¿cómo disminuir el riesgo de litigios en nuestra especialidad? · 2017-02-16 · • inducción...

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Dr. Fernando Izquierdo González

¿Cómo disminuir el riesgo de litigios en nuestra

especialidad?

Encuesta ACOG 2006

• 26.5% redujo la actividad obstétrica de AR

• 7.2% abandonó la Obstetricia

• 28.5% incrementó el número de cesáreas

• 26.4% no partos vaginales tras cesárea

ESTUDIO SINIESTALIDAD GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA España 1994/2004 UNITECO PROFESIONAL 2007

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Consentimiento Informado

Artículo 8. Consentimiento informado8.2El CI será verbal por regla general. Sin embargo se prestará

por escrito en los casos siguientes- Intervención quirúrgica- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores- En general, en la aplicación de los procedimientos que suponen

riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente

8.5- El paciente puede revocar libremente por escrito su

consentimiento en cualquier momento

Ley 41/2002, 16/noviembre. (BOE nº 274, 15/nov/2002)

Artículo 9. Límites del C.I. y consentimiento por representación

1. - La renuncia del paciente

2.- a) Cuando existe riesgo para la salud pública- b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o

psíquica para el enfermo y no es posible conseguir su autorización

3.- Se otorgará el consentimiento por representación

- a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico que presta la asistencia

- b) Cuando el paciente está incapacitado legalmente- c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz de comprender el

alcance de la intervención

Consentimiento Informado

Ley 41/2002, 16/noviembre. (BOE nº 274, 15/nov/2002)

Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito

Consentimiento Informado

Motivos de las quejas

• Falta de información en cesáreas• Anestesia epidural• Partos pretérmino• Gasas olvidadas• Inducción del parto• Ecografía de semana 20• No diagnóstico de CIR en el embarazo• Daño neurológico• Diagnóstico del cáncer de mama

“Nuestra especialidad es de altísimo riesgo y no sólo lideramos el ranking de los médicos que más reclamacionesreciben en Madrid, sino los quemás demandas recibimos en toda España y en todo el mundodesarrollado”.

El perito debería traducir sus conocimientos médicos a fin de que el tribunal,juez y letrados entiendan lo fundamental para poder aplicar la ley

Su informe debe estar escrito en lenguaje inteligible, imparcial, objetivo y veraz

El informe puede estar sujeto a contradicción; en virtud de la confrontación de pareceres entre peritos puede salir un acercamiento a la verdad que le

permite al juez fundamentar su sentencia

“la prueba pericial está dedicada a completar los conocimientos del juez o tribunal, en el momento de adoptar una decisión cuyos contenidos o fundamentos hagan necesaria la ayuda del experto [...], pero la prueba pericial no puede vincular al órgano jurisdiccional de forma terminante, sino como una prueba más, que debe ser valorada en función de las circunstancias que concurren en cada caso”

Causas de denuncias• Obstetricia

– Encefalopatía neonatal– Errores en el diagnóstico ecográfico– Omisión o errores en el cribado prenatal – Distocia de hombros– Prematuridad– Parto vaginal quirúrgico– Histerectomía obstétrica

• Ginecología– Retraso diagnóstico cáncer de mama– Complicaciones quirúrgicas

Normas de actuación

Consentimiento informado en todas las intervenciones

Actuar acorde a protocolo y a la lex artis

Formación continuada

Normas de actuación

Correcta cumplimentación de la Historia Clínica

Comunicación e Información

Póliza de seguros adecuada

Buena defensa jurídica

“Dios haga a vuestra merced muy venturosocaballero y le dé ventura en lides”

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