinculación con el equipo de flameado.
5.1.5 El carretón deberá disponer en su parte trasera un sistema de enganche del
tipo fijo o móvil al cual se pueda acoplar la batería de quemadores y sus cañerías
vinculantes permitiendo además el desplazamiento variable respecto al suelo. Se
deberá consolidar de forma tal que evite su desprendimiento en forma accidental,
y que su sujeción no genere inestabilidad al conjunto del sistema considerando a
los fines del cálculo de diseño, la misma resistencia mecánica como una extensión
del carretón.
5.1.6 El carretón dispondrá de dos (2) ejes provistos de rodado tamaño dieciséis
(16) pulgadas que estarán fijados al chasis y se proveerá de un sistema de
amortiguación que atenúen los saltos producidos por las irregularidades del
terreno.
5.1.7 Tendrá un enganche que permita el remolque para convertirlo en un
vehículo, de modo que la unidad pueda moverse con un tractor convencional que
puede rotar y transitar sobre el terreno. De no especificarse los cálculos de tensión
para el diseño del enganche se basarán como mínimo, en el doble del peso de los
recipientes llenos y sus componentes más el peso del carretón.
5.1.8 Al chasis y piso se imprimirá pintura intumescente como medida adicional de
seguridad. La fijación de esta se efectuará de acuerdo con lo especificado por el
fabricante de pinturas y teniendo en cuenta la aplicación de las buenas prácticas
de Ingeniería.
5.1.9 La firma fraccionadora a granel será la responsable de realizar todas las
tramitación ante la Autoridad de Transporte respecto a la aptitud y autorización de
uso de esta unidad móvil que mueve GLP propano dentro de un predio.
5.1.10 La unidad deberá ser aprobada por la autoridad competente. Por tratarse
de un equipamiento que utiliza GLP y que los tanques de almacenamiento de
propano estarán montados solidariamente sobre un móvil (skid carretón),
enganchado a una unidad tractora agrícola (Dec. MT Nº 32/2018 - “clase G.2:
maquinaria especial agrícola”) dicho conjunto cumplirá con lo que el Ministerio de
Transporte Nacional o Autoridad Provincial de Transporte que por su jurisdicción le
corresponda, establezcan para permitir el uso de dicho móvil.
5.1.11 Deberán contar con protección contra incendio, cuya capacidad extintora
estará acorde con el volumen total del almacenaje de acuerdo con la Norma IRAM
3517 (Parte 1), previéndose como mínimo un (1) extintor de polvo químico seco,
TRICLASE, de cinco (5) kilogramos fijado a la parte delantera del carretón de
forma de permitir su rápido retiro para ser utilizado ante una probable pérdida de
gas con presencia de fuego en el sistema de alimentación de GLP.
5.1.12 Los remolques cisterna móviles de uso en el agro deberán transportarse
por la ruta más corta factible cuando sean transportados entre los puntos de
utilización. Estos remolques cisterna móviles no deberán llenarse en una vía
pública. Cuando sean movilizados en vías públicas, estos remolques deberán
cumplir con las regulaciones de transito aplicables, (véase la figura 5, esquema de
utilización de tanques de almacenamiento de propano montados solidariamente
sobre un móvil - skid carretón; para equipamiento de flameado).
Figura 5. Esquema de utilización de tanques de almacenamiento de propano montados
solidariamente sobre un móvil - skid carretón; para equipamiento de flameado en el agro.
5.2 VERIFICACIONES DE APTITUD
5.2.1 La gestión de actuación de la Auditora actuante y elevación correspondiente
ante esta Autoridad de Aplicación o a los organismos que bajo su órbita esta
delegué, de estos móviles, estará abarcada dentro de la certificación que se
efectué a los tanques montados sobre el mismo como un único conjunto integral,
de acuerdo con lo establecido en capítulo 4, del presente anexo adicionando la
documentación complementaria respaldatoria de aptitud de los requisitos
expuestos para el carretón en el presente capítulo.
CAPÍTULO 6
6 CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD APLICABLES AL
EQUIPAMIENTO DEL QUEMADOR PARA SU USO EN EL FLAMEADO DE
MALEZA
6.1 CONDICIONES GENERALES
6.1.1 La utilización del equipamiento del quemador para su uso en el flameado de
maleza, se considerará su viabilidad bajo determinadas condiciones que a
continuación se detallan.
6.1.2 La prestación y las condiciones operativas de este equipamiento vinculada a
los recipientes de GLP que provea la firma fraccionadora a granel, dadora de la
carga junto con su skid carretón, sus accesorios y sistema de recarga que se
establezca, corresponderá por dicha firma fraccionadora la responsabilidad de
suministro de gas cuando previamente se encuentre homologado y en aptitud de
uso del correspondiente a los quemadores que utilicen como combustible el GLP,
y que su sistema de enganche y sistema de conducción (cañerías y acoples) del
gas, sean compatible con la conexión suministrada por el fraccionador. Si el
fraccionador brindara la provisión del equipamiento completo se anexará la
responsabilidad del mantenimiento de la totalidad del sistema de flameado.
6.1.3 El equipamiento del conjunto de quemador para el flameado de maleza
deberá estar correctamente homologado y aprobado para este uso por los
fabricantes o importadores, debidamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL
DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (RNIGLP).
6.1.4 Los componentes que se utilicen deberán ser auditados por organismos de
certificación habilitados para esta función y de acuerdo con las normas de
aplicación según se trate (grupo 3 - normas técnicas del ENARGAS, o aquellas
que apliquen específicamente para esta prestación para su uso con GLP).
6.1.5 El equipo completo incluido el sistema de enganche y de conexionado con la
fuente de alimentación del GLP y prueba de funcionamiento aplicará el mismo
criterio establecido en el punto 6.14 del presente capítulo.
6.1.6 La aplicabilidad del equipamiento de quemador con GLP será únicamente
para el flameado de maleza, y está PROHIBIDA la utilización en forma directa o
indirecta para cualquier otra aplicación que se aparte de lo especificado en el
presente plexo normativo.
6.1.7 Su operatoria, manutención y manejo se realizará en un todo de acuerdo con
el manual de uso provisto por el fabricante o importador, y las recomendaciones o
directivas que establezcan las entidades especializadas en asuntos agrarios e
instrucciones por parte de la firma fraccionadora dadora del servicio de GLP
propano.
6.1.8 Información complementaria.
6.1.8.1 Para el uso adecuado de la metodología de flameado para el combate de
malezas, se deberá tener en cuenta para el diseño del quemador múltiples
factores que tendrán relación directa con la eficiencia de su aplicación.
6.1.9 Durante el proceso de deshierbe aplicando dicha metodología, los
quemadores alimentados con propano pueden generar combustión a temperaturas
muy por encima de la temperatura requerida para que las proteínas de la hierba
sometidas se desnaturalicen.
6.1.10 Es por ello por lo que se deberá tener en cuenta el tiempo de exposición. A
modo de ejemplo se mencionan referencias de prácticas realizadas que sugieren
que a temperaturas en el rango de noventa y cinco – cien (95-100) grados Celsius
(203-212 grados Fahrenheit) ha sido letal para desmalezar hojas y tallos cuando
se aplica durante al menos un segundo (1) segundo. Mediante una cámara
infrarroja se determinó que las temperaturas en el abanico proyectado por la llama
fueron igual o mayores a ciento cinco grados Celsius (105 ºC), (véase la figura 6,
esquema de acción de quemador y tipos de campanas utilizados en la experiencia
- Tecnología de control térmico de malezas en viticultura orgánica (CTMVO):
estudio de adaptabilidad de equipamientos por flameado - Convenio: INTA EEA
Mendoza-MAPO, en el marco del proyecto PRODAO).
Figura 6. Esquema de acción de quemador y tipos de campanas.
6.1.10.1 Por lo que de esos ensayos teóricos prácticos se desprende que existe
una relación de la dosis de aplicación de propano, (expresada en litros x hectárea
(o en galones por acre -GPA), tiene una relación en la combinación de presión de
operación de propano y velocidad de aplicación. Esa dosis de propano debe
calibrarse para administrar que proporcione la cantidad requerida de calor para
matar las malas hierbas (presión de trabajo, el caudal y el número de picos, para
lograr una llama eficaz, pero de menor longitud), véase la figura 7, esquema de
disposición del quemador.
Figura 7 Esquema de disposición del quemador.
6.1.11 El proyectista deberá tener en cuenta estas variables para lograr la
calibración adecuada de equipo de flameado de malezas requiriendo entre otras,
especificaciones para velocidad de flujo de propano y la presión de funcionamiento
para el quemador que se utiliza. El tamaño del orificio de la boquilla del quemador
es importante ya que puede alterar esta relación. Dado un funcionamiento fijo de
presión, existe una correlación directa entre el tamaño del orificio de la boquilla y
el caudal de propano; un mayor orificio produce un mayor caudal. Los ensayos
prácticos en campo son determinantes para tener un rendimiento lo más certero
posible para la aplicación de esta metodología de flameado.
6.1.11.1 Experiencia prácticas también han demostrado la incidencia de las
velocidades de aplicación, que influían en la eficiencia del equipo (por ejemplo, se
realizaron ensayos a distintas velocidades y se ajustaron a partir de dos (2) km h-1
y hasta tres coma nueve (3,9) km h-1. Con las velocidades inferiores, se
presentaban frecuentes focos de incendio. Mientras que con las más elevadas se
reducían los focos de incendio y se mantenía el efecto contra las malezas.
6.1.11.2 En experiencias prácticas se implementó, para tener una dimensión del
efecto de flameado y su incidencia térmica para concentrar el calor en la zona de
malezas, aumentar la efectividad del tratamiento y para la elección del quemador
con su pantalla protectora, el colocar sobre esta última una tela que se utiliza en
agricultura y se denomina sistema “Grembiule” (El sistema Grembiule - sistema
de protección pasivo - consiste en colocar una malla antigranizo para proteger a
los cultivos), con ello se logró identificar el sistema de quemadores y la presión de
trabajo adecuada, obteniendo un eficaz control de malezas y reduciendo
significativamente el daño a esa tela antigranizo con ello prevenir el efecto de
daño térmico.
6.1.11.3 Las experiencias prácticas mencionan además que existen tipos de
metodología de aplicación denominándolos como “no selectivos” o “selectivos”
para sembradío de plantas de cultivo. Durante los tratamientos selectivos de
flameado de hierbas, todo lo que se encuentra en la ruta de tratamiento (malezas
y cultivos) es totalmente expuesto al calor, por lo tanto, los tratamientos no
selectivos son efectivos para controlar plántulas de malezas emergentes
tempranas. Este tipo de tratamiento se usa más comúnmente durante
preemergencia del cultivo y en las primeras etapas de crecimiento del cultivo,
cuando el cultivo todavía es capaz de recuperarse de cualquier daño del
tratamiento.
6.1.11.4 Se realizan tratamientos selectivos de flameado de hierbas después que
haya surgido el cultivo y apunte a tratar las malas hierbas, mientras minimiza el
daño al cultivo. Esta selectividad generalmente se logra a través de la
configuración del quemador y/o la adición de campanas, escudos de llamas y para
el propio quemador.
6.1.11.5 También se menciona como prueba de campo rápida, como indicador de
la efectividad del deshierbe por flameado, realizar una prueba práctica consistente
en una evaluación manual haciendo una prueba de huella digital simple, unos
pocos minutos después del tratamiento. Para realizar la prueba, el operador puede
inspeccionar las plantas colocando una hoja de hierba tratada entre su pulgar y su
dedo índice. Si deja una impresión oscura visible después de presionar
firmemente sobre la superficie de la hoja, es evidencia de que se ha producido una
fuga de agua de las paredes celulares rotas, por aplicación del flameado. La
prueba de huella digital demuestra si el tejido de la planta ha muerto durante el
tratamiento.
6.1.12 Si de los ensayos de campo que se realicen en conjunto con las Entidades
Especializadas en agricultura, se determinará en salvaguarda de los cultivos, que
se debe adicionar un sistema de pulverización de agua para control preventivo de
focos de incendio, a aplicarse sobre la línea de quemadores del flameado, dicho
requerimiento será incorporado como exigencia obligatoria al momento de la
homologación. Mereciendo el agregado de la memoria técnica correspondiente al
legajo respectivo.
6.1.13 Es por todo esto, que se puede concluir que el ensayo de campo realizado
bajo la observación de profesionales de las entidades especializadas (por ejemplo,
INTA), es una exigencia necesaria a la hora de analizar su viabilidad de uso del
equipo de flameado de maleza.
6.2 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS
6.2.1 Los componentes del equipamiento del quemador para su uso en el
flameado de maleza alimentado con propano, si bien los modelos de prototipos
pueden diferir en particularidades tecnológicas que se dispongan, el mismo en
configuración general estará compuesto de los siguientes dispositivos o unidades
modulares:
I) Tanque o garrafa de propano, (véase el Capítulo 4), se verificará y controlará
que el sistema de acople que dispone la válvula de servicio o tubería vinculante al
cual se conectará el equipamiento del quemador sean compatibles. No estará
permitido el uso de adaptadores intermedios.
II) Válvulas (manuales o electrónicas) de carga; de servicio; de seguridad, de
exceso de flujo; solenoide, válvula de ajuste de piloto.
III) Sensores de llama, tablero de comando, Interruptor de apagado de
emergencia; monitoreo remoto de ignición de apagado y de encendido.
IV) Filtro / filtro de combustible (GLP).
V) Regulador de presión.
VI) Tuberías de conducciones rígidas y flexibles, accesorios, colectores.
VII) Dispositivo de desconexión y reconexión rápida en aquellas tuberías sensibles
para evitar la fuga de gas a la atmósfera en caso de un desprendimiento (Pull
away, break away).
VIII) Manómetros, instrumentos de medición y dispositivos de reglaje automáticos
y/o manuales.
IX) Quemador con sus componentes para su uso en fase gaseosa.
X) Pantallas, campanas, escudos de llamas y para el propio quemador.
XI) Estructura de soporte para el tanque de suministro de propano y para la
configuración del equipamiento de flameado (cañerías, quemador y pantallas
protectoras).
XII) Medio movilizador con reguladores de altura respecto al suelo (para grandes
extensiones requiere un tractor u otro vehículo. Para pequeños sembradíos se
requerirá la unidad portátil empujada o transportada por el operador.
6.2.2 Los materiales de las cañerías y accesorios y flexibles y demás
componentes serán aptos para el servicio con Gas Licuado de Petróleo (GLP),
construidos conforme a Normas ANSI, ASTM, EN, IEC u otra nacional o
internacionalmente reconocida y recomendados por el fabricante para su uso, en
el caso que por su interior circule GLP deberán cumplir con las presiones de
trabajo a la cual serán sometidas más el coeficiente de seguridad que cuando no
se requiera nada en contrario será una vez y media (1,5) la presión de trabajo,
tomándose siempre la de mayor exigencia.
6.2.3 Todas las cañerías, válvulas, guarniciones y accesorios cuando no se
especifique, deberán soportar para una presión mínima de servicio de diecisiete
(17) kilogramos por centímetro cuadrado y serán de material y diseño aprobado
para GLP. No se permitirá el uso de hierro fundido en válvulas, piezas de unión y
accesorios de los recipientes. Se verificará que:
a) Después del montaje deberá probarse toda la cañería, tubos, accesorios y
válvulas; y comprobada su hermeticidad a la presión de siete (7) kilogramos por
centímetro cuadrado (6,86 bar).
b) Antes de la puesta en servicio se efectuará una prueba hidrostática a por lo
menos uno coma cinco (1,5) veces la presión de diseño.
6.2.4 El material a utilizar como junta deberá tener un punto de fusión superior a
los quinientos cuarenta grados Celsius (540°C) y será de material apto para su
uso con GLP. Siempre que se abra una brida, la junta deberá ser reemplazada por
otra nueva.
6.2.5 Las conexiones de las cañerías para medidas superiores a cincuenta y un
(51) milímetros de diámetro nominal, deberán tener bridas soldadas o ser
soldadas directamente, con la sola posible excepción de las conexiones de la
válvula de exceso de flujo.
6.2.5.1 Las cañerías serán de cédula (schedule) ochenta (80) cuando sean
roscadas y cédula (schedule) cuarenta (40) cuando sean soldadas.
6.2.5.2 Las conexiones de cañería de más de dos (2) pulgadas de diámetro
nominal a los recipientes deberán realizarse por soldadura o con brida para soldar,
con la posible excepción de las conexiones para válvulas de exceso de flujo.
6.2.5.3 Las bridas y válvulas tanto de cañerías como de recipientes y equipos no
serán inferiores a la serie ANSI-300, exceptuando las bridas ciegas sobre el
recipiente las que en ningún caso serán inferiores a serie ANSI-150.
6.2.5.4 En el tendido de cañerías se tomarán todas las medidas necesarias para
permitir la libre expansión y contracción y absorber la vibración y el asentamiento
de estas.
6.2.6 Por prevención de seguridad, las conexiones flexibles de la instalación,
utilizadas para GLP, deberán ser inspeccionadas regularmente, y siempre que sea
necesario sustituirlas por otras nuevas, estas deberán ser del mismo tipo y tener la
misma homologación. Su mantenimiento o remplazo cumplirá los requerimientos
normativos que apliquen a conexiones flexibles.
6.2.7 Toda la instalación será verificada para detectar pérdidas. Todas las
pérdidas o fugas encontradas serán reparadas y probadas nuevamente. Se
deberán verificar las conexiones usando solución jabonosa u otro sistema de
detección aceptable para dicho fin.
6.2.8 En el caso de cañerías se evitará el contacto directo con conductos de
electricidad, aire comprimido y cañerías de oxígeno a presión (separándose o
aislándose de éstas mediante el empleo de tecnologías aceptadas para esta
aplicación).
6.2.9 Las cañerías susceptibles de padecer los efectos de corrosión deberán
protegerse mediante tratamientos o sistemas anticorrosivos adecuados y
reconocidos tecnológicamente para este fin, conforme a la Norma ENARGAS NAG
251.
6.2.10 Las cañerías se identificarán mediante el pintado en toda su extensión
según los colores descriptos en la Norma ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO GE N° 1 – 123, “Norma de Colores de Seguridad para Instalaciones y
Lugares de Trabajo”, o la que en el futuro la reemplace.
6.2.11 El quemador deberá ser diseñado para que suministre en forma automática
una presión y caudal de servicio acuerdo a la demanda de cálculo de rendimiento -
eficiencia que el flameado de maleza requiera. Dispondrá de los complementos de
seguridad y de operación necesario que asegure el funcionamiento correcto
durante su encendido.
6.2.11.1 Su diseño dispondrá de los dispositivos que aseguren la seguridad
funcional; función de corte de gas; dispositivo de detección de llama sensores de
llama, en caso de extinción de llama, válvulas solenoide; de bloqueo, sistema de
encendido; de bloqueo de salida de gas por deficiencia o apagado de llama con
sus secuencias de tiempos de seguridad, de funcionamiento normal; de parada
por fin de uso o por falla en actuación de seguridad. Tendrá control a Termocupla,
priorizándose en su lugar el control electrónico en especial aquellos que tengan
una demanda de más de cien mil kilocalorías /hora (100.000 Kcal/h), y todo otro
complemento que el proyectista determine para la seguridad y funcionamiento de
este, (véase la figura 8, esquema básico de un quemador múltiple).
6.2.11.2 Además de estos componentes se adicionarán capuchas sobre las llamas
y escudos del quemador con el fin de dirigir mejor el calor hacia las malezas,
aumentando la eficiencia del combustible. Esta característica es especialmente útil
si se tratan malezas en condiciones de viento.
6.2.12 El equipamiento de flameado dispondrá de un diseño y componentes
constructivos que tenga en cuenta, entre otras, a partir de la cañería de salida de
los tanques: Colocar válvula de corte esférica de accionamiento manual que
interrumpe el suministro de combustible al tren de electroválvulas, en caso de
algún imprevisto. Se interpondrá un filtro apto para GLP, el regulador de presión
de doble etapa, manómetro, electroválvula de corte general esta última con
accionamiento remoto desde el tablero del tractorista como así señales de alertas
(véase la figura 9, esquema de tablero de comando), presostato fijo, el cual corta
el suministro general a los quemadores en caso de una variación de presión fuera
de lo previsto; válvula de bloqueo de piloto y de quemador.
Figura 8. Esquema básico de un quemador múltiple.
Figura 9. Esquema de tablero de comando.
6.2.13 El equipo de flameado de uso manual estará provisto del quemador
sostenido a través de una empuñadura conectada a la garrafa, montada y sujeta a
un carro de dos (2) ruedas, que permiten el fácil desplazamiento del operario,
llevando en una mano el quemador y en la otra el carro con la garrafa. El
quemador se conecta a la garrafa a través de una conexión flexible o grupo de
quemadores adosados al carrito manual, (véase la figura 4 del presente anexo).
6.2.14 Lo mencionado no es limitativo corresponderá al proyectista realizar el
diseño de del equipo de flameado según se trate, teniendo en cuenta, entre otras
variables, los regímenes de caudal y presión, las Kcal/h que demanden los
quemadores, las condiciones técnicas en funcionamiento normal y de gran
demanda, de los sistemas de seguridad y de bloqueo ante emergencias, su
facilidad para ser operado y sistema de aviso por mal funcionamiento.
6.2.15 Toda instalación de GLP deberá ser realizada por un instalador de gas.
Dicho especialista deberá ser un profesional de una especialidad afín conforme a
las incumbencias de su título habilitante, matriculado como instalador de Primera
Categoría.
6.3 PROYECTO Y HABILITACIÓN TÉCNICA Y DE SEGURIDAD DEL
EQUIPAMIENTO DE FLAMEADO
6.3.1 El fabricante a través de su proyectista deberá diseñar y controlar que todos
los elementos constitutivos y sus materiales serán aptos para el servicio de GLP,
construidos conforme a normas ANSI, ASTM, EN, IEC u otra nacional o
internacionalmente reconocida y recomendados por el fabricante para su uso y
deberán estar debidamente identificados, y que cumplan las condiciones de
ensayo; de seguridad y las exigencias constructivas en sus partes mecánicas,
partes electrónicas; conexiones y aquellas donde pase gas, de funcionamiento
contra las averías internas en cuanto a la normal operación y de falla de
seguridad.
6.3.2 El importador, deberá tener en cuenta que los elementos de importación
cumplan con las normas internacionales reconocidas para el servicio de Gas
Licuado de Petróleo (GLP), y la aptitud de uso debiendo presentar mediante el
procedimiento establecido para la importación de elementos o componentes para
uso con GLP, incluyendo la memoria técnica y de detalle, en este aspecto se
tendrá en cuenta que toda documentación en idioma extranjero deberá estar
acompañada de su traducción al idioma castellano certificada por un traductor
nacional. Los componentes importados deberán contar con la aprobación de la
autoridad competente del país de origen, con el certificado correspondiente y estar
visados en nuestro país, para su homologación y certificación por uno de los
organismos certificantes debidamente habilitados para esa función conforme la
normativa vigente, debiendo cumplir con las disposiciones sobre importación de
elementos que al respecto apliquen.
6.3.3 El responsable técnico realizará los trámites de certificación ante uno de los
organismos certificantes conforme la normativa vigente, confeccionando el legajo
técnico respectivo.
6.3.3.1 Dicha documentación se deberá confeccionar y mantener vigente, y estará
a disposición de esta Autoridad de Aplicación, o el organismo que bajo su órbita se
delegue, a su requerimiento. La documentación deberá tener intervención previa
por uno de los organismos certificantes. Dicha documentación estará rubricada por
el profesionales actuantes, junto con la certificación respectiva realizada por el
organismos certificantes actuante conforme la normativa vigente.
6.3.4 En la memoria técnica del legajo del prototipo deberá constar como mínimo:
a) Documentación técnica y descriptiva de los componentes empleados para el
equipamiento de flameado, materiales, condiciones de uso, planos y detalles
descriptivos, especificaciones, indicando características técnicas de todos los
elementos y los cálculos que fuesen necesarios, etc.
b) Memoria técnica y descriptiva del quemador y componentes vinculados,
materiales empleados, propiedades físicas, rendimiento, especificaciones,
indicando características técnicas de todos los elementos y los cálculos que
fuesen necesarios; las normas de seguridad operativas aplicadas y sistema de
seguridad específico para los quemadores para este uso.
c) Planos – esquemas de detalle de todo equipamiento de flameado a partir de su
conexión a tanque hasta los quemadores, diagramas, líneas de GLP, válvulas,
dispositivos de seguridad, detalle de materiales con indicación de características
de cada uno de los accesorios utilizados y memoria de cálculos, según
corresponda.
d) Planos de detalle de la estructura de soporte para la configuración del
equipamiento de flameado, condiciones de seguridad y elementos de protección,
características de los materiales utilizados y memoria de cálculos, según
corresponda.
e) Planos de detalle de la sistema de enganche al medio movilizador (unidad
tractora), condiciones de seguridad y elementos de protección, técnica de fijación
para el enganche, características de los materiales utilizados y memoria de
cálculos, según corresponda.
f) Planos de detalle de las pantallas, campanas, escudos de llamas y para el
propio quemador condiciones de seguridad y elementos de protección
características de los materiales utilizados y memoria de cálculos, según
corresponda.
g) Planos y diagrama de todo el equipamiento en vistas de frente, lateral y superior
y corte de detalles; con las cotas de distancias entre los elementos y del
equipamiento respecto a su distancia respecto a suelo y a la unidad tractora.
h) Memoria de detalle de medidas preventivas, de protección contra incendios
aplicadas al equipamiento de flameado completo, (véase el punto 6.1.12 del
presente capítulo).
i) Planos de instalación general: de tanques, de cañerías y del equipos; ubicación
de elementos de protección física y elementos de seguridad y señalética,
instalación eléctrica e iluminación de corresponder.
j) Ensayos y controles realizados a los elementos y al equipamiento en su conjunto
(véase y aplíquese, además, el ítem k del presente punto 6.3.4).
k) Documentación de estudio y pruebas de campo de rendimiento, de
funcionamiento y de eficiencia en la aplicación del flameado de maleza, realizado
en conjunto con entidades especializadas en agricultura, con resultados y
conclusiones de viabilidad. Este ítem será excluyente al momento de definir su
viabilidad por parte del organismo de certificación actuante.
l) Manual del usuario operador que incluya instrucciones operativas guía de uso, e
instrucciones de seguridad, programa de mantenimiento, teléfonos y direcciones
de contacto para asistencia técnica y condiciones de garantía del equipo.
m) Fotografías de detalle del equipo de flameado.
n) Toda otra información particular que ayude al análisis del proyecto.
o) Otra documentación técnica adicional que la Autoridad de Aplicación zonal o de
incumbencia en actividades relacionadas con el agro, que así lo dispusiere, se
anexará y formará parte de la exigencia del presente legajo.
6.3.5 Para la unidad portátil empujada o transportada por el operador, según el
prototipo que se trate (quemador único de empuñadura o varios quemadores
adosados al carrito) se aplica, acorde a la magnitud del prototipo, los ítems
descritos en el presente punto 6.3.4.
6.3.6 La gestión de actuación de la Auditora actuante y elevación correspondiente
ante esta Autoridad de Aplicación o al organismo que bajo su órbita esta delegue,
será idéntico a los procedimientos que se aplican para la aprobación de
componentes o artefactos para su uso con GLP, conforme con lo dispuesto en las
Resoluciones SE Nº 419/93; la SE 404/94 y la MPFIPyS 266/08, sus
complementarias o las que en el futuro las reemplace. Y será de aplicación
extensiva, cuando corresponda, respecto a la habilitación de nuevos operadores
del mercado de GLP de acuerdo con los requerimientos del Registro Nacional de
la Industria del GLP (RNIGLP) de la res SE 136/03 y modificatoria, y según las
condiciones explicitadas en el anexo 2 del presente plexo normativo.
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
Referencia: ANEXO I del EX-2021-13463197- -APN-SE#MEC - Proyecto de resolución que aprueba flameado para el uso en desmalezado utilizando GLP
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