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COMERCIO EXTERIOR I
UNIDAD I
1. INTRODUCCIÓN AL COMERCIO EXTERIOR
1.1 Definición del comercio exterior
Comercio exterior es la actividad mercantil que trasciende las fronteras de un
país y que por lo mismo queda sujeta a legislaciones, normas, usos, y
costumbres de los países que involucre, así como a los medios de transporte
que utilice, a las fuentes de financiamiento que aproveche y a las instituciones
y convenios internacionales en cuyo campo quede incluida.
1.2 El comercio exterior y su evolución
La evolución de comercio exterior mas importante se da a partir del siglo XVI
donde empezó a adquirir mayor relevancia con la creación de los imperios
coloniales europeos, el comercio se convierte en un instrumento de política
imperialista. El objetivo de un imperio era conseguir cuanta más riqueza mejor
al menos costo posible. Esta concepción del comercio internacional, predomina
durante los siglos XVI y XVII.
El comercio exterior empezó a mostrar las características actuales con la
aparición de los estados nacionales durante los siglos XVII y XVII. Los
dirigentes descubrieron que al promocionar el comercio exterior podrían
aumentar la riqueza y, por lo tanto, el poder de su país.
1.3 Características del comercio exterior ecuatoriano
Como característica podemos hablar sobre los diferentes destinos de los
productos ecuatorianos exportaciones no petroleras, América Latina y el
Caribe, América del Norte, Unión Europea, Resto de Europa, Asia y otros.
1.4 Definición de importación y exportación
IMPORTACION.- Es la acción de ingresar mercancías extranjeras al país
cumpliendo con las formalidades y obligaciones aduaneras, dependiendo del
régimen de importación al que se haya sido declarada.
Consisten en las compras realizadas por parte de un país en el extranjero, es
decir, los bienes comprados en el extranjero y consumidos en el país en
cuestión. Las importaciones restan en la balanza comercial.
EXPORTACION.- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de
mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o una
zona especial de desarrollo económico.
Son los bienes producidos en un país que venden y consumen por el resto de
países. Las exportaciones suman dentro de la balanza comercial.
1.5 Clasificación de las importaciones
Bienes de consumo
Materias primas e insumos
Bienes de capital
1.6 Clasificación de las exportaciones
Exportaciones Petroleras
Petróleo crudo
Derivados de petróleo
Exportaciones no petroleras
Tradicionales
Banano y Plátano
Café y elaborados
Camarón
Cacao y elaborados
Atún y elaborados
No tradicionales
1.7 Taller: Importación y exportación
UNIDADA II
2. BALANZA DE PAGOS
2.1 Definición de balanza de pagos
La balanza de pagos es la relación que se establece entre el dinero que un
país en concreto gasta en otros países y la cantidad que otros países gastan
en ese país
Es el documento donde se recogen todas las transacciones comerciales de
bienes, servicios y capitales que se llevan a cabo en un país en relación con el
resto del mundo durante un periodo de tiempo determinado.
Son los residentes del país, empresas y el mismo Estado los que realizan estas
transacciones.
2.2 Explicación e importancia de la balanza de pagos
Cuando se estudia el sistema financiero de un país o incluso del mundo es
sumamente importante analizar, su balanza de pagos ya que del mal manejo
de estas se originaron muchas de las crisis que se han visto en
diversos países a través de los años. Pues la Balanza de pagos es el resumen
de todas las transacciones económicas de un país con el resto del mundo, a lo
largo de cierto periodo. En ella se encuentran todos los ingresos y egresos de
divisas. Esta balanza de pago tiene como objeto detectar los desequilibrios
externos y sus causas, cuando ocurren estos desequilibrios posiblemente el
país entre en crisis, pero esto ocurre siempre y cuando la inestabilidad, de
ambas cuentas que integran la balanza se presente.
Para ello la balanza de pagos cuenta con tres cuentas:
Cuenta corriente: la cual incluye el comercio de bienes, servicios y
trasferencias unilaterales.
Cuenta de capital: la cual muestra el cambio de los activos del país
en el exterior y delos activos extranjeros en el país, diferentes de los
activos de la reserva oficial.
Cuenta de reservas oficiales: recoge la variación de moneda y
activos extranjeros en poder del banco central, es decir la variación
de las reservas internacionales.
2.3 Definición de la balanza comercial
La balanza comercial forma parte de la balanza de pagos de un país. Esta
balanza solo incluye las importaciones y exportaciones de mercancías, es
decir, no contempla la prestación de servicios entre países, ni la inversión o
movimiento de capitales.
El saldo de la balanza comercial será el resultado de restar las importaciones a
las exportaciones realizadas dentro del país y describe el equilibrio de este tipo
de transacciones. Este resultado puede reflejar:
Superávit: Cuando hay más exportaciones que importaciones
Déficit: Cuando se importa más mercancías de las que se exporta
2.4 Balanza comercial ecuatoriana
Es el resultado de establecer la diferencia entre lo que importa y exporta un
país con relación a su comercio exterior puede estar dado por el intercambio de
productos como combustibles, tradicionales y no tradicionales, en el caso del
Ecuador los datos son registrados por el Banco Central del Ecuador.
2.5 Principales países y bloques con el que ecuador comercializa
Principales países:
Estados Unidos
Perú,
Colombia
Venezuela
Brasil
Principales Bloques:
La CAN,
Unión Europea,
Mercosur.
Aladi
Países Asiáticos
UNIDAD III
3. EL ENTORNO QUE DEBE CONSIDERAR LA EMPRESA
3.1 El mercado objetivo: Propuesta de método de análisis
Cualquier empresa que decida incursionar en el mercado exterior debe
considerar un conjunto de factores que determinen la buena marcha del
proceso de posicionamiento de un producto y que están divididos en dos
grupos: factores micros y factores macro.
El conjunto de factor macro esta agrupado de la siguiente manera:
a) Política económica del, país de origen:
b) Análisis del mercado global del producto
c) Ubicación geográfica de los principales países importadores respecto del
país de origen.
Se considera el conjunto de factores micro las empresas q demandan el
producto:
a.- Ubicación
b.- Tamaño y posicionamiento en el mercado.
c.- Normas de calidad que exigen volúmenes mínimos que compran
3.2 Operaciones mercantiles internacionales
Son las que realizan los residentes de un país con los de otros, son registradas
en un documento denominado balanzas de pago. El registro sigue las reglas de
la contabilidad y se presentan trimestral y anualmente en cada país.
3.3 Obstáculos al comercio exterior
Los principales obstáculos al libre comercio son:
Los aranceles
Las barreras no arancelarias
Las barreras técnicas
Otras limitaciones
Aranceles. Son derechos o impuestos grabados a artículos transportados de la
aduana de un país a la aduana de otro. El objetivo fundamental de arancel es
elevar el precio de la mercancía que se comercia, de tal forma que se reduzca
la posibilidad de poder competir con las mercancías nacionales. También hay
aranceles a la exportación cuyo objetivo puede ser recuadrar impuestos y/o
evitar que el país exporte mercancías con bajo valor agregado.
Existen muchos aranceles. De acuerdo como se aplican se consideran cuatros
tipos de aranceles: Arancel Ad-Valoren, Especifico y Mixtos
Arancel Ad-Valoren.- Se calcula sobre un porcentaje determinado del valor
facturado de la mercancía.
Arancel Específico.- se determina como una cantidad monetaria por unidad
cuantitativa.
Arancel Mixto.- es una combinación de los anteriores.
Arancel cuota.- es especifico o ad-valoren que se aplica sobre una cuota o
volumen determinado de mercancías.
Barreas no arancelarias. Son un conjunto de exigencias administrativas
desarrolladas por los gobierno de cada país para limitar las importaciones de
mercancías.
Las principales barreras no arancelarias son: las licencias o permisos, los
controles de cambios, los depósitos previos, las restricciones cuantitativas y los
certificados de origen.
Barreras técnicas. Son un conjunto de reglamentaciones destinadas a
proteger las mercancías durante el transito entre vendedor y comprador ,
asegurar su calidad y uniformidad, proteger la salud de los consumidores y/o
resguardar a un país de plagas que dañen su ambiente.
Son las siguientes:
- Leyes y reglamentos de cuarentena, higiene y salud
- Las normas de calidad
- Reglamento de empaque, etiquetado y marcaje
- La clasificación arancelaria
Otras limitaciones. Otras limitaciones en cuanto al libre comercio son los
subsidios, los procedimientos y políticas gubernamentales para adquisiciones,
el trato especial y diferencial, los códigos de conducta, las formas de
integración comercial y el manejo del tipo de cambio.
3.4 El producto
Se denomina producto al resultado de la acción deliberada del hombre sobre
los recursos materiales para generar bienes y servicios.
Son cinco componentes de un bien o producto:
Calidad
Marca
Empaque
Garantía
Servicio posventa
Calidad.- en este concepto se agrupan todas las características identificables y
no identificables a la vista del consumidor, las cuales se manifiestan por el
grado en que satisfacen sus necesidades y cumplen con las especificaciones
que el productor menciona.
Marca.- cuando un producto alcanza cierto prestigio en le mercado, los
consumidores lo identifican por alguna característica visible; por ejemplo un
símbolo, un nombre o una combinación de letras o números. A esta
característica la denominan marca. Para evitar que otros productos aprovechen
la posición de privilegio del producto entre los consumidores, la marca deberá
registrarse ante las autoridades correspondientes.
Empaque.- la mayor parte de productos requieren de una cubierta, cuyas
funciones primordiales son: protección, preservación, identificación y
promoción.
Garantía.- es el periodo razonable durante el cual un bien duradero debe
conservar sus cualidades. La garantía no es valida bajo condiciones como
utilización indebida del producto, vandalismo, instalación no apropiada,
reparaciones por agentes no autorizados.
Servicio posventa.- es el soporte e imagen de una marca después de la venta
de un producto. Puede darse en forma de reparaciones y atención a los
problemas del consumidor.
3.5 La comercialización
Es el esfuerzo mediante el cual se transfiere el producto del productor al
consumidor. Para lograr el éxito en la comercialización internacional hay que
considerar los factores macro y micro que determinan el mercado objetivo, así
como medir el riesgo comercial con el cliente mediante las condiciones
pactadas en el contrato. Cuando el producto que comercializa la empresa tiene
cierto prestigio y esta amparado por una marca, conviene registrarla
previamente en el donde se va a exportar, de lo contrario se corre el riego,
bastante frecuente que otra empresa lo registre.
Aquí es importante algunos conceptos de la Mercadotecnia Internacional, como
es la formula de las 4P+S (de P. kotler):
P=Producto.- Que producto se desea exportar y con que calidad, empaque,
ect.
P=Precio.- Que precio, en que moneda y que vigencia
P=Plaza.- A que lugar se va a exportar
P=Promoción.- Que tipo de publicidad y promoción
S=Servicio.- Que servicio posventa se dará para mantener el negocio
3.6 Las formas de pagos internacionales y el financiamiento al comercio exterior
En la actividad mercantil uno de los aspectos más delicados es el pago que, a
nivel internacional, presenta ciertas sutilezas que no deben pasarse por alto.
Cuando una empresa ha comerciado ya con un cliente y conoce su capacidad
de pago, probablemente se inicie un periodo de confianza mutua y se relajen
algunos protocolos normales en el comercio exterior.
CARTA DE CRÉDITO.- La carta de crédito o crédito documentario es un
instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación
entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de
compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos
Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios.
Legalmente, siguiendo las disposiciones de la UCP 600, un crédito es toda
operación por la que un banco, obrando por cuenta y orden de un cliente, se
obliga a:
Pagarle a un tercero.
Aceptar y pagar o descontar letras de cambio.
Autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras.
Las obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de
documentos de índole comercial (conocimiento de embarque, factura
comercial), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), y
pueden variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho
crédito.
GIRO DIRECTO.- Es un medio de pago utilizado entre comprador y vendedor
de la mercancía. El vendedor envía la mercancía y los originales de los
documentos al importador, que le permiten nacionalizarla y disponer de ella; en
la fecha convenida, el cliente (importador) efectúa el pago.
El Banco le vende las divisas al cliente importador, que debe pagar el valor de
la mercancía a su proveedor del exterior o de Zona Franca. La entrega de las
divisas se puede efectuar, entre otros, mediante una orden de pago enviada
(transferencia electrónica) o la emisión de un cheque, girado a cargo de las
cuentas corrientes que el Banco Santander tiene en corresponsales del
exterior.
COBRANZAS.- Consiste en la gestión que realiza un banco por orden y riesgo
de un cliente para cobrar a un deudor determinada suma de dinero por
intermedio de un banco corresponsal. El término cobranzas significa
tramitación por los bancos de documentos de acuerdo a instrucciones
recibidas a fin de:
Obtener un pago o
Entregar documentos contra pago
La Cobranza es uno de los medios de pago más riesgoso para el exportador.
La Cobranza solo podrá usarse como forma de pago cuando la confianza entre exportador e importador sea muy alta
Póliza de crédito.- esta póliza de seguro de crédito cubre la insolvencia del
importador hasta un 80% del valor de la factura. La insolvencia puede ser:
Legal (por embargo)
De hecho
Mora prolongada
Intercambio compensado.- mediante acuerdos bilaterales o multilaterales
previos, los países pueden intercambiarse mercancías de acuerdo con u8n
programa de importaciones y exportaciones que, además, comprende la
liquidación garantizada de la operación comercial al vendedor en el propio país
sin recurrir al crédito.
Crédito documentario.- se considera cuatro aspectos relevantes: a) el motivo;
b) los elementos; c) el origen; d) clasificación de las cartas de créditos
documentarias
a) el motivo
Los vendedores todavía vacilan para entregar la mercancía antes de
recibir el pago
Los compradores prefieren tener el control de la mercancía antes de
entregar su dinero
b) los elementos.
Cliente
Banco
Beneficiario
Banco notificador/confirmador
documentación exigida:
- Factura comercial
- Conocimiento de embarque
- Certificado de origen
- Certificado de peso
- Otros
c) El origen
La cámara de comercio internacional (CCI) adopto en 1933 la primera edición
de las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios, que a tenido
modificaciones; la última de ellas se hizo en el 2000. (Se transcribe el art.2).
d) Clasificación de las cartas de crédito documentarias
Respecto de las posibilidades de la cancelación sin previo
consentimiento del beneficiario:
1. Revocables
2. Irrevocables
Respecto de l compromiso que adquiere el banco
notificador/confirmador:
1. Notificadas
2. Confirmadas
Respecto de la disponibilidad de su importe:
1. A la vista
2. De aceptación o plazo
Respecto de que vuelvan a entrar en vigor:
1. Revolventes
2. No revolventes
Respecto de la cesión de derechos del beneficiario
1. Transferibles
2. Intransferibles
Respecto al recorrido de la mercancía:
1. De importación
2. De exportación
3. Internas
Otros tipos de créditos documentarios son:
1. Stand by. Garantiza el pago de mercancías embarcadas y anticipos, el
cumplimiento de pagos, el pago de un crédito.
2. Bid Bond. Representa un compromiso de cumplimiento de una
obligación para garantizar la participación de importadores en
licitaciones o concursos internacionales.
3. Performance bond. Se utiliza para dar cumplimiento a lo convenido en la
oferta que previamente quedo garantizada con la emisión del Bid bond.
4. Crédito clausula roja. Se utiliza para suministrar al beneficiario los
recursos necesarios para preparar el embarque (pre financiamiento al
embarque).
5. Sistema automático de cartas de crédito. Este novedoso sistema
computarizado opera vía satélite. En forma instantánea permite el
acceso a la información de cualquier parte del mundo y puede emitir
cartas de crédito al momento.
3.7 Aduanas y los transitorios
Las aduanas son recintos fiscales autorizados para regular la entrada y salida
de las mercancías y de los vehículos que la transportan así como efectuar el
acto formal del comercio exterior o tramitación aduanera.
Objetivos: Fiscal, económico, general y social
Fiscal.- recaudación de impuestos al comercio exterior.
Económico.- defensa de la industria nacional contra practicas desleales de
comercio.
General.- cumplimiento con las disposiciones de las dependencias publicas.
Social.- exención de impuestos para instituciones de beneficencia, educativas,
de investigación, casos de desastre, etc.
Participantes: sujetos pasivos, consignatarios y autoridades
Sujetos pasivos; exportadores e importadores
Consignatarios; responsables solidarios
Autoridades; las aduanas
Pueden ser consignatarios:
Los transitorios
Los comercializadores
Los transportistas .
Los transitorios. Son que asumen derechos y obligaciones en la realización de
actividades relacionadas con el transporte de mercancías con destino al
mercado exterior.
3.8 Los medios de transportes internacionales
Para la importación y exportación de productos hacia otros países se utiliza los
siguientes medios de transporte:
Transporte Marítimo
Transporte Aéreo
Transporte Terrestre
Transporte marítimo.- En el ámbito mundial, es el modo más utilizado para el
comercio internacional. Es el que soporta mayor movimiento de mercancías,
tanto en contenedor, como gráneles secos o líquidos. Teniendo en cuenta que
el planeta Tierra está cubierto por agua en sus dos terceras partes, el hombre
ha buscado la manera de viajar sobre el agua. Así el agua ha unido diversas
partes del globo terráqueo porque los barcos navegan por ellas. En las
operaciones de compraventa internacional frecuentemente el transporte de la
mercancía se realiza por mar. Al momento de realizar una exportación e
importación por el transporte marítimo este emite un certificado conocido como:
Conocimiento de embarque.- Recibo de las mercancías puestas a
bordo de un barco, firmado por la persona o agente que se compromete
por contrato a transportarlas.
Transporte aéreo.- Se considera transporte aéreo a toda actividad cuyo fin
sea el traslado de pasajeros o carga, mediante una aeronave, de un lugar a
otro. El transporte aéreo necesita para su funcionamiento de aeropuertos, que
son enormes infraestructuras dedicadas a las operaciones aéreas. Estas son
grandes consumidoras de espacio, tanto para las pistas de aterrizaje y
despegue como para las edificaciones necesarias para un correcto
funcionamiento aeroportuario. Al momento de realizar una exportación e
importación por este medio de transporte este emite un certificado conocido
como:
Guía aérea.- Documento de transporte aéreo cuando se envía los
productos por la vía aerea.
Transporte terrestre.- El transporte terrestre es aquel cuyas redes se
extienden por la superficie de la tierra. Sus ejes son visibles, debido a que
están formados por una infraestructura construida previamente por la que
discurren las mercancías y las personas. Así pues existen redes de carreteras,
caminos, ferrocarriles y otras redes especiales (eléctricas, de comunicaciones,
oleoductos y gaseoductos). Denominamos flujo al tráfico que circula por la red
de transporte, mientras que la capacidad es el flujo máximo que es capaz de
absorber la red.Al momento de realizar una exportación e importación por este medio de
transporte este emite un certificado conocido como:
Carta de porte: Documento de transporte terrestre, exige la existencia
de un portador que a la vez es el responsable de la mercadería.
3.9 Taller: mercado objetivo
Distinguir los factores macros y micros que determinan la elección del mercado
objetivo.
UNIDAD IV
4. GASTOS ASOCIADOS DE EXPORTACIÓN: INCOTERMS Y OTRAS REGLAMENTACIONES
4.1 la empresa exportadora y el mercado objetivo
Una ves que la empresa ha identificado su mercado objetivo, la tarea siguiente
es localizar las posibles rutas geográficas de acceso hacia el cliente, es
importante contar con información reciente sobre carreteras, vías férreas, ríos
lagos, puertos y aeropuertos. Posteriormente obtener información sobre medios
de transportes regular que transiten por la ruta geográfica de acceso,
calendarios de las rutas regulares, tiempos de traslado y costos de
trasportación.
A continuación se detallan tres rutas:
Las rutas “a” son las que parten de las bodegas de productos terminados de
la empresa exportadora hacia la aduana de salida de la mercancía.
Las rutas “b” son las que parten de la aduana de salida de la mercancía hacia
la aduana de destino (puede estar en el mercado objetivo)
Las rutas “c” son las que parten de la aduana de destino hacia el mercado
objetivo (bodega de la empresa importadora)
4.2 Los gastos asociados del comercio exterior
En las operaciones de comercio exterior se emplean un conjunto de reglas y
términos necesarios para la legalización, el transporte, el manejo y
comercialización de las mercancías. Algunas son solo voluntarias entre las
partes que concurren, otras son de carácter obligatorio y coercitivo.
4.3 Incoterms y otras reglamentaciones
EXW (Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.).- El vendedor pone la
mercadería en manos del comprador en las instalaciones del vendedor.
FCA (Free carrier - Franco Transportista - libre transportista).- El vendedor
cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a
cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la
exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el
vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el
transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse
con cualquier modo de transporte.
FOB (Free on Board - Libre a bordo). - Va seguido del puerto de
embarque. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con
todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la
mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. Exige
que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término
puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas
interiores.
FAS (Free alongside ship - Libre al costado del buque).- La abreviatura va
seguida del nombre del puerto de embarque. La mercadería se pone a
lo largo (costado) del barco en el puerto convenido, sobre el muelle con
todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El
comprador debe despachar la mercadería en aduana. Puede usarse
solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
CFR (Cost & Freight - Costo y Flete).- Comprende la mercadería puesta en
puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El
vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede
usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.
CIF (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete).- Incluye la mercadería puesta
en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor
contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo
está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.
4.4 Métodos de valoración de inventarios
4.5 Método sencillo para calcular los gastos asociados a cada Incoterms
Ejemplo. Precio de venta de la mercancía es el punto de origen y conjunto de
gastos asociados hasta el destino de la mercancía.
1. Precio de venta de la mercancía en el punto de origen (almacén,
fábrica).
2. Embalaje y marcaje para la exportación.
3. Gastos por certificados de origen y otros documentos necesarios para la
exportación.
4. Estiba de mercancía al camión, tráiler, vagón, etc.
5. Flete de transporte en tráiler hasta el puerto de embarque
6. Maniobra de descarga del tráiler al muelle del puerto de embarque
7. Derechos a la exportación (si es que los hay)
8. Honorarios al agente de aduana para tramitar la exportación
9. Derechos de almacenaje en el muelle de embarque
10.Estiba de la mercancía del muelle al barco
11.Flete marítimo hasta el puerto de destino previo
12.Prima de seguro de cobertura mínima desde el punto de origen hasta el
puerto de destino previo
INCOTERMS
utilizados Precio de origen y gastos asociados
EXW 1+2+3
FCA 1+2-3+4+7+8
FAS 1+2+3+4+5+6+7+8
FOB 1+2+3+4+5+6+7+8+9+10
CFR 1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11
CIF 1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12
4.6 Taller: Incoterms 2010
En definitiva el nuevo sistema quedara con 11 términos clasificados solamente
en dos categorías:
a) Normas aplicables a cualquier medio de transporte
- CIP: transporte y seguros pagados
- CPT: transporte pagado
- DAP: entrega en su establecimiento
- DAT: entrega en la terminal
- DDP: entregado pago de impuestos
- EXW: entrega en fabrica/almacén
- FCA: franco transportista
b) Normas aplicables al transporte por vías navegables
- CFR: costo y flete
- CIF: costo, seguro y flete
- FAS: franco al costado del buque
- FOB: franco a bordo
Incoterms más utilizados en el ecuador
EXW (Ex Works): entrega en fabrica/almacén
Significa que el vendedor a cumplido con su obligación de entrega cuando a
puesto la mercancía, en su establecimiento (fabrica, almacén, taller, etc.), a
disposición del comprador. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de
tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado.
FAS: franco al costado del buque (puerto de carga convenido)
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la
mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle en el puerto
de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar
todos los gastos y riesgos de daño o pérdida de la mercancía a partir de aquel
momento.
FOB: franco a bordo (puerto de embarque convenido)
Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la
mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque
convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y
riesgos de perdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto. El termino
FOB exige que el vendedor despache la mercancía de exportación.
CFR: costo y flete (puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor a de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer
llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de perdida
o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a
acontecimientos ocurridos después del momento en que la mercancía haya
sido entregada a bordo de buque, se transfiere del vendedor al comprador
cuando la mercancía esta a bordo del buque el puerto de embarque. El termino
CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación.
CIF: costo, seguro y flete (puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien,
además, a de conseguir seguro marítimo de cobertura de los riegos del
comprador de perdida o daño de la mercancía durante el transporte. El
vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador a
de observar que, bajo el termino CIF, el vendedor solo esta obligado a
conseguir seguro con cobertura mínima. El termino CIF exige que el vendedor
despache la mercancía en Aduana para la exportación.
COMERCIO EXTERIOR II
UNIDAD I
1. FASES EN LA DETERMINACION DE UN PRECIO COMPETITIVO DE EXPORTACION
1.1 Precio competitivo de exportación
Las fases en la determinación de un precio competitivo de exportación son:
1. Determinación de objetivos
2. Análisis del mercado objetivo
3. Calculo de costos
4. Gastos asociados y estrategias de negociación
5. Establecimiento de estructuras del precio objetivo
1.2 Presentación de la oferta de exportación
• Denominación de la mercadería (comercial y técnica);
• Descripción del o los producto/s;
• Posición arancelaria de cada producto;
• Precio y cláusula de exportación (precio de exportación);
• Ofrecimiento de muestras (aclarando si van con o sin valor comercial);
• Cantidad máxima por período de tiempo;
• Tiempo de entrega después del pedido;
• Descuentos posibles por cantidad y nivel de compra;
• Características del envase y/o embalaje (especialmente en lo relativo a
normas medio ambientales);
• Unidad de producto por envase y/o embalaje;
• Peso y dimensiones del embalaje;
• Ofrecimiento de folletos y catálogos;
• Instrumento de pago (Orden de Pago, Cobranza, Carta de Crédito)
• Plazos de pago en función de instrumento;
• Intereses en el caso de financiación;
• Validez de la oferta;
• Referencias bancarias.
• Control de calidad y certificaciones;
• Acuerdos entre países.
1.3 Taller: ejecutar la técnica de retrocesión de precios
1.4 Ejercicio practico
UNIDAD II
2. ESTRATEGIAS DE EXPORTACION
2.1 Estrategias para minimizar el riesgo de una exportación
Muchas veces se habla sobre el riesgo de exportar, siempre que existen
oportunidades hay riesgos, pero eso no significa que los mismos sean
insuperables.
Existen seis estrategias para minimizar los riesgos de una exportación:
Conozca al comprador
Analice las formas de pago
Proteja sus cuentas por cobrar
Consiga financiamiento adecuado
Tenga los papeles en regla
Establezca alianzas estratégicas temporales
En la actualidad cuando las empresas desean vender al exterior, deben definir
los mercados a donde dirigirse. La decisión que deba tomarse teniendo en
cuenta los recursos y capacidades de la firma, reduciendo la posibilidad de
hacer un mal negocio.
Una ves que las empresas tienen la información sobre costos, disponibilidad de
recursos, precios futuros, competidores, condiciones de mercado, tecnología y
ventas estimadas, deben evaluar el riesgo comercial. Esto significa conocer el
historial crediticio y la capacidad de pago del cliente al cual se desea vender
2.2 Posicionamientos en nuevos mercados
Para posicionar un producto se deben seguir los siguientes pasos:
1. Segmentación del mercado.
2. Evaluación del interés de cada segmento
3. Selección de un segmento (o varios) objetivo.
4. Identificación de las diversas posibilidades de posicionamiento para cada
segmento escogido,
5. Selección y desarrollo de un concepto de posicionamiento.
Estrategias de posicionamiento: Los mercadólogos pueden seguir varias
estrategias de posicionamiento. Pueden posicionar su producto con base en:
Los atributos específicos del producto, por ejemplo los anuncios de Ford
Festiva hablan de su precio bajo. Otros sin embargo hablan de su rendimiento,
o de su tamaño. O como en el caso de Gillette prestobarba cabeza móvil, que
hace alusión a los atributos del mismo resaltando en el comercial “si quieres
que ellas (las mujeres) muevan su cabeza, utiliza un rastrillo que también la
mueva.
Las necesidades que satisfacen o los beneficios que ofrecen, Ejemplo: Crest
reduce la caries, en contraste con Colgate que ofrece Triple acción (limpieza,
frescura y protección)
Las ocasiones de uso, es decir la época del año en que tienen mayor
demanda; por ejemplo Gatorade, en verano se puede posicionar como una
bebida que sustituye los líquidos del cuerpo del deportista, pero en el invierno
se puede posicionar como la bebida ideal cuando el médico recomienda beber
muchos líquidos.
Las clases de usuarios: a menudo esta estrategia es utilizada cuando la
compañía maneja una diversificación del mismo producto, por ejemplo:
Johnson & Johnson aumentó su parte del mercado del champú para bebés, del
3 al 14%, volviendo a presentar el producto como uno para adultos que se
lavan el cabello con frecuencia y que requieren un champú más suave.
Comparándolo con uno de la competencia, Por ejemplo: Compaq y Tandi, en
sus anuncios de computadoras personales, han comparado directamente sus
productos con las computadoras personales de IBM. En su famosa campaña
“Somos la segunda, así que nos esforzamos más”, o en el caso de Avis que se
colocó muy bien compitiendo con Hertz, mucho más grande que ella.
Separándolo de los de la competencia , esto se puede lograr, resaltando algún
aspecto en particular que lo hace distinto de los de la competencia, por
ejemplo: 7-Up se convirtió en el tercer refresco cuando se colocó como
“refresco sin cola”, como una alternativa fresca para la sed, ante Coca y Pepsi.
Diferentes clases de productos: Esto se aplica principalmente en productos que
luchan contra otras marcas sustitutas, por ejemplo: muchas margarinas se
comparan con la mantequilla, otras con aceites comestibles. O como en el caso
de Camay que se coloca en el mercado comparándose con aceites para el
baño y no contra otros jabones de su tipo.
2.3 Factores de cultura de exportar
Los factores culturales constituyen un reto a superar al momento de exportar.
Aunque las personas son demasiadas complejas para ser entendidos,
podemos realizar un relevamiento general de las características de la cultura a
la que se pretende vender exitosamente un producto
Por ejemplo, mientras en los Estados Unidos y el Norte de Europa el tiempo es
dinero, en el Medio Oriente todas las cosas de la vida deben tratarse en los
términos de su propio tiempo, las negociaciones son duraderas y tienen como
principal objetivo hacer que las partes se conozcan.
Algo parecido sucede con las palabras de las personas, mientras que para los
primeros la palabra no basta y debe volcarse por escrito, para los segundos la
palabra es un contrato que será respetado.
2.4 Claves para exportar con éxito
A la hora de afrontar el paso de exportar es muy importante determinar bien a
quién se lo vamos a vender, cuál es tu valor añadido, cómo es la mercancía y
qué servicio quieres ofrecer.
La combinación de estas cuatro variables determinará el tipo de transporte y la
forma de envío. Si lo que buscas es rapidez y seguridad, tendrás que elegir
transporte aéreo, pero es mucho más caro. La mayor parte del comercio online
se realiza a través de courier, compañías especializadas en paquetería urgente
vía aérea.
Ahora bien, cuando se trata de transporte internacional a largas distancias,
suele optarse por la vía marítima. Permite transportar grandes cantidades,
volúmenes y pesos, pero es lento. El transporte por carretera es muy indicado
para distancias cortas (Unión Europea) y es más económico que cualquiera de
las otras dos opciones, pero está pensado para volúmenes y cantidades
pequeñas. Para grandes terrestres tendrás que optar por el ferroviario.
En cuanto a la forma de transportar la mercancía, en el transporte marítimo
suele ser a través de contenedores o de grupaje. En los otros transportes
puede ser a través de palés o paquetes sin más. El contenedor puede ser de
20 o 40 pies o High Cube. El grupaje es para cantidades más pequeñas. El
grupajista se encarga de agrupar la carga de varios exportadores y enviarlo a
destino. En proporción, el grupaje es más caro que el contenedor y el paquete
más caro que un palé. Un palé de 200/300 kg cuesta 300 euros y el paquete de
10 kg cuesta 60 euros. Un contenedor puede costar 2.000 euros y alcanzar los
30.000 kg y un grupaje se suele tarificar por kilo de peso (desde unos pocos
euros/kilo hasta algunas centenas de euros/kilo en rutas poco transitadas).
UNIDAD III
3. INTERNACIONALIZACION DE UNA COMPAÑÍA
3.1 Proceso de internacionalización de una empresa
3.2 Identificación de mercados potenciales
3.3 Análisis de la competencia
3.4analisis de productos a exportar
UNIDAD IV
4. ANALISIS DE CASOS INTERNACIONALIZACION DE LAS EMPRESAS
4.1 Entender el marco de actuación
4.2 Comprender el mercado
4.3 Preparar la actuación en el mercado
4.4 Actuar en el mercado y obtener el posicionamiento
TÉCNICAS ADUANERAS
UNIDAD I
1. PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA IMPORTACIÓN
1.2 requisitos nacionales e internacionales
Requisitos Nacionales:
1. RUC
2. FIRMA ELECTRONICA
REGISTRARSE (ruc. Cedula, c votación, planilla de luz
Personas jurídica:
4. ESCRITURA D ELA CONSTITUCION DE LA EMPRESA
5. CARTA DE AUTORIZACION (REPRESENTANTE LEGAL)
6. NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE(cedula y certificado de votación)
7. RUC DE LA COMPAÑIA
Requisitos Internacionales: (para exportar e importar)
1. NEGOCIAR: FACTURA PROFORMA (luego elaborar nota de pedido)
2. FORMAS DE PAGO: (cartas de crédito, contado y trueque)
3. MEDIO DE TRANSPORTE
4. INCOTERMS
5. EMBASE EMPAQUE Y EMBALAJE
6. MERCADERIA (TIPO)
7. UNIDADES DE CARGA (CONTENEDORES)
PARA PERSONAS JURIDICAS:
1.3 registro de importador OJO
El importador deberá registrarse en ECUAPASS
1.4 Esquema del proceso de importación OJO
Se inicia con la trasmisión electrónica de una declaración aduanera de
importación DUI en el nuevo sistema ECUAPASS, la misma que podrá ser
acompañada de una factura o proforma
Los datos que se consignaren en la DUI son:
- Del importador
- Descripción de la mercancía por ítem de factura
1.5 Regímenes aduaneros, clasificación
*Regímenes de importación
*Regímenes de exportación
*Otros regímenes aduaneros
*Regímenes de excepción
1.6 Transportes.- Vías y medios de transporté
Vías: aérea, marítima, terrestre
Medios de transporte: aéreo, marítimo, terrestre
Transporte Marítimo.- en el ámbito mundial es el modo mas utilizado para el
comercio internacional. Es el que soporta mayor movimiento de mercancías.
(Conocimiento de embarque).
Transporte aéreo:- Se considera transporte aéreo a toda actividad cuyo fin sea
traslado de pasajeros o carga, mediante una aeronave, de un lugar a otro (guía aérea).
Transporte terrestre.- El transporte terrestre es aquel cuyas redes se extienden
por la superficie de la tierra (carta de porte)
UNIDAD II
2. DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION
2.1 Declaración Aduanera.- contenido, declarante, presentación.
Contenido.- los datos que se deben consignar en la declaración aduanera
estarán fijados por la SENAE en el formato que determine para el efecto. Sin
perjuicio de lo anterior estas son:
- Identificación del declarante
- medio de transporte
- Descripción de las mercancías
- Origen
- Procedencia
- Valor de las mismas
- Mas el (DAV) cuando su presentación sea exigible
Declarante.- la declaración aduanera es única y personal, consecuentemente
será transmitida o presentada por el importador, exportador o pasajero, por si
mismo o a través de un agente de aduana.
En caso de tráfico postal y mensajería acelerada o Courier, el declarante podrá
ser el operador público, o los operadores privados debidamente autorizados
para operar bajo estos regímenes.
El declarante será responsable ante el SENAE por la exactitud de la
información consignada en la declaración aduanera.
Presentación.- La declaración aduanera será presenta de manera electrónica, y
física en los casos que determine la Dirección General de la SENAE
Esta trasmisión junto a los documentos de soporte, y los de acompañamiento
deberá efectuarse a través del sistema informático del SENAE.
Los datos transmitidos de la declaración aduanera pasaran por un proceso de
validación que generara aceptación o rechazo.
2.2 Aforo, modalidades, pago y despacho de mercancías
Aforo:
Automático
Electrónico
Documental
Físico
2.3 Documentos de acompañamientos y soporte
Documento de acompañamiento.- son aquellos que denominados de control
previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de
importación. (del MAGAP-INEN)
Los documentos de acompañamientos deben presentarse, física o
electrónicamente, en conjunto con la declaración aduanera, cuando estos sean
exigidos.
Documentos de soporte.- son los que constituyen la base de la información de
la declaración aduanera a cualquier régimen. (Factura comercial, conocimiento
de embarque, certificado de origen)
2.4 Autoliquidación aduanera, tributos al comercio exterior
Autoliquidación aduanera.-
Valor CIF FOB 1% para el valor del seguro en caso de que no se lo
contrate
FLETE
SEGURO
Tributos al comercio exterior.-
1. Derechos Arancelarios (porcentaje que se paga por su derecho a ingresar al
país)
2. Impuestos por leyes Especiales
3. Tasas por servicios Aduaneros
UNIDAD III
3. REGÍMENES ADUANEROS
3.1 Registro de Importadores y Exportadores en organismos de control OJO
El registro de los importadores y exportadores se lo realiza en ECUAPASS es
el nuevo sistema aduanero del país, que permitirá a todos los Operadores de
Comercio Exterior realizar sus operaciones aduaneras de importación y
exportación
3.2 Declaración Aduanera y documentos de acompañamiento y soporte
La declaración aduanera será presentada de manera electrónica y/o física de
acuerdo al formato establecido por el SENAE.
Documento de acompañamiento.- son aquellos que denominados de control
previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de
importación. (del MAGAP-INEN)
Los documentos de acompañamientos deben presentarse, física o
electrónicamente, en conjunto con la declaración aduanera, cuando estos sean
exigidos.
Documentos de soporte.- son los que constituyen la base de la información de
la declaración aduanera a cualquier régimen. (factura comercial, conocimiento
de embarque, certificado de origen).
3.3 Calculo de costo de importación y rubros que intervienen
Ejemplo:
6000 pares de zapatos a un valor CIF USD54000. Derechos arancelarios 10%,
derechos específicos USD 6 , mas 5% de ICE (aquí no lleva ICE es un
supuesto)
VALOR CIF USD 54000
D.A 10%
D.E USD 6
ICE 5%
FODINFA 0.5%
CIF USD 54000
D.A 5400
D.E 3600
FD 270
TOTAL 63270 Valor ex aduana y base imp para el cálculo del IVA (si no
hay ICE)
CALCULO DEL ICE
Valor Ex.Ad 63270
Aplica tarifa 25% 15817.5
Total 79087.5 Base imponible para el calculo del ICE
3954.38 ICE
CALCULO DEL IVA
Valor Ex.Ad 63270
ICE 3954.38
Total 67224.38 base imponible para el cálculo del IVA
8066.93 IVA
TOTAL IMPUESTOS
Derechos Arancelarios USD 5400
Derechos Especiales 3600
Fodinfa 270
Ice 3954.38
Iva 8066.93
TOTAL 21291.31
Calculo del seguro
Prima 0.10%
Superintendencia 3.5%
Seguro campesino 0.5
Derecho de emisión
Ejercicio
Datos: Valor CIF 54000xprima 0.10%
Valor prima 54.00 (para aduana solo el valor de la prima)
Superintendencia 1.89 (valor que se calcula de la prima)
Seguro campesino 0.27 (valor que se calcula de la prima)
Derecho de emisión 1.00
57.17 base imponible para el cálculo del iva
6.86 IVA
Total seguro 64.03
UNIDAD IV
4. DISPOSICINOES GENERALES
4.1 Garantías.- Clases, modos y condiciones
4.2 garantías.- cálculos y aplicación de garantías
4.3 procedimientos aduaneros.- Procedimientos operativos y Administrativos.
UNIDAD V
5. REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
5.1 Clases conceptos de cada uno, mercancías admisibles, plazos, culminación del régimen.
5.2 Requisitos para ingresar a estos regímenes
5.3 Ejercicio practico
UNIDAD VI
6. OTROS REGIMES DE IMPORTACION
6.1 Concepto cada uno clases, procedimientos, instalaciones, mercancías admisibles, fin de los regímenes.
6.2 Requisitos para ingresar a estos regímenes
6.3 Ejercicio practico
UNIDAD II
7. REGIMES PARTICULARES O DE EXCEPCION
7.1 Clases, concepto de cada aceptación al régimen
7.2 Mercancías admisibles, plazo aceptación al régimen
7.3 Ejercicio practico
LEGISLACIÓN ADUANERA
UNIDAD I
1. DESPACHO DE MERCANCIA
1.1 Declaración Aduanera
La declaración aduanera será presentada de manera electrónica y/o física de
acuerdo al procedimiento y formato establecido por la SENAE.
Una sola declaración Aduanera podrá contener: facturas, documentos de
transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o
de acompañamiento que conformen la importación o exportación.
Siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o
paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para
las exportaciones. Art.63
Declarante.- El declarante será responsable ante el SENAE por la exactitud de
la información consignada en la Declaración Aduanera. El Agente de Aduana
será responsable por la exactitud de la información consignada en la
Declaración Aduanera, en relación con lo que conste en los documentos de
soporte y acompañamiento que a este se le hayan entregado.
En caso que se presente sin la participación de un agente de aduana, el
declarante deberá cumplir adicionalmente con los requisitos y formalidades que
establece el Director General del SENAE. Art.64
Contenido.- Los datos que se deban consignar en la Declaración Aduanera
estarán fijados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador en el formato
que se determine para el efecto, teniendo en cuenta los requisitos
contemplados en los convenios o tratados internacionales de los cuales el
Ecuador forme parte. Art.65
*Identificación del declarante
*identificación del medio de transporte
*descripción de la mercancía
*origen
*procedencia
*valor de la mercancía
Plazos para la presentación de la Declaración.-
Importaciones.- Podrá ser presentada físicamente o electrónicamente en un
periodo no superior a 15 días Calendarios previo a la llegada del medio de
transporte, y hasta 30 días calendarios siguientes a la fecha de su arribo.
Exportaciones.- Podrá presentarse hasta 24 horas antes del ingreso de las
mercancías a zona primaria debiendo presentar los documentos de
acompañamiento, de soporte y correcciones a la declaración hasta 30 días
posteriores al embarque de las mismas.
Exportaciones vía aérea.- En el caso de productos perecibles en estado fresco
podrá presentarse una sola Declaración Aduanera, para varios embarques
hacia un mismo destino, dentro de un mismo mes. Deberá presentarse 3 días
hábiles antes del inicio de cada mes y sus documentos de acompañamiento, de
soporte y correcciones podrán presentarse hasta 30 días posteriores a la
finalización del mes. Art.66
Presentación de la Declaración Aduanera.-.
1. La Declaración Aduanera
• Sera presentada de manera electrónica, y físicamente en los
casos en que determine la Dirección General del SENAE.
Art. 67 R.COPCI
2. Documentos
• Soporte
• Acompañamiento deberá efectuarse a través del sistema
informático del SENAE (ECUAPASS) en los formatos
preestablecidos.
3. Los Datos Transmitidos
• Pasarán por un proceso de validación que generará su
aceptación o rechazo. De no detectar inconsistencias, será
aceptada y se designará la modalidad de despacho
correspondiente según mecanismos de selección sobre la base
del perfilador de riesgo, otorgándole un numero de validación
para continuar su tramite y señalando la fecha en que fue
aceptada.
1.2 Documentos que acompañan una declaración aduanera.
Se consideran documentos que acompañan a la Declaración Aduanera los
siguientes:
a) Documentos de acompañamiento; y,
b) Documentos de soporte.
a) Documento de acompañamiento.- Constituyen documentos de
acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse
y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta
exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo
regulador del comercio exterior establezca para el efecto.
Los documentos de acompañamiento deben presentarse, física o
electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean
exigidos.
La aplicación de la sanción que contempla el artículo 190, literal i) del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, no eximirá de la
presentación del documento de acompañamiento para el levante de las
mercancías, por consiguiente la sanción será impuesta únicamente en los
casos que dicho documento no se presente en conjunto con la Declaración
Aduanera. Art.72
b) documento de soporte.- Los documentos de soporte constituirán la base de
la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos
documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el
archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación
o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad
conforme a lo determinado en la Ley.
Los documentos de soporte son:
• Documento de Transporte
• Factura Comercial
• Certificado de Origen
• Documentos que la Dirección General del SENAE o el organismo
regulador del COMEX, considere necesario para el control. Art.73
1.3 Modalidades de despacho
Modalidades de Aforo.- Para el despacho de las mercancías que requieran
Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes
modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o
no intrusivo). La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al
análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.
En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías
autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de su
naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.
Cuando las mercancías deban someterse a un control por otras autoridades
que incluya el reconocimiento físico de estas, las autoridades aduaneras
procurarán que los controles se realicen de forma coordinada.
En cualquier etapa del proceso del control aduanero, el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador podrá realizar inspecciones de la mercancía a través de
un sistema tecnológico de escaneo con rayos X o similares, inclusive
indistintamente de la modalidad de despacho al que esta fuere sometida.
Modalidades de aforo son las siguientes:
Automático
Electrónico
Documental
Físico (intrusivo y no intrusivo
Aforo automático.- Es la modalidad de despacho se efectúa mediante la
validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del sistema
informático con la aplicación de perfiles de riesgo.
Quedan excluidas de la aplicación de esta modalidad de despacho las
importaciones y exportaciones de mercancías que requieran documentos de
control previo, siempre que estas no sean transmitidas vía electrónica.
Así como aquellas importaciones o exportaciones de mercancías cuya
inspección sea requerida por otras entidades del Estado, de acuerdo a lo
establecido en la normativa legal pertinente.
Aforo electrónico.- Verificación de la Declaración Aduanera documentos de
acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste
registrada en el sistema informático del SENAE con el objeto de determinar la
correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las
disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías
declaradas.
Verificación se realizará únicamente con documentos electrónicos o digitales
en el sistema informático del SENAE, por lo que quedan excluidas de la
aplicación de esta modalidad de despacho las importaciones y exportaciones
de mercancías que requieran documentos de control previo siempre que estas
no sean transmitidas vía electrónica.
Así como aquellas importaciones o exportaciones de mercancías cuya
inspección sea requerida por otras entidades del Estado, de acuerdo a lo
establecido en la normativa legal pertinente.
Aforo documental.- Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de
sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la
información que conste registrada en el sistema informático del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la correcta
liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las
disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías
declaradas. Art.82
Aforo físico.- Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su
naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o
clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración
Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados
con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la correcta
liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las
disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías
declaradas.
Esta modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o
constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicos de
inspección no intrusiva. Art.83
1.4 Despacho con Pago garantizado
Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente
calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las
mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin
que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás
recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere
otorgado ante el SENAE una garantía general anual conferida para el efecto, la
cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento
de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad
Aduanera.
Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las
modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.
En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el
quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la
obligación tributaria aduanera art.86
Clasificación para el despacho con pago garantizado.- Los operadores de
comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago
garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Quienes hubieren
obtenido calificación para este beneficio, y posteriormente dejaren de cumplir
los mismos, perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho
garantizado, lo cual podrá ser nuevamente otorgado, únicamente cuando se
hubiere subsanado aquello que motivó el incumplimiento.
El SENAE tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar
sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador. Art.87
Procedimientos para el levante de mercancías.- Una vez cumplidos todos los
procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará
la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la
salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que
accedan a la modalidad de despacho garantizado, cuando el monto de la
liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida
para el efecto.
No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que
se hubiese determinado el cometimiento de la infracción prevista en el art. 180
del COPCI, o que su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la
cuantía de la garantía general rendida por el operador autorizado.
Las liquidaciones serán administradas y registradas bajo la modalidad de
cuenta que el operador de comercio exterior tendrá en el sistema del SENAE.
Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se
acreditará el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo
para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso. Art.88
Los pagos serán autorizados:
a) Al quinto día del mes calendario siguiente de liquidada la Declaración
Aduanera. En estos casos, la autorización de pago deberá ser emitido con
todas las liquidaciones pendientes de pago acumuladas durante el mes
calendario anterior, y sus pagos serán exigibles desde el día que se emita
dicha autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del
COPCI, debiendo cumplir con los plazos para el pago determinados en la
misma norma legal, caso contrario deberán establecerse los respectivos
intereses
b) En caso de no verificarse el pago dentro de los 20 días de su autorización,
se procederá a la ejecución inmediata y sin más trámite de la garantía general
por el monto de la obligación tributaria aduanera impaga más los respectivos
intereses, sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria que se imponga y
de las acciones establecidas en el inciso siguiente.
c) En caso de que los operadores de comercio exterior no cumplan con lo
previsto en el inciso precedente, no podrán acceder a despachos con pagos
garantizados por un período de seis meses, en caso de tratarse de la primera
vez; y, de manera definitiva, en caso de reincidencia dentro de los doce meses
siguientes al cometimiento del primer incumplimiento de pago
d) En ambos casos, las garantías rendidas serán devueltas al operador, previa
verificación de que el sujeto pasivo no mantenga obligaciones vencidas por ese
concepto a favor del SENAE.
1.5 Consulta de clasificación arancelaria
Cualquier persona podrá solicitar por escrito al Director General del SENAE o
su delegado, la absolución de consultas de clasificación arancelaria de las
mercancías objeto de comercio internacional.
La consulta de clasificación arancelaria deberá formularse independientemente
por cada mercancía o producto objeto de consulta. Art.89
Contenido de la consulta.- La consulta de clasificación arancelaria deberá
contener:
a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;
b) El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el
número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su
caso;
c) La indicación de su domicilio permanente, el que será considerado para
efectos de notificación;
d) Petición o pretensión concreta que se formule;
e) Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía:
i. Marca y modelo de la mercancía.
ii. Nombre del fabricante.
iii. Elementos constitutivos o composición química, de acuerdo a la
naturaleza de la mercancía.
iv. Forma de presentación, uso y cualquier dato técnico adicional que
permita la identificación de la mercancía objeto de consulta;
f) Opinión personal del consultante sobre la clasificación arancelaria del
producto objeto de consulta, indicando las razones técnicas que justifican la
aplicación de la clasificación arancelaria sugerida; y,
g) La firma del compareciente, representante legal o procurador. Art.90
Requisitos de consulta.- Adicionalmente, se deberá adjuntar a la solicitud de
consulta de clasificación arancelaria, los siguientes documentos:
a) Copia del Registro Único del Contribuyente del solicitante;
b) Fichas técnicas, manual de instrucciones, catálogos, ficha de seguridad,
certificado de análisis, y/o demás documentación técnica del fabricante que
señale la composición, uso y parámetros físicos o químicos información
indispensable para la clasificación arancelaria dependiendo de la naturaleza de
la mercancía en cuestión;
c) Para el caso de la unidad funcional, se deberá adjuntar plano debidamente
detallado, donde consten los aparatos y equipos que conforman la unidad
funcional y las diferentes etapas del proceso de producción en las cuales
intervienen; y,
d) Fotografía(s) a color y/o muestra de la mercancía objeto de la consulta, la
misma deberá corresponder en forma y presentación a la cual se pretende
importar y/o exportar.
Los documentos señalados en el literal c) y d) del presente artículo deberán
constar con el respectivo nombre y firma de responsabilidad.
Si la documentación técnica señalada en el párrafo precedente, se presenta en
un idioma distinto al español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente.
De considerarlo pertinente en razón del nivel técnico de la descripción del
producto o por la complejidad del idioma, la Autoridad Aduanera podrá solicitar
que la firma del intérprete responsable de la traducción se encuentre
autenticada por un notario o por un Cónsul del Ecuador o reconocida ante un
Juez de lo Civil, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación nacional vigente.
Art.91
Incumplimiento de los requisitos.- En caso de evidenciarse que la consulta
presentada incumple con los requisitos para su presentación o carece de los
documentos de respaldo determinados en el presente Reglamento, el Director
General, o su delegado, otorgará al solicitante, un plazo de quince días hábiles
para que complete los requisitos faltantes. En caso de no subsanarse la
omisión en dicho plazo, la solicitud de consulta de clasificación arancelaria se
entenderá como no presentada, ordenándose su archivo. Art.92
Absolución de la consulta.- Las consultas aceptadas al trámite, deberán ser
absueltas dentro del término de veinte días de formuladas. El dictamen de la
consulta es de aplicación general y obligatoria, tanto para el SENAE como para
el consultante y servirá para clasificar la mercancía materia de la consulta,
importada o exportada a partir de la fecha de notificación del dictamen al
consultante. La absolución de la consulta deberá ser publicada en el Registro
Oficial y en la Página Web de la Institución, y servirá de referencia para otros
trámites de importación o exportación de mercancías de iguales características.
El criterio publicado será válido mientras no se modifique la nomenclatura
determinada en la consulta. Art.93
1.6 Desaduanamiento directo
Previa solicitud del consignante, consignatario o del agente de aduana, el
sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador permitirá el
desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación:
a) Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales
para su conservación o mantenimiento;
b) Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de
aplicación;
c) Semen congelado para inseminación artificial;
d) Animales vivos;
e) Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles;
f) Huevos fértiles;
g) Explosivos, municiones y materiales inflamables;
h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio;
i) Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional y los repuestos para su uso específico. Su
proceso de despacho se realizará de acuerdo a los manuales de
procedimientos específicos que para el efecto dicte la Dirección General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
j) Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por
Petroecuador, sus empresas filiales o las empresas nacionales o extranjeras
que mantengan contratos con esa entidad, siempre que dichas importaciones
sean destinadas a Petroecuador y sus filiales. Su proceso de nacionalización
se realizará de acuerdo a los manuales de procedimientos específicos que para
el efecto dicte la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador;
k) Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador;
l) Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o
salud de las personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera; y,
m) Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, de
bienes que arriben con la finalidad de cumplir con espectáculos públicos de
conformidad con el procedimiento que el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador establezca para el efecto.
La Autoridad Aduanera, sin perjuicio de lo establecido en el Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones y este Reglamento, establecerá los
diferentes tipos de despacho y tratamientos previstos para las operaciones
aduaneras.
La Declaración Aduanera se presentará obligatoriamente en estos casos salvo
que se exceptúen expresamente en el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones o en este Reglamento. Art.94
UNIDAD II
2. CONTROL ADUANERO
2.1 Actos que constituyen control aduanero
Control anterior.- Es el control ejercido por la administración aduanera antes
de la presentación de la Declaración Aduanera de las Mercancías. Comprende
acciones de investigación directa sobre operadores de Comercio Exterior y
mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo o
coordinadas entre la administración aduanera y otras instituciones encargadas
del control previo a la importación de mercancías.
La investigación se podrá extender a las empresas de transporte, a las
unidades de carga, al depósito temporal u otros, para lo cual se podrá
determinar inspección física de las mercancías en presencia del consignatario
o su representante, de ser el caso.
Del resultado del control anterior, se podrán tomar acciones previstas en el
presente reglamento para el control concurrente y el control posterior. Art.102
Control concurrente.- Es el control ejercido por la administración aduanera
desde el momento de la presentación de la Declaración Aduanera y hasta el
momento del levante o el embarque de las mercancías hacia el exterior.
Comprende el conjunto de acciones de control e investigación que se realicen
sobre los operadores de comercio exterior y sobre las mercancías
seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo.
Estos controles serán efectuados de acuerdo a las modalidades de despacho
correspondientes. La Autoridad Aduanera podrá solicitar a los importadores y
demás operadores intervinientes en el proceso, los documentos de
acompañamiento y de soporte que acrediten los datos consignados en la
Declaración Aduanera, de acuerdo a las consideraciones contempladas en el
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este Reglamento.
Los controles durante el despacho se podrán ejercer en cualquier lugar de la
zona primaria. Art.103
Control posterior.- Corresponde todas las acciones de verificación de
declaraciones aduaneras o de investigación que se inicien a partir del levante o
embarque de mercancías hacia el exterior despachadas para un determinado
régimen aduanero.
En casos en los que se someta a verificación posterior las declaraciones
aduaneras, los controles podrán realizarse dentro de los 5 años contados
desde la fecha en que se debieron pagar los tributos al comercio exterior, aún
cuando estos hubieren estado liberados o suspendidos. Todo proceso de
auditoría de control posterior deberá culminar con la emisión del informe
definitivo pertinente por parte de la unidad responsable, el cual contendrá las
recomendaciones a que hubiere lugar; dicho proceso en todos los casos
deberá culminar en el plazo de un año contado a partir de la fecha de
notificación de inicio del proceso respectivo. Si producida la notificación de
inicio faltare menos de un año para que opere la prescripción de la facultad
determinadora de la Autoridad Aduanera, esta verificación posterior no podrá
extenderse por más de un año contado a partir de la fecha de notificación.
Los resultados del control posterior se deberán notificar a los operadores de
comercio exterior objeto del proceso de verificación posterior de las
declaraciones aduaneras, de acuerdo a las normas que para el efecto
establezca el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá efectuar este control sin que
se necesite una autorización judicial alguna para dicho fin, a cualquier operador
de comercio exterior vinculado directa o indirectamente al tráfico internacional
de mercancías objeto del control, y a cualquier otra persona que esté en
posesión de mercancías, disponga de información, documentos o datos
relativos a las operaciones sujetas al control aduanero. También podrá
examinar y requerir información contable, operaciones bancarias, documentos,
archivos, soportes magnéticos, datos informáticos y cualquier otra información
relacionada con dichas mercancías.
Asimismo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá requerir de los
operadores de comercio exterior y/o cualquier persona vinculada directa o
indirectamente con el objeto del control, cualquier información necesaria,
inclusive podrán convocárselos a participar en audiencias administrativas para
el esclarecimiento de los hechos motivo de auditoría, así como notificarlos para
la práctica de dichas diligencias.
Si como resultado del control posterior se verificasen circunstancias que
hicieran suponer cometimiento de infracción aduanera, se estará a las
sanciones y procedimientos contemplados para el efecto en el Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones.
La unidad que tenga a su cargo el control posterior del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, durante el proceso de verificación posterior de
declaraciones aduaneras o de investigación, deberá hacerle conocer al
administrado los resultados preliminares encontrados, a fin de que este en el
plazo de 10 días hábiles presente por escrito las alegaciones de las que se
creyere asistido, las mismas que serán analizadas por la administración
aduanera antes de emitir el informe definitivo, a excepción de los casos en que
se presuma el cometimiento de delito o en los que se realizan las
determinaciones tributarias a través de la rectificación de tributos al comercio
exterior, en cuyo caso se emitirá el informe respectivo sin más trámite. Dichos
resultados e informes se deberán notificar a los operadores de comercio
exterior objeto del proceso de investigación. Art.104
2.2 Actos en medidas de prevención
* Inmovilización de las mercancías
* Retención provisional
Inmovilización de las mercancías.- Cuando la servidora o el servidor a cargo
de la dirección distrital, disponga la inmovilización de mercancías en zona
primaria, por la presunción de la comisión de un delito aduanero, a excepción
de los casos en que la misma surja durante el acto de aforo, podrá autorizar la
inspección de las mercancías con la presencia del propietario, consignatario o
su representante de las mercancías; o, de ser el caso, al no ubicarlos o al no
presentarse en la fecha establecida por la
Autoridad Aduanera, realizará tal inspección de manera inmediata, bajo
absoluta responsabilidad del propietario, consignatario o su representante
dentro del tiempo establecido en el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones. De confirmarse la presunción de la comisión de una
infracción aduanera y si no se excediere de los montos previstos para que se
configure el delito de defraudación, se procederá de acuerdo al procedimiento
establecido para el efecto por la Directora o el Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador y las mercancías objeto de infracción serán
aprehendidas y permanecerán bajo la custodia del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador hasta la culminación del proceso pertinente, esto es, que
se hubieren cumplido todas las formalidades aduaneras que correspondan
según los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, satisfecho todos los tributos al
comercio exterior y pagado o garantizada la multa respectiva.
En caso de que se determinare el cometimiento de una infracción aduanera
tipificada como contravención o falta reglamentaria, se procederá de acuerdo al
procedimiento establecido para el efecto por la Dirección General, y las
mercancías respectivas deberán ser entregadas una vez satisfechos los
tributos al comercio exterior, sin perjuicio del procedimiento sancionatorio
iniciado para tal efecto.
La devolución de las unidades de carga y/o medios de transporte en los casos
en que se hubiere aplicado la inmovilización de mercancías, se efectuará
siguiendo el procedimiento establecido para el efecto por la Directora o el
Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Art.112
Retención provisional.- Consiste en la toma de posesión forzosa de
mercancías en zona secundaria o como producto de operativos de control
posterior y su traslado hacia las bodegas aduaneras, u otro lugar designado
para el efecto por la Autoridad Aduanera, mientras se determine la situación
legal de la mercancía. La retención no podrá durar más de tres días hábiles,
vencido este plazo se deberá continuar con el trámite respectivo. Si como
resultado de las investigaciones o controles ejecutados por las unidades
operativas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se adoptare la medida
preventiva de retención provisional se procederá conforme al procedimiento
establecido para el efecto por la Directora o el Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
Adicionalmente, si como resultado de los controles efectuados, luego de la
retención provisional se determinare el cometimiento de una infracción
aduanera tipificada como contrabando o defraudación aduanera, las
mercancías objeto de infracción serán aprehendidas y permanecerán bajo la
custodia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta la culminación del
proceso pertinente, esto es, que se hubieren cumplido todas las formalidades
aduaneras que correspondan según los procedimientos que para el efecto
establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
satisfecho todos los tributos al comercio exterior y pagado o garantizada la
multa respectiva. En caso de que se determinare el cometimiento de una
infracción aduanera tipificada como contravención o falta reglamentaria, se
procederá de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto por la
Dirección General, no obstante las mercancías objeto de infracción deberán ser
entregadas una vez satisfechos los tributos al comercio exterior, sin perjuicio
del procedimiento sancionatorio iniciado para tal efecto.
La devolución de las unidades de carga y/o medios de transporte en los casos
en que se hubiere aplicado la retención provisional, se efectuará siguiendo el
procedimiento establecido para el efecto por la Directora o el Director General
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Art.113
2.3 Actos de ratificación de tributos según la nomenclatura.
UNIDAD III
3. REGÍMENES ADUANERO
3.1 Régimen de importación
1. Importación para el consumo
2. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
3. Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo
4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
5. Transformación bajo control aduanero
6. Deposito aduanero
7. Reimportación en el mismo estado
Importación para el consumo.- Es el régimen aduanero por el cual las
mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de
Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con
el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos
e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a
ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.- Es el régimen
aduanero que permite la introducción al territorio aduanero de determinadas
mercancías importadas, para ser utilizadas en un fin determinado, con
suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la
importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por
el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo
determinado sin experimentar modificación alguna, según se determine en el
reglamento.
Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.- Es el régimen
aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con
suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos
aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido
sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos
compensadores.
Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía
general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los
requisitos previstos en el reglamento al presente Código.
Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán
ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando
tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador.
Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.- Régimen aduanero que
permite importar, con exoneración de los derechos e impuestos a la
importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías
idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas, a
las que estando en libre circulación, hayan sido utilizadas para obtener las
mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.
Transformación bajo control aduanero.- Es el régimen aduanero que permite
introducir en el territorio aduanero mercancías para someterlas a operaciones
que modifiquen su especie o estado, con suspensión del pago de los derechos
e impuestos a la importación y recargos aplicables, para la posterior
importación para el consumo de los productos resultantes obtenidos de esas
operaciones, con la aplicación de los derechos e impuestos a la importación y
recargos que les correspondan con arreglo a la naturaleza arancelaria del
producto terminado.
Depósito aduanero.- Régimen aduanero según el cual las mercancías
importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la
aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de
los derechos e impuestos y recargos aplicables.
Reimportación en el mismo estado.- Es el régimen aduanero que permite la
importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la
importación, recargos aplicables de las mercancías que han sido exportadas, a
condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración
o reparación en el extranjero y a condición que todas las sumas exigibles en
razón de un reembolso o de una devolución, de una exoneración condicional
de derechos e impuestos o de toda subvención u otro monto concedido en el
momento de la exportación, se hayan pagado.
3.2 Régimen de exportación
1. Exportación definitiva
2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
3. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Exportación definitiva.- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva
de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero comunitario o a
una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del territorio
aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el
presente Código y en las demás normas aplicables.
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.- Es el régimen
aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías
en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser
reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del
deterioro normal por el uso que de ellas se haga.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.- Es el régimen aduanero
por el cual las mercancías que están en libre circulación en el territorio
aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o
a una Zona Especial de
Desarrollo Económico ubicada dentro de dicho territorio para su
transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos
compensadores con la exención de los tributos correspondientes conforme las
condiciones previstas en el reglamento al presente Código.
3.3 Otros regímenes aduaneros
1. Devolución Condicionada
2. Almacenes Libres
3. Almacenes Especiales
4. Ferias Internacionales
5. Tránsito aduanero
6. Reembarque
7. Transbordo
Devolución Condicionada.- Devolución condicionada es el régimen por el cual
se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al
comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se
exporten dentro de los plazos y porcentajes que señale el reglamento de este
Código, en los siguientes casos:
a. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación;
b. Las incorporadas a la mercancía; y,
c. Los envases o acondicionamientos.
El proceso de devolución condicionada de tributos estará íntegramente a cargo
del Servicio Nacional de Aduanas. De esta manera, la autoridad aduanera
devolverá todos los tributos estará íntegramente a cargo del Servicio Nacional
de Aduanas. De esta manera, la autoridad aduanera devolverá todos los
tributos al comercio exterior que correspondan, y, posteriormente, cruzará
contablemente dichos valores con las demás autoridades titulares de los
tributos devueltos, quienes deberán ser parte del sistema interconectado de
ventanilla única electrónica de comercio exterior.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de su sistema electrónico
efectuará la devolución correspondiente, sin perjuicio del derecho del
contribuyente de efectuar un reclamo administrativo en contra de dicho acto si
se creyere afectado por el mismo.
Almacenes Libres.- El almacén libre es el régimen liberatorio que permite el
almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros
que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos
internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior.
Almacenes Especiales.- Conforme la normativa internacional aplicable se
podrán autorizar almacenes especiales de mercancías, destinadas al
aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y
unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros y carga; a los que se podrán ingresar además, libre de
todo tributo al comercio exterior, repuestos y piezas de recambio para su
reparación, acondicionamiento o adecuación.
Para aplicación de esta disposición, la Directora o el Director General tendrán
la atribución para establecer formalidades simplificadas.
Ferias Internacionales.- Es un régimen especial aduanero por el cual se
autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del
pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en
recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a
consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de
tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y
formalidades señaladas en el reglamento.
Tránsito aduanero.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías son
transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al
exterior.
Reembarque.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías manifestadas
que se encuentran en depósito temporal en espera de la asignación de un
régimen o destino aduanero podrán ser reembarcadas desde el territorio
aduanero.
Aún cuando las mercancías hayan sido declaradas a un régimen aduanero,
procede el reembarque cuando por el control aduanero se determine un cambio
en la clasificación arancelaria que conlleve la exigencia de documentos de
control previo u otros, que no eran exigibles de acuerdo a lo declarado por el
importador cuando esto obstaculice la legal importación de la mercancía.
No se autorizará el reembarque cuando se haya configurado respecto de las
mercancías presunción fundada de delito.
El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida
importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos
que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social. Este
régimen se ejecutará mediante procedimientos simplificados de acuerdo a lo
que señala el reglamento a este Código.
Transbordo.- El régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia
de mercancías que son retiradas del medio de transporte utilizado para el
arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio utilizado para la salida del
territorio aduanero, realizándose esta transferencia bajo control aduanero. Este
régimen se ejecutará mediante procedimientos simplificados de acuerdo a lo
que señala el reglamento a este Código. Cambio de régimen de mercancías
declaradas a consumo a cualquier otro régimen.
3.4 Régimen de excepción
1. Tráfico Postal
2. Mensajería acelerada o Courier
3. Tráfico Fronterizo
4. Vehículo de uso privado del turista
5. Otros regímenes de excepción
Tráfico Postal.- La importación o exportación a consumo de los envíos o
paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece
en el reglamento se despacharán mediante formalidades simplificadas
respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme los
procedimientos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o
paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas
aduaneras generales.
Mensajería acelerada o Courier.- La correspondencia, documentos y
mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la
Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan
los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos
rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas
conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos
o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas
aduaneras generales.
Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se
permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico
entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al
comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional
de Aduana.
Vehículo de uso privado del turista.- Es el régimen por el cual se permite el
ingreso del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro
de los plazos y condiciones previstas en el reglamento al presente Código.
Otros regímenes de excepción.- El equipaje de viajero, menaje de casa y las
provisiones para naves o aeronaves se someterán a procedimientos
simplificados conformes el reglamento al presente Código y la normativa que
para el efecto dicte el Secretario Nacional del Servicio Nacional de Aduanas.
Autorización previa de la administración aduanera, conforme el reglamento al
presente Código y las disposiciones dictadas para el efecto por la
administración aduanera. Bajo el mismo procedimiento se podrá regular la
transferencia de este tipo de mercancías a terceros, con fines de exportación.
UNIDAD IV
DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Garantías aduaneras
Consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la
autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al
comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o
exportación; el cumplimiento de las formalidades determinadas por la
Administración Aduanera; y, las obligaciones contraídas para con el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador por los operadores del comercio exterior para
el ejercicio de sus actividades.
Las garantías aduaneras son generales y específicas, y podrán constituirse en
los siguientes medios:
a) Depósito en efectivo;
b) Certificados de depósito a plazo en instituciones financieras establecidas en
el Ecuador, debidamente endosados a nombre de la Administración Aduanera;
c) Nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra
administración tributaria central con el debido endoso;
d) Garantía bancaria;
e) Póliza de seguro;
f) Carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones
del sector público en caso de que trataren de nuevas autorizaciones
concedidas por estas instituciones sean las titulares de la transacción de
comercio exterior. Este tipo de garantía no será aplicable para las empresas
públicas;
g) Carta de garantía, suscrita por la máxima autoridad de las misiones
diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el país, en caso de que estas
entidades sean las titulares de la transacción de comercio exterior;
h) Bienes inmuebles hipotecados a favor del Servicio Nacional de Aduanas,
mismos que serán aceptados considerando su avalúo municipal y de acuerdo a
las disposiciones que emita el Director General para el efecto. Estas garantías
solo podrán ser presentadas como garantías generales; e,
i) Otras establecidas en este reglamento.
4.2 Normas aplicables OJO
Las garantías aduaneras son generales y especificas y se otorgaran, aprobaran
y ejecutaran en la forma, plazos y montos que se determine en el reglamento
de este código.
4.3 Procedimiento OJO
Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial,
incondicionales y de cobro inmediato y constituyen titulo suficiente para su
ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo dispuesto
en la ley.
4.4 Destrucción establecida en el reglamento
4.5 Agente de aduana y Operador económico Autorizado
El agente de aduana
Es la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por la Directora o el
Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, le faculta a
gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las
mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los
casos que establezca el reglamento, estando obligado a facturar por sus
servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos que serán fijados por la
Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Dicha licencia tendrá un plazo de duración de 5 años, la cual puede ser
renovada por el mismo plazo.
El Agente de Aduana podrá contratar con cualquier operador que intervenga en
el comercio internacional y quedará obligado a responder ante el Servicio
Nacional de
Aduana del Ecuador por la información consignada en los documentos.
El agente de aduana tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función
pública en cuanto que la aduana tendrá por cierto que los datos que consignan
en las declaraciones aduaneras que formulen, guardan conformidad con la
información y documentos que legalmente le deben servir de base para la
declaración aduanera, sin perjuicio de la verificación que puede practicar el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Además de sus autores, los agentes de aduana, que en el ejercicio de su
actividad, hubieren participado como autores, cómplices o encubridores,
estarán sometidos a las responsabilidades penales establecidas para los
delitos contra la fe pública respecto de los delitos de la falsificación de
documentos en general, en cuyo caso no requerirá declaratoria judicial previa
en materia civil para el ejercicio de la acción penal, prevista en el artículo 180
del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, para efectos de
responsabilidad los agentes de aduana serán considerados como notarios
públicos.
En los despachos de mercancía en que intervenga el agente de aduana es
responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda. Sin
perjuicio de lo expuesto, el agente de aduanas no será responsable por la
valoración de las mercancías.
Operador económico autorizado
Es la persona natural o jurídica involucrada en el movimiento internacional de
mercancías, cualquiera que sea la función que haya asumido, que cumpla con
las normas equivalentes de seguridad de la cadena logística establecidas por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para acceder a facilidades en los
trámites aduaneros. Los Operadores Económicos Autorizados incluyen, entre
otros, a fabricantes, importadores, exportadores, transportistas, consolidadores,
desconsolidadores, agentes de carga internacional, puertos, aeropuertos,
depósitos aduaneros, depósitos temporales, Courier, operadores de terminales,
y se regularán conforme las disposiciones que para el efecto emita la Directora
o el Director General.
Para ser calificado como un Operador Económico Autorizado (OEA) deberá
cumplir con los requisitos previstos en el reglamento a este Código.
No serán Operadores Económicos Autorizados quienes hayan sido
sancionados por delito aduanero, ni las personas jurídicas cuyos
representantes, socios o accionistas estén incursos en dicha situación. Quien
utilice cualquier tipo de simulación para ser un Operador Económico Autorizado
estando incurso en la prohibición prevista en este artículo, perderá dicha
calidad, así como la persona natural o jurídica que haya coadyuvado para
obtener una autorización en estas condiciones, quienes además no podrán ser
autorizados nuevamente.
En caso de incumplimiento de las normas aduaneras y sin perjuicio de la
sanción que corresponda, la Directora o el Director General podrá suspender o
revocar la autorización de los Operadores Económicos Autorizados conforme lo
previsto en el reglamento al presente Código y el reglamento dictado por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que regule la actividad de los
Operadores Económicos Autorizados.
MARKETING INTERNACIONAL
1.- Marketing 4p y su evolución
Producto, Precio, Punto de venta (distribución), Promoción
Fue desarrollado en 1950 por Neil Borden, quien listó 12 elementos, fue
simplificada a los cuatro elementos clásicos, o "Cuatro P": por McCarthy en
1960.
En 1984 el AMA (Asociación Americana de Marketing) lo consagró en su
definición de mercadotecnia: «Proceso de planificación y ejecución del
concepto Precio, Promoción y distribución de ideas, bienes y servicios para
crear intercambios que satisfagan los objetivos del individuo y la organización».
2.- Comportamiento del consumidor
El comportamiento del consumidor es el estudio del comportamiento que los
consumidores muestran al buscar, comprar, utilizar, evaluar y desechar los
productos y servicios que, consideran, satisfarán sus necesidades. El
comportamiento del consumidor, como una disciplina del Marketing existe
desde los años 60' y se enfoca en la forma que los individuos toman decisiones
para gastar sus recursos disponibles (tiempo, dinero y esfuerzo) en artículos
relacionados con el consumo.
El estudio de los consumidores lleva a la diferenciación de dos principales tipos
de consumidor, que conllevan diferentes actitudes, motivaciones y
percepciones. Estos son:
Consumidor personal. Aquél que compra (o consume) los bienes y los
servicios con la finalidad de satisfacer los deseos o necesidades de sí
mismo.
Consumidor organizacional. El que compra para una organización
entera, como son instituciones o empresa.
3.- Empresa nacional e internacional
Cabe distinguir ciertas diferencias entre la negociación que se realiza con una
empresa local y la que se realiza en mercados exteriores. Estas diferencias
pueden analizarse teniendo en cuenta el entorno el que se va a realizar los
negocios. Cabe distinguir entre entorno político, entorno legal, entorno
económico y entorno comercial.
Funciones empresa internacional
Planear: proyectar a futuro la organización (soñar)
Organizar: ajustar el puesto a las personas y no las personas al puesto
Controlar: no resultados, personas
Dirigir: entender, reconocer, aceptar, respetar
En la negociación internacional, las partes deben negociar sobre un marco
legal distinto. La normativa fiscal, mercantil, laboral, técnica o medioambiental
no suele coincidir en los distintos países sino más bien al contrario y este
hecho puede impedir, retrasar o condicionar el proceso negociador. En lo
referente a la normativa sobre comercio exterior (aranceles, licencias,
contingentes, certificados, etc. ), a pesar de los procesos de integración
económica que persiguen liberalizar las relaciones económicas internacionales,
todavía siguen existiendo muchas diferencias y restricciones entre países y
bloques económicos.
Por el contrario en la negociación nacional el marco legal es el mismo y,
además, las partes se sienten más cómodas ya que es conocido por ambas y
están acostumbradas a negociar en él.
Las mejores prácticas de negocios son aquéllas que nos permiten generar
ventaja competitiva probada y capacidad de absorber cambios de la mejor
manera para incrementar nuestras posibilidades de permanecer en los
mercados (local, nacional e internacional).
4.- Bienes tangibles e intangibles
Qué es Tangible:
Tangible es un adjetivo que indica que algo se puede tocar. También indica
que se puede percibir de manera precisa. Esta palabra procede del
latín tangibles .Algunos sinónimos son: palpable, perceptible, concreto y real.
Como antónimos se pueden utilizar las palabras: intangible, inmaterial, abstracto,
etéreo.
Tangible e intangible:
En oposición a la palabra 'tangible', se puede utilizar la palabra 'intangible', que
indica que algo no puede o no debe tocarse. Algunos términos pueden ser
tangibles e intangibles,
Bien tangible puro: jabón, la sal, lo cual no incorporan servicios.
Bien tangibles con algún servicio: ordenadores con servicio de instalación y
consulta – asesoría.
Servicios acompañados de algún bien: Transporte aéreo lo cual incluye
almuerzo a bordo.
Productos son combinados de bienes y servicios lo cual si el peso del bien es
mayor que el servicio: ejemplo. Vehículo = bien. El servicio es mayor que el
bien, se le llama servicio.
5.- Fuerzas de porter
(F1) Poder de negociación de los Compradores o Clientes
(F2) Poder de negociación de los Proveedores o Vendedores
(F3) Amenaza de nuevos competidores entrantes
(F4) Amenaza de productos sustitutos
(F5) Rivalidad entre los competidores
6.- Motivos impulsadores del marketing internacional
- Oportunidades en los diferentes mercados externos
- Dificultades en el entorno o mercado nacional
- Posibilidad de economías de escala
- Importar tecnología e innovaciones
- Ampliar el ciclo de vida del producto
- Mejora de la reputación y aumento de la influencia de la marca
- Aprovechamiento de ventajas fiscales internas
7.- Marca internacional vs marca nacional
Marca Nacional: La solicitud de registro de la misma se efectúa ante la Oficina
de Patentes y Marcas y el alcance de la protección se extiende, únicamente al
territorio nacional.
Marca Internacional: Tiene efectos en todos los países que designe el
solicitante, de forma expresa, y la marca quede registrada. Como paso previo,
a solicitar la marca internacional, es preciso tener una marca nacional
registrada. La solicitud, se tramita ante el organismo nacional de cada estado
miembro, que lo remite a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(en adelante, la OMPI), tiene sede en Ginebra (Suiza). Tras ser recibida en la
OMPI, la solicitud es enviada a los países designados en los que comienza su
tramitación nacional, pudiendo ser concedida o denegada,
independientemente, en cada uno de ellos.
Concepto: La Ley de Marcas, define la marca como todo signo susceptible de
representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o
servicios de una empresa de los de otras; otorgando un derecho exclusivo,
pudiendo usar la marca en el tráfico jurídico mercantil, y habilitando para
impedir la utilización de dicho signo distintivo a cualquier tercero, sin su
consentimiento ( entre otras, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las
Comunidades Europeas de 18 de octubre de 2005), que implique un riesgo de
confusión en el mercado por parte de los destinatarios (por ejemplo, los
consumidores).
Clases:
-Por los productos y servicios (según la clasificación internacional,
anteriormente mencionada).
-Por sus titulares: marca individual y marca colectiva.
-Marcas de garantía sobre los productos y servicios.
8. Canales de distribución y su política internacional.
Los canales de venta dependerán del tipo y naturaleza de nuestros productos,
y hemos de tener en cuenta que no hemos de utilizar necesariamente el mismo
canal en cada país. Los criterios de selección preliminar de los canales de
distribución, en lo que concierne al producto, requieren distinguir entre:
Productos de consumo, perecederos o duraderos, con o sin marca, de
primera necesidad o de lujo relativo.
Productos industriales.
Bienes de equipo, ligeros o pesados, con exigencia de servicio
posventa, a prestar por la empresa exportadora o por el intermediario
seleccionado.
Otros factores van a influir en la selección del canal de distribución
adecuado, como son: las características de los puntos de venta, su
número, dispersión geográfica y métodos de compra; las características
de los intermediarios, su competencia y organización; y por último, el
sistema de distribución de las empresas competidoras.
Veamos a continuación de forma esquemática las ventajas e
inconvenientes de los siete canales de distribución más frecuentes:
Canal largo tradicional. Canales largos especializados, Canal corto
clásico, Canal corto integrado. Canal corto integrado, Canal ultra corto,
Canal directo (internet o cableado).
9. Ingreso percapita de un país
Ingreso percapita = PIB/número de habitantes
10. Problemas/soluciones de un mercado exterior
Decisiones previas a nivel de una planificación:
Actitud etnocéntrica: La empresa considera su expansión internacional como
secundaria a la nacional
Actitud poli céntrica: La empresa prima la importancia de la expansión
internacional y establece una adaptación a cada uno de los mercados
Actitud geocéntrica: Se ve el comercio exterior como un conjunto de países con
características similares a las cuales implica la misma estrategia global (no es
la estrategia global)
Entorno físico: Aires acondicionados en climas tropicales – casas – autos.
Entorno legal: Países que no admiten marcas extranjeras. India – marca Suzuki
– adapto MARUTI SUZUKI.
Entorno cultural: Percepciones de los consumidores varían por cultura: DIETA=
habla inglesa = alimento bajo en calorías.
Percepciones: Japón – pizza no se concibe como alimento sino como capricho
para jóvenes. Tamaño es pequeño.
Lengua: palabras cambian en significado según en idioma. Chapa = maquillaje
Colombia
11. Toma de decisiones de nuevos mercados
- La toma de decisiones
- Decisión
- Elección entre dos o más alternativas.
- El proceso de toma de decisiones
- Identificar un problema y los criterios de decisión, y ponderar dichos
criterios.
- Desarrollar, analizar y seleccionar una alternativa que pueda resolver el
problema.
- Implementar la alternativa seleccionada.
- Evaluar la efectividad de la decisión.
Racionalidad:
- Los empresas internacionales toman elecciones consistentes que
maximizan el valor, con limitaciones específicas.
- Las suposiciones dicen que quienes toman decisiones:
- Son racionales, objetivos y lógicos.
- Han definido cuidadosamente el problema e identificado todas las
alternativas viables.
- Tienen un objetivo claro y específico.
- Seleccionarán la alternativa que maximice los resultados en favor de los
intereses de la organización, en lugar de sus intereses personales.
Racionalidad limitada:
- Los gerentes toman decisiones racionalmente, pero están limitados por
su capacidad de procesar información.
- Las suposiciones dicen que quienes toman decisiones:
- No buscarán o conocerán todas las alternativas.
Satisfacerán: elegirán la alternativa que resuelva satisfactoriamente el
problema, en lugar de maximizar el resultado de su decisión.
- Influencia en la toma de decisiones:
- Intensificación del compromiso: un mayor compromiso con una decisión
anterior a pesar de la evidencia de que tal vez no fue buena.
Características de un proceso efectivo de toma de decisiones:
- Se enfoca en lo que es importante.
- Es lógico y consistente.
- Reconoce tanto el pensamiento subjetivo como el objetivo, y combina el
pensamiento analítico con el intuitivo.
- Sólo requiere la información y el análisis necesarios para resolver un
problema en particular.
- Fomenta y guía la acumulación de información y opiniones informadas
importante.
- Es sencillo, confiable, fácil de utilizar y flexible
12. Investigación de mercado
a) ¿Qué es investigación de mercado?
Es conocer a detalle el comportamiento de sus actores, para definir un
diagnóstico. El mismo que servirá de orientación.
Tipos de mercado:
Mercado total: es el universo.
Mercado potencial: es el que está en condiciones de adquirirlos.
Mercado meta: es el que desea la empresa y se propone conseguirlo.
Mercado real: es al cual se ha logrado llegar, y representa la participación del
mercado.
b) Segmentación del mercado
Consiste en dividir el mercado total en grupos homogéneos, el mismo que
vamos a identificarlo para nuestra investigación y servicio.
c) Variables para la segmentación
Estos son: geográfica, demográfica (edad, sexo, percapita), psicografía (estilo
de vida, personalidad) y por su conducta.
d) Criterios para Diseñar y planificar una investigación de mercado.
1. bien, servicio, producto
- seleccionar producto.
- ¿mi producto que porcentaje cubre la necesidad del mercado?
- qué debo hacer para adaptarlo a la mente corazón y sociedad.
- empaque diseño y envase.
2. mercado, cliente, demanda
- seleccionar mercado
- investigar mercado
- evaluar mercado
- seleccionar mercado potencial y meta
- penetración de mercado
- evaluación y desarrollo
- existe algún segmento desatendido o mal atendido al que pueda
acceder con mi oferta
3. empresa
- Capacidad de mi empresa (producción, endeudamiento y
financiamiento)
- potencial de oferta (cuanto, cuando y elasticidad)
- capacidad de reingeniería (cambios externos e internos y golpes de
timón)
4. precio
- estructura de costos
- manejo de suministro y materia prima
- determinación de utilidad y rentabilidad
- precio competitivo
5. cliente
- ¿Quién es mi cliente?, ¿Cuál es su tamaño?, ¿Cuál es su preferencia?
- geografía, demografía, psicografía y conducta del cliente.
- ¿de un dólar cuanto destina a mi producto?
6. competencia
- ¿Quién es mi competencia?
- ¿Cuántos son?
- estructura y recursos de la competencia
- factores de éxito de la competencia
- ¿Cuáles son las posibilidades de que la competencia altere sus
programas comerciales debido al ingreso de mi oferta?
- Mi competencia con qué porcentaje participan en el mercado.
7. promoción
8. canales de distribución
9. Entorno: político, cultural, barreras arancelarias, técnicas u otros
impedimentos.
e) Pasos para posesionarse en un mercado.
- Penetración: llegar al cliente usando al marketing como recurso
- desarrollo de mercado: ampliar cartera de clientes, sin modificar el
producto
- desarrollo del producto (investigación y desarrollo)
- desarrollo de ventajas competitivas en cada estructura de la empresa
- avivar y actualizar siempre el modelo de negocio
- monitoreo constante de la metas propuestas.
f) Penetración mercado.
- luego de la investigación se pone en marcha un plan de seguimiento y
promociones.
- Se evalúa las oportunidades de mercado: especialmente lo que no está
debidamente atendido por la competencia.
- se enfatiza en el mercado meta: se le asignan parámetros.
- se desarrolla la mezcla comercial entre precio, producto, promoción,
servicio y sugerencias del local.
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