código territorial para el estado y los municipios de guanajuato
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7/27/2019 Cdigo Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
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DECRETO NMERO 78, PUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL NMERO 101,
SEGUNDA PARTE, DE FECHA 25 DE JUNIO DEL AO 2013.
FE DE ERRATAS P.O. 164, Tercera Parte del 12 de octubre de 2012
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIN.- PODER EJECUTIVO.-GUANAJUATO.
HCTOR GERMN REN LPEZ SANTILLANA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO,
HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NMERO 272
LA SEXAGSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
ARTCULO PRIMERO. Se expide el Cdigo Territorial para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, para quedar como sigue:
CDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Captulo I
Normas preliminares
Naturaleza y objeto
Artculo 1. Las disposiciones del Cdigo son de orden pblico e inters general, y
tienen por objeto establecer las normas, principios y bases para:
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I. El ordenamiento y administracin sustentable del territorio del Estado de Guanajuato;
II. La formulacin, aprobacin, cumplimiento, evaluacin y actualizacin de los
programas a que se refiere el presente ordenamiento;
III. La conservacin y restauracin de los espacios naturales del Estado de Guanajuato;
IV. La gestin, conservacin y preservacin de las aguas de jurisdiccin estatal, para
lograr un desarrollo sustentable;
V. La fundacin, consolidacin, mejoramiento, conservacin y crecimiento de los centros
de poblacin;
VI. La construccin, mantenimiento y conservacin de la infraestructura pblica y del
equipamiento urbano;
VII. La prestacin de los servicios pblicos de suministro de agua potable y de drenaje,
tratamiento y disposicin de aguas residuales, as como la operacin de las redes y
sistemas de alcantarillado y de conduccin de agua potable;
VIII. La regulacin, autorizacin, control y vigilancia de la utilizacin del suelo, las
construcciones y la urbanizacin de reas e inmuebles de propiedad pblica, privada
o social;
IX. La regulacin, autorizacin, control y vigilancia de la divisin de bienes inmuebles, as
como de los fraccionamientos y desarrollos en condominio;
X. La definicin de las polticas de vivienda y de los proyectos y acciones habitacionales
a cargo de los gobiernos del Estado y de los municipios, as como la atencin
prioritaria de las necesidades sociales de vivienda popular o econmica y de inters
social;
XI. La participacin social en el ordenamiento sustentable del territorio; y
XII. La realizacin de acciones de inspeccin y vigilancia, la determinacin de las
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infracciones y la imposicin de sanciones y medidas de seguridad.
Glosario
Artculo 2. Para los efectos del Cdigo se entender por:
I. Administracin sustentable del territorio: proceso de organizacin, ejecucin, control
y evaluacin de las actividades y funciones a cargo de las autoridades competentes,
en coordinacin con los sectores social y privado, tendientes a la conservacin y
restauracin de los espacios naturales; la proteccin al patrimonio cultural urbano y
arquitectnico, el paisaje y la imagen urbana; el fomento y control del desarrollourbano; el manejo de los parques urbanos, jardines pblicos y reas verdes de los
centros de poblacin; la prevencin de riesgos, contingencias y desastres urbanos,
as como la regularizacin de la tenencia del suelo urbano;
II. Alineamiento: delimitacin grfica de cualquier inmueble con respecto a la lnea
divisoria en el terreno que lo limita con la vialidad urbana existente o futura, o
cualquier otra restriccin;
III. Anuncio: cualquier expresin grfica, escrita o electrnica que se coloca o difunde encualquier vialidad urbana o bien de uso comn, o que sea visible desde los mismos,
para mostrar o informar al pblico cualquier mensaje, publicidad o propaganda,
relacionado con la produccin o venta de bienes, con la prestacin de servicios y, en
general, con el ejercicio lcito de cualquier actividad, as como la estructura fsica que
la contenga o soporte;
IV. rea de donacin: superficie de terreno que el desarrollador transmite al Municipio,
destinada a la dotacin de equipamiento urbano y a reas verdes de los
fraccionamientos y desarrollos en condominio, en extensin proporcional a la
superficie total del proyecto autorizado;
V. rea de uso comn: superficie ubicada dentro de un desarrollo en condominio, que
pertenecen en forma pro indiviso a los condminos, destinada a la realizacin de
obras complementarias de beneficio colectivo, relativas a la cultura, educacin,
esparcimiento, deporte o aqullas de carcter asistencial;
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VI. rea verde: superficie de terreno no urbanizable, que forma parte del rea de
donacin de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, destinada a su
forestacin y equipamiento nicamente como parque urbano o jardn pblico;
VII. Cartografa: mapas y planos que contienen las delimitaciones, deslindes y la
informacin tcnica de los bienes inmuebles;
VIII. Centro de poblacin: zona del territorio geogrficamente delimitada en los programas
municipales, constituida por las reas urbanizadas, las que se establezcan para su
crecimiento y las que se consideren no urbanizables por causas de conservacin
ecolgica o forestal, prevencin de riesgos, contingencias o desastres, recarga de
mantos acuferos y mantenimiento de actividades productivas, as como las que por
resolucin de la autoridad competente se prevean para su fundacin;
IX. Cdigo: Cdigo Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
X. Coeficiente de ocupacin del suelo: factor expresado en porcentaje, que determina la
porcin de cualquier inmueble, respecto a la superficie total del mismo, que puede
ser efectivamente desplantada para la edificacin o instalacin de cualquierconstruccin;
XI. Constancia de factibilidad: documento informativo expedido por la unidad
administrativa municipal, a peticin de parte, en el que se manifiestan los usos
predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, as como los destinos,
modalidades y restricciones asignados a un inmueble determinado, en el programa
municipal;
XII. Construccin: obra, edificacin, estructura o instalacin de cualquier tipo, uso o
destino, adherida a un inmueble, en condiciones que no pueda separarse de ste sin
deterioro de la misma;
XIII. Desarrollador: persona fsica o jurdico colectiva, propietaria de un bien inmueble
respecto del que efecta, ante las autoridades competentes, las gestiones y trmites
necesarios para obtener la autorizacin para la realizacin de cualquier
fraccionamiento o desarrollo en condominio;
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XIV. Desarrollo en condominio: proyecto de urbanizacin de un inmueble, as como la
edificacin o modificacin de una construccin o grupo de construcciones en forma
vertical, horizontal o mixta a partir de veinticuatro unidades de propiedad privativa,
para cualquier transmisin de derechos reales, en el que existan elementos
indivisibles de uso comn;
XV. Desarrollo urbano: proceso de planeacin, regulacin, ejecucin, control y evaluacin
de las medidas, proyectos y acciones tendientes a la fundacin, consolidacin,
conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;
XVI. Deslinde: identificacin y determinacin de los lmites de cualquier inmueble;
XVII. Destino: fin pblico a que se prevea dedicar determinada zona o inmueble, o fraccin
del mismo, de conformidad con los programas municipales;
XVIII. Divisin: particin de un inmueble en cualquier nmero de fracciones, siempre que
para dar acceso a las partes resultantes no se generen vialidades urbanas, ni serequieran en la zona de su ubicacin dotaciones adicionales a las existentes de
infraestructura y servicios pblicos;
XIX. Equipamiento urbano: cualquier inmueble, construccin y mobiliario, afecto a un
servicio pblico o destinado a la realizacin de obras complementarias de beneficio
colectivo, o aqullas relativas a la educacin, esparcimiento, deporte, difusin
cultural o prestacin de servicios asistenciales;
XX. Espacio natural: rea del territorio ubicada fuera de las zonas urbanizadas, que ha
sido escasamente modificada por la accin humana, incluyendo los terrenos
forestales y preferentemente forestales, los sumideros de carbono y las tierras
agropecuarias degradadas susceptibles de reconvertirse en zonas de recarga de
mantos acuferos o de conservacin ecolgica;
XXI. Evaluacin de compatibilidad: procedimiento administrativo mediante el que, a partir
del estudio tcnico presentado por el interesado, se determinan los efectos que la
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modificacin propuesta a la zonificacin producir en el ambiente, los recursos
naturales, el equipamiento urbano, la infraestructura pblica, los servicios pblicos,
la imagen urbana, el paisaje, el patrimonio cultural urbano y arquitectnico, la
movilidad urbana y la seguridad de las personas y sus bienes, a fin de resolver sobre
la viabilidad del cambio propuesto y, en su caso, establecer las medidas de
prevencin, mitigacin y compensacin aplicables;
XXII. Fraccionamiento: particin de un inmueble, siempre y cuando se requiera del trazo
de una o ms vialidades urbanas para generar lotes, as como de la ejecucin de
obras de urbanizacin, con el propsito de enajenar los lotes resultantes en cualquier
rgimen de propiedad previsto en el Cdigo Civil para el Estado de Guanajuato;
XXIII. Infraestructura pblica: sistemas, redes, flujos y elementos de organizacin funcional
que permiten la construccin de espacios adaptados y su articulacin para el
desarrollo de las actividades sociales, productivas y culturales que se realizan en y
entre los centros de poblacin;
XXIV. Lote: porcin de terreno, con o sin construcciones, que tiene acceso a travs de una
vialidad urbana o de un rea de uso comn, que forma parte de un fraccionamiento odesarrollo en condominio o que es producto de una divisin de inmuebles;
XXV. Manzana: rea formada por uno o varios inmuebles colindantes, delimitada por
vialidades urbanas;
XXVI. Mobiliario urbano: cualquier elemento urbano complementario, permanente, fijo,
mvil o temporal, que sirve de apoyo al equipamiento urbano y a la infraestructura
pblica y que refuerza la imagen urbana;
XXVII. Obra de urbanizacin: cualquier construccin que se efecte para la prestacin de los
servicios pblicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y
disposicin de aguas residuales; la conduccin de energa elctrica; las redes y
sistemas de alumbrado pblico y alcantarillado, sanitario o pluvial, as como la
colocacin de pavimentos, banquetas y guarniciones en las vialidades urbanas;
XXVIII. Ordenamiento sustentable del territorio: conjunto de instrumentos de poltica pblica
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mediante los que se distribuyen, de manera equilibrada y sustentable, la poblacin y
las actividades econmicas en el territorio del Estado y sus municipios, definiendo el
uso del suelo de acuerdo con el inters general y delimitando las facultades y
obligaciones inherentes al derecho de propiedad y posesin del suelo conforme al uso
y destino de ste;
XXIX. Organismo operador: dependencia o entidad pblica o privada, responsable de la
prestacin del servicio pblico de suministro de agua potable y de drenaje,
tratamiento y disposicin de aguas residuales, as como de la operacin de las redes
y sistemas de alcantarillado, sanitario o pluvial;
XXX. Patrimonio cultural urbano y arquitectnico: zonas, espacios abiertos monumentales
y monumentos que sean declarados como constitutivos del mismo, en los trminos
de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato, as como aqullos que
signifiquen para la comunidad un testimonio valioso de la cultura local, incluyendo las
respectivas zonas de entorno que establezcan las autoridades competentes;
XXXI. Permiso de construccin: aqul expedido por la unidad administrativa municipal, por
medio del que se autoriza a los propietarios, poseedores o usufructuarios decualquier inmueble para construir, modificar, colocar, reparar o demoler cualquier
obra, edificacin, estructura o instalacin en el mismo, en los trminos del Cdigo;
XXXII. Permiso de divisin: aqul que otorga la unidad administrativa municipal para la
particin de un inmueble en cualquier nmero de fracciones, siempre que para dar
acceso a las partes resultantes no se generen vialidades urbanas, ni se requieran en
la zona de su ubicacin dotaciones adicionales a las existentes de infraestructura y de
servicios pblicos;
XXXIII. Permiso de edificacin: aqul en el que la unidad administrativa municipal seala las
especificaciones a que debern sujetarse las obras de edificacin de un desarrollo en
condominio;
XXXIV. Permiso de urbanizacin: aqul en el que la unidad administrativa municipal seala
las especificaciones a que debern sujetarse las obras de urbanizacin de un
fraccionamiento;
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XXXV. Permiso de uso de suelo: aqul expedido por la unidad administrativa municipal en
que se imponen las condiciones, restricciones y modalidades a que quedar sujeto el
aprovechamiento de determinado inmueble, de conformidad con los programas
aplicables;
XXXVI. Permiso de venta: aqul que otorga la unidad administrativa municipal para realizar
enajenaciones sobre lotes, viviendas, departamentos, locales o reas, contenidas en
el proyecto de un fraccionamiento o desarrollo en condominio;
XXXVII.Plano: representacin grfica y tcnica en proyeccin horizontal de las diferentes
partes de cualquier inmueble;
XXXVIII. Polticas de vivienda: conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos, proyectos,
medidas y acciones de carcter general que se establecen para coordinar las acciones
de vivienda que realicen las autoridades del Estado y de los municipios, y la
concertacin con los sectores privado y social;
XXXIX. Procuradura: Procuradura Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado deGuanajuato;
XL. Programa estatal: Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento
Ecolgico Territorial;
XLI. Programa metropolitano: Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento
Ecolgico Territorial de Zonas Conurbadas o Zonas Metropolitanas;
XLII. Programa municipal: Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecolgico
Territorial de cada Municipio;
XLIII. Provisin territorial: predio de propiedad del Estado o de alguno de los municipios
que, sin detrimento del equilibrio ecolgico del mismo, est destinado a la fundacin
de un centro de poblacin, de conformidad con los programas respectivos;
XLIV. Proyecto de diseo urbano: propuesta de distribucin y estructura urbana de un
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fraccionamiento o desarrollo en condominio, realizada conforme a los procedimientos
y requisitos establecidos en el Cdigo y en los reglamentos municipales;
XLV. Reserva territorial: predio de propiedad del Estado o de alguno de los municipios que,
sin detrimento del equilibrio ecolgico del mismo, est destinado a la consolidacin o
crecimiento de un centro de poblacin, de conformidad con los programas
respectivos;
XLVI. Secretara: Secretara de Desarrollo Social y Humano;
XLVII. Sealizacin vial: tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, con
leyendas o smbolos estticos, as como las marcas pintadas o colocadas en el
pavimento, guarniciones o estructuras ubicadas dentro de la vialidad urbana o
adyacentes a la misma, que tienen por objeto regular el trnsito de peatones y
vehculos, proporcionar informacin a los usuarios y controlar la utilizacin de la
vialidad urbana;
XLVIII. Traza: estructura vial bsica y geomtrica de los centros de poblacin o parte destos, as como de cualquier fraccionamiento o desarrollo en condominio, consistente
en la delimitacin de manzanas o lotes;
XLIX. Unidad administrativa municipal: rgano de la administracin pblica municipal a la
que, en el Cdigo y el reglamento respectivo, se le asigna la aplicacin y
cumplimiento de las disposiciones jurdicas en materia de administracin sustentable
del territorio y de planeacin;
L. Uso: fin particular a que podr dedicarse determinada zona o inmueble, de
conformidad con los programas municipales;
LI. Valor escnico: caractersticas del paisaje, natural o inducido, que hacen que la
proteccin y preservacin de determinada rea o zona sea de utilidad pblica, por sus
condiciones fsicas, sus elementos naturales o su relevancia cultural, histrica,
artstica, arqueolgica, ambiental o turstica;
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LII. Vialidad urbana: todo bien inmueble de uso comn o fraccin del mismo ubicado en
el centro de poblacin, que por disposicin de la ley o de la autoridad competente se
encuentra destinado al trnsito de peatones y vehculos; y
LIII. Zonificacin: determinacin de las reas que integran el territorio de un Municipio,
sus usos y destinos predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, as
como la delimitacin de las reservas y provisiones territoriales y las reas de
conservacin, crecimiento, mejoramiento y consolidacin de los mismos.
Principios
Artculo 3. La aplicacin e interpretacin del Cdigo, los reglamentos y programas
en la materia, estarn regidas por los principios siguientes:
I. Competitividad: lograr que los centros de poblacin desarrollen actividad econmica,
generen empleo, atraigan inversiones y permitan su propio desarrollo;
II. Democracia participativa: propiciar la participacin de la sociedad en el proceso de
planeacin, ejecucin y evaluacin del ordenamiento y administracin sustentable delterritorio;
III. Equidad social: garantizar el ejercicio pleno de los derechos en condiciones de
igualdad, con polticas pblicas incluyentes;
IV. Habitabilidad: generar espacios pblicos y privados con las caractersticas fsico-
espaciales que aseguren el desarrollo y la calidad de vida en condiciones favorables,
mediante la dotacin y disponibilidad de infraestructura, servicios y equipamiento
bsicos para la salud, la seguridad, la educacin y el esparcimiento de los habitantes;
V. Racionalidad: ordenar y equilibrar el desarrollo de los centros de poblacin, evitar su
crecimiento disperso y la prdida de tiempo, energa y recursos para la movilidad
urbana; revitalizar los centros histricos, espacios pblicos y proteger su patrimonio
cultural urbano y arquitectnico; no afectar reas de valor escnico, ambiental o
productivo; evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y garantizar la
proporcin adecuada entre los bienes de uso comn con cubierta vegetal y las zonas
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urbanizadas;
VI. Seguridad: garantizar las condiciones de seguridad personal y patrimonial, as como
evitar riesgos naturales o antropognicos en y derivados de los asentamientos
humanos;
VII. Sustentabilidad: promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y la
productividad de las actividades econmicas, a partir de la preservacin del equilibrio
ecolgico, la proteccin al ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos
naturales, as como del desarrollo de la infraestructura pblica, el equipamiento
urbano, los servicios pblicos y la vivienda de forma que se constituyan en el eje del
desarrollo regional, acorde a la vocacin del entorno natural y sin comprometer la
satisfaccin de las necesidades de las generaciones futuras; y
VIII. Viabilidad: garantizar el derecho de todas las personas para recibir los servicios
pblicos a que se refiere el Cdigo, conforme al principio de sustentabilidad.
Causas de utilidad pblica
Artculo 4. Se declara de utilidad pblica:
I. El ordenamiento y administracin sustentable del territorio del Estado;
II. La ejecucin y cumplimiento de los programas;
III. El establecimiento, proteccin y preservacin de las reas naturales protegidas,
zonas de restauracin y zonas de recarga de mantos acuferos;
IV. La conservacin y restauracin de los terrenos forestales y de los sumideros de
carbono;
V. La proteccin y preservacin de los humedales de importancia internacional, as como
de las zonas de amortiguamiento que establezcan las autoridades competentes;
VI. La regulacin ambiental del desarrollo urbano;
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VII. La consolidacin, conservacin y mejoramiento de los centros de poblacin, as como
la redensificacin poblacional de los mismos;
VIII. La ejecucin de obras de infraestructura pblica y equipamiento urbano, as como
aqullas para la prestacin de servicios pblicos;
IX. La prevencin de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, as como de
desastres por impactos adversos del cambio climtico;
X. La construccin de vivienda popular o econmica y de inters social;
XI. La constitucin, administracin y aprovechamiento de provisiones y reservas
territoriales; y
XII. La proteccin, conservacin y restauracin del patrimonio cultural urbano y
arquitectnico y de las reas y centros de poblacin declarados Patrimonio Cultural,
conforme a la Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural, incluyendo las respectivas zonas de entorno que establezcan las autoridades
competentes.
Polticas y acciones tendientes a mejorar
la calidad de vida de la poblacin
Artculo 5. Las polticas y acciones para el ordenamiento y administracin
sustentable del territorio tendern a mejorar la calidad de vida de la poblacin mediante:
I. La ejecucin y cumplimiento de los programas;
II. La planeacin de una distribucin adecuada y sustentable de los servicios pblicos, la
vivienda, el equipamiento urbano, la infraestructura pblica y las actividadesproductivas;
III. La consolidacin, conservacin y mejoramiento de los centros de poblacin, as como
la redensificacin poblacional de los mismos, en concordancia con las caractersticas
del ambiente, el equipamiento urbano y la infraestructura pblica, as como las
ventajas competitivas de la regin en que se ubican;
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IV. La implementacin de las condiciones necesarias de salubridad, seguridad,
sustentabilidad y funcionalidad, en las vialidades urbanas, obras y construcciones, as
como en la utilizacin y aprovechamiento del suelo;
V. El desarrollo sustentable y equilibrado de las regiones del Estado;
VI. La dotacin de equipamiento urbano e infraestructura pblica a los centros de
poblacin;
VII. La regulacin ambiental del desarrollo urbano;
VIII. La proteccin, preservacin y mejoramiento del paisaje, la imagen urbana, el
patrimonio cultural urbano y arquitectnico, as como las reas de valor escnico;
IX. La promocin de la participacin social en el ordenamiento sustentable del territorio;
X. La coordinacin y concertacin de la inversin pblica y privada para el ordenamiento
territorial del desarrollo regional;
XI. El desarrollo planificado y sustentable de los procesos de conurbacin y
metropolizacin;
XII. La aplicacin de las normas y la implementacin de las acciones para la prevencin
de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, as como de desastres por
impactos adversos del cambio climtico; y
XIII. La implementacin de las medidas, proyectos y acciones pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems,
a la infraestructura pblica y al equipamiento urbano, as como a cualquier
instalacin de uso pblico.
Aguas de jurisdiccin estatal
Artculo 6. Son aguas de jurisdiccin estatal aqullas que no renan las
caractersticas de propiedad nacional ni particular, en los trminos del artculo 27 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
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Reglas a que se sujetarn los bienes inmuebles
Artculo 7. Los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado, cualquiera que
sea su rgimen jurdico, estn sujetos a las restricciones y modalidades establecidas en el
Cdigo y en los programas previstos en el mismo.
Actos de observancia obligatoria
Artculo 8. Los programas, las declaratorias y los dems actos de autoridad
relacionados con la ejecucin de los mismos son de observancia obligatoria.
La autorizacin y ejecucin de obras, construcciones y proyectos debern sujetarse a
las disposiciones del Cdigo, sus reglamentos, los programas, as como los dems
ordenamientos relativos.
Congruencia de las acciones con los programas
Artculo 9. En los convenios que suscriban el Estado o los municipios para la
realizacin de obras, construcciones o proyectos en sus respectivas circunscripciones, se
deber determinar la congruencia de tales acciones con los programas.
Aplicacin supletoria
Artculo 10. Los trmites y procedimientos previstos en el Cdigo se sujetarn, en lo
no dispuesto por ste, al Cdigo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y
los Municipios de Guanajuato.
Expedicin de las disposiciones reglamentarias
Artculo 11. Para proveer al cumplimiento del Cdigo en la esfera administrativa, el
Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el mbito de sus respectivas competencias,
expedirn las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Captulo II
Distribucin competencial
Concurrencia y coordinacin
Artculo 12. La aplicacin del Cdigo corresponde al Ejecutivo del Estado y a los
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municipios, los que ejercern sus atribuciones de manera concurrente y coordinada, en el
mbito de sus respectivas competencias.
Objeto de la coordinacin
Artculo 13. La coordinacin entre las dependencias y entidades de la administracin
pblica estatal y municipal, tendr por objeto:
I. Cumplir los objetivos y prioridades de las polticas estatales en materia de
ordenamiento y administracin sustentable del territorio;
II. Promover la participacin articulada de todos los factores productivos cuyas
actividades incidan en el ordenamiento y administracin sustentable del territorio o
en la produccin de vivienda;
III. Fortalecer la coordinacin entre los gobiernos estatal y municipales, as como inducir
acciones de concertacin con los sectores social y privado; y
IV. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos
orientados a la satisfaccin de las necesidades de vivienda, particularmente aqullapopular o econmica y de inters social.
Coadyuvancia en la aplicacin del Cdigo
Artculo 14. Las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal y
municipal coadyuvarn con las autoridades competentes para la aplicacin del Cdigo.
Acuerdos de coordinacin en materia federal
Artculo 15. En asuntos del orden federal, el Ejecutivo del Estado con la intervencin
de los ayuntamientos, podrn celebrar acuerdos de coordinacin con la Federacin para
participar como auxiliares de la misma, en la aplicacin de la Ley General de AsentamientosHumanos.
Seccin Primera
Titular del Poder Ejecutivo
Facultades del Ejecutivo
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Artculo 16. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendr las facultades
siguientes:
I. Conducir las polticas estatales en materia de ordenamiento y administracin
sustentable del territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo y los dems
ordenamientos aplicables;
II. Aprobar y publicar el programa estatal, sus modificaciones y actualizaciones;
III. Celebrar convenios con la Federacin para la planeacin, ejecucin y evaluacin de
los proyectos en materia de ordenamiento y administracin sustentable del territorio,
as como para la autorizacin del cambio de uso de suelo de terrenos forestales;
IV. Celebrar convenios con otras entidades federativas para la planeacin, ejecucin y
evaluacin de los programas previstos en el Cdigo;
V. Celebrar convenios con los municipios, para el ordenamiento y administracin
sustentable del territorio y para la implementacin de las polticas y acciones de
vivienda;
VI. Celebrar con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda
clase de actos jurdicos para la implementacin de las polticas y acciones de
vivienda;
VII. Expedir la declaratoria de zonas conurbadas en los trminos del Cdigo;
VIII. Participar en la implementacin de las zonas metropolitanas en trminos de las
disposiciones jurdicas aplicables;
IX. Promover la concertacin de los sectores social y privado en la instrumentacin de los
programas, de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo y en los dems
ordenamientos legales aplicables;
X. Fomentar la participacin social y recibir las opiniones de la ciudadana, respecto a la
formulacin, actualizacin, ejecucin y evaluacin de los programas;
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XI. Promover y desarrollar mecanismos de financiamiento para el ordenamiento y
administracin sustentable del territorio;
XII. Suscribir convenios de coordinacin, colaboracin y asistencia tcnica, en las
materias a que se refiere el Cdigo;
XIII. Expedir la declaratoria de reas naturales protegidas de competencia estatal;
XIV. Promover la constitucin y administracin de reservas territoriales, la programacin
de acciones para la dotacin de infraestructura pblica y equipamiento urbano, as
como la proteccin del patrimonio cultural urbano y arquitectnico, as como del
equilibrio ecolgico en la entidad;
XV. Expedir las declaratorias de los cuerpos de aguas de jurisdiccin estatal;
XVI. Otorgar y revocar concesiones y asignaciones para el uso, explotacin y
aprovechamiento de las aguas de jurisdiccin estatal, as como sobre otros bienes del
dominio pblico para la ejecucin de obras de infraestructura hidrulica, en lostrminos de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado;
XVII. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del
Cdigo; y
XVIII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Seccin Segunda
Secretara
Atribuciones de la Secretara
Artculo 17. La Secretara tendr las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulacin, modificacin, actualizacin y evaluacin del programa
estatal;
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II. Elaborar y ejecutar acciones para la constitucin, administracin y aprovechamiento
de provisiones y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la produccin de
vivienda en los centros de poblacin, en coordinacin con otras dependencias y
entidades de la administracin pblica y con la participacin de los sectores social y
privado;
III. Promover la programacin de acciones y proyectos para la dotacin de
infraestructura pblica y equipamiento urbano, as como para la preservacin y
restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente, los espacios
naturales, el paisaje, la imagen urbana, las reas de valor escnico y el patrimonio
cultural urbano y arquitectnico, en coordinacin con otras dependencias y entidades
de la administracin pblica, y con la participacin de los sectores social y privado;
IV. Participar en la promocin de la participacin social en el ordenamiento sustentable
del territorio del Estado;
V. Gestionar el ejercicio del derecho de preferencia que corresponde al Ejecutivo del
Estado, para la adquisicin de predios comprendidos en las reas para la fundacin,
crecimiento o consolidacin de los centros de poblacin, sealadas en los programascorrespondientes;
VI. Proponer proyectos y acciones para la consolidacin y mejoramiento de los centros
de poblacin, con objeto de estimular su redensificacin poblacional de acuerdo a lo
establecido en los programas, promoviendo, en su caso, la colaboracin de sus
habitantes para la aplicacin y ejecucin de los mismos, en coordinacin con los
ayuntamientos y, en su caso, con la Federacin;
VII. Coadyuvar con los ayuntamientos para evitar el establecimiento de asentamientos
humanos que no cumplan con las disposiciones del Cdigo;
VIII. Promover el desarrollo, construccin, conservacin y mejoramiento de obras de
infraestructura pblica y equipamiento para el desarrollo urbano, regional y
metropolitano, en coordinacin con los gobiernos federal y municipal, y la
participacin de los sectores social y privado;
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IX. Administrar las provisiones y reservas territoriales, en los trminos del Cdigo,
cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia o entidad del
Ejecutivo del Estado;
X. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del
Cdigo; y
XI. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Seccin Tercera
Instituto de Ecologa
Atribuciones del Instituto
Artculo 18. El Instituto de Ecologa, adems de las atribuciones que se le asignan
en la Ley para la Proteccin y Preservacin del Ambiente del Estado de Guanajuato, tendr las
siguientes:
I. Administrar las reas naturales protegidas y zonas de restauracin de competenciadel Estado;
II. Integrar y mantener actualizado el Inventario de reas Naturales Protegidas;
III. Ejercer los actos de posesin y administracin de los terrenos propiedad del Gobierno
del Estado ubicados dentro de reas naturales protegidas;
IV. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar las labores de conservacin y restauracin de
los espacios naturales que sean propiedad del Estado;
V. Disear y fomentar el establecimiento de incentivos econmicos y estmulos fiscales
para la absorcin y conservacin de carbono en las reas naturales protegidas;
VI. Participar en la formulacin y ejecucin del programa estatal y promover su
cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Planeacin para el Estado de
Guanajuato;
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VII. Evaluar, en materia ambiental, el programa estatal y establecer los lineamientos e
indicadores correspondientes;
VIII. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del
Cdigo; y
IX. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Seccin Cuarta
Comisin Estatal del Agua
Naturaleza y atribuciones de la Comisin
Artculo 19. La Comisin Estatal del Agua es un organismo descentralizado del Poder
Ejecutivo, con personalidad jurdica y patrimonio propio, con las atribuciones siguientes:
I. Proponer el contenido de la planeacin hidrulica que se integrar a los programas y
aprobar sus programas operativos anuales;
II. Aplicar las estrategias, polticas, objetivos y normas que conlleven al
aprovechamiento sustentable de las aguas de jurisdiccin estatal, as como a la
prevencin de la contaminacin del agua;
III. Establecer y ejecutar las medidas, proyectos y acciones para la preservacin y
conservacin del agua de jurisdiccin estatal;
IV. Emitir las metas de calidad del agua en sus diferentes usos y reusos, as como los
plazos para alcanzarlas;
V. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterrneas
de agua;
VI. Fomentar una Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado;
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VII. Promover, previo los estudios conducentes, programas de saneamiento para los
diferentes usos del agua;
VIII. Coadyuvar con las autoridades federales en la medicin cuantitativa y cualitativa del
ciclo hidrolgico;
IX. Fomentar y apoyar la instalacin de los dispositivos de medicin en las fuentes de
abastecimiento y en los sistemas de servicios hidrulicos de toda ndole;
X. Prestar apoyo y soporte tcnicos a los organismos operadores municipales y
asesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en la formulacin de los contenidos
relativos a los servicios hidrulicos de los programas a que se refiere el Cdigo;
XI. Verificar que se inscriban en el Padrn Inmobiliario del Estado los ttulos que
amparen derechos de agua de jurisdiccin estatal, en los trminos de la Ley del
Patrimonio Inmobiliario del Estado;
XII. Coadyuvar con el Instituto de Ecologa en la formulacin de los anteproyectos denormas tcnicas ambientales para el uso eficiente del agua;
XIII. Fomentar, coordinar, concertar y en su caso, realizar la investigacin y desarrollo
tecnolgico en materia de agua y la formacin y capacitacin de recursos humanos;
XIV. Ejercer las atribuciones que en materia de preservacin del agua le otorga la Ley
para la Proteccin y Preservacin del Ambiente del Estado de Guanajuato;
XV. Gestionar ante los ayuntamientos que los reglamentos y programas establezcan las
medidas necesarias para proteger las zonas de recarga de mantos acuferos;
XVI. Promover la reconversin de tierras agropecuarias degradadas a productivas
mediante prcticas de agricultura sustentable o a zonas de recarga de mantos
acuferos;
XVII. Participar en la formulacin y ejecucin del programa estatal y promover su
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cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Planeacin para el Estado de
Guanajuato;
XVIII. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del
Cdigo; y
XIX. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
rganos de gobierno
Artculo 20. Para el gobierno, operacin, administracin y funcionamiento de laComisin Estatal del Agua, se contar con un Consejo Directivo y un Director General, as
como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con sus atribuciones y que
permita el presupuesto.
Integracin del Consejo Directivo
Artculo 21. El Consejo Directivo estar integrado por:
I. El titular la Secretara, quien fungir como Presidente;
II. Los titulares de las Secretaras de Desarrollo Agropecuario, de Desarrollo Econmico
Sustentable, de Finanzas y Administracin, de Salud, de Educacin y de Obra Pblica;
as como del Instituto de Ecologa, la Comisin de Vivienda y el Instituto de
Planeacin;
III. Seis representantes de los municipios del Estado, designados por los respectivos
ayuntamientos;
IV. Los representantes de los usuarios del agua, correspondiendo uno por cada uso; y
V. El Director General de la Comisin Estatal del Agua, quien actuar como secretario
tcnico.
El reglamento interior establecer el mecanismo para el nombramiento de los
representantes a que se refieren las fracciones III y IV de este artculo.
Por cada integrante propietario se designar, por escrito, a un suplente con carcter
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permanente.
El cargo de los integrantes del Consejo Directivo ser de carcter honorfico, por lo
que no se percibir retribucin, emolumento o compensacin alguna por el desempeo de esas
funciones.
Cuando el Titular del Ejecutivo asista a las sesiones del Consejo Directivo, asumir la
presidencia y el Titular de la Secretara pasar a ser un integrante ms.
Atribuciones del Consejo
Artculo 22. El Consejo Directivo tendr las atribuciones siguientes:
I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Comisin
Estatal de Agua;
II. Administrar el patrimonio de la Comisin Estatal del Agua;
III. Elaborar el proyecto de reglamento interior y proponer al Ejecutivo del Estado lasmodificaciones respectivas;
IV. Autorizar y remitir al Ejecutivo del Estado el anteproyecto de presupuesto de egresos
de la Comisin Estatal del Agua;
V. Ordenar la prctica de auditoras a la Comisin Estatal del Agua;
VI. Aprobar el programa operativo anual presentado por el Director General, acorde con
el Programa de Gobierno del Estado;
VII. Aprobar los proyectos de la Comisin Estatal del Agua;
VIII. Examinar y aprobar los estados financieros y los informes que deba presentar el
Director General; y
IX. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
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con las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Ejecutivo del Estado y ejecutar, promover y controlar las polticas
estatales de vivienda, incluyendo la constitucin de reservas territoriales;
II. Promover el ordenamiento y administracin sustentable del territorio de los centros
de poblacin, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administracin
pblica federal y municipal que corresponda, as como coordinar las acciones que el
Ejecutivo del Estado convenga en esta materia, con la participacin de los sectores
social y privado;
III. Planear, promover, ejecutar, concertar y evaluar las acciones e inversiones en
materia de vivienda en todos sus tipos y modalidades, con la participacin de los
gobiernos de los diferentes mbitos y de los sectores social y privado;
IV. Promover y apoyar mecanismos de coordinacin y financiamiento en materia de
vivienda, con la participacin de otras dependencias y entidades de la administracin
pblica federal, estatal o municipal, de las instituciones de crdito, pblicas y
privadas, y de los diversos grupos sociales;
V. Prestar apoyo y soporte tcnicos a las unidades administrativas municipales y
asesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en la formulacin de los contenidos
en materia de vivienda de los programas a que se refiere el Cdigo;
VI. Promover, apoyar y realizar investigaciones cientficas y tecnolgicas en materia de
vivienda;
VII. Coordinar la operacin y funcionamiento del Inventario Habitacional y de Suelo para
Vivienda;
VIII. Participar en la formulacin y ejecucin del programa estatal y promover su
cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Planeacin para el Estado de
Guanajuato;
IX. Identificar las necesidades de infraestructura pblica, equipamiento urbano y
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servicios pblicos, proponer su incorporacin en los programas, as como promover y
apoyar su ejecucin con los municipios y con los sectores social y privado;
X. Promover ante las instancias competentes la gestin de recursos para la ejecucin de
acciones, obras y servicios de infraestructura pblica relacionados con el desarrollo
urbano;
XI. Promover ante las instancias competentes el desarrollo, construccin, conservacin y
mejoramiento de obras de infraestructura pblica para el desarrollo urbano, en
coordinacin con otras dependencias y entidades de la administracin pblica estatal
y municipal competentes;
XII. Fungir como agente tcnico de los fondos crediticios y financieros destinados a la
ejecucin de obras y servicios en materia de infraestructura pblica y equipamiento
urbano, para apoyar la vivienda;
XIII. Apoyar tcnicamente a los municipios y a los grupos sociales organizados, en la
integracin y elaboracin de estudios y proyectos de infraestructura pblica y
equipamiento urbano;
XIV. Colaborar con las dependencias y entidades de la administracin pblica federal,
estatal y municipal, en la ejecucin de acciones para la regularizacin de la tenencia
de la tierra;
XV. Ejecutar proyectos para la adquisicin de suelo, urbanizacin y venta de lotes con
servicios, que promuevan el desarrollo urbano y habitacional;
XVI. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, instrumentos, mecanismos y programas
de financiamiento para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando
la atencin a la poblacin de menores ingresos, coordinando su ejecucin con las
instancias correspondientes;
XVII. Evaluar y dar seguimiento a la aplicacin de fondos que se deriven de las acciones e
inversiones convenidas, en los trminos de las fracciones anteriores;
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XVIII. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores
pblico, social y privado, en sus respectivos mbitos de competencia, para el
desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnolgicos, productivos y
sociales;
XIX. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;
XX. Realizar la planeacin, programacin, presupuestacin, ejecucin y evaluacin de las
acciones de vivienda de su competencia, incluyendo la constitucin, administracin y
aprovechamiento de reservas territoriales, otorgando atencin preferente a la
poblacin de menores ingresos;
XXI. Constituir, administrar y aprovechar las reservas territoriales para vivienda y
convenir programas y acciones de vivienda con la Federacin y con los municipios;
XXII. Fomentar y apoyar acciones y proyectos para la constitucin y operacin de
organismos de carcter no lucrativo en materia de vivienda;
XXIII. Apoyar a las autoridades municipales en la planeacin, gestin de recursos, operacinde programas y en la ejecucin y evaluacin de acciones en materia de vivienda,
incluyendo la constitucin, administracin y aprovechamiento de reservas
territoriales;
XXIV. Celebrar con las dependencias y entidades de la administracin pblica federal o
municipal, as como con propietarios, desarrolladores y productores sociales de
vivienda, toda clase de actos jurdicos para la implementacin de las polticas de
vivienda y dems acciones inmobiliarias;
XXV. Promover la participacin de los sectores social y privado en la instrumentacin de
las acciones de vivienda, incluyendo la constitucin, administracin y
aprovechamiento de reservas territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el
Cdigo y en los dems ordenamientos legales aplicables;
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XXVI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del
Cdigo; y
XXVII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
rganos de gobierno
Artculo 25. Para el gobierno, operacin, administracin y funcionamiento de la
Comisin de Vivienda, se contar con una Junta de Gobierno y un Director General, as como
con las unidades administrativas necesarias para cumplir con sus atribuciones y que permita el
presupuesto.
Integracin de la Junta de Gobierno
Artculo 26. La Junta de Gobierno ser el mximo rgano de la Comisin de Vivienda
del Estado de Guanajuato y estar integrada por:
I. El titular la Secretara, quien fungir como Presidente;
II. Los titulares de las Secretaras de Gobierno, de Finanzas y Administracin, de
Desarrollo Econmico Sustentable, de Salud, de Educacin y de Obra Pblica; as
como del Instituto de Ecologa, la Comisin Estatal del Agua y el Instituto de
Planeacin;
III. Seis representantes de los municipios del Estado, designados por los respectivos
ayuntamientos; y
IV. El Director General de la Comisin de Vivienda, quien actuar como secretario
tcnico.
El reglamento interior establecer el mecanismo para el nombramiento de losrepresentantes a que se refieren la fraccin III de este artculo.
Por cada integrante propietario se designar, por escrito, a un suplente con carcter
permanente.
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El cargo de los integrantes de la Junta de Gobierno ser de carcter honorfico, por lo
que no se percibir retribucin, emolumento o compensacin alguna por el desempeo de esas
funciones.
Cuando el Titular del Ejecutivo asista a las sesiones de la Junta de Gobierno, asumir
la presidencia y el Titular de la Secretara pasar a ser un integrante ms.
Atribuciones de la Junta de Gobierno
Artculo 27. La Junta de Gobierno tendr las atribuciones siguientes:
I. Aprobar el reglamento interior, as como las dems normas necesarias para el
funcionamiento de la Comisin de Vivienda, a propuesta del Director General;
II. Aprobar el programa institucional de la Comisin de Vivienda;
III. Aprobar anualmente el pronstico de ingresos, el programa operativo y el
presupuesto general de gastos e inversin, as como los requerimientos de
transferencias o subsidios de la Comisin de Vivienda, los cuales debern hacerse delconocimiento del Titular del Ejecutivo;
IV. Autorizar las polticas para la celebracin de acuerdos, convenios, contratos,
mandatos y comisiones relacionados con las atribuciones de la Comisin de Vivienda;
V. Aprobar las polticas generales de colaboracin con los sectores social y privado;
VI. Formular las reglas de operacin de los programas;
VII. Aprobar los programas anuales de adquisicin, arrendamiento y enajenacin de
bienes muebles e inmuebles, de realizacin de obras y de prestacin de servicios, que
se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisin de Vivienda;
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VIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General, con la
intervencin que corresponda a la Secretara de la Gestin Pblica;
IX. Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideracin el Director
General;
X. Vincular las acciones de fomento al crecimiento econmico, de desarrollo social,
desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenacin del territorio, mejoramiento ambiental
y aprovechamiento ptimo de los recursos naturales, con las polticas nacional,
estatal y municipales de vivienda;
XI. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinacin para ampliar la
oferta habitacional; facilitar el crdito a toda la poblacin; consolidar la produccin
social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignacin de los
apoyos, estmulos y subsidios federales para la adquisicin, construccin y
mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la poblacin de menores
ingresos;
XII. Conocer las opiniones y recomendaciones del Consejo Estatal de Vivienda;
XIII. Aprobar la creacin de subcomisiones y grupos de trabajo para la atencin de temas
especficos;
XIV. Otorgar facultades al Director General para que en representacin de la Comisin
ejerza actos de dominio inherentes a las atribuciones de la Comisin de Vivienda; y
XV. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Facultades del Director General
Artculo 28. El Director General de la Comisin de Vivienda contar con las
facultades siguientes:
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I. Ejercer la representacin legal de la Comisin de Vivienda y otorgar poderes para
actos de administracin y para pleitos y cobranzas, previa autorizacin de la Junta de
Gobierno;
II. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Titular del Ejecutivo;
III. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisin;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remocin de los servidores
pblicos que ocupen cargos de los dos niveles jerrquicos administrativos inferiores
al del propio Titular;
V. Celebrar los actos jurdicos, convenios y contratos para el adecuado ejercicio de las
atribuciones de la Comisin;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobacin, el reglamento interior de la
Comisin de Vivienda, as como el programa institucional;
VII. Presentar ante la Junta de Gobierno, el informe anual de las actividades de laComisin de Vivienda, as como de la situacin que guardan semestralmente los
programas a su cargo; y
VIII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Seccin Sexta
Instituto de Planeacin
Atribuciones del Instituto
Artculo 29. El Instituto de Planeacin tendr las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la formulacin, revisin, evaluacin y actualizacin del programa estatal,
con la participacin que corresponda a los ayuntamientos y a las dependencias y
entidades de la administracin pblica estatal;
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II. Promover y facilitar la participacin social en los trminos del Cdigo y de la Ley de
Planeacin para el Estado de Guanajuato;
III. Conducir la consulta pblica del proyecto del programa estatal;
IV. Informar y difundir el contenido del programa estatal, as como los resultados de la
aplicacin y evaluacin del mismo;
V. Gestionar la publicacin del programa estatal, en los trminos del Cdigo;
VI. Tramitar y obtener la inscripcin del programa estatal en el Registro Pblico de la
Propiedad;
VII. Brindar asesora y soporte tcnico a las dependencias y entidades en materia de
ordenamiento y administracin sustentable del territorio;
(F. DE E., P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2012)
VIII. Asesorar a los ayuntamientos en la formulacin, revisin, evaluacin y actualizacin
de los programas municipales y metropolitanos, cuando as se lo soliciten, a efecto deque sean congruentes con el programa estatal; en la integracin, conservacin y
actualizacin de la informacin catastral, as como en la capacitacin de su personal,
proporcionando el apoyo tcnico necesario para que en el mbito municipal se
cumplan los objetivos del Cdigo;
IX. Opinar sobre la congruencia de los proyectos de programas municipales, respecto al
programa estatal, previa consulta con las dependencias y entidades
correspondientes;
X. Participar en la gestin del ordenamiento sustentable del territorio de los centros de
poblacin que constituyan o tiendan a constituir zonas conurbadas o metropolitanas,
en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales competentes;
XI. Coordinar las acciones que convenga el Ejecutivo del Estado con la Federacin, con
los gobiernos de otros estados y con los ayuntamientos, para el ordenamiento
sustentable del territorio de las zonas metropolitanas ubicadas en el Estado;
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XII. Promover el desarrollo, construccin, conservacin y mejoramiento de obras de
equipamiento urbano e infraestructura pblica para el desarrollo urbano, regional y
metropolitano, en coordinacin con los gobiernos federal y municipal, y la
participacin de los sectores social y privado;
XIII. Promover la constitucin, administracin y aprovechamiento de provisiones y
reservas territoriales, la programacin de acciones para la dotacin de infraestructura
pblica y equipamiento urbano, as como para la preservacin y restauracin del
equilibrio ecolgico y la proteccin al paisaje, a la imagen urbana y al patrimonio
cultural urbano y arquitectnico, en coordinacin con otras dependencias y entidades
pblicas y con la participacin de los sectores social y privado;
XIV. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigacin en materia de
ordenamiento y administracin sustentables del territorio;
XV. Intervenir en la ordenacin y regulacin de aquellos centros de poblacin que
constituyan o tiendan a constituir una zona conurbada o metropolitana, en
coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales competentes;
XVI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del
Cdigo; y
XVII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Seccin Sptima
Procuradura
Atribuciones de la Procuradura
Artculo 30. La Procuradura, adems de las atribuciones que se le asignan en la Ley
para la Proteccin y Preservacin del Ambiente del Estado de Guanajuato, tendr las
siguientes:
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I. Promover las acciones y medios de defensa procedentes para la proteccin al
ambiente, la conservacin y preservacin de los espacios naturales, el ordenamiento
y administracin sustentable del territorio, el uso y aprovechamiento sustentable de
las aguas de jurisdiccin estatal y la conservacin y preservacin del patrimonio
cultural urbano y arquitectnico, en los trminos previstos en el Cdigo y en las
disposiciones jurdicas relativas;
II. Realizar las acciones de vigilancia, as como ordenar y ejecutar las visitas de
inspeccin y verificacin relativas al cumplimiento de las disposiciones jurdicas
relativas a las reas naturales protegidas y a las zonas de restauracin;
III. Ordenar y practicar las visitas de inspeccin y verificacin, as como realizar las
acciones de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurdicas en materia de
aguas de jurisdiccin estatal y de prevencin y control de la contaminacin del agua
en bienes y zonas de jurisdiccin estatal;
IV. Imponer, en el mbito de su competencia, las medidas de seguridad y sanciones
administrativas, en los trminos del Cdigo, y ordenar las medidas y acciones
correctivas correspondientes;
V. Resolver los recursos administrativos que le competan;
VI. Brindar asesora en asuntos relativos a la aplicacin del Cdigo, y de los reglamentos,
programas y dems disposiciones jurdicas que deriven del mismo;
VII. Recibir, atender y, en su caso, turnar a la autoridad competente, las denuncias
administrativas en materia de ordenamiento y administracin sustentable del
territorio y darle el seguimiento respectivo;
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VIII. Actuar, a instancia de parte, como mediador en la solucin de controversias
derivadas de la aplicacin del Cdigo, siempre que no se afecten cuestiones de orden
pblico e inters general;
IX. Requerir a las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal y
municipal la informacin relativa a la formulacin, expedicin, ejecucin, evaluacin,
revisin y actualizacin de los programas;
X. Emitir recomendaciones en materia de ordenamiento y administracin sustentable del
territorio, para mejorar y eficientar la formulacin, expedicin, ejecucin,
cumplimiento, evaluacin, revisin y actualizacin de los reglamentos y programas,
as como de la gestin ambiental del territorio;
XI. Suscribir los convenios de restauracin o compensacin de daos que den por
terminados los procedimientos administrativos instaurados en trminos del Cdigo y
de las dems disposiciones jurdicas relativas, siempre que tengan por objeto
satisfacer el inters pblico;
XII. Emitir la opinin que le solicite el Instituto de Planeacin, respecto a los proyectos deprogramas;
(F. DE E., P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2012)
XIII. Presentar al Ejecutivo del Estado un informe anual, relativo a la aplicacin de laspolticas y acciones en materia de ordenamiento y administracin sustentable delterritorio en el Estado;
XIV. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del
Cdigo; y
XV. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Requisitos para ser Procurador
Artculo 31. Para ser Procurador se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en goce de sus derechos;
II. Haber residido en el Estado durante, al menos, los tres aos anteriores a la fecha de
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su designacin;
III. Tener ttulo profesional en alguna de las reas acadmicas relativas a las ciencias
jurdicas, la administracin pblica, la proteccin al ambiente o el ordenamiento
territorial;
IV. Contar con experiencia mnima de cinco aos en actividades relacionadas con la
proteccin al ambiente y el ordenamiento territorial; y
V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad.
Seccin Octava
Autoridades municipales
Autoridades municipales
Artculo 32. Son autoridades municipales para la aplicacin del Cdigo:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. Las unidades administrativas municipales;
IV. La Tesorera Municipal; y
V. El organismo operador.
Atribuciones del Ayuntamiento
Artculo 33. Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes:
I. Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales, que debern ser
acordes con el programa estatal;
II. Aprobar e implementar los proyectos, estrategias y acciones para fomentar el
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desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de
la poblacin, as como para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico;
III. Establecer la zonificacin en el programa municipal, administrarla y aprobar su
modificacin, en los trminos del Cdigo;
IV. Determinar los usos y destinos del suelo en el territorio municipal y establecer las
restricciones y modalidades correspondientes;
V. Constituir, administrar y aprovechar provisiones y reservas territoriales, en los
trminos del Cdigo;
VI. Expedir las declaratorias y los programas de manejo de las zonas de conservacin
ecolgica;
VII. Disear y establecer incentivos y estmulos para la absorcin y conservacin de
carbono en las zonas de conservacin ecolgica;
VIII. Prestar los servicios pblicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamientoy disposicin de aguas residuales y aprobar la propuesta tarifaria;
IX. Promover y estimular la reconversin de tierras agropecuarias degradadas a
productivas mediante prcticas de agricultura sustentable o a zonas de conservacin
ecolgica o de recarga de mantos acuferos;
X. Establecer las medidas necesarias para proteger las zonas de recarga de mantos
acuferos y expedir las declaratorias respectivas;
XI. Coadyuvar con el Ejecutivo del Estado en el ordenamiento y administracin
sustentable del territorio de las zonas conurbadas o metropolitanas, en el caso de
que algn centro de poblacin de su Municipio se encuentre ubicado dentro del rea
que establezca la declaratoria correspondiente;
XII. Participar en la creacin, administracin y aprovechamiento de reservas territoriales
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e instrumentar polticas, mecanismos y acciones que permitan contar con suelo
suficiente y oportuno para atender las necesidades de vivienda popular o econmica
y de inters social;
XIII. Celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, para la planeacin, implementacin y
evaluacin de las acciones para la administracin sustentable del territorio de los
municipios, as como para la produccin de vivienda;
XIV. Proponer al Poder Legislativo la fundacin de centros de poblacin;
XV. Celebrar con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda
clase de actos jurdicos para el desarrollo de acciones en materia de vivienda;
XVI. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservacin, consolidacin,
mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;
XVII. Fomentar la regularizacin de la tenencia del suelo en los trminos de la legislacin
aplicable, en coordinacin con las instancias competentes;
XVIII. Asociarse con otros municipios para la planeacin, ejecucin y evaluacin de las
medidas, proyectos y acciones para el ordenamiento y administracin sustentable del
territorio;
XIX. Participar en las comisiones y convenios de coordinacin de conurbacin y
metropolizacin;
XX. Cumplir las normas relativas a los polgonos de proteccin y salvaguarda en torno a
infraestructura de carcter estratgico y de seguridad nacional y establecer las zonas
intermedias de salvaguarda en torno a predios o instalaciones en que se realicen
actividades de alto riesgo ambiental;
XXI. Informar y difundir permanentemente el contenido, la aplicacin y la evaluacin del
programa municipal;
XXII. Establecer las atribuciones y definir el mbito de competencia de la Tesorera
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Municipal, el organismo operador y las unidades administrativas municipales en
materia de administracin sustentable del territorio, planeacin y vivienda, para la
aplicacin y cumplimiento de las disposiciones del Cdigo, sus reglamentos y el
programa municipal;
XXIII. Aprobar e implementar las medidas, proyectos y acciones para la proteccin,
restauracin y preservacin del patrimonio cultural urbano y arquitectnico, las reas
de valor escnico, el paisaje y la imagen urbana, incluyendo el establecimiento de
restricciones y modalidades a los usos del suelo y a las construcciones;
XXIV. Ejercer las acciones legales correspondientes, en caso de la formacin o existencia de
asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Cdigo;
XXV. Recibir las reas de donacin, las vialidades urbanas y las obras de urbanizacin de
los fraccionamientos y desarrollos en condominio, siempre que se haya cumplido con
los requisitos previstos en el Cdigo;
XXVI. Emitir las disposiciones tcnicas y administrativas aplicables a las operaciones
catastrales;
XXVII. Ordenar la realizacin de los estudios tcnicos para la ubicacin de las zonas
catastrales;
XXVIII. Participar en los convenios que suscriba el Gobierno del Estado con la Federacin
para la planeacin, ejecucin y evaluacin de los programas, as como para la
autorizacin del cambio de uso del suelo de terrenos forestales;
XXIX. Suscribir convenios de coordinacin, colaboracin y asistencia tcnica, en las
materias a que se refiere el Cdigo;
XXX. Fomentar la participacin de los sectores social y privado en materia de
ordenamiento sustentable del territorio;
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XXXI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del
Cdigo; y
XXXII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Facultades del Presidente Municipal
Artculo 34. Compete al Presidente Municipal ejercer las facultades siguientes:
I. Coordinar a las dependencias y entidades municipales para el ejercicio articulado desus respectivas facultades y atribuciones en materia de ordenamiento y
administracin sustentable del territorio;
II. Gestionar la publicacin del programa municipal, en los trminos del Cdigo;
III. Tramitar y obtener la inscripcin del programa municipal en el Registro Pblico de la
Propiedad;
IV. Gestionar el derecho de preferencia que corresponda al Municipio, para la adquisicinde predios comprendidos en las reas para la fundacin, consolidacin o crecimiento
de los centros de poblacin, sealadas en los programas municipales;
V. Calificar e imponer las sanciones y las medidas de seguridad previstas en el Cdigo, y
ordenar las medidas y acciones correctivas correspondientes;
VI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del
Cdigo; y
VII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Podrn ser delegadas, en los trminos de la Ley Orgnica Municipal para el Estado de
Guanajuato, las facultades a que se refieren las fracciones III y V de este artculo.
Atribuciones en materia de
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administracin sustentable del territorio
Artculo 35. La unidad administrativa municipal en materia de administracin
sustentable del territorio tendr las atribuciones siguientes:
I. Verificar que las acciones, obras, proyectos, inversiones y servicios que se presten o
ejecuten en el territorio municipal, se ajusten a las disposiciones del Cdigo, sus
reglamentos y el programa municipal;
II. Expedir las constancias de factibilidad;
III. Emitir los permisos de divisin de inmuebles;
IV. Otorgar los permisos de uso de suelo, en los trminos del Cdigo;
V. Expedir la aprobacin de traza de los fraccionamientos y de desarrollos en
condominio, as como la de sus respectivas modificaciones;
VI. Emitir los permisos de construccin;
VII. Otorgar los permisos de urbanizacin de fraccionamientos y los permisos de
edificacin de desarrollos en condominio, as como sus respectivas modificaciones;
VIII. Supervisar las obras de urbanizacin de los fraccionamientos y de edificacin de
desarrollos en condominio, para que se apeguen a los proyectos, normas tcnicas y
especificaciones aprobadas y autorizar su modificacin;
IX. Realizar las acciones materiales para que el Municipio reciba las reas de donacin,
las vialidades urbanas y las obras de urbanizacin de los fraccionamientos y
desarrollos en condominio, en trminos de lo dispuesto en el Cdigo;
X. Proponer el destino de las reas de donacin de los fraccionamientos y desarrollos en
condominio, y someter a la aprobacin del Ayuntamiento el proyecto de acuerdo
correspondiente;
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XI. Supervisar conjuntamente con el organismo operador y las unidades administrativas
municipales, la terminacin y el correcto funcionamiento de las obras de urbanizacin
y para la prestacin de los servicios pblicos;
XII. Vigilar que la publicidad para la enajenacin de lotes, departamentos, locales,
viviendas o partes resultantes de una divisin, fraccionamiento o desarrollo en
condominio, se realice de conformidad con los permisos correspondientes;
XIII. Verificar que en los fraccionamientos y desarrollos en condominio se presten
adecuada y suficientemente los servicios pblicos conforme a los permisos
respectivos, antes de que sean entregadas al Municipio, las obras de urbanizacin
correspondientes;
XIV. Asesorar a los habitantes de los fraccionamientos o desarrollos en condominio cuando
las obras de urbanizacin relativas a la prestacin de servicios pblicos no hayan sido
entregadas al Municipio, para la solucin de los problemas relativos a la prestacin de
los mismos por parte del desarrollador;
XV. Vigilar y evitar el establecimiento de asentamientos humanos que no cumplan con lasdisposiciones del Cdigo;
XVI. Realizar las acciones de vigilancia, as como ordenar y practicar las visitas de
inspeccin y verificacin relativas al cumplimiento de las disposiciones jurdicas en
materia de ordenamiento y administracin sustentable del territorio;
XVII. Instaurar y substanciar los procedimientos administrativos previstos en el Cdigo y
en las disposiciones jurdicas relativas, en materia de ordenamiento y administracin
sustentable del territorio;
XVIII. Notificar y ejecutar las resoluciones que le correspondan con motivo de la aplicacin
del Cdigo;
XIX. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente Municipal, en trminos del
Cdigo y la Ley Orgnica Municipal para el Estado de Guanajuato;
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XX. Sustanciar los procedimientos de evaluacin de compatibilidad y someter a la
aprobacin del Ayuntamiento el proyecto de acuerdo correspondiente;
XXI. Participar en la formulacin de los proyectos de zonificacin y de divisin del
territorio municipal en regiones catastrales, considerando las disposiciones
estipuladas en los programas municipales;
XXII. Intervenir en la elaboracin del inventario del patrimonio cultural urbano y
arquitectnico y de las reas de valor escnico, as como en la formulacin de los
proyectos, medidas y acciones para su proteccin, conservacin y restauracin;
XXIII. Integrar, normar y administrar el padrn de empresas afianzadoras;
XXIV. Rendir oportunamente los informes que le requieran el Ayuntamiento o el Presidente
Municipal;
XXV. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del
Cdigo; y
XXVI. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Funciones en materia de planeacin
Artculo 36. La unidad administrativa municipal en materia de planeacin tendr las
funciones siguientes:
I. Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulacin, revisin y modificacin de los
programas municipales;
II. Someter a la aprobacin del Ayuntamiento las medidas y acciones para fomentar el
desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de
la poblacin, as como para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico;
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III. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para establecer adecuados usos y
destinos del suelo, para constituir y aprovechar provisiones y reservas territoriales,
as como para ordenar, planear, efectuar y evaluar la conservacin, mejoramiento,
consolidacin y crecimiento de los centros de poblacin, con objeto de estimular la
redensificacin poblacional de los mismos;
IV. Formular, con la participacin de las unidades administrativas municipales
correspondientes, los proyectos de zonificacin y de divisin del territorio municipal
en regiones catastrales, y someterlos a la aprobacin del Ayuntamiento;
V. Efectuar, en coordinacin con las unidades administrativas municipales, los estudios
necesarios para que el Ayuntamiento expida las declaratorias y los programas de
manejo de las zonas de conservacin ecolgica, as como someter los proyectos
respectivos a la aprobacin del Ayuntamiento;
VI. Realizar, en coordinacin con las unidades administrativas municipales, los estudios
necesarios para proponer las medidas para proteger las zonas de recarga de mantos
acuferos y para que el Ayuntamiento expida las declaratorias correspondientes, as
como someter los proyectos respectivos a la aprobacin del Ayuntamiento;
VII. Elaborar, con la participacin de la unidad administrativa municipal en materia de
administracin sustentable del territorio, el inventario del patrimonio cultural urbano
y arquitectnico y de las reas de valor escnico y proponer al Ayuntamiento las
medidas, proyectos y acciones para su proteccin, conservacin y restauracin;
VIII. Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las
dependencias y entidades de la administracin pblica municipal, en el ordenamiento
sustentable del territorio;
IX. Proponer al Ayuntamiento las medidas que faciliten la concurrencia y coordinacin de
acciones en materia de ordenamiento sustentable del territorio;
X. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigacin en materia de
ordenamiento sustentable del territorio;
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XI. Brindar asistencia tcnica en la elaboracin y actualizacin de la cartografa catastral
del Municipio;
XII. Desarrollar los indicadores y administrar los sistemas de informacin que permitan
evaluar el cumplimiento de los programas;
XIII. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del
Cdigo; y
XIV. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Atribuciones de la Tesorera Municipal
Artculo 37. La Tesorera Municipal tendr las atribuciones siguientes:
I. Integrar, conservar y actualizar la informacin catastral;
II. Participar en la elaboracin de los proyectos de divisin del territorio municipal enregiones catastrales, considerando los programas aplicables;
III. Elaborar y mantener actualizada la cartografa catastral del Municipio;
IV. Aplicar las disposiciones tcnicas y administrativas para la identificacin, registro y
deslinde de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio;
V. Inscribir los bienes inmuebles en el Padrn Catastral y mantenerlo actualizado;
VI. Asignar una clave catastral a cada uno de los bienes inmuebles que se ubiquen en el
Municipio;
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VII. Expedir las certificaciones de las claves catastrales, as como de las manifestaciones,
planos y dems documentos relacionados con los bienes inmuebles, a solicitud de los
interesados, previo pago de los derechos correspondientes;
VIII. Efectuar actividades de deslindes catastrales;
IX. Resguardar y preservar la integridad del inventario y de la base de datos que
conforman el Padrn Catastral, de las cartografas impresas y digitales, sus
respaldos, as como los programas fuentes de los sistemas catastrales;
X. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente Municipal, en trminos del
Cdigo y la Ley Orgnica Municipal para el Estado de Guanajuato;
XI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del
Cdigo; y
XII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
Atribuciones del organismo operadorArtculo 38. El organismo operador tendr las atribuciones siguientes:
I. Prestar los servicios pblicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento
y disposicin de aguas residuales;
II. Realizar y promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y
subterrneas de agua;
III. Elaborar los estudios tarifarios correspondientes a los servicios pblicos de suministro
de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposicin de aguas residuales;
IV. Proponer al Ayuntamiento el contenido de los programas relativos a los servicios
hidrulicos;
V. Planear, presupuestar, ejecutar, supervisar y evaluar medidas y acciones de
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saneamiento;
VI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la medicin cualitativa y
cuantitativa del ciclo hidrolgico;
VII. Fomentar una Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado;
VIII. Promover la participacin social en la planeacin, ejecucin y evaluacin de las
medidas y acciones relativas a la prestacin de los servicios pblicos a su cargo;
IX. Promover la investigacin y desarrollo tecnolgico en materia de agua;
X. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones del
Cdigo; y
XI. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicas aplicables.
TTULO SEGUNDOORDENAMIENTO SUSTENTABLE DEL TERRITORIO
Captulo I
Planeacin territorial
Seccin Primera
Disposiciones comunes
Planeacin territorial
Artculo 39. La planeacin territorial se efectuar a travs de los instrumentos
programticos y de poltica pblica de las que disponen las autoridades competentes, para el
ordenamiento sustentable del territorio, as como para la regulacin del uso de suelo en el
Estado y del desarrollo de los centros de poblacin, propiciando un entorno ms equilibrado,
eficiente y competitivo, orientado a mejorar el nivel de vida de sus habitantes, protegiendo al
ambiente y a los recursos naturales.
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La planeacin territorial forma parte del Sistema Estatal de Planeacin y tendr como
sustento los principios de la planeacin democrtica previstos en la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos y en la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato.
Instrumentos de planeacin territorial
Artculo 40. La planeacin territorial se contendr en los instrumentos siguientes:
I. Programa estatal;
II. Programas municipales; y
III. Programas metropolitanos.
Los instrumentos de planeacin a que se refiere este anterior debern guardar
congruencia entre s, y se regirn por las disposiciones del Cdigo, la Ley de Planeacin para el
Estado de Guanajuato y los dems ordenamientos jurdicos aplicables.
Captulos que contendrn los programas
Artculo 41. Los programas estatal, municipal y metropolitano se integrarn con, al
menos, los captulos siguientes:
I. Exposicin de motivos: en el que se sealan las condiciones actuales del territorio
sobre el cual se aplicar el programa, as como su importancia como instrumento
base del ordenamiento sustentable del territorio;
II. Marco jurdico: en el que se incluirn los documentos que comprueben el apego a las
disposiciones jurdicas y al procedimiento para la formulacin, opinin, dictaminacin,
aprobacin, decreto e inscripcin del programa respectivo;
III. Caracterizacin y diagnstico: en el que se sealan las caractersticas del territorio,
abordado de manera sistmica en sus componentes natural, econmico y social, y el
anlisis de aptitud del territorio para sostener las actividades de los diferentes
sectores, problemticas, conflictos y oportunidades de desarrollo;
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IV. Prospectiva y diseo de escenarios: en el que, a partir del anlisis y evolucin de los
componentes natural, econmico y social y sus relaciones, se construyen escenarios
que permitan delinear perspectivas de ocupacin y aprovechamiento territorial,
proteccin de los recursos naturales, la biodiversidad y los bienes y servicios
ambientales;
V. Modelo de ordenamiento sustentable del territorio: en el que se establecen las
polticas y estrategias de uso y ocupacin del suelo, determinadas con base en los
diferentes escenarios y la potencialidad y disponibilidad de los recursos, las de
proteccin, conservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, as como de la
evaluacin de su impacto para el desarrollo. El modelo es en este contexto un
instrumento de polticas destinado a normar el uso y aprovechamiento del suelo,
evaluando sus potencialidades y conflictos;
VI. Instrumentos de poltica: contendrn el conjunto de medidas, mecanismos y
disposiciones jurdicas, tcnicas y administrativas, que permitan la
institucionalizacin, ejecucin, control y evaluacin del programa;
VII. Programacin de proyectos, medidas, obras y acciones en el que se definirn aqullaspara:
(F. DE E., P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2012)
a) Desarrollar proyectos y acciones de preservacin y restauracin del ambiente,
del patrimonio cultural urbano y arquitectnico y de las reas de valor
escnico;
b) Ejecutar proyectos y acciones para la consolidacin y mejoramiento de los
centros de poblacin, incluyendo la constitucin, administracin y
aprovechamiento de reservas territoriales;
c) Impulsar y promover, en forma prioritaria, la construccin de vivienda popular
o econmica y de inters social;
d) Realizar obras de infraestructura pblica y equipamiento urbano; y
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e) Elaborar estudios complementarios de planeacin territorial, proteccin
ambiental, servicios hidrulicos, de normatividad y reglamentacin, entre
otros;
VIII. Organizacin y administracin del ordenamiento sustentable del territorio: el que
sealar la estructura de organizacin y coordinacin de las reas operativas para la
aplicacin, control, evaluacin, actualizacin y modificacin del programa;
IX. Criterios de concertacin con los sectores pblico, social y privado: en el que se
determinarn las disposiciones de otros niveles y sectores de planeacin, as
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