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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico 1
Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
CDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ,
MXICO
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. El Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico,
es un ordenamiento de inters pblico y observancia obligatoria, tiene como
objeto regular el funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administracin
Pblica Municipal, tanto en su organizacin centralizada como
desconcentrada, y establecer la relacin normativa con los organismos
descentralizados y especializados, con absoluta correspondencia y
congruencia a lo que establecen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, la
Ley Orgnica Municipal y las dems leyes y reglamentos que de ellas emanan.
Segunda. El Ayuntamiento como legitima autoridad del Municipio, establece
que las disposiciones de este Cdigo sern el instrumento normativo para
garantizar la ruta ms adecuada para el establecimiento y cumplimiento de los
objetivos de los grandes ejes rectores de un nuevo modelo de gobierno
abierto, centrado en la ciudadana, con una nueva cultura organizacional de
estructuras ms horizontales, con el uso de tecnologas que faciliten sus
procesos de gestin y con un compromiso de colaboracin y
corresponsabilidad con todos los sectores de la sociedad; por ello establece
como ejes rectores, los siguientes:
I. Un gobierno eficiente y efectivo. Con servidores pblicos
calificados, que asuman el privilegio de desempear una tarea
pblica, que tengan una atencin amable y respetuosa con las
personas y garantizando que su trabajo se traduzca en resultados
concretos y evaluables en beneficio de los ciudadanos,
preservando en todo momento los temas de igualdad laboral y no
discriminacin.
II. Un gobierno promotor de la participacin social. Con la
integracin del ciudadano en la gestin pblica y su participacin
en la toma de decisiones, la responsabilidad social debe
convertirse en el elemento impulsor del mejoramiento continuo del
gobierno municipal.
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III. Un gobierno de innovacin y calidad. Con capacidad para
enfrentar nuevos retos reformulando prcticas para reducir
costos, mejorar servicios, aumentar la efectividad y garantizar la
prestacin de servicios mediante procesos giles, avalados por
certificaciones internacionales en sus sistemas de gestin de
calidad.
IV. Un gobierno digital. Que reduzca el nmero de trmites, fomente
el ahorro en la economa familiar, promueva el uso de la firma
electrnica, con reglas claras y dinmicas que favorezcan
procesos eficientes de gestin orientados a simplificar y
modernizar trmites y servicios para incentivar la productividad y
abatir la corrupcin.
V. Un gobierno que promueva la cultura de paz. Con una poltica
transversal e interdisciplinaria, que preserve el respeto a la vida,
la libertad, la democracia, la educacin, la tolerancia, la
cooperacin, la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto al
medio ambiente y que rechace cualquier expresin de la violencia
y prevenga los conflictos mediante instrumentos institucionales.
VI. Un gobierno transparente. Con transparencia que prevenga y
sancione prcticas de corrupcin e impunidad y que junto con el
valor de la participacin ciudadana sustenten una
corresponsabilidad permanente y sostenible que constituyan los
fundamentos esenciales y promotores de un gobierno abierto.
VII. Un gobierno de seguridad. Con tcnicas, estrategias y manejo
de la informacin para identificar tendencias delictivas,
fortaleciendo la prevencin del delito y generando un ambiente de
paz y libertad que permita el desarrollo de la calidad de vida de
los ciudadanos como un deber primordial.
VIII. Un gobierno de rendicin de cuentas. Con una informacin
permanente y pblica para que los ciudadanos pueden estar
informados de las acciones del gobierno, de la manera de
realizarlas y del visible retorno social de sus contribuciones.
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IX. Un gobierno garante del medio ambiente. Con acciones
integrales que garanticen su respeto y procuren un entorno
armnico basado en los valores de sustentabilidad, amigabilidad,
participacin social, tica ambiental y polticas pblicas en
materia de movilidad.
X. Un gobierno promotor del bienestar. Con polticas eficaces que
promuevan el bienestar de las personas, en conjuncin con un
proceso dinmico de desarrollo econmico que conduzca al
mejoramiento de la poblacin en materia de salud, nutricin,
educacin, cultura, vivienda y empleo que apoyen la reduccin de
la pobreza.
Tercera. El Ayuntamiento se compromete, adems, a cumplir con los fines y
objetivos de la Carta de Derecho a la Ciudad, adoptada por el Municipio
como un compromiso ante el programa de las Naciones Unidas para los
asentamientos humanos ONUHBITAT, el 13 de septiembre de 2013, que
contiene declaratorias ciudadanas relacionadas con:
I. Derecho a la Ciudad;
II. Derecho y deber de vivir en una ciudad abierta;
III. Derecho y deber de vivir en una ciudad creativa;
IV. Derecho y deber de vivir en una ciudad prspera;
V. Derecho y deber de vivir en una ciudad protegida y libre de
violencia;
VI. Derecho y deber de vivir en una ciudad incluyente;
VII. Derecho y deber de vivir en una ciudad verde;
VIII. Derecho y deber de vivir en una ciudad habitable; y
IX. Derecho y deber a disfrutar de los espacios pblicos.
Cuarta. Corresponde la aplicacin de este Cdigo al Ayuntamiento, al
Presidente Municipal y a las dems autoridades municipales en el mbito
preciso de las facultades que consagra el mismo, para cada una de ellas.
Quinta. El Ayuntamiento autorizar los manuales de organizacin y
procedimientos de las dependencias, unidades y rganos desconcentrados,
que sean necesarios para su debido funcionamiento con el objetivo primordial
de prestar un servicio eficaz y eficiente a la poblacin del Municipio.
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Sexta. La iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a este Cdigo
podr ejercerse por:
I. Presidente Municipal;
II. Sndicos y Regidores; y
III. Jefes de Sector, Consejos de Participacin Ciudadana,
Organizaciones Sociales y ciudadanos con residencia en el
Municipio.
Sptima. Cualquier proyecto de iniciativa al Cdigo Reglamentario Municipal
de Tlalnepantla de Baz, Mxico, se analizar por lo que hace solamente a su
formalidad legal por la Consejera Jurdica, y sta la turnar, con las
observaciones conducentes, a la comisin respectiva del Ayuntamiento para
su anlisis y dictamen de procedencia, realizado ste, dar cuenta dentro de
sesin de cabildo, para su discusin, debate y resolucin.
Octava. En todos los casos las propuestas de reformas, adhesiones o
derogaciones debern aplicarse a los criterios de flexibilidad, adaptabilidad,
claridad, simplificacin y justificacin jurdica.
Marco normativo de actuacin: Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y Ley
Orgnica Municipal del Estado de Mxico.
TTULO I
DEL AYUNTAMIENTO
El Presidente Municipal, los Sndicos y los Regidores, como
responsables de orientar y guiar el Gobierno Municipal, fincan sus
derechos y responsabilidades en el anlisis, reflexin y debate de los
principales asuntos del gobierno municipal. El consenso adquiere una
calidad superior al asumir con responsabilidad sus acuerdos.
CAPTULO I
DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
Artculo1.1. Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarn en el Saln de
Cabildos del Palacio Municipal, a excepcin de aquellas que por su naturaleza
deban ser celebradas en un lugar diferente previamente aprobado por ese
cuerpo colegiado.
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Artculo 1.2. Las sesiones del Ayuntamiento sern ordinarias o
extraordinarias y pblicas, salvo que sus integrantes, por la naturaleza del
asunto a tratar, consideren necesaria su privacidad.
Artculo 1.3. Sern solemnes las sesiones que se refieran a:
I. Rendicin de protesta del Ayuntamiento;
II. Informe anual del Presidente Municipal;
III. Asistencia del Presidente de la Repblica o del Gobernador del
Estado;
IV. Entrega de llaves de la Ciudad o algn otro reconocimiento que el
Ayuntamiento determine otorgar; y
V. Las que el Ayuntamiento les d ese carcter.
Artculo 1.4. La primera sesin ordinaria de Cabildo, se apegar a lo que
establece el artculo 19 de la Ley Orgnica Municipal por tratarse de la sesin
de instalacin del Ayuntamiento entrante.
Artculo 1.5. El Ayuntamiento sesionar cuando menos una vez cada ocho
das y cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolucin a
peticin de la mayora de sus miembros y podr declararse en sesin
permanente cuando la importancia del asunto lo requiera.
Artculo 1.6.A las sesiones ordinarias, se deber convocar a los miembros del
Ayuntamiento por escrito, por lo menos con cuarenta y ocho horas de
anticipacin, con el orden del da correspondientes y, los documentos y
anexos necesarios para la celebracin de las sesiones, preferentemente en
formato digital, en el caso de tratarse de asuntos relevantes o complejos podr
ampliarse el plazo hasta por 72 horas.
Artculo 1.7.Sern extraordinarias las sesiones que se celebren cuando algn
asunto por su naturaleza o urgencia lo requiera, para ello bastar la
convocatoria del Presidente Municipal a travs del Secretario, o a solicitud de
la mayora de los miembros del Ayuntamiento, con una anticipacin de doce
horas y en ellas no se incluirn asuntos generales.
Artculo 1.8. El Ayuntamiento sesionar en cabildo abierto cuando menos
bimestralmente, sesin en la cual los ciudadanos participarn directamente
con derecho a voz pero sin voto a fin de discutir asuntos de inters para la
comunidad, al respecto el Ayuntamiento deber de emitir una convocatoria
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quince da previos a la sesin del Cabildo para que los ciudadanos del
Municipio interesados en participar se registren ante la Secretara del
Ayuntamiento.
Artculo 1.9.Para instalar legalmente la sesin de Cabildo, se requiere la
asistencia de la mitad ms uno de sus integrantes.
Artculo 1.10.En cada sesin, el Secretario del Ayuntamiento dar cuenta de
los asuntos, conforme al orden del da, que contenga lo siguiente:
a) Lista de asistencia y en su caso declaracin del qurum legal;
b) Lectura, discusin y en su caso aprobacin del acta de la sesin
anterior;
c) Aprobacin del orden del da;
d) Presentacin de asuntos y turno a Comisiones;
e) Lectura, discusin y en su caso, aprobacin de los acuerdos; y
f) Asuntos generales.
Artculo 1.11. Los integrantes del Ayuntamiento podrn proponer un asunto
general, para lo cual al momento de registrarlo en la sesin del Ayuntamiento,
debern indicar el tema correspondiente.
Artculo 1.12.Los integrantes del Ayuntamiento, salvo causa justificada,
debern asistir a todas las sesiones durante el tiempo de desarrollo de las
mismas. Si algn miembro del Ayuntamiento faltare sin causa justificada a dos
sesiones consecutivas, ser exhortado a asistir a la siguiente.
Artculo 1.13. Los titulares de las dependencias administrativas y de los
organismos auxiliares, cuando se discuta algn asunto de su competencia,
debern comparecer ante el Ayuntamiento, as como, cuando exista solicitud
del Presidente Municipal o de la mayora de los integrantes del Cabildo o de
alguna de las comisiones.
CAPTULO II
DE LAS DISCUSIONES
Artculo 1.14.El Presidente Municipal presidir las sesiones y coordinar las
intervenciones de los integrantes del Ayuntamiento.
Artculo1.15. Las propuestas que hagan los integrantes del Ayuntamiento
sobre los asuntos de sus comisiones, se discutirn de inmediato, pero las que
se hicieran sobre asuntos ajenos a sus ramos, al igual que las provenientes
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de personas distintas a los miembros del cuerpo edilicio, sern turnadas a la
comisin respectiva, a menos de que la mayora de los ediles presentes,
decidieran someterla a discusin.
Artculo 1.16. Si al proponerse el anlisis y discusin de una propuesta,
ninguno de los integrantes del Ayuntamiento hace uso de la palabra, a favor o
en contra, se someter a votacin de inmediato.
Artculo 1.17. Las comisiones del Ayuntamiento por conducto de su
Presidente participarn cuantas veces sea necesario en las discusiones de los
asuntos de su competencia, para aclarar o ampliar la informacin en que
sustenten sus dictmenes, a falta de ste, lo har el Secretario de la comisin
correspondiente.
Artculo 1.18.El integrante del Ayuntamiento que haga uso de la palabra, ya
sea para informar o debatir, tendr libertad para expresar sus ideas sobre el
tema correspondiente, sin que pueda ser reconvenido por ello, debiendo
conducir su exposicin en todo caso, con respeto y precisin.
Artculo 1.19. Cuando un dictamen, mocin o proposicin constare de ms
de un asunto, se procurar debatir primero en lo general y se declarar que
ha lugar a votar. Se debatir despus cada asunto en lo particular. En el caso
de ordenamientos reglamentarios, la votacin ser en lo general, sin perjuicio
de que lo sea en lo particular sobre alguna parte del mismo.
CAPTULO III
DE LAS VOTACIONES
Artculo 1.20. El voto es la manifestacin de la voluntad de un edil a favor, en
contra o por la abstencin, respecto al sentido de una resolucin de un
determinado asunto. Las votaciones en las sesiones del Ayuntamiento podrn
ser nominales y econmicas. La votacin econmica se realizar de la
siguiente manera: Por instrucciones de la Presidencia, la Secretara consultar
al Pleno si es de aprobarse algn asunto, pidiendo a las y los ediles que estn
por la afirmativa, expresen su parecer levantando la mano; enseguida, la
Secretara pedir a las y los ediles que estn por la negativa, que expresen su
parecer levantando la mano; por ltimo, se pedir a las y los ediles que estn
por la abstencin que lo manifiesten levantando la mano. En la votacin
nominal, el Secretario del Ayuntamiento nombrar a cada uno de los ediles
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presentes, quienes manifestarn el sentido de su voto, sea afirmativo,
negativo o de abstencin. Sern votaciones nominales tratndose de la
aprobacin del Bando Municipal, Cdigo Reglamentario Municipal de
Tlalnepantla de Baz, Mxico, reglamentos y sus reformas. En trminos del
artculo 29 de la Ley Orgnica Municipal, quien presida la sesin tendr voto
de calidad. Reforma de fecha 19/VII/2016
Artculo 1.21. Las propuestas o dictmenes que se sometan a la
consideracin del Ayuntamiento podrn ser aprobados en sus trminos o con
las modificaciones necesarias a juicio de la mayora de los ediles presentes.
Artculo 1.22. Si un dictamen es rechazado, podr ser devuelto a la Comisin
de origen para su rectificacin y presentacin en la siguiente Sesin de
Cabildo.
Artculo 1.23. Las resoluciones se tomarn con el voto de la mayora de los
integrantes del Ayuntamiento presentes. nicamente se requerir el acuerdo
de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento
para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal y para
celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor
al periodo del propio Ayuntamiento. Se entender por las dos terceras partes
de los integrantes del Ayuntamiento, el nmero entero derivado de la
operacin matemtica pertinente, siempre y cuando el resultado sea exacto;
en los casos en que el resultado tuviere fracciones, sea cual fuere el mismo,
ser considerado el nmero entero siguiente.
CAPTULO IV
DE LAS COMISIONES
Artculo 1.24. Para el eficaz desempeo de sus funciones, el Ayuntamiento
se auxiliar de comisiones permanentes o transitorias, compuestas, cuando
menos de tres de sus integrantes de los cuales uno fungir como presidente,
otro como secretario y otro como vocal. En su integracin, el Ayuntamiento
tomar en cuenta la pluralidad y proporcionalidad del Cabildo, as como, el
conocimiento, profesin, vocacin y experiencia de los ediles. La integracin
de las comisiones permanentes se har a ms tardar en la tercera sesin
ordinaria del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal. Las
comisiones transitorias se integrarn, cuando haya necesidad de constituirlas
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para la atencin de problemas especiales, situaciones emergentes o
eventuales, y su duracin se ajustar al tiempo necesario para el cumplimiento
de su objeto.
Artculo 1.25. Sern comisiones permanentes de acuerdo a la Ley Orgnica
Municipal y a las necesidades del Ayuntamiento las siguientes:
I. Gobernacin, de Seguridad Pblica y Trnsito y de Proteccin
Civil, cuyo responsable ser el Presidente Municipal;
II. Planeacin para el Desarrollo, que estar a cargo del Presidente
Municipal;
III. Hacienda; en su vertiente de Ingresos estar a cargo del Primer
Sndico, y en la de Egresos que corresponder al Segundo
Sndico;
IV. Agua, drenaje y alcantarillado;
V. Mercados, centrales de abasto y rastros;
VI. Alumbrado Pblico;
VII. Obras Pblicas y Desarrollo Urbano;
VIII. Fomento agropecuario y forestal;
IX. Parques y jardines;
X. Panteones;
XI. Cultura;
XII. Educacin Pblica;
XIII. Deporte y recreacin;
XIV. Turismo;
XV. Preservacin y Restauracin del Medio Ambiente;
XVI. Empleo;
XVII. Salud Pblica;
XVIII. Poblacin;
XIX. Participacin Ciudadana;
XX. Cultura de Paz;
XXI. Anticorrupcin;
XXII. Revisin y actualizacin de la reglamentacin municipal;
XXIII. Asuntos metropolitanos;
XXIV. Proteccin e inclusin a personas con discapacidad;
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XXV. Prevencin social de la violencia y la delincuencia;
XXVI. Lmites Municipales;
XXVII. Desarrollo Econmico;
XXVIII. Patrimonio Municipal;
XXIX. Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de
Datos Personales;
XXX. Igualdad de Gnero;
XXXI. Juventud;
XXXII. Desarrollo Social;
XXXIII. Movilidad;
XXXIV. Asuntos internacionales, apoyo al migrante y atencin a las
Ciudades Hermanas;
XXXV. Atencin a la violencia en contra de las mujeres;
XXXVI. Derechos humanos; y
XXXVII. Las dems que determine el Ayuntamiento de acuerdo a las
necesidades del Municipio. Reforma y adicin de fecha 11/IX/2017
Artculo 1.26. Atendiendo a que el Ayuntamiento cuenta con tres sndicos, se
atender lo que establece el artculo 53 de la Ley Orgnica Municipal, de tal
manera que al Primer Sndico correspondern las facultades y obligaciones
consignadas en las fracciones I, IV, V y XVI; al Segundo Sndico las
consignadas en las fracciones II, III, VI y XII; y, al Tercer Sndico las
consignadas en las fracciones VII, VIII, IX y X. Las consignadas en las
fracciones XI, XIII, XIV y XV sern ejercidas indistintamente por cualquiera de
los Sndicos.
Artculo 1.27. Conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica Municipal, las
comisiones permanentes tendrn las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la elaboracin y evaluacin del Plan de Desarrollo
Municipal;
II. Examinar y proponer los acuerdos, acciones y normas tendientes
a mejorar la Administracin Pblica Municipal.
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte
el Ayuntamiento;
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IV. Participar en la supervisin de las funciones y los servicios
pblicos municipales, en coordinacin con los titulares de las
dependencias y organismos competentes en cada rea;
V. Solicitar a travs del Presidente de la Comisin, a la Secretara
del Ayuntamiento, la informacin necesaria con el propsito de
que puedan atender los asuntos que les han sido encomendados;
VI. Atender los asuntos que la poblacin presente, conforme a los
ramos de su competencia;
VII. Llevar a cabo reuniones peridicas con los titulares de las reas
que les correspondan, para estar enterados de su
funcionamiento;
VIII. Solicitar asesora externa especializada, en los casos en que sea
necesaria;
IX. Entregar al Ayuntamiento, en sesin ordinaria, por conducto del
Presidente de la Comisin, un informe trimestral que permita
conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades, trabajo
y gestin realizadas; y
X. Adoptar las dems medidas que estimen pertinentes para el mejor
desempeo de sus funciones.
Artculo 1.28. Las comisiones sesionarn cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria de su Presidente con un tiempo no menor a veinticuatro
horas. Para su mejor funcionamiento podrn convocar a travs de la
Secretaria del Ayuntamiento, a los servidores pblicos municipales, de
acuerdo a la materia o tema a tratar.
Artculo 1.29. Cuando por su importancia o por su naturaleza un asunto deba
ser turnado a dos o ms Comisiones, estas sesionaran en los siguientes
trminos:
I. La convocatoria para sesionar en comisiones unidas, deber ser
firmada por los presidentes que convocan y deber hacerse en
trminos del presente Cdigo Reglamentario.
II. El orden del da lo determinarn de manera conjunta los
presidentes que vayan a sesionar en comisiones unidas.
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III. El qurum se integrar con la mayora de los integrantes de las
comisiones que trabajaran unidas, entre los que debern estar
sus presidentes.
IV. Previo acuerdo de los presidentes que sesionen en comisiones
unidas, estas podrn ser presididas en su totalidad o de manera
rotativa. Reforma de fecha 20/I/2016
V. Los integrantes de las comisiones unidas contarn con un voto
cada uno, no obstante que pertenezcan a ms de una de las
comisiones que estn trabajando unidas.
Artculo 1.30. Las comisiones desahogarn los asuntos que se les
encomienden en un plazo no mayor de quince das hbiles posteriores a la
fecha en que se les turne, tomando en cuenta la naturaleza de los mismos. El
Ayuntamiento podr acordar en casos justificados la prrroga de dicho plazo
y en su incumplimiento los integrantes de la Comisin respectiva debern ser
reconvenidos.
Artculo 1.31. Las comisiones formularn por escrito sus dictmenes, que
contendrn los antecedentes, considerandos y los resolutivos con
proposiciones claras y precisas, que permitan orientar la consecucin de
acuerdos y resoluciones por el Ayuntamiento.
Artculo 1.32. Los integrantes de las comisiones podrn en todo momento
invitar a especialistas, acadmicos, expertos o a cualquier ciudadano
conocedor del tema, a participar en las sesiones, a fin de recoger sus
opiniones y aportaciones que permitan legitimar y fortalecer las propuestas
que habrn de someterse a la sesin del Ayuntamiento respectiva.
Artculo 1.33. El funcionamiento de las comisiones se sujetar, en lo
conducente, a las disposiciones que establece este captulo sobre sesiones,
debates y votaciones del Ayuntamiento.
Marco normativo de actuacin: Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y Ley
Orgnica Municipal del Estado de Mxico.
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TTULO II
DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL
La Administracin Pblica Municipal debe proporcionar eficiencia,
eficacia, transparencia y un trato digno y de calidad a los ciudadanos.
Debe revisar permanentemente sus sistemas y estructuras para
garantizar un profundo sentido del servicio pblico y un ejercicio
responsable de sus funciones pblicas.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 2.1. En los trminos del artculo 86 de la Ley Orgnica Municipal,
para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el
Ayuntamiento se auxiliar con las dependencias y entidades de la
Administracin Pblica Municipal, que se acuerden en sesin de Cabildo a
propuesta del Presidente Municipal, las que estarn subordinadas a este
servidor pblico.
Artculo 2.2. En todos los casos los titulares propuestos, debern ser
ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, no estar
inhabilitados para desempear cargo, empleo o comisin pblica, no haber
sido condenados en proceso penal, contar con la preparacin acadmica
adecuada, experiencia y tener una probidad intachable. En el caso de que la
Ley lo exija, debern de acreditar contar con la certificacin obligatoria de
competencia laboral. En igualdad de condiciones se optar por habitantes del
Municipio de Tlalnepantla.
Artculo 2.3. Las dependencias contarn con capital humano, recursos
materiales y econmicos de acuerdo con el presupuesto que les sea asignado
por el Ayuntamiento. El ejercicio de dichos recursos deber ajustarse en todo
tiempo a los principios de racionalidad, austeridad, honradez, eficiencia,
planeacin y disciplina presupuestal.
Artculo 2.4.La creacin, reforma o eliminacin de disposiciones de carcter
general que propongan llevar a cabo las dependencias y entidades, deber
estar justificada en una causa de inters pblico o social y orientarse a la
simplificacin, desregulacin y reduccin de la discrecionalidad de sus actos
y procedimientos, adems de proveer a la solucin de la problemtica que
pudiere inhibir la consecucin de los objetivos de la Ley.
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Artculo 2.5.Al frente de cada Direccin General habr un Titular de la misma
denominado Director General, quien se auxiliar con los subdirectores de
reas, coordinadores, jefes de departamento y dems personal tcnico y
administrativo necesarios, de acuerdo al presupuesto autorizado por el
Ayuntamiento.
Artculo 2.6. Los Titulares de las dependencias al tomar posesin de sus
cargos, rendirn protesta formal de guardar y hacer cumplir la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Mxico
y las leyes que de ellas emanen; as como, el Bando Municipal, el presente
Cdigo y las disposiciones que estos ltimos emitan.
Artculo 2.7. Las dependencias que sin ser autoridades fiscales desempeen
alguna funcin o presten algn servicio pblico por el cual se genere alguna
contribucin prevista en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y
Municipios y dems normatividad aplicable, expedirn rdenes de pago a
efecto de que la Tesorera, como nica autoridad fiscal recaudadora, pueda
realizar el cobro de dichos crditos fiscales.
Artculo 2.8. Las dependencias de la Administracin Pblica Municipal
tendrn las siguientes funciones:
I. Ejercer las atribuciones que les confiere este Cdigo;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar
las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su
cargo, con base a los planes de desarrollo, polticas y estrategias
establecidas para el logro de objetivos y metas del Gobierno
Municipal;
III. Acordar con el Presidente Municipal o quien ste designe, el
despacho de los asuntos relevantes de su responsabilidad;
IV. Elaborar y aplicar los manuales de organizacin y procedimientos,
y el de servicios al pblico correspondientes a la unidad
administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos
establecidos, dentro de los primeros tres meses de la
administracin y proponerlos al Ayuntamiento para su aprobacin;
V. Delegar funciones al personal a su cargo, salvo aquellas que por
disposicin de Ley sean indelegables;
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VI. Vigilar, en el mbito de su competencia, el cumplimiento de las
disposiciones legales federales, estatales y municipales, as
como, del Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de
ste deriven, y de todas las disposiciones y acuerdos que emanen
del Ayuntamiento;
VII. Formular los estudios, dictmenes e informes que le sean
encomendados por el Presidente Municipal;
VIII. Proponer al Presidente Municipal la organizacin o
modificaciones de la unidad administrativa a su cargo, conforme
a las normas y lineamientos tcnicos y administrativos
establecidos, y en su caso ejecutarlos;
IX. Someter a consideracin del Presidente Municipal el ingreso,
promocin, remocin, cese o licencias del personal de la
dependencia a su cargo;
X. Llevar un control de ingresos, renuncias, licencias, incidencias,
promociones y remociones del personal a su cargo;
XI. Cooperar y coordinar acciones con el Ayuntamiento y las dems
dependencias y entidades de la Administracin Pblica Municipal;
XII. Presentar la informacin necesaria para la operacin del Sistema
de Evaluacin dela Gestin Municipal;
XIII. Hacer pblicos mensualmente sus indicadores de gestin;
XIV. Integrar, controlar y salvaguardar el archivo de la unidad
administrativa a su cargo, conforme a las normas establecidas, y
solicitar al Secretario del Ayuntamiento cuando proceda, copias
certificadas de documentos que obren en el mismo;
XV. Formular y presentar al Ayuntamiento el programa de trabajo de
la Dependencia Administrativa a su cargo, as como, ejecutarlo en
forma correcta y oportuna;
XVI. Proporcionar la informacin y documentacin requeridas para la
elaboracin de los informes previos y justificados que en materia
de amparo deban rendir cuando sean sealados como
autoridades responsables y, en su caso, suscribirlos;
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XVII. Preparar con la asesora de la Consejera Jurdica los convenios,
contratos, anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y
todos aquellos actos o documentos que requieran asesora legal;
XVIII. Comparecer ante el Ayuntamiento, Comisiones Edilicias y
Gabinetes que correspondan, cuando sean requeridos;
XIX. Preparar, clasificar y enviar oportunamente a la Unidad de
Transparencia y Acceso a la Informacin, en los trminos de la
Ley y Reglamento de esta materia, la informacin que le sea
solicitada;
XX. Formular el anteproyecto de presupuesto con base a resultados
de la dependencia o entidad a su cargo y remitirlo a la Tesorera
Municipal con conocimiento de la Secretara Tcnica, para su
anlisis y remisin;
XXI. Asegurar la correcta aplicacin de los sistemas, normas y
procedimientos de programacin, control y evaluacin de las
unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
XXII. Aprobar y difundir, previa autorizacin del Presidente Municipal,
la informacin estadstica y de cualquier otra ndole relacionada
con los asuntos y materias de sus respectivas competencias;
XXIII. Evaluar el desempeo de las unidades administrativas que
integran la Dependencia, para determinar el grado de eficiencia y
eficacia, as como, el cumplimiento de las atribuciones que tienen
delegadas;
XXIV. Aplicar los lineamientos que rigen la difusin de informacin sobre
las actividades y funciones propias de la Dependencia a su cargo;
XXV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones,
o de las que le sean sealadas por delegacin;
XXVI. Autorizar, por escrito a servidores pblicos subalternos, la
ejecucin de atribuciones que se le hayan encomendado
conforme lo dispuesto por el Cdigo de Procedimientos
Administrativos del Estado de Mxico, e informar al Presidente
Municipal sobre dicha autorizacin;
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
XXVII. Asignar servidores pblicos subalternos para prestar servicios de
asesora y asistencia tcnica a otras unidades administrativas, a
efecto de apoyar el desempeo de las funciones encomendadas
a stas, con arreglo a los principios de economa, celeridad,
eficacia y transversalidad;
XXVIII. Dar atencin esmerada y puntual a organizaciones sociales,
consejos de participacin ciudadana y en general a todo
ciudadano que tenga inters en algn asunto de su competencia;
XXIX. Orientar a los particulares en las gestiones que promuevan ante
la Dependencia a su cargo, siempre conforme a derecho y de
forma objetiva;
XXX. Cumplir y hacer cumplir las Normas Oficiales Mexicanas
expedidas sobre la materia del rea a su cargo;
XXXI. Atender las peticiones de los particulares de manera pronta,
expedita y eficaz, a fin de dar solucin al asunto de que se trate,
actuando siempre conforme a la Ley:
XXXII. Solicitar a la Coordinacin de Comunicacin los lineamientos y
tratamiento que se dar a la informacin oficial previo a su difusin
y divulgacin por los diferentes medios de comunicacin;
XXXIII. Turnar al rea competente de inmediato las peticiones de
particulares que deban ser atendidas por otra Dependencia de
carcter municipal;
XXXIV. Proponer al Presidente Municipal los procesos y trmites que
consideren deban ser certificados por empresas especializadas a
fin de garantizar certeza al ciudadano;
XXXV. Elaborar y mantener actualizado el manual de organizacin y
operacin del Sistema Municipal de Proteccin Civil;
XXXVI. Promover la digitalizacin de los documentos relativos al ejercicio
de sus funciones; y
XXXVII. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales
aplicables.
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
DE LOS ENLACES ADMINISTRATIVOS
Artculo 2.9. Cada una de las dependencias centralizadas y rganos
desconcentrados contar con un enlace administrativo, designado por el
Presidente Municipal, cuyas facultades y obligaciones sern las siguientes:
I. Proponer a los titulares de las dependencias u rganos
desconcentrados a la que se encuentre adscrito, las polticas y
procedimientos necesarios para la administracin de los recursos
materiales, financieros y capital humano asignados a la unidad
administrativa;
II. Rendir a los titulares de las dependencias u rganos
desconcentrados los informes sobre la aplicacin de los recursos
y materiales, financieros y capital humano;
III. Gestionar los recursos materiales, financieros y capital humano
que garanticen la operatividad de los programas a ejecutar
conforme a los tiempos requeridos y sujeto a la normatividad
aplicable;
IV. Coadyuvar en la elaboracin del Presupuesto Anual de Egresos
basado en los programas, metas y acciones anuales con base en
el Plan de Desarrollo Municipal conjuntamente con los titulares de
cada dependencia administrativa u rgano desconcentrado;
V. Formular y elaborar el Programa Anual apegado a lo establecido
al presupuesto de egresos de la dependencia administrativa u
rgano desconcentrado, con programas, metas y acciones, en
base al Plan de Desarrollo Municipal, conjuntamente con los
titulares de cada unidad administrativa;
VI. Vigilar la aplicacin correcta de los recursos para su mejor
aprovechamiento;
VII. Planear un control interno de personal integrando la base de datos
de los miembros que conforman la plantilla de la dependencia u
rgano desconcentrado de que se trate;
VIII. Asesorar y apoyar a los titulares de las unidades administrativas
que conforman la Dependencia u rgano Desconcentrado,
respecto de la elaboracin y aplicacin de herramientas de control
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
interno y de seguimiento destinado a los recursos materiales,
financieros, tecnolgicos y capital humano para el correcto
ejercicio del gasto;
IX. Verificar conjuntamente con las dependencias competentes el
buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones,
mobiliario, equipo y vehculos que sean utilizados por el personal
que labora en la Dependencia u rgano Desconcentrado;
X. Verificar que la aplicacin del ejercicio fiscal sea conforme a la
naturaleza del gasto, previa aprobacin y rbrica del titular de la
dependencia u rgano desconcentrado en los formatos y
documentos vigentes para la comprobacin del mismo;
XI. Presentar al superior jerrquico inmediato, el control y
seguimiento de los recursos materiales y consumibles que
soliciten las unidades administrativas de la Dependencia u
rgano Desconcentrado;
XII. Realizar inventarios fsicos de los recursos materiales existentes
en la Dependencia u rgano Desconcentrado;
XIII. Coadyuvar con la Coordinacin de Patrimonio Municipal en el
levantamiento de inventarios fsicos de los bienes muebles
asignados a la Dependencia u rgano Desconcentrado;
XIV. Elaborar mensualmente los reportes de avances del trabajo a su
cargo;
XV. Colaborar con la Contralora Municipal en el proceso de entrega
recepcin de los servidores pblicos de las dependencias u
rganos desconcentrados obligados;
XVI. Integrar y enviar a la coordinacin de Patrimonio Municipal el
expediente de los bienes muebles siniestrados, robados,
extraviados o faltantes;
XVII. Hacer del conocimiento de la Coordinacin de Patrimonio
Municipal, de las adquisiciones de bienes muebles y vehculos
para la elaboracin de los resguardos correspondientes;
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
XVIII. Solicitar a la Coordinacin de Patrimonio Municipal, la emisin de
la placa o etiqueta adherible que contenga el nmero de inventario
del bien mueble por nueva adquisicin, reposicin o desgaste;
XIX. Requerir a la Coordinacin de Patrimonio Municipal, la recepcin
de los bienes muebles que ya no son tiles o funcionales para el
servicio al cual estn destinados; y
XX. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales
aplicables.
Artculo 2.10. Las ausencias del Titular de la Dependencia Administrativa
respectiva, ser suplida por el titular del rea subordinada a ste, que se
mencione primero en el artculo en el que se enumeren las unidades
administrativas de su adscripcin.
Artculo 2.11. Las faltas administrativas en que incurran los servidores
pblicos sern sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios.
Artculo 2.12. El Ayuntamiento promover un adecuado funcionamiento de
sus unidades administrativas y un marco normativo que mejore la operatividad
de sus procesos, por lo tanto establecer, implementar y operar el Centro
de Atencin Integral al Ciudadano, como principal punto de contacto con ste
y como una sola unidad de gestin ante las dependencias y organismos
municipales. Cada una de las dependencias designar a un enlace de gestin
que ser el responsable del seguimiento y respuesta a las solicitudes de los
ciudadanos que sean atendidos en el Centro de Atencin Integral al
Ciudadano, de acuerdo a su competencia.
Artculo 2.13. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho eficiente,
eficaz y expedito de las responsabilidades administrativas encomendadas a la
Presidencia Municipal como rgano ejecutivo del Ayuntamiento, la
Administracin Pblica Municipal contar con las siguientes dependencias:
I. Presidencia Municipal;
II. Secretara del Ayuntamiento;
III. Tesorera Municipal;
IV. Direccin General de Desarrollo Econmico;
V. Direccin General de Desarrollo Social;
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
VI. Direccin General de Desarrollo Urbano;
VII. Direccin General del Medio Ambiente;
VIII. Direccin General de Servicios Urbanos;
IX. Direccin General de Obras Pblicas;
X. Direccin General de Movilidad;
XI. Comisara General de Seguridad Pblica;
XII. Direccin General de Servicios Administrativos; y
XIII. Contralora Municipal.
DE LOS GABINETES PERMANENTES
Artculo 2.14. A fin de establecer una poltica transversal eficiente a partir de
la concurrencia de las diversas dependencias de la Administracin Pblica
Municipal, se conformarn los siguientes gabinetes permanentes:
I. Gabinete de Seguridad Pblica;
II. Gabinete de Desarrollo Social y Humano;
III. Gabinete de Desarrollo Econmico y Sustentabilidad;
IV. Gabinete de Infraestructura para el Desarrollo, y
V. Gabinete de Gasto y Financiamiento.
Artculo 2.15. La estructura, organizacin y forma de trabajo ser la que
determine el Presidente Municipal, conforme a los criterios de flexibilidad,
celeridad y eficacia, y corresponder a la Secretara Tcnica dar puntual
seguimiento a los acuerdos que se tomen.
DE LA MEJORA REGULATORIA
Artculo 2.16. Todas las reas que integran la Administracin Pblica
Municipal tienen la obligacin de generar condiciones de competitividad para
un mayor crecimiento econmico por medio del fomento a la productividad y
el empleo, incidiendo de forma directa al mejoramiento de la calidad de vida
de la poblacin a fin de alcanzar un proceso equitativo y un desarrollo
sustentable; por lo tanto, establecern las bases para un proceso de mejora
regulatoria integral, continua y permanente, que bajo los principios de mxima
utilidad para la sociedad, logre promover la eficiencia y eficacia del gobierno,
abata la corrupcin, promueva la transparencia y fomente el desarrollo
socioeconmico y la competitividad del Municipio, en trminos de lo que
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
establece la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de Mxico y Municipios
y el reglamento respectivo.
Artculo 2.17. El Ayuntamiento en trminos de lo que dispone la Ley de Mejora
Regulatoria del Estado de Mxico y Municipios, establecer la Comisin
Municipal de Mejora Regulatoria y el Comit Interno de Mejora Regulatoria,
los cuales se encargaran de evaluar y aprobar los programas anuales de
mejora regulatoria municipal, con base a los objetivos, estrategias y lneas de
accin de los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales
derivados del Plan Municipal de Desarrollo.
Artculo 2.18. Las dependencias municipales formularn el programa anual
de Mejora Regulatoria que ser aprobado por su Comit Interno durante el
mes de octubre de cada ao, para ser presentado en la primera sesin de
Cabildo del ao siguiente para su aprobacin.
DEL GOBIERNO DIGITAL
Artculo 2.19. El Gobierno Municipal en los trminos del artculo 5 fraccin
IV de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico reconoce
que toda persona tiene derecho al acceso a la gestin pblica a travs del uso
de medios electrnicos; en consecuencia, promover, respetar, proteger y
garantizar ese derecho, mediante el uso de las tecnologas de informacin
en el ejercicio de la gestin pblica.
Artculo 2.20. Las dependencias municipales y organismos auxiliares estn
obligados a implementar de manera permanente, continua y coordinada sus
normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustndose a las
disposiciones que establece la Constitucin Poltica del Estado Libre y
Soberano de Mxico, a fin de promover polticas pblicas relativas al uso de
las tecnologas de la informacin e impulsar el desarrollo econmico, en los
trminos de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Mxico y Municipios.
Marco normativo de actuacin: Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, Ley
Orgnica Municipal del Estado de Mxico, Cdigo Administrativo del Estado
de Mxico, Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, Ley de
Planeacin para el Estado de Mxico y Municipio y su Reglamento y Ley de la
Mejora Regulatoria del Estado de Mxico y Municipios y su Reglamento.
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
CAPTULO I
DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
La Presidencia Municipal se constituye como el rgano articulador de las
acciones y polticas Pblicas del Gobierno Municipal y como
consecuencia debe actuar en todo momento en vinculacin con los
principios de un Buen Gobierno: eficacia, coherencia, transparencia,
rendicin de cuentas y fomento de la participacin social.
Artculo 2.21. Adems de las obligaciones y atribuciones que le concede la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, la Ley Orgnica Municipal del
Estado de Mxico y las dems leyes y reglamentos que de ellas emanan; al
Presidente Municipal le corresponde:
I. Ser el titular de la Administracin Pblica Municipal;
II. Asumir la representacin jurdica del Ayuntamiento;
III. Conducir el Gobierno Municipal bajo los principios rectores a que
se refieren las disposiciones generales del presente Cdigo;
IV. Conducir la elaboracin de un Plan de Desarrollo Municipal
democrtico y participativo;
V. Establecer un sistema eficaz de evaluacin y seguimiento a las
polticas gubernamentales que establezca el Ayuntamiento a
partir de la implementacin de indicadores del desempeo y de
eficiencia en el gasto pblico;
VI. Vigilar el adecuado funcionamiento de las diversas reas de la
Administracin Pblica Municipal y dictar las medidas necesarias
para su mejoramiento mediante la capacitacin y
profesionalizacin de los servidores pblicos municipales;
VII. Impulsar el uso de tecnologas de informacin y comunicacin en
las reas de gestin;
VIII. Formular y promover los programas, propuestas y acciones
tendientes a fortalecer el desarrollo del Municipio;
IX. Fomentar en todo tiempo la participacin social, la construccin
de ciudadana integral y la cultura de paz.
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
Artculo 2.22. La Presidencia Municipal para su mejor desempeo contar
con las siguientes unidades de apoyo tcnico, coordinacin y asesora,
quienes tendrn la facultad para solicitar datos e informes a las diversas
dependencias municipales para el mejor desarrollo de la Administracin
Pblica Municipal:
I. Secretara Particular;
II. Secretara Tcnica;
III. Consejera Jurdica;
IV. Centro de Atencin Integral al Ciudadano;
V. Coordinacin Administrativa de la Zona Oriente;
VI. Instituto Municipal de Geomtica;
VII. Coordinacin General de Asesores;
VIII. Coordinacin de Comunicacin;
IX. Unidad de Asuntos Internacionales y Ciudades Hermanas; y
X. Coordinacin de Logstica y Eventos.
XI. Secretara Tcnica del Consejo Municipal de Seguridad Pblica. Adicin de fecha 4/XI/2016
SECCIN 1
DE LA SECRETARA PARTICULAR
Artculo 2.23. Son facultades y obligaciones de la Secretara Particular, las
siguientes:
I. Presentar oportunamente al Presidente Municipal los documentos
recibidos en esa oficina para su atencin y despacho;
II. Llevar el registro y seguimiento de la agenda del Presidente
Municipal;
III. Llevar el control de los acuerdos del Presidente Municipal con
otros funcionarios de los diversos rdenes de gobierno y de la
propia Administracin Pblica Municipal;
IV. Remitir con oportunidad las rdenes, instrucciones o asuntos que
gire el Presidente Municipal a los titulares de las unidades
administrativas para su atencin y llevar un debido control de su
seguimiento;
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
V. Controlar el archivo y la correspondencia oficial del Presidente
Municipal, garantizando la agilidad de los asuntos atendidos
directamente por l;
VI. Verificar que el Presidente Municipal cuente con la informacin y
datos necesarios antes de cada reunin, cita, evento y
compromiso de trabajo;
VII. Coordinar y supervisar las audiencias pblicas y privadas que
lleve a cabo el Presidente Municipal, turnando las decisiones
tomadas a las diferentes unidades administrativas de la
Administracin Pblica Municipal;
VIII. Atender a los ciudadanos que soliciten cita con el Presidente
Municipal, a efecto de conocer el asunto a tratar e integrar la
informacin o documentacin necesaria para su atencin;
IX. Convocar a las reas y solicitar la informacin necesaria para los
eventos y reuniones de trabajo del Presidente Municipal;
X. Coordinar las ceremonias y eventos que presida el Presidente
Municipal; y
XI. Las dems que le confiera el Presidente Municipal, en el mbito
de sus atribuciones.
Artculo 2.24.Para el desarrollo de sus atribuciones, la Secretara Particular
contar con un Titular que ser responsable de la conduccin, supervisin y
ejecucin de las acciones a que se refiere el artculo que antecede y que para
su auxilio tendr a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Anlisis de Documentos y Control de Gestin;
y
II. Departamento de Relaciones Pblicas.
SUBSECCIN 1
DEL DEPARTAMENTO DE ANLISIS DE DOCUMENTOS Y CONTROL DE
GESTIN
Artculo 2.25. Son facultades y obligaciones del Departamento de Anlisis de
Documentos y Control de Gestin, las siguientes:
I. Formular una base de datos que contenga el registro completo de
cada uno de los ciudadanos que acudan a solicitar algn servicio
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
a la Presidencia Municipal, incluyendo el asunto a tratar, el
departamento al que se turne para su atencin y el seguimiento
que se le d al mismo;
II. Recibir los documentos o peticiones de todas las instancias del
gobierno, observando que los datos requeridos para el mismo se
encuentren correctos, firmando y sellando de recibido;
III. Requerir a las instancias correspondientes, un informe semanal
del estado en el que se encuentran las solicitudes remitidas para
comunicar al ciudadano por la va ms idnea, lo conducente;
IV. Turnar de inmediato al titular de la Secretara Particular los
asuntos de obvia y trascendente resolucin;
V. Elaborar invitaciones, oficios y solicitudes que deban ser firmados
por el Presidente Municipal y ponerlos a consideracin del
Secretario Particular;
VI. Auxiliar en las tareas que le sean encomendadas por el titular de
la Secretara Particular; y
VII. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales
aplicables.
Artculo 2.26. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Departamento de
Anlisis de Documentos y Control de Gestin contar con un Titular que ser
responsable de la conduccin, supervisin y ejecucin de las acciones a que
se refiere el artculo que antecede.
SUBSECCIN 2DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES PBLICAS
Artculo 2.27.Son facultades y obligaciones del Departamento de Relaciones
Pblicas:
I. Proponer, con el apoyo de las diversas reas de la Administracin
Pblica Municipal, un programa de comunicacin externa
destinado a brindar informacin oportuna a la ciudadana sobre
los proyectos, obras y programas sociales que realiza el Gobierno
Municipal;
II. Establecer relaciones con organismos no gubernamentales para
crear vnculos de comunicacin con las distintas dependencias
que integran la Administracin Pblica Municipal;
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
III. Fortalecer la imagen del Municipio y su Ayuntamiento a travs de
diversos eventos en el que participen ciudadanos distinguidos y
los diversos sectores de la poblacin;
IV. Dirigir el buen desarrollo de los eventos cvicos y especiales en
los que participe el Presidente Municipal y los titulares de las
distintas reas de la Administracin Pblica Municipal;
V. Establecer y cuidar el protocolo para las actividades pblicas del
Presidente Municipal;
VI. Convocar y brindar atencin a los invitados especiales del
Presidente Municipal;
VII. Coordinar con la participacin de la Secretara Particular, los
eventos que correspondan o intervenga el Ejecutivo;
VIII. Proporcionar asesora en la planeacin, organizacin y
cumplimiento de protocolo en eventos externos en los que el
Presidente Municipal participe; y
IX. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales aplicables
o sean solicitadas por el titular de la Secretara Particular.
Artculo 2.28. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Departamento de
Relaciones Pblicas contar con un Titular que ser responsable de la
conduccin, supervisin y ejecucin de las acciones a que se refiere el artculo
que antecede.
SECCIN 2
DE LA SECRETARA TCNICA
La Secretaria Tcnica constituye el eslabn ms slido de coordinacin
entre las diversas reas de la Administracin Pblica Municipal, teniendo
como eje central el garantizar permanentemente la modernizacin e
innovacin de las diversas reas del gobierno para un desempeo ms
eficaz de su gestin, cumpliendo puntualmente el seguimiento de los
ejes rectores del gobierno y las polticas y programas establecidos en el
Plan de Desarrollo Municipal.
Artculo 2.29.Son facultades y obligaciones de la Secretara Tcnica, las
siguientes:
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
I. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos
establecidos por el Presidente Municipal;
II. Dar seguimiento para su debido cumplimiento a los acuerdos
tomados en las reuniones que presida el Presidente Municipal con
los gabinetes especializados o representantes de las dems
reas de la Administracin Pblica Municipal;
III. Coordinar los trabajos tcnicos requeridos por el Presidente
Municipal;
IV. Proporcionar asesora y apoyo metodolgico a los integrantes de
la Administracin Pblica Municipal en la elaboracin de los
manuales de Organizacin y Procedimientos;
V. Identificar la problemtica en materia metropolitana y proponer,
en su caso, posibles soluciones;
VI. Apoyar el proceso de integracin, seguimiento, control y
evaluacin del Plan de Desarrollo Municipal;
VII. Informar al Presidente Municipal de la evaluacin sobre
indicadores de desempeo de los planes y programas de las
diferentes unidades administrativas y descentralizadas;
VIII. Integrar, en coordinacin con la Tesorera Municipal, el proyecto
de presupuesto con base a resultados para cada ejercicio fiscal;
IX. Vigilar la adecuada vinculacin del Plan de Desarrollo Municipal
con el presupuesto con base a resultados;
X. Informar a la Contralora Municipal las desviaciones u omisiones
detectadas en el cumplimiento de los objetivos y metas
establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y programas
derivados en relacin con el ejercicio de los recursos;
XI. Integrar, proponer y, en su caso, dar seguimiento a las polticas
pblicas municipales con la participacin de las diferentes
unidades administrativas y desconcentradas;
XII. Realizar los proyectos y estudios necesarios para la direccin de
las polticas pblicas municipales;
XIII. Evaluar la procedencia de las propuestas de reconduccin de la
planeacin sugeridas por las diferentes reas;
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
XIV. Dirigir la integracin de los informes sobre los resultados de la
gestin pblica previstos por la Ley;
XV. Fungir como Secretario Tcnico del Comit de Planeacin para el
Desarrollo Municipal (COPLADEMUN);
XVI. Coordinar los comits tcnicos que le sean encargados por el
Presidente Municipal;
XVII. Proponer al Presidente Municipal innovaciones y buenas
prcticas en el gobierno y administracin;
XVIII. Coordinar lo necesario en la Administracin Pblica Municipal a
efecto de que se cumplan las normas tcnicas de la Agenda de
Buen Gobierno;
XIX. Promover la estrategia de procuracin de fondos y recursos, tanto
con organismos nacionales y extranjeros, previa autorizacin del
Ayuntamiento;
XX. Verificar el cumplimiento de las dependencias y organismos de la
Administracin Pblica Municipal, de los indicadores sealados
en la Agenda para el Desarrollo Municipal, que promueve el
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;
XXI. Representar a la Comisin Municipal de Asuntos Metropolitanos
ante las comisiones constituidas por el Gobierno de la Ciudad de
Mxico y delegaciones; y autoridades federales, estatales y
municipales, rindiendo un informe de sus actividades al respecto,
a la Comisin Edilicia correspondiente;
XXII. Dar seguimiento a la cartera potencial de proyectos, definida en
el Plan de Desarrollo Municipal; y
XXIII. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales.
Artculo 2.30. Para el desarrollo de sus atribuciones, la Secretara Tcnica
contar con un Titular que ser responsable de la conduccin, supervisin y
ejecucin de las acciones a que se refiere el artculo que antecede y que para
su auxilio tendr a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Unidad de Informacin, Planeacin, Programacin y Evaluacin;
II. Departamento de Polticas Pblicas y Desarrollo Metropolitano; y
III. Departamento de Innovacin Gubernamental.
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SUBSECCIN 1
DE LA UNIDAD DE INFORMACIN, PLANEACIN, PROGRAMACIN Y
EVALUACIN
Artculo 2.31.Son facultades y obligaciones de la Unidad de Informacin,
Planeacin, Programacin y Evaluacin, las siguientes:
I. Realizar los estudios y proyectos necesarios para el proceso de
integracin del Plan de Desarrollo Municipal en trminos de la Ley
de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios y su reglamento
respectivo;
II. Coordinar en conjunto con el COPLADEMUN la elaboracin y, en
su caso, la actualizacin o reconduccin del Plan de Desarrollo
Municipal;
III. Coordinar la integracin y, en su caso, actualizacin de los
programas anuales en conjunto con las diferentes unidades
administrativas;
IV. Dirigir la construccin y operacin del Sistema de Evaluacin de
la Gestin Municipal en coordinacin con el Instituto Municipal de
Geomtica;
V. Coordinar la integracin de los informes sobre los resultados de
la gestin pblica, previstos por la ley, con participacin de las
diferentes unidades administrativas y descentralizadas;
VI. Verificar peridicamente que con la asignacin y ejercicio de los
recursos, se d el alcance delos objetivos, metas y prioridades del
plan y los programas;
VII. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los convenios de
coordinacin y participacin;
VIII. Participar, en coordinacin con la Tesorera Municipal, en las
tareas relativas a efectuar la integracin del presupuesto anual
con base a resultados;
IX. Realizar los estudios tcnicos y proyectos que le sean
encomendados por el Secretario Tcnico;
X. Verificar que los planes y programas tengan indicadores de
desempeo acordes a los objetivos planteados y evaluables;
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
XI. Realizar los estudios necesarios para la direccin y orientacin de
las polticas pblicas;
XII. Integrar, actualizar y operar un sistema municipal de informacin,
planeacin, programacin y evaluacin eficiente; y
XIII. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales
aplicables.
Artculo 2.32. Para el desarrollo de sus atribuciones, la Unidad de
Informacin, Planeacin, Programacin y Evaluacin contar con un Titular
que ser responsable de la conduccin, supervisin y ejecucin de las
acciones a que se refiere el artculo que antecede.
SUBSECCIN2
DEL DEPARTAMENTO DE POLTICAS PBLICAS Y DESARROLLO
METROPOLITANO
Artculo 2.33.Son facultades y obligaciones del Departamento de Polticas
Pblicas y Desarrollo Metropolitano, las siguientes:
I. Efectuar estudios, investigaciones y propuestas que permitan
orientar las acciones que llevan a cabo las unidades
administrativas y desconcentradas de la Administracin Pblica
Municipal para la implementacin de polticas pblicas con la
visin integradora del rea metropolitana;
II. Realizar, en coordinacin con las diferentes unidades
administrativas, estudios y propuestas para el mejoramiento de la
gestin gubernamental;
III. Definir las directrices de poltica pblica y orientacin de la accin
del Gobierno Municipal;
IV. Proponer las medidas para la debida transversalidad y
congruencia de las polticas pblicas entre las diversas
dependencias, y asesorar a las mismas en el diseo de procesos
eficientes y de calidad;
V. Proponer sistemas y modelos de gestin que faciliten la
instrumentacin, seguimiento y control de los programas
municipales;
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
VI. Participar en las reuniones y en los estudios que se le
encomienden relativos al desarrollo metropolitano;
VII. Efectuar propuestas de organizacin, convenios, reglamentos y
cualquier otro instrumento para el desarrollo metropolitano;
VIII. Analizar la procedencia de las propuestas de organizaciones
metropolitanas sugeridas por otros gobiernos y la sociedad civil;
IX. Proponer mecanismos y medidas orientadas al fortalecimiento de
las acciones de coordinacin entre los tres mbitos de gobierno,
en asuntos de carcter metropolitano;
X. Asesorar a las diferentes unidades administrativas y
descentralizadas, para orientarlos en temas y asuntos de carcter
metropolitano; y
XI. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales
aplicables.
Artculo 2.34. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Departamento de
Polticas Pblicas y Desarrollo Metropolitano contar con un Titular que ser
responsable de la conduccin, supervisin y ejecucin de las acciones a que
se refiere el artculo que antecede.
SUBSECCIN 3
DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIN GUBERNAMENTAL
Artculo 2.35. Son facultades y obligaciones del Departamento de Innovacin
Gubernamental, las siguientes:
I. Promover el desarrollo y modernizacin de las estructuras,
sistemas, normas, funciones y procesos bsicos de la
Administracin Pblica Municipal, bajo un enfoque de calidad,
productividad y ahorro en el gasto pblico, derivado de la
operacin de los servicios;
II. Apoyar en coordinacin con las dependencias de la
Administracin Pblica Municipal, la elaboracin y permanente
actualizacin del Plan de Desarrollo Municipal, a efecto de cumplir
con sus objetivos y metas;
III. Realizar en coordinacin con las dependencias de la
Administracin Pblica Municipal, la elaboracin de sistemas de
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control y evaluacin, basados en indicadores estratgicos del
Plan de Desarrollo Municipal, planes y programas municipales
para favorecer el oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas;
IV. Realizar, en coordinacin con las dependencias de la
Administracin Pblica Municipal y organismos, un proceso
integral de simplificacin administrativa, orientado a facilitar las
relaciones del ciudadano con el Gobierno Municipal;
V. Disear, establecer, coordinar, supervisar y evaluar los
programas y polticas de innovacin gubernamental en las
dependencias, organismos y entidades de la Administracin
Pblica Municipal, promoviendo la racionalidad y modernizacin
de las polticas, normas, manuales, sistemas, estructuras,
funciones, recursos, servicios, sectores, niveles y regiones que
integran, regulan o determinan la organizacin y funcionamiento
de las mismas;
VI. Promover al interior de las dependencias y organismos de la
Administracin Pblica Municipal, prcticas innovadoras,
metodologas e indicadores que logren reconocimientos y
acreditaciones en el mbito federal, estatal y municipal;
VII. Promover estrategias y polticas que impulsen la participacin de
la sociedad en la transparencia de la gestin pblica y combate a
la corrupcin;
VIII. Proponer, coordinar, supervisar y evaluar las acciones para
desarrollar el Sistema de Calidad Pblica, por medio de procesos
certificados y atendiendo el Modelo de Equidad de Gnero
vigentes;
IX. Participar con las dependencias de la Administracin Pblica
Municipal, en la formulacin y ejecucin de los programas de
mejora regulatoria, calidad y mejora continua, rediseo de
procesos, simplificacin de trmites, medicin y evaluacin de la
gestin pblica y fortalecimiento de los valores cvicos y ticos en
el servicio pblico;
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X. Disear y actualizar los cursos y talleres de capacitacin con
tecnologas avanzadas en materia de modernizacin
administrativa;
XI. Promover la celebracin de convenios de colaboracin y
coordinacin para fortalecer los mecanismos de intercambio
cultural en materia de calidad entre instituciones especializadas y
escuelas de educacin superior; y
XII. Las dems que las disposiciones legales y administrativas le
confieran, as como las que le determine sus superiores
jerrquicos.
Artculo 2.36. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Departamento de
Innovacin Gubernamental contar con un Titular que ser responsable de la
conduccin, supervisin y ejecucin de las acciones a que se refiere el artculo
que antecede.
DEL COMIT DE PLANEACIN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
Artculo 2.37. De acuerdo a la Ley Orgnica municipal y a la Ley de
Planeacin para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipios, se
constituir el Comit de Planeacin para el Desarrollo Municipal denominado
COPLADEMUN, el cual tendr las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Ayuntamiento los mecanismo, instrumentos y
acciones para la formulacin, control y evaluacin del Plan de
Desarrollo Municipal;
II. Participar en la coordinacin de las unidades administrativas o
servidores pblicos municipales con las dependencias, entidades
pblicas y organismos estatales y federales, en las acciones
derivadas de las estrategias estatales y municipales de desarrollo;
III. Participar en la elaboracin de los programas que deriven de los
planes municipales de desarrollo;
IV. Emitir su opinin sobre el cambio de uso de suelo cuando as lo
requiera la Direccin General de Desarrollo Urbano, sin que en
ningn caso la opinin emitida constituya autorizacin alguna, la
cual deber ser emitida por la propia Direccin y en su caso por
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el Ayuntamiento o Gobierno del Estado en trminos del Libro
Quinto del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico;
V. Hacer del conocimiento de las unidades administrativas o
servidores pblicos involucrados para que procedan a su
cumplimiento los acuerdos que se tomen en el seno del comit;
VI. El COPLADEMUN, deber estar constituido previo a la
aprobacin de Plan de Desarrollo Municipal y se deber informar
su instalacin al Comit de Planeacin para el Desarrollo del
Estado de Mxico;
VII. El COPLADEMUN podr tener tantos miembros como se juzgue
conveniente para el eficaz desempeo de sus funciones, el
Presidente designar de entre ellos a un Secretario de Actas, los
integrantes durarn en su encargo el perodo municipal
correspondiente;
VIII. Para que el COPLADEMUN sesione vlidamente se requerir la
presencia del Presidente o de su suplente, y la mitad ms uno de
los dems miembros. Todos los miembros tendrn derecho a voz
y voto con excepcin del representante del COPLADEM; Reforma de fecha 11/X/2017
IX. La participacin del COPLADEMUN en la coordinacin para la
realizacin de acciones derivadas de las estrategias estatal y
municipal de desarrollo, se orientar a promover la participacin
de los distintos sectores de la sociedad en la formulacin,
ejecucin, seguimiento, evaluacin y control del Plan de
Desarrollo Municipal y asegurar la congruencia de ste con los
planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
X. En la elaboracin de los programas sectoriales, micro regionales,
especiales y comunitarios que se deriven de los planes
municipales de desarrollo, el COPLADEMUN ser el rgano
encargado de promover y coordinar la participacin de los
diferentes sectores de la sociedad en la definicin,
instrumentacin y ejecucin de obras y acciones;
XI. En el caso de los programas regionales a que hace referencia la
Ley y el presente Reglamento, el COPLADEMUN, por conducto
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de su Presidente, va el COPLADEM, ser el vnculo a travs del
cual, el Municipio establezca la coordinacin con los gobiernos
federal y estatal, as como, con los Municipios que participen en
el programa;
XII. El Titular del COPLADEMUN deber comparecer ante el
Ayuntamiento, cuando este lo solicite o cuando la Comisin
respectiva lo estime conveniente; y
XIII. Las dems que le otorgue la Ley de la materia y su Reglamento
respectivo.
SECCIN 3
DE LA CONSEJERA JURDICA
La Consejera Jurdica ser el soporte de la legalidad de los actos de la
Administracin Pblica Municipal, teniendo como misin fundamental la
proteccin y defensa de sus intereses jurdicos y el establecimiento de
un marco normativo congruente con los ordenamientos Estatales y
Federales.
Artculo 2.38. Son facultades y obligaciones de la Consejera Jurdica, las
siguientes:
I. Analizar la formalidad legal de cualquier proyecto de iniciativa al
presente Cdigo, y turnar las observaciones conducentes a la
Comisin respectiva del Ayuntamiento para su anlisis y dictamen
de procedencia;
II. Conocer e intervenir en todos los juicios, procesos,
procedimientos o recursos interpuestos por cualesquier persona
fsica o moral en contra del Gobierno Municipal, de sus
dependencias y servidores pblicos en ejercicio de sus funciones;
III. Dar seguimiento y atencin a las demandas de amparo
interpuestas por los particulares ante los Juzgados Federales, en
los que se seale como autoridades responsables a servidores
pblicos;
IV. Dar capacitacin permanente a las reas que emiten actos de
autoridad a fin de que cumplan cabalmente con los requisitos de
legalidad;
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V. Asesorar las garantas de audiencias que se realicen a los
particulares;
VI. Elaborar los proyectos de resoluciones administrativas una vez
concluidos los procedimientos;
VII. Revisar que los procedimientos administrativos relativos a los
establecimientos comerciales, industriales y de prestacin de
servicios se integren conforme a las leyes y dems
ordenamientos aplicables;
VIII. Revisar que los reclamos de pago de daos por particulares
cumplan los requisitos legales para autorizar el pago
correspondiente;
IX. Formular y revisar los convenios, contratos, finiquitos y todos los
actos jurdicos en los que el Ayuntamiento sea parte;
X. Establecer un programa de asesora jurdica gratuita permanente
a los ciudadanos que la requieran y llevar a cabo programas de
asistencia legal a las diversas comunidades del Municipio; y
XI. Designar al Defensor de Oficio correspondiente, derivado de las
solicitudes que remita la Contralora Interna Municipal, en
trminos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Mxico y Municipios y del presente Cdigo; y
XII. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales aplicables
o le sean encomendados en el rea de su competencia por sus
superiores jerrquicos. Reforma y adicin de fecha 5 /IV/2018
Artculo 2.39. Para el desarrollo de sus atribuciones, la Consejera Jurdica
contar con un Titular que ser responsable de la conduccin, supervisin y
ejecucin de las acciones a que se refiere el artculo que antecede y que para
su auxilio tendr a su cargo las siguientes unidades administrativas:
I. Departamento de Procedimientos Civiles, Penales y Laborales; II.
Departamento de Procedimientos Contenciosos Administrativos; III.
Departamento de Elaboracin y Revisin de Contratos y
Convenios; y
IV. Departamento de Asesora Jurdica Gratuita.
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El Titular de la Consejera Jurdica y los Jefes de Departamento debern
acreditar ser licenciados en derecho con ttulo debidamente registrado.
SUBSECCIN 1
DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PENALES Y
LABORALES
Artculo 2.40.Son facultades y obligaciones del Departamento de
Procedimientos Civiles, Penales y Laborales, las siguientes:
I. Asesorar legalmente, cuando as lo solicite, al Sndico que
corresponda, de acuerdo a la Ley Orgnica Municipal; y,
constituirse como abogado patrono del Ayuntamiento,
Administracin Pblica Municipal Centralizada o Desconcentrada
y de todo servidor pblico que en ejercicio de sus funciones,
requieran asesora o representacin en todo procedimiento legal
de carcter civil, penal o laboral, desde el inicio de ste hasta su
total terminacin y ante cualquier autoridad en esas materias;
II. Coadyuvar en la formulacin de querellas sobre hechos
presuntamente delictivos en los que tenga injerencia el Gobierno
Municipal o los servidores pblicos en el ejercicio de sus
funciones;
III. Evaluar la procedencia de allanarse, convenir o emitir actos de
autoridad previa sugerencia del superior jerrquico;
IV. Capacitar en forma peridica a todos los servidores pblicos
municipales a fin de evitar que stos incurran en actos de
ilegalidad; y
V. Las dems que sean encomendadas por su superior jerrquico.
Artculo 2.41. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Departamento de
Procedimientos Civiles, Penales y Laborales contar con un Titular que ser
responsable de la conduccin, supervisin y ejecucin de las acciones a que
se refiere el artculo que antecede.
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SUBSECCIN 2
DEL DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS
Artculo 2.42. Son facultades y obligaciones del Departamento de
Procedimientos Contenciosos Administrativos, las siguientes:
I. Asesorar legalmente, cuando as lo solicite, al Sndico que
corresponda, de acuerdo a la Ley Orgnica Municipal; y,
constituirse como abogado patrono del Ayuntamiento,
Administracin Pblica Municipal Centralizada o Desconcentrada
y de todo servidor pblico que en ejercicio de sus funciones,
requieran asesora o representacin en todo procedimiento legal
de carcter contencioso administrativo, desde el inicio de ste
hasta su total terminacin y ante cualquier autoridad en esas
materias;
II. Coordinar los procedimientos jurdicos previos a la emisin de
actos de molestia al particular con todas las garantas legales que
al caso correspondan;
III. Dar apoyo permanente a los servidores pblicos a fin de que
puedan llevar a cabo los procedimientos administrativos que
correspondan a su rea, con estricto apego a la ley;
IV. Auxiliar a las unidades de la Administracin Pblica Municipal,
que integran procedimientos administrativos donde se otorguen
garantas de audiencias, a efecto de que stas, se otorguen a los
particulares con estricto apego a los ordenamientos jurdicos
aplicables;
V. Recomendar el proyecto de resolucin, en la aplicacin de las
sanciones procedentes; y
VI. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales aplicables
o le sean encomendados en el rea de su competencia por sus
superiores jerrquicos.
Artculo 2.43. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Departamento de
Procedimientos Contenciosos Administrativos contar con un Titular que ser
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
responsable de la conduccin, supervisin y ejecucin de las acciones a que
se refiere el artculo que antecede.
SUBSECCIN 3
DEL DEPARTAMENTO DE ELABORACIN Y REVISIN DE CONVENIOS
Artculo 2.44. Son facultades y obligaciones del Departamento de
Elaboracin y Revisin de Convenios, las siguientes:
I. Asesorar y revisar la elaboracin de convenios, acuerdos,
finiquitos y cualquier acto jurdico relacionado, donde la
Administracin Pblica Municipal sea parte;
II. Coadyuvar con los dems departamentos de esta Consejera
para el caso de existir juicio o cualquier tipo de procedimiento
relacionado a cualquier acto jurdico a que alude el artculo que
antecede proporcionando la informacin necesaria que le sea
requerida;
III. Elaborar por indicaciones del Presidente Municipal o el Consejero
Jurdico los documentos, circulares, convenios y contratos que
por su naturaleza sean de especial inters para la Administracin
Pblica Municipal; y
IV. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales aplicables
o le sean encomendados en el rea de su competencia por sus
superiores jerrquicos.
Artculo 2.45. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Departamento de
Elaboracin y Revisin de Convenios contar con un Titular que ser
responsable de la conduccin, supervisin y ejecucin de las acciones a que
se refiere el artculo que antecede.
SUBSECCIN 4
DEL DEPARTAMENTO DE ASESORA JURDICA GRATUITA
Artculo 2.46.Son facultades y obligaciones del Departamento de Asesora
Jurdica Gratuita:
I. Asesorar legalmente, de manera absolutamente gratuita, a los
ciudadanos que lo soliciten y en el caso que sea procedente
invitarlos a asistir al Centro de Mediacin, Conciliacin y Justicia
Restaurativa, abstenindose en todo momento de aceptar
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Cdigo Reglamentario Municipal de Tlalnepantla de Baz, Mxico
patrocinio o representacin ante cualquier autoridad judicial o
administrativa;
II. Realizar con la autorizacin de su superior jerrquico jornadas de
apoyo jurdico gratuito en las comunidades del Municipio,
promoviendo en su caso programas de beneficio social como
campaas de regularizacin del estado civil de las personas,
testamentos pblicos a bajo costo, previo acuerdo con notarios
pblicos, o cualquier otro que de manera gratuita propicie
beneficio a la comunidad; y
III. Las dems que deriven de otros ordenamientos legales aplicables
o le sean encomendados en el rea de su competencia por sus
superiores jerrquicos.
Artculo 2.47.
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