cÓmo evitar sanciones y demandas laborales en seguridad y...

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CÓMO EVITAR SANCIONES Y DEMANDAS LABORALES

EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

JUAN ANTONIO URUETA LUGO• ABOGADO: Universidad del Atlántico, 1999• ESPECIALISTA DERECHO LABORAL: Universidad Simón Bolívar, 2003• ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL: Universidad Simón Bolívar, 2007• CANDIDATO A MAGISTER ADMÓN.: Universidad de la Costa• DIPLOMADO SALUD OCUPACIONAL: Universidad del Atlántico, 2001• DIPLOMADO DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: Universidad Simón Bolívar,

2007

JUAN ANTONIO URUETA LUGO• AUXILIAR LIQUIDADOR DE NÓMINA: Gaseosas Lux S.A., 1986• JEFE DE RECURSOS HUMANOS: Robín Hood S.A. (1987-2007)• DOCENTE UNIVERSITARIO• ASESOR / CONSULTOR• LITIGANTE: Accidente, Enfermedad Laboral, Derecho Laboral

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES LABORALES

OBL IG A C IÓN DE SE G URIDA D Y SA L UD E N E L T RA BA JO

Artículos 56, 57, 348Código Sustantivo del

Trabajo

Artículo 216Código Sustantivo del

Trabajo

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD PENAL

RESPONSABILIDAD LABORAL

RESPONSABILIDAD DEL

EMPLEADOR

RE SPONSA BIL IDA D A DM INIST RAT IVA

Ley 1610/2013, artículo 1 - artículos 17 y 485 CST - SANCIONES (Ley 1562/2012)

TAMAÑO EMPRESA

NÚM.TRAB.

TOTALESACTIVOS(smmlv)

Incumplimiento a normas en SST

Omisión reporte de AT

Accidente Mortal

ocasionado por incumplimiento de normas en

SST

Micro Empresa 1- 10 Menores 322 millones 600 mil a 3 millones

600 mil a 13 millones

13 a 15 millones

Pequeña Empresa 11-50 323 a 3,222 millones 4 a 13 millones

14 a 32 millones 16 a 97 millones

Mediana Empresa 51-200 3,223 a 17,250 millones

14 a 64 millones

33 a 64 millones 97 a 258 millones

Gran Empresa 2001- más Mayor 17,250 millones

65 a 644 millones

65 a 644 millones

259 a 644 millones

RESPONSABILIDAD PENAL

HOMICIDIO CULPOSO

PREVARICATO

LESIONES PERSONALES

ARTÍCULO 97 CP: «Indemnización por daños. En relación con el daño derivado

de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta

mil (1 000) salarios mínimos legales mensuales»

Art. 109 del C.P. Homicidio culposo: «El que por culpa matare a otro, incurrirá en

prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta

(150) SMLMV».

Art. 111 del C.P. Lesiones personales: «El que causare a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.» Estas sanciones se fijaran dependiendo del tiempo de incapacidad y el tipo de perturbación que se cause con el accidente de trabajo y que pueden llegar a ser hasta 10 años de prisión y hasta 100 SMLMV

RE SPONSA BIL IDA D C IV IL DE L E M PL E A DOR

Artículos 56, 57, 348Código Sustantivo del

Trabajo

Artículo 216Código Sustantivo del

Trabajo

RESPON SAB I L I D AD CI V I LRESPON SAB I L I D AD CI V I L

Elementos Generadores de Culpa:

Negligencia

Imprudencia

Impericia

Violación Normas SST

INDE M NIZ A C IONE SINDE M NIZ A C IONE S

• DA ÑOS M AT E RIA L E S

Daño E mergenteL ucro C esante

• DA ÑOS INM AT E RIA L E S

Daños M orales

• DA ÑOS FISIOL ÓG IC OS

SL 659-2013ANA MARÍA CASAS CONTRERAS VS INCOLBESTO S.A.

CONTRATO TRABAJO: JAIRO GARCÍA QUIÑONES

DE: abril 17/89

A: feb. 24/02

Cargo: AUDITOR DE PROCESO II

AT: PLANTA DE MEZCLA - feb. 22/02“Derrame liquido inflamable al rebosarse tanque de bombeo tolueno (solvente), intenta apagar el mezclador, y al oprimir botón de emergencia generó chispa eléctrica que produjo explosión”

“operario no pudo utilizar el extintor, por su gran tamaño, y acudió, por uno más pequeño, pero cuando lo accionó, se reventó la manguera al pie de la boquilla, cayéndole liquido en los ojos”

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

JUEZ SÉPTIMO LABORAL DE DESCONGESTIÓN

(30 de mayo de 2008)

$ 508,398,763

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR30 de sept. de 2009

Confirmó el fallo condenatorio de Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

De ahí que el incumplimiento por parte del empleador en la observancia de dichos deberes de protección y seguridad que debe a sus trabajadores, es suficiente para tener por acreditada la culpa en el infortunio laboral (SL 659-2013)

SL 16102-2014 (44540) nov. 5.ESTHER JULIA RIASCOS ÁNGULO VS MAYAGÜEZ S.A.

M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

CONTRATO TRABAJO: PABLO ADOLFO CAMBINDO VALDÉS (q.e.p.d.)

DE: feb. 13/1980

A: Mayo 16/03

Cargo: SOLDADOR (primera división de mantenimiento)

AT: PRODUCCIÓN – mayo 16/03.

“se dirigía a reforzar con una Manila de ½ pulgada de una de las esquinas del andamio, este se desfondo o desbarató debido a que la Manila que tenía se reventó originando la caída del trabajador al primer piso”

MAYAGÜEZ S.A. MAYAGÜEZ S.A. TESIS:

el accidente de trabajo ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, puesto que a pesar de habérsele comunicado que la manila se encontraba defectuosa, por imprudencia y confianza exagerada de su parte subió al andamio

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira – Valle19 de noviembre de 2007

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira – Valle19 de noviembre de 2007

• DAÑO EMERGENTE $ 3.244.374,00• LUCRO CESANTE $ 27.566.112,24• LUCRO CESANTE FUTURO $ 118.295.588,46• TOTAL SERA LA SUMA DE $149.106.074,70

DAÑOS MORALES 1,000 gms

ORO

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga22 de octubre de 2009

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga22 de octubre de 2009

$319.436.511,70, por concepto de perjuicios materiales

$24.845.000,00, por concepto de perjuicios morales

CULPA:

CSJ SL, 16 mar. 2005, rad. 23489 y CSJ SL, 2 oct. 2007, rad. 29644 que abordan el tema de la apreciación de la culpa:

«si el empleador demandado obró con la diligencia y cuidado para evitar el accidente de trabajo que nos ocupa»

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL

SL17468-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL

SL17468-2014MARÍA YANETH MESA MORALES

(NICOLÁS y ANDRÉS FELIPE CARDONA MESA)

CONTRA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

ASPECTOS FÁCTICOS

• Juan Felipe Cardona Mesa laboró al servicio de la demandada desde el 3 de diciembre de 1990 hasta el 19 de marzo de 2003

• Falleció por un accidente de trabajo, por culpa ocasionada por el empleador; que ocupó el cargo de ingeniero, con una asignación mensual de «$3.211.»

• María Yaneth Mesa Morales nació el 21 de marzo de 1966, y que agotaron la reclamación administrativa.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIASENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

• El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín:• condenó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.• DAÑOS MATERIALES:• L.C.P. $363.892.514,oo; • L.C.F. $871.984.910 (distribuidos 50% para la cónyuge supérstite y 25% para cada hijo. A

la parte vencida le impuso costas)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

Confirmó el fallo del juzgado de

Primera Instancia

DERECHO LABORAL PREVENTIVO

EQUIPO DE PROFESIONALES

EXPERTO

AUDITORÍA LEGAL CUMPLIMIENTO SST

DERECHO LABORAL

CONTRATACIÓN

LIQUIDACIÓN NÓMINA

TERMINACIÓN CONTRATO

SANCIONES

COMITÉ CONVIVENCIA

E. P. P.

PRESTACIONES SOCIALES

HOJAS VIDA

AUDITORÍA LEGAL CUMPLIMIENTO SST

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

POLÍTICA SST

ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES

PARTICIPACIÓN TRABAJADORES

DEFINICIÓN RECURSOS

CUMPLIMIENTO REQUISITOS NORMATIVOS

GESTIÓN PELIGROS Y RIESGOS

PLAN DE TRABAJO ANUAL

www.juanuruetalugo.comCalle 44 No. 41-84, Oficina 405

Celular 316 330 99 15 – Teléfono 3250316juruetalugo@gmail.com - @JuanUruetaLugo - Face: JUL Abogados

JUAN ANTONIO URUETA LUGO

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