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Sistema de Emisión Electrónica - SEE
F
Facturador
SUNAT
Desde los sistemas del
contribuyente
Desde el APP SUNAT
Desde el Portal SUNAT
Facturador SUNAT
SEE-CF / Ticket POS Multiplataforma
Factura
Boleta de venta
Recibo por honorarios
Liquidación de compra (2018)
Nota de crédito
Nota de débito
Comprobante de retenciones
Comprobante de percepciones
Guía de remisión remitente
Recibo por servicios públicos
Ticket POS
Ticket ME (2018)
Sistema OSE
SEE-ME / Ticket ME
Emisor - Proveedor
PSE
Receptor - Cliente
OSE
Ecosistema Digital de Comprobante de Pago Electrónico
Emisor:•Emitir el CPE•Otorgar el CPE alreceptor
PSE:•Dar el servicio de facturación electrónica (generación del CPE y envío al OSE
OSE:•Validar y dar conformidad al CPE• Enviar a SUNAT los CPE aceptados
•Autorizar a los OSE y controlar el cumplimiento de sus obligaciones
•Proporcionar opciones de consulta de CPE para el receptor y el emisor
•Almacenar por el contribuyente los CPE
Receptor:•Recibir el CPE
Obligatoriedad
° Regulan la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea.
Los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias
Liquidaciones de Compra
Electrónica
REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN
LÍNEA
Designación de nuevos emisores electrónicos:
A partir del 1 de octubre de 2018, como emisores electrónicos SEE-SOL, los sujetos que deban emitir una liquidación de compra deacuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por laResolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normasmodificatorias.
R.S. N° 317-2017/SUNAT - R.S. N° 166-2018/SUNAT
En una primera etapa la emisión de la liquidación de compra electrónica
en el SEE será opcional desde el 01/03/2018 (vigencia RS).
R.S. N° 317-2017/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica
Tener en cuenta:
R.S. N° 317-2017/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica
Emisión de la liquidación de compra
electrónica :
Condiciones:
• 1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
• 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o
baja de inscripción.
• 3. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por
el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias.”
A partir del 01/10/2018
Se emitirán liquidaciones de compra electrónicas sólo si el valor de las ventasacumulado por el vendedor en el transcurso de cada “periodo aplicable” hasta el mesanterior al de la emisión no supera el límite señalados en lo siguiente:
LIMITE PERIODO APLICABLE :
75 UIT De Octubre a Diciembre 2018
75 UIT De Enero a Diciembre 2019 en adelante.
A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite, no puede emitirse en el sistema una liquidación
de compra electrónica respecto de dicho vendedor.
R.S. N° 166-2018/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica
Obligatoriedad
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 318 -2017/SUNAT
(30.11.17)
Emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros.
Los sujetos que, como regla general, deben emitir la factura electrónica o la boleta de venta electrónica en lugar de documentos autorizados
Novedades
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 113-2018/SUNAT
(30.04.18)
A partir 01 de Setiembre 2018
Modifica la regulación de la emisión de
comprobantes de pago, notas de
crédito, notas de debito, comprobantes
de retención y comprobantes de
percepción no electrónicos realizada por
el emisor electrónico por determinación
de SUNAT.
Concurrencia de comprobantes
Físicos y Electrónicos
• El emisor electrónico por determinación de la SUNAT(designado) que, por causas no imputables a él, estéimposibilitado de emitir los comprobantes de pagoelectrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir loscomprobantes de pago, notas de débito y notas de créditoen los formatos impresos y/o importados por imprentasautorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinasregistradoras, cuando corresponda.
• Ante este supuesto, debe proporcionar a la SUNAT ladeclaración jurada con la información de los comprobantesimpresos (RS 113-2018/SUNAT).
Nueva forma de envío a SUNAT de los
documentos físicos emitidos por contingencia
Los “emisores electrónicos obligados” deben presentar una Declaración Jurada Informativa a SUNAT con el detallede los documentos físicos que hayan emitido por situaciones de contingencia que no les sean imputables. Dichadeclaración se ha venido presentando a través del PEI, sin embargo a partir del 01 de setiembre del 2018, lainformación se presentará de acuerdo a lo siguiente:
Nuevos requisitos para autorizar la impresión
Limite a la autorización de comprobantes impresos:
1ra autorización (desde el 01.09.2018):
• Se autoriza, como máximo, el 10% del promediomensual de lo emitido en el SEE respecto delmismo tipo de comprobante de pago en los seismeses anteriores a aquel en el cual se presentala solicitud o 100 formatos por cada tipo decomprobante de pago y por cadaestablecimiento, lo que en total resulte mayor.
Concurrencia de comprobantes
Físicos y Electrónicos
2da autorización y siguientes (desde el 01.09.2018):
• Además de los límites antes señalados, se debecomunicar (declaración informativa) el 90% de loscomprobantes autorizados en el procedimiento anterior.
3ra autorización y siguientes:
• Comunicar el 90% de los comprobantes autorizados en elprocedimiento anterior (2da) y los no comunicados en laprecedente a la anterior (1ra).
Para el calculo del porcentaje que se utilizara como
promedio para la autorización se computan los
comprobantes emitidos:
El SEE-SOL.
El SEE-SFS, siempre que el aplicativo lo muestre
en estado “aceptado”.
El SEE del Contribuyente y el SEE-OSE, siempre
que los comprobantes cuenten con CDR con
estado aceptado.
Nuevos requisitos para autorizar la impresión
• Si el emisor electrónico no haya emitido en el
SEE el tipo de comprobante que solicita, durante
los últimos 6 meses anteriores, el promedio
mensual se determina considerando la cantidad
de meses en los que si emitió.
• Si a la fecha de presentación, no ha emitido en
el SEE el tipo de comprobante que solicita, se le
autoriza hasta 100 formatos de ese tipo.
Nuevos requisitos para autorizar la impresión
Nuevas Leyendas como información pre-
impresa de los documentos físicos
• Deberá agregarse en horizontal y en la parte superior,
según corresponda la leyenda:
“Comprobante de pago emitido en contingencia”
“Nota de débito emitida en contingencia”
“Nota de crédito emitida en contingencia”
“Comprobante de retención emitida en contingencia”
“Comprobante de percepción emitida en contingencia”
• Adicionar la frase “Emisor electrónico obligado” en la
parte superior y dentro del recuadro, tratándose de
boletas de venta y notas de crédito o debito vinculadas a
aquella, la frase deberá aparecer sobre el numero de
RUC.
Plazos de validez de documentos físicos autorizados
antes del 01 de setiembre del 2018
• Para aquellos emisores electrónicos obligados que tengan documentos físicos para situaciones de contingencia,
autorizados hasta el 31/08/2018 lo podrán utilizar hasta los siguientes:
Padrón de Obligados SUNAT - CPE
• http://www.sunat.gob.pe/padronobligados.html
Comprobantes de Pago Electrónico
El modelo OSE permitirá que las empresas accedan al CPE de manera más rápida.
A fin de año se espera que el 80% de las Ventas Totales se den a través de la Facturación Electrónica.
El uso CPE ayudará a reducir la brecha de evasión.
Si una empresa obligada no emite un CPE , el documento que emita a sus Clientes NO tendrá valor tributario.
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