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COMPILACIN DE INSTRUMENTOS
NORMATIVOS INTERNACIONALES EN
DERECHOS HUMANOS
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La presente publicacin es parte del Programa de Saneamiento Legislativo, llevado a cabo por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con el apoyo tcnico de la Cooperacin Tcnica Alemana y el financiamiento del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la Repblica de Alemania. Esta publicacin se realiz por el Programa GTZ-CONCED, gracias al apoyo constante y en estrecha coordinacin con la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia. Programa de Fortalecimiento a la Concertacin y al Estado de Derecho CONCED GTZ, Bolivia. Deutsche Gesellschaft fr Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH Av. 6 de agosto No. 2455, Ed. Hilda, Piso 12, of 1201, Sopocachi Telfono Fax: (+ 591 2) 2000818/ 2000819 IP: (+49 0) 6196 7982366 Cel: (+591) 795 78038 Contraparte Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia Equipo tcnico CONCED GTZ D.L. x-x-xxxxx Impresin Industrias Graficas Virgen de Copacabana srl. Impreso en Bolivia Printed in Bolivia Esta publicacin se distribuye sin fines de lucro, en el marco de la cooperacin internacional de la Cooperacin Alemana GTZ. Los textos que se publica a continuacin son de responsabilidad exclusiva de los autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores y/o de la Cooperacin Alemana GTZ. Se autoriza la reproduccin total o parcial del contenido, con la inclusin de la fuente.
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COMPILACIN DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES EN
DERECHOS HUMANOS
NDICE
A MANERA DE PRESENTACIN ............................................................................................ pg. 1
PRESENTACIN CONCED/GTZ ............................................................................................. pg. 3
1. CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................................ pg. 5
1.1 Los Derechos Humanos: caracterstica distintiva de la nueva Constitucin
Poltica del Estado.... pg. 5
1.2 Precisiones conceptuales. ................................................................................................. pg. 6
1.3 Convergencia en el bloque de constitucionalidad del Texto Constitucional
Boliviano y los Instrumentos Normativos Internacionales en Materia de
Derechos Humanos .. ...................................................................................................... pg. 10
1.4 Los criterios de clasificacin aplicados en la elaboracin del documento. ................ pg. 10
1.5 Caractersticas Generales de los Derechos Humanos en el Marco
Constitucional. ............................................................................................................... pg. 11
2. TRATADOS INTERNACIONALES EN EL MBITO UNIVERSAL DE LA
ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS
2.1 En general
2.1.1 Declaracin Universal de Derechos Humanos .................................... Pg. 12
2.1.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos ............................ Pg. 18
2.1.3 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Polticos ............................................................................................. Pg. 37
2.1.4 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos destinados a abolir la pena de muerte ............. Pg. 41
2.1.5 Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y
Culturales .......................................................................................................... Pg. 45
2.1.6 Convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes ................................................................................ Pg. 55
2.1.7 Protocolo Facultativo de la convencin contra la tortura y otros
tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. ..........................................pg. 69
2.1.8 Carta de las Naciones Unidas. .................................................................pg. 83
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2.2 Derecho a la no discriminacin tnica, racial o religiosa
2.2.1 Declaracin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas
las formas de discriminacin racial ............................................................... pg. 113
2.2.2 Convencin Internacional sobre la eliminacin de todas las formas
de discriminacin racial .................................................................................. pg. 117
2.2.3 Convencin Internacional sobre la represin y el castigo del
crimen de Apartheid ...................................................................................... pg. 130
2.2.4 Convencin Internacional contra el Apartheid en los deportes ....... pg. 137
2.2.5 Convencin de la UNESCO, relativo a la lucha contra la
discriminacin en la esfera de la enseanza ................................................. pg. 145
2.2.6 Declaracin sobre la raza y los prejuicios raciales ............................. pg. 152
2.2.7 Declaracin sobre la eliminacin de todas las formas de
intolerancia y discriminacin fundadas en la religin o las
convicciones .................................................................................................... pg. 159
2.2.8 Declaracin sobre los derechos de las personas pertenecientes a
minoras nacionales o tnicas, religiosas o lingsticas ............................... pg. 163
2.3 Los derechos de la mujer
2.3.1 Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de
discriminacin contra la mujer .................................................................... pg. 167
2.3.2 Protocolo facultativo de la convencin sobre la eliminacin de
todas las formas de discriminacin contra la mujer .................................... pg. 180
2.3.3 Declaracin sobre la eliminacin de la discriminacin contra la
mujer .....pg. 186
2.3.4 Declaracin sobre la eliminacin de la violencia contra la mujer ... pg. 190
2.3.5 Convencin sobre los derechos polticos de la mujer ........................ pg. 196
2.3.6 Convencin sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad
mnima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios ......... pg. 199
2.4 Los derechos de las nias, los nios y los adolescentes
2.4.1 Declaracin de los derechos del nio .................................................. pg. 202
2.4.2 Convencin sobre los derechos del nio ............................................. pg. 205
2.4.3 Protocolo Facultativo de la convencin sobre los derechos del
nio relativo a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin
de nios en la pornografa .............................................................................. pg. 226
2.4.4 Protocolo Facultativo de la convencin sobre los derechos del nio,
relativo a la participacin de nios en los conflictos armados .................... pg. 235
2.4.5 Declaracin sobre la proteccin de la mujer y el nio en estados
de emergencia o de conflicto armado ............................................................ pg. 241
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2.4.6 Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los menores
privados de libertad ......................................................................................... pg. 243
2.4.7 Declaracin sobre los principios sociales y jurdicos relativos a la
proteccin y el bienestar de los nios, con particular referencia a la
adopcin y la colocacin en hogares de guarda, en los planos nacional
e internacional ................................................................................................. pg. 258
2.5 Los de combate a la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso e instituciones y
prcticas anlogas
2.5.1. Convencin sobre la esclavitud ........................................................... pg. 263
2.5.2 Protocolo para modificar la convencin sobre la esclavitud
firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 ........................................ pg. 267
2.5.3 Convencin suplementaria sobre la abolicin de la esclavitud, la
trata de esclavos y las instituciones y prcticas a la esclavitud .................. pg. 270
2.5.4 Convenio para la represin de la trata de personas y de la
explotacin de la prostitucin ajena .............................................................. pg. 276
2.6 Los Derechos Humanos en la administracin de justicia
2.6.1 Principios bsicos relativos a la independencia de la Judicatura .... pg. 285
2.6.2 Principios bsicos para el tratamiento de los reclusos ...................... pg. 287
2.6.3 Conjunto de principios para la proteccin de todas las personas a
cualquier forma de detencin o prisin ........................................................ pg. 290
2.6.4 Principios de tica mdica aplicables a la funcin del personal de salud,
especialmente los mdicos en la proteccin de personas presas y detenidas
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes ..................................................................................................... pg. 299
2.6.5 Principios bsicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego
por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ............................ pg. 300
2.6.6 Declaracin sobre los principios fundamentales de justicia para las
vctimas de delitos y del abuso de poder ...................................................... pg. 306
2.6.7 Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra las
desapariciones forzadas .................................................................................. pg. 309
2.7 Matrimonio y familia
2.7.1 Recomendacin sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad
mnima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios ......... pg. 317
2.7.2 Declaracin sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz,
respeto mutuo y comprensin entre los pueblos ......................................... pg. 319
2.8 Derecho a disfrutar la cultura, el desarrollo y la cooperacin internacional
2.8.1 Declaracin de los principios de cooperacin cultural
internacional ................................................................................................... pg. 322
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2.8.2 Recomendacin sobre la educacin para la comprensin, la
cooperacin y la paz internacionales y la educacin relativa a los derechos
humanos y las libertades fundamentales ..................................................... pg. 325
2.9 Los nacionales, los aptridas, el asilo y los refugiados
2.9.1 Convencin sobre la nacionalidad de la mujer casada .................... pg. 327
2.9.2 Convencin para reducir los casos de apatridia ............................... pg. 331
2.9.3 Convencin sobre el estatuto de los aptridas .................................. pg. 340
2.9.4 Convencin sobre el estatuto de los refugiados ................................ pg. 352
2.9.5 Protocolo relativo al estatuto de los refugiados ................................ pg. 368
2.9.6 Convencin internacional sobre la proteccin de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ............................. pg. 371
2.9.7 Declaracin sobre el asilo territorial .................................................. pg. 410
2.9.8 Declaracin sobre los derechos de los individuos que nos son
nacionales del pas en que vive ..................................................................... pg. 412
2.10 Crmenes de guerra y crmenes de lesa humanidad
2.10.1 Convencin para la prevencin y la sancin del delito de
genocidio ......................................................................................................... pg. 417
2.10.2 Convencin sobre la imprescriptibilidad de los crmenes de
guerra y lesa humanidad ............................................................................... pg. 421
2.10.3 Principios de cooperacin internacional en la identificacin,
detencin, extradicin y castigo de los culpables de crmenes de guerra,
o de crmenes de lesa humanidad ................................................................. pg. 425
2.10.4 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ..................... pg. 426
2.11 Derecho humanitario
2.11.1 Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos
y los enfermos de la fuerzas armadas en campaa (Convenio I) ................. pg. 512
2.11.2 Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos,
los enfermos, los nufragos de las fuerzas armadas en el mar
(Convenio II) .................................................................................................... pg. 533
2.11.3 Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de
guerra (Convenio III) ....................................................................................... pg. 553
2.11.4 Convenido de Ginebra relativo a la proteccin debida a las personas
civiles en tiempo de guerra (Convenio IV) .................................................... pg. 606
2.11.5 Protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12 de agosto de
1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados
internacionales (Protocolo I) ........................................................................... pg. 659
2.11.6 Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de
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1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin
carcter internacional (Protocolo II) ...............................................................pg. 722
2.11.7 Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949 relativo a la aprobacin de un signo distintivo adicional.
(Protocolo III) .................................................................................................. pg. 732
2.12 Derechos de las naciones y pueblos indgena originario campesinos
2.12.1 Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de
los pueblos indgenas ...................................................................................... pg. 737
3. EN EL MBITO REGIONAL, ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
3.1 En general
3.1.1 Declaracin Americana de los derechos y deberes del hombre ....... pg. 751
3.1.2 Convencin Americana sobre derechos humanos (Pacto de San Jos
de Costa Rica) ................................................................................................. pg. 758
3.1.3 Protocolo adicional a la Convencin Americana sobre derechos
humanos en materia de derechos econmicos, sociales y culturales
Protocolo de San Salvador ...................................................................... pg. 784
3.1.4 Protocolo a la Convencin Americana sobre derechos humanos
relativo a la abolicin de la pena de muerte ................................................. pg. 795
3.1.5 Carta Democrtica Interamericana .................................................... pg. 796
3.1.6 Carta de la Organizacin de los Estados Americanos ........................ pg. 805
3.2 Los derechos humanos en la administracin de justicia
3.2.1 Convencin Interamericana sobre desaparicin forzada de
personas ........................................................................................................... pg. 841
3.2.2 Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la
tortura .............................................................................................................. pg. 847
3.3 Derechos de la mujer
3.3.1 Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer ............................................................................... pg. 853
3.3.2 Convencin Interamericana sobre concesin de los derechos civiles
a la mujer .......................................................................................................... pg. 861
3.3.3 Convencin Interamericana sobre concesin de los derechos polticos
a la mujer ......................................................................................................... pg. 862
3.4 Derechos de las nias y los nios
3.4.1 Convencin Interamericana sobre trfico internacional de menores pg. 863
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3.5 Libertad de expresin
3.5.1 Declaracin de principios sobre libertad de expresin .................... pg. 872
3.6 Patrimonio histrico, artstico y arqueolgico
3.6.1 Convencin sobre defensa del patrimonio arqueolgico, histrico y
artstico de las naciones americanas (Convencin de San Salvador) ........ pg. 876
3.7 Luchas civiles
3.7.1 Convencin sobre deberes y derechos de los estados en casos de luchas
civiles ............................................................................................................... pg. 882
3.8 Obligaciones alimentarias
3.8.1 Convencin Interamericana sobre obligaciones alimentarias ......... pg. 884
3.9 Capacidades especiales
3.9.1 Convencin Interamericana para la eliminacin de todas la formas de
discriminacin contra las personas con discapacidad ................................ pg. 891
4. EN EL MBITO DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
CONVENIOS FUNDAMENTALES Y SOBRE PUEBLOS INDGENAS.
4.1 Libertad sindical
4.1.1 Convenio sobre la libertad sindical y la proteccin del derecho de
sindicacin, 1948 (87) ..................................................................................... pg. 898
4.1.2 Convenio sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva,
1949 (98) .......................................................................................................... pg. 904
4.2 Abolicin del trabajo forzoso
4.2.1 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (29) .................................... pg. 908
4.2.2 Convenio sobre la abolicin del trabajo forzoso, 1957 (105) ........... pg. 919
4.3 Igualdad
4.3.1 Convenio sobre igualdad de remuneracin, 1951 (100) ................... pg. 923
4.3.2 Convenio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin),
1958 (111) ........................................................................................................ pg. 927
4.4 Eliminacin del trabajo infantil
4.4.1 Convenio sobre la edad mnima, 1973 (138) .................................... pg. 932
4.4.2 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (182) . pg. 940
4.5 Pueblos indgena originario campesino
4.5.1 Convenio sobre pueblos indgenas y tribales, 1989. (169) ................ pg. 945
Anexos .......................................................................................................................... pg. 959
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A MANERA DE PRESENTACIN
En el actual proceso de cambio que vive nuestro pas la Vicepresidencia del Estado
Plurinacional de Bolivia lleva a cabo el Programa de Saneamiento Legislativo que se orienta a
brindar seguridad jurdica a las bolivianas y a los bolivianos. Sus principales productos, fruto
de la intensa y cuidadosa labor de recopilacin, sistematizacin y ordenamiento de las leyes
bolivianas, que tuvieron vigencia de 1825 hasta mayo de 2010, se vienen presentando en todo
el territorio del pas.
Este trabajo es un esfuerzo que permite conocer las leyes que estn vigentes y las que
quedaron modificadas o derogadas, permitiendo desarrollar el trabajo legislativo en la
implementacin del nuevo texto constitucional de manera ordenada, slida y productiva
evitando que se generen vacos o reiteraciones que disminuyan la seguridad jurdica pero al
mismo tiempo, permite a las bolivianas y a los bolivianos tener conocimiento de las reglas
que deben observarse en el desarrollo de las actividades cotidianas, defender sus derechos y
exigir que los rganos del Estado cumplan con sus deberes y obligaciones. Las leyes vigentes
dejan de ser un patrimonio exclusivo y reservado de jueces, fiscales o abogados, cuya
discrecional administracin deriven en escenarios de injusticia, abuso o discriminacin.
Los textos ordenados entregados corresponden a toda la legislacin boliviana en siete reas
del derecho, estas sin embargo no incluyen al derecho internacional, toda vez que en esta
materia no corresponde el anlisis sobre la vigencia de los mismos.
Es un nuevo marco de relacin en el pas que va ntimamente ligado con el respeto a los
Derechos Humanos que el Estado
Plurinacional de Bolivia tiene reconocido en su nueva Constitucin Poltica. La Bolivia de
hoy, digna y soberana, es respetuosa de los compromisos que tiene asumidos ante la
comunidad internacional, especialmente de aquellos en los que el pueblo boliviano ve
fortalecidos sus derechos, para los cuales se han previsto una amplia gama de mecanismos
que garanticen su efectivo ejercicio.
Por esta razn, la presentacin de este documento se recogen LOS PRINCIPALES
TRATADOS, CONVENIOS Y DECLARACIONES DE DERECHOS HUMANOS de los
cuales es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, cuya difusin permite a todo el pueblo
boliviano conocer el contenido de esos instrumentos y comprender, con mayor claridad la
conformacin del bloque de constitucionalidad en nuestro ordenamiento jurdico.
Es un documento que tambin aporta al cumplimiento de una de las ms importantes tareas
que le corresponde asumir al Estado en materia de Derechos Humanos: su difusin. Cuando
las personas, las naciones y los pueblos conocen los derechos que incluso en el mbito
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internacional tienen reconocidos, es cuando tienen la verdadera posibilidad de demandar su
cumplimiento y que quien los vulnere sea sancionado.
En estas breves lneas se resume la trascendencia de esta compilacin que hacemos entrega al
pueblo boliviano.
Hctor Ramrez
SECRETARIO GENERAL
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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PRESENTACIN
CONCED/GTZ
Como un aporte al Programa de Saneamiento Legislativo que viene desarrollando
exitosamente la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, el Programa de
Fortalecimiento a la Concertacin y al Estado de Derecho de la Cooperacin Tcnica
Alemana (CONCED/GTZ), financiado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
Repblica Federal de Alemania, tiene a bien presentar una compilacin de los principales
instrumentos normativos internacionales de Derechos Humanos como herramienta adicional
que facilite la labor de sistematizacin e integracin de las diversas normas que integran el
ordenamiento jurdico boliviano.
Es un documento que tambin se orienta a cumplir una finalidad pedaggica, difundiendo a
travs de un texto los contenidos de los tratados, los convenios y las declaraciones en materia
de Derechos Humanos ms relevantes, de tal forma que las personas cuenten con una
referencia sobre los derechos que les asisten y las obligaciones que se derivan de sus
semejantes y de quienes son servidores pblicos.
Al mismo tiempo se orienta en posibilitar que los operadores de justicia cuenten con un texto
en el que encuentre esos instrumentos internacionales facilitando sus actividades cotidianas de
servicio a la poblacin.
Por otra parte, debe tenerse presente que lo escrito en los textos generan efectos positivos
cuando es el pueblo boliviano quien lo aprecia cuando desarrolla sus actividades al evitarse la
generacin de conflictos o escenarios de confrontacin derivados de la falta de certeza sobre
las reglas aplicables en situaciones concretas.
Es a ese escenario al que se quiere aportar con la presentacin de la compilacin de los
principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos, elaborada con absoluta
conciencia de que sus fines pedaggicos solo vern sus frutos en el tiempo y en la medida en
que su difusin y aplicacin se incrementen.
La mayor fortaleza, en todo caso, radica en la vocacin de respeto a los Derechos Humanos
que ha plasmado el Estado Plurinacional de Bolivia en su texto constitucional.
Verena Blickwede
ASESORA PRINCIPAL
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA CONCERTACIN Y AL ESTADO DE
DERECHO DE LA COOPERACIN TCNICA ALEMANA (CONCED/GTZ)
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COMPILACIN DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES EN
DERECHOS HUMANOS INTEGRANTES DEL BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El 9 de febrero del ao 2009 Bolivia experiment el ingres en vigencia de una nueva
Constitucin Poltica del Estado que presenta como caracterstica distintiva, con relacin a las
que la precedieron en el tiempo, el ser producto de la participacin directa de todo el pueblo
boliviano a travs de la Asamblea Constituyente instalada en la ciudad de Sucre el 6 de agosto
de 2006 y, tambin, su concurrencia al referndum nacional llevado a cabo el mes de enero
del mismo ao donde previamente se haba aprobado su contenido.
Entre las novedades que presenta se encuentra la previsin del pargrafo II del artculo 410 en
el que se seala: La Constitucin es la norma suprema del ordenamiento jurdico boliviano y
goza de primaca frente a cualquier otra disposicin normativa. El bloque de
constitucionalidad est integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de
Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el pas..
mbito sobre el que versa el presente documento al recoger el contenido de los principales
tratados, declaraciones y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos cuyo
contenido alimenta la formacin de un nuevo orden jurdico en el Estado Plurinacional de
Bolivia.
Su presentacin es realizada en un orden que responde nicamente a fines didcticos
orientados facilitar su ubicacin y lectura, partiendo de la premisa fundamental de que los
Derechos Humanos constituyen un conjunto integral, donde la interaccin y la
interdependencia de cada uno de ellos son prerrequisitos para su real comprensin y
cumplimiento.
1.1 Los Derechos Humanos: caracterstica distintiva de la nueva Constitucin Poltica
del Estado.
Los diversos textos constitucionales que tuvieron vigencia en Bolivia desde 1826 denotaban
una concepcin de las garantas individuales y de los derechos humanos notoriamente
restrictivos en su confrontacin con el orden internacional, con una fuerte presencia de
concepciones iuspositivistas y un toque tradicionalista extremo que deriv en restar
importancia a los tratados, a las declaraciones y a los convenios internacionales en materia de
Derechos Humanos.
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La nueva Constitucin Poltica del Estado se distancia de aquellas, generando un nuevo orden
en el que resalta como una de sus caractersticas distintivas la presencia de una vocacin
estatal al fortalecimiento de los Derechos Humanos del pueblo boliviano en los trminos
aplicados en el artculo 3 del texto constitucional, es decir, comprendiendo a: la totalidad
de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indgena originario campesinos, y
las comunidades interculturales y afrobolivianas. Ello se traduce en el acogimiento de los
tratados, las declaraciones y los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos
y, al mismo tiempo, la presencia de una amplia gama de mecanismos que se orientan a
garantizar que esos derechos sean verdaderamente efectivos.
Esa caracterstica tambin operan como diferenciadora de otros textos constitucionales
vigentes en Latinoamrica, porque no se limita a realizar un reconocimiento de algunos
tratados y convenios pre existentes al tiempo de su ingreso en vigencia, sino que manifiesta su
apertura para que lo integren aquellos que se gesten y desarrollen en el futuro. De esa forma,
la nueva Constitucin Poltica del Estado se convierte en referente para la humanidad de
cmo puede avanzarse en la promocin, la proteccin y el respeto de los Derechos Humanos.
1.2 Precisiones conceptuales.
El segundo pargrafo del artculo 410 de la nueva Constitucin Poltica del Estado ha
incorporado, como parte del bloque de constitucionalidad, a los instrumentos normativos
internacionales en materia de Derechos Humanos, por lo tanto, diferenciados de aquellos que
abordan o versan sobre otras materias.
En este sentido, una de las diferencia con los tratados tradicionales, sean multilaterales o
bilaterales, en los que los Estados partes persiguen un intercambio recproco de beneficios y
ventajas, y aquellos que versan sobre materia de Derechos Humanos estn orientados, ms
que a establecer un equilibrio de interese entre Estados, a garantizar el goce de derechos y
libertades del ser humano (Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinin Consultiva
OC-1/81, Otros tratados, Serie A, n 1, prr. 24). Elemento que determina que no incida la
denominacin que se emplee para el instrumento normativo especfico (v. gr.: tratados,
protocolos, actas, convenciones, pactos, concordatos, estatutos, cartas).
En esa lnea de razonamiento se procedi a la seleccin de los instrumentos internacionales
que integran el presente documento, partiendo del entendimiento de que su denominacin no
es fundamental y que [...] los tratados que tienen por objeto y propsito la proteccin de los
derechos que emanan de la dignidad de la persona humana son tratados relativos a los
derechos humanos [Las cursivas son nuestras] (Carlos M. Ayala Corao, Las consecuencias
de la Jerarqua Constitucional de los Tratados Relativos a Derechos Humanos, en
www.internationaljusticeproject.org/).
Tambin se tuvo presente que la terminacin o suspensin de un tratado por una de las partes
a causa del incumplimiento grave de sus obligaciones por otra, no es aplicable en los tratados
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que versan sobre Derechos Humanos, razn por la cual no se desarrollo ese anlisis en los
instrumentos que se incorporaron en el presente documento. En la misma lnea de
razonamiento, tampoco se agregaron las reservas que algunos Estados, distintos al boliviano,
realizaron al momento de ratificar los instrumentos normativos en materia de Derechos
Humanos incorporados en el presente documento, porque de aquellas reservas no se deriva
que stos dejen de ser obligatorios para el resto de los Estados.
Por otra parte, la voluntad estatal por formar parte de un tratado internacional requiere que se
observe un procedimiento especfico previsto en la nueva Constitucin Poltica del Estado,
donde intervienen la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 158.I.14 en el que se establece
que sta tiene como una de sus atribuciones el Ratificar los tratados internacionales
celebrados por el Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constitucin), la Presidenta o
el Presidente del Estado (art. 172.5 donde se establece que es atribucin e la Presidenta o del
Presidente del Estado, entre otras, Dirigir la poltica exterior; suscribir tratados
internacionales; nombrar servidores pblicos diplomticos y consulares de acuerdo a ley; y
admitir a los funcionarios extranjeros en general), y, adems, la potencial intervencin del
Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 202.9 donde se establece que una de las
atribuciones de ste Tribunal es conocer y resolver El control previo de constitucionalidad en
la ratificacin de tratados internacionales).
Es un diseo que, por tanto, denota la existencia de un equilibrio consecuente con la
organizacin y estructura del poder pblico prevista en el artculo 12 da la nueva Constitucin
Poltica del Estado, que va aparejado por la presencia de lmites sustanciales y procedimientos
especficos para los tratados internacionales, al haberse establecido que:
Artculo 255. I. Las relaciones internacionales y la negociacin, suscripcin y
ratificacin de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en
funcin de la soberana y de los intereses del pueblo.
II. La negociacin, suscripcin y ratificacin de tratados internacionales se regir
por los principios de:
1. Independencia e igualdad entre los estados, no intervencin en asuntos
internos y solucin pacfica de los conflictos.
2. Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo
e imperialismo.
3. Defensa y promocin de los derechos humanos, econmicos, sociales,
culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminacin.
4. Respeto a los derechos de los pueblos indgenas originarios campesinos.
5. Cooperacin y solidaridad entre los estados y los pueblos.
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6. Preservacin del patrimonio, capacidad de gestin y regulacin del Estado.
7. Armona con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibicin de
formas de apropiacin privada para el uso y explotacin exclusiva de plantas,
animales, microorganismos y cualquier materia viva.
8. Seguridad y soberana alimentaria para toda la poblacin; prohibicin de
importacin, produccin y comercializacin de organismos genticamente
modificados y elementos txicos que daen la salud y el medio ambiente.
9. Acceso de toda la poblacin a los servicios bsicos para su bienestar y
desarrollo.
10. Preservacin del derecho de la poblacin al acceso a todos los
medicamentos, principalmente los genricos.
11. Proteccin y preferencias para la produccin boliviana, y fomento a las
exportaciones con valor agregado.
Artculo 256. I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera
adherido el Estado, que declaren derechos ms favorables a los contenidos en la
Constitucin, se aplicarn de manera preferente sobre sta.
II. Los derechos reconocidos en la Constitucin sern interpretados de acuerdo a
los tratados internacionales de derechos humanos cuando stos prevean normas
ms favorables.
Artculo 257. I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del
ordenamiento jurdico interno con rango de ley.
II. Requerirn de aprobacin mediante referendo popular vinculante previo a la
ratificacin los tratados internacionales que impliquen:
1. Cuestiones limtrofes.
2. Integracin monetaria.
3. Integracin econmica estructural.
4. Cesin de competencias institucionales a organismos internacionales o
supranacionales, en el marco de procesos de integracin.
Artculo 259. I. Cualquier tratado internacional requerir de aprobacin
mediante referendo popular cuando as lo solicite el cinco por ciento de los
ciudadanos registrados en el padrn electoral, o el treinta y cinco por ciento de
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los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas
podrn utilizarse tambin para solicitar al rgano Ejecutivo la suscripcin de un
tratado.
II. El anuncio de convocatoria a referendo suspender, de acuerdo a los plazos
establecidos por la ley, el proceso de ratificacin del tratado internacional hasta
la obtencin del resultado.
Artculo 260. I. La denuncia de los tratados internacionales seguir los
procedimientos establecidos en el propio tratado internacional, las normas
generales del Derecho internacional, y los procedimientos establecidos en la
Constitucin y la ley para su ratificacin.
II. La denuncia de los tratados ratificados deber ser aprobada por la Asamblea
Legislativa Plurinacional antes de ser ejecutada por la Presidenta o Presidente
del Estado.
III. Los tratados aprobados por referendo debern ser sometidos a un nuevo
referendo antes de su denuncia por la Presidenta o Presidente del Estado.
Tambin corresponde resaltar que conforme lo prev la nueva Constitucin Poltica del
Estado, la inequvoca vocacin del Estado Plurinacional de Bolivia por ampliar el conjunto de
derechos que les asisten a quienes integran el pueblo boliviano, deriva en entender que la
ratificacin a la que se refiere el nuevo texto constitucional tiene un sentido amplio de tal
forma que abarca diversos supuestos como son los de acceder, adherirse o aceptar un tratado
internacional en materia de Derechos Humanos aun cuando no hubiera participado
activamente en su proceso de formacin. Ms aun cuando se tiene presente que este tipo de
instrumentos normativos suelen prever el momento de su ingreso en vigencia sujetos, por
ejemplo, a un nmero mnimo de ratificaciones u otras modalidades que se explican, entre
otros aspectos, por la necesidad de alcanzar adecuados niveles de consenso entre los Estados
que asumen la decisin de incorporarse al mismo con las derivaciones de su compromiso y
cumplimiento, o, por otra parte, que gocen de niveles de legitimidad que aporten a su
observancia y exigibilidad. Por lo tanto la adhesin o el acceso a formar parte de un tratado
internacional de Derechos Humanos conlleva o tiene el mismo valor en el consentimiento
estatal que el haberlo firmado y ratificado.
Elemento reforzado por otra diferencia sustancial entre la nueva Constitucin boliviana y
otras existentes en Latinoamrica en la materia que ocupa el presente documento, porque el
reconocimiento de los tratados internacionales como parte del bloque de constitucionalidad no
es realizado en un sentido esttico, por lo contrario, lo hace en un sentido dinmico que
determin la conveniencia de incorporar en el presente documento las ms destacadas
Declaraciones que como instrumentos normativos emanados en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos tienen reconocido un elevado valor jurdico (v. gr.. Declaracin
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Universal de los Derechos Humanos, Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre o la Declaracin de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas).
Tambin, porque stas operan como norma comn a ser alcanzada por todos los pueblos y
naciones, destacando por su excepcional fuerza y presencia.
1.3 Convergencia en el Bloque de Constitucionalidad del texto constitucional boliviano y
los instrumentos normativos internacionales en materia de Derechos Humanos
La convergencia entre el texto constitucional boliviano y los instrumentos normativos
internacionales en materia de Derechos Humanos se concret en el segundo pargrafo del
artculo 410 de la nueva Constitucin, a travs del denominado bloque de constitucionalidad.
En trminos generales y sin afn de esgrimir conceptos absolutos o acabados, el bloque de
constitucionalidad puede ser entendido como aqul conjunto de normas que sin estar en el
texto constitucional tienen una destacada jerarqua en el ordenamiento jurdico boliviano, de
tal forma que operando armnicamente con ese texto operan como parmetro para el
desarrollo del ordenamiento jurdico y, como parte de ste, de otros instrumentos normativos.
Esa convergencia deriva, en definitiva y como se tiene sealado, en que sean sus beneficiarios
finales quienes integran el pueblo boliviano.
1.4 Los criterios de clasificacin aplicados en la elaboracin del documento.
La elaboracin de una clasificacin de los instrumentos normativos en materia de Derechos
Humanos que integran el presente documento responde nica y exclusivamente a fines
estrictamente didcticos y no es, por lo tanto, expresin de una asignacin de mayor o menor
valor ni de ms o menos trascendencia o importancia de unos sobre otros.
En ese contexto se aplicaron criterios como los de la emergencia del instrumento normativo
en el seno de una organizacin internacional de la cual es parte el Estado Plurinacional de
Bolivia; el nmero de Estados integrantes de dicha organizacin; o, su nivel de cobertura
temtica o de especificidad en determinada materia o mbito propio de los Derechos
Humanos.
Al mismo tiempo, la incorporacin de uno u otro instrumento normativo internacional en
materia de Derechos Humanos bajo un subttulo (v. gr.: mujer, trabajo) no importa, conlleva o
determina que solo abarquen un mbito especfico, sino nicamente la mayor incidencia de
una temtica en el contenido del mismo lo cual deriva en que ese mismo contenido, tambin
aborde, abarque o se refiera a otros (v. gr.: pueblos indgenas, adultos mayores). Al inicio del
desarrollo de cada instrumento normativo internacional de los Derechos Humanos se ha
agregado la ratificacin de Bolivia citando la Ley a travs de la cual se lo hizo o, en algunos
casos emergentes de las particularidades de nuestra historia, otros instrumentos normativos
que se emplearon para ese fin.
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Finalmente cabe precisar que no forman parte del presente documento los tratados bilaterales
de los cuales es parte el Estado Plurinacional de Bolivia.
1.5 Caractersticas generales de los Derechos Humanos en el marco constitucional.
El desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha permitido que se
asienten diversas caractersticas de los Derechos Humanos que tambin se ven reflejados al
momento de emplear, estudiar y aplicar los instrumentos normativos que se generan en ese
mbito. Esas caractersticas han logrado un importante nivel de presencia en el escenario
boliviano, al haberse acogido los mismos en el primer pargrafo del artculo 13 del nuevo
texto constitucional cuando se seala que: Los derechos reconocidos por esta Constitucin
son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.
Desarrollando cada una de estas caractersticas, en trminos generales, se tiene que la
inviolabilidad de los Derechos Humanos opera como una garanta a favor de todo ser humano
al tener que desarrollarse los mecanismos que impidan prospere cualquier intento ilegtimo
por limitarlos o, generados, se sostengan en el tiempo, independientemente de que quien lo
haga sea una persona individual o colectiva, un servidor pblico, una entidad gubernamental o
un rgano del Estado.
Su universalidad determina que al ser incuestionable la unidad de la naturaleza de los seres
humanos tambin lo sean los Derechos Humanos, con absoluto respeto de las identidades, sin
que se vean afectadas por condiciones histricas, geogrficas, polticas, religiosas,
cosmovisiones, opiniones o preferencias polticas, raza, sexo, edad u otras. Su universalidad,
al mismo tiempo, va aparejada por el entendimiento de ser derechos que son inherentes a todo
ser humano de tal forma que no se van adquiriendo a lo largo de la vida, por lo contrario, son
innatos o congnitos a las personas.
Los Derechos Humanos son interdependientes porque configuran un todo donde su efectiva
vigencia se la alcanza considerando a todos con integralidad dado que no existe una jerarqua
entre los mismos sino que encuentran una base comn a partir de la cual se proyectan.
Por otra parte son indivisibles dada su cualidad de encontrarse necesariamente
interrelacionados de tal forma que la promocin, proteccin y difusin de todos los Derechos
Humanos es ineludible y radicar su plena realizacin en la inviolabilidad de todos ellos, lo
que ha permitido gestar importantes principios que aportan al fortalecimiento de las
caractersticas mencionadas, como lo es el principio pro homine o su suspensin
extraordinaria.
Finalmente, en lo referente a la progresividad de los Derechos Humanos debe tenerse presente
en todo momento que los valores de los cuales se desprenden, implican la obligacin de
asegurar la existencia de condiciones adecuadas para su concrecin, avanzando y
construyendo incesantemente para permitir su satisfaccin y perfeccionamiento.
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Consecuentemente, esas obligaciones derivan en evitar acciones que empeoren las
condiciones requeridas o traben las que se van desarrollado de tal forma que as se impida se
vean derogados, reducidos, ineficientes o ineficaces.
A ellos se suman otras caractersticas como las de ser inalienables, absolutos, necesarios e
irrenunciables tal como se lo puede apreciar en los mbitos ms destacados del desarrollo del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
2. TRATADOS INTERNACIONALES EN EL MBITO UNIVERSAL DE LA
ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS.
2.1 EN GENERAL
2.1.1 Declaracin Universal de Derechos Humanos
Aprobada y proclamada por la Asamblea General de la organizacin de Naciones Unidas,
Resolucin 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Prembulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha
proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra
y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho,
a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana
y la opresin,
Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad,
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Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin
con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaracin Universal de Derechos Humanos como ideal comn por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la
educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdiccin.
Artculo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn
de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artculo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin
alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole,
origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.
Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional
del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas
independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido
a cualquier otra limitacin de soberana.
Artculo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artculo 4
Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estn
prohibidas en todas sus formas.
Artculo 5
Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Artculo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurdica.
Artculo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley.
Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta
Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.
Artculo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitucin o por la ley.
Artculo 9
Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artculo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.
Artculo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan
asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.
2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms
grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.
Artculo 12
Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la
proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artculo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
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2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso el propio, y a regresar a
su pas.
Artculo 14
1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l,
en cualquier pas.
2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.
Artculo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artculo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolucin del matrimonio.
2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
proteccin de la sociedad y del Estado.
Artculo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.
Artculo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de
manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en
privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.
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Artculo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.
Artculo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.
2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.
Artculo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
pblicas de su pas.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se
expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artculo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la
organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artculo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria,
que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que
ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
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Artculo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin
razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.
Artculo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la
asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de prdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin
social.
Artculo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser
obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.
2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos tnicos o religiosos; y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de
darse a sus hijos.
Artculo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que
de l resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea
autora.
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Artculo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.
Artculo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad
democrtica.
3. Estos derechos y libertades no podrn en ningn caso ser ejercidos en oposicin a los
propsitos y principios de las Naciones Unidas.
Artculo 30
Nada en la presente Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados
en esta Declaracin.
2.1.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos
Adoptado por la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas en su
resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976 de conformidad con el artculo 49.
Adhesin de Bolivia mediante Decreto Supremo N 18950 de 17 de mayo de 1982; ratificada
mediante Ley N 2119 de 11 de septiembre de 2000.
Prembulo
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
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Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos, no puede
realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y polticas y
liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada
persona gozar de sus derechos civiles y polticos, tanto como de sus derechos econmicos,
sociales y culturales,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligacin de
promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la
comunidad a que pertenece, tiene la obligacin de esforzarse por la consecucin y la
observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artculos siguientes:
Parte I
Artculo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinacin. En virtud de este derecho
establecen libremente su condicin poltica y proveen asimismo a su desarrollo econmico,
social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y
recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperacin econmica
internacional basada en el principio del beneficio recproco, as como del derecho
internacional. En ningn caso podr privarse a un pueblo de sus propios medios de
subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de
administrar territorios no autnomos y territorios en fideicomiso, promovern el ejercicio del
derecho de libre determinacin, y respetarn este derecho de conformidad con las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Parte II
Artculo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a
garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estn sujetos a su
jurisdiccin los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distincin alguna de raza,
color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social,
posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.
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2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las
disposiciones legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos los
derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por
disposiciones legislativas o de otro carcter.
3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido
violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violacin hubiera sido cometida
por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad
competente prevista por el sistema legal del Estado, decidir sobre los derechos de toda
persona que interponga tal recurso, y desarrollar las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirn toda decisin en que se haya estimado procedente
el recurso.
Artculo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la
igualdad en el goce de todos los derechos civiles y polticos enunciados en el presente Pacto.
Artculo 4
1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin y cuya existencia
haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrn adoptar
disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin,
suspendan las obligaciones contradas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones
no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derecho internacional y
no entraen discriminacin alguna fundada nicamente en motivos de raza, color, sexo,
idioma, religin u origen social.
2. La disposicin precedente no autoriza suspensin alguna de los artculos 6, 7, 8 (prrafos 1
y 2), 11, 15, 16 y 18.
3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensin deber
informar inmediatamente a los dems Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del
Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicacin haya
suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensin. Se har una nueva
comunicacin por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal
suspensin.
Artculo 5
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1. Ninguna disposicin del presente Pacto podr ser interpretada en el sentido de conceder
derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos
encaminados a la destruccin de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el
Pacto o a su limitacin en mayor medida que la prevista en l.
2. No podr admitirse restriccin o menoscabo de ninguno de los derechos humanos
fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones,
reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los
reconoce en menor grado.
Parte III
Artculo 6
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por la
ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los pases en que no hayan abolido la pena capital slo podr imponerse la pena de
muerte por los ms graves delitos y de conformidad con leyes que estn en vigor en el
momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente
Pacto ni a la Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio. Esta pena
slo podr imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.
3. Cuando la privacin de la vida constituya delito de genocidio se tendr entendido que nada
de lo dispuesto en este artculo excusar en modo alguno a los Estados Partes del
cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la
Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio.
4. Toda persona condenada a muerte tendr derecho a solicitar el indulto o la conmutacin de
la pena de muerte. La amnista, el indulto o la conmutacin de la pena capital podrn ser
concedidos en todos los casos.
5. No se impondr la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 aos
de edad, ni se la aplicar a las mujeres en estado de gravidez.
6. Ninguna disposicin de este artculo podr ser invocada por un Estado Parte en el presente
Pacto para demorar o impedir la abolicin de la pena capital.
Artculo 7
Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En
particular, nadie ser sometido sin su libre consentimiento a experimentos mdicos o
cientficos.
Artculo 8
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1. Nadie estar sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarn prohibidas
en todas sus formas.
2. Nadie estar sometido a servidumbre.
3. a) Nadie ser constreido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;
b) El inciso precedente no podr ser interpretado en el sentido de que prohbe, en los pases en
los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisin acompaada de trabajos
forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal
competente;
c) No se considerarn como trabajo forzoso u obligatorio, a los efectos de este prrafo:
i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan
normalmente de una persona presa en virtud de una decisin judicial legalmente dictada, o de
una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisin se encuentre en libertad
condicional;
ii) El servicio de carcter militar y, en los pases donde se admite la exencin por razones de
conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al
servicio militar por razones de conciencia.
iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de
la comunidad;
iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cvicas normales.
Artculo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podr ser
sometido a detencin o prisin arbitrarias. Nadie podr ser privado de su libertad, salvo por
las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en sta.
2. Toda persona detenida ser informada, en el momento de su detencin, de las razones de la
misma, y notificada, sin demora, de la acusacin formulada contra ella.
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infraccin penal ser llevada sin demora ante
un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendr
derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisin
preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su
libertad podr estar subordinada a garantas que aseguren la comparecencia del acusado en el
acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la
ejecucin del fallo.
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4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detencin o prisin tendr derecho a
recurrir ante un tribunal, a fin de que ste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su
prisin y ordene su libertad si la prisin fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendr el derecho efectivo a
obtener reparacin.
Artculo 10
1. Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
2. a) Los procesados estarn separados de los condenados, salvo en circunstancias
excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condicin de
personas no condenadas;
b) Los menores procesados estarn separados de los adultos y debern ser llevados ante los
tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.
3. El rgimen penitenciario consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial ser la
reforma y la readaptacin social de los penados. Los menores delincuentes estarn separados
de los adultos y sern sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condicin jurdica.
Artculo 11
Nadie ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligacin contractual.
Artculo 12
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendr derecho a circular
libremente por l y a escoger libremente en l su residencia.
2. Toda persona tendr derecho a salir libremente de cualquier pas, incluso del propio.
3. Los derechos antes mencionados no podrn ser objeto de restricciones salvo cuando stas
se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden
pblico, la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de terceros, y sean
compatibles con los dems derechos reconocidos en el presente Pacto.
4. Nadie podr ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio pas.
Artculo 13
El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto
slo podr ser expulsado de l en cumplimiento de una decisin adoptada conforme a la ley;
y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitir a tal
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extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsin, as como someter su
caso a revisin ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas
especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.
Artculo 14
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendr
derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciacin de cualquier acusacin
de carcter penal formulada contra ella o para la determinacin de sus derechos u
obligaciones de carcter civil. La prensa y el pblico podrn ser excluidos de la totalidad o
parte de los juicios por consideraciones de moral, orden pblico o seguridad nacional en una
sociedad democrtica, o cuando lo exija el inters de la vida privada de las partes o, en la
medida estrictamente necesaria en opinin del tribunal, cuando por circunstancias especiales
del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en
materia penal o contenciosa ser pblica, excepto en los casos en que el inters de menores de
edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de
menores.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garantas mnimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la
naturaleza y causas de la acusacin formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa y a
comunicarse con un defensor de su eleccin;
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un
defensor de su eleccin; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a
tenerlo, y, siempre que el inters de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,
gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los
testigos de descargo y que stos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos
de cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un intrprete, si no comprende o no habla el idioma
empleado en el tribunal;
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g) A no ser obligada a declarar contra s misma ni a confesarse culpable.
4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendr en cuenta
esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptacin social.
5. Toda persona declarada culpable de un delito tendr derecho a que el fallo condenatorio y
la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito
por la ley.
6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado
haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de
la comisin de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal
sentencia deber ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es
imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
7. Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o
absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pas.
Artculo 15
1. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos segn el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave
que la aplicable en el momento de la comisin del delito. Si con posterioridad a la comisin
del delito la ley dispone la imposicin de una pena ms leve, el delincuente se beneficiar de
ello.
2. Nada de lo dispuesto en este artculo se opondr al juicio ni a la condena de una persona
por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos segn los principios
generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
Artculo 16
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurdica.
Artculo 17
1. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputacin.
2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Artculo 18
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este
derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin, as
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como la libertad de manifestar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto
en pblico como en privado, mediante el culto, la celebracin de los ritos, las prcticas y la
enseanza.
2. Nadie ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de
adoptar la religin o las creencias de su eleccin.
3. La libertad de manifestar la propia religin o las propias creencias estar sujeta nicamente
a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden,
la salud o la moral pblicos, o los derechos y libertades fundamentales de los dems.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres
y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educacin
religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.
Artculo 19
1. Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro
procedimiento de su eleccin.
3. El ejercicio del derecho previsto en el prrafo 2 de este artculo entraa deberes y
responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que
debern, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems;
b) La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas.
Artculo 20
1. Toda propaganda a favor de la guerra estar prohibida por la ley.
2. Toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituya incitacin a la
discriminacin, la hostilidad o la violencia estar prohibida por la ley.
Artculo 21
Se reconoce el derecho de reunin pacfica. El ejercicio de tal derecho slo podr estar sujeto
a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrtica, en
inters de la seguridad nacional, de la seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger
la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de los dems.
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Artculo 22
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar
sindicatos y afiliarse a ellos para la proteccin de sus intereses.
2. El ejercicio de tal derecho slo podr estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que
sean necesarias en una sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional, de la
seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la moral pblicas o los
derechos y libertades de los dems. El presente artculo no impedir la imposicin de
restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas
armadas y de la polica.
3. Ninguna disposicin de este artculo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la
Organizacin Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la
proteccin del derecho de sindicacin, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar
las garantas previstas en l ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas
garantas.
Artculo 23
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
proteccin de la sociedad y del Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una
familia si tienen edad para ello.
3. El matrimonio no podr celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarn las medidas apropiadas para asegurar la
igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolucin del mismo. En caso de disolucin, se adoptarn
disposiciones que aseguren la proteccin necesaria a los hijos.
Artculo 24
1. Todo nio tiene derecho, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religin, origen nacional o social, posicin econmica o nacimiento, a las medidas de
proteccin que su condicin de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la
sociedad y del Estado.
2. Todo nio ser inscrito inmediatamente despus de su nacimiento y deber tener un
nombre.
3. Todo nio tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
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Artculo 25
Todos los ciudadanos gozarn, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artculo 2, y
sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la direccin de los asuntos pblicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones peridicas, autnticas, realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre expresin de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.
Artculo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminacin a igual
proteccin de la ley. A este respecto, la ley prohibir toda discriminacin y garantizar a todas
las personas proteccin igual y efectiva contra cualquier discriminacin por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier ndole, origen nacional o
social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.
Artculo 27
En los Estados en que existan minoras tnicas, religiosas o lingsticas, no se negar a las
personas que pertenezcan a dichas minoras el derecho que les corresponde, en comn con los
dems miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia
religin y a emplear su propio idioma.
Parte IV
Artculo 28
1. Se establecer un Comit de Derechos Humanos (en adelante denominado el Comit). Se
compondr de dieciocho miembros, y desempear las funciones que se sealan ms adelante.
2. El Comit estar compuesto de nacionales de los Estados Partes en el presente Pacto, que
debern ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de
derechos humanos. Se tomar en consideracin la utilidad de la participacin de algunas
personas que tengan experiencia jurdica.
3. Los miembros del Comit sern elegidos y ejercern sus funciones a ttulo personal.
Artculo 29
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1. Los miembros del Comit sern elegidos por votacin secreta de una lista de personas que
renan las condiciones previstas en el artculo 28 y que sean propuestas al efecto por los
Estados Partes en el presente Pacto.
2. Cada Estado Parte en el presente Pacto podr proponer hasta dos personas. Estas personas
sern nacionales del Estado que las proponga.
3. La misma persona podr ser propuesta ms de una vez.
Artculo 30
1. La eleccin inicial se celebrar a ms tardar seis meses despus de la fecha de entrada en
vigor del presente Pacto.
2. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de la eleccin del Comit, siempre que no se
trate de una eleccin para llenar una vacante declarada de conformidad con el artculo 34, el
Secretario General de las Naciones Unidas invitar por escrito a los Estados Partes en el
presente Pacto a presentar sus candidatos para el Comit en el trmino de tres meses.
3. El Secretario General de las Naciones Unidas preparar una lista por orden alfabtico de los
candidatos que hubieren sido presentados, con indicacin de los Estados Partes que los
hubieren designado, y la comunicar a los Estados Partes en el presente Pacto a ms tardar un
mes antes de la fecha de cada eleccin.
4. La eleccin de los miembros del Comit se celebrar en una reunin de los Estados Partes
en el presente Pacto convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la Sede
de la Organizacin. En esa reunin, para la cual el qurum estar constituido por dos tercios
de los Estados Partes en el presente Pacto, quedarn elegidos miembros del Comit los
candidatos que obtengan el mayor nmero de votos y la mayora absoluta de los votos de los
representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
Artculo 31
1. El Comit no podr comprender ms de un nacional de un mismo Estado.
2. En la eleccin del Comit se tendr en cuenta una distribucin geogrfica equitativa de los
miembros y la representacin de las diferentes formas de civilizacin y de los principales
sistemas jurdicos.
Artculo 32
1. Los miembros del Comit se elegirn por cuatro aos. Podrn ser reelegidos si se presenta
de nuevo su candidatura. Sin embargo, los mandatos de nueve de los miembros elegidos en la
primera eleccin expirarn al cabo de dos aos. Inmediatamente despus de la primera
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eleccin, el Presidente de la reunin mencionada en el prrafo 4 del artculo 30 designar por
sorteo los nombres de estos nueve miembros.
2. Las elecciones que se celebren al expirar el mandato se harn con arreglo a los artculos
precedentes de esta parte del presente Pacto.
Artculo 33
1. Si los dems miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comit ha dejado de
desempear sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presidente del
Comit notificar este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarar
vacante el puesto de dicho miembro.
2. En caso de muerte o renuncia de un miembro del Comit, el Presidente lo notificar
inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarar vacante el
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