conceptos básicos fundamentales del derecho
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8/16/2019 Conceptos Básicos Fundamentales Del Derecho
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CONCEPTOS BÁSICOS FUNDAMENTALES
LEYES NATURALES Y NORMAS PRODUCTO DE LA CULTURA YSUS CRITERIOS DE DISTINCIÓN. La naturaleza es todo aquello en que el hombre no interviene, en dondelos procesos son netamente naturales, por ejemplo en los sitios en dondelas semillas caen de los árboles y nacen otros, sin que el hombre losplante. La cultura son todas las aportaciones que hace el hombre a lanaturaleza, es cultivar la naturaleza y el derecho forma parte de lacultura. CRITERIOS DE DISTINCIÓN ENTRE LAS LEYES NATURALES YNORMAS DE LA CULTURA.
LEYES NATURALES NORMAS DE LA CULTURA Enuncian principios científicos que
registran uniformidades defenómenos, es decir que pasa conlos fenómenos naturales
Establece reglas de conducta,formas de comportamiento, provocacierta forma de conducta.
egulan relaciones necesarias
!siempre suceden"
egulan relaciones
contingentes!pueden suceder o no" #o se violan $e pueden violar %ueden ser verdaderas o falsas $on validas o nulas #o postulan valores $i postulan valores. %ertenecen al mundo del ser %ertenecen al mundo del deber ser
DIFERENTES CLASES DE NORMAS PRODUCTO DE LA CULTURA YSUS CARACTERÍSTICAS.
NORMAS MORALES: &utonomía, 'nterioridad, (nilateralidad,'ncoercible.NORMAS RELIGIOSAS: )eteronomía, 'nterioridad, (nilateralidad,'ncoercible.REGLAS DE TRATO SOCIAL: )eteronomía, E*terior, (nilateral,'ncoercible.
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DERECHO O NORMAS JURIDICAS: )eteronomía, E*terior, +ilateral,oercible.
Autonomía: ada individuo hace y cumple sus propias normas.
Ht!onomía: son normas que imponen terceros.Int!"o!"#a#: %ara que e*ista la norma tiene que e*istir la convicción, esdecir que s- este convencido y se crea en la norma.E$t!"o!"#a#: &quí no e*iste la convicción, tan solo se tiene queobedecer.Un"%at!a%"#a#: $olamente e*isten obligaciones, pero no e*isten derechoa otras personas a e*igir el cumplimiento de la norma.&"%at!a%"#a#: E*iste quien puede e*igir el cumplimiento de la norma, haydeberes y obligaciones.In'o!'"("%"#a#: Es la falta de poder e*igir y hacer cumplir la norma por medio de la fuerza !física inclusive" para el caso de inobservancia.Co!'"("%"#a#: $i se puede obligar al destinatario al cumplimiento de lanorma por medio de la fuerza !física inclusive", en el caso de suincumplimiento o a imponerle una sanción o castigo tambi-n por mediode la fuerza. La No!ma:(na norma es toda regla de conducta, una norma jurídica es la regla deconducta normas heterónomas, e*terior, bilateral y coercible.
ES)UEMA DE LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA
“SI A ES DEBE SER B “ “SI B NO ES DEBE SER C “
A * Su+u,to -u!í#"'o, que puede ser definido como la hipótesis queprovee la norma y a cuya realización atribuye determinadasconsecuencias jurídicas.
& * Con,'un'"a -u!í#"'a o #(! -u!í#"'o el que se puede definir como lae*igencia normativa para el sujeto pasivo de la relación. Es la conducta deseadapor el legislador.
C * San'"/n -u!í#"'a La que se defina como el dao castigo previstopor la ley para el caso de incumplimiento a lo ordenado por la norma.
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D(! ,! o !%a'"/n -u!í#"'a: Es -l vinculo que establece entre lossujetos activo y pasivo. C%a,"0"'a'"/n D% D!'1o.
/erecho0 conjunto de normas )eterónomas, E*teriores, +ilaterales y oerciblesque rigen la conducta del hombre.
ACEPCIONES DE LA PALA&RA DERECHO DERECHO O&JETI2O: Es el conjunto de normas impero1atributivas!imponen deberes, conceden facultades", es la norma que permite oprohíbe, puede designar un conjunto de normas o todo un sistema
jurídico
DERECHO SU&JETI2O: Es el conjunto de facultades legales que elindividuo tiene para realizar determinados actos en satisfacción de suspropios intereses, es la autorización concedida al destinatario de lanorma. DERECHO SU&JETI2O POLITICO: Son los derechos que tienen losindividuos a participar en la organización del Estado. Ejemplo0 derecho avotar, el derecho a ser electo.
DERECHO SU&JETI2O PU&LICO: $on los que aseguran la integridad a
la persona como la libertad, la igualdad ante la ley, son las garantíasindividuales del hombre. DERECHO POSITI2O: son el conjunto de normas jurídicas que integranlegalidad, establecidas por el legislador, así como aquellas que en untiempo estuvieron vigentes y quedaron abrogadas y pasaron a formar parte del derecho histórico de una nación. DERECHO 2IGENTE: onjunto de normas que en una cierta -poca laley declara obligatorias y se aplican en ese momento, es el derechopositivo no abrogado. #ota0 abrogar es privar totalmente de la vigencia una ley, y derogar esprivar parcialmente la vigencia de una ley.
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CLASIFICACION DE LAS NORMAS DEL DERECHO
DERECHO PU&LICO: Es el conjunto de normas que rigen lasrelaciones con otros estados, rige tambi-n las relaciones entre losórganos del estado y las relaciones de la sociedad cuando act2a comopoder soberano, es decir, como entidad superior que se imponelegítimamente a los ciudadanos.
Es el cumplimiento de las obligaciones que se le han otorgado a laautoridad para hacer efectivo el estado, podríamos decir que es derechodel estado. DERECHO PRI2ADO: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen lasrelaciones entre los particulares y es aplicable a aquellos en que el
estado interviene sin hacer uso de su autoridad, es decir el estado nointerviene como soberano, podemos afirmar que es el derecho de losparticulares. DERECHO SOCIAL: Es el conjunto de principios, instituciones y normas,en función de integrar, proteger, tutelar y reivindicar al os que viven de sutrabajo y a los económicamente d-biles. RAMAS DEL DERECHO P3&LICO
DERECHO CONSTITUCIONAL: Es la rama del derecho publico internoque tiene por objeto establecer la forma y orden del estado y la fijaciónde los límites a la actividad del poder p2blico frente a los particulares, enotras palabras estructura al estado. DERECHO ADMINISTRATI2O: Es la rama del derecho p2blicointerno que regula la actividad del estado y la de los demás órganosp2blicos en cuanto se refiere al establecimiento y realización de losservicios p2blicos, así como regir las relaciones entre la administración ylos particulares y entre las entidades administrativas entre sí.
DERECHO PENAL: Es la rama del derecho publico interno, relativa a losdelitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tienen por objetola creación y conservación del orden social. DERECHO PROCESAL: Es la rama del derecho p2blico interno que
determinan las personas o instituciones mediante las cuales se atiende
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en cada caso a la función de impartir justicia y el procedimiento que hade observarse, el proceso va desde la demanda hasta la sentencia. DERECHO INTERNACIONAL PU&LICO: Es la rama del derecho p2blicoe*terno que reglamenta los derechos y deberes en las relaciones entre
los sujetos internacionales ya sean estados u organizaciones. DERECHO INTERNACIONAL PRI2ADO: Es la rama del derecho p2blicoe*terno que determina las leyes aplicables a los actos jurídicos querealizan los gobernados de un estado con los gobernados de otro estado. DERECHO CI2IL: Es la rama del derecho privado que regula lasrelaciones de los ciudadanos entre sí, como particulares0 su estado sucapacidad, la organización de la familia, las sucesiones, el r-gimen delos bienes y el de los contratos. DERECHO MERCANTIL: Es la rama del derecho privado que regula losactos de comercio, la organización de la empresa, la actividad delcomerciante individual y colectivo y negocios jurídicos sobre cosasmercantiles. DERECHO AGRARIO: Es el conjunto de normas que regulan el r-gimende la tierra laboral.
DERECHO DELTRA&AJO: onjunto de normas que regulan lasrelaciones entre obreros y patrones, patrones entre sí y obreros entre sí. /esde el punto de vista social, es el conjunto de normas e institucionesque protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven desus esfuerzos materiales para la realización de su destino histórico. DERECHO FISCAL: es el conjunto de normas referentes a los impuestosestablecidos por el estado, entidades federativas o municipales con elobjeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los
servicios p2blicos.
FUENTES DEL DERECHO FUENTES MATERIALES REALES O RACIONALES: $on el conjunto defenómenos sociales con elementos -ticos, sociológicos, políticos y
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t-cnicos que integran el contenido de la disposición legal, es el conjuntode motivos, causas o razones de convivencia, de justicia, etc. 3ue danvida o contenido a la norma jurídica. FUENTES HISTORICAS: $on el conjunto de elementos a trav-s de los
cuales estudiamos el derecho pret-rito, son los documentos u otrosobjetos que encierran el conte*to o conjunto de normas o leyes. FUENTES FORMALES: $on los procesos legislativos y de elaboración ymanifestación de la norma jurídica.
PROCESO LEGISLATI2O LEGISLACION: Es el proceso por el cual uno o varios órganos delestado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas deobservancia general y obligatoria a los que se les da el nombreespecifico de leyes.
ETAPAS DELPROCESO LEGISLATI2O 4. 5INICIATI2A: Es el acto por al cual determinados órganos del estadosometen a consideración del congreso un proyecto de ley. El derecho deenviar iniciativas de ley de acuerdo con -l articula 45 de la constituciónle copete al presidente de la rep2blica, a los diputados y senadores del
congreso de la unión y alas legislaturas de los estados. 6. 5DISCUSIÓN: Es el acto por el cual las cámaras deliberan a cerca dela iniciativa con el fin de determinar si se debe aprobar o no. 7. 5 APRO&ACION: Es el acto por el cual las cámaras aceptan unproyecto de ley. 8. 5 SANCION: Es la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo.
9. 5 PU&LICACION: Es el acto por el cual una ley aprobada y sancionadase da a conocer a quienes deban cumplirla, la publicación se hace en eldiario oficial de la federación. . 5 INICIACION DE LA 2IGENCIA: Es el momento en que la leycomienza a obligar y aquí tambi-n surgen sus efectos.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los principios generales del derecho son verdades rectoras que orientany presiden la legislación en general y por lo tanto son de validezuniversal, a continuación se muestran unos ejemplos de los mismos.
5 3uien es primero en tiempo es primero en derecho.5 Lo que no está jurídicamente prohibido esta jurídicamente permitido.6 Las autoridad7es solo podrán hacer aquello que la ley le autorice o
permita.7 #adie está obligado a lo imposible.8 Las cosas perecen para sus dueos.9 ontra la ley no podrá alegarse costumbre.: En caso de duda debe absolverse.4 El dicho de un testigo es como el de ninguno.; La cosa juzgada es la verdad legal.as vales dejar impune un delito que condenar a un inocente.55 La confesión hecha una vez no puede retractarse sino en el momento.56 La prueba corresponde a quien afirma.57 /e cualquier manera que una persona quiera obligarse, debe que dar
obligada.58 El que se deja engaar a sabiendas, no puede querellarse como
engaado.
FUENTES INDIRECTAS DEL DERECHO DOCTRINA JURIDICA: $on los estudios de carácter científicos que los
juristas realizan a cerca del derecho, ya sea con el propósito puramenteteórico de sistematización de sus preceptos, ya sea con la finalidad deinterpretar sus normas y sealar las reglas de su aplicación. LA COSTUM&RE: Es la conducta realizada consuetudinariamente.
COSTUM&RE JURIDICA: Es el uso implantado por la colectividad yconsiderado por esta como jurídicamente obligatoria. CLASES DE COSTUM&RE COSTUM&RE CONFORME AL DERECHO: Es la que se identifica con lanorma jurídica.
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COSTUM&RE CONTRARIA AL DERECHO: #o tiene fuerza obligatoriaya que contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso,costumbre o práctica en contraria.
CUSTUM&RE CUANDO SUPLE LAS LAGUNAS DE LA LEY: $erá jurídica cuando le reconozca la ley dicho carácter.
LA LEY Y SUS CARACTERISTICAS LEY DESDE EL PUNTO DE 2ISTA FORMAL: Es todo acto del poder legislativo, se toma en cuenta el órgano que elabora la ley. LEY DESDE ELPUNTO DE 2ISTA MATERIAL: Es toda disposición deorden general abstracta, obligatoria y permanente. La ley es ;n!a% porque se aplica a todas las personas que re2nentodas las características dispuestas por el legislador en la norma jurídica,es a(,t!a'ta porque fija una situación jurídica para un numeroindeterminado que indeterminable n2mero de cosas es decir, que sepuede aplicar a un n2mero ilimitado de situaciones concretas,es o(%";ato!"a porque debe ser cumplida por los destinatarios de lamisma y es +!mannt por que no se e*tingue por su cumplimiento, o
por falta de -ste. LEYES )UE RIGEN EL ESTADO DE )UINTANA ROO
LA CONSTITUCION FEDERAL: Llamada constitución política de losestados unidos me*icanos, es la ley fundamental que organiza políticay jurídicamente al país y establece las garantías individuales ysociales del hombre.
LEYES FEDERALES: $on las que emanan del poder legislativo
federal o congreso de la unión y son obligatorias en toda la rep2blicame*icana.
TRATADOS INTERNACIONALES: Estos están al mismo nivel de lasleyes federales y son los celebrados entre estados independientes o
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soberanos, para resolver los problemas de inter-s com2n surgidosentre ellos, sus requisitos son0
5. 1 3ue est-n de acuerdo con la constitución.
6. 1 3ue se celebren por el presidente de la rep2blica.
7. 1 3ue sean aprobados por el senado.
CONSTITUCION DEL ESTADO: Es la ley fundamental del estadoque organiza política y jurídicamente al mismo, estableciendo lasgarantías de los individuos.
LEYES LOCALES U ORDINARIAS: Emanan de los órganos
legislativos de los estados y son aplicables e*clusivamente en lasentidades federativas en donde fueron elaboradas.
REGLAMENTO: Es una disposición administrativa del poder ejecutivo para proveer la ejecución de las leyes emanadas delcongreso. #o debe e*istir reglamento sin ley.
LEYES MUNICIPALES O NORMAS MUNICIPALES: son creadas
por las autoridades municipales y solamente obligan a los habitantesdel municipio.
NORMAS INDI2IDUALI
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significa con mercancía, por lo que la e*presión denota las ideas decambio y trafico. El comercio en forma rudimentaria aparece cuando los individuos con elfin de satisfacer sus necesidades requieren de bienes que no tienen a su
alcance y los cambian por otros. Los seres primitivos utilizaban el trueque directo, es decir sus productosloa cambiaban por otros, el comercio en sentido moderno principiacuando el hombre adquiere bienes para cambiarlos por otros y no paraconsumirlos, aquí el individuo se vuelve intermediario. /ebido a laimportancia de esta actividad de intermediación a trav-s de la historia loscomerciantes han elaborado o creado instrumentos propios paradesarrollar sus actividades como ejemplo, la personalidad jurídica de lassociedades mercantiles, los títulos de cr-dito, el dinero, etc.
REFERENCIAS HISTORICAS DEL DERECHO MERCANTIL El código babilonio de hamurabi se elaboro 6= siglos antes de risto yreglamenta varias instituciones de cr-dito por ejemplo el pr-stamo coninter-s, el contrato de sociedad. Los fenicios elaboraron importantes leyes mercantiles ya que eran
grandes navegantes y comerciantes. Los egipcios, los griegos, los hind2es y los chinos realizaron unaimportante actividad comercial y fueron creadores de diversas normassobre esta materia comercial. ?ambi-n los romanos contaban con un importante comercio, llegando acrear un importante comercio, llegando a crear un derecho bancario, nohay que olvidar que la grandeza del imperio romano se debió se debióprincipalmente a su auge comercial y a las normas o leyes que lo regían.
& la caída del imperio romano de occidente, aparece el de derechomercantil medieval, cada pueblo o comunidad van elaborando suspropias leyes. %osteriormente surgen las naciones de 'talia, aparecen los @estatutos@ enArancia los roles de oleron !siglo *ll", las ordenanzas de olvert uordenanzas de Luis *lv, en +arcelona el consulado del mar.
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El derecho mercantil moderno principia a partir de los grandesdescubrimientos geográficos, por medio de los cuales Espaa adquiereun auge en el comercio y por lo tanto en la legislación mercantil.
EL DERECHO MERCANTIL ME=ICANO ?anto en los aztecas como en los mayas y todos los imperios quee*istían en >-*ico, se realizaba una importante actividad comercial, en lacual los comerciantes ocupaban un honroso lugar. ecu-rdese el tianguis de )uatulco, donde apro*imadamente 9=,===personas realizaban el comercio, seg2n +ernal /íaz del astillo on la conquista se impone en >-*ico la legislación espaola, nos rigeinicialmente las ordenanzas de los +urgos y de ebilla, las ordenanzasde +ilbao fueron nuestro código del comercio durante las 2ltimasd-cadas de la colonia y vigentes hasta 5;98, fecha en que se promulgael código de %a!, el primer código del >-*ico independiente. El 59 de diciembre de 5;;7 la materia mercantil quedo federalizada, y el6= de abril de 5;;8 se promulga el segundo código del comercio del>-*ico independiente, este código tiene corta vida ya que fue sustituidopor el de 5;;< vigente desde 5;
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calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de suprofesión. RO&ERTO MANTILLA MOLINA es el sistema de normas jurídicas quedeterminan su aplicación su aplicación mediante la calificación de
mercantiles dada a ciertos actos y regulan estos y la profesión dequienes se dedican a celebrarlos. &ARRERA GRAFT opina que es la rama del derecho privado que regulalos actos de comercio, la organización de las empresas, la actividad delcomerciante individual y colectivo y los negocios que recaigan sobre lascosas mercantiles. CER2ANTES AHUMADA define al derecho mercantil como el derechodel comercio, el derecho de los comerciantes, de las empresas y de lascosas involucradas en -l tráfico mercantil. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL 4. 5 LA TENDENCIA A LA SOCIALI
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8. 5 CELERIDAD: En la vida mercantil siempre se ha requerido rapidezpara la transacción y tramitación de juicios. #uestro código en laactualidad no responde a dicha necesidad, por lo tanto es necesariohacer importantes cambios al respecto.NORMAS MERCANTILES
4. 5 LAS LEYES MERCANTILES: Las principales leyes mercantiles son0 BB El código del comercio.BB La ley general de títulos y operaciones de cr-dito.BB Ley general de sociedades mercantiles.>> Ley general de sociedades cooperativas.BB Ley de sociedades mercantiles de inter-s publicoBB Ley sobre el contrato de seguros.BB Ley de quiebra y suspensión de pagos.BB Ley de navegación y comercio marítimo.BB Ley general de instituciones de cr-dito y organizacionesBB Ley de instituciones de seguro.BB Ley de instituciones de finanzas.BB Ley del petróleo.BB Ley minera.BB Ley de facultades del ejecutivo en materia económica.BB Ley para proveer la inversión me*icana y regular la inversióne*tranjera.
BB Ley de patentes y marcas. 6. 5 TRATADOS Y CON2ENIOS CELE&RADOS POR ME=ICO ENMATERIA MERCANTIL. 7. 5 EL DERECHO COMUN: Es el contenido de los códigos civiles. 8. 5 LA JURISPRUDENCIA: son las decisiones de los tribunales queestablecen precedentes para la interpretación de las otras normas, es deobservancia obligatoria para todos los tribunales.
9. 5 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
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Autonomía.- En este caso la norma es creada por uno mismo qui-n es el que ladebe cumplir. Ejemplo0 cuando te impones el deber de acudir cada fin de semanaa visitar a tus abuelos a su casa.
Heteronomía: & diferencia de la anterior, aquí la norma no la crea el individuo
mismo, sino que es un ente distinto quien se la impone. Ejemplo0 en el derecho lasnormas son creadas por los órganos del Estado. omo la aprobación del aborto,puede que a muchos no les parezca, pero es una norma heterónoma que esimpuesta por el Estado a los individuos.
Incoercible: &quellas normas que no se pueden hacer cumplir mediante el uso dela fuerza. Ejemplo0 el ir a misa todos los domingos. /ependiendo de la religión queseas sabes que tienes que acudir, sin embargo, si no vas tampoco te puedenimponer el cumplir mediante la fuerza.
Coercible.- &unque no lo preguntaste te lo incluyo. $on aquellas normas quepueden ser impuestos incluso por medio de la fuerza, a2n en contra de tu voluntady en el caso de su incumplimiento se te puede imponer una sanción. Ejemplo0 lasnormas jurídicas !derecho", cuando adquieres una deuda y te demandan, laautoridad puede obligarte a pagar la deuda incluso aunque no est-s de acuerdo.
Interioridad .1 El cumplimiento de la norma para que realmente sea efectivo debeser efectuado con pleno consentimiento del sujeto puesto. Ejemplo0 ?e pongo el deacudir a misa, de nada sirve que acudas porque tus papás te lo piden de favor, siinteriormente tu no querías. &quí a la norma lo que le importa es la conciencia dela persona.
Exterioridad.- ?ampoco lo preguntaste pero te la incluyo. &quí lo que importa escumplir con el mandato de la norma, independientemente de la conciencia delindividuo. Ejemplo0 las normas jurídicas !derecho" lo que les importa es regular laconducta del individuo pero en sociedad, pues al derecho no le importa lo interno,lo que piensas, crees, sino lo que haces. $i tu estás pensando en otra personateniendo a tu pareja, al derecho no le importa esto, mientras que a la normareligiosa si. En cambio, si tu lo e*teriorizas y empiezas a salir con esa otrapersona, en algunos casos puedes constituir delito de adulterio, o bien, dar pie auna causal de divorcio.
Unilateral: $olamente e*isten obligaciones, pero no e*isten derecho a otraspersonas a e*igir el cumplimiento de la norma. Ejemplo0 las normas religiosas yaque 2nicamente confieren obligaciones, como los 5= mandamientos.
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+ilateral0 Arente a un obligado a la norma e*iste una persona facultada para e*igir el cumplimiento de la conducta. Es decir, al mismo tiempo que e*isten derechostambi-n hay obligaciones. Ejemplo0 las normas jurídicas !derechos", en nuestraonstitución Aederal se conceden varios derechos a las personas pero tambi-nimponen obligaciones.
Características de la Norma Jurídica
La no!ma -u!í#"'a, así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos
caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta.
'nteresa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa delinstrumento a trav-s de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena,
con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres.
La cuestión de los 'a!a't!, # %a no!ma enlaza con el problema de los
caracteres del ,",tma -u!í#"'o no!mat"?o. uando se distingue al
o!#nam"nto -u!í#"'o del ordenamiento moral y del ordenamiento que integran
las reglas del trato social, se encuentra que el ordenamiento jurídico tiene como
notas %a $t!"o!"#a# %a Ht!onomía %a ("%at!a%"#a# @ %a 'o!'"("%"#a# . /e
ellas se encuentra en los convencionalismos la )eteronomía y la e*terioridad, por
lo cual quedan como notas propias, e*clusivas del ordenamiento jurídico, la
bilateralidad y la coercibilidad. $on -stas precisamente las notas fundamentales,
las características esenciales de la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y
es coercible y ninguna otra clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la
coercibilidad.
http://temasdederecho.wordpress.com/2012/09/26/caracteristicas-de-la-norma-juridica/http://temasdederecho.wordpress.com/2012/09/26/caracteristicas-de-la-norma-juridica/
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4.5 La ("%at!a%"#a# resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica
y, en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los
hombres en su fase e*terior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a
trav-s de la legitimación en algunos sujetos a e*igir de otros determinados
comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir concomportamientos que pueden ser e*igidos por otros. Es decir, la norma jurídica
crea deberes y derechos. La norma jurídica no es sólo un imperativo de la
conducta, no sólo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma,
sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda e*igir del
obligado el incumplimiento del deber. #o se observa en ninguna otra clase de
normas esta particularidad, porque tanto la norma moral como la de los
convencionalismos imponen, efectivamente, deberes, y si no los impusieran no
serían normasC pero no facultan a ninguna otra persona a e*igir del obligado elcumplimiento de la conducta impuesta.
Este efecto, propio de la norma jurídica, de producir un deber jurídico en una
persona y un derecho en otra, se realiza de manera automática al producirse la
coincidencia de una forma de conducta con la previsión legislativa. uando una
norma dice que quien adquiera un objeto está en obligación de pagar el precio, en
el propio instante en que la persona adquiere el objeto, y sin que medie para ello
su actividad sucesiva, nace el deber de pagar el precio, y correlativamente el
derecho por parte del vendedor de e*igir del comprador el pago de ese precio. Es
importante insistir que esta característica de la bilateralidad, no se consigue en las
normas que integran los otros sistemas que regulan la conducta de los hombres.
6.5 La Co!'"("%"#a# es la otra característica fundamental de la norma del
/erecho. $i bien a trav-s de la bilateralidad se observa que la norma postula un
deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que
ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. on
respecto a la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona estáobligada al deber moral, lo está en vista de que el contenido del deber es valioso.
La norma jurídica postula un deber que no necesita ser valioso para ser
obligatorio.
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$in embargo, a la sociedad interesa que ese deber se realice, porque el
cumplimiento en general de los deberes jurídicos es el postulado fundamental para
la vida colectiva del hombre. %or ello no se limita el ordenamiento jurídico a
imperar, es decir, a crear deberes y derechos correlativos, sino, además, para el
caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de la imposiciónde una sanción por parte del órgano competente del Estado.
oercibilidad no significa que en caso de incumplimiento de la norma jurídica, o en
otras palabras, en caso de que el deber jurídico impuesto por la norma no sea
cumplido, sobrevenga necesariamente un acto coactivo. #o puede significar eso,
porque en muchísimas oportunidades se da el caso de que es violado el deber
impuesto por la norma y no sobreviene la sanción, y, en consecuencia, si la
coercibilidad como característica fundamental de la norma fuese sanción en acto,sanción necesaria, al no producirse -sta dejaría de e*istir la norma como norma
jurídica. La coercibilidad significa algo diferente0 quiere decir sanción en potencia.
& trav-s de este carácter se e*presa que, en caso de violación del deber impuesto
por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del Drgano
competente del Estado.
7.5 La Gn!a%"#a# se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma
jurídica. $e hace consistir a la generalidad en lo siguiente0 la norma jurídica prev-
para categorías de personas y no para personas en particular.
En efecto, si se analizan las formas de la conducta humana, se tiene como
consecuencia inmediata que -sta puede tener una variedad infinita de aspectos, y
si el /erecho fuese a regularla tomando en cuenta cada caso particular de
conducta que se va produciendo, el ordenamiento jurídico tendría que estar
integrado por una serie infinita de normas casuísticas. Ello, desde un punto de
vista práctico, es absolutamente imposible y, en consecuencia, el legislador tiene
que prever el comportamiento de los hombres no para cada hombre en particular,sino para categorías de hombres o categorías de situaciones en las cuales pueden
encontrarse los hombres. %or tal razón no habla la ley frecuentemente de que
%edro %-rezF debe pagar a Guan )ernándezF la suma de tanto, sino que el
deudor está en la obligación de pagar, y en consecuencia todas aquellas personas
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/abin, las reglas, al particularizarse, dejan de ser normas jurídicas, y las
sentencias o el contrato no son normas sino disposiciones de aplicación de las
normas generales del /erecho, que no revisten el carácter de la generalidad, y por
consiguiente de las verdaderas disposiciones normativas.
8.5 La A(,t!a''"/n. &sí como se entiende por generalidad el que la norma
dispone para categorías de sujetos abstractamente determinados, se llega a
concebir la abstracción en el sentido de que la norma no dispone para casos
concretos, para hechos particularmente determinados, sino para categorías de
hechos, es decir, para tiposF. abe aquí decir lo que se afirma con respecto de la
generalidad la cual, refi-rase más que todo a la abstracción de las personas. La
norma no puede prever para cada uno de los casos concretos en particular, y en
consecuencia tiene que abstraer de las diferentes categorías de casos concretoslas notas fundamentales con los fines de construir tiposF los cuales van a integrar
el supuesto normativo. En vista de que estos tipos están formados por los
caracteres fundamentales de grandes grupos de hechos concretos de conducta,
cuando cualquier hecho concreto de conducta coincida con el HtipoI legal,
engendrará una consecuencia de /erecho.
En este sentido, se advierte que la abstracción y la generalidad casi coinciden,
aun cuando, seg2n algunos autores, la abstracción se refiere a que la norma no
procede decidiendo casos concretos, y la generalidad a que la norma no procede
decidiendo casos personales. /el Jecchio, por su parte, concibe la generalidad
tanto como abstracción del caso concreto como abstracción de la persona
individual, englobando en la generalidad, pues, tambi-n la abstracción.
abe tambi-n observar que la norma jurídica no procede siempre a regular
abstractamente. &ntes bien, con una gran frecuencia regula los casos concretos
en vez de casos generales, y tal sucede con todas las normas jurídicas
individualizadas0 con el contrato, con la sentencia y con la decisión administrativa.En oposición a lo que podría llamarse normas abstractas, -stas podrían llevar el
nombre de normas concretas, en vista, pues, de que se refieren a casos concretos
en particular.
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Ainalmente se debe sealar que la abstracción, en vista de que hay normas que
no son abstractas, no constituye un carácter constante de la norma jurídica.
9.5 La L;"t"m"#a#. onsiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir
con determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico alcual esta pertenece. (na norma no se hace obligatoria si en su nacimiento no ha
cumplido con todos los requisitos que la sociedad estipula como necesarios a los
fines de que engendre deberes y derechos. /e esta manera, si se encuentra una
ley de alquileres que no ha cumplido las formalidades previstas en las leyes que a
su vez, tienen por objeto regular el nacimiento de las normas en el sistema jurídico
venezolano, la tal ley de alquileres no llega a constituirse en norma jurídica y por
ende no se hace obligatoria.
La legitimidad, sin embargo, no debe tampoco ser considerada como un carácter
de la norma jurídica, sino antes bien como un antecedente de la juridicidad de la
norma. La norma no llega a ser jurídica sin ser legítima, porque sólo si su
nacimiento se ha verificado conforme al procedimiento establecido en la
legislación respectiva llega a hacerse regla jurídica. $e puede concebir a la
legitimidad como un requisito de la juridicidad. La norma, al ser jurídica, ya se
entiende que debe haber sido legítima. La norma moral tiene tambi-n que ser
legítima, sólo que su legitimidad, la razón de la vigencia, estriba no en un
procedimiento que ha debido seguir para nacer, sino en lo valioso de la conducta
que impone.
#o quiere decir esto que la norma jurídica no tenga que ser legítima0 antes bien,
para ser jurídica tiene que ser legítima. 3uiere decir más bien que la juridicidad es
un antecedente de la norma, el cumplimiento de todos los pasos necesarios para
que la regla de conducta llegue a ser norma jurídica. #o por ser jurídica la norma
va a ser legítima, sino, por el contrario, en vista de que es legítima es jurídica. #o
se puede decir lo mismo con referencia a la coercibilidad ni a la bilateralidad, lascuales dependen de la juridicidad de la norma. La norma, por el hecho de ser
jurídica, es bilateral y es coercible.
La legitimidad supone una serie de problemas tales como el e*amen de la
legislación dentro de la cual rige una norma jurídica determinada a los fines de
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comprobar si efectivamente es obligatoria, o, lo que es lo mismo, si es,
efectivamente, jurídica !por ser legítima". ?ambi-n es interesante el problema que
plantea la legitimidad de las normas jurídicas individualizadas, pues en su
producción deben llenarse los requisitos formales e*igidos por la legislación.
.5 La P!mann'"a. ?ambi-n se entiende como otro carácter propio de la norma
jurídica. /e acuerdo con lo que sostiene Legaz Lacambra, al decir que la norma es
permanente, no se quiere significar que ella sea eterna, que rija infinitamente en el
tiempo, dado que e*isten normas jurídicas en las cuales el legislador determina
previamente el tiempo de su duración. Lo que significa la permanencia es que la
norma jurídica no dispone sólo por el tiempo que dure la vida de quienes la han
dictado, o para sus primeros destinatarios, sino para regir durante todo el tiempo
de su e*istencia hasta que no venga una nueva norma jurídica a derogarla, ohasta que no se cumplan las condiciones que fueron establecidas por el legislador
para que cese su vigencia. La norma jurídica, en tanto que no sea formalmente
derogada, subsiste como norma y no puede ser ignorada por quien la haya
establecido.
En realidad parece que la permanencia no sea tampoco un carácter constante de
la norma jurídica, sobre todo si se hace referencia al concepto natural que quiere
significar. La norma jurídica no es que sea permanente sino cosa distinta que tiene
su período de validez0 período -ste que va a estar determinado o bien por las
disposiciones del la propia norma, que a veces fija el período de la vigencia, su
propia duración, o bien por otras normas del Estado que pueden disponer la
manera en que las normas serán derogas.
&simismo cabe observar que e*isten normas que se agotan en su aplicación a un
caso sólo, como las normas individualizadas, que por consiguiente no participan
de ninguna clase de permanencia, ni aun en el sentido figurado de que los autores
suelen indicarlo. %or lo tanto, tampoco la permanencia constituye un carácter constante de la norma jurídica. #o se puede decir lo mismo con respecto de la
bilateralidad y la coercibilidad, a las cuales nos referimos al principio porque tanto
la bilateralidad como la coercibilidad e*isten de manera constante en toda norma
de /erecho. )ay normas que aparentemente no tienen sanción como son aquellas
que disponen, por ejemplo, que los padres deben honrar a sus hijos, y no prever
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para el caso de violación un acto coactivo. $in embargo, lo que sucede es que no
son normas jurídicas en el sentido estricto, sino simples declaraciones de
principios contenidas en los códigos o en los cuerpos legislativos y la sola
inclusión de una declaración o de un grupo de palabras en un cuerpo de leyes no
supone que será norma jurídica. (na norma jurídica debe estar integrada por unsupuesto normativo y una consecuencia jurídica y, además, por una sanción
aplicable en el caso de que la consecuencia no sea cumplidaC y cuando las
declaraciones de principios o cosas semejantes que se encuentran en los cuerpos
de leyes no llenan estos requisitos, no son normas jurídicas. %or 2ltimo, cabe
advertir que en los códigos y las leyes se encuentran a veces disposiciones que
parecen ser incompletas y no tener sanción, y lo que sucede es, en realidad, que
forman parte de otro grupo de disposiciones, las cuales, en conjunto, integran una
norma jurídica.
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