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COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA 4ª. AV. 15-70 ZONA 10, EDIFICIO PALADIUM NIVEL 12, GUATEMALA, C.A. 01010
TEL. PBX. (502) 2321-8000 E-mail: cnee@cnee.gob.gt FAX (502) 2321-8002
Anexo I. Tabla que contiene la propuesta de redacción y comentarios
Artículo de la
NTC ETCEE AMM TRELEC RECSA/DEOCSA/DEORSA ASCEE GGrandesU TRECSA DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSNOVA TREO EPR
TITULO I
CONDICIONES
GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.
Alcance y
Objeto
La presente norma se aplicará al Sistema
de Transmisión definido en la Ley General
de Electricidad y su reglamento, como el
conjunto de subestaciones de
transformación y líneas de transmisión,
entre el punto de entrega del generador y
el punto de recepción del distribuidor o de
los grandes usuarios y comprende un
sistema principal y sistemas secundarios,
pertenecientes a transportistas, grandes
usuarios u otros agentes del mercado
mayorista.
La presente norma tiene por objeto:
1.1. Establecer las disposiciones,
principios, procedimientos y
lineamientos que se deben
cumplir, para permitir la
conexión y el uso por parte de
terceros de las instalaciones
pertenecientes al sistema de
transmisión dedicadas al STEE.
1.2. Garantizar que cualquier
interesado que solicite la
conexión y uso de las
instalaciones del sistema de
transmisión, tenga los mismos
derechos y obligaciones.
1.3. Garantizar que el propietario de
instalaciones de transmisión,
cuando un tercero le solicite la
conexión y uso de sus
instalaciones, cumpla con sus
obligaciones conforme lo
establecido en la Ley General
de Electricidad, su reglamento y
la autorización otorgada por el
Ministerio de Energía y Minas
para prestar el Servicio de
Transporte de Energía Eléctrica –
STEE–.
1.4. Garantizar la Calidad del
producto y servicio a todos los
usuarios del sistema de
Transporte. (SNI)
1.5. Garantizar que la conexión de
las nuevas instalaciones se
Para efectos de interpretar el contenido del
proyecto y la aplicación de las disposiciones
contenidas en él, es recomendable para su
análisis conocer la exposición de motivos y la
parte de los considerandos.
Debe citarse el fundamento legal de la
Norma Técnica. Dicho en otras palabras
debe incluirse la parte del Por Tanto en el
proyecto.
Por tratarse de una norma técnica
especializada y enfocada al sistema de
transmisión, se considera más apropiada la
denominación de “Norma Técnica de
Conexión al Sistema de Transmisión”.
Para que cada título formé una unidad de
contenido, se sugiere cambiar la
denominación del Título I “Condiciones
Generales” por Disposiciones Generales.
Cabe mencionar que está denominación ha
sido utilizada en la Ley General de
Electricidad y en todas las Normas Técnicas
emitidas por la CNEE hasta la fecha.
La presente norma se aplicara al Sistema de Transmisión
definido en la Ley General de Electricidad y su
reglamento, como el conjunto de subestaciones de
transformación y líneas de transmisión, entre el punto de
entrega del generador y el punto de recepción del
Distribuidor o de los Grandes Usuarios y comprende un
Sistema Principal y Sistemas Secundarios, pertenecientes
a transportistas, otros agentes del Mercado Mayorista o
Grandes Usuarios.
La presente norma tiene por objeto:
1.1. Establecer las disposiciones, principios,
procedimientos y lineamientos que se deben
cumplir, para permitir la conexión y el uso por
parte del interesado de las instalaciones
pertenecientes al sistema de transmisión
dedicadas al STEE.
1.2. Garantizar que cualquier interesado que
solicite la conexión y uso de las instalaciones
del sistema de transmisión, tenga los mismos
derechos y obligaciones.
1.3. Garantizar que el propietario de instalaciones
de transmisión, cuando el interesado le solicite
la conexión y uso de sus instalaciones, cumpla
con sus obligaciones conforme lo establecido
en la Ley General de Electricidad, su
reglamento y/o la autorización otorgada por
el Ministerio de Energía y Minas para prestar el
Servicio de Transporte de Energía Eléctrica –
STEE–.
1.2. Garantizar que cualquier
interesado que solicite la conexión
y uso de las instalaciones del
sistema de transmisión, cumpla con
los derechos y obligaciones que se
enumeran en el artículo 6 de la
presente norma.
1.3 Garantizar que el propietario de
instalaciones de transmisión, cuando un
tercero le solicite la conexión y uso de sus
instalaciones, cumpla con sus obligaciones y
goce de sus derechos conforme lo
establecido en la Ley General de
Electricidad, su reglamento y/o la
autorización otorgada por el Ministerio de
Energía y Minas para prestar el Servicio de
Transporte de Energía Eléctrica –STEE.
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Artículo de la
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realicen de acuerdo a la
normativa vigente
El libre acceso se refiere
a las líneas de transmisión
y redes de distribución,
en las actividades de
Transporte y Distribución,
cuyos precios son
regulados. La presente
propuesta normativa
establece disposiciones
para el acceso de
terceros a instalaciones
de transporte que son
propiedad de Agentes
Generadores,
Distribuidores y Grandes
Usuarios, sin embargo las
inversiones fueron
efectuadas a riesgo, por
y para el uso del Agente
propietario, por lo cual
debe quedar claro en la
normativa si habrá
alguna metodología de
reconocimiento de pago
por uso de dicha
infraestructura y la
eventual adecuación
que sea requerida.
Puso antes lo específico y luego lo
general.
Solicitamos se nos indique la
justificación de la creación de
esta nueva norma técnica,
porque el procedimiento de
acceso al Sistema de
Transmisión está definido en la
Ley General de Electricidad y
su reglamento y las Normas
Técnicas NTAUCT, NTDOST y
NTCSTS.
En cuanto a la forma jurídica del Proyecto:
Todo proyecto debe contener un contenido
mínimo, que comprende: exposición de motivos,
considerandos, conceptos y definiciones,
objetivos, alcance, procedimientos y criterios
específicos que apoyen la aplicación de la ley. El
proyecto de la Norma Técnica de Conexión no
contiene exposición de motivos. Por ejemplo no
incluye: Estudios técnicos y la documentación que
justifique el proyecto. Asimismo, el proyecto no
tiene la parte considerativa.
No se establece si la norma técnica será de
aplicación obligatoria.
En el segundo párrafo la palabra
“reglamento” debe iniciar con mayúscula.
En el numeral 1.1 se utiliza por primera vez la
abreviatura “STEE” por lo que debe escribirse
la palabra completa “Servicio de Transporte
de Energía Eléctrica” y de ahí en adelante
usar la abreviatura.
En el numeral 1.3 la palabra “reglamento”
debe iniciar con mayúscula.
En la norma no se indica cómo se califica si
las líneas son propiedad de un generador o
gran usuario.
Con el objeto que exista congruencia en el texto de los
artículos de esta norma, es conveniente que en lugar
que la palabra “tercero” se utilice la palabra
“interesado” pues es la que se encuentra definida y
resulta aplicable.
2.5 Resolución de discrepancias Deben garantizarse también los derechos
de los transportistas a que sea retribuida
cualquier inversión, que derivada de la
solicitud de conexión de un tercero, se
tenga que hacer, para que el efecto
incremental al transportista sea neutro. Las
inversiones adicionales que se hagan sean
reconocidas conforme la normativa
vigente, y las responsabilidades y costos de
incrementales de operación y
mantenimiento que surga sean también
reconocidas en los costos anuales de
transmisión.
1.3: sustituir
“cumpla con sus
obligaciones” por
“tenga los mismos
derechos y
obligaciones
Artículo 2.
Principios
La presente norma se basa en los
siguientes principios:
1.4. Libre el acceso a las
instalaciones del Sistema de
Transmisión
1.5. Acuerdo entre las partes
1.6. Remuneración por la
prestación del acceso al STEE y
Equidad
Suprimir la palabra “el” La presente norma se basa en los siguientes principios:
2.1. Libre el acceso a las instalaciones del Sistema
de Transmisión
2.2. Acuerdo entre las partes
2.3. Remuneración por la prestación del STEE y
2.4. Equidad
Agregaría otro: Conservación y
mejoramiento de la calidad del servicio de
transporte, para evitar que un nuevo
acceso perjudique la calidad del servicio
prestado a usuarios existentes..
En el numeral 2.1 la palabra “el” está de más en el
párrafo.
Artículo 3.
Definiciones
Peaje: Es el pago que devenga el
propietario de las instalaciones de
transmisión, transformación o
distribución por permitir el uso de
dichas instalaciones para la
transportación de potencia y
Para las definiciones se
sugiere “Infraestructura
de Conexión” en lugar
de “Conexión”, por el
uso que ese término
tiene en el marco legal
Conexión: Es el conjunto de instalaciones,
dispositivos de maniobra, protección,
comunicaciones, equipos de
transformación, medición, servicios
auxiliares e instalaciones de uso común,
con los cuales se materializa la vinculación
Al referirse a remuneración
por la prestación del STEE se
refiere al peaje del
transportista
Por orden en la redacción lo recomendable es
que el texto de la Norma inicie con el apartado
de las definiciones, luego los acrónimos y siglas
para desarrollar posteriormente todo el articulado.
Para los efectos de la presente norma se establecen las
siguientes definiciones:
Activo Subestación: Es igual a una unidad constructiva.
Condiciones de Conexión y Uso: Son las condiciones que
acuerdan las partes mediante la suscripción de un
Condiciones de conexión y Uso:
Son las condiciones que
acuerdan las partes mediante la
suscripción de un contrato de
conexión o las disposiciones de
obligatorio cumplimiento que la
Pago por conexión: Es el pago que devenga
el transportista propietario de las
instalaciones de transmisión, transformación
o distribución por permitir el uso de dichas
instalaciones que no se encuentran
reconocidas dentro de la infraestructura
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Artículo de la
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energía eléctrica por parte de
terceros.
Pago por conexión: Es el pago que
devenga el transportista propietario
de las instalaciones de transmisión,
transformación o distribución por
permitir el uso de dichas
instalaciones que no se encuentran
reconocidas dentro de la
infraestructura básica e
instalaciones que se vieran
afectadas.
vigente y que podría
crear confusión. A
cambio, se podría
especificar una nueva
definición para
“Conexión”.
eléctrica en el sitio de conexión y permite
a un tercero el acceso y uso de
instalaciones de transmisión.
Responsable: es la persona natural o
jurídica, contratada por el interesado o
por el transportista propietario, para
preparar la documentación técnica de la
interconexión de sus instalaciones al STEE.
1. La definición Conexión para mí debería
de llamarse instalación, y es necesario
agregar una definición más que sería:
Punto de Conexión: es el punto físico
especifico en donde se establece el punto
frontera entre dos participantes del
mercado, a partir del cual también se
delimitan los derechos y obligaciones de
cada propietario.
2. Definición: Propuesta de Conexión y
Uso–PCU, en el inciso a y b, en lugar de
transportista cambiar a participante del
mercado, ya que el interesado puede ser
un generador, transportista o gran usuario,
y el propietario también podría ser distinto
a un transportista.
3. Definición de Transportista Propietario,
cambiarla por Agente propietario.
contrato de conexión o las disposiciones de obligatorio
cumplimiento que la CNEE establece, al no existir
acuerdo entre las partes.
Conexión: Es el conjunto de instalaciones, dispositivos de
maniobra, protección, comunicaciones, equipos de
transformación, medición, servicios auxiliares e
instalaciones de uso común, con los cuales se materializa
la vinculación eléctrica en el sitio de conexión y permite
el uso de instalaciones de transmisión.
Contrato de Conexión: Instrumento por medio del cual
las partes involucradas regulan y acuerdan las relaciones
técnicas y administrativas derivadas de la conexión,
debiendo incluir como mínimo la información que
permita establecer las condiciones bajo las que se
tratará la conexión y uso de instalaciones, así como las
disposiciones de orden administrativo, técnico y
comercial.
Interesado: Es el generador, distribuidor, gran usuario,
transportista o toda persona individual o jurídica que
solicite la conexión y uso en instalaciones de transmisión
dedicadas al STEE.
Instalaciones de Uso Común: Es el conjunto de
elementos que son de uso común a todos los activos de
la subestación. Se consideran bajo este régimen a los
dispositivos o equipos de control o protección, los
servicios auxiliares esenciales y no esenciales, el sistema
de comunicaciones, el sistema de medición, espacios en
cuartos de control, barrajes, diferenciales de barra,
pórticos, campos de acople, espacios en patios de
conexiones, vías internas, trincheras, ductos y otros que
hacen posible operación de la conexión.
Propuesta de Conexión y Uso –PCU–: Es la propuesta
técnico - económica que:
a. El transportista propietario debe presentar, a
solicitud del interesado, para la conexión y
uso de sus instalaciones de transmisión o
b. El transportista no propietario puede
presentar, a solicitud del interesado, para la
conexión y uso de alguna instalación de
transmisión.
Regulación Regional: La regulación regional está
conformada por el Tratado Marco del Mercado Eléctrico
de América Central, sus protocolos, los reglamentos
aprobados y demás resoluciones emitidas por la
Comisión de Regulación de Interconexión Eléctrica –
CRIE-.
Sitio de Conexión: Es la identificación, localización y/o la
cuantificación del área (en metros cuadrados) que se
asigna para la conexión en una subestación existente o
la identificación y localización de dos estructuras,
incluyendo la franja de servidumbre, en una línea de
transmisión entre las cuales se permite el seccionamiento
de dicha línea para la conexión.
Transportista Propietario: Es el transportista titular de
CNEE establece conforme a la
normativa vigente, al no existir
acuerdo entre las partes.
Propuesta de Conexión y Uso-
PCU-: Son los lineamientos
técnicos y económicos generales
que: a. El transportista propietario
debe presentar, a la solicitud del
interesado, para la conexión y uso
de sus instalaciones de transmisión
o b. El transportista no propietario
puede presentar, a solicitud del
interesado, para la conexión y uso
de alguna instalación de
transmisión.
básica e instalaciones que se vieran
afectadas
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instalaciones de transmisión existentes del Sistema de
Transmisión, al cual terceros solicitan conectarse con el
objeto de recibir o prestar el STEE.
Unidad constructiva: Conjunto de elementos dispuestos
de una forma preestablecida que componen una
unidad de montaje, un campo de transformador,
entrada de línea, campo de acoplador, etc.
La definición de Peaje ya existe en
la LGE y RLGE, se debe de utilizar en
todo el texto de la norma el pago
por conexión, dado que sin duda
existen gastos e inversiones por
parte del transportista propietario
cuando se realiza una conexión de
un interesado y no son reconocidos
dentro del PEAJE.
Modificar la definición de conexión y
agregar una llamada punto de conexión.
Cambios en varias definiciones con el
objetivo de generalizar la norma y que
aplique a todos los agentes del mercado y
no directamente solo a transportistas.
Se sugiere indicar si las definiciones se suman a
aquellas contenidas en la Ley General de
Electricidad y su Reglamento, el Reglamento del
Administrador del Mercado Mayorista y otras
normas emitidas o aprobadas por la Comisión
Nacional de Energía Eléctrica.
En el último párrafo de la definición de
“Instalaciones de Uso Común” falta la palabra
“la” para completar la redacción de la frase “que
hacen la posible operación”
El inciso a. de la definición de “Propuesta de
Conexión y Uso –PCU” está incompleto. Se debe
revisar la redacción.
En la definición de Regulación Regional, se lee
“Comisión de Regulación de Interconexión
Eléctrica- CRIE-“, siendo lo correcto “Comisión
Regional de Interconexión Eléctrica-CRIE-.
Hay que definir qué es un Transportista, antes de
definir Transportista Propietario.
Agregar determinadas definiciones dentro de las que se
encuentran: Activo de Subestación y Unidad
constructiva; y se complementan otras.
Al definir la Propuesta de Conexión y Uso -PCU-debe
establecerse que el término propietario y no propietario
no es claro, se está hablando en realidad del propietario
de la instalación existente vs. el transportista que desea
hacer la conexión. En cualquier caso no es razonable
que la carga de presentar la propuesta recaiga sobre
quien ya tiene sus activos y no sobre quién pretende
conectar. La propuesta la debiese hacer este último
quedando en el propietario existente la facultad de
hacer una contrapropuesta.
Además debe determinar cuando el transportista no
propietario presenta la propuesta, si será a la
contraparte o a la CNEE; Y determinar que sucede si hay
varios propietarios.
Respecto al Transportista Propietario puede haber
múltiples propietarios.
Adicionalmente se debe definir qué otorga el estatus de
transportista propietario (la planilla del AMM, el registro
del MEM, el pago de la CNEE).
Es importante mencionar que las
disposiciones de la CNEE deben
ser conforme a la normativa
vigente, pues la CNEE no puede
actuar discrecionalmente.
Es importante incluir esta definición, dado
que hay gastos que realiza el transportista
propietario y no se reconocen en el peaje.
Contrato de
Conexión: Agregar
relaciones
comerciales
Artículo 4.
Acrónimos y
siglas utilizados
en esta norma
técnica
Incluir la abreviatura MEM AMM Administrador del Mercado Mayorista
ANSI American National Standards Institute
CNEE Comisión Nacional de Energía Eléctrica
CRIE Comisión Regional de Interconexión Eléctrica
IEEE Instituto de Ingenieros Electricistas y
Electrónicos (IEEE por sus siglas en idioma
inglés)
IEC Comisión Electrotécnica Internacional (IEC
por sus siglas en idioma inglés)
LGE Ley General de Electricidad
MER Mercado Eléctrico Regional
NCC Normas de Coordinación Comercial
NCO Normas de Coordinación Operativa
NTAUCT Normas Técnicas de Acceso y Uso de la
Capacidad de Transporte
NTDOST Normas Técnicas de Diseño y Operación del
Servicio de Transporte de Energía Eléctrica
NTCSTS Normas Técnicas de Calidad del Servicio de
Transporte y Sanciones
NTT Norma Técnica para la Expansión del Sistema
de Transmisión
RAMM Reglamento del Administrador del Mercado
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Mayorista
RLGE Reglamento de la Ley General de
Electricidad
RTR Red de Transmisión Regional
PCU Propuesta de Conexión y Uso
RMER Reglamento del Mercado Eléctrico Regional
SEN Sistema Eléctrico Nacional
SNI Sistema Nacional Interconectado
STEE Servicio de Transporte de Energía Eléctrica
Falta la abreviatura del Ministerio de Energía y
Minas
Agregar: EOR Ente
Operador Regional
CAPITULO II
Derechos y
Obligaciones del
Transportista y el
Interesado
Artículo 5.
Derechos y
Obligaciones del
Transportista
5.1. Requerir que la conexión a las
instalaciones de transmisión de
las cuales es titular, cumplan
con el régimen de
confiabilidad, calidad y
seguridad, establecido en el
marco regulatorio vigente,
incluidas la NTDOST, la NTCSTS
y, cuando dichas instalaciones
correspondan a la RTR, la
regulación regional. Los
requerimientos máximos a
solicitar no podrán ser mayores
a las especificaciones de las
instalaciones en donde se
realizará la conexión.
5.2. Revisar el diseño y supervisar la
construcción, montaje y
puesta en servicio de la
conexión en instalaciones de
transmisión de las cuales es
titular.
5.3. Tener acceso a las
instalaciones de transmisión de
un tercero, donde haya
instalado equipos o elementos
que son de su propiedad.
5.4. Operar los campos de
conexión que se construyan
dentro de una subestación de
la cual es titular (propietario).
5.5. Devengar el peaje que se
establezca conforme la
regulación vigente. Realizar los
contratos de conexión para
obras realizadas mediante
acuerdo entre partes
5.1. Requerir que la
conexión a las
instalaciones de
transmisión de las cuales
es titular, cumplan con el
régimen de
confiabilidad, calidad y
seguridad, establecido
en el marco regulatorio
vigente, incluidas la
NTDOST, la NTCSTS y,
cuando dichas
instalaciones
correspondan a la RTR, la
regulación regional. Los
requerimientos a solicitar
no podrán ser mayores a
las especificaciones de
las instalaciones en
donde se realizará la
conexión.
Delimitar la responsabilidad del pago de
los consumos de energía, debe quedar
claro que al propietario de la instalación
que recibe el peaje por ella, es
responsable de liquidar ante el AMM sus
consumos propios-.
5.1 Requerir que la conexión a
las instalaciones de transmisión
de las cuales es titular,
cumplan con el régimen de
confiabilidad, calidad y
seguridad, establecido en el
marco regulatorio vigente,
incluidas la NTDOST, la NTCSTS
y, cuando dichas instalaciones
correspondan a la RTR, la
regulación regional. Los
requerimientos máximos a
solicitar no podrán ser mayores
a las especificaciones de las
instalaciones en donde se
realizará la conexión.
5.2 Revisar y firmar de visto
bueno el diseño si está
conforme lo acordado y las
normas aplicables y supervisar
la construcción, montaje y
puesta en servicio de la
conexión en instalaciones de
transmisión de las cuales es
titular.
Obligaciones:
5.13 Ofrecer sin excepción la
celebración de un contrato de
conexión y suscribirlo cuando
exista acuerdo entre las partes,
conforme lo establece la
Los agentes del mercado mayorista y grandes
usuarios deben tener derechos y obligaciones al
igual que el transportista así como devengar el
peaje que se establezca conforme la regulación
vigente.
Son derechos y obligaciones de un transportista, en el
contexto de esta norma, los siguientes:
5.1. Derechos del Transportista
5.1.1. Requerir que la conexión a las instalaciones de
transmisión de las cuales es TRANSPORTISTA
PROPIETARIO, cumplan con el régimen de
confiabilidad, calidad y seguridad, establecido
en el marco regulatorio vigente, incluidas la
NTDOST, la NTCSTS y, cuando dichas instalaciones
correspondan a la RTR, la regulación regional. Los
requerimientos máximos a solicitar no podrán ser
mayores superiores a las especificaciones de las
instalaciones en donde se realizará la conexión.
5.1.2. Revisar el diseño y supervisar la construcción,
montaje, pruebas, y puesta en servicio de la
conexión en instalaciones de transmisión de las
cuales es titular.
5.1.3. Tener acceso a las instalaciones de transmisión
de un tercero, donde haya instalado equipos o
elementos que son de su propiedad.
5.1.4. Devengar el peaje que se establezca conforme
la regulación vigente.
5.1.5. Cualquier otro que se establezca en la presente
norma y en la regulación vigente.
5.2. Obligaciones del Transportista:
5.2.1. Permitir la conexión y uso de sus instalaciones del
Sistema de Transmisión a terceros, sin otorgar
tratos diferenciados, preferentes o
discriminatorios, garantizando que el STEE se
prestará conforme las condiciones de
confiabilidad, calidad y seguridad establecidas
en el marco regulatorio vigente y cuando
corresponda, las establecidas en la regulación
5.3 Tener acceso a las
instalaciones de transmisión de un
tercero, donde haya instalado
equipos o elementos que son de
su propiedad, cumpliendo con los
lineamientos de seguridad
industrial requeridos por el tercero.
5.13 Ofrecer sin excepción la
celebración de un contrato de
conexión y suscribirlo cuando
exista acuerdo entre las partes,
conforme lo establece la presente
norma y la LGE.
5.14 De no existir acuerdo deberá
de cumplir las condiciones de
conexión y uso que la CNEE
establezca de acuerdo a lo
establecido en la LGE.
5.3 Tener acceso a las
instalaciones de transmisión de un
tercero, donde haya instalado
equipos o elementos que son de su
propiedad, cumpliendo en todo
momento las medidas de seguridad
que el Transportista Propietario le
indique.
5.4 Operar los campos de
conexión de una subestación de la
cual es titular; cuando así lo
requiera el, independientemente
quien sea el propietario de los
mismos, una vez tenga un acuerdo
para la operación y mantenimiento
de los campos de conexión con el
Transportista Propietario de los
mismos.
5.10 Suministrar la información
técnica que sea necesaria, a quien
lo solicite, siempre y cuando el
interesado presente el proyecto
que desea conectar a la
instalación de transporte del
Transportista Propietario; con el
objetivo de elaborar y presentar la
solicitud de PCU.
5.11 Presentar las PCU al
interesado que lo solicite, conforme
la presente norma.
5.14 De no existir acuerdo deberá
cumplir las condiciones de
conexión y uso que la CNEE
5.6 BIS. Recibir la garantía contempladas en
el artículo 66 de LGE, previo a realizar la
inversiones derivadas de la ampliación
5.7 Permitir la conexión y uso de sus
instalaciones del Sistema de Transmisión a
terceros, siempre y cuando estos tengan la
capacidad correspondiente en dicha
instalación, y el transportista propietario no
tenga proyectado realizar una conexión
nueva en el corto plazo debidamente
documentado, sin otorgar tratos
diferenciados, preferentes o discriminatorios,
garantizando que el STEE se prestará
conforme las condiciones de confiabilidad,
calidad y seguridad establecidas en el
marco regulatorio vigente y cuando
corresponda, las establecidas en la
regulación regional
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estableciendo la forma de
pago según convenga.
5.6. Cualquier otro que se
establezca en la presente
norma y en la regulación
vigente.
5.7. Hacer requerimientos o
solicitudes de equipos,
dispositivos, sistemas y
materiales justificados
técnicamente para permitir la
conexión y el uso de las
instalaciones de transmisión
existentes.
5.8. Solicitar los cargos por
conexión que sean acordado
entre las partes en el cual se
establecerán las
responsabilidades del
interesado al transportista.
5.9. Solicitar el reconocimiento de
toda inversión, activo y gestión
que no sea reconocido por
peaje dentro de la
infraestructura básica de su
activo que será afectado por
alguna conexión de un
tercero.
Obligaciones del Transportista:
5.10. Permitir la conexión y uso
de sus instalaciones del Sistema
de Transmisión a terceros,
(siempre y cuando se tenga la
capacidad de transporte), sin
otorgar tratos diferenciados,
preferentes o discriminatorios,
garantizando que el STEE se
prestará conforme las
condiciones de confiabilidad,
calidad y seguridad
establecidas en el marco
regulatorio vigente y cuando
corresponda, las establecidas
en la regulación regional.
5.11. Realizar las ampliaciones que
le sean requeridas conforme lo
establecido en el artículo 66 de
la LGE, debiendo otorgar la
garantía requerida el
interesado para la ampliación
de dichas instalaciones; en la
autorización otorgada por el
MEM para prestar el STEE; así
como en la presente norma y la
presenta norma; también
cuando no exista acuerdo
entre partes, en cuyo caso el
contrato será conforme
dictamine la CNEE.
5.14 De no existir acuerdo entre partes
deberá cumplir las condiciones de
conexión y uso que la CNEE establezca.
regional.
5.2.2. Realizar las ampliaciones que le sean requeridas
conforme lo establecido en el artículo 66 de la
LGE; en la autorización otorgada por el MEM
para prestar el STEE; así como en la presente
norma y la regulación vigente.
5.2.3. Cumplir con las garantías establecidas en la
presente norma.
5.2.4. Suministrar la información técnica actualizada
que sea necesaria, a quien lo solicite, con el
objetivo de elaborar y presentar la solicitud de
PCU.
5.2.5. Presentar las PCU a quien lo solicite, conforme la
presente norma.
5.2.6. Asignar el sitio de conexión que presente las
mejores condiciones técnicas, operativas y
económicas sin carácter de exclusividad.
5.2.7. Ofrecer sin excepción la celebración de un
contrato de conexión y suscribirlo cuando exista
acuerdo entre las partes, conforme lo establece
la presenta norma.
5.2.8. De no existir acuerdo deberá cumplir las
condiciones de conexión y uso que la CNEE
establezca.
5.2.9. Informar a la CNEE y al AMM si alguna conexión o
instalación de transmisión propia o de terceros
produjera o pudiera producir un efecto adverso
sobre el STEE.
5.2.10. Ejecutar las obras complementarias, inversiones
adicionales o realizar las modificaciones al
proyecto que la CNEE establezca, conforme se
indica en los artículos 49, 51 o 53 del RLGE,
cuando le correspondan.
5.2.11. Operar y mantener los equipos y elementos de
los cuales es propietario.
5.2.12. Para la elaboración de la PCU, identificar si el
interesado es un generador, distribuidor, gran
usuario o transportista.
5.2.13. Cualquier otra que establezca la presente
norma, la regulación vigente o la autorización
otorgada por el MEM para prestar el STEE.
establezca, luego de la
investigación y mediación que la
CNEE diligente haya realizado entre
el Transportista Propietario y el
Interesado.
5.15 Informar con fundamento a la
CNEE y al AMM si alguna conexión
o instalación de transmisión propia
o de terceros produjera o pudiera
producir un efecto adverso sobre el
STEE.
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Artículo de la
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regulación vigente. (esto debe
ser requerido al interesado no al
transportista)
5.12. Cumplir con las garantías
establecidas en la presente
norma.
5.13. Suministrar la información
técnica que sea necesaria, a
solicitud del interesado, con el
objetivo de elaborar y presentar
la solicitud de PCU.
5.14. Presentar las PCU a quien lo
solicite, conforme la presente
norma.
5.15. Asignar el sitio de conexión
que presente las mejores
condiciones técnicas y
económicas sin carácter de
exclusividad.
5.16. Ofrecer sin excepción la
celebración de un contrato de
conexión y suscribirlo cuando
exista acuerdo entre las partes,
conforme lo establece la
presenta norma.
5.17. De no existir acuerdo
deberá presentar las
condiciones de conexión y uso
a la CNEE.
5.18. Informar a la CNEE y al
AMM si alguna conexión o
instalación de transmisión
propia o de terceros produjera
o pudiera producir un efecto
adverso sobre el STEE.
5.19. Ejecutar las obras
complementarias, inversiones
adicionales o realizar las
modificaciones al proyecto que
la CNEE establezca, conforme
se indica en los artículos 49, 51 o
53 del RLGE, cuando le
correspondan.
5.20. Operar y mantener los
equipos y elementos de
acuerdo a lo convenido en el
contrato de conexión.
5.21. Para la elaboración de la
PCU, identificar si el interesado
es un generador, distribuidor,
gran usuario o transportista.
5.22. Cualquier otra que establezca
la presente norma, la regulación
vigente o la autorización
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otorgada por el MEM para
prestar el STEE.
5.1. Para este caso la CNEE debe
fijar claramente las especificaciones
de los equipos que deben instalar y
normarlo y no dejarlo al criterio del
interesado y en ningún caso deben
los equipos en sus especificaciones
menores a las que ya tiene el
transportista en servicio, b) debe
quedar condicionado que se hace
una mejora en las instalaciones a
futuro, la conexión también debe
ser mejorada para no degradar el
esfuerzo realizado
5.2. Este derecho no implica
ninguna responsabilidad en caso de
operación incorrecta de los equipos
primarios, control protección
medida y señal y tampoco deberá
causar sanción al transportista que
revisa. El interesado la
responsabilidad de su diseño y bajo
ninguna circunstancia se le puede
dejar la responsabilidad al
transportista. Sería recomendable
que indique propietario en lugar de
titular.
Sin embargo, el responsable de la
ingeniería a detalle debe ser el
interesado.
5.3. Para este caso debe quedar
claro que si ya hay equipos
primarios instalados como
interruptores seccionadores PTS CTS
y tableros en reserva no es
obligación del transportista ceder
dichos equipos a menos que exista
un convenio entre ambos. Asimismo
definir caramente el concepto
Titular y proietario ya que este
numeral contradice el numeral 5.16
5.4. Independiente de quien sea el
propietario y el mismo debe
aplicarse desde ya en todos los
puntos de conexión que se están
desarrollando
5.6. Se debe dejar claro la
normativa vigente que debe aplicar
y no dejarla abierta.
5.7. Esto está bien siempre y cuando
la CNEEE establezca
especificaciones estandarizadas
para los equipos primarios PCYM,
Se recomiendo eliminar
la palabra “máximos”
por considerarla
redundante
Sobre el numeral 5.8, al
imponer la obligación al
Transportista se está
limitando la ejecución de
proyectos, porque
dependerá de que tan
ágil pueda ser el
Transportista para
concretar una inversión y
se quita la posibilidad de
lo establecido en el
Artículo 53 del RLGE que
hace viable y agiliza las
inversiones en la realidad
nacional. Si es factible el
acuerdo entre las partes
debe plantearse desde
aquí.
Cada propietario debe pagar por sus
consumos propios.
5.1 Taché el último párrafo porque puede
contradecir lo indicado en el artículo 5 del
título de disposiciones transitorias. Además,
considero que todo lo nuevo que se
conecte al STEE se haga conforme los
requerimientos de calidad, seguridad y
confiabilidad acordados, aunque eso
implique modificar las instalaciones del
punto de conexión.
5.14se agrega entre partes, para precisar
a qué se refiere el acuerdo.
En los numerales 5.1, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6.4, 6.15 se
cita “la regulación vigente”, es importante señalar
en el texto de la norma para efectos de su
aplicación a que regulación se refiere la
regulación vigente.
No se definen los derechos y obligaciones de los
agentes del mercado mayorista o grandes
usuarios que son propietarios de las instalaciones
de transmisión.
La presente norma se aplicará al Sistema de
Transmisión definido en la Ley General de
Electricidad y su reglamento, como el conjunto de
subestaciones de transformación y líneas de
transmisión, entre el punto de entrega del
generador y el punto de recepción del distribuidor
o de los grandes usuarios y comprende un sistema
principal y sistemas secundarios, pertenecientes a
transportistas, otros agentes del mercado
mayorista o grandes usuarios. No obstante no se
establecen los Derechos y Obligaciones de los
otros agentes del mercado mayorista y grandes
usuarios.
Hay discriminación y no se cumple los principios y
alcances de la norma.
Se habla que son derechos y obligaciones de cualquier
transportista, no necesariamente exclusivamente del
transportista propietario de las instalaciones existentes.
Los generadores pueden tener activos de transmisión sin
ser transportistas por lo que este terminó quedaría corto.
Corregir la numeración.
Sustituir en el numeral 5.1.1. la palabra titular por la
palabra TRANSPORTISTA PROPIETARIO. Así como agregar
la palabra superiores al texto.
En el numeral 5.1.2. se considera debe reconocerse al
transmisor los costos de revisión y supervisión.
En cuanto al numeral 5.1.4 es importante dejar claro que
se entenderá por operar y en especial las
responsabilidades asociadas.
Si se le da el derecho, entonces debe asumir las
responsabilidades correspondientes y se le debe eximir a
quien se conecta de las responsabilidades asociadas a
la operación.
Compartimos que tenga derecho a la supervisión
(obtener en tiempo real estado de operación de los
activos), coordinación (coordinación de la operación
con el AMM y el
Transportista propietario de los activos), pero el control
de la operación (maniobras sobre equipos, ajuste de
protecciones) debe ser responsabilidad y por ende
tener el derecho el transportista propietario, quien
deberá acordar con el dueño de la subestación en
casos tales como operación local de activos.
Además este numeral va en contravía del numeral 5.17
(5.2.11) en los casos en que un transportista es
propietario de activos en subestaciones de terceros.
En la mayoría de instalaciones de
transmisión se deben seguir
lineamientos mínimos de
seguridad al ingresar a las mismas,
por lo que el derecho debe estar
supeditado a dichos lineamientos,
para seguridad de las personas,
las instalaciones y el SNI.
5.13 Consideramos importante
mencionar la LGE.
5.14 Consideramos importante
mencionar la LGE.
Es importante que no sea unilateral
el ingreso, siempre y en todo
momento deberán acatar las
normas de segundad y coordinarlo
con el Transportista Propietario.
Es necesario eliminar el numeral 5.9.
Cumplir con las garantías
establecidas en la presente norma;
ya que el establecimiento de las
garantías mutuas es entre las partes
y la CNEE no tiene potestad de
obligar o no a los agentes al
establecimiento de las mismas, ya
que es esto depende de una
negociación entre las partes.
El numeral 5.14. De no existir
acuerdo deberá cumplir las
condiciones de conexión y uso que
la CNEE establezca. Es muy general
dejar por escrito que al no existir un
acuerdo entre las partes se tenga
que utilizar lo que la CNEE indique
sin antes que la CNEE realice una
investigación del caso para indicar
quien de las partes es la que
provoca que no exista acuerdo.
Se puede reservar la capacidad de
conexión, cuando haya espacio limitado,
tendrá que ser documentado, entre otros,
con la aprobación de la NEAST y haciendo
efectivas las garantías. Cada año, de ser el
caso, se tendrá que renovar la reserva de la
conexión, demostrando el avance del
proyecto que haya pedido la conexión. En
caso de controversia, deberá incluirse en el
contrato de conexión, una cláusula para
que la CNEE intervenga para dirimir la
controversia.
Derechos y
Obligaciones del
Transportista
Propietario
5.5 Como se
compatibiliza con el
IAR
5.10 Agregar
mediante convenio
de confidencialidad
5.11 Debería ser
optativo
5.14 Es subjetivo
5.18 Debería ser
optativo
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comunicaciones para garantizar la
confiabilidad, calidad y seguridad
del STEE, y no dejarlo como una
indicación subjetiva y cuando se
habla de instalaciones debe
quedar claro a que instalaciones se
refiere.
5.8. Ampliar esta norma con el
objetivo que el titular ejecute todas
las ampliaciones necesarias en
instalaciones de su propiedad. En
este artículo de la LGE indica que
se harán estas ampliaciones previo
pago de las garantías que el
reglamento establezca, cuáles son
estas garantias?
5.11. Aclarar a quienes se les
otorgara la información
5.12. Siempre y cuando el sitio de
conexión no afecte los ingresos del
transportista en cuyo caso debería
ser obligación del interesado
compensar económicamente
cualquier ingreso que el
transportista deje de percibir por
permitir la conexión de un agente
interesado
5.14. Rechazar este numeral ya que
puede afectar los intereses del
transportista que se puede ver
afectado, deberá quedar muy
claro en la norma para no dejar
lugar a ambigüedades.
5.16. Es necesario que la CNEE
establezca estándares de
especificaciones mínimas que
deben cumplir los agentes
interesados para garantizar la
confiabilidad, calidad y seguridad
5.17. Se debe excluir de este
numeral la operación que ya está
definida en el numeral 5.4
5.19. Dejar claro los alcances de
esta norma para no dar lugar a
ambigüedades
Artículo 6.
Derechos y
Obligaciones del
Interesado
6.1. Utilizar las instalaciones de
transmisión de acuerdo al
costo establecido de mutuo
acuerdo en el contrato de
conexión.
6.2. Solicitar oportunamente al
transportista propietario la
información que necesite
para elaborar y presentar una
6.9 Instalar todos los
equipos que permitan el
telemando y telemetría
de las nuevas
instalaciones, así como el
monitoreo dinámico,
registro de eventos e
implementación de
esquemas de control
Cuando un interesado ingrese con sus
líneas de transmisión a una subestaciones
de un propietario, no debe pagar
servidumbre de paso, pues los terrenos de
subestaciones están reconocidos a través
del Peaje vigente.
Inciso 6.7, dejar abierta la posibilidad de
que
El interesado debe conocer sus
Son derechos y obligaciones del interesado, en el
contexto de ésta norma, los siguientes:
6.1. Derechos de Interesado:
6.1.1. Utilizar las instalaciones que se requieran para la
correcta conexión de transmisión sin costo
adicional, cuando se haya pagado el peaje
establecido conforme el marco regulatorio
6.1 Utilizar las instalaciones de
transmisión al costo acordado
con el transportista, y a falta de
acuerdo, conforme lo establecido
en el marco regulatorio vigente.
6.2. Solicitar al Transportista
Propietario la información que
necesite para elaborar y presentar
una solicitud de la PCU.
6.9. Instalar los equipos que
permitan el telemando y telemetría
de las nuevas instalaciones, que
acuerden entre las partes o defina
6.1 Utilizar las instalaciones de transmisión sin
costo adicional, cuando se haya pagado el
peaje establecido conforme el marco
regulatorio vigente y que dicho valor quede
claro y diferenciado en el peaje autorizado
para el transportista propietario.
6.7 Cuando el interesado no sea un
transportista, hacer efectivo el pago del
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solicitud de la PCU.
6.3. Cualquier otro que se
establezca en esta norma o
en la regulación vigente.
6.4. Tener acceso al STEE cuando
cumpla los requisitos
establecidos en la regulación
vigente.
Obligaciones del Interesado:
6.5. Cumplir con establecer la
garantía que la presente
norma determina.
6.6. Dar o ceder el mantenimiento
y operación a los equipos y
elementos de su propiedad.
6.7. Hacer efectivo el pago de
conexión que acuerde con el
transportista, según el
contrato de conexión suscrito,
o el que la CNEE fije en caso
de que no haya acuerdo, por
la totalidad de las
instalaciones necesarias para
su conexión.
suplementario que
acuerden entre las
partes, defina la CNEE o
requiera el AMM.
limitaciones para construir activos de
trasmisión en la vía pública, debiendo
gestionar las autorizaciones
correspondientes para este fin.
Obligaciones:
6.7 Cuando el interesado no sea un
transportista, hacer efectivo el pago del
peaje que acuerde con el transportista,
según el contrato de conexión suscrito, o
el que la CNEE fije en caso de que no
haya acuerdo entre partes, por la
totalidad de las instalaciones necesarias
para su conexión.
6.8 Suscribir el contrato de conexión,
cuando exista acuerdo entre las partes,
conforme lo establece la presente norma,
o acatar las condiciones que emita la
CNEE en el caso de no alcanzarse el
acuerdo entre partes.
6.11 Cuando corresponda, ejecutar las
obras complementarias, inversiones
adicionales o realizar las modificaciones al
proyecto que la CNEE establezca,
conforme se indica en los artículos 49, 51 o
53 del RLGE, según apliquen a su caso.
vigente.
6.1.2. Solicitar oportunamente al transportista
propietario la información que necesite para
elaborar y presentar una solicitud de la PCU.
6.1.3. Cualquier otro que se establezca en esta norma
o en la regulación vigente.
6.1.4. Tener acceso al STEE cuando cumpla los
requisitos establecidos en la regulación vigente.
6.2. Obligaciones del Interesado:
6.2.1. Cumplir con establecer la garantía que la
presente norma determina.
6.2.2. Dar mantenimiento de calidad y oportunidad a
los equipos y elementos de su propiedad tal que
se traduzca en máxima disponibilidad de la
conexión.
6.2.3. Cuando el interesado no sea un transportista,
hacer efectivo el pago del peaje que acuerde
con el transportista, según el contrato de
conexión suscrito, o el que la CNEE fije en caso
de que no haya acuerdo, por la totalidad de las
instalaciones necesarias para su conexión.
6.2.4. Realizar las gestiones sobre la conexión y uso de
las instalaciones de transmisión con la debida
anticipación, de acuerdo a la magnitud del
proyecto.
6.2.5. Instalar los equipos tecnología igual o superior de
las nuevas instalaciones, que permitan el
telemando y telemetría de las nuevas
instalaciones, respetando la normativa legal
vigente.
6.2.6. Suscribir el contrato de conexión, cuando exista
acuerdo entre las partes, conforme lo establece
la presente norma.
6.2.7. Ejecutar las obras complementarias, inversiones
adicionales o realizar las modificaciones al
proyecto que la CNEE establezca, conforme se
indica en los artículos 49, 51 y/o 53 del RLGE,
cuando corresponda.
6.2.8. Cumplir las condiciones de conexión y uso que la
CNEE establezca conforme la presente norma.
6.2.9. Cuando el interesado sea un generador, será
obligación del mismo lo establecido en el artículo
65 de la LGE.
6.2.10. Verificar si la conexión se realizará a las
instalaciones de transmisión definidas como parte
de la RTR, conforme lo establece la regulación
regional.
6.2.11. Informar a la CNEE y al AMM si alguna conexión o
instalación de conexión existente donde se va a
conectar, produjera o pudiera producir un
efecto adverso sobre el STEE.
6.2.12. Cualquier otra que establezca la presente norma
la CNEE por medio de una
resolución; de acuerdo a las
NTDOST, NTCSTS y NCC-14 del
Administrador del Mercador
Mayorista.
6.14. Verificar si la conexión se
realizará en instalaciones de
transmisión definidas como parte
de la RTR, y en caso aplique,
deberá cumplir adicionalmente
con el procedimiento de conexión
establecido en la regulación
regional.
6.18. Adecuar el diseño de las
instalaciones que desea conectar
al sistema de transmisión con las
instalaciones existentes del
transportista propietario.
peaje que acuerde con el transportista,
según el contrato de conexión suscrito, o el
que la CNEE fije en caso de que no haya
acuerdo, por la totalidad de las instalaciones
necesarias para su conexión. Si es
transportista deberá pagar el cargo por
conexión acordado en el contrato de
conexión.
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o la regulación vigente.
El numeral 6.1 establece
que puede utilizar las
instalaciones de
transmisión sin costo
adicional, cuando se
haya pagado el peaje
establecido en el marco
regulatorio, sin embargo
se hace la salvedad que
infraestructura de
transmisión que es
propiedad de agentes
no transportistas, no
tienen remuneración de
peaje y en ese caso
debería definirse.
6.9 En algunas
instalaciones para
garantizar la seguridad
del SNI. es imprescindible
tener más que
telemando y telemetría.
En cualquier caso, debe
asegurarse la
compatibilidad de los
nuevos equipos con los
equipos existentes, y
definir claramente de
quién será la
responsabilidad de
costear la inversión
respectiva.
Agregar inciso 6.5 Modificar la redacción del numeral 6.1 (6.1.1) y agregar
"que se requieran para la correcta conexión."
Modificar la redacción del numeral 6.6 (6.2.2) y agregar
las frases “de la calidad y oportunidad" y "tal que se
traduzca en máxima disponibilidad de la conexión".
Respecto al numeral 6.8 (6.2.4) deben definirse plazos
claros para todos los actores que intervienen en una
conexión. El mismo debe ser igual independientemente
del proyecto.
En el numeral 6.9 (6.2.5) agregar al texto "de tecnología
igual o superior a la existente" y "respetando la normativa
vigente".
Debe eliminarse la frase "que acuerden entre las partes o
defina la CNEE."
Agregar el numeral 6.2.11 el cual establece: Informar a la
CNEE y al AMM si alguna conexión o instalación de
conexión existente donde se va a conectar, produjera o
pudiera producir un efecto adverso sobre el STEE.
6.1 Esa sección se refiere
únicamente al peaje establecido
conforme lo dice la regulación,
consideramos que es importante
incluir referencia a la posibilidad
de que se firme un contrato entre
usuario y transportista (así como
está redactada la sección 6.7).
Es necesario eliminar el numeral 6.9.
Cumplir con establecer la garantía
que la presente norma determina.
Ya que el establecimiento de las
garantías mutuas es entre las partes
y la CNEE no tiene potestad de
obligar o no a los agentes al
establecimiento de las mismas, ya
que esto depende de una
negociación entre las partes.
Se sugiere a la CNEE realizar y desarrollar los
procedimientos internos, de manera que
permita diferenciar a detalle todos los costos
del transportista, para determinar si los costos
incurridos por la inversión para el interesado
están claramente incluidos.
6.14 Agregar “y en
su caso cumpla con
la misma
CAPITULO III
Garantía del
Libre Acceso a
las Instalaciones
y Uso de la
Información
Artículo 7. Libre
Acceso
7.4. No permitir el uso de
instalaciones dedicadas al
STEE por parte de terceros,
habiendo capacidad de
transporte disponible de
acuerdo al plan indicativo de
expansión del transportista o la
del MEM.
7.5. Discriminar o preferir a alguna
entidad en favor o en contra
de otra, para la conexión y uso
de instalaciones de
transmisión.
Hacer requerimientos o solicitudes de
equipos, dispositivos, sistemas y materiales.
En caso que el transportista realice
alguna de las prácticas descritas en
el presente artículo la CNEE aplicará
las sanciones conforme a lo
establecido en la Ley General de
Electricidad y su Reglamento y,
cuando corresponda, informará al
MEM para que proceda conforme lo
establece el establecen los artículos
56 de la LGE y 11 del RLGE.
Es libre el acceso a las instalaciones de transmisión, por lo
que se consideran prácticas atentatorias contra la libre
competencia o prácticas abusivas o discriminatorias de
parte de los titulares de las instalaciones de transmisión
las siguientes:
7.1. No proporcionar la información actualizada y
completa necesaria para la elaboración de
solicitudes de la PCU, los estudios y los análisis que
se deben realizar para la conexión y uso del
Sistema de Transmisión.
7.2. Demorar injustificadamente cualquier actividad
establecida en la presente norma, necesaria para
hacer efectiva la conexión y permitir el libre acceso
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7.6. No efectuar las ampliaciones
que le sean requeridas de
acuerdo a lo establecido en el
artículo 66 de la LGE y la
autorización que el MEM le
otorgó para prestar el STEE.
7.7. Negar o condicionar la
conexión y uso a las
instalaciones del Sistema de
Transmisión.
7.8. considerando los principios
establecidos en la presente
norma y las obligaciones que
tienen los prestadores del STEE
conforme la autorización
otorgada por el MEM.
y uso de las instalaciones de transmisión.
7.3. Hacer requerimientos o solicitudes de equipos,
dispositivos, sistemas y materiales no justificados
técnicamente para permitir la conexión y el uso de
las instalaciones de transmisión existentes, sin
cumplir con la regulación vigente.
7.4. No permitir el uso de instalaciones dedicadas al
STEE por parte de terceros, habiendo capacidad
de transporte disponible.
7.5. Discriminar o preferir a alguna entidad en favor o
en contra de otra, para la conexión y uso de
instalaciones de transmisión.
7.6. No efectuar las ampliaciones que le sean
requeridas de acuerdo a lo establecido en el
artículo 66 de la LGE y la autorización que el MEM
le otorgó para prestar el STEE.
7.7. Negar o condicionar la conexión y uso a las
instalaciones del Sistema de Transmisión.
7.8. Otras prácticas que la CNEE determine o
identifique, considerando los principios
establecidos en la presente norma y las
obligaciones que tienen los prestadores del STEE
conforme la autorización otorgada por el MEM.
En caso que el transportista realice alguna de las
prácticas descritas en el presente artículo la CNEE
aplicará las sanciones conforme a lo establecido en la
Ley General de Electricidad y su Reglamento y, cuando
corresponda, informará al MEM para que proceda
conforme lo establece el artículo 56 de la LGE y 11 del
RLGE.
7.2. Establecer los plazos de tiempo
para responder a esta
requerimientos incluyendo a la
CNEE.
7.3. Para evitar esto la CNEE debe
estandarizar en base a un estudio
técnico bien fundamentado los
especificaciones que se deben
cumplir para todos los equipos y
ampliaciones que se conecten.
7.4. Siempre y cuando en base a
estudios de flujo y estabilidad
transitoria quede demostrado que
se puede usar la capacidad de
transporte
7.8. es ambiguo no limita
Si deberían de existir requisitos mínimos de
calidad de los equipos y materiales, así
como mano obra calificada, para no caer
en unos de equipos de mala calidad,
equipos usados y en mal estado que
ponen en riesgo la operación de la red de
transmisión.
En la norma no se indica que sucede si no hay
disponibilidad en la línea de quien no es
transportista, cuando lo requiera un tercero.
Agregar al numeral 7.1 la frase “actualizada y
completa”.
7.8 Subjetivo, queda
muy indeterminado
Artículo 8.
Confidencialidad
Se prohíbe expresamente que el interesado o
transportista propietario utilice total o parcialmente la
información intercambiada, para cualquier otro fin que
no sea el cumplimiento del libre acceso al Sistema de
Transmisión, conforme lo indica esta Norma y la
regulación vigente. No se aplicará esta prohibición a la
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información que la CNEE solicite para el cumplimiento de
sus funciones conforme lo establece el marco regulatorio
vigente.
TITULO II
PROCESO DE
CONEXIÓN Y
USO EN EL
SISTEMA DE
TRANSMISIÓN
CAPITULO I
Proceso y la
Propuesta de
Conexión y Uso
en instalaciones
de Transmisión
Artículo 9.
Proceso de
Conexión
Paso 3. Se suscribe el contrato de
conexión.
Al existir un acuerdo entre partes es
decir, la suscripción del contrato de
conexión, la CNEE respetara lo
acordado entre las partes.
La referencia a “días” a
lo largo de toda ésta
propuesta de norma,
debe quedar
claramente definida
para asegurar que
efectivamente son “días
hábiles”.
Paso 10. A partir de la
fecha en que el
transportista propietario
remita su
pronunciamiento que
indica el Paso 9, el AMM
dentro de los veinte (20)
días siguientes, notificará
al responsable sobre los
ajustes a las protecciones
criterios de protección
que se deben
implementar, para
garantizar la seguridad,
calidad y confiabilidad
en el SNI.
Intercambiar el paso 4 por el paso 3
Paso 4. El responsable de construir los
activos de transmisión será quien elabore
diseños, planos etc………
El responsable de hacer los trámites ante
el AMM para poner en servicio la
instalación es el propietario de la nueva
instalación que será conectada al SNI.
PASO 1. Solicitud de la PCU. El
interesado realiza la
solicitud de la PCU,
conforme lo establece el
¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. de
la presenta norma.
PASO 2. Elaboración y presentación
de la PCU. El transportista
propietario elabora la PCU,
conforme lo establece el
¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. de
la presente norma y lo
presenta al interesado.
PASO 3. Suscripción del contrato o
acatamiento de
condiciones de la CNEE: Se
suscribe el contrato de
conexión conforme las
condiciones dadas en la
PCU, pero si estas no fueran
aceptadas por el
interesado, se establecen y
acatan las condiciones de
conexión y uso por parte de
la CNEE.
La descripción del proceso de conexión y uso de las
instalaciones de transmisión existentes es el siguiente:
PASO 1. El interesado realiza la solicitud de la PCU
al transportista propietario, conforme lo
establece el ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. de la presente
norma.
PASO 2. El transportista propietario elabora la PCU,
conforme lo establece el ¡Error! No se
encuentra el origen de la referencia. de la
presente norma y la entrega al interesado.
PASO 3. Se suscribe el contrato de conexión o en
su caso, se establecen las condiciones de
conexión y uso por parte de la CNEE.
PASO 4. El responsable para la conexión debe
elaborar los diseños, contratar los estudios
eléctricos, estudios para coordinación de
protecciones, planos, procedimientos
para montaje y pruebas, memoria de
cálculo y especificaciones para la
adquisición de los equipos y materiales
electromecánicos, electrónicos, para la
construcción de las obras civiles y para el
montaje, que sean necesarios para la
construcción y puesta en servicio del sitio
de conexión asignado, incluyendo las
intervenciones que se deban hacer a las
instalaciones de uso común.
El diseño debe cumplir con lo
establecido en las NTDOST, la NTCSTS, lo
determinado en esta norma y, cuando
corresponda, con la regulación regional.
PASO 5. El Interesado debe presentar a la CNEE y
al transportista propietario los diseños,
memorias de cálculo, protocolos de
PASO 4. El interesado para la
conexión debe elaborar los
diseños, planos, memorias de
cálculo y especificaciones para la
adquisición de los equipos y
materiales electromecánicos,
electrónicos, para la construcción
de las obras civiles y para el
montaje, que sean necesarios
para la construcción en el sitio de
conexión asignado.
PASO 7. El interesado deberá
realizar o completar la solicitud
que se indica en los artículos 48,
51 y/o 53 del RLGE y cumplir con
lo establecido en las NTAUCT,
para obtener la autorización de la
CNEE.
PASO 8. A partir de la fecha en
que el transportista propietario
remita su pronunciamiento, la
CNEE a más tardar en la fecha
que emita la autorización que se
indica en el artículo 33 de la
presente norma y aprobará o
informará los ajustes u obras
complementarias que debe
realizar para que los diseños
cumplan con las NTDOST y las
NTCSS, notificando al interesado y
al transportista propietario.
PASO 9. …el interesado debe
entregar al AMM la información
que las Normas Coordinación
indican…. Adicionalmente, el
interesado, quien es el
responsable de la puesta en
PASO 9. Posteriormente, a que la
CNEE emita la autorización que se
indica en los artículos 49 y/o 51 del
RLGE según corresponda, pero en
un plazo no menor a cuarenta (40)
días antes de la fecha de inicio de
las pruebas de puesta en servicio, el
responsable debe entregar al AMM
la información que las Normas de
Coordinación indican, el
cronograma de actividades de la
conexión y el protocolo de puesta
en servicio de la instalación de
conexión. El AMM al día siguiente
de recibida la información solicitará
que el transportista propietario
revise y emita su pronunciamiento
respecto a la puesta en servicio
dentro de los cinco (5) días
siguientes.
Paso 4: El Interesado responsable para la
conexión, debe elaborar los diseños……
Paso 8: A partir de la fecha en que el
transportista propietario remita su
pronunciamiento, la CNEE a mas tardar en la
fecha que emita la autorización que se
indica en los artículos 49 y/o 51 del RLGE
según corresponda, hará la verificación que
se indica en el ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. de la presente
norma y aprobará o informará (los ajustes u)
obras complementarias que debe realizar
para que los diseños cumplan con las
NTDOST y las NTCSTS, notificando al
responsable y al transportista propietario
Paso 9: Posteriormente, a que la CNEE emita
la autorización que se indica en los artículos
49 y/o 51 del RLGE según corresponda, pero
en un plazo no menor a cuarenta (40) días
antes de la fecha de inicio de las pruebas de
puesta en servicio, el responsable debe
entregar al AMM la información que las
Normas de Coordinación indican, el
cronograma de actividades de la conexión y
el protocolo de puesta en servicio de la
instalación de conexión. El AMM al día
siguiente de recibida la información solicitará
que el transportista propietario revise y emita
su pronunciamiento respecto a la puesta en
servicio dentro de los cinco (10) días
siguientes. Adicionalmente, el responsable
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA 4ª. AV. 15-70 ZONA 10, EDIFICIO PALADIUM NIVEL 12, GUATEMALA, C.A. 01010
TEL. PBX. (502) 2321-8000 E-mail: cnee@cnee.gob.gt FAX (502) 2321-8002
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PASO 4. Elaboración de diseños y
memorias de cálculo. El
responsable para la
conexión debe elaborar los
diseños, planos, memorias
de cálculo y
especificaciones para la
adquisición de los equipos y
materiales
electromecánicos,
electrónicos, para la
construcción de las obras
civiles y para el montaje,
que sean necesarios para la
construcción en el sitio de
conexión asignado.
El diseño debe cumplir con
lo establecido en las
NTDOST, la NTCSTS, lo
determinado en esta norma
y, cuando corresponda,
con la regulación regional.
PASO 5. Presentación de diseños y
memorias de cálculo. El
Interesado debe presentar
a la CNEE y al transportista
propietario los diseños,
memorias de cálculo,
especificaciones y planos,
cumpliendo con lo
establecido en el ¡Error! No
se encuentra el origen de la
referencia.de la presente
norma.
PASO 6. Pronunciamiento del
transportista propietario. El
transportista propietario en
un plazo de treinta (30) días
debe revisar y remitir a la
CNEE su pronunciamiento
sobre los diseños
presentados.
PASO 7. Ampliación de solicitud. El
responsable deberá realizar
o completar la solicitud que
se indica en los artículos 48,
51 o 53 del RLGE, según
apliquen a su caso y
cumplir con lo establecido
en las NTAUCT, para
obtener la autorización de
la CNEE.
pruebas, especificaciones y planos,
cumpliendo con lo establecido en el ¡Error!
No se encuentra el origen de la referencia.
de la presente norma.
PASO 6. El transportista propietario en un plazo de
treinta (30) días debe revisar y remitir a la
CNEE su pronunciamiento sobre los
diseños presentados. Si transcurrido el
plazo el transportista no se pronuncia se
entenderá que está de acuerdo con los
diseños presentados.
PASO 7. El Interesado deberá realizar o completar
la solicitud que se indica en los artículos
48, 51 y/o 53 del RLGE y cumplir con lo
establecido en las NTAUCT, para obtener
la autorización de la CNEE.
PASO 8. A partir de la fecha en que el transportista
propietario remita su pronunciamiento, la
CNEE en un plazo de 30 días la fecha que
emitirá la autorización que se indica en los
artículos 49 y/o 51 del RLGE según
corresponda, hará la verificación que se
indica en el ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. de la presente
norma y aprobará o informará los ajustes u
obras complementarias que debe realizar
para que los diseños cumplan con las
NTDOST y las NTCSTS, notificando al
responsable y al transportista propietario.
PASO 9. Posteriormente, a que la CNEE emita la
autorización que se indica en los artículos
49 y/o 51 del RLGE según corresponda,
pero en un plazo no menor a cuarenta
(40) días antes de la fecha de inicio de las
pruebas de puesta en servicio, el
responsable debe entregar al AMM la
información que las Normas de
Coordinación indican, el cronograma de
actividades de la conexión y el protocolo
de puesta en servicio de la instalación de
conexión. El AMM al día siguiente de
recibida la información solicitará que el
transportista propietario revise y emita su
pronunciamiento respecto a la puesta en
servicio dentro de los cinco (5) días
siguientes. Adicionalmente, el responsable
de la puesta en servicio de la conexión
deberá solicitar a la CNEE en un plazo no
menor a cuarenta (40) días antes de la
fecha de inicio de las pruebas de puesta
en servicio, que realice la aceptación de
las nuevas instalaciones, conforme lo
establecido en el ¡Error! No se encuentra el
servicio de la conexión, deberá
solicitar a la CNEE en un plazo no
menor a …..
PASO 10. A partir de la fecha en
que el transportista propietario
remita su pronunciamiento que
indica el Paso 9, el AMM dentro
de los veinte (20) días siguientes,
notificará al interesado sobre los
ajustes a las protecciones que se
deben implementar, para
garantizar la seguridad, calidad y
confiabilidad en el SNI.
de la puesta en servicio de la conexión
deberá solicitar a la CNEE en un plazo no
menor a cuarenta (40) días antes de la
fecha de inicio de las pruebas de puesta en
servicio, que realice la aceptación de las
nuevas instalaciones, conforme lo
establecido en el ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. de la presente
norma.
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA 4ª. AV. 15-70 ZONA 10, EDIFICIO PALADIUM NIVEL 12, GUATEMALA, C.A. 01010
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PASO 8. Notificación de aprobación
de diseños o de ajustes al
mismo. A partir de la fecha
en que el transportista
propietario remita su
pronunciamiento, la CNEE a
más tardar en la fecha que
emita la autorización que se
indica en los artículos 49o
51 del RLGE según
corresponda, hará la
verificación que se indica
en el ¡Error! No se encuentra
el origen de la
referencia.de la presente
norma y aprobará o
informará los ajustes u obras
complementarias que debe
realizar para que los diseños
cumplan con las NTDOST y
las NTCSTS, notificando al
responsable y al
transportista propietario.
PASO 9. Preparación para la puesta
en servicio. Posteriormente,
a que la CNEE emita la
autorización que se indica
en los artículos 49o 51 del
RLGE según corresponda,
pero en un plazo no menor
a cuarenta (40) días antes
de la fecha de inicio de las
pruebas de puesta en
servicio, el responsable
debe entregar al AMM la
información que las Normas
de Coordinación indican, el
cronograma de actividades
de la conexión y el
protocolo de puesta en
servicio de la instalación de
conexión. El AMM al día
siguiente de recibida la
información solicitará que el
transportista propietario
revise y emita su
pronunciamiento respecto
a la puesta en servicio
dentro de los cinco (5) días
siguientes. Adicionalmente,
el responsable de la puesta
en servicio de la conexión
deberá solicitar a la CNEE
origen de la referencia. de la presente
norma.
PASO 10. A partir de la fecha en que el transportista
propietario remita su pronunciamiento
que indica el Paso 9, el AMM dentro de los
veinte (20) días siguientes, notificará al
interesado sobre los ajustes a las
protecciones que se deben implementar,
para garantizar la seguridad, calidad y
confiabilidad en el SNI.
PASO 11. La CNEE resolverá sobre la aceptación de
las nuevas instalaciones y sus obras
complementarias, conforme lo establece
el ¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia. de la presenta norma.
PASO 12. El AMM notificará a la CNEE su opinión
técnica sobre el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las Normas de
Coordinación del AMM para la
habilitación comercial de la conexión,
incluyendo la entrega del programa
definitivo de puesta en servicio y la
aprobación de los ajustes de las
protecciones.
PASO 13. Una vez cumplidos los pasos anteriores, el
interesado de la puesta en servicio de la
conexión hará a la CNEE la solicitud de
conexión que se indica en el ¡Error! No se
encuentra el origen de la referencia. de
presente norma, para que se proceda a la
autorización de la conexión al STEE.
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA 4ª. AV. 15-70 ZONA 10, EDIFICIO PALADIUM NIVEL 12, GUATEMALA, C.A. 01010
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en un plazo no menor a
cuarenta (40) días antes de
la fecha de inicio de las
pruebas de puesta en
servicio, que realice la
aceptación de las nuevas
instalaciones, conforme lo
establecido en el ¡Error! No
se encuentra el origen de la
referencia. de la presente
norma.
PASO 10. Notificación de ajustes en
protecciones. A partir de la
fecha en que el
transportista propietario
remita su pronunciamiento
que indica el Paso 9, el
AMM dentro de los veinte
(20) días siguientes,
notificará al responsable
sobre los ajustes a las
protecciones que se deben
implementar, para
garantizar la seguridad,
calidad y confiabilidad en
el SNI.
PASO 11. Aceptación de las nuevas
instalaciones. La CNEE
resolverá sobre la
aceptación de las nuevas
instalaciones y sus obras
complementarias,
conforme lo establece el
¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. de
la presenta norma.
PASO 12. Notificación de El AMM a la
CNEE. El AMM notificará a
la CNEE su opinión técnica
sobre el cumplimiento de
los requisitos establecidos
en las Normas de
Coordinación del AMM
para la habilitación
comercial de la conexión,
incluyendo la entrega del
programa definitivo de
puesta en servicio y la
aprobación de los ajustes
de las protecciones.
PASO 13. Petición de realizar la
conexión. Una vez
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cumplidos los pasos
anteriores, el responsable
de la puesta en servicio de
la conexión hará a la CNEE
la solicitud de conexión que
se indica en el ¡Error! No se
encuentra el origen de la
referencia. de presente
norma, para que se
proceda a la autorización
de la conexión al STEE.
Paso 4. Se recalca que la CNEE
debe establecer estándares
mínimos de los equipos primarios
deben cumplir para nuevas
instalaciones ya que como esta
norma deja muchas ambigüedades
Paso 5. Debe quedar claro que
aunque sea revisado por el
transportista esta condición no
debe ser vinculante para imponer
sanciones a quien revisa, a menos
que sea propietario titular de sus
instalaciones
Paso 6. Esta condición es obligación
del AMM como responsable de la
seguridad operativa de la RED.
Dejar claro si se refiriere a Días
hábiles o calendario.
Paso 7. Se recomienda que la CNEE
sustente sus dictámenes con los
resultados de los estudios que el
departamento Técnico de CNEE
realice para dictaminar conexiones.
Paso 8. CNEE debe ampliar sobre a
qué ajustes se refiere o eliminar la
palabra “ajustes”
Paso 9. El tiempo de 5 días es muy
corto ampliarlo a un mínimo de 20
días.
Paso 10. Debe decir sobre los ajustes
a las protecciones que se deben
implementa y que fueron
acordados entre el transportista
propietario y el interesado los cuales
como parte del mantenimiento de
las instalaciones deben ser revisados
continuamente
Paso 12. Definir a que se refieren a
habilitación comercial ya que no
está asociado a los ajustes de
protecciones
El paso 8 hace referencia
a que el Transportista
debe cumplir con los
comentarios para que el
diseño cumpla con las
NTDOST y NTCSTS, sin
embargo debe hacerse
la observación de que
las NTDOST no tienen un
detalle suficiente que
pueda servir como
fundamento para el
diseño a detalle de
infraestructura de
transmisión, ya que el
mismo solamente
establece criterios
generales y en la
mayoría de los casos
hace referencia a las
Normas de Distribución,
las cuales fueron
redactadas
particularmente para el
servicio de distribución.
En todo caso, debe
preverse que los diseños
deben considerar las
buenas prácticas de
ingeniería y las Normas
de los Transportistas, para
asegurar la
compatibilidad con sus
propias instalaciones.
El paso 9 establece un
día como plazo para
que el AMM solicite al
transportista la revisión y
pronunciamiento sobre
la puesta en servicio. La
alternativa sería que el
mismo Interesado
Antes de suscribir el contrato de conexión
ya deben estar definidos los diseños,
planos, memorias de cálculo y
especificaciones.
Paso 4. Se solicita
aclaración sobre “el
responsable”, debe
entenderse que es el
interesado o transportista
propietario. De igual forma
paso 7 y paso 9.
Paso 11. No se indica el
tiempo para resolver.
No se establece la descripción del proceso de
conexión y uso de las instalaciones de transmisión
existentes, para el caso de las instalaciones
propiedad de Generadores, Grandes Usuarios o
Distribuidores.
En los pasos 6, 9 y 10, el plazo definido no indica si
son días hábiles o días calendario.
Agregar al PASO 1 la frase “al transportista propietario”.
En el PASO 2 agregar la frase “y la entrega al
interesado”.
Revisar si la suscripción del Contrato de conexión debe
ser el PASO 3 o debe ser el PASO 8.
En el PASO 4 agregar “contratar los estudios eléctricos,
estudios para coordinación de protecciones”;
“procedimientos para montaje y pruebas”; “y puesta en
servicio del sitio de conexión asignado, incluyendo las
intervenciones que se deban hacer a las instalaciones
de uso común.”
En el PASO 5 agregar “protocolos de pruebas”.
En el PASO 6 agregar “Si transcurrido el plazo el
transportista no se pronuncia se entenderá que está de
acuerdo con los diseños presentados.”
En el PASO 7 sustituir la palabra responsable por
Interesado.
En el PASO 8 agregar al texto lo siguiente: “la CNEE en un
plazo de 30 días la fecha que emitirá la autorización”
En el PASO 9 revisar que los plazos estén acordes con los
tiempos que requiere la construcción de un proyecto.
En el PASO 10 sustituir la palabra responsable por
Interesado.
En el PASO 12 Debe revisarse en qué paso incluirse el
caso de modificación de protecciones.
En el PASO 13 sustituir la palabra responsable por
Interesado.
Es más claro poner que es el
“interesado”, tal y como se
menciona en los demás pasos.
Se Elimina del Paso 9 el siguiente
texto: Adicionalmente el
responsable de la puesta en
servicio de la conexión deberá
solicitar a la CNEE en un plazo no
menor a cuarenta (40) días antes
de la fecha de inicio de las pruebas
de puesta en servicio, que realice
la aceptación de las nuevas
instalaciones, conforme lo
establecido en el Error! Reference
source not found. de la presente
norma: Esto debido a que la
aceptación no la debe hacer la
CNEE, sino en todo caso el
Transportista Interesado, ya que es
una obra de carácter privado, pero
que en todo momento debe
cumplir con las NTDOST, NTCSTS y
NCC-14 del Administrador del
Mercador Mayorista.
Se elimina el Paso 11, que indica: La
CNEE resolverá sobre la aceptación
de las nuevas instalaciones y sus
obras Complementarias, conforme
lo establece el Error! Reference
source not found. de la presenta
norma.
Se elimina el Paso 13, que indica:
Una vez cumplidos los pasos
anteriores, el responsable de la
puesta en servicio de la conexión
hará a la CNEE la solicitud de
conexión que se indica en el Error!
Reference source not found. de
presente norma, para que se
proceda a la autorización de la
conexión al STEE.
Paso8: La CNEE no es la encargada de
aprobar la ingeniería de las instalaciones
nuevas, es responsabilidad del interesado
cumplir las normas.
Paso 9: Porque no menor de 40 días, se debe
poder entregar en cuanto se tenga la
información.
Paso 2: El interesado
a requerimiento del
transportista
propietario
elaborará el PCU
Paso 3: Cambiarlo
de orden y
colocarlo entre el
Paso 8 y 9
Paso 4: Sustituir “El
responsable” por “El
interesado”
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA 4ª. AV. 15-70 ZONA 10, EDIFICIO PALADIUM NIVEL 12, GUATEMALA, C.A. 01010
TEL. PBX. (502) 2321-8000 E-mail: cnee@cnee.gob.gt FAX (502) 2321-8002
Artículo de la
NTC ETCEE AMM TRELEC RECSA/DEOCSA/DEORSA ASCEE GGrandesU TRECSA DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSNOVA TREO EPR
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entregue la información
directamente al
Transportista, no se ve
valor agregado a que el
AMM entregue la
información al
Transportista. Se
recomienda que se
amplíe el plazo al menos
en dos días, y los cinco
días establecidos para el
transportista sean
posteriores a la
notificación de parte del
AMM.
El Paso 10. Establece que
el AMM tendrá un plazo
de 20 días para notificar
al responsable sobre
ajustes de protecciones
que se deben
implementar, para
garantizar la seguridad,
calidad y confiabilidad
en el SNI. Con relación a
éste aspecto se tienen
los siguientes
comentarios:
En ningún momento
de la presente norma se
ha involucrado al AMM
para que de
recomendaciones con
relación al esquema de
protección óptimo a
implementar en las
nuevas instalaciones, sin
embargo se delega
dicha responsabilidad
posterior a que la CNEE
ya ha autorizado la
conexión de las mismas,
por lo cual se corre el
riesgo que ante la
ocurrencia de una
autorización de conexión
en la cual se emplearán
esquemas no apropiados
para las características
de la infraestructura que
se instalará, se presenten
inconvenientes de
coordinación.
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA 4ª. AV. 15-70 ZONA 10, EDIFICIO PALADIUM NIVEL 12, GUATEMALA, C.A. 01010
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Según las NCO es
responsabilidad de los
agentes transportistas
realizar los ajustes de los
esquemas de protección
de manera coordinada
con los demás
transportistas, para lo
cual se recomienda que
se incorpore en la
presente normativa, que
es responsabilidad de los
Interesados efectuar el
estudio de coordinación
de protecciones, el cual
será revisado por el AMM
y de dicho estudio así
como de simulaciones
adicionales, surgirán las
recomendaciones para
la implementación de los
esquemas de
protección.
La redacción tal y
como está propuesta es
ambigua, ya que el
término “ajustes a las
protecciones que se
deben implementar”
engloba una infinidad de
parámetros que deben
ser configurados en los
relevadores de
protección los cuales
varían de acuerdo a la
marca, modelo,
tecnología, etc. para
cada relevador. De la
misma manera la
mayoría de los ajustes
corresponden a la
configuración asociados
a la ingeniería de detalle
y esquemas de
telecontrol (para los
nuevos modelos), por lo
cual se recomienda que
en lugar de indicar
“ajustes” se emplee el
concepto “criterios” y
que sea el responsable
quien determine los
ajustes finales, los cuales
serán de acuerdo al tipo
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA 4ª. AV. 15-70 ZONA 10, EDIFICIO PALADIUM NIVEL 12, GUATEMALA, C.A. 01010
TEL. PBX. (502) 2321-8000 E-mail: cnee@cnee.gob.gt FAX (502) 2321-8002
Artículo de la
NTC ETCEE AMM TRELEC RECSA/DEOCSA/DEORSA ASCEE GGrandesU TRECSA DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSNOVA TREO EPR
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de ingeniería de detalle,
marcas, modelos,
versiones, etc., de los
equipos de protección
Artículo 10. Tipo
de Conexión
10.1 Conexión mediante la
construcción de una
subestación nueva, que
secciona y/o amplía una línea
de transmisión existente en el
sitio de conexión.
10.1 Conexión mediante
la construcción de una
subestación nueva, que
secciona y/o amplía una
o varias líneas de
transmisión existentes en
el sitio de conexión.
10.2 Conexión mediante
la construcción de una o
varias líneas de
transmisión nuevas que
se conectan a una
subestación existente del
sistema de transmisión en
el sitio de conexión.
10.3 Conexión mediante
la construcción de una o
varias líneas de
transmisión nueva nuevas
que se conectan entre
dos o más subestaciones
existentes del sistema de
transmisión, en sus
referidos sitios de
conexión.
Las nuevas instalaciones que se
construyan en una subestación, deben de
seguir el mismo diseño y configuración de
la subestación del propietario, para
garantizar la calidad operativa de la
misma.
10.1 Conexión mediante la construcción
de una subestación nueva, que secciona,
amplía o secciona y amplía, una línea de
transmisión existente en el sitio de
conexión.
La conexión y uso o ampliación de instalaciones
existentes del sistema de transmisión puede darse
conforme alguna de las siguientes acciones:
10.1 Conexión mediante la construcción de una
subestación nueva, o ampliación de la ya
existente, que secciona y/o amplía una línea
de transmisión existente en el sitio de conexión.
10.2 Conexión mediante la construcción de una
nueva línea de transmisión que se conecta a
una subestación existente del sistema de
transmisión en el sitio de conexión.
10.3 Conexión mediante la construcción de una
línea de transmisión nueva que se conecta
entre dos o más subestaciones existentes del
sistema de transmisión, en sus referidos sitios de
conexión.
10.4 Conexión de algún elemento (compensación
reactiva, transformación, generación, carga,
etcétera), en nuevos sitios de conexión en
subestaciones existentes del sistema de
transmisión.
10.5 Modificación o ampliación de una conexión
existente.
Con el objetivo de mantener la confiabilidad y seguridad
de la operación en el SNI, por ningún motivo podrá
considerarse en cualquiera de las acciones anteriores,
conexiones en derivación o en “T” de líneas de
transmisión o transformadores a líneas de transmisión del
SNI.
10.1 se debe de indicar la
justificación técnica para que sea
aceptado el seccionamiento de
una línea del sistema principal.
Estos casos pueden
ocurrir.
Nada más por evitar el término y/o. Se solicita aclaración sobre
sitio de conexión.
Agregar al texto del numeral 10.1 la frase “o ampliación
de la ya existente”.
Eliminar en el párrafo final la frase “utilizando
seccionadores de aire”.
Artículo 11.
Opciones de
Conexión y Uso
Las inversiones adicionales que sean
necesarias hacer para modificar la
instalación del propietario, para permitir la
adecuada conexión del interesado,
deben ser reconocidas por la CNEE en el
peaje, al propietario de la instalación.
E interesado no debe realizar la conexión
por iniciativa propia a las instalaciones de
transmisión. Redefinir concepto ya que la
ley establece la iniciativa propia para los
transportistas.
Todo interesado que desee conectarse y usar alguna
instalación de transmisión existente deberá realizar en el
orden de prelación, alguna de las siguientes gestiones,
conforme se establece en la presente norma:
11.1 Solicitar al transportista propietario la conexión a
sus instalaciones de transmisión.
11.2 Solicitar a un transportista la conexión en las
instalaciones de transmisión del transportista
propietario.
11.3 Realizar la conexión por iniciativa propia a las
instalaciones de transmisión del transportista
propietario o a las instalaciones de transmisión de
11.2. Solicitar por medio de un
transportista la conexión en las
instalaciones de transmisión del
transportista propietario.
11.3. Solicitar al propietario de
las instalaciones de transmisión de
un generador, gran usuario o
distribuidor que por la naturaleza de
las instalaciones estar realizando la
función de transportista; para
realizar la conexión en las
instalaciones de transmisión.
11.1 Solicitar al transportista propietario la
autorización de conexión a sus instalaciones
de transmisión.
11.2 Solicitar a un transportista gestionar la
autorización de conexión en las
instalaciones de transmisión del transportista
propietario.
11.3 Realizar la conexión por iniciativa propia
a las instalaciones de transmisión del
transportista propietario o al punto de
entrega de las instalaciones de transmisión
de un generador, gran usuario o distribuidor
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un generador, gran usuario o distribuidor que
realiza la función de transportista.
En cualquiera de estos casos el procedimiento que se
debe seguir es el establecido en el artículo 10 de la
presente Norma.
que realiza la función de transportista
después de haber cumplido con los
requisitos correspondientes.
11.2 este caso es si alguien contrata
a una transportista para que realice
la conexión? De ser así debe
quedar más claro.
11.3 En este caso también debe
solicitar la conexión, y NO realizar la
conexión sin antes haberla
solicitado
11.3 Si se conecta a
“instalaciones de
transmisión de un
generador” ¿Cómo se
definirán las
responsabilidades?
¿Cómo se tratará el
punto de entrega del
generador? Esto debe
definirse con la conexión
del Interesado.
La ampliación del sistema debe realizarse
de manera ordenada y sistemática.
Agregar al final del texto del artículo el párrafo siguiente:
“En cualquiera de estos casos el procedimiento que se
debe seguir es el establecido en el artículo 10 de la
presente Norma.”
11.3 No se puede obligar a un generador,
entre el punto de entrega de su potencia y
energía (Según el artículo 6 de LGE, “Sistema
de Transmisión”), y su planta generadora, a
conectar a otro agente, ya que es potestad
del agente generador, que tenga o no una
línea de conexión, la cual es privada y
exclusiva del generador, entre el punto de
generación y el punto de recepción del
distribuidor.
Es necesario su
aclaración
Artículo 12.
Solicitud de
Propuesta de
Conexión y Uso
12.8 Resolución de la CNEE
referente al NESAST y NTAUCT.
El transportista propietario dentro de
los 15 días siguientes de haber
recibido la solicitud de PCU, deberá
dar respuesta por escrito al
interesado indicando que:
a. La información recibida
es suficiente para
elaborar la PCU o
Que debe completar la información
que de la solicitud de PCU, para lo
cual el interesado tendrá 15 días
para responder.
b. Que debe completar
la información que de la
solicitud de PCU, para lo
cual el interesado tendrá
diez (10) cinco (5) días
hábiles para responder.
2. El plazo del inciso 12.7 de 5 días hábiles
es muy corto, sugiero 20 días hábiles para
analizar toda la información recibida del
interesado, muchas veces es necesario
incluso es necesario correr estudios
preliminares de flujo de potencia, verificar
condiciones especiales del sitio de la
conexión.
Todo interesado que desee conectarse y usar alguna
instalación de transmisión existente del transportista
propietario o realizar la modificación de alguna
conexión existente, es el responsable de solicitar al
mismo la información que necesite para elaborar la
solicitud de PCU, quedando obligado el transportista
propietario a proporcionar la información actualizada y
completa con esa finalidad.
La solicitud de la PCU deberá ser presentada al
transportista propietario, incluyendo, sin ser limitativa, la
información que se lista a continuación:
12.1 Carta en la cual solicita la PCU al
transportista propietario, bajo la
modalidad de ampliación por acuerdo
entre las partes.
12.2 El perfil de potencia máxima típico y una
proyección de la demanda para los
próximos 10 años a ser conectada o
contratada por el interesado, según
corresponda. Este numeral no es
aplicable para el caso en que es un
transportista quien se conecta. En el caso
del generador la información debe ser
de la potencia firme y energía esperada.
12.3 Información general del proyecto o
instalación, incluyendo: el nombre del
proyecto y su dirección, nombre de la
persona o entidad interesada (la que
comparecerá por medio de su
representante legal, acreditando su
personería), dirección para recibir
notificaciones, teléfono y correo
electrónico.
12.4 Información geográfica del proyecto en
…El transportista propietario
dentro de los quince (15) días
siguientes de haber recibido la
solicitud de PCU, deberá dar
respuesta por escrito al interesado
indicando que…
El transportista propietario dentro
de los diez (10) días siguientes de
haber recibido la solicitud de PCU,
deberá dar respuesta por escrito al
interesado indicando que:
a. La información recibida
es suficiente para elaborar la PCU o
b. Que debe completar la
información que de la solicitud de
PCU, para lo cual el interesado
tendrá diez (10) días para
responder.
El transportista propietario dentro de los diez
(10) días siguientes de haber recibido la
solicitud de PCU, deberá dar respuesta por
escrito al interesado indicando que:
d. La información recibida es
suficiente para elaborar la PCU o
e. Que debe completar la
información que de la solicitud de
PCU, para lo cual el interesado
tendrá diez (10) días para
responder.
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mapa cartográfico a escala uno
cincuenta mil (1:50,000) o la que defina
con más precisión la ubicación del
proyecto, incluyendo el lugar del
generador, usuario o nueva instalación,
el trazo de la línea de conexión y el
punto para la conexión sugerido. Las
ubicaciones deberán estar identificadas
en coordenadas UTM (Universal
Transverse Mercator) o geodésicas
(GTM).
12.5 Datos generales, descripción y
características técnicas de la conexión
nueva o existente que el generador, gran
usuario, distribuidor o transportista tiene
previsto conectar o modificar en las
instalaciones de transmisión existentes; así
como las obras restantes del proyecto
(nuevas líneas de transmisión o nuevas
subestaciones) indicando ubicaciones,
diagramas unifilares, trazos de líneas de
transmisión, sistema de protecciones
previsto, parámetros eléctricos de los
elementos tales como, transformador,
línea y otros que sean necesarios para
que el transportista propietario elabore la
PCU.
12.6 Descripción de las instalaciones de
transmisión existentes, incluyendo los
datos de ubicación de la subestación o
la identificación y ubicación de las
estructuras de la línea de transmisión del
transportista propietario a las que tiene
previsto conectarse.
12.7 Fecha, cronograma de ejecución o
plazo en el cual tiene previsto recibir o
prestar el servicio de transporte de
energía eléctrica, que razonablemente
se ajuste a la magnitud del proyecto que
pretende conectar, o a proyectos
similares.
12.8 El transportista propietario dentro de los
cinco (5) días siguientes de haber
recibido la solicitud de PCU, deberá dar
respuesta por escrito al interesado
indicando que:
b. La información recibida es suficiente para
elaborar la PCU o
c. Que debe completar la información que de la
solicitud de PCU, para lo cual el interesado
tendrá quince (15) días para responder.
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Si el transportista propietario no emite la respuesta a
la solicitud de la PCU, se considerará que la información
que contiene la misma, es la necesaria y suficiente para
elaborar la PCU, en los plazos indicados en el ¡Error! No
se encuentra el origen de la referencia. de la presente
norma.
Para la revisión
responsable de un
estudio de coordinación
de protecciones 5 días
pueden ser insuficientes.
No se considera que
alguien se pueda
conectar en medio de
instalaciones de dos
Transportistas distintos.
(p.e. Caso S/E Pacífico)
12.2 ¿Cuál es el sentido
de este requerimiento?
¿Y si el interesado es
generador?
Modificación inciso 12.7 Inciso 12.1. Se indica
acuerdo entre partes, en el
caso que no exista dicho
acuerdo, se debe
considerar lo indicado en el
artículo 16.
Tomando en cuenta que
tanto el transportista
propietario y el interesado
tienen 5 días cada uno para
responder, este tiempo
debe ser considerado a
partir de la notificación.
Agregar al final del primer párrafo la frase “actualizada y
completa”
Agregar al numeral 12.2 lo siguiente: “Este numeral no es
aplicable para el caso en que es un transportista quien
se conecta. En el caso del generador la información
debe ser de la potencia firme y energía esperada.”
Agregar al numeral 12.4 la abreviatura (GTM).
Eliminar del numeral 12.6 la frase “características
técnicas” pues quien conoce las características técnicas
de las instalaciones es el dueño de la instalación.
Modificar el plazo del numeral 12.8 literal b), a quince
días en lugar de cinco.
Consideramos que el plazo e 5
días para revisar la solicitud del
interesado es muy corto, por lo
que proponemos que se amplíe el
plazo a 15 días.
Artículo 13.
Elaboración y
Presentación de
la Propuesta de
Conexión y Uso
Apartados
de la PCU
Contenido mínimo
de cada
apartado.
Técnico
1. El sitio de la
conexión.
2. Las
especificacio
nes técnicas
para la
conexión y la
identificación
de las obras
del proyecto
(nuevas
líneas y/o
nuevas
subestacione
s),
adecuacione
s, equipos y
dispositivos
que se
requieren,
que cumplen
con la
NTDOST,
NTCSTS y,
cuando
corresponda,
La PCU debe ser elaborada cumpliendo con las normas
técnicas, los principios indicados en la presente norma, lo
establecido en la Ley General de Electricidad y sus
Reglamentos, la autorización que le otorgó el MEM para
prestar el STEE y la regulación aplicable a la actividad de
transmisión, incluyendo, cuando corresponda, la
regulación regional.
Dentro del plazo de cuarenta (40) días a partir del
cumplimiento el proceso establecido en el ¡Error! No se
encuentra el origen de la referencia. de la presente
norma, el transportista propietario deberá presentar por
escrito al interesado la minuta del contrato de conexión
y la PCU, la cual deberá incluir como mínimo, el siguiente
contenido:
Apartados de
la PCU Contenido mínimo de cada apartado.
Técnico
1. El sitio de la conexión.
2. Las especificaciones técnicas para la
conexión y la identificación de las
obras del proyecto (nuevas líneas y/o
nuevas subestaciones),
adecuaciones, equipos y dispositivos
que se requieren, que cumplen con la
NTDOST, NTCSTS y, cuando
corresponda, la regulación regional.
3. El sistema de medición y control de
calidad, establecido en las NTCSTS y,
cuando corresponda, los establecidos
en la regulación regional.
4. El sistema de medición comercial,
Contenido mínimo del apartado
económico de la tabla:
1. Acuerdo y pago de
peaje
2. Precio o condiciones
de pago de los costos
de construcción,
operación y
mantenimiento,
desagregando la
conexión de las obras
restantes si existe
acuerdo en que el
Transportista se
encargará de la
construcción.
La PCU debe ser elaborada y
presentada de manera que
incluya cualquier actividad,
permiso, licencia o autorización
que corresponda al transportista
propietario y que sea necesario
ejecutar o realizar por parte el
transportista propietario para
hacer efectiva la conexión del
interesado. En caso la PCU no
haga alguna indicación
La PCU debe ser elaborada y presentada de
manera que incluya cualquier actividad,
permiso, licencia o autorización que sea
necesario ejecutar o realizar por parte del
interesado y aceptada por parte de
transportista propietario para hacer efectiva
la conexión del interesado. En caso, la PCU
no haga alguna indicación específica sobre
lo anteriormente indicado, quedará
entendido y aceptado que se encuentran
incluidos.
La PCU tendrá validez de hasta seis (6)
meses, contados a partir de su presentación.
El interesado con la autorización del
transportista propietario presentará la PCU,
sin perjuicio que la CNEE condicione la
autorización de acceso y uso de la
capacidad de transporte existente, a la
realización de inversiones adicionales o a la
modificación del proyecto para corregir los
efectos negativos que pudiere ocasionar la
conexión, o bien que el mismo se ajuste a las
NTDOST, conforme lo establece el
procedimiento que se indica en los artículos
49, 51 y 53 del RLGE, según corresponda al
tipo de conexión que se indica en el ¡Error!
No se encuentra el origen de la referencia.
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la regulación
regional.
3. Ampliaciones
y
requerimiento
s justificados,
4. El sistema de
medición y
control de
calidad,
establecido
en las NTCSTS
y, cuando
corresponda,
los
establecidos
en la
regulación
regional.
5. El sistema de
medición
comercial,
establecido
en la NCC-14
6. Capacidad
de transporte
disponible
y/o potencia
a contratar.
7. Cronograma
y plazo de
ejecución del
proyecto,
que
razonableme
nte se ajuste
a la
magnitud del
proyecto o a
los plazos de
un proyecto
de similar
magnitud.
Económico
1. Acuerdo de
pago de
peaje, precio
o
condiciones
de pago de
los costos de
construcción,
operación,
mantenimient
o y
establecido en la NCC-14
5. Capacidad de transporte disponible
y/o potencia a contratar.
6. Cronograma y plazo de ejecución del
proyecto, que razonablemente se
ajuste a la magnitud del proyecto o a
los plazos de un proyecto de similar
magnitud.
Económico
1. Acuerdo de pago de peaje, precio o
condiciones de pago de los costos de
construcción, operación y
mantenimiento, desagregando la
conexión de las obras restantes.
2. Propuesta de pago de las garantías
mutuas.
La PCU debe ser elaborada y presentada de
manera que incluya cualquier actividad, permiso,
licencia o autorización que sea necesario ejecutar o
realizar por parte del transportista propietario para hacer
efectiva la conexión del interesado. En caso, la PCU no
haga alguna indicación específica sobre lo
anteriormente indicado, quedará entendido y aceptado
que se encuentran incluidos.
La PCU tendrá validez de hasta seis (6) meses,
contados a partir de su presentación por parte del
transportista propietario.
El transportista propietario presentará la PCU, sin
perjuicio que la CNEE condicione la autorización de
acceso y uso de la capacidad de transporte existente, a
la realización de inversiones adicionales o a la
modificación del proyecto para corregir los efectos
negativos que pudiere ocasionar la conexión, o bien que
el mismo se ajuste a las NTDOST, conforme lo establece el
procedimiento que se indica en los artículos 49, 51 y 53
del RLGE, según corresponda al tipo de conexión que se
indica en el ¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia. de la presente norma.
específica sobre lo anteriormente
indicado, que dará entendido y
aceptado que se encuentran
incluidos.
de la presente norma
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administració
n
desagregand
o la conexión
de las obras
restantes. (de
acuerdo al
artículo 55 de
RLG)
2. Propuesta de
pago de las
garantías
mutuas.
La PCU debe ser presentada a la
CNEE siempre y cuando no exista
acuerdo entre las partes.
Hábiles o calendario
Si por alguna razón se superan los 6
meses, que procederá?
Adicional, se debe contemplar el
sistema de medición de consumos
propios.
Se considera
conveniente que
dentro de la parte
técnica de la
PCU que entrega el
Transportista
Propietario, también se
indique el requerimiento
mínimo de Equipo de
Protección y
Teleprotección a
implementar y que debe
ser parte de la
infraestructura de
conexión, para
garantizar una correcta
operación y
coordinación, y debe
indicarse desde el inicio
para que el interesado
considere la adquisición
de dichos equipos con
un período de tiempo
suficiente para la
adquisición de los
mismos. En todo caso,
debe asegurarse la
plena compatibilidad de
los nuevos equipos y
sistemas con los equipos
y sistemas existentes,
para asegurar el
correcto funcionamiento
en la operación
conjunta. La elaboración
de la Propuesta de
Conexión y Uso, es un
servicio adicional a la
No se puede llegar a acuerdos de peaje si
no se presentan planos finales para realizar
un cálculo adecuado.
El plazo no debe ser cerrado, debido a
que hay proyectos de una dimensión
mayor a las que se trabajan normalmente.
El transportista propietario, no puede
asumir responsabilidad por malos diseños
o consecuencias de un mal diseño o una
mala planificación del interesado….
Modificar este inciso en la norma de
conexión. Ya que hay costos que al inicio
de una planificación no se conocen,
ejemplo, licencias de construcción,
servidumbres, permisos de acceso….
Es necesario aclarar que el
acuerdo de pago de peaje
se realizará bajo ciertas
condiciones, para lo cual es
necesario saber dichas
condiciones.
No se indica si el plazo es de 40 días hábiles o
calendario.
Se utiliza la abreviatura NCC14 y no aparece en el
artículo 4.
Agregar al final del párrafo cuarto la frase “por parte del
transportista propietario.”
Existe la posibilidad de que las
partes acuerden que la
construcción la haga el
interesado, por ende,
consideramos importante dejar
esta salvedad.
Si hubieren permisos aplicables al
interesado, estos deben ser
obtenidos por el interesado, no
por el transportista propietario. Por
ende, consideramos importante
aclarar que en este párrafo se
incluyen los permisos que
correspondan al transportista
propietario.
Se elimina el numeral 2. del
Aparatado Económico, de la PCU,
que indica Propuesta de pago de
las garantías mutuas. Esto debido a
que el tema de las garantías es de
una negociación de las partes y no
debe estar normado, para un uso
obligatorio.
No está obligado el transportista propietario,
todos los requisitos son responsabilidad del
interesado.
-Debe ser optativo
para el transmisor
-No se establece su
forma de
remuneración
-Compatibilizar la
parte económica
con el IAR
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prestación del servicio de
transporte, que es por la
que los Transportistas
perciben pagos, por lo
que habrá que definir la
remuneración por este
servicio.
Artículo 14.
Obligación de
presentar la
Propuesta de
Conexión y Uso
La PCU debe ser presentada a la
CNEE siempre y cuando no exista
acuerdo entre las partes.
Si el transportista propietario no
presenta la PCU solicitada en los
plazos indicados en el ¡Error! No se
encuentra el origen de la
referencia. de la presente norma, se
considerará que está negando el
uso por parte de terceros de sus
instalaciones de transmisión, en ese
sentido, el interesado podrá
presentar una denuncia a la CNEE
dentro de los seis (6) meses del
vencimiento del plazo indicado. Así
mismo, para garantizar el libre
acceso a las instalaciones de
transmisión la CNEE podrá, a
requerimiento del interesado,
establecer las condiciones de
conexión y uso, conforme lo
indicado en el ¡Error! No se
encuentra el origen de la
referencia. de la presente norma.
Si el transportista propietario no presenta la PCU
solicitada en los plazos indicados en el ¡Error! No se
encuentra el origen de la referencia. de la presente
norma, se considerará que está negando el uso por
parte de terceros de sus instalaciones de transmisión, en
ese sentido, el interesado podrá presentar una denuncia
a la CNEE dentro de los seis (6) meses del vencimiento
del plazo indicado. Así mismo, para garantizar el libre
acceso a las instalaciones de transmisión la CNEE podrá,
a requerimiento del interesado, establecer las
condiciones de conexión y uso, conforme lo indicado en
el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la
presente norma.
Si el transportista propietario no autoriza al
interesado presentar la PCU solicitada en los
plazos indicados en el ¡Error! No se encuentra
el origen de la referencia. de la presente
norma, se considerará que está negando el
uso por parte de terceros de sus instalaciones
de transmisión, en ese sentido, el interesado
podrá presentar una denuncia a la CNEE
dentro de los seis (6) meses del vencimiento
del plazo indicado. Así mismo, para
garantizar el libre acceso a las instalaciones
de transmisión la CNEE podrá, a
requerimiento del interesado, establecer las
condiciones de conexión y uso, conforme lo
indicado en el ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. de la presente
norma.
El transportista no niega el uso del sistema
de transporte, lo que agranda los plazos
son las condiciones de negociación.
Es el interesado el que debe de presentar
toda la información correspondiente.
CAPITULO II
Ampliación por
Acuerdo entre
las Partes
Artículo 15.
Acuerdo entre el
Interesado y el
Transportista
Propietario
El interesado deberá por escrito dar
respuesta al transportista propietario que
está de acuerdo con la PCU que le ha
presentado, al menos con el apartado
técnico. Si el interesado no está de
acuerdo con la PCU, al menos con el
apartado técnico, podrá solicitar una
nueva propuesta, debiendo incluir
elementos adicionales que considere
pertinentes respecto a la solicitud inicial. El
transportista propietario estará obligado a
presentarle una propuesta adicional,
dentro de los veinte (20) días siguientes,
considerando los elementos adicionales
presentados
No se indica si el plazo es de 30 días hábiles o
calendario.
No define ¿Qué sucede si el acuerdo es entre un
interesado y un Generador, Gran Usuario o
Distribuidor propietario? , ni las condiciones de
conexión y uso.
El interesado deberá por escrito dar respuesta al
transportista propietario que está de acuerdo con la PCU
que le ha presentado, al menos con el apartado
técnico, Si el interesado no está de acuerdo con la PCU
podrá solicitar una nueva propuesta, debiendo incluir
elementos adicionales que considere pertinentes
respecto a la solicitud inicial. El transportista propietario
estará obligado a presentarle una propuesta adicional,
dentro de los treinta (30) días siguientes, considerando los
elementos adicionales presentados. En caso que el
interesado no esté de acuerdo, ya sea con la PCU
presentada o la propuesta adicional se entenderá que
existe discrepancia, debiendo para el efecto proceder
conforme se indica en el ¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia. de la presente norma.
El interesado deberá por escrito dar
respuesta al transportista
propietario que está de acuerdo
con la PCU que le ha presentado,
al menos con el apartado técnico.
Si el interesado no está de acuerdo
con la PCU, al menos con el
apartado técnico, podrá solicitar
una nueva propuesta, debiendo
incluir elementos de prueba
adicionales que considere
pertinentes respecto a la, solicitud
inicial. El transportista propietario
estará obligado a presentarle una
propuesta adicional, dentro de los
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Si el interesado está de acuerdo con la
PCU originalmente presentada o con la
PCU adicional presentada a solicitud,
suscribirá el contrato de conexión con el
transportista propietario, conforme a lo
indicado en el ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. de la presente
norma, en un plazo máximo de treinta (30)
días.
Si el interesado no da respuesta durante el
período de validez de la PCU o no suscribe
el contrato de conexión en el plazo
indicado, tendrá que iniciar el trámite
nuevamente conforme lo indicado en el
¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia. de la presente norma.
En caso que el interesado no esté de
acuerdo, ya sea con la PCU presentada o
la propuesta adicional, al menos con el
apartado técnico correspondiente, se
entenderá que existe discrepancia,
debiendo para el efecto proceder
conforme se indica en el ¡Error! No se
encuentra el origen de la referencia. de la
presente norma.
Si el interesado está de acuerdo con la PCU, suscribirá el
contrato de conexión con el transportista propietario,
conforme a lo indicado en el ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. de la presente norma, en un
plazo máximo de treinta (30) días.
Si el interesado no da respuesta durante el período de
validez de la PCU o no suscribe el contrato de conexión
en el plazo indicado, tendrá que iniciar el trámite
nuevamente conforme lo indicado en el ¡Error! No se
encuentra el origen de la referencia. de la presente
norma.
veinte (20) días siguientes,
considerando los elementos
adicionales presentados. En caso
que el interesado no esté de
acuerdo, ya sea con la PCU
presentada o la propuesta
adicional, al menos con el
apartado técnico correspondiente,
se entenderá que existe
discrepancia, debiendo para el
efecto proceder conforme se
indica en el Error! Reference source
not found.
Este plazo y el otro de 20 días,
podría contradecir los 40 días
indicados en el Artículo 13.
En cualquiera de las
formas en las que se
realice la Ampliación
(por el Transportista, Por
Acuerdo entre la Partes,
por Iniciativa Propia o
por Licitación Pública)
deberá quedar
claramente definida la
propiedad de las nuevas
instalaciones que se
construyan, teniendo en
cuenta la conveniencia
de la unicidad de la
propiedad en una misma
subestación y que los
Transportistas están
interesados en construir y
operar sus propias
instalaciones, que es la
razón de ser de sus
actividades.
El plazo de 30 días es muy corto, y podría
afectar las operaciones administrativas
normales de un grupo empresarial, debido
a que cuando son inversiones grandes
deben ser sometidas a consejo de
administración, un plazo prudente podría
ser unos 60 días. Si al interesado se le da la
libertar de solicitar nuevas propuestas
cuantas quiera, habrá un desgaste
innecesario, y si ya hay diseños la
propuesta técnica no debería tener
dificultades, el tema se trasladará al lado
económico….
En el primer párrafo eliminar la frase “al menos con el
apartado técnico”; Cambiar el plazo de veinte a treinta
días; y eliminar la frase “al menos con el apartado
técnico correspondiente”.
Siendo que debe justificarse el
desacuerdo, se amplía el texto de
este párrafo para mantener la
consistencia con lo indicado en el
Artículo 16 de esta norma.
Artículo 16.
Condiciones de
Conexión y Uso
Siempre que exista alguna
discrepancia entre las partes
involucradas, que se refiera a la
Siempre que exista alguna discrepancia entre las partes
involucradas, que se refiera a la conexión y/o la
prestación del STEE, se podrá presentar a la CNEE una
Las condiciones de conexión y uso
establecidas por la CNEE estarán
vigentes hasta que las partes
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Artículo de la
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conexión y/o la prestación del STEE,
se podrá presentar a la CNEE una
solicitud para que establezca las
condiciones de conexión y uso,
debiendo el interesado para el
efecto adjuntar a la misma los
medios de prueba que considere
pertinentes e indicar claramente y
listar los puntos en los cuales existe
discrepancia.
Dentro de los diez (10) días
siguientes a la presentación de la
solicitud, la CNEE podrá solicitar las
aclaraciones correspondientes
previas a darle trámite a la referida
discrepancia. Una vez admitida
para su trámite, dará audiencia por
el plazo de diez (10) días a las otras
partes involucradas y, en su caso, al
AMM, para que se pronuncien al
respecto, pudiéndoles requerir la
información que la CNEE considere
pertinente.
Los contratos de cargos de
conexión será por medio de
acuerdo entre las partes en donde
se establecerán las
responsabilidades del interesado
ante el transportista.
Cuando no exista acuerdo entre las
partes la CNEE establecerá
mediante resolución, las
condiciones de conexión y uso que
correspondan, las cuales pueden
incluir la fijación del peaje y/o la
determinación disposiciones y
lineamientos a cumplir para cada
caso.
Cuando el motivo de la
discrepancia sea porque no existe
acuerdo sobre el apartado
económico de la PCU, la CNEE
resolverá sobre la fijación del peaje,
sus condiciones y las garantías.
Las condiciones de conexión y uso
establecidas estarán vigentes hasta
que las partes suscriban un contrato
de conexión libremente pactado,
solicitud para que establezca las condiciones de
conexión y uso, debiendo el interesado para el efecto
adjuntar a la misma los medios de prueba que considere
pertinentes e indicar claramente y listar los puntos en los
cuales existe discrepancia.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la
presentación de la solicitud, la CNEE podrá solicitar las
aclaraciones correspondientes previo a darle trámite a la
referida discrepancia. Una vez admitida para su trámite,
dará audiencia por el plazo de diez (10) días a las otras
partes involucradas y, en su caso, al AMM, para que se
pronuncien al respecto, pudiéndoles requerir la
información que la CNEE considere pertinente.
La CNEE establecerá mediante resolución, las
condiciones de conexión y uso que correspondan, las
cuales pueden incluir la fijación del peaje y/o la
determinación disposiciones y lineamientos a cumplir
para cada caso.
Cuando el motivo de la discrepancia sea porque no
existe acuerdo sobre el apartado económico de la PCU,
la CNEE resolverá sobre la fijación del peaje, sus
condiciones y las garantías.
Las condiciones de conexión y uso establecidas por
la CNEE estarán vigentes hasta que las partes suscriban
un contrato de conexión libremente pactado, conforme
se indica en el ¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia., teniendo obligación las partes de notificar y
remitir copia del contrato suscrito a la CNEE, dentro del
plazo de veinte (20) días, siguientes a la suscripción del
mismo.
suscriban un contrato de conexión
libremente pactado, conforme se
indica en el Error! Reference source
not found.
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conforme se indica en el ¡Error! No
se encuentra el origen de la
referencia., teniendo obligación las
partes de notificar y remitir copia
del contrato suscrito a la CNEE,
dentro del plazo de veinte (20) días,
siguientes a la suscripción del
mismo.
No está claro en referente al
apartado de que se van a
remunerar o generar un cobro o
pago por esta
Al existir discrepancia entre
las partes involucradas, se
puede presentar ante la
CNEE una solicitud para que
se establezcan las
condiciones de conexión y
uso, sin embargo se
establece una fijación de
peaje.
El objeto de este contrato es
establecer las condiciones de
conexión y uso de las instalaciones
de transmisión al momento de
haber discrepancias entre las
partes involucradas, por lo que se
sugiere cambiar el nombre del
Artículo 16, a: Resolución de
Conflictos por Condiciones de
Conexión y Uso.
Se elimina el texto siguiente del
último párrafo, que indica: teniendo
obligación las partes de notificar y
remitir copia del contrato suscrito a
la CNEE, dentro del plazo de veinte
(20) días, siguientes a la suscripción
del mismo. Esto a que es un
contrato entre partes privadas y la
CNEE no debe ser parte de dicho
acuerdo, ni tampoco porque
tenerlo a vista.
CAPÍTULO III
AMPLIACIÓN
POR INICIATIVA
PROPIA
Artículo 17.
Conexión del
Interesado a
instalaciones de
transmisión del
Transportista
Propietario
El interesado podrá iniciar las
gestiones para la conexión por el
mecanismo de iniciativa propia,
cuando el interesado notifique al
transportista propietario que está de
acuerdo con la PCU al menos en el
apartado técnico, conforme se
indica en los numerales 11.2 o 11.3
del ¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia. de la presente
norma.
Si el interesado acuerda con otro
transportista la conexión, deberá
suscribir con el mismo un contrato
de conexión y dicho transportista
con el transportista propietario,
conforme lo establece el ¡Error! No
se encuentra el origen de la
referencia. de la presente norma.
El interesado podrá iniciar las gestiones para la conexión
por el mecanismo de iniciativa propia, cuando la CNEE
haya establecido las condiciones de conexión y uso o el
interesado notifique al transportista propietario que está
de acuerdo con la PCU al menos en el apartado
técnico, conforme se indica en los numerales 11.2 o 11.3
del ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de
la presente norma.
Si el interesado acuerda con otro transportista la
conexión, deberá suscribir con el mismo un contrato de
conexión y dicho transportista con el transportista
propietario, conforme lo establece el ¡Error! No se
encuentra el origen de la referencia. de la presente
norma. Queda entendido que los contratos de conexión
antes indicados deberán tomar en cuenta las
condiciones de conexión y uso que establezca la CNEE o
el apartado técnico de la PCU en la que existe acuerdo
entre el interesado y el transportista propietario, según
corresponda.
El interesado podrá iniciar las gestiones para
la conexión por el mecanismo de iniciativa
propia, cuando la CNEE haya establecido las
condiciones de conexión y uso o el
interesado notifique al transportista
propietario que está de acuerdo con la PCU
al menos en el apartado técnico, conforme
se indica en los numerales 11.2 o 11.3 del
¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia. de la presente norma.
Si el interesado acuerda con otro
transportista la conexión, deberá suscribir
con el mismo un contrato de conexión y
dicho transportista con el transportista
propietario, conforme lo establece el ¡Error!
No se encuentra el origen de la referencia.
de la presente norma. Queda entendido que
los contratos de conexión antes indicados
deberán tomar en cuenta las condiciones
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Queda entendido que los contratos
de conexión antes indicados
deberán tomar en cuenta las
condiciones de conexión y uso que
establezca la CNEE o el apartado
técnico de la PCU en la que existe
acuerdo entre el interesado y el
transportista propietario, según
corresponda.
de conexión y uso que establezca la CNEE o
el apartado técnico de la PCU en la que
existe acuerdo entre el interesado y el
transportista propietario, según corresponda.
Y que además el transportista
propietario este de acuerdo con el
PCU.
No queda claro, el interesado debe
suscribir contrato con el propietario,
asesorado por la transportista, pero
no dos contratos.
En cualquiera de las
formas en las que se
realice la Ampliación
(por el Transportista, Por
Acuerdo entre la Partes,
por Iniciativa Propia o
por Licitación Pública)
deberá quedar
claramente definida la
propiedad de las nuevas
instalaciones que se
construyan, teniendo en
cuenta la conveniencia
de la unicidad de la
propiedad en una misma
subestación y que los
Transportistas están
interesados en construir y
operar sus propias
instalaciones, que es la
razón de ser de sus
actividades.
El otro transportista tiene funciones de
contratista?
Artículo 18.
Conexión del
Interesado a
instalaciones de
transmisión de
otros agentes o
grandes usuarios
del mercado
mayorista
Todo interesado que desee conectarse y usar la
capacidad de transporte disponible de alguna
instalación de transmisión existente del sistema de
transmisión, pertenecientes a agentes, que no sean
transportistas, o grandes usuarios en el Mercado
Mayorista, es el responsable de solicitar y acordar con los
mismos la conexión y uso de sus instalaciones. Este caso
estará sujeto a lo establecido en ¡Error! No se encuentra
el origen de la referencia. de la presente norma, en caso
exista alguna discrepancia entre las partes.
Cuando alguna de las instalaciones de transmisión, a las
que se refiere el presente artículo, pase a la titularidad
de un transportista, conforme lo establece el artículo 52
del RLGE, los acuerdos deberán ajustarse a lo que la
presente norma establece respecto a los contratos de
conexión.
Todo interesado que desee
conectarse y usar la capacidad de
transporte disponible de alguna
instalación de transmisión existente
del sistema de transmisión,
perteneciente a agentes, que no
sean transportistas, o grandes
usuarios en el Mercado Mayorista,
es el responsable de solicitar y
acordar con los mismos la conexión
y uso de las instalaciones.
Se hace la consulta que el
propietario de una línea de
transmisión privada, se
encuentra obligado a
En la norma no se establecen los derechos y
obligaciones de los otros agentes o grandes
usuarios del mercado mayorista propietarios
de las instalaciones de transmisión.
Se elimina del primer párrafo el
siguiente texto: En este caso estará
sujeto a lo establecido en Error!
Reference source not found. De la
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conectar a cualquier persona
interesada.
Así mismo se hace la consulta
de cómo serán tratadas
aquellas líneas privadas que no
se encuentran definidas dentro
del sistema principal o
secundario, actualmente.
En la norma no se indica cómo se califica si
las líneas son propiedad de un generador o
gran usuario.
presente norma, en caso exista
alguna discrepancia entre las
partes. Esto debido a que no son
instalaciones de transmisión que
pertenezcan a agentes
transportistas, y estos no devengan
ningún tipo de peaje; por lo que no
deben estar sujetos a que se les
obligue a autorizar la conexión a los
interesados.
CAPITULO IV
AMPLIACIÓN
POR LICITACIÓN
PÚBLICA
Artículo 19.
Ampliación por
Licitación
Pública
Cuando el interesado sea una entidad que resultó
adjudicada por medio de una licitación pública,
conforme el procedimiento establecido en el artículo
54Bis del RLGE y la NTT, y dentro de las especificaciones
técnicas establecidos en las Bases de Licitación se hayan
previsto conexiones a instalaciones de transmisión
existentes de un transportista, en cualquiera de los tipos
de conexión establecidas en el ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. de la presente norma, se deberá
cumplir con el procedimiento y los requisitos que esta
norma establece, los que estipulen las Bases de
Licitación y lo que el artículo 51 del RLGE regula. El
presente artículo aplicará exclusivamente para las
licitaciones que se adjudiquen después de la entrada en
vigencia de esta ley.
En cualquiera de las
formas en las que se
realice la Ampliación
(por el Transportista, Por
Acuerdo entre la Partes,
por Iniciativa Propia o
por Licitación Pública)
deberá quedar
claramente definida la
propiedad de las nuevas
instalaciones que se
construyan, teniendo en
cuenta la conveniencia
de la unicidad de la
propiedad en una misma
subestación y que los
Transportistas están
interesados en construir y
operar sus propias
instalaciones, que es la
razón de ser de sus
actividades.
Agregar al artículo lo siguiente: “El presente artículo
aplicará exclusivamente para las licitaciones que se
adjudiquen después de la entrada en vigencia de esta
ley.”
TITULO III EL
CONTRATO DE
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CONEXIÓN Y LAS
DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS
CAPITULO I
CONTRATO DE
CONEXIÓN
Artículo 20.
Contenido del
Contrato de
Conexión
El acuerdo entre las partes involucradas en la conexión y
uso de instalaciones de transmisión existentes debe, para
cualquiera de los casos que ésta norma hace referencia,
materializarse mediante la suscripción de un contrato de
conexión. El contrato de conexión que suscriban las
partes deberá dividirse en los apartados que se indican
en el cuadro siguiente, conteniendo cada apartado, sin
ser limitativo, los temas que a continuación se detallan:
Apartado Temas
Información
General
Identificación de las partes y sus
representantes.
Objeto y alcance del contrato, que
incluya las definiciones utilizadas.
Plazo del contrato.
La base legal del contrato será la LGE,
el RLGE, el RAMM, las normas técnicas y
cualquier otra disposición regulatoria
emitida por la CNEE o el MEM que se
refiera a la prestación del STEE y al libre
acceso y uso de instalaciones del
sistema de transmisión. Cuando
corresponda, deberá incluirse la
regulación regional.
Cualquier otro tema administrativo o
legal que deba preverse en una
relación entre partes.
Condiciones
de
Conexión y
Uso
Derechos y obligaciones de las partes.
Identificación de la conexión, las obras
y equipos que hacen parte de la misma.
Condiciones y especificaciones del sitio
de conexión.
Límites de la propiedad o fronteras
físicas. Sin ser excluyentes, pueden ser
por nivel de tensión, por sistema de
protección y control, por sistema de
comunicaciones, por sistema de
medida o los aspectos que en general
sea necesario especificar para la
asignación de las obligaciones y
responsabilidades. Quedará establecido
que el límite de la propiedad de la
conexión será una vinculación física
desconectable.
Derechos y condiciones de acceso a las
instalaciones.
Definición del responsable de las
instalación, operación y mantenimiento
del equipo de medición y
comunicaciones para el sistema de
medición comercial que se refiere la
NCC14.
Definición del responsable de la
instalación, operación y mantenimiento
El acuerdo entre las partes
involucradas en la conexión y uso
de las instalaciones de transmisión
existentes debe, para cualquiera
de los casos que ésta norma hace
referencia, materializarse mediante
la suscripción de un contrato de
conexión. El contrato de conexión
que suscriban las partes deberá
dividirse en los apartados que se
indican en el cuadro siguiente,
conteniendo cada apartado que
se indican en el cuadro siguiente,
conteniendo cada apartado, a
manera indicativa, los temas que a
continuación se detallan:
En las condiciones comerciales debe
quedar: Condiciones para recepción y
manejo del Stock de repuestos.
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Artículo de la
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de los equipos de medición y
comunicaciones del sistema de
medición de calidad al que se refiere la
NTCSTS.
Definición del responsable de la
operación de la conexión.
Definición del responsable del
mantenimiento de la conexión.
Definición del responsable de gestionar
u obtener los permisos, licencias y
autorizaciones de cualquier entidad del
Estado de Guatemala, incluyendo el
cumplimiento de la legislación en
materia ambiental.
Procedimientos para la operación
normal o en emergencias, para el
intercambio de información o para
cualquier coordinación que deba darse
para la prestación del STEE entre las
partes o con el AMM.
Incumplimientos y sus consecuencias.
Listado de anexos que contengan la
información técnica.
Otros aspectos de orden administrativo
y técnico que deban incluirse.
Económico
y Comercial
Establecimiento del pago de las
garantías mutuas de cumplimiento, los
incumplimientos y sus consecuencias, si
aplica.
Acuerdo de pago de peaje, precio o
condiciones de pago de los costos de
construcción, operación y
mantenimiento, si aplica.
Las disposiciones contenidas en cada contrato de
conexión suscrito, sin ninguna excepción, deben cumplir
con lo que la Ley General de Electricidad, sus
reglamentos, las normas técnicas, las normas de
coordinación o cualquier regulación aplicable
establecen.
La NCC14, y el RMER si aplica.
Debe ajustarse la información a la etapa en la que se
requiere la firma del Contrato conforme a lo establecido
en el artículo 9.
Eliminar el párrafo siguiente: “El procedimiento de
aprobación del transportista propietario a la
programación y la forma cómo se realizarán los trabajos
de interfaz entre los equipos nuevos y los existentes en las
partes de potencia, control, protecciones, medida,
registros, sistema contra incendio y las especificaciones
de diseño de las instalaciones de la conexión,
incluyendo diagramas unifilares las cuales cumplen con
la NTDOST y la NTCSTS” pues esta información no se tiene
al momento de la firma del contrato conforme al
procedimiento establecido en el artículo 9.
Eliminar la frase “Adicionalmente se debe definir el límite
de la propiedad del predio." pues generalmente lo que
Siendo un contrato de conexión
que se firmará entre las partes, la
CNEE no puede dictaminar el
contenido del mismo, ya que en
cualquier momento las partes
pueden agregar o modificar el
contenido del mismo a su propia
conveniencia.
Condiciones de
Conexión y Uso
Punto 8 agregar “y
regional”
Ultimo párrafo
agregar “regulación
regional”
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procede en estos casos es uso y no propiedad.
Definir a que se refieren con “acceso” cuando se habla
de Derechos y condiciones de acceso a las
instalaciones.
Eliminar el párrafo que establece “Definición de las
Instalaciones de uso común y las responsabilidades sobre
las mismas que tiene cada una de las partes.” La
responsabilidad de las instalaciones de uso común son
responsabilidad del transportista propietario.
Eliminar el párrafo “Cronograma de ejecución de la
conexión y fecha de inicio de la prestación del STEE.” El
cronograma de ejecución y la fecha de inicio de la
prestación del STEE no debe quedar establecido en el
contrato.
Respecto a las garantías de cumplimiento esto hace del
contrato uno sumamente oneroso considerando los
plazos usuales de los mismos. Lo que se estipula para
estos contratos son SEGUROS NO GARANTÍAS.
Artículo 21.
Garantías de
Cumplimiento
Mutuas
Únicamente cuando el interesado
acuerde con el transportista
propietario la construcción, de la
conexión, el contrato de conexión
que se suscriba establecerá la
obligación del interesado en
presentar una fianza, con el objeto
de garantizar el pago del peaje, el
precio o condiciones de pago de
los costos de construcción,
operación y mantenimiento.
La fianza que se constituya a favor
del transportista propietario deberá
cumplir con las siguientes
características:
21.1 Ser emitida por una institución
financiera que opere
legalmente en la República
de Guatemala.
21.2 Tener una vigencia que
mutuamente acuerden las
partes.
21.3 Ser emitida por un monto
mutuamente acordado entre
las partes, pero en todo caso
por un monto no mayor al
Valor Nuevo de Reemplazo
que se estime por las nuevas
instalaciones.
21.2 tener una vigencia que cubra la
recuperación del capital del transportista
A partir de la fecha en que
se inicie…, si el interesado no
esta EN condición de recibir
el STEE,…
21.1 Cuando el interesado, siempre y cuando éste no
sea un transportista, acuerde con el transportista
propietario la construcción, operación y/o
mantenimiento de la conexión, el contrato de
conexión que se suscriba establecerá la obligación
del interesado en presentar una fianza, con el
objeto de garantizar el pago del peaje, el precio o
condiciones de pago de los costos de
construcción, operación y mantenimiento.
La fianza que se constituya a favor del transportista
propietario deberá cumplir con las siguientes
características:
a. Ser emitida por una institución financiera que opere
legalmente en la República de Guatemala.
b. Tener una vigencia que mutuamente acuerden las
partes.
c. Ser emitida por un monto mutuamente acordado
entre las partes, pero en todo caso por un monto
no mayor al Valor Nuevo de Reemplazo que se
estime por las nuevas instalaciones.
A partir de la fecha en que se inicie la prestación del
STEE, establecida en el contrato de conexión, y
habiendo el transportista propietario construido y puesto
en servicio la conexión, si el interesado no esta condición
de recibir el STEE, el transportista propietario podrá
ejecutar o hacer efectivo de la fianza las cargos que
correspondan, según se indicó en el contrato de
conexión.
21.2 Tener una vigencia
correspondiente al plazo del
contrato de conexión.
21.3 Ser emitida por un monto de
por lo menos el pago del peaje
correspondiente a tres (3) meses,
cuando el objeto sea garantizar el
peaje; o por un monto mutuamente
acordado entre las partes cuando
el objeto sea el precio o
condiciones de pago de los costos
de construcción, operación y
mantenimiento, pero en todo caso
por un monto no mayor al Valor
Nuevo de Reemplazo que se estime
por las nuevas instalaciones.
Adicionalmente, el contrato de conexión
que se suscriba establecerá la obligación del
transportista propietario en caso de ser el
constructor de dicha conexión, en presentar
una fianza con el objetivo de garantizarle al
interesado la construcción de la conexión y
por lo tanto, la prestación del STEE a partir de
la fecha en que se conecte.
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Artículo de la
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A partir de la fecha en que se inicie
la prestación del STEE, establecida
en el contrato de conexión, y
habiendo el transportista propietario
construido y puesto en servicio la
conexión, si el interesado no esta
condición de recibir el STEE, el
transportista propietario podrá
cobrar de la fianza las cargos que
correspondan, según se indicó en el
contrato de conexión.
Adicionalmente, el contrato de
conexión que se suscriba
establecerá la obligación del
transportista propietario en
presentar una fianza con el objetivo
de garantizarle al interesado la
construcción de la conexión y por lo
tanto, la prestación del STEE a partir
de la fecha en que se conecte.
La fianza que se constituya a favor
del interesado deberá cumplir con
las siguientes características:
21.4 Ser emitida por una institución
financiera que opere
legalmente en la República
de Guatemala.
21.5 Tener una vigencia que
mutuamente acuerden las
partes, pero que en todo caso
deberá estar vigente hasta la
puesta en servicio de la
conexión.
21.6 Ser emitida por un monto
mutuamente acordado entre
las partes, pero en todo caso
por un monto no mayor al
Valor Nuevo de Reemplazo
que se estime por las nuevas
instalaciones.
No aplica en caso de que no exista
construcción por parte del
transportista.
21.2 Adicionalmente, el contrato de conexión que se
suscriba establecerá la obligación del transportista
propietario en presentar una fianza con el objetivo
de garantizarle al interesado la construcción de la
conexión y por lo tanto, la prestación del STEE a
partir de la fecha en que se conecte.
La fianza que se constituya a favor del interesado
deberá cumplir con las siguientes características:
a. Ser emitida por una institución financiera que opere
legalmente en la República de Guatemala.
b. Tener una vigencia que mutuamente acuerden las
partes, pero que en todo caso deberá estar
vigente hasta la puesta en servicio de la conexión.
c. Ser emitida por un monto mutuamente acordado
entre las partes, pero en todo caso por un monto
no mayor al Valor Nuevo de Reemplazo que se
estime por las nuevas instalaciones.
El interesado podrá ejecutar o hacer efectivo desde la
fianza, al transportista propietario por cada mes de
atraso a partir de la fecha de inicio de la prestación del
STEE establecida en el contrato de conexión, una
penalización equivalente al peaje que debía pagar.
La construcción de la conexión no
es obligación del transportista
propietario, más bien del
interesado. O bien definir
claramente a que se refieren con
construcción de la conexión.
El plazo debe de cubrir la recuperación
del capital del transportista
Se debe agregar la palabra
“en” antes de la palabra
condición, para que el
párrafo tenga sentido.
Además se solicita aclarar
cuando se refiere a recibir el
STEE.
El pago del peaje no lo realiza el interesado, lo realiza la
CNEE, es imposible garantizar algo que no es mi
obligación. Si es el interesado quien construye no hay
sentido en que garantice esto, pues esto no es un EPC.
Lo que se debe solicitar es un SEGURO.
Revisar redacción para que permita el uso de las pólizas
generales que tenga cada empresa. Debe revisarse que
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Artículo de la
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éste claro que este artículo no aplica en todos los casos.
Agregar al primer párrafo la frase siguiente: “siempre y
cuando éste no sea un transportista”.
En cuanto al Valor Nuevo de Remplazo debe
determinarse: ¿Quién y con base en qué se estima el
VNR?
Esto puede ser un problema pues las entidades tienen
seguros o garantías globales sobre sus operaciones, las
cuales exceden siempre el VNR del activo en específico
de un contrato en particular. Si este fuera el caso, se
tendría que sacar seguros o garantías particulares para
CADA conexión lo cual se vuelve poco práctico y
oneroso.
Debe considerarse que no necesariamente el
transportista propietario es quien construye ni pone en
servicio.
Eliminar la palabra cobrar y remplazarla por la frase
“ejecutar o hacer efectivo”.
Revisar la redacción del último párrafo del numeral 21.1
puesto que se va a poner una garantía y una sanción
por no estar en tiempo si al transportista propietario no
está en condiciones de recibir el STEE, el transportista
propietario no es quien recibe el STEE.
En el último párrafo eliminar la palabra cobrar y
remplazarla por la frase “ejecutar o hacer efectivo”.
CAPÍTULO II
FRONTERAS
Artículo 22.
Frontera en la
Conexión
La frontera de la conexión deberá ser el
punto físico más apropiado de la
instalación de tal manera que permita
establecer los derechos y obligaciones de
las partes y que además permita
físicamente operar y mantener la
instalación de una manera apropiada..
1. Cuando el interesado sea
propietario de la línea de
transmisión solamente, el punto
de conexión será el remate en
el pórtico de la subestación del
transportista propietario.
2. Cuando el interesado sea
propietario del campo en la
subestación, el punto de
conexión será la barra principal
de la subestación del
transportista propietario.
3. Cualquier otra condición
El límite físico para la asignación de responsabilidades,
para todos los casos previstos en la presente norma y
conforme lo establece las NTCSTS, deberá ser un
elemento como vínculo físico desconectable en un sitio
de conexión, el cual debe quedar descrito y definido en
el contrato de conexión o en las condiciones de
conexión y uso que la CNEE establezca. Se deberá
entender como vínculo físico desconectable a un
interruptor en alta o media tensión. El presente artículo
no aplicará para la conexión del Proyecto PET-01-2009.
Artículo 3. Fronteras en la Conexión
El límite físico para la asignación de
responsabilidades, para todos los casos
previstos en la presente norma y conforme lo
establece las NTCSTS, deberá ser un
elemento como vínculo físico desconectable
en un sitio de conexión, el cual debe quedar
descrito y definido en el contrato de
conexión o en las condiciones de conexión y
uso que la CNEE establezca. Se deberá
entender como vínculo físico desconectable
a un interruptor en alta o media tensión.
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Artículo de la
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deberá ser establecida de
mutuo acuerdo.
El límite físico como un interruptor,
no necesariamente delimita las
responsabilidades para cada
agente. Ya que por ejemplo, un
transportista puede tener
equipamiento antes y/o después
del interruptor.
Agregar al artículo el párrafo siguiente: “El presente
artículo no aplicará para la conexión del Proyecto PET-
01-2009. “
Para estos casos, muchas veces el vínculo
puede ser conexión de barras.
Artículo 23.
Seccionamiento
de una línea de
transmisión para
la Conexión
Queda entendido que los costos
asociados a este tipo conexión
corresponderán al interesado,
siempre y cuando no le sean
reconocidos en el peaje al
transportista propietario.
No existe nada de las garantías de
los equipos pasaran a ser
responsabilidad del titular y en caso
de reemplazos estos deben ser
reconocidos en el peaje al
transportista.
Independientemente, que la CNEE
realice la verificación, supervisión y
aceptación de las nuevas
instalaciones, el transportista
propietario tendrá derecho a
supervisar la construcción de las
mismas e informar a la CNEE
cuando considere que existe algún
incumplimiento de las normas
técnicas.
Cuando la conexión dé lugar al
seccionamiento de una línea de
transmisión existente del sistema de
transmisión, con entrada y salida en una
subestación, conforme se indica en el
¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia. de la presente norma, las
instalaciones necesarias para dicha
conexión, que consisten en la nueva línea
de entrada y salida, nuevos sitios de
conexión o una nueva subestación, el
eventual refuerzo de la línea de
transmisión existente y en la adecuación
o construcción de los módulos terminales
en los extremos de la misma, deberán
cumplir con la NTDOST.
Cuando la conexión dé lugar al seccionamiento de una
línea de transmisión existente del sistema de transmisión
con entrada y salida en una subestación, conforme se
indica en el ¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia. de la presente norma, las instalaciones
necesarias para dicha conexión, que consisten en la
nueva línea de entrada y salida, nuevos sitios de
conexión o una nueva subestación, el eventual refuerzo
de la línea de transmisión existente y/o la adecuación o
construcción de los módulos terminales en los extremos
de la misma, deberán cumplir con la NTDOST.
Será parte de las condiciones de conexión y uso de las
instalaciones del sistema de transmisión, que, la
titularidad de las nuevas líneas de entrada y salida
independientemente quién las construya, será del
transportista propietario de la línea de transmisión que
está siendo seccionada, para que él sea responsable de
la operación y mantenimiento de las nuevas líneas y por
lo tanto del régimen de calidad, siendo obligación del
transportista propietario recibir los nuevos activos; este
hecho se considerará como costo de conexión para el
interesado. Se deberá entender como costos de
conexión a las inversiones que se realizan por parte del
interesado, para el seccionamiento de una línea de
transmisión, en obras, adecuaciones en instalaciones,
dispositivos, equipos y cualquier otro elemento que
permita y materialice la conexión, que deberá pasar a la
titularidad del transportista propietario de las
instalaciones donde se realiza dicha conexión. La
frontera entre las partes involucradas será el o los
elementos que se constituyan como un vínculo físico
desconectable en la subestación. El presente párrafo no
aplicará para la conexión del Proyecto PET-01-2009.
Queda entendido que los costos asociados a este tipo
conexión corresponderán al interesado, siempre y
cuando no le sean reconocidos en el peaje al
transportista propietario. El presente párrafo no aplicará
para la conexión del Proyecto PET-01-2009.
Independientemente, que la CNEE realice la
verificación, supervisión y aceptación de las nuevas
instalaciones, el transportista propietario tendrá derecho
Será parte de las condiciones de
conexión y uso de las instalaciones
del sistema de transmisión, que, la
titularidad de las nuevas líneas de
entrada y salida
independientemente quién las
construya, será del transportista
propietario de la línea de
transmisión que está siendo
seccionada, esto aplicará hasta
como máximo al valor o
instalaciones que el interesado deje
fuera de servicio al transportista
propietario, para que él sea
responsable de la operación y
mantenimiento de las nuevas líneas
y por lo tanto del régimen de
calidad, siendo obligación del
transportista propietario recibir los
nuevos activos; este hecho se
considerará como costo de
conexión para el interesado. Se
deberá entender como costos de
conexión a las inversiones que se
realizan por parte del interesado,
para el seccionamiento de una
línea de transmisión, en obras,
adecuaciones en instalaciones,
dispositivos, equipos y cualquier
otro elemento que permita y
materialice la conexión, que
deberá pasar a la titularidad del
transportista propietario de las
instalaciones donde se realiza
dicha conexión. La frontera entre
las partes involucradas será el o los
elementos que se constituyan
como un vínculo físico
desconectable en la subestación.
Será parte de las condiciones de conexión y
uso de las instalaciones del sistema de
transmisión, que, la titularidad de las nuevas
líneas de entrada y salida
independientemente quién las construya,
será del transportista propietario de la línea
de transmisión que está siendo seccionada,
para que él sea responsable de la operación
y mantenimiento de las nuevas líneas y por lo
tanto del régimen de calidad, siendo
obligación del transportista propietario recibir
los nuevos activos; este hecho se
considerará como costo de conexión para el
interesado. Se deberá entender como costos
de conexión a las inversiones que se realizan
por parte del interesado, para el
seccionamiento de una línea de transmisión,
en obras, adecuaciones en instalaciones,
dispositivos, equipos y cualquier otro
elemento que permita y materialice la
conexión, que deberá pasar a la titularidad
del transportista propietario de las
instalaciones donde se realiza dicha
conexión. La frontera entre las partes
involucradas será el o los elementos que se
constituyan como un vínculo físico
desconectable en la subestación.
Queda entendido que los costos asociados
a este tipo de conexión corresponderán al
interesado, siempre y cuando no le sean
reconocidos en el peaje al transportista
propietario, debiendo el interesado
aceptarlo expresamente en el contrato de
conexión con el transportista propietario,
incluyendo las inversiones en Stock de
repuestos para atender dicho O&M de
dichos tramos de línea. Así mismo deberá el
interesado declarar los acuerdos
relacionados con las servidumbres, caminos
de acceso, acuerdos sociales, etc. que
posibilitaron la construcción de la línea de
transmisión, y ceder los derechos respectivos,
y asumir las obligaciones adquiridas.
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a supervisar la construcción de las mismas e informar a la
CNEE cuando considere que existe algún incumplimiento
de las normas técnicas.
Sobre la operación y mantenimiento de los módulos
terminales en los extremos de las líneas se deberá cumplir
con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia. y ¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia. de la presente norma. El presente párrafo no
aplicará para la conexión del Proyecto PET-01-2009.
Cualquier discrepancia que exista sobre lo que el
presente artículo indica, será resuelta por la CNEE
conforme se establece en el ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. de la presente norma.
Así mismo, el transportista interesado
en seccionar la línea de transmisión
del transportista propietario, debe
considerar dejar en operación al
100% todos los equipos de PCYM
que estén operando.
Se sugiere mejorar la
redacción ya que no
está claramente definida
cual es la frontera entre
las partes involucradas,
ya que solamente se
indica “un vínculo físico
desconectable en la
subestación” lo cual se
podría interpretar como
seccionador de barra,
seccionador de línea,
interruptor, etc.
Adicionalmente también
es importante que se
analice detenidamente
si no creará
inconvenientes la
propuesta de que los
activos de conexión
pasen a ser propiedad
de los titulares de la línea
de transmisión que se
secciona, ya que
podrían surgir infinidad
de discusiones,
principalmente relativas
a los costos asociados a
la calidad de los equipos
a instalar, ya que la
regulación nacional no
tiene el nivel de detalle
en cuanto a
especificación técnica
de los mismos. En
cualquiera de las formas
en las que se realice la
Ampliación (por el
Transportista, Por
En este caso, los nuevos tramos de línea
generados, y que quedan como
responsabilidad del transportista
propietario, si debería de reconocerse los
costos de operación y mantenimiento las
nuevas instalaciones.
El caso de RECSA tiene
varias instalaciones que han
abierto una línea existente
de ETCEE, sin embargo con
esta norma se establece
que las posiciones de línea
de 69kV que sirven para
abrir la línea deben
entregarse al transportista
propietario, lo cual
disminuye el ingreso por
peaje para RECSA, dicho
artículo afecta el ingreso de
los transportistas.
Agregar en el tercer párrafo del artículo lo siguiente: “El
presente párrafo no aplicará para la conexión del
Proyecto PET-01-2009.”
Agregar en el tercer párrafo del artículo lo siguiente: “El
presente párrafo no aplicará para la conexión del
Proyecto PET-01-2009.” Pues este tema está regulado a
través de la resolución de la CNEE número CNEE-204-
2009.
Agregar en el sexto párrafo del artículo lo siguiente: “El
presente párrafo no aplicará para la conexión del
Proyecto PET-01-2009.”
Lo que se busca es la equidad en la
compensación tanto para el
transportista propietario como para
el interesado, ya que si un tramo de
línea de transmisión que fue dejado
fuera de servicio tiene una longitud
de 5 KM y las nuevas de líneas de
transmisión tienen una longitud de
10 KM; no tiene equidad que se le
entregue todo al transportista
propietario, porque el CAT del
interesado se puede ver afectado
enormemente.
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Acuerdo entre la Partes,
por Iniciativa Propia o
por Licitación Pública)
deberá quedar
claramente definida la
propiedad de las nuevas
instalaciones que se
construyan, teniendo en
cuenta la conveniencia
de la unicidad de la
propiedad en una misma
subestación y que los
Transportistas están
interesados en construir y
operar sus propias
instalaciones, que es la
razón de ser de sus
actividades.
Artículo 24.
Instalaciones de
uso común
En el contrato de conexión deberá
quedar claramente establecido
cuales son las instalaciones de uso
común que serán de uso obligatorio
por las partes involucradas,
independientemente quien sea el
titular de la parte o la totalidad de
dichas instalaciones.
Son parte de las instalaciones de
uso común, sin ser limitativo, lo
siguiente:
24.1 Servicios Auxiliares. Los
servicios auxiliares deberán ser
prestados por el transportista
propietario en la subestación
donde se realice la conexión,
siendo responsabilidad de
cada parte sus consumos
propios según sea la
titularidad de las instalaciones.
24.2 Sistema de Comunicaciones y
los Equipos de Control o el
Sistema de Protección. El
transportista propietario
permitirá el acceso y uso de
los mismos por la otra parte
involucrada en la conexión.
24.3 Sistema de Medición y Control
de la Calidad del Producto. El
transportista propietario
permitirá el acceso y uso de
los mismos por la otra parte
involucrada en la conexión.
24.4 Sistema de Medición
En el contrato de conexión deberá quedar claramente
establecido cuales son las instalaciones de uso común
que serán de uso obligatorio por las partes involucradas,
el transportista propietario será el responsable de las
instalaciones de uso común.
Son parte de las instalaciones de uso común, sin ser
limitativo, lo siguiente:
24.1 Servicios Auxiliares. Los servicios auxiliares
deberán ser prestados por el transportista
propietario en la subestación donde se realice la
conexión, siendo responsabilidad de cada parte
sus consumos propios según sea la titularidad de
las instalaciones.
24.2 Sistema de Comunicaciones y los Equipos de
Control o el Sistema de Protección. El
transportista propietario permitirá el acceso y uso
de los mismos por el interesado de la conexión.
24.3 Sistema de Medición y Control de la Calidad del
Producto. El transportista propietario
intercambiará información con el interesado..
24.4 Sistema de Medición Comercial. El transportista
propietario permitirá el acceso y uso de los
mismos por el interesado en la conexión.
24.5 Espacios en Cuartos de Control en Subestación.
El transportista propietario permitirá la utilización
de los espacios disponibles en los cuartos de
control de la subestación para realizar la
conexión.
24.6 Accesos a las Instalaciones para Actividades de
Operación y Mantenimiento de los Equipos en el
Sitio de Conexión. El transportista propietario y el
interesado deberán acordar un protocolo de
acceso a las instalaciones del primero.
24.7 Cualquier otro dispositivo, elemento o equipo
…A menos que el contrato de
conexión indique lo contrario, será
responsabilidad del interesado
realizar las ampliaciones
necesarias que le sean requeridas
en las instalaciones de uso común
en la subestación de la cual es
titular donde se realiza la
conexión de parte del interesado.
24.1 Servicios Auxiliares. Los servicios auxiliares
deberán ser prestados por el transportista
propietario en la subestación donde se
realice la conexión, siempre y cuando exista
capacidad en los mismos, siendo
responsabilidad de cada parte sus consumos
propios según sea la titularidad de las
instalaciones.
24.2 Sistema de Comunicaciones y los
Equipos de Control o el Sistema de
Protección. El transportista propietario
permitirá el acceso y uso de los mismos por la
otra parte involucrada en la conexión.,
siempre y cuando exista capacidad en los
mismos, y sea para uso exclusivo de las
protecciones que requieran conectarse con
las protecciones del transportista propietario,
y esté reconocido en el Peaje acordado
entre las partes.
24.3 Sistema de Medición (y Control de la
Calidad del Producto) (quitar). El
transportista propietario permitirá el acceso y
uso de los mismos por la otra parte
involucrada en la conexión.
24.4 (Sistema de Medición Comercial. El
transportista propietario permitirá el acceso y
uso de los mismos por la otra parte
involucrada en la conexión.)
24.5 Espacios en Cuartos de Control en
Subestación. El transportista propietario
permitirá la utilización de los espacios
disponibles en los cuartos de control de la
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Artículo de la
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Comercial. El transportista
propietario permitirá el acceso
y uso de los mismos por la otra
parte involucrada en la
conexión.
24.5 Espacios en Cuartos de
Control en Subestación. El
transportista propietario
permitirá la utilización de los
espacios disponibles en los
cuartos de control de la
subestación para realizar la
conexión.
24.6 Accesos a las Instalaciones
para Actividades de
Operación y Mantenimiento
de los Equipos en el Sitio de
Conexión. El transportista
propietario y el interesado
deberán acordar un protocolo
de acceso a las instalaciones
del primero.
24.7 Cualquier otro dispositivo,
elemento o equipo que
posibilite la conexión, que la
CNEE defina en el futuro.
No tiene fundamentos para
establecer las instalaciones de uso
común, estas deben ser definidas
por el propietario de las
instalaciones, el interesado deberá
realizar las inversiones necesarias en
caso no se encuentren disponibles.
A menos que el contrato de
conexión indique lo contrario, será
responsabilidad del transportista
propietario realizar las ampliaciones
que le sean requeridas en las
instalaciones de uso común en la
subestación de la cual es titular
donde se realiza la conexión de
parte de un interesado.
El peaje que las partes involucradas
acuerden considerará lo
anteriormente indicado, por lo que
el transportista propietario no podrá
realizar ningún cargo adicional al
peaje acordado o al peaje que la
CNEE establezca cuando no exista
acuerdo entre partes.
que posibilite la conexión, que la CNEE defina en
el futuro.
Será responsabilidad del transportista propietario realizar
las ampliaciones que le sean requeridas en las
instalaciones de uso común en la subestación de la cual
es titular donde se realiza la conexión de parte de un
interesado.
El peaje que las partes involucradas acuerden
considerará lo anteriormente indicado, por lo que el
transportista propietario no podrá realizar ningún cargo
adicional al peaje acordado o al peaje que la CNEE
establezca cuando no exista acuerdo entre partes.
subestación para realizar la conexión,
siempre y cuando exista capacidad en los
mismos.
24.7 Cualquier otro dispositivo, elemento o
equipo que posibilite la conexión, que la
CNEE defina en el futuro, y esté reconocido
en el Peaje acordado entre las partes.
A menos que el contrato de conexión
indique lo contrario, será responsabilidad del
transportista propietario realizar las
ampliaciones que le sean requeridas en las
instalaciones de uso común en la
subestación de la cual es titular donde se
realiza la conexión de parte de un
interesado, y esté reconocido en el Peaje
aprobado por CNEE.
El peaje que las partes involucradas
acuerden considerará lo anteriormente
indicado (claramente identificado y
expresamente acorado el alcance lo que se
refiere dicho peaje en dicho contrato), por lo
que el transportista propietario no podrá
realizar ningún cargo adicional al peaje
acordado o al peaje que la CNEE establezca
cuando no exista acuerdo entre partes.
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Si se da el caso en que la
infraestructura básica de la
subestación existente cuenta con la
capacidad de conexión esta no
podrá realizar ningún cargo
adicional al peaje acordado o al
peaje que la CNEE establezca
cuando no exista acuerdo entre
partes
24.1 Ambos transportistas deben
contar con equipo de medición de
servicios auxiliares independientes. Y
cada uno deberá reportar al AMM
según la normativa.
24.2 Considero que no todo debería
ser de uso común, o debería
indicarse claramente en cuales
casos aplica.
24.3 Y viceversa, el transportista
interesado permitirá el acceso y uso
de los equipos de medición a la
otra parte.
24.4 Y viceversa, el transportista
interesado permitirá el acceso y uso
de los equipos de medición a la
otra parte.
24.5 Siempre y cuando el
transportista propietario no tenga
otro proyecto de corto plazo que
requiera el espacio disponible.
Debería ser responsabilidad del
interesado, bajo la supervisión del
transportista propietario
El interesado deberá instalar una medición
para sus consumos propios, y liquidarlos a
través del mercado mayorista, o contratar
el servicio con un distribuidor.
El sistema de protección no es de uso
común, sino parcialmente, por lo tanto las
nuevas instalaciones deberán tener sus
propios equipos de protección y estos
deben comunicarse con los equipos de la
subestación del transportista propietario.
Los sistemas de medición de calidad y de
medición comercial son parcialmente
independientes, debido a que dichos
datos son específicos de cada campo de
salida de línea por lo tanto el interesado
deberá de instalar los suyos..Los equipos
que son comunes son los transformadores
de potencial.
Las inversiones necesarias en equipo
común, deben ser reconocidas al
transportista propietario, ya sea por el
interesado o por el Peaje..
Se indica que el transportista
propietario debe realizar las
ampliaciones que le sean
requeridas. Sin embargo no
se establece cómo la
Comisión realizará la
actualización de estos
activos para el
reconocimiento del peaje
de estas nuevas
instalaciones al transportista
propietario.
Eliminar la frase “independientemente quien sea el titular
de la parte o la totalidad de dichas instalaciones” y
sustituirla por “el transportista propietario será el
responsable de las instalaciones de uso común.”
En el numeral 24.2 eliminar “la otra parte interesada” y
sustituirlo por “el interesado de”.
En el numeral 24.3 eliminar “permitirá el acceso y uso de
los mismos por la otra parte involucrada en la conexión”
y sustituirlo por “intercambiará información con el
interesado”.
En el numeral 24.4 eliminar “la otra parte interesada” y
sustituirlo por “el interesado”.
En el penúltimo párrafo del artículo eliminar la frase “A
menos que el contrato de conexión indique lo contrario”.
Consideramos justo que sea el
interesado quien asuma esta
responsabilidad pues dichas
ampliaciones se harán necesarias
por sus requerimientos
individuales.
Se sugiere a la CNEE desarrollar y realizar los
procedimientos internos, de manera que
permita diferenciar a detalle todos los costos
del transportista para el uso de la instalación
común, para determinar si los costos
incurridos por la inversión para el interesado
están claramente incluidos.
Por otro lado, el equipo de medición
comercial y la información es relacionada a
cada transportista en particular, para el
cumplimiento de sus obligaciones.
24.5 Agregar:
Siempre que los
espacios sean
técnicamente
aprovechables
Artículo 25.
Disposiciones
sobre el Sitio de
Conexión
El hecho que un contrato de conexión tenga
proyectado un sitio de conexión, quedará entendido
que dicho sitio, no tiene carácter de exclusividad para
las partes firmantes, y por lo tanto no puede reservase de
manera indefinida el uso de las instalaciones de
transmisión existentes por dicho contrato.
En vista de lo anterior, queda establecido que otro
interesado puede solicitar la PCU al transportista
propietario para el mismo sitio de conexión, siempre que
no se haya cumplido con el cronograma de ejecución y
puesta en servicio previamente pactado con el primer
interesado.
En cualquier caso, los sitios de conexión previstos para la
conexión de obras de transmisión de un Plan de
Expansión del Sistema de Transporte aprobado por el
MEM no podrán ser solicitados por algún interesado para
proyectos distintos a las obras indicadas.
En vista de lo anterior, queda
establecido que otro interesado
puede solicitar la PCU al
transportista propietario para el
mismo sitio de conexión, siempre
que no se haya cumplido con el
cronograma de ejecución y puesta
en servicio que se encuentren
vigentes al momento, previamente
pactado con el primer interesado.
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Artículo de la
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Cualquier discrepancia entre las partes involucradas
sobre el sitio de conexión se deberá proceder conforme
lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de
la referencia. de la presente norma.
Si no se puede reservarse
el uso de las instalaciones
de transmisión existentes,
es justificable que si se
haga para el PET de
manera indefinida?
Cuando un tercero quiera usar la misma línea que
está en construcción, éste debe pagar su parte
correspondiente, para evitar que el nuevo usuario
obtenga gratis su conexión aprovechando las
circunstancias.
Debe buscarse un esquema en el que se priorice al
primero que presente la solicitud debidamente
justificada.
CAPÍTULO III
DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN,
OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO
Y PUESTA EN
SERVICIO DE LA
CONEXIÓN
Artículo 26.
Sobre la
elaboración del
diseño
26.10 Otros que requiera el
transportista. El transportista
propietario podrá solicitar esta
información durante el diseño o
ejecución de la obra.
A menos que el contrato
de conexión indique lo
contrario, el interesado,
cuando el mismo sea
transportista, será el
responsable de elaborar
el diseño de la conexión
y cuando el mismo no
sea transportista, el
responsable de elaborar
el diseño de la conexión
será el transportista
propietario, en
cualquiera de los casos
anteriormente indicados
el diseño deberá cumplir
con lo establecido en la
NTDOST, la NTCSTS, las
Normas del Transportista
(NTDOST Artículo 27) y,
cuando corresponda, lo
establecido en la
regulación regional.
26.5 Diagrama Planos de
plantas y perfiles, de los
diferentes campos de la
subestación y/o
infraestructura de
conexión así como de los
equipos de alta tensión a
utilizar.
26.6 Características
A menos que el contrato de conexión indique lo
contrario, el interesado, cuando el mismo sea
transportista, será el responsable de elaborar el diseño
de la conexión y cuando el mismo no sea transportista, el
responsable de elaborar el diseño de la conexión será el
transportista propietario, en cualquiera de los casos
anteriormente indicados el diseño deberá cumplir con lo
establecido en la NTDOST, la NTCSTS y, cuando
corresponda, lo establecido en la regulación regional.
El diseño de la conexión deberá elaborarse para cada
sitio de conexión mediante documentos de ingeniería
tales como planos y memorias de cálculo que sean
necesarias, utilizando la simbología de las normas ANSI,
IEEE o IEC, que contengan los equipos de alta, media y
baja tensión asociados, en el sentido que muestren las
características, capacidades, configuración, conexiones
a los circuitos externos y la nomenclatura. Los diseños,
memorias de cálculo, especificaciones y planos deberán
incluir como mínimo lo siguiente:
a. Lista de normas utilizadas.
b. Configuración de la conexión.
c. Diagramas unifilares y elementales como por
ejemplo distribución de corriente continua y
corriente alterna, enclavamientos, el sistema
de protección, control.
d. Planos de la conexión.
e. Diagrama de planta y perfil.
f. Características técnicas para los equipos de
patio, servicios auxiliares, protección, control y
supervisión.
g. Los esquemas de protección y criterios para
sus ajustes, equipos de medida y esquemas
A menos que el contrato de
conexión indique lo contrario, el
interesado, será el responsable de
elaborar el diseño de la conexión
y deberá cumplir con lo
establecido en la NTDOST, la
NTCSTS y, cuando corresponda, lo
establecido en la regulación
regional.
A menos que el contrato de
conexión indique lo contrario, el
interesado, cuando el mismo sea
transportista, será el responsable de
elaborar el diseño de la conexión y
cuando el mismo no sea
transportista, el responsable de
elabora el diseño de la conexión
será el transportista propietario, en
cualquiera de los casos
anteriormente indicados el diseño
deberá cumplir con lo establecido
en la NTDOST, la NTCSTS, NCC-14 y,
cuando corresponda, lo
establecido en la regulación
regional.
Los planos deberán ser elaborados
utilizando un modelo de diseño
asistido por computadora –CAD-.
A menos que el contrato de conexión
indique lo contrario, el interesado, cuando el
mismo sea transportista, será el responsable
de elaborar el diseño de la conexión y
cuando el mismo no sea transportista, el
responsable de elaborar el diseño de la
conexión será el transportista que el
interesado contrate pudiendo ser este, si así
lo acuerdan, el transportista propietario, en
cualquiera de los casos anteriormente
indicados el diseño deberá cumplir con lo
establecido en la NTDOST, la NTCSTS y,
cuando corresponda, lo establecido en la
regulación regional.
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Artículo de la
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Documentación técnicas
para de los equipos de
alta tensión patio,
servicios auxiliares,
protección, control y
supervisión. Se
recomienda que se
agregue: planos de
sistemas contra incendios
y obras
civiles, tales como
cimentaciones, fosas de
prevención de derrame
de aceite, drenajes,
canaletas, muros de
contención, etc.
para supervisión de la frontera y las fallas.
h. Los esquemas de los sistemas de
comunicaciones propuestos.
i. La norma de seguridad que aplicará en el sitio
de conexión.
j. El procedimiento de puesta a tierra y de
aislamiento.
Los planos deberán ser elaborados utilizando un modelo
de diseño asistido por computadora –CAD–, compatible
con los que posee la CNEE, el AMM o el transportista
propietario.
Para el sitio de conexión se deben preparar planos
comunes del sitio, incluyendo disposición física de
equipos, configuración eléctrica, planos comunes de
protección y control, así como planos comunes de
servicios auxiliares.
Los planos y memorias de cálculo elaboradas deberán
ser remitidos al transportista propietario y a la CNEE,
cuando el contrato de conexión lo determine, pero en
todo caso en un plazo no menor de seis (6) meses antes
de la fecha prevista de puesta en servicio de la
conexión.
El último párrafo de este artículo No
tiene sentido dado que enviar esta
información a la CNEE se remite a
ella de acuerdo a la LGE y su
Reglamento en el momento en que
se presenta la solicitud de acceso a
la capacidad de transporte.
Por qué imponer una
obligación al
Transportista propietario?
Será remunerado por esa
obligación impuesta? Los
diseños requieren la
inversión de recursos. De
nuevo se hace
referencia con relación
al diseño solamente a las
NTDOST y la NTCSTS, las
cuales no tienes
suficiente detalle, ni
especificaciones
técnicas de equipo,
materiales,
procedimientos, etc. Por
lo cual siempre surgirán
inconvenientes de
interpretación de los
diferentes actores.
Es prudente que se revise
y de ser posible se mejore
la redacción, se incluyen
algunos ejemplos.
También sería prudente
que se especifique si la
Los costos del diseño de los activos
nuevos, deben ser reconocidos al
transportista propietario por el interesado.
Hay dos incisos que se contradicen, la
elaboración de planos queda a cargo del
transportista propietario y luego dice que
le serán entregados a él.
En relación a este capítulo, se
le hace la observación que el
presente proyecto de Norma
incluye aspectos técnicos y de
diseño de las nuevas
instalaciones, lo cual ya está
definido como se trata en las
normas técnicas de
transmisión, que incluso en el
tema de acceso, se define
todo un proceso de
evaluación técnica que
involucra a los transportistas
involucrados, AMM y CNEE, por
lo que consideramos repetitivo
e innecesario.
En la literal e) eliminar la letra “s” al final de la palabra
“plantas”.
En la literal “i” eliminar la letra “s” al final de las palabras
“las” y “normas”.
En la literal “j” sustituir “El” por “Los” y eliminar la letra “s”
en la palabra “procedimientos”.
Consideramos que debe ser
siempre el interesado quien
incurra en estos costos, pues es el
interesado en la conexión.
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Artículo de la
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información a entregar
debe ser en archivos
electrónicos o impresos.
Artículo 27.
Sobre la
construcción y
montaje
A menos que el contrato de conexión
especifique diferentes responsabilidades,
la responsabilidad de la construcción y
montaje es de las partes involucradas,
según la propiedad que cada uno tenga
sobre los equipos en el sitio de conexión, la
cual deberá realizase cumpliendo con la
NTDOST, sin perjuicio de las facultades y
obligaciones que tenga la CNEE para
verificar, supervisar y aceptar la nuevas
instalaciones, conforme lo establece la
regulación vigente.
…
La responsabilidad por la ejecución de
trabajos de cualquier índole, será de las
partes involucradas en el sitio de conexión,
las cuales deberán cumplir con las
NTDOST, las normas de seguridad industrial
establecidas en el contrato de conexión y
las normas establecidas en la regulación
guatemalteca en materia de seguridad
industrial, o en su defecto, normas
internacionales.
En los artículos anteriores se
entiende que el transportista
propietario debe construir la
ampliación, sin embargo en
este artículo se establece
que el interesado es el que
debe realizar la ampliación.
A menos que el contrato de conexión especifique
diferentes responsabilidades, la responsabilidad de la
construcción y montaje son de las partes involucradas,
según la propiedad que cada uno tenga sobre los
equipos en el sitio de conexión, la cual deberá realizase
cumpliendo con la NTDOST, sin perjuicio de las
facultades y obligaciones que tenga la CNEE para
verificar, supervisar y aceptar la nuevas instalaciones,
conforme lo establece la regulación vigente.
En cualquier caso, el transportista propietario tendrá
derecho a verificar las actividades que el interesado
realice en sus instalaciones con el objetivo de determinar
que las actividades de construcción y montaje, pruebas
y puesta en servicio en el sitio de conexión no produzcan
o puedan producir efectos adversos sobre el STEE.
La responsabilidad por la ejecución de trabajos de
cualquier índole, será de las partes involucradas en el
sitio de conexión, las cuales deberán cumplir con las
NTDOST, las normas de seguridad industrial establecidas
en el contrato de conexión y/o las normas establecidas
en la regulación guatemalteca en materia de seguridad
industrial, o en su defecto, normas internacionales.
A menos que el contrato de conexión
especifique diferentes responsabilidades, la
responsabilidad de la construcción y
montaje son del interesado (las partes
involucradas) , según la propiedad que
cada uno tenga sobre los equipos en el sitio
de conexión, la cual deberá realizase
cumpliendo con la NTDOST, sin perjuicio de
las facultades y obligaciones que tenga la
CNEE para verificar, supervisar y aceptar la
nuevas instalaciones, conforme lo establece
la regulación vigente.
La responsabilidad sobre cualquier daño
consecuencial a la instalación del
transportista propietario es del interesado
que está construyendo su instalación.
En el párrafo segundo de este artículo agregar la frase
“pruebas y puesta en servicio”.
La responsabilidad debe ser del interesado. Segundo Párrafo:
Incluir Costos
Artículo 28.
Sobre la
operación de la
Conexión
28.3. El transportista
propietario no perderá la
autonomía operativa de
los elementos de una
subestación de la cual es
titular,
independientemente
quién sea el propietario
de la conexión que se
realiza en la misma. La
operación del equipo
será realizada por el
transportista propietario,
para garantizar lo
indicado en el numeral
anterior. En todo caso,
cualquier maniobra que
afecte la seguridad y
continuidad de la
conexión se debe
coordinar entre el
transportista propietario,
28.1 La operación de la conexión en una
línea seccionada será realizada por el
transportista propietario de la línea,
cuando el seccionamiento se realiza para
conectar a un interesado que no es
transportista.
A menos que el contrato de conexión indique lo
contrario, la responsabilidad de la operación de los
equipos, tomando en cuenta la frontera definida
conforme lo indica el Artículo 3 de la presente norma,
será conforme lo siguiente:
a. El transportista propietario y el interesado
deben tener disponible y proveer personal
capacitado que garantice la seguridad de las
personas y del SNI durante las actividades de
operación, conforme lo establecen las
NTDOST y las normas de coordinación.
b. La operación de la unidad constructiva será
realizada por el transportista propietario de la
misma bajo los lineamientos del AMM y el
centro de control del interesado, para
garantizar la seguridad del sistema conforme
lo establecen las NTDOST y las normas de
coordinación operativas del AMM o las
normas que se definan para el efecto por la
CNEE.
c. Un transportista puede subcontratar la
operación de instalaciones de transmisión de
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el interesado y el AMM,
conforme lo establecen
las NTDOST y las normas
de coordinación o las
normas que se definan
para el efecto por la
CNEE
las cuales es titular a otro transportista.
Queda entendido que todas las maniobras se deben
coordinar con el AMM y cumplir con lo que las normas
técnicas, las normas de coordinación y, cuando
corresponda, con lo que la regulación regional
establece.
Cualquier discrepancia que exista sobre lo que el
presente artículo indica, será resuelta por la CNEE
conforme se establece en el ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. de la presente norma, para lo
cual se requerirá la opinión técnica del AMM.
Se debe aclarar quien cobrara el %
de peaje que corresponde a
operación.
Además en ninguna parte se
consideran los esquemas de control
suplementarios
La cesión de la
operación indicada en el
numeral 28.4 deberá
quedar plenamente
documentada para
asegurar las
responsabilidades de
cada una de las partes
dentro del acuerdo que
alcancen.
Inciso 28.1. Es necesario
aclarar que si el interesado
abre una línea, la operación
de dicha posición o
posiciones le corresponde a
un transportista.
Eliminar la literal a) del artículo pues contradice lo
establecido por la literal c.
En la literal c (b en el texto propuesto) eliminar “El
transportista propietario no perderá la autonomía
operativa de los elementos de una subestación de la
cual es titular, independientemente quién sea el
propietario de la conexión que se realiza en la misma.” y
“lo indicado en el numeral anterior. En todo caso,
cualquier maniobra que afecte la seguridad y
continuidad de la conexión se debe coordinar entre el
transportista propietario, el interesado y el AMM”.
El texto de la literal “b” debe quedar de la forma
siguiente: “La operación de la unidad constructiva será
realizada por el transportista propietario de la misma
bajo los lineamientos del AMM y el centro de control del
interesado, para garantizar la seguridad del sistema
conforme lo establecen las NTDOST y las normas de
coordinación operativas del AMM o las normas que se
definan para el efecto por la CNEE”
En la literal d (Texto propuesto c) sustituir la palabra
“ceder” por “subcontratar” y eliminar la frase “Esta
cesión no conlleva ningún derecho de cobro de ninguna
de las partes cuando se haya definido un peaje por este
concepto.”
En el penúltimo párrafo agregar la palabra “todas” antes
de “las maniobras” y eliminar la frase “en operación
normal o por restablecimiento posterior a una falla”.
Primer Párrafo: Incluir
Costos
Artículo 29.
Sobre el
mantenimiento
de la Conexión
De acuerdo a lo establecido en el
contrato de conexión el
mantenimiento lo realizara la parte
acordada.
A menos que el contrato
de conexión indique lo
contrario, el responsable
del mantenimiento de los
equipos de la conexión
(incluyendo enlaces de
comunicaciones
contratados con
terceros) es el propietario
de los mismos y en
29.3 Es de obligatorio cumplimiento que
los equipos de la conexión propiedad del
interesado, dentro de instalaciones (el sitio
de conexión) del transportista propietario,
se le haga el mantenimiento adecuado
conforme su funcionalidad, de manera
que no provoquen o puedan producir
efectos adversos en el STEE, que
constituyan alguna amenaza a la
seguridad de los equipos y del personal en
El propietario de los equipoS A menos que el contrato de conexión indique lo
contrario, el responsable del mantenimiento de los
equipos de la conexión es el propietario de los mismos y
en consecuencia, será el responsable de la confiabilidad
y del cumplimiento del régimen de calidad establecido
en las NTCSTS y, cuando corresponda, con el régimen de
calidad establecido en la regulación regional para
dicha conexión.
En cuanto a la actividad de mantenimiento de la
A menos que el contrato de conexión
indique lo contrario, el responsable del
mantenimiento de los equipos de la
conexión es el interesado de la conexión
(propietario) de los mismos y en
consecuencia, será el responsable de la
confiabilidad y del cumplimiento del régimen
de calidad establecido en las NTCSTS y,
cuando corresponda, con el régimen de
calidad establecido en la regulación
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consecuencia, será el
responsable de la
confiabilidad y del
cumplimiento del
régimen de calidad
establecido en las
NTCSTS y, cuando
corresponda, con el
régimen de calidad
establecido en la
regulación regional para
dicha conexión.
29.5. La configuración,
ajuste y coordinación de
los relés de protección
de los campos de línea
son responsabilidad del
transportista propietario
de dicha línea, la cual
deberá realizarse
conforme los criterios de
coordinación de
protecciones ajustes que
el AMM establezca, en el
entendido que el ajuste
no podrá ser modificado
hasta que dicho
transportista y el AMM así
lo determinen, con el fin
de evitar pérdida de
coordinación.
las instalaciones del transportista
propietario. El trans….
29.4 Es de obligatorio cumplimiento que a
los equipos de la conexión propiedad del
transportista, dentro de instalaciones de la
otra parte involucrada, se les haga el
mantenimiento adecuado conforme su
funcionalidad, de manera que no
provoquen o puedan producir efectos
adversos en el STEE, que constituyan
alguna amenaza a la seguridad de los
equipos y del personal en las inst….
29.5 El ajuste de cada uno de los relés de
protección de los campos de línea son
responsabilidad del transportista
propietario de dicha línea, deben ser
conforme los ajustes que el AMM
establezca, en el entendido que tales
ajustes no podrán ser modificados hasta
que dicho transportista y el AMM así lo
determinen, con el fin de evitar pérdida
de coordinación.
conexión, se debe cumplir con lo siguiente.
a. Los planes o protocolos de mantenimiento se
deben definir en coordinación con el
transportista propietario, con el objetivo de
optimizar la ejecución de los mismos, sin
perjuicio que también se coordinen con el
AMM, conforme lo establecen las normas de
coordinación.
b. El propietario de los equipo de la conexión
debe proveer oportunamente los repuestos
necesarios, en caso de que se requiera algún
reemplazo después de una falla.
c. Es de obligatorio cumplimiento que los
equipos de la conexión propiedad del
interesado, dentro de instalaciones (el sitio de
conexión) del transportista propietario, se le
haga el mantenimiento adecuado conforme
su funcionalidad, de manera que no
provoquen o puedan producir efectos
adversos en el STEE, que constituyan alguna
amenaza a la seguridad de los equipos y/o
del personal en las instalaciones del
transportista propietario. El propietario de los
equipos e instalaciones de transmisión que
sean instalados en la subestación del
transportista propietario, deberá presentar
informes periódicos respecto al
mantenimiento de dichos equipos al AMM, si
el transportista propietario detecta
deficiencias en el mantenimiento de estos
equipos basados en argumentos técnicos
establecidos en la normativa nacional e
internacional, deberá denunciarlos ante el
AMM y la CNEE.
d. Es de obligatorio cumplimiento que los
equipos de la conexión propiedad del
transportista, dentro de instalaciones de la
otra parte involucrada, se le haga el
mantenimiento adecuado conforme su
funcionalidad, de manera que no provoquen
o puedan producir efectos adversos en el
STEE, que constituyan alguna amenaza a la
seguridad de los equipos y/o del personal en
las instalaciones del interesado. La otra parte
involucrada tiene derecho solicitar al AMM los
resultados de las pruebas y los registros de
mantenimiento en cualquier momento.
e. La configuración y ajuste de los relés de
protección de las unidades constructivas son
responsabilidad del transportista propietario
de esta unidad constructiva, conforme los
ajustes que el AMM establezca, en el
entendido que el ajuste no podrá ser
regional para dicha conexión.
29.5 .El ajuste de los relés de protección de
los campos de línea son responsabilidad del
transportista propietario de dicha línea
siendo el interesado el responsable de los
costos que se deriven de esta actividad,
conforme los ajustes que el AMM establezca,
en el entendido que el ajuste no podrá ser
modificado hasta que dicho transportista y el
AMM así lo determinen, con el fin de evitar
pérdida de coordinación.
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modificado hasta que el AMM así lo
determinen, con el fin de evitar pérdida de
coordinación. En adelante queda claro que
las protecciones forman parte de la unidad
constructiva correspondiente
a) Este articulo contradice lo
indicado en el artículo 23.
b) No se considera nada respecto a
las sanciones por indisponibilidades
derivado de las fallas de estos
equipos y deriven un reemplazo.
C) En el apartado 29.5 hay que
agregar que se debe de reconocer
los gastos que se generen por la
conexión dado que se requiere de
personal cualificado para la
ejecución de estas tareas, los
ajustes los establecer el transportista
propietario y la programación es
responsabilidad del interesado.
El AMM no puede
proporcionar los ajustes
de protección,
solamente criterios, esto
es debido a que los
ajustes de los relevadores
son particulares de
acuerdo a las diferentes
marcas, modelos,
tecnologías y
aplicaciones que el
interesado quiera
implementar, por lo cual
el cálculo final de los
ajustes de protección así
como la verificación de
la correcta coordinación
de los mismos, deben ser
parte de la ingeniería de
detalle del desarrollador
del proyecto. Esto se
debe a que el concepto
ajustes implica muchas
variables particulares tal
y como ya se mencionó
anteriormente.
Ver redacción del inciso 29.2… Si el
mantenimiento de los equipos de
subestaciones queda a cargo del
interesado, los repuestos son su
responsabilidad, así como el
mantenimiento de dichos equipos.
Inciso 29.2. Se debe agregar
la letra “S” a la palabra
equipo.
En la literal “c” eliminar la frase “El transportista
propietario tiene derecho de inspeccionar los resultados
de las pruebas y los registros de mantenimiento en
cualquier momento.”
Agregar que los informes estipulados en la literal C
deben presentarse ante el AMM.
Agregar la frase “basados en argumentos técnicos
establecidos en la normativa nacional e internacional”.
En la literal D agregar que la información será solicitada
al AMM.
En la literal E agregar “La configuración”; sustituir “los
campos de línea” por “las unidades constructivas”. Así
mismo eliminar “dicha línea” y remplazarlo por “esta
unidad constructiva”.
En la literal E eliminar “dicho transportista” y al final del
párrafo agregar “En adelante queda claro que las
protecciones forman parte de la unidad constructiva
correspondiente.”
Al numeral 29.2 hay que agregarle
una S al final de la palabra equipo,
para que el mismo se lea así: El
propietario de los equipos de la
conexión debe proveer
oportunamente los repuestos
necesarios, en caso de que se
requiera algún reemplazo después
de una falla.
Esto no puede ser así, aun cuando se
aclarara en el peaje, ya que no debe ser
responsabilidad del propietario.
Esto debe ser reconocido al propietario, ya
que normalmente, en algunas empresas
estos trabajos son contratados.
Primer Párrafo: Incluir
Costos
Artículo 30.
Proceso para la
puesta en
servicio de la
Conexión
El proceso de conexión de las instalaciones de
transmisión existentes inicia con el establecimiento de las
condiciones de conexión y uso y finaliza con la puesta
en servicio de la conexión. La CNEE autorizará la
conexión al STEE y por lo tanto la puesta en servicio de la
conexión, en un plazo máximo de quince (15) días, a
partir de que la solicitud que se presente incluya lo
siguiente:
a. Copia del contrato de conexión o la
resolución de la CNEE donde se establecen las
condiciones de conexión y uso o declaración
jurada que el transportista propietario es el
propietario de la conexión.
b. Resolución de la CNEE en la cual autoriza el
acceso o ampliación de la capacidad de
transporte, conforme lo establecen el artículo
48 o 51 del RLGE, según corresponda.
c. Aceptación de las nuevas instalaciones y
obras complementarias requeridas por parte
de la CNEE, en el sentido que hayan realizado
las mismas y cumplan con las NTDOST y la
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normativa vigente.
d. La opinión del AMM que se han cumplido con
los requisitos establecidos en las normas de
coordinación del AMM para la habilitación
comercial y puesta en servicio de la conexión,
incluyendo la entrega del programa definitivo
de puesta en servicio y la aprobación de los
ajustes de las protecciones.
Cuando la conexión sea en instalaciones de transmisión
definidas como parte de la RTR, deberá cumplirse lo
establecido en la regulación regional.
a) Existe controversia en este
artículo dado que se refiere a
instalaciones existentes, se entiende
que esta norma aplica para las
nuevas instalaciones que requieren
contrato de conexión.
B) Verificar el contenido dado que
esto difiere con lo establecido en las
normas NCC y NCO.
c) La LGE no indica que el control
de los contratos de conexión sea
competencia de la CNEE.
El uso del término
“Conexión” nuevamente
crea confusión. Según el
artículo 49 del RLGE la
CNEE “autoriza la
conexión” a partir de las
solicitudes de acceso o
ampliación de la
capacidad de transporte
a partir de los estudios
realizados según las
NTAUCT. Según ésta
propuesta de norma “La
CNEE autorizará la
conexión”, es ésta una
nueva autorización? Se
reitera la recomendación
de utilizar un término
distinto de “Conexión”.
Los plazos para la
coordinación de puesta
en operación de
instalaciones o tan solo
los trabajos previos
deben cumplirse tanto
en el ámbito nacional
como el regional. En el
caso de trabajos que
superen los 3 días de
duración, habría que
tenerse una solicitud
para la PLP o RPLP; en
otros casos, deberá
considerarse el efecto
que podría haber sobre
la demanda
(interrupción del servicio)
o la generación
(afectación al despacho
económico o las
No queda claro el proceso de conexión
de una instalación debido a que para
poner en operación la misma, se deben
tener todas las autorizaciones
ambientales, estudios eléctricos,
aprobados, y además la instalación
construida…
Ver bien la redacción de este articulo….
Pareciera que están metiendo otra
autorización más a la ya existente en el
estudio de acceso a la capacidad de
transporte……. O este elimina al anterior…
Se elimina el numeral 30.3. que
indica: Aceptación de las nuevas
instalaciones y obras
complementarias requeridas por
parte de la CNEE, en el sentido que
hayan realizado las mismas y
cumplan con las NTDOST y la
normativa vigente. Esto debido a
que es un paso adicional que la
CNEE está definiendo, el cual hará
más burocracia en el trámite de los
que hoy en día ya se tienen en el
MEM y el AMM.
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características de
operación de las
centrales y área de
influencia) al menos
debería anticiparse con
la información de la
programación semanal y
para el caso de
conexiones que
involucren instalaciones
de la Red de Transmisión
Regional, debe
anticiparse 15 días.
CAPÍTULO IV
PROCESO DE
ACCESO O
AMPLIACIÓN DE
LA CAPACIDAD
DE TRANSPORTE
Artículo 31.
Proceso de
Conexión y el
Acceso o
Ampliación a la
capacidad de
transporte
El proceso para la suscripción del
contrato de conexión, podrá
iniciarse media vez el interesado
cuente con la aprobación de su
solicitud de acceso o ampliación
conforme lo establece el artículo 48
o 51 del RGLE según corresponda,
conforme lo indican el RLGE y las
NTAUCT.
El proceso para la suscripción del contrato de conexión,
conforme lo establece esta norma y el proceso de
solicitud de acceso o ampliación conforme lo establece
el artículo 48 o 51 del RGLE según corresponda, podrá
realizarse de manera simultánea, siendo en todo caso
necesaria la definición de las condiciones de conexión y
uso para que la CNEE autorice el acceso o la
ampliación, conforme lo indican el RLGE y las NTAUCT.
Se debe definir un procedimiento
claro, dado que es primordial que el
interesado previo a iniciar la
gestión del contrato de conexión ya
cuente con la autorización del
acceso a la capacidad de
transporte, ya que puede ocasionar
desgastes en un contrato de
conexión si en dado caso no se
aprueba la solicitud del acceso a
la capacidad de transporte.
El mismo comentario que
para el artículo 30.
Modificar el título del capítulo IV y el acápite del artículo
pues lo técnicamente correcto es “Proceso para el
Acceso o Ampliación de la Capacidad de Transporte” y
“Proceso para el Conexión y el Acceso o Ampliación a la
capacidad de transporte”
Artículo 32.
Acceso o
ampliación a la
capacidad de
transporte de la
Conexión
El interesado es el responsable de presentar ante la CNEE
la solicitud de acceso o ampliación que se indica en el
artículo 48 o 51 del RLGE según corresponda,
cumpliendo con lo siguiente:
a. Para las Conexiones que correspondan a lo
descrito en los numerales del 10.1 al 10.3 del
¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia. de la presente norma
(Ampliación), la solicitud deberá realizarse
conforme se indica en el artículo 51 del RLGE,
o
b. Para las restantes conexiones a las descritas
en el numeral anterior (Acceso), la solicitud
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Artículo de la
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deberá realizarse conforme se indica en el
artículo 48 del RLGE.
c. Para el caso de algún tipo de conexión que
no corresponda a alguna de las indicadas del
¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia. de la presente norma o resulte de
la combinación de las indicadas en el referido
artículo o la misma se realice bajo la
modalidad de licitación pública, la solicitud
deberá realizarse conforme lo establecido en
el artículo 51 del RLGE.
Cuando la conexión sea a instalaciones de transmisión
definidas como parte de la RTR, el interesado deberá
cumplir adicionalmente lo establecido en la regulación
regional.
El título debería de
decir: Solicitud de
Acceso o
ampliación a la
capacidad de
transporte de la
Conexión
CAPÍTULO V
VERIFICACIÓN,
SUPERVISIÓN Y
ACEPTACIÓN DE
LA CONEXIÓN
Artículo 33. Tipos
de Verificación y
supervisión
Conforme lo establecen los artículos
53 y 54Bis del RLGE, previa
autorización de la conexión al STEE,
la CNEE podrá contratar la asesoría
o consultoría necesaria para la
supervisión, verificación y
aceptación de las nuevas
instalaciones y sus obras
complementarias, con cargo al
interesado, en el sentido que las
mismas cumplan con lo establecido
en las NTDOST y la NTCSTS.
Conforme lo establecen los artículos 53 y 54Bis del RLGE,
previa autorización de la conexión al STEE, la CNEE podrá
contratar la asesoría o consultoría necesaria para la
supervisión, verificación y aceptación de las nuevas
instalaciones y sus obras complementarias, con cargo al
propietario de las nuevas instalaciones, en el sentido que
las mismas cumplan con lo establecido en las NTDOST y
la NTCSTS.
La CNEE definirá, según el tipo de obra el alcance y
procedimiento para la supervisión y verificación,
conforme los criterios indicados en la siguiente tabla: Criterios para determinar la necesidad de Verificación y Supervisión de parte de la CNEE.
Tipos de
Obras
Seguimiento
del
Programa
de
Ejecución
del tipo de
obra
Diseño e
Ingeniería
Básica
Compra de
equipos y
suministros
Ingeniería de
Detalle
Fase de
construcción,
supervisión del
avance en la
ejecución
Verificación
y aceptación
de las obras
en cuanto al
cumplimiento
de las
Normas
Técnicas
Obras de un
Plan de
Expansión
del Sistema
de Transporte
Necesario Necesario Necesario Necesario Necesario Necesario
Ampliaciones
de un
transportista
Necesario Necesario Recomendada Recomendada Recomendada Necesario
Obras de
Transmisión
que
conectan
Distribuidoras
Necesario Necesario Recomendada Recomendada Recomendada Necesario
Obras de
transmisión
que
conectan
Generadores
Necesario Recomendada Recomendada Recomendada Recomendada Necesario
Obras de
transmisión
que
conectan
Necesario Recomendada Recomendada Recomendada Recomendada Necesario
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Artículo de la
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Grandes
Usuarios
a) Las normas NTDOST y la NTCSTS
no contiene especificaciones
mínimas técnicas que deben
cumplir cualquier instalación
eléctrica de alta tensión adolece
de esa condición que tiene una
repercusión muy importante en el
desarrollo de cualquier instalación
eléctrica en alta tensión.
b) La tabla No define que se
entiende por Necesario, implica
que siempre se realizara?
Recomendado se realizara ?
Se establece que el
interesado debe entregar
copia del diseño del
proyecto a la CNEE y al
transportista propietario,
según este artículo se debe
pagar la verificación de las
nuevas instalaciones, ¿se ha
establecido una tabla de
costos?, ¿dicho costos será
reconocido en el peaje?
Eliminar en el segundo párrafo la frase “la magnitud del
proyecto” y sustituirla por “el tipo de obra.”
En la tabla modificar cuando se refiera a tipo de
proyecto por el tipo de obra.
Artículo 34.
Aceptación de
la Conexión
Previa conexión al STEE, el interesado deberá solicitar a
la CNEE, dentro de los cuarenta (40) días previos a la
fecha de inicio de la pruebas de puesta en servicio, que
realice la aceptación de la conexión, debiendo para el
efecto tener aprobado el diseño de parte de la CNEE y
haber concluido la construcción. Recibida la solicitud, la
CNEE realizará la verificación de las nuevas instalaciones
y sus obras complementarias, en cuanto a que si las
mismas cumplen con las NTDOST y NTCSTS, y resolverá la
solicitud dentro del plazo de veinte (20) días siguientes a
la presentación de la misma.
Debe quedar claro quién aprueba los diseños. Debe
armonizarse el tiempo con la realidad de la construcción
de los proyectos.
TITULO IV
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 35.
Registro de
Contratos de
Conexión y
Condiciones de
Conexión y Uso
fijadas por la
CNEE
No aplica este articulo
Constituye obligación de cada transportista remitir cada
contrato de conexión o cualquier modificación del
mismo, dentro del plazo de veinte (20) días siguientes a
la suscripción del mismo, para incorporarlo al registro
creado por la CNEE, con el objetivo de tener un control
de las condiciones de conexión y uso. La CNEE también
registrará las condiciones de conexión y uso que para el
efecto establezca, cuando exista discrepancia entre las
partes.
Adicionalmente, se listaran los puntos de interconexión
entre los generadores, distribuidores, grandes usuarios
con los prestadores del STEE, en la forma en que la
Norma de Registro de Transportistas y sus Instalaciones
establece.
Constituye obligación de cada transportista
remitir cada contrato de conexión o
cualquier modificación del mismo, dentro del
plazo de veinte (20) días siguientes a la
suscripción del mismo, para incorporarlo al
registro creado por la CNEE, con el objetivo
de tener un control de las condiciones de
conexión y uso. La CNEE también registrará
las condiciones de conexión y uso que para
el efecto establezca, cuando exista
discrepancia entre las partes.
Adicionalmente, se listaran los puntos de
interconexión entre los generadores,
distribuidores, grandes usuarios con los
prestadores del STEE, en la forma en que la
Norma de Registro de Transportistas y sus
Instalaciones establece.
La Ley General de Electricidad y su
Reglamento no indica que sea
competencia de la CNEE llevar el
Habla del registro creado por la CNEE, se debe
tomar en cuenta que esté ya debe estar
funcionando con la entrada en vigencia de esta
Se sugiere a la CNEE que establezca
procedimientos internos, de forma que estas
inscripciones le brinden elementos que
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Artículo de la
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control de algún tipo de contrato,
la CNEE debe de actuar
únicamente si se presenta el caso
de que no exista acuerdo entre las
partes.
norma.
garanticen el reconocimiento de los costos e
inversiones que deriven del contrato de
conexión, así como la supervisión de las
obligaciones de las partes.
Artículo 36.
Registro de
Transportistas y
sus instalaciones
Constituye obligación de cada transportista o prestador
del STEE remitir la información en el tiempo y forma que
la CNEE ha definido en la Norma de Registro de
Transportistas y sus Instalaciones.
Artículo 37.
Disposiciones
establecidas
para la
Conexión en la
RTR del MER
La presente norma no exonera el
cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la regulación..
La presente norma no exonera el cumpliendo de las
disposiciones establecidas en la regulación regional, por
lo que para las conexiones a instalaciones del sistema de
transmisión, que de acuerdo a la regulación regional
sean definidas como parte de la RTR en el momento de
la aprobación o adjudicación de la oferta, se deberá
cumplir el procedimiento que la misma establece en
forma simultánea, considerando la forma y los plazos
que indique dicha regulación. El interesado deberá
verificar, antes de iniciar cualquier gestión conforme ésta
norma establece, si la conexión la pretende realizar a
instalaciones de transmisión definidas como parte de la
RTR.
Cualquier actividad que el AMM desarrolle respecto al
libre acceso en la RTR, conforme lo establece la
regulación regional, deberá ser consultada con la CNEE
y, cuando corresponda, tener aprobación de la misma.
No será cumplimiento?
Agregar la frase “en el momento de la aprobación o
adjudicación de la oferta”.
Determinar qué sucede si la norma regional y local se
contradicen.
Artículo 38.
Casos no
previstos
La CNEE resolverá los casos no previstos, tomando en
cuenta los principios, los derechos y obligaciones que la
presente norma establece.
Artículo 39.
Responsabilidad
Técnica
Toda actividad técnica relacionada con esta norma,
debe realizarse, supervisarse y/o avalarse por un
ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado
activo.
Las Obras definidas dentro de Plan de Expansión del
Sistema de Transporte y las qué, como consecuencia de
estas, constituyan una ampliación a las instalaciones
existentes y sea necesario iniciar su implementación, se
consideran necesarias para el Servicio de Transporte de
Energía Eléctrica y soporte para la Matriz Energética, por
lo que una vez cumplido los requisitos en la presente
norma, se deberá de priorizar por los distintos Agentes
del Mercado que conforman el Subsector eléctrico, la
puesta en servicio en el menor tiempo posible.
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Se recomienda que
como parte de la
responsabilidad técnica,
también haya
responsabilidad de
ingenieros civiles para la
autorización de la
ingeniería asociada a
dicho campo, tales
como los diseños de
cimentaciones,
estructuras metálicas,
drenajes, muros de
contención, movimientos
y compactaciones de
tierras, etc.
Agregar el segundo párrafo que establece: “Las Obras
definidas dentro de Plan de Expansión del Sistema de
Transporte y las qué, como consecuencia de estas,
constituyan una ampliación a las instalaciones existentes
y sea necesario iniciar su implementación, se consideran
necesarias para el Servicio de Transporte de Energía
Eléctrica y soporte para la Matriz Energética, por lo que
una vez cumplido los requisitos en la presente norma, se
deberá de priorizar por los distintos Agentes del Mercado
que conforman el Subsector eléctrico, la puesta en
servicio en el menor tiempo posible.”
Artículo 40.
Competencia de
la CNEE
Será competencia de la CNEE, sin que ello sea limitativo,
la fiscalización del cumplimiento y la revisión, ampliación
y actualización de esta norma.
La CNEE, cuando lo considere necesario, hará el
seguimiento a cualquier proceso de conexión con el
objetivo de garantizar los principios contenidos en esta
norma, pudiendo para el efecto establecer plazos para
dar respuesta al transportista propietario o el AMM,
cuando no se encuentren expresamente establecidos
en la presente norma o en la regulación vigente, los
plazos que se establezcan no podrán ser mayores a
treinta (30) días.
No define si se trata de 30 días hábiles o
calendario.
Artículo 41. Plan
de Expansión del
Sistema de
Transporte 2008-
2018
Para las obras de transmisión que forman parte del Plan
de Expansión del Sistema de Transporte 2008-2018,
aprobado mediante resolución CNEE-43-2009 y sus
modificaciones, se aplicarán las disposiciones y
lineamientos contenidos en la resolución CNEE-204-2009
y otras normativas vigentes a la fecha de adjudicación.
Una vez entre en operación cada obra se le aplicará a
la misma la presente norma conforme a lo siguiente:
a) Las condiciones establecidas en los contratos de
conexión suscritos dentro de las obras de
transmisión que forman parte del Plan de Expansión
del Sistema de Transporte 2008-2018 previos a la
entrada en operación de las obras permanecerán
vigentes y prevalecerán sobre la misma.
b) En los casos en donde la presente norma
contradiga lo establecido en las resoluciones
CNEE-43-2009 con sus modificaciones y CNEE-2004-
2009, prevalecerá lo establecido en dichas
resoluciones.
Para las obras de transmisión que
forman parte del Plan de Expansión
del Sistema de Transporte,
aprobado mediante resolución de
la CNEE, se aplicarán las
disposiciones y lineamientos
contenidos en la resolución CNEE-
204-2009, cuando corresponda.
Con esto desde ya no se cumple Modificar el número de resolución de la Comisión
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Artículo de la
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con las bases que definen esta
norma (Equidad), y no cumple con
lo indicado en el artículo 7. Si es así
todos los contratos de conexión no
se les debería aplicar lo descrito en
dicha norma.
Nacional de Energía Eléctrica pues la correcta es la
CNEE-43-2009 y sus modificaciones.
Eliminar la frase “cuando corresponda” y agregar “y
otras normativas vigentes a la fecha de adjudicación.”
Agregar al texto del artículo lo siguiente:
“Una vez entre en operación cada obra se le aplicará a
la misma la presente norma conforme a lo siguiente:
a) Las condiciones establecidas en los contratos de
conexión suscritos dentro de las obras de
transmisión que forman parte del Plan de Expansión
del Sistema de Transporte 2008-2018 previos a la
entrada en operación de las obras permanecerán
vigentes y prevalecerán sobre la misma.
b) En los casos en donde la presente norma
contradiga lo establecido en las resoluciones
CNEE-43-2009 con sus modificaciones y CNEE-2004-
2009, prevalecerá lo establecido en dichas
resoluciones. "
Artículo 42.
Procedimiento
del Transportista
para la
Conexión
Artículo 42. Procedimiento de Un Nuevo
Transportista para atender una solicitud de
PCU.
Un nuevo transportista dentro de los treinta (30) días
siguientes, contados a partir de la fecha en el que AMM
lo habilite comercialmente para participar en el
Mercado Mayorista, conforme lo establecen las normas
de coordinación, deberá remitir a la CNEE para
aprobación el o los formularios para la solicitud de la
PCU y el procedimiento que implementará para el
seguimiento de cada PCU.
La definición de la
“operación comercial”
de un nuevo Transportista
se concreta cuando sus
instalaciones quedan en
operación comercial. El
planteamiento de ésta
propuesta de norma no
es compatible con esta
condición real.
Artículo 43.
Sanciones
De no cumplirse con lo establecido en esta norma por
parte de los obligados, se procederá a aplicar las
sanciones que correspondan, conforme a lo establecido
en la Ley General de Electricidad y su Reglamento,
considerándose éstas como faltas graves.
Es necesario que se
considere abrir el abanico
de la consideración de las
faltas, de tal manera que no
se consideren por defecto
“falta grave”
TITULO FINAL
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
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Artículo de la
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Artículo 1.
Suscripción,
adecuación o
registro de los
Contratos de
Conexión
suscritos antes
de la emisión de
la presente
norma
Teniendo el plazo de dos años para
regularizar su situación conforme a lo
establecido en la presente norma.
Las condiciones establecidas en los contratos de
conexión suscritos antes de la vigencia de la presente
norma permanecerán vigentes, debiendo para el efecto
los transportistas, dentro de los veinte (20) días siguientes
a la vigencia de la presente norma, remitir dichos
contratos para que los mismos sean incluidos dentro del
registro indicado en el ¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia. de la presente norma.
Cualquier modificación que de mutuo acuerdo se
realice a los contratos de conexión suscritos antes de la
vigencia de la presente norma, deberá tomar en cuenta
lo establecido en ésta norma.
Los transportistas estarán obligados a informar, dentro del
plazo de veinte (20) días siguientes a la vigencia de la
presente norma, en qué puntos de interconexión con
agentes del mercado mayorista o grandes usuarios no se
cuenta con un contrato de conexión suscrito, teniendo
el plazo de un (1) año para regularizar su situación
conforme a lo establecido en la presente norma.
Independientemente, que se haya o no suscrito algún
acuerdo o contrato de conexión antes de la vigencia de
la presente norma, cualquier discrepancia que exista
será resuelta por la CNEE conforme se establece en el
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la
presente norma.
Muy corto el plazo para regularizar los
contratos de conexión existentes
Artículo 2.
Gestiones de
conexión en
proceso
Las gestiones de conexión que cualquier
interesado haya iniciado antes de la
vigencia de la presente norma, deberá
concluirla conforme la regulación que en
ese momento estaba vigente.
Las gestiones de conexión que cualquier interesado
haya iniciado antes de la vigencia de la presente norma,
deberá concluirla conforme la regulación vigente, en el
momento de la firma del contrato.
Agregar al final del artículo la frase “en el momento de la
firma del contrato.”
Artículo 3.
Implementación
de
Procedimiento
de parte de los
Transportistas
Dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir
de la vigencia de la presente norma, cada transportista
deberá remitir a la CNEE para aprobación el o los
formularios para la solicitud de la PCU y el procedimiento
que implementará para el seguimiento de cada PCU.
Artículo 4.
Procedimiento
de puesta en
servicio de la
Conexión
Dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir
de la vigencia de la presente norma, el AMM deberá
remitir para aprobación de la CNEE y su incorporación
en las normas de coordinación el procedimiento y los
requisitos que cualquier interesado deberá cumplir para
que el AMM apruebe la puesta en servicio de la
conexión, debiendo para el efecto incluir en dicho
procedimiento los plazos para cada actividad que el
AMM desarrolle.
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Artículo de la
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El procedimiento anteriormente indicado deberá prever
las actividades que la regulación regional indica que el
AMM debe desarrollar y cumplir sobre la puesta en
servicio de una conexión en la RTR.
Artículo 5.
Conexiones en
derivación o en
“T” en el Sistema
de Transmisión
Los agentes que dentro de sus
instalaciones posean conexiones en
derivación o en “T”, deberán dentro
del plazo de doce (12) meses,
contados a partir de la vigencia de
la presente norma, presentar al
transportista una solicitud de
contrato de conexión y realizar la
solicitud a la CNEE de ampliación,
conforme lo establece el artículo 51
del RLGE, para incorporar los
medios de protección a dichas
instalaciones conectadas en
derivación o en “T”.
Los transportistas que dentro de sus instalaciones posean
conexiones en derivación o en “T”, deberán dentro del
plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia
de la presente norma, presentar a la CNEE una solicitud
de ampliación, conforme lo establece el artículo 51 del
RLGE, para corregir este tipo de conexión en “T” de tal
forma que este tipo de conexiones no existan en el
sistema de transmisión.
Este debe aplicar para los agentes
que se encuentran conectados de
esta forma bajo inversiones del
mismo. Se debe de ampliar el
tiempo, dado que 6 meses no es el
tiempo suficiente para programar el
presupuesto y cubrir los tiempos de
ejecución de estas obras.
Si las instalaciones están
operando de manera
regular, se justificaría
realizar este cambio? Los
Transportistas tendrán la
capacidad económica
para ejecutar esos
cambios en el plazo
conferido? Se
reconocerá el pago de
Canon por la ejecución
de esas obras?
Esta regularización debe ser mayor a seis
meses. Mínimo 1 año.
Por la ubicación de algunos grandes
usuarios y por la configuración de la Red
podrá haber algún Agente existente que
no sea posible regularizar de acuerdo a
esta norma.
Habrá líneas de carga que alimentarán
radialmente a varios Agentes al mismo
tiempo.
Eliminar la frase “incorporar los medios de protección a
dichas instalaciones conectadas en derivación o en “T”.”
y sustituirla por “corregir este tipo de conexión en “T” de
tal forma que este tipo de conexiones no existan en el
sistema de transmisión”
Artículo 6.
Vigencia
Artículo 2.
Proyectos en
ejecución, PET-
01-2009 y futuras
licitaciones.
La presente normativa no será aplicable para el Plan de
Expansión de Transporte PET-01-2009, así como aquellos
proyectos adjudicados de conformidad con el artículo
54BIS del Reglamento de la Ley General de Electricidad,
los cuales deberán regirse por la normativa existente al
momento de la adjudicación y las bases de la misma.
Consideramos oportuna la inclusión de un artículo
transitorio que establezca que el PET-01-2009 se regirá
por las bases de licitación y sus modificaciones, así como
la normativa vigente al momento de la adjudicación.
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