código de Ética profesional del contador público vigne 2015
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7/23/2019 Código de Ética Profesional Del Contador Público Vigne 2015
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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR
PÚBLICO
TÍTULO PRELIMINAR
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA
PROFESIONAL
El Contador Público Colegiado, deberá cumplir
obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes:
1. INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo
Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y
onesto en sus relaciones pro!esionales.
"a Integridad obliga a #ue el Contador Público Colegiado,
sea probo e intacable en todos sus actos.
$. OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe
permitir #ue los !a%oritismos, con&ictos de inter's o la
in&uencia indebida de otros elimine sus juicios pro!esionales
o de negocios.
El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con
independencia en su manera de pensar y sentir,
manteniendo sus posiciones sin admitir la inter%ención de
terceros.
(. COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El
Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus
abilidades y conocimientos pro!esionales en el más alto
ni%el, para asegurar #ue el cliente o empleador reciba un
ser%icio pro!esional competente basado en la práctica,
t'cnicas y legislación %igente.
El mantenimiento de la Competencia Pro!esional re#uiere de
conocimientos actuali)ados y de un entendimiento
adecuado a las t'cnicas y normas pro!esionales.
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*. CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe
respetar la con+dencialidad de la in!ormación obtenida
como resultado de sus relaciones pro!esionales, y no debe
re%elar esa in!ormación a terceros, sal%o #ue eista un
deber legal o pro!esional.
El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las
medidas necesarias para asegurar #ue el e#uipo bajo su
control y las personas de las cuales obtiene asesor-a o
apoyo, respeten el deber de Con+dencialidad.
. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público
Colegiado, debe cumplir en !orma obligatoria las leyes y
reglamentos, y debe reca)ar cual#uier acción #ue
desacredite a la pro!esión.
El Contador Público Colegiado, debe ser onesto y sincero y
no debe reali)ar a+rmaciones eageradas sobre los ser%icios
#ue pueden o!recer, las cali+caciones #ue posee, o la
eperiencia obtenida.
El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con
consideración, de!erencia y mani!estaciones de cortes-a.
El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas
en la di!usión de los conocimientos, para la consecución de un mismo
+n.
TÍTULO IDEL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE
ÉTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO I
DEL ALCANCE Y APLICACIÓN
Artí!"# $%. "as normas contenidas en el presente Código de /ticaPro!esional, son aplicables a los miembros de los Colegios de
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Contadores Públicos del pa-s en el ejercicio de la pro!esión, tanto
en !orma indi%idual como asociada.
Artí!"# &%. El Contador Público Colegiado está obligado a
adecuar sus acti%idades pro!esionales a las normas establecidas en
el presente Código de /tica Pro!esional.
Artí!"# '%. El presente Código regula el ejercicio pro!esional del
Contador Público Colegiado tanto en !orma independiente como en
relación de dependencia, si'ndole aplicable a cual#uiera #ue sea la
!orma #ue adopte su acti%idad pro!esional y0o la !orma o
naturale)a de la retribución #ue perciba.
Este Código, asimismo, norma las relaciones pro!esionales del
Contador Público Colegiado con sus colegas de pro!esión.
Artí!"# (%. "os Contadores Públicos Colegiados #ue, además del
ejercicio de la pro!esión, ejer)an otra u otras pro!esiones, deberánacatar las normas 'ticas #ue seala este Código para el desarrollo
de la acti%idad de Contador Público, independientemente de
a#uellas #ue rijan el ejercicio de la pro!esión o pro!esiones #ue
ejer)a.
CAPÍTULO IIDE LAS NORMAS GENERALES DE ÉTICA
Artí!"# )%. En el ejercicio pro!esional, el Contador Público
Colegiado actuará con probidad y buena !e, manteniendo el onor,
dignidad y capacidad pro!esional, obser%ando las normas del
Código de 'tica en todos sus actos.
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Artí!"# *%. 2ingún miembro de la orden podrá acer
declaraciones públicas en contra de la institución o de algún colega
sin aber presentado pre%iamente la denuncia respecti%a ante el
Comit' de /tica de su Colegio.
Artí!"# +%. El Contador Público Colegiado #ue sea miembro de
otras instituciones se abstendrá de inter%enir directa o
indirectamente, en actos #ue sean lesi%os a la pro!esión del
Contador Público.
Artí!"# %. Cuando un Contador Público Colegiado acepte un
cargo incompatible con el ejercicio independiente de la pro!esión,deberá dejar en suspenso sus acti%idades pro!esionales en tanto
dure la incompatibilidad, dando a conocer por escrito al Colegio de
Contadores Públicos #ue pertenece, antes de asumir el cargo.
SUB-CAPÍTULO I
DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Artí!"# %. "os Contadores Públicos Colegiados en el ejercicio de
!unciones como miembros del Consejo 3irecti%o de sus respecti%os
Colegios Pro!esionales, estarán comprendidos dentro de los
alcances del Presente Código cuando:
1. 4ransgredan el Estatuto y 5eglamentos Institucionales6
$. 2o in!ormen al Comit' de /tica Pro!esional sobre procesos
administrati%os y procesos penales #ue tu%ieran en curso y0o
sanciones administrati%as y penales consentidas %igentes6
(. Cuando se utilice indebidamente los recursos y no sal%aguarde
adecuadamente el patrimonio del Colegio.
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Artí!"# $%. El Contador Público Colegiado #ue actúe tanto en
!unción independiente como en relación de dependencia, asumirá
responsabilidad pro!esional en relación a sus in!ormes, dictámenes,
declaraciones juradas, etc., #ue est'n re!rendados por 'l.
Artí!"# $$%. 2ingún Contador Público Colegiado, sea cual !uere la
causa o moti%o, podrá retener libros ni documentación contable de
sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.
Cual#uier di!erendo con sus clientes deberá dilucidarse en el !uero
correspondiente y ante la autoridad competente.
SUB-CAPÍTULO II
DEL SECRETO PROFESIONAL
Artí!"# $&%. El Contador Público Colegiado tiene la obligación de
guardar el secreto pro!esional y de no re%elar por ningún moti%o
los ecos, datos o circunstancias de los #ue tenga conocimientoen el ejercicio de su pro!esión, ecepto a#uella in!ormación
re#uerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por
mandato de la "ey.
Artí!"# $'%. 2ingún Contador Público Colegiado podrá
bene+ciarse aciendo uso de la in!ormación #ue obtenga en el
ejercicio de la pro!esión, ni podrá comunicar dica in!ormación a
otras personas #ue pudieran obtener pro%eco de la misma.
Artí!"# $(%. El Contador Público Colegiado podrá consultar o
intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de
criterio o de doctrina, pero no deberá proporcionar datos #ue
identi+#uen a las personas o entidades de las #ue se trate, sal%o
#ue se cuente con el consentimiento o autori)ación epresa de los
aludidos o interesados.
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SUB-CAPÍTULO III
DE LA INDEPENDENCIA DE CRITERIO
Artí!"# $)%. El Contador Público Colegiado en el desempeo de
sus !unciones, cual#uiera #ue sea el campo de actuación, debe
mantener independencia de criterio, o!reciendo el mayor grado de
objeti%idad e imparcialidad. 7us actuaciones, in!ormes y
dictámenes deben basarse en ecos debidamente comprobablesen aplicación de las 2ormas Internacionales de Contabilidad 82IC
9s, 2ormas Internacionales de In!ormación Financiera 82IIF;s y de
las 2ormas Internacionales de <uditor-a 82I<9s6 as- como, de las
t'cnicas contables aprobadas por la pro!esión en los congresos
nacionales e internacionales.
Artí!"# $*%. 7e considera #ue no ay independencia de criterio
ni imparcialidad para epresar una opinión acerca del asunto #ue
se somete a su consideración en !unción de <uditor, cuando el
Contador Público Colegiado sea pariente consangu-neo o colateral
sin limitación de grado, del propietario o socio principal de la
entidad o de algún director, administrador, gerente o !uncionario.
Artí!"# $+%. 4ampoco se considera #ue ay independencia de
criterio, cuando el Contador Público Colegiado, actuando como<uditor Independiente, est' %inculado económica o
administrati%amente con la entidad o sus +liales y con sus
directi%os, o cuando es propietario de la empresa o tenga
%inculación con ella en grado tal, #ue pueda a!ectar su libertad de
criterio.
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Artí!"# $%. "a labor del Contador Público Colegiado como Perito
Contable =udicial debe ser objeti%a e imparcial, y su actuación debe
ser mesurada !rente a la inter%ención de otros colegas.
SUB-CAPÍTULO IV
DE LA RELACIÓN CON OTROS COLEGAS
Artí!"# $%. El Contador Público Colegiado podrá asociarse para
el ejercicio pro!esional, de acuerdo a los dispositi%os legales
%igentes y los #ue rijan en el !uturo para nuestra pro!esión.
"a sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de
uno o más de sus miembros y0o sus iniciales, debiendo aadir la
epresión de Contadores Públicos Colegiados.
2ingún Contador Público Colegiado podrá ser socio de más de una
7ociedad de Contadores Públicos Colegiados.
Artí!"# &%. El Contador Público Colegiado deberá abstenerse en
!orma absoluta de !ormular opiniones, comentarios o juicios
negati%os sobre la inter%ención pro!esional o idoneidad de otro
colega. Cual#uier opinión sobre el particular deberá ser epresada
ante las instancias pertinentes del Colegio Pro!esional
correspondiente.
Artí!"# &$%. "os nombres y0o apellidos de los socios retirados o
!allecidos, por ningún moti%o, podrán mantenerse en la
denominación o ra)ón social de la sociedad a #ue ayan
pertenecido.
Artí!"# &&%. En las sociedades de pro!esionales solo podrán
suscribir o re!rendar los in!ormes y estados +nancieros #uienesposeen t-tulo pro!esional de Contador Público otorgado por una
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uni%ersidad peruana o del etranjero re%alidado con!orme a ley y
debidamente colegiado e inscrita la sociedad en el registro
correspondiente del Colegio en #ue ejer)a abitualmente la
pro!esión.
Artí!"# &'%. Cuando una 7ociedad de <uditoria es sancionada
con suspensión por una entidad de control o super%isión del Estado
o por el !uero judicial, dica sanción será aplicada a los socios #ue
ayan +rmado el contrato por ser%icios pro!esionales, el 3ictamen,
In!orme o su e#ui%alente.
Artí!"# &(%. "a sanción impuesta y consentida a #ue se re+ere elart-culo anterior será inscrita en el 5egistro de 7ociedades de
<uditoria del Colegio Pro!esional correspondiente.
TÍTULO II
DEL CAMPO DE LA PROFESIÓN
Artí!"# &)%. El Contador Público Colegiado en su condición de
ábil, puede ejercer sus acti%idades pro!esionales:
1. En relación de dependencia.
$. En !orma independiente
CAPÍTULO I
DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
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Artí!"# &*%. El Contador Público Colegiado #ue ejer)a sus
acti%idades pro!esionales en relación de dependencia deberá
!omentar permanentemente la conciencia tributaria de su
empleador y, asimismo, mantenerse actuali)ado en los
conocimientos inerentes a las áreas del ser%icio pro!esional #ue
presta.
Artí!"# &+%. El Contador Público Colegiado #ue ejer)a la docencia
en alguna institución educati%a, tendrá como objeti%o primordial
ensear las normas y principios #ue rigen la pro!esión y las normas
de 'tica pro!esional. 3eberá impartir ensean)a t'cnica, cient-+ca y
!undamentalmente umanista para lo cual se mantendrá
permanentemente actuali)ado y de esta manera contribuir a la
di!usión y desarrollo de la pro!esión contable.
CAPÍTULO II
EL CONTADOR PÚBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES
EJERCIDAS EN FORMA INDEPENDIENTE
Artí!"# &%. Para e!ectos de la interpretación del ejercicio de las
acti%idades pro!esionales en !orma independiente, se considera
como tal cuando la actuación del Contador Público Colegiado no
está subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus
clientes.
Artí!"# &%. El Contador Público Colegiado #ue ejer)a en !orma
independiente la pro!esión, no epresará su opinión pro!esional
sobre los estados +nancieros o sobre cual#uier otra in!ormación
+nanciera complementaria, si el eamen de dicos estados o
in!ormación no a sido practicado por 'l, o bajo su super%isión.
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Artí!"# '%. El dictamen, in!orme u opinión del Contador Público
Colegiado debe ser redactado de tal manera #ue eprese
claramente su opinión pro!esional sobre el particular, en
concordancia con las normas y procedimientos aprobados para la
pro!esión contable.
Artí!"# '$%. El Contador Público Colegiado no permitirá #ue se
presente estados +nancieros, documentos o in!ormes en papel con
su membrete cuando no ayan sido !ormulados o eaminados por
'l.
Artí!"# '&%. El Contador Público Colegiado #ue teniendoconocimiento para dictaminar estados +nancieros a una misma
!eca en #ue ayan sido eaminados por otro u otros Contadores
Públicos, e%itará dico encargo, sal%o casos de eámenes
especiales o de !uer)a mayor, con conocimiento epreso o escrito
del Colegio de Contadores Públicos al #ue pertenece, antes de
iniciar sus labores.
Artí!"# ''%. 2ingún Contador Público Colegiado #ue ejer)a la
pro!esión en !orma independiente, permitirá actuar en su nombre a
persona distinta #ue no sea su representante debidamente
acreditado o empleado bajo su autori)ación y responsabilidad.
Artí!"# '(%. El Contador Público Colegiado no podrá reali)ar
ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable en las
empresas en #ue aya trabajado como contador, sino despu's dedos aos. >ientras dure su actuación como Contador no podrá
actuar como auditor.
Artí!"# ')%. 2o es posible e!ectuar trabajos de auditoria o
peritaje contable en las empresas en donde se actúa como
Contador a tra%'s de empresas de ser%icios de contabilidad
%inculadas con los auditores o por personas #ue tengan
dependencia con los auditores o peritos contables.
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Artí!"# '*%. En los ser%icios de contabilidad, consultor-a,
peritajes o auditoria prestados en !orma independiente por
personas jur-dicas, asume la responsabilidad el pro!esional
Contador Público #ue +rme o suscriba los estados +nancieros e
in!ormes o dictámenes en general.
Artí!"# '+%. El in!orme o 3ictamen del Contador Público
Colegiado en su calidad de perito, consultor o auditor
independiente deberá estar debidamente sustentado con los
papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de las
2ormas Internacionales de <uditoria ? 2I<9s y0o de las t'cnicas
contables aprobadas por la pro!esión en congresos nacionales e
internacionales.
TÍTULO III
DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA Y ANUNCIO DE SERVICIOS
PROFESIONALES
CAPÍTULO I
DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
Artí!"# '%. El Contador Público Colegiado deberá determinar
con sus clientes o usuarios el monto de sus onorarios, para lo cual
deberá tener en cuenta las labores o !unciones a reali)ar, laresponsabilidad #ue asume, la importancia de la empresa y otros
!actores de acuerdo a las circunstancias, de manera #ue, por
eceso o por de!ecto, dicos onorarios no resulte lesi%a a la
dignidad pro!esional o sea contraria a toda regla de justa
compensación. Consecuentemente, e%itará toda contro%ersia con
sus clientes acerca de sus onorarios.
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Artí!"# '%. "os Contadores Públicos Colegiados para la
prestación de sus ser%icios, en todos los casos, deberán suscribir
un Contrato de "ocación de 7er%icios Pro!esionales, en el #ue
deberá establecerse en !orma epresa sus obligaciones,
responsabilidades, el monto de sus onorarios y la !eca en #ue
deberán ser pagados los mismos. "os onorarios pro!esionales
deberán ser +jados con arreglo al arancel m-nimo aprobado por
cada Colegio 5egional 83epartamental.
CAPÍTULO IIDEL ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artí!"# (%. El Contador Público Colegiado indi%idual o
asociadamente podrá o!recer sus ser%icios en !orma seria,
decorosa y mesurada mediante anuncios en periódicos, re%istas,
medios electrónicos y otros medios de comunicación.
El Contador Público Colegiado #ue ejer)a docencia
uni%ersitaria no podrá e!ectuar anuncios de ser%icios pro!esionales
para la ensean)a y el #ue no ejer)a, no podrá asociar el t-tulo
pro!esional en anuncios para la ensean)a regular en institutos,
escuelas, academias, @2ABs, etc.
Artí!"# ($%. "a identi+cación del Contador Público Colegiado o
de la +rma pro!esional debe limitarse a anunciar el nombre
indi%idual o ra)ón social de la +rma, el t-tulo pro!esional, dirección
y su representación, asociación o agrupación si la ubiere.
Artí!"# (&%. Está proibida la utili)ación de los nombres, siglas,
logos o s-mbolos de los Colegios de Contadores Públicos o de otras
instituciones representati%as de la pro!esión contable en lapublicidad de los ser%icios pro!esionales.
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Artí!"# ('%. 7e atenta contra la 'tica pro!esional en la o!erta de
ser%icios o solicitudes de trabajo #ue e!ectúe el Contador Público
Colegiado, indi%idual o asociadamente, en los siguientes casos:
1. En el en%-o de cartas o curr-culos a empresas o!reciendo sus
ser%icios, sin #ue ellos le !ueran re#ueridos,
$. En la distribución de %olantes,
(. En la contratación de comisionistas o corredores,
Artí!"# ((%. 2o se considera como publicidad, la di%ulgación de
obras, !olletos, boletines, trabajos t'cnicos o estudios de
in%estigación, de práctica pro!esional, de orientación o de
in!ormación elaborados por Contadores Públicos Colegiados, #ue
representen temas de inter's general o de la pro!esión en
particular.
TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artí!"# ()%. "a inobser%ancia de lo normado en el presenteCódigo de /tica Pro!esional constituye in!racción, la cual será
sancionada de acuerdo con la gra%edad de la misma, sin perjuicio
de lo epresamente tipi+cado como in!racción en el presente
Código.
Artí!"# (*%. El Contador Público Colegiado, cual#uiera #ue !uera
el campo en el #ue actúa, es responsable de sus actos y
considerado causante de una acción de descr'dito para la
13
La Cultura es una categoría de ser, no del saber,
no de la erudición.
Max Scheler
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pro!esión, si al epresar su opinión sobre el asunto #ue aya
eaminado o sobre cual#uier in!ormación de carácter pro!esional:
1. Encubra un eco importante a sabiendas #ue es necesario
dejar en !orma epresa su opinión, para #ue indu)ca a
conclusiones erradas.
$. 3eje de epresar cual#uier dato importante en los estados
+nancieros y0o en sus in!ormes, del cual tenga conocimiento.
(. Incurra en negligencia a emitir el in!orme correspondiente a su
trabajo, sin aber obser%ado las normas, t'cnicas y
procedimientos de contabilidad o auditoria eigidos en las
circunstancias, para respaldar su trabajo pro!esional sobre el
asunto encomendado o epresa su opinión cuando las
limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturale)a #ue
le limiten emitir tal opinión.
*. 2o re%ele, siendo de su conocimiento, sobre cual#uier
des%iación sustancial de los principios, normas y
procedimientos #ue regulan el ejercicio de la pro!esión o de
cual#uier omisión importante aplicable en las circunstancias.
. Indu)ca a !alsear los estados +nancieros y cual#uier otra
in!ormación de su competencia.
En suma, las opiniones, in!ormes, dictámenes y documentos #ue
presente el Contador Público Colegiado deberán contener la
epresión de su juicio !undado, sin ocultar o des%irtuar los ecos
#ue puedan inducir a error.
Artí!"# (+%. Comete in!racción gra%e y contraria a la dignidad
pro!esional el Contador Público Colegiado #ue directa o
indirectamente, inter%iene en actos indebidos con sus clientes y0o
empleadores o en cual#uier otro organismo para obtener, aceptar
o conceder subrepticia o claramente bene+cio propio o a !a%or de
terceros y0o cause dao a otros.
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Artí!"# (%. Comete in!racción gra%e el Contador Público
Colegiado #ue %ali'ndose de su !unción o cargo #ue desempea,
obtenga algún tipo de bene+cio personal o a !a%or de terceros en
!orma directa o indirecta.
Artí!"# (%. Comete in!racción el Contador Público Colegiado
#ue edite y publi#ue tetos utili)ando ejemplos o epresiones
literales contenidas en publicaciones reali)adas por pro!esionales
del gremio o de otras pro!esiones liberales, cuando no seale la
!uente o su autor-a. <simismo, cuando comete actos de plagio total
o parcial de publicaciones sin tener autori)ación epresa del autor.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artí!"# )%. El Contador Público Colegiado #ue in!rinja este
Código de /tica Pro!esional será sancionado por el Colegio de
Contadores Públicos de la respecti%a 5egión 8departamento.
Artí!"# )$%. Para la imposición de sanciones se tomará en
cuenta la gra%edad de la in!racción cometida, e%aluándola de
acuerdo a la trascendencia #ue la !alta tenga para el prestigio y
estabilidad de la pro!esión de Contador Público.
Artí!"# )&%. 7egún la gra%edad de la !alta cometida por el
Contador Público, la sanción podrá consistir en:
1. <monestación %erbal.
$. <monestación escrita.
(. 7uspensión temporal en el ejercicio de la pro!esión entre uno y
%einticuatro meses.
*. Epulsión y cancelación de+niti%a de la matr-cula en el 5egistro
del respecti%o Colegio de Contadores Públicos.
"os documentos de amonestación escrita, las suspensionestemporales y la cancelación de de+niti%a de la matr-cula, deberán
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ser arci%ados en el +le personal, publicadas en la 5e%ista @+cial y
en la página eb del respecti%o Colegio, as- como en el diario en el
#ue se publi#uen las noti+caciones judiciales. "a 7uspensión
4emporal y la Cancelación 3e+niti%a del 5egistro deberá, además,
ser puesta en conocimiento de manera obligatoria de la =unta de
3ecanos de Colegios de Contadores públicos del Perú para su
registro y comunicación a todos los Colegios de Contadores
Públicos del pa-s y de las entidades relacionadas a la Pro!esión, as-
como la publicación en su página eb.
Artí!"# )'%. "as sanciones contenidas en el presente Código por
las in!racciones cometidas son de carácter administrati%o
institucional, independientemente de las acciones ci%iles y penales
a #ue ubiere lugar.
TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES
Artí!"# )(%. "os Drganos Institucionales encargados de %elar por
el cumplimiento de las 2ormas del presente Código de /tica
pro!esional del Contador Público son:
1. El Comit' de /tica Pro!esional.
$. El 4ribunal de onor.
(. El Consejo 3irecti%o.
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL
Artí!"# ))%. El Comit' de /tica Pro!esional es el órgano
institucional encargado de e%aluar, cali+car, in%estigar y resol%er
en primera instancia administrati%a las denuncias presentadas porin!racción a las normas del Código de /tica Pro!esional.
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Artí!"# )*%. "os miembros del Comit' de /tica Pro!esional serán
designados por el Consejo 3irecti%o, en un número de cinco 8,
entre los miembros de la @rden ábiles #ue ayan ejercido el cargo
de Gicedecano y los #ue ostenten, adicionalmente, el t-tulo
pro!esional de <bogado. 3esempearán sus !unciones durante el
per-odo de mandato del Consejo 3irecti%o #ue los designe y de
con!ormidad con las normas pertinentes del Estatuto y 5eglamento
Interno del Colegios de Contadores Públicos de su colegiación. 7on
de aplicación supletoria las normas de la "ey 2H $***, "ey del
Procedimiento <dministrati%o Aeneral.
CAPÍTULO II
DEL TRIBUNAL DE /ONOR
Artí!"# )+%. El 4ribunal de onor es el órgano institucional
encargado de resol%er los recursos impugnati%os de apelación
interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Comit' de
/tica Pro!esional. 5esuel%en en segunda y última instanciaadministrati%a y sus resoluciones tienen el carácter de de+niti%as6
no siendo, en consecuencia, objeto de recurso impugnati%o alguno.
Artí!"# )%. "os miembros del 4ribunal de onor serán
designados por el Consejo 3irecti%o entre los miembros de la
@rden ábiles #ue ayan ejercido el cargo de 3ecano y los #ue
ostenten, adicionalmente, el t-tulo pro!esional de abogado.
3esempearán sus !unciones durante el per-odo de mandato del
Consejo 3irecti%o #ue los designe y de con!ormidad con las normas
pertinentes del Estatuto y 5eglamento Interno del Colegio de
Contadores Públicos de su colegiación. 7on de aplicación supletoria
las normas de la "ey 2H $***, "ey del Procedimiento
<dministrati%o Aeneral.
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7/23/2019 Código de Ética Profesional Del Contador Público Vigne 2015
http://slidepdf.com/reader/full/codigo-de-etica-profesional-del-contador-publico-vigne-2015 18/19
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artí!"# )%. El Consejo 3irecti%o es el órgano institucional
encargado del cumplimiento de las resoluciones epedidas por el
Comit' de /tica Pro!esional y el 4ribunal de onor.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Código de /tica Pro!esional entra en
%igencia a partir de la !eca de su aprobación por la <samblea
Aeneral Etraordinaria de la =unta de 3ecanos de Colegios de
Contadores Públicos del Perú, reali)ada en la ciudad de Ica los d-as
1* y 1 de junio de $6 #uedando derogadas las normas del
Código de /tica Pro!esional anterior.
SEGUNDA.- "os Colegios de Contadores Públicos 5egionales
83epartamentales adecuarán sus Estatutos y0o 5eglamentosInternos a lo dispuesto en el art-culo *H del Presente Código de
/tica Pro!esional.
TERCERA.- "a =unta de 3ecanos de Colegios de Contadores
públicos del Perú, con!ormará una Comisión 2acional de /tica y
Ejercicio Pro!esional integrada por 4res 8( Presidentes de los
Comit's Permanentes 2ormati%os de /tica y Ejercicio Pro!esional,
los mismos #ue serán designados por la <samblea de los Consejos
>acro regionales. 4endrán como !unción la di!usión y super%isión
del respeto y cumplimiento de las normas del Código de /tica
Pro!esional.
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7/23/2019 Código de Ética Profesional Del Contador Público Vigne 2015
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. "os procesos #ue estu%ieran en curso bajo las normas del
Código de /tica Pro!esional anterior, deberán continuar bajo dicas
normas asta la culminación de los mismos.
"a inobser%ancia y el no acatamiento de lo preceptuado en el Código de
/tica Pro!esional por parte de cual#uier Contador Público Colegiado,
constituyen in!racción al Código de /tica y por lo tanto amerita su sanción
de acuerdo a la gra%edad de la !alta cometida.
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