conciliacion derecho laboral fernando becerra ayala

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CONCILIACIONCONCILIACION

DERECHO LABORALDERECHO LABORAL

Fernando Becerra Ayala

Propósito

• Las normas legales

• Desarrollos jurisprudenciales y doctrinales

Análisis práctico y crítico de:

ANTECEDENTES

•Ley 20 de 1921

•C. S. T.

•C. P. T.

•Ley 23 de 1991

•Ley 446 de 1998

•Ley 649 del 2001

•Ley 712 del 2001

Motivación

“El papel preponderante del Abogado en la sociedad no es el litigio, ni la controversia o el ahondar diferencias o resentimientos, sino al contrario, es el unir a las partes en desacuerdo, siendo la conciliación un excelente camino para ello, en donde no encontraremos vencedores ni vencidos”.

“No cumple con su misión el Abogado que solo tiene dificultades para las soluciones y no soluciones para las dificultades”

Julio Cesar Uribe Acosta

CONCILIADOR

ImparcialTerceroConocedor conflictoOrientadorAtentoExpertoConocedor partesRespetable

OBJETIVOS• Busca involucrar a la comunidad en la

resolución de sus propios conflictos

• Saneamiento de las controversias sociales para la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales;

• la descongestión de los despachos judiciales

CLASES DE CONCILIACION

• JUDICIAL

• EXTRAJUDICIAL

Inspectores de Trabajo

Defensoría del Pueblo

No Centros de Conciliación

( C-893/01)

COMPETENCIA - PARTES

• Funcionario del lugar -intrascendencia

• Intervención con Apoderados

• Formulas preestablecidas

E T A P A S

• Contacto

• Definición

• Interacción

• Propuestas

• Cierre

I N A S I S T E N C I A• Artículo 29 de la Ley 640

del 2001

Presunción veracidad

• Artículo 176 del C. de P. C.

Admite prueba en contrario

• Inversión carga de la prueba

ASUNTOS CONCILIABLES

• Artículo 19 de la Ley 640 del 2001

Transacción y desistimiento

derechos inciertos y discutibles

• Decreto 2511 de 1998

Trámite Proceso ordinario

• Ley 712 del 2001

INCIERTOS - DISCUTIBLES

• Cuando no aparece demostrado el supuesto de hecho respecto del cual se aplican las normas jurídicas.

• En oposición, ciertos son los que surjen del contrato es si mismo considerado.

PRINCIPIOS DERECHO LABORAL

• Protector Indubio pro-operario

Norma más favorable

Condición beneficiosa

• Irenunciabilidad

• Estabilidad

• Primacía de la realidad

• Buena fe.

REVISIÓN- PROCEDIBILIDAD

• RAMA JUDICIAL

• Artículo 1502 Código Civil

Capacidad

Consentimiento

Objeto

Causa

CONCILIACION JUDICIAL

-Obligatoria.

- Presunción de ser ciertos hechos.

-Sanción Apoderado

CONCILIACION - EJECUTIVO

• Artículo 510 C. de P. C.

• Artículo 107 C. P. del T.

• Sanciones 102 y 103

MUCHAS GRACIAS !

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