codigo procesal laboral er. resumen
Post on 06-Jul-2018
226 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
8/17/2019 Codigo Procesal Laboral Er. Resumen
1/6
CODIGO PROCESAL LABORAL E.R
Competencia material
Art. 1- Los jueces de primera instancia del trabajo conocerán:
a) De las controversias individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores y trabajadores o aprendices, con
motivo de prestaciones o contrato de trabajo
b) Declaracin de un derec!o de carácter laboral"
c) #n las demandas de desalojo por restitucin de inmuebles o parte de ellos.
d) #n las ejecuciones de cr$ditos laborales y por cobro de multas impuestas por la autoridad administrativa del trabajo"
e) #n las demandas de tercer%as en los juicios de competencia del &uero"
&) #n los juicios por cobro de aportes, cuotas y contribuciones que las leyes o convenios colectivos estable'can en &avor de las organi'aciones gremiales con personalidad gremial, sea la demandada obligada directa o act(e como agente de
retencin.
Competencia territorial
Art. - *uando la demanda sea entablada por el trabajador, podrá dirigirla, a su eleccin, ante el jue' o +ribunal del
+rabajo:
a) Del lugar de trabajo"
b) Del lugar de celebracin del contrato laboral"
c) Del domicilio del demandado.
i la demandada es deducida por el empleador deberá entablarla ante el jue' del domicilio del trabajador.
DEBERES Y FACULTADES DE JUECES Y SECRETARIOS
ueces o tribunales: deberes
Art. - on deberes de los jueces o tribunales:
a) Impl!ar el proce"imiento, ordenado las medidas conducentes a su desarrollo y a evitar su parali'acin. A tal e&ecto,
vencido un pla'o se pasará a la etapa siguiente sin necesidad de instancia de parte"
b) Adoptar las medidas necesarias para obtener la ma#or celeri"a" # econom$a en el proce!o , sin perjuicio de la
necesaria actividad de las partes cuando correspondiere"
c) Disponer la! "ili%encia! pertinente! a &in "e e'itar nli"a"e! proce!ale!(
d) Pre!i"ir a*o pena "e nli"a", sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes, la! a"iencia! "e
conciliaci+n # la! "e 'i!ta "e la ca!a(
e) /revenir o sancionar actos contrarios a la dignidad de la justicia, y a los deberes de lealtad, probidad y buena &e
procesal"
-
8/17/2019 Codigo Procesal Laboral Er. Resumen
2/6
&) Di!poner la comparecencia coacti'a de los testigos, peritos y cualquier otra persona que deba comparecer en el
proceso.
0acultades
Art. - on &acultades de los jueces y tribunales:
a) 2rdenar de o&icio y en cualquier estado del proceso, todas las medidas y diligencias que estimen conducentes al
esclarecimiento de los !ec!os controvertidos, pudiendo mandar producir la prueba que consideren pertinente"
b) /romover en cualquier estado del procedimiento la conciliacin entre las partes, sin perjuicio de la audiencia de
conciliacin obligatoria, sin suspender el curso del proceso ni pla'o alguno"
c) 3nterpretar las leyes del trabajo, sindicales y de seguridad social, con&orme a los &ines que caracteri'an a la usticia del
+rabajo en su &uncin social.
4#*5A*326# 7 #8*5A*326#
Art. 19- on de aplicacin las disposiciones de cap. 333, del t%t. 3, del libro 3 arts. 1; a 9 ) del *digo /rocesal *ivil.
e pro!%be la intervencin de abogados y procuradores cuya presencia en el proceso pueda engendrar causales de
recusacin o eos ocasionados.
?ene&icio de justicia gratuita
Art. 1- Los trabajadores o sus derec!o!abientes go'arán del ene&icio "e *!ticia %ratita /all-n"o!e e0cepta"o!
"e to"o impe!to o ta!a. erá tambi$n gratuita la e
-
8/17/2019 Codigo Procesal Laboral Er. Resumen
3/6
DE1A2DA Y TRASLADO DE LA DE1A2DA
Demanda
Art. B- La demanda se interpondrá por escrito y contendrá:
a) #l nombre y domicilio del demandante, y si $ste es un trabajador, la edad"
b) #l nombre y domicilio del demandado"
c) La designacin de lo que se demanda y los !ec!os en que se &unde.
d) #l derec!o en que se &unda,
e) #l o&recimiento de todos los medios de prueba, acompa>ando los documentos que obren en su poder e
individuali'ando los que no pueda presentar, mencionando su contenido y lugar en que se encuentren.
#n caso de o&recerse como prueba ee con la demanda o
contestacin, el +ribunal solicitará a la autoridad p(blica la remisin de las actuaciones, que se agregarán por cuerda
&loja.
#
-
8/17/2019 Codigo Procesal Laboral Er. Resumen
4/6
documentos acompa>ados por el demandado en las mismas condiciones del art. C;, contestar la reconvencin o las
eala la audiencia de vista de causa.
Del escrito en que se alegue, se dará traslado a la otra parte, quien, dentro del pla'o de tres d%as deberá contestarlos y
podrá alegar otros !ec!os en contraposicin a los nuevamente alegados. #l +ribunal podrá, si lo requiere la prueba
o&recida sobre tales !ec!os, prorrogar la audiencia de vista de causa con&orme al art. B del *digo de /rocedimiento
Laboral.
CAP6TULO I47 CO2CILIACI32
*onciliacin
Art. 9 +rabada la litis se se>alará por el +ribunal una audiencia dentro de un pla'o no mayor de die' d%as con el objeto
de procurar la conciliacin entre las partes. #stá &acultado para proponer cualquier &rmula de conciliacin dirigida
a) impli&icar las cuestiones litigiosas"
b) 4ecti&icar errores materiales en que se !ubiere incurrido"
c) Aumentar los !ec!os admitidos, reduciendo la actividad probatoria"
d) /rocurar un avenimiento parcial o total del litigio.
A esta audiencia, las partes serán citadas a concurrir personalmente, pudiendo ser asistidas por sus letrados,
representantes gremiales, &actor o empleado superior del empleador.
i no se produjere el avenimiento de las partes, se !ará constar esta circunstancia sin e
-
8/17/2019 Codigo Procesal Laboral Er. Resumen
5/6
CAP6TULO 4I 8 AUDIE2CIA DE 4ISTA DE LA CAUSA
Audiencia de vista de la causa
Art. BC- #l d%a y !ora &ijados para la vista de la causa, el tribunal declarará abierto el acto con las partes que concurran.
Los litigantes no estarán obligados a esperar más de media !ora, salvo que el tribunal est$ en audiencia" vencida la
espera podrán retirarse dejando constancia de su presencia.
in perjuicio de la obligatoriedad de la unidad de la audiencia, el tribunal podrá &ijar distintas !oras del mismo d%a, dentrodel !orario de a =9 !oras, para la comparecencia de los testigos y peritos.
Alegatos en la audiencia
Art. BB- #n la audiencia de vista de la causa cuando !ubiere acuerdo de partes, podrán producirse los alegatos
limitándose el uso de la palabra a treinta minutos por parte.
Alegatos
Art. 199- *oncluida la audiencia de vista de la causa, si no se !ubiere alegado en ella, los autos quedaránautomáticamente a estudio de partes en secretar%a, para que se e
-
8/17/2019 Codigo Procesal Laboral Er. Resumen
6/6
c) Las providencias simples dictadas por el tribunal que causen gravamen irreparable.
#&ectos
Art. 1=- #l recurso de apelacin se concederá:
a) *on e&ecto suspensivo y no di&erido, respecto de las sentencias de&initivas de primera instancia e interlocutorias que
pongan &in al proceso"
b) *on e&ecto di&erido y no suspensivo contra todas las demás resoluciones que menciona el art. 1==. providencias
simples)
0orma de interposicin
Art. 1=;- +e
top related