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Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
PRE DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1752/2012-CR, LEY DE TRANSPARENCIA EN LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
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COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012 - 2013
Señor Presidente:
Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología el
Proyecto de Ley 1752/2012-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, siendo el
autor el señor Congresista Jesús Hurtado Zamudio; que propone la Ley de Transparencia
en la Utilización de Recursos de Canon para Investigación en Universidades Públicas.
En la XXXXX Sesión Ordinaria de la Comisión, realizada el xxxx del 2013, expuesto y
debatido el pre dictamen, fue aprobado por XXXXXXX con texto sustitutorio, con el voto a
favor de señores congresistas: ……………………
I. SITUACIÓN PROCESAL
El Proyecto de Ley 1752/2012-CR ingresó a trámite documentario el 27 de noviembre del
2012; inicialmente derivado solo a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia
Financiera; ante esta situación procesal la Comisión, considerando que el tema es de su
competencia, acordó por unanimidad en la Décima sesión ordinaria realizada el 11 de
noviembre del 2012 solicitar ser comisión dictaminadora de conformidad con el artículo 77 del
Reglamento del Congreso de la República. Así, el Consejo Directivo del Congreso de la
República en su sesión del 4 de enero del 2013, acordó designarnos como segunda comisión
dictaminadora, decisión que nos fue comunicada mediante oficio 376-2012-2013-DP-CD/CR
el 14 de enero del 2013.
La Secretaría Técnica de la Comisión ha presentado el informe técnico de calificación de
admisibilidad, estableciendo que el trámite es el dispuesto en el artículo 105 de la
Constitución Política del Perú; cumpliendo con los requisitos generales y específicos
establecidos en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República; por
consiguiente recomienda el estudio de la iniciativa y que se solicite las opiniones pertinentes.
I.1 Opiniones
Conforme al informe técnico de admisibilidad, se han remitido los siguientes oficios solicitando
opinión:
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Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
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Oficio N° 301-2012-2013-CCIT/CR, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas,
recibido por su mesa de partes el 17 de enero del 2013.
Oficio N° 302-2012-2013-CCIT/CR, dirigido a la Presidencia de la Asamblea Nacional
de Rectores, recepcionado el 18 de enero del 2013.
Oficio reiterativo N° 538-2012-2013-CCIT/CR, dirigido al Ministerio de Economía y
Finanzas, recibido el 26 de febrero del 2013.
Oficio reiterativo N° 539-2012-2013-CCIT/CR, dirigido a la Asamblea Nacional de
Rectores, recepcionado con fecha 26 de febrero del 2013.
Cabe señalar que a la fecha de presentación del presente pre dictamen no se ha recibido la
opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, tampoco de la Asamblea Nacional de
Rectores.
La Sociedad Nacional de Industrias, de iniciativa propia, ha remitido su opinión favorable
con documento DL-SIN/035-2013, con fecha 26 de marzo de 2013, a la Comisión de Ciencia,
Innovación y Tecnología sugiriendo modificaciones en:
Presentar una debida distribución del canon para fines educativos de acuerdo a
proyectos de investigación viables y sostenibles, los que deben estar supeditados a
metas, debiendo modificar la Ley del Canon y la Ley 26277, a fin de que la distribución
no sea desproporcionada.
La supervisión, fiscalización y control de las inversiones realizadas por las
universidades, instituto tecnológicos y pedagógicos debe ser realizada por la
Contraloría General de la República y no por la Comisión de Ciencia, Innovación y
Tecnología, pues esta carece de conocimientos técnicos científicos, protocolos,
normas, regulaciones que le permitan hacer una debida auditoría tanto contable,
financiera y científica.
I.1.1 Presentación y sustentación en la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión del
pre dictamen
En la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión de Ciencia, Innovación y
Tecnología, realizada el 30 de abril de 2013, se sustentó el predictamen e iniciado el
debate los señores congresistas expresaron lo siguiente:
El congresista De La Torre Dueñas, Hernán; señaló que debe incorporarse que
las universidades informen, además del Congreso, a la comunidad universitaria
en audiencia pública, lo que permitirá ayudar en la fiscalización del uso de los
recursos y en su ejecución oportuna; precisando respecto a la retención de la
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transferencia de los recursos, si es que esta sea factible, debido a la autonomía
universitaria, planteando la necesidad de esperar la respuesta del Ministerio de
Economía y Finanzas.
El congresista Neyra Olaechea, Ángel; señaló su conformidad con la
aprobación del dictamen, sin embargo requirió la necesidad de contar con la
opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.
El congresista Tejada Galindo, Sergio; señaló que no tenía el convencimiento
de que con una ley de esta naturaleza se lograría obtener la información
requerida respecto a los montos de ejecución del canon.
El congresista Guevara Amasifuen, Mesias; señaló su conformidad con la
aprobación del dictamen, sin embargo ratificó la necesidad de insistir en los
pedidos de opinión requeridos al Ministerio de Economía y Finanzas y de la
Asamblea Nacional de Rectores.
El congresista Llatas Altamirano, Cristóbal; señaló la necesidad de contar con
las opiniones requeridos al Ministerio de Economía y Finanzas y de la
Asamblea Nacional de Rectores; asimismo propuso la inclusión de una sanción
del tipo penal para las autoridades universitarias que no cumplan con la ley en
cuestión.
El pleno de la Comisión acordó reiterar los pedidos de opinión del Ministerio de
Economía y Finanzas y de la Asamblea Nacional de Rectores, quedando postergado la
aprobación del pre dictamen hasta una próxima sesión.
En atención a lo acordado en la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión de
Ciencia, Innovación y Tecnología, de reiterar por segunda vez los pedidos de opinión,
se generaron los siguientes documentos:
Oficio reiterativo N° 957-2012-2013-CCIT/CR, dirigido al Ministerio de Economía y
Finanzas, recibido el 2 de mayo del 2013.
Oficio reiterativo N° 958-2012-2013-CCIT/CR, dirigido a la Asamblea Nacional de
Rectores, recibido el 2 de mayo del 2013.
Cabe señalar que a la fecha de presentación del presente pre dictamen no se ha recibido la
opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, tampoco de la Asamblea Nacional de
Rectores.
II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
La propuesta legislativa tiene por objeto normar la obligatoriedad de la emisión de informes de
las universidades públicas que reciben recurso del canon. El informe deberá comprender:
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Monto de los recursos recibidos por concepto de canon
Inversión en investigación, en innovación, ciencia y tecnología y sus resultados
Aprovechamiento de las investigaciones
Inversión en infraestructura y equipamiento.
Inversión en acreditación de universidades, y
Cualquier otra contraprestación con relación al uso del canon.
El proyecto establece que la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología será receptora de
los informes de las universidades públicas, teniendo como plazo máximo el último día útil del
mes de febrero del año siguiente al periodo que se informa.
La propuesta señala que la penalidad por el incumplimiento de la presentación del informe
será la retención de la trasferencia de los recursos del canon a las universidades; para ello la
Comisión remite la lista de los que han incumplido al Ministerio de Economía y Finanzas y a
los Gobiernos Regionales.
III. MARCO NORMATIVO
Constitución Política del Perú.
Ley Universitaria, Ley 23733.
Ley 27506, Ley del Canon.
Ley 28562, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2005.
Ley 28277, Ley Complementaria a la Legislación del Canon y Sobre Canon para Petróleo
y Gas en Piura y Tumbes.
Ley 28322 - Modificación artículos de la Ley 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley
28077.
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Decreto de Urgencia 035-2001, Acceso ciudadano a información sobre Finanzas
Públicas.
IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
La Comisión para iniciar el análisis de la propuesta legislativa se formuló las siguientes
interrogantes: i)¿En qué consiste el canon, cómo es distribuido en el Estado Peruano, es el
único recurso que reciben las universidades públicas para investigación? ii)¿Transparencia o
rendición de cuentas al Congreso? iii) ¿Cómo debería ser la rendición de cuentas de los
recursos para investigación científica, tecnológica e innovación?
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i) ¿En qué consiste el canon y cómo es distribuido en el Estado Peruano, es el único
recurso que reciben las universidades públicas para investigación?
La Comisión comenzará resolviendo la segunda parte de la pregunta, así podemos decir que
el Canon no es la única fuente de financiamiento que reciben las universidades para
investigación, desarrollaremos cuáles son las fuentes legalmente vigentes:
a) El canon, que es el impuesto que se paga en reconocimiento del derecho de propiedad
para una explotación o servidumbre; en nuestra legislación el canon, es la participación
efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los
ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos
naturales.1
Los tipos de canon que se pagan en el Perú son: el Canon Minero, Canon Hidroenergético,
Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon y Sobrecanon Petrolero. Los
cinco primeros son regulados por las Leyes 27506, 28077 y 28322; mientras que el
denominado Canon y Sobrecanon Petrolero se regula mediante legislación especial para
cada departamento.
Definiremos cada uno de los canon referidos y el porcentaje que corresponde, así tenemos2:
El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y
Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de
recursos minerales, metálicos y no metálicos; está constituido por el 50% (cincuenta
por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de
la actividad minera3.
El Canon Hidroenergético, es la participación de la que gozan los gobiernos
regionales y locales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la
utilización del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica; se conforma del
50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de generación
de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico.
El Canon Gasífero, es la participación que perciben las circunscripciones donde está
ubicado geográficamente el recurso natural sobre los ingresos que percibe el Estado
1 Artículo 1 de la Ley 27506, Ley del Canon.
2 Fuente: Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.
3 Entre enero de 1997 y mayo del 2002, el Canon Minero estuvo constituido por el 20% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera. Sin embargo, en los cálculos de los importes que regirán desde junio del 2002, dicho porcentaje se incrementó a 50% según lo establece la Ley de Canon (Ley N° 27506).
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en la explotación de gas natural y condensados; se conforma del 50% del Impuesto a
la Renta, 50% de las Regalías y 50% de la participación del Estado en los Contratos
de Servicios.
El Canon Pesquero, es la participación de la que gozan las circunscripciones sobre
los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos
hidrobiológicos provenientes de las empresas dedicadas a la extracción comercial de
pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y
continentales, lacustres y fluviales; y de aquellas empresas que además de extraer
estos recursos se encarguen de su procesamiento. Está constituido por el 50% del
Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a
la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales
hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales.
El Canon Forestal, es la participación de la que gozan las circunscripciones del pago
de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre,
así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; se
conforma del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos
forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue
la autoridad competente.
Teniendo claro el tema del canon y de las regalías mineras es menester saber cómo es
distribuido; para ello, sobre la base de las normas legales existentes, hemos elaborado un
cuadro de distribución del canon:
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON, BENEFICIARIOS Y CRITERIOS DE
DISTRIBUCIÓN
PORCENTAJE
BENEFICIARIOS DEL CANON
CRITERIOS DE
DISTRIBUCIÓN
10%
Municipalidad distrital donde se explota
el recurso natural
Si existe más de una
municipalidad, se reparte
en partes iguales.
25%
Municipalidades de la provincia donde se
explota el recurso natural, excluyendo al
distrito o distritos productores.
Población e índice de
Necesidades Básicas
Insatisfechas.
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40%
Municipalidades del departamento donde
se explota el recurso natural, excluyendo
a la provincia donde se encuentra el
recurso natural.
Población e índice de
Necesidades Básicas
Insatisfechas.
25%
Gobierno Regional donde se explota el
recurso natural.
80% al Gobierno
Regional.
20% a la Universidad
Nacional.
Fuente: Elaborado por la Comisión
Como podemos apreciar los gobiernos regionales entregan el veinte por ciento (20%) del
total recibido por canon a las universidades públicas de su jurisdicción. Así mismo de
acuerdo al artículo 4 de la Ley 28077, Ley que Modifica Diversos Artículos de la Ley 275064,
el numeral 6.2 se establece:
“Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de
canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de
proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a
cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales
entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades
públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en
investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.5 El
canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución.”
De acuerdo a la Ley descrita, las universidades públicas que reciban transferencias de los
gobiernos regionales en aplicación del numeral 6.2 de la Ley 27506, Ley de Canon y su
modificatoria la Ley 28077, incorporarán dichas transferencias financieras en sus
respectivos presupuestos, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias con
el código 13.14 Transferencias Canon Gobiernos Regionales.
Sin embargo el numeral 17.2 de la Ley 29629, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2011, señala:
17.2 A partir de la programación y formulación presupuestal correspondiente al año
fiscal 2012, los recursos que correspondan a las universidades públicas en el marco del
4 Ley del Canon.
5 Negrita y subrayado, para enfatizar que los recursos deben ser destinados para inversión en
investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.
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artículo 6 de la Ley 27506, Ley del Canon, serán estimados en sus respectivos
presupuestos institucionales.
Por lo tanto, la distribución y transferencia del canon la realiza actualmente el Ministerio de
Economía y Finanzas; asimismo es menester señalar que la Trigésima Séptima
Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013 establece:
“TRIGÉSIMA SÉTIMA. Las universidades públicas, institutos tecnológicos y pedagógicos,
durante el año 2013, pueden destinar sus recursos por concepto de canon y sobrecanon
y regalías mineras, para el financiamiento y cofinanciamiento de actividades
relacionadas con el proceso de acreditación superior universitaria y no universitaria,
según corresponda, para cuyo efecto quedan autorizados a realizar todas las
modificaciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias.”
b) Canon y sobrecanon petrolero, es el derecho de las zonas donde los recursos naturales
están ubicados de participar adecuadamente en la renta que produce la explotación de
petróleo, gas natural asociado y condensados.
El canon y sobre canon Petrolero está constituido por el 12,5% del Valor de la Producción
que obtiene el Estado por la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados
en los departamentos mencionados y se paga con las regalías que se derivan de su
explotación. Para efecto de la distribución de los recursos del canon, se considera como
área de influencia el área territorial de los departamentos de Loreto, Ucayali, Piura,
Tumbes y la provincia de Puerto Inca.
DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO
(En porcentaje del total)
Loreto Ucayali Ucayali Piura Tumbes
Huánuco, Puerto Inca
CANON Y
SOBRECANON CANON SOBRECANON
CANON Y SOBRECANON
CANON Y SOBRECANON
CANON
1. Gobierno Regional 52 20 52 20 20
2. Gobiernos locales 40 70 40 70 70 100
- Distrito productor 10
- Provincia productora 20 20 20
- Departamento productor 40 50 50
3. Universidades Nacionales 5 5 5 5 5
4. Instituto de Investigación de la Amazonía
3 2 3
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5. Institutos Superiores Técnicos y Pedagógicos
3 5 5
Fuente: Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Las regalías mineras, que jurídicamente los peruanos la definimos como: la
contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado
por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.6
De acuerdo al artículo 8 de la Ley 28258, Ley de la Regalía Minera, la distribución de las regalías será del cinco por ciento (5%) del total recaudado para las universidades nacionales de la región donde se explota el recurso mineral. Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica.
d) Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, creado por la Ley 28451
como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los
departamentos por donde se encuentran los ductos principales conteniendo los
hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, con el fin de mejorar el bienestar de las comunidades
involucradas y procurar la preservación del medio ambiente y la ecología. La Ley 28622
extiende estos beneficios al departamento de Ucayali.
El fondo se compone del 25% de los recursos que corresponden al gobierno nacional de
las regalías provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon
Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG y el
Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 26221.
Así mismo la Ley 28622 establece que el FOCAM – Ucayali se compone de un 2,5% del
total de los ingresos que recibe el Estado por concepto de regalías.
Criterios y porcentajes de distribución; la Ley 28451, modificada por la Ley 28622 y
precisada por el DS 042-2005-EF, establece que los recursos del FOCAM se distribuyen
en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, exceptuando Lima
Metropolitana, de acuerdo a los siguientes porcentajes y criterios de distribución:
30% para los gobiernos regionales, tomando como criterio de asignación la
importancia relativa del indicador compuesto de población y necesidades básicas
insatisfechas, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdicción.
30% para las municipalidades provinciales, tomando como criterio de asignación la
importancia relativa del indicador compuesto de población y necesidades básicas
insatisfechas existentes en cada provincia.
15% para las municipalidades distritales donde pasan los ductos, tomando como
criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y
6 Artículo 2 de la Ley 29788, Ley que Modifica la Ley 28258, Ley de Regalía Minera.
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necesidades básicas insatisfechas existentes en cada distrito, y de la longitud de los
ductos existentes en cada jurisdicción.
15% para las demás municipalidades distritales, tomando como criterio de asignación
la importancia relativa del indicador compuesto de población y necesidades básicas
insatisfechas existentes en cada distrito.
10%, en partes iguales, para las universidades públicas.
Asimismo, en el caso de Ucayali, la distribución del FOCAM es de la siguiente manera:
Sesenta por ciento (60%) para los gobiernos locales de la provincia de Atalaya.
Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Coronel Portillo.
Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Padre Abad.
Tres por ciento (3%) para los gobiernos locales de la provincia de Purús.
Trece por ciento (13%) para el Gobierno Regional de Ucayali.
Cuatro por ciento (4%) para las universidades públicas del departamento de
Ucayali.
Con la información expuesta la Comisión llega a la convicción que las universidades públicas
no solo reciben recursos del canon, sino también canon y sobrecanon petrolero, regalías
mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM. Asimismo en la
investigación realizada se ha llegado a determinar que reciben fondos de estos recursos
institutos de investigación pública y algunos institutos superiores tecnológicos.
Ergo, la Comisión tendrá en cuenta estos dos factores, es decir todas las fuentes de
financiamiento y todos beneficiarios precisados deben de ser comprendidos en la propuesta
legislativa.
ii)¿Transparencia o Rendición de Cuentas al Congreso?
La Comisión considera que es necesario analizar qué se entiende por transparencia y si no
sería mejor utilizar el término Rendición de Cuentas para el título y desarrollo de la fórmula
legal de la propuesta legislativa bajo estudio.
Con respecto a la Transparencia diremos que de conformidad con la normatividad vigente,
todos los actos que realice el Estado deben ser de carácter público y transparente como
bien lo señala el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley
o por razones de seguridad nacional.
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El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de
la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se
refieran al caso investigado.”
El mandato constitucional tiene su norma de desarrollo en la Ley 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública que en los artículos 1 y 3 señalan:
“Artículo 1.- Alcance de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad promover la transferencia de los actos del Estado y regular el
derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú.
(… )
Artículo 3.- Principio de publicidad
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están
sometidas al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia
deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y
publicación de la información a la que se refiere esta Ley.”
En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las
excepciones expresamente previstas por el Artículo 15 de la referida Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la
transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las
personas en aplicación del principio de publicidad.
Por lo tanto, la Comisión es de la convicción que la transparencia está más ligada a la
facultad que tiene el ciudadano de estar informado de las actividades del Estado, en la
búsqueda de garantizar el principio de publicidad en la administración disponiendo la
publicación a través de "Portales de Transparencia" de información relacionada con la gestión
de las entidades públicas; objetivo que no corresponde a la propuesta legislativa.
A mérito de lo expuesto nos toca analizar el concepto Rendición de Cuentas que es un
mecanismo a través del cual, los titulares, autoridades en general, funcionarios y
servidores públicos informan sobre la gestión que realizan, con la finalidad de evaluar
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sus posibilidades y condiciones para el cumplimiento de su rol institucional y
coadyuvar al mejoramiento continuo de su actividad7.
Así mismo recogemos la definición: “Rendición de cuentas es una traducción inexacta del
término anglosajón accountability, que en su acepción original significa “ser sujeto a la
obligación de reportar, explicar o justificar algo; ser responsable ante alguien de algo”8
La diversa doctrina de Rendición de Cuentas coinciden en señalar que esta institución
contribuye a:
Abrir espacios para la retroalimentación, mejorado la gestión de la administración
pública.
Poner ante los ojos de los ciudadanos los resultados de gestión, debidamente
analizados.
Analizar el adecuado desarrollo de una política pública y su implementación.
Debemos recordar que en nuestros tiempos, la institución del control, y del control político
en particular, se concibe como una función estatal de rango esencial y con características
muy propias. Y suele señalarse que esta función de control ha surgido más de la práctica y
de la experiencia, que de especulaciones teóricas.9
Ergo, la Comisión llega a la convicción que la Rendición de Cuentas es necesaria porque
abre espacios para la retroalimentación de la gestión. Así el parlamento, que es quien da el
marco jurídico para la implementación de la política pública de financiar con recurso del
canon, sobre canon, regalías mineras y Focam la investigación en las universidades públicas
institutos superiores tecnológicos públicos e institutos públicos de investigación; utilizando la
información que le rindan podrá evaluar si la política pública se ha implementado
adecuadamente, qué deficiencias tiene, qué mejoras requiere o si finalmente la política
pública no es la correcta.
Debemos tener en cuenta que actualmente existe una ineficiencia de la ejecución de los
recursos destinados para investigación, la propuesta legislativa al establecer la obligatoriedad
de la rendición de cuentas a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso
de la República, con el objetivo de procesar la información e implementar conclusiones y
recomendaciones que permitan mejorar la utilización de los recursos.
7 Contraloría General de la República: https://apps.contraloria.gob.pe/rendicionCuentas/marcolegal.asp
8 The Random House Dictionary of the English Language, 2a. edición completa, Random House, Nueva York,
1987. 9 Hernán Salgado Pesantes. “Teoría y práctica del control político. El juicio político en la Constitución
ecuatoriana”.
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iii) ¿Cómo debería ser la Rendición de Cuentas de los recursos para investigación
científica, tecnológica e innovación?
Habiendo establecido que el término más apropiado a utilizar es el de Rendición de Cuentas,
debemos precisar que los recursos utilizados son: canon, canon y sobre canon petrolero,
regalías mineras y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam); así mismo
ha quedado evidenciado que los beneficiarios no solo son las universidades públicas sino
también los Institutos Públicos de Investigación y los Institutos Superiores Tecnológicos y
Pedagógicos Públicos de determinadas regiones.
La Comisión propone un texto sustitutorio de la propuesta legislativa con la finalidad de
mejorar la redacción y siguiendo las técnicas legislativas. Así consideramos que la fórmula
legal debe establecer la obligatoriedad anualmente en el mes de diciembre, último día hábil,
de presentar un informe que contenga:
Monto total recibidos en el año por concepto de canon, canon y sobre canon, regalías
mineras y Focam, precisando oportunidad y ocurrencias en la recepción; así como el
saldo de balance anual y de los recursos acumulados; con la finalidad de poder tener
la información por usuario del monto de recursos que reciben así como poder
contrastarlo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas; es importante
resaltar que podrán informar si los recursos son entregados en los plazos
establecidos.
Proyectos programados en infraestructura, en investigación y para acreditación, con
su respectiva ficha técnica, para ser financiados con los recursos del canon, canon y
sobre canon, regalías mineras y Focam, y sus avances de su ejecución; con los
recursos del año y de saldo balance y de qué manera los proyectos han beneficiado o
contribuido al desarrollo de la región. Este será la parte medular del informe porque
aquí conoceremos realmente en qué se emplea el dinero y sobre todo los avances y la
consiguiente correlación con los objetivos de la ley que es el logro del desarrollo de la
región.
Informar los resultados logrados en el año; así como un análisis de los problemas
presentados en la ejecución de lo programado, sus propuestas de solución. Esta parte
del informe permitirá escuchar directamente de los usuarios cuales son los problemas
concretos que imposibilitan la ejecución presupuestal.
Como vemos este informe nos permitirá tener un cabal conocimiento de la inversión en
investigación científica y tecnológica, así como en equipamiento que adquieren las
universidades nacionales con los recursos que reciban para el control respectivo, sobre todo
en el sector de ciencia y tecnología.
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
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Por otro lado, de acuerdo a la Constitución Política del Perú en sus artículos 96 y 97, es el
Congreso de la República la entidad encargada de realizar el debido control político a efectos
de realizar su labor fiscalizadora, velando así los intereses de la sociedad. En tal sentido la ley
al tener un mandato obligatorio conlleva una sanción a su incumplimiento, al respecto
mejoramos la propuesta legislativa, en aplicación de los principios de razonabilidad y
proporcionalidad que deben ser aplicado en todo norma jurídica como bien lo ha recordado el
Tribunal Constitucional en su basta jurisprudencia; nos permitimos proponer la siguiente
escala de sanciones:
Amonestación escrita; comunicada mediante oficio, el mismo que otorga un plazo
adicional de diez días útiles para que cumpla con la Ley.
Sanción Administrativa; determinada por el Órgano de Control Interno de la
Universidad, Instituto Público de Investigación e Instituto Superior Tecnológico y
Pedagógico Público que reciba amonestación escrita por tres veces consecutivas o
alternadas, previo informe de Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del
Congreso de la República.
Retención de las transferencias del Canon, Sobre Canon, Regalías Mineras y
Focam; por el Ministerio de Economía y Finanzas a la Universidad Pública, Instituto
Público de Investigación e Instituto Superior Tecnológico y Pedagógico Público que
habiendo sido amonestados por escrito no cumplan con la Ley; previo informe de la
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso firmado por su Presidente
y Secretario.
Consideramos que las sanciones son escalonadas y solo drástica con quien se resiste a
cumplir con la Rendición de Cuentas, vía el informe con los puntos o estructura señalada.
Respecto al pedido del congresista Llatas Altamirano, de incorporar una sanción del tipo
penal para las autoridades que incumplan con la rendición de cuentas, esta no es necesaria
porque ya se encuentran estipulados en el Código Penal las siguientes sanciones:
“Sección I. Abuso de Autoridad
…
Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
Artículo 377.- El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún
acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y
con treinta a sesenta días-multa.
…
Sección III. Peculado
…
Malversación
Con formato: Sangría: Izquierda: 1.25 cm
Con formato: Sangría: Izquierda: 1.25 cm
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Artículo 389.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que
administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados,
afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de
desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente,
afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no
menor de tres años ni mayor de ocho años.”
Por lo tanto, se puede apreciar que el incumplimiento de la presente norma y el uso
inadecuado de los recursos del canon, canon y sobrecanon, y otros, ya se encuentran
tipificados en el Código Penal como delitos.
Como corolario la Comisión considera que la Rendición de Cuentas no cumplirá ninguna
finalidad si la información recibida no es procesada, por esta razón nos permitimos proponer
que la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República emita un
Informe final que será debatido en la primera sesión ordinaria del mes de marzo del año
presupuestario siguiente al informado; el informe final debidamente aprobado será remitido a
las entidades competentes para la implementación de sus conclusiones y recomendaciones;
asimismo se publicará en la página web de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
del Congreso de la República.
Finalmente, reproducimos la disposición complementaria de modificatoria de la Cuadragésima
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año 2013, con la finalidad de que el Informe de Evaluación sobre los impactos
del canon, canon y sobrecanon, regalías mineras destinados a la universidades públicas, a
ser preparado por el Vice Ministerio de Economía sea también remitido a esta Comisión, esta
propuesta tiene su argumentación lógico jurídica en las siguientes normas:
Los artículos 96 y 97 de la Constitución Política del Perú señalan que es el Congreso a
través de sus representantes quienes ejercen el control político.
El artículo 102, atribuciones del Congreso, señala en su inciso segundo: “Velar por el
respeto de la Constitución y las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la
responsabilidad de los infractores”.
El artículo 2 del Reglamento del Congreso de la República del Perú: “El Congreso de
la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las
funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución
del Estado…”10.
El artículo 5 del mencionado Reglamento establece: “La función de control político
comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e
10
El subrayado y la negrita es nuestra.
Con formato: Sangría: Izquierda: 1.25 cm
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investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del
Gobierno, los actos de administración y de las autoridades del Estado…, cuidando
que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para
hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.”11
La Comisión colige que las normas constitucionales y reglamentarias coinciden en señalar
que el Congreso es la máxima autoridad de control político y al estar organizado por
comisiones ordinarias, comisiones de investigación y comisiones especiales, para realizar la
labor propuesta en la iniciativa legislativa. Así la Comisión de Ciencia, Innovación y
Tecnología es quien debe recepcionar y evaluar el Informe de Evaluación sobre Impactos del
Canon y Regalía Minera destinado a las Universidades Públicas en la Investigación Científica
y Tecnológica y en el Desarrollo Regional.
Por lo tanto, con las modificaciones propuestas en el texto sustitutorio sugerimos la
aprobación de la propuesta legislativa.
V. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
El presente proyecto de Ley tiene un costo mínimo y está considerado en los gastos
administrativos corrientes de los beneficiarios de los recursos para preparar el informe de
rendición de cuentas, sin embargo el beneficio es obviamente mayor, en cuanto a la
fiscalización de los recursos es necesaria para tomar conocimiento sobre las actividades que
se están realizando, ello permitirá que se pueda tener la certeza de que los fondos están
siendo correctamente utilizados y que en nuestro país se impulse debidamente la
investigación científica tecnología y la innovación.
Por otro lado, de los S/. 644 millones de nuevos soles que aproximadamente han recibido las
universidades para el año 2012 como recursos provenientes del canon, hasta el momento no
se ha tomado conocimiento de algún avance o desarrollo tecnológico innovador que permita
el crecimiento y optimización de alguna actividad en el Perú.
Finalmente, el presente Proyecto de Ley no generaría gastos adicionales a la Comisión;
puesto que, de acuerdo a lo que desarrolla la norma, viene a ser una de las funciones que el
Congreso de la República desarrolla a través de sus comisiones especializadas.
En cuanto a los beneficios debemos resaltar que la Comisión con la emisión de su Informe
Final evaluará la Política Pública que se viene aplicando, propondrá normas legales que
busquen facilitar la implementación de esta, planteará correctivos de diversa índole y de ser el
caso propondrá la cancelación de la Política Pública, así no estaremos por siempre
quejándonos de la pésima ejecución de los recursos otorgados para investigación y que estos
no cumplen con su finalidad.
11
El subrayado y la negrita es nuestra.
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
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VI. CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología recomienda, de
conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 70º del Reglamento del Congreso
de la República, la APROBACIÓN del Proyecto de Ley 1752/2012-CR, con texto sustitutorio.
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
FÓRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL USO DE LOS RECURSOS DEL CANON, CANON
Y SOBRECANON PETROLERO, REGALÍAS MINERAS Y FOCAM EN LAS
UNIVERSIDADES PÚBLICAS, INSTITUTOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN E,
INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS Y PEDAGÓGICOS PÚBLICOS
Artículo 1. Establecimiento de la obligación de la rendición de cuentas.
Establécese que las universidades públicas, institutos públicos de investigación e, institutos
superiores tecnológicos y pedagógicos públicos están obligados a presentar anualmente un
informe de rendición de cuentas sobre los recursos que reciben provenientes del canon,
canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico
de Camisea (Focam) destinados a la inversión en investigación científica y tecnológica que
potencien el desarrollo regional.
Respecto a Los los informes sobre rendición de cuentas:
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a) sSon remitidos a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de
la República y se presentan hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada
año, por escrito y en formato digital.
b) Son expuestos por las autoridades universitarias, en audiencia pública, ante la
comunidad universitaria una vez al año, al inicio del nuevo año académico.
Artículo 2. Contenido del informe de rendición de cuentas
Los informes de rendición de cuentas de las universidades públicas, institutos públicos de
investigación e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos sobre los recursos
que reciben del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam deben
contener lo siguiente:
a) El monto total de los recursos recibidos en el año por concepto de canon, canon y
sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam, precisando oportunidad y
ocurrencias en la recepción; así como avances de ejecución presupuestal, el saldo del
balance anual y de los recursos acumulados.
b) Los proyectos programados para infraestructura, investigación y acreditación, con su
respectiva ficha técnica, que son financiados con los recursos del canon, canon y
sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam del periodo en evaluación, avances
de ejecución y cómo estos proyectos beneficiaron y contribuyeron al desarrollo de la
región.
c) Los resultados logrados por los proyectos en el año de evaluación y el análisis de los
problemas presentados en la ejecución, así como las propuestas para su solución.
Artículo 3. Sanción por omisión de la rendición de cuentas
Las universidades públicas, institutos públicos de investigación, institutos superiores
tecnológicos y pedagógicos públicos que reciben recursos del canon, canon y sobrecanon
petrolero, regalías mineras y Focam, que incumplan con la presente Ley son sancionados de
la siguiente forma:
a) Amonestación escrita mediante oficio de la presidencia de la Comisión de Ciencia,
Innovación y Tecnología del Congreso de la República y otorgando un plazo de diez
días hábiles para que cumpla con la presente Ley.
b) Sanción administrativa determinada por el Órgano de Control Interno de las
universidades, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y
Con formato: Fuente:(Predeterminado) Arial
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pedagógicos públicos que reciban amonestación escrita por tres veces consecutivas
o alternadas.
c) Retención de las transferencias del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías
mineras y Focam por el Ministerio de Economía y Finanzas a las universidades
públicas, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y
pedagógicos públicos que habiendo sido amonestados por escrito no cumplan con la
Ley. Esta retención se ejecuta al día siguiente de recepcionado el informe de la
Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso firmado por su
Presidente y Secretario.
Artículo 4. Informe Final de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del
Congreso de la República
La Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República, con los
informes de rendición de cuentas recibidos, realiza un informe final que es debatido en la
primera sesión ordinaria del mes de marzo del año presupuestario siguiente al informado.
Aprobado el informe final, es remitido a las entidades competentes para la implementación de
sus conclusiones y recomendaciones; asimismo, se publica en la página web de la Comisión
de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013
Modifícase la cuadragésima novena disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con el siguiente texto:
«Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de
Economía, la conducción y financiamiento de un informe de evaluación sobre
“Impactos del Canon y Regalía Minera destinado a las Universidades Públicas en la
Investigación Científica y Tecnológica y en el Desarrollo Regional: Análisis y
propuestas normativas”. El informe debe presentarse ante la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República y la Comisión de Ciencia,
Innovación y Tecnología del Congreso de la República hasta el 30 de setiembre de
2013.»
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Dése cuenta
Sala de Sesiones
Lima, abril mayo del 2013
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