código de buenas prácticas en transparencia méxico
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8/10/2019 Cdigo de Buenas Prcticas en Transparencia Mxico
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debuenasprcticasyalternativasparaeldiseodeleyesdetransparenciayacceso
alainformacinpblicaenmxico
cdigo
Octubre 2007
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Este trabajo se realizgracias al nanciamento del Instituto Federal de Acceso
a la Informacin Pblica.
ISBN: 978-968-5954-42-2
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Directorio Del iFAi
Alonso Lujambio Irazbal
ComisionadoPresidente
Alonso Gmez Robledo Verduzco
Comisionado
Juan Pablo Guerrero Amparn
Comisionado
Mara Marvn Laborde
Comisionada
Jacqueline Peschard Mariscal
Comisionada
Angel Trinidad ZaldivarseCretarioejeCutivo
Ricardo Becerra Laguna
direCtorGeneraldeatenCinalasoCiedad
yrelaCionesinstituCionales
Flix Martnez
direCtordeatenCinyorientaCinalosPartiCulares
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El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica encomend al
Centro de Investigacin y Docencia Econmicas (CIDE) y al Instituto de Investiga-
ciones de la UNAM, la elaboracin del Cdigo de Buenas Prcticas y Alternativas
para el Diseo de Leyes de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica en
Mxico. La coordinacin de este trabaj estuvo a cargo del Dr. Sergio Lpez Aylln (CIDE),
quien realiz esta labor con la asistencia de la Mtra. Ana Elena Fierro Ferrez (CIDE) y la
Lic. Rebeca Ibarra Olivares. Asimismo, colaboraron con sus comentarios y aportaciones los
siguientes investigadores:
Dr. John M. Ackerman (IIJ)
Dr. David Arellano Gault (CIDE)
Dr. Jos Antonio Caballero (CIDE-IIJ)
Dr. Enrique Cabrero Mendoza (CIDE)
Dr. Miguel Carbonell Snchez (CIDE)
Dr. Jorge Carpizo McGregor (IIJ)
Dra. Josena Corts Campos (ITAM)
Dr. Hctor Fix Fierro (IIJ)
Dra. Carla Huerta Ochoa (IIJ)
Dr. Mauricio Merino Huerta (CIDE)
Dr. Jos Roldn Xopa (ITAM)
Dr. Pedro Salazar Ugarte (IIJ)
La responsabilidad ltima del texto corresponde al Coordinador y no representa necesa-
riamente la opinin de los investigadores mencionados, ni del CIDE, el IIJ o el Pleno del
Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica.
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Cdigo de Buenas Prcticas 7
consideracionespreliminares
objetiv de cdig de Buenas Prtias
El Cdigo de Buenas Prcticas y Alternativas para el Diseo de Leyes de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica (en adelante el CBP) es una propuesta que, producto de un ejercicio de consulta y
consenso, expone en un formato propio de un instrumento legislativo, las mejores prcticas en materia
de acceso a la informacin y proteccin de datos personales, as como alternativas concretas para el di-seo de las leyes de acceso a la informacin pblica en Mxico, todo ello de manera congruente con los
principios y bases que contiene el texto reformado del artculo 6 constitucional. El Cdigo desarrolla as
una serie de prcticas que pretenden servir como un marco de referencia para el diseo de las legislacio-
nes en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica.
Resulta obvio que es imposible abarcar en este ejercicio todas las particularidades de cada uno de
los rdenes de gobierno del pas: estatal, federal y del Distrito Federal. El punto de partida es reconocer
plenamente las diferencias que existen entre cada uno de estos rdenes, y an al interior de cada uno de
ellos, pues cada entidad federativa y municipio son diversos por su tamao, tipo de poblacin, organiza-
cin o grado de desarrollo econmico. Es por ello que el Cdigo no pretende ser un modelo acabado, sino
simplemente un instrumento til para informar y orientar el debate de los legisladores; quienes debern
adaptarlo a sus condiciones especcas y, en su caso, tomar las decisiones que juzguen convenientesrespecto de aquellos aspectos en los que el diseo de la ley admite diversas opciones.
El CBP contiene los principios y reglas aplicables en general a cualquier ley de transparencia y acceso
a la informacin, en particular en lo que se reere a los aspectos sustantivos y de procedimiento. Lograr
lo mismo respecto del diseo institucional resultaba ms complejo. Por ello, conviene reconocer que,
por un sesgo inevitable derivado del hecho que los principales usuarios de este instrumento sern los
Congresos de las entidades federativas, la mayor parte del lenguaje y diseo del CBP se concentran en
los problemas propios del diseo de las leyes de acceso de las entidades federativas. La complejidad
organizacional y administrativa de la federacin no est considerada y su desarrollo implicar modica-
ciones importantes en diversos rubros. Asimismo, el CBP no reeja las peculiaridades organizativas del
Distrito Federal, y corresponder, en su caso, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hacer las
adecuaciones necesarias.
la eabrain de cBP
El CBP no es un ejercicio de gabinete ni producto de la especulacin acadmica, sino un esfuerzo explcito
y pblico por recoger la experiencia real de cuatro aos de marcha del acceso a la informacin en el pas.
Por eso, tanto la Conferencia Nacional de Organismos de Acceso a la Informacin Pblica (que agrupa a
los rganos garantes del acceso en el pas), como el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica
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(IFAI), se dieron a la tarea de convocar diez foros distintos en diferentes estados del pas. Se trataba de
identicar de voz de los usuarios, de los responsables y de los legisladores, qu procedimientos, normas
y prcticas estaban teniendo xito para la apertura gubernamental y, asimismo, qu no funcionaba bien.
De esta manera, el camino recorrido por el Cdigo fue largo. Inici con la reunin con legisladores,
autoridades de transparencia y acceso a la informacin y organismos de la sociedad civil en la ciudad de
Puebla, durante la segunda quincena de julio de 2007. En esta ciudad se dieron las bases y el mandato
que orient todo el trabajo posterior. A la vez, se identicaron los principales aspectos controvertidos y
las alternativas ms importantes. Posteriormente se dieron las reuniones en Durango, Aguascalientes,
Distrito Federal, Monterrey y Mrida, adems de otros dos encuentros especiales, uno con destacados
integrantes de la sociedad civil mexicana y uno ms con los otros sujetos obligados, es decir, las 16
instituciones federales, autnomas y constitucionales.
El ejercicio cont con la disposicin y el entusiasmo de diputados o representantes de los legislativos
de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Coahuila, Chiapas, Chihu-
ahua, Guerrero, Jalisco, Nuevo Len, Puebla, Quertaro, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora,
Tabasco, Tamaulipas, Yucatn, Zacatecas y el Distrito Federal. As, legisladores de muchos estados y de
todos los partidos -hay que subrayarlo- participaron en un vasto ejercicio de deliberacin y han tomadonota de la experiencia, de los estndares y los cnones a los que obliga la Constitucin y la moderna
exigencia nacional.
lugAr y FechA SeSin PArticiPAnteS oBServAcioneS
Pba
12/07/071 57
Fue la primera sesin realizada sobre el
Proyecto nacional para la construccin de una
ley referente. La convocatoria fue lanzada en
forma conjunta por la COMCE, la Conferencia
Mexicana para el Acceso a la Informacin
Pblica (COMAIP) y el Congreso de la Unin.
Da
24/08/072 65
Exposicin y discusin de una versin
preeliminar ante el pleno de la (COMAIP), con
la asistencia de los rganos de acceso a la
informacin de 24 entidades federativas.
iFAi
30/08/073 16
Reunin de trabajo del Doctor Lpez Aylln con
los representantes de las cuatro regiones de la
COMAIP en el IFAI.
AlDF
07/08/074 17
Reunin con legisladores locales y rganos de
acceso a la informacin de la regin Centro del
pas, en la Asamblea de Representantes del
Distrito Federal.
Aasas
14/09/075 59
Reunin con legisladores locales y rganos de
acceso a la informacin de la regin Centro-
Occidente del pas.
iiJ-unAM
18/09/076 44
Exposicin del Cdigo de Buenas Prcticas
ante las organizaciones de la sociedad civil.
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lugAr y FechA SeSin PArticiPAnteS oBServAcioneS
M
07/10/07
7 39 Reunin con legisladores locales y rganos de
acceso a la informacin de la regin Norte del
pas.Mda
10/10/07
8 30 Reunin con legisladores locales y rganos de
acceso a la informacin de la regin Sur del
pas.
tePJF
16/10/07
9 64 Reunin con otros sujetos obligados por la
legislacin federal en el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacin
iFAi
19/10/07
10 36 Reunin con rganos de acceso a la informacin
en las instalaciones del IFAI.
tas 11 427
De manera desagregada podemos decir que en este ejercicio nacional aproximadamente participaron 88 Con-
sejeros o Comisionados estatales y federales; 41 legisladores federales y locales de todos los partidos; 51
miembros de las organizaciones de la sociedad civil; 58 representantes de congresos locales (asesores, secre-
tarios tcnicos de comisiones, ociales mayores, etc.); 16 funcionarios pertenecientes a gobiernos estatales,
federales y 64 representantes de 16 de los otros sujetos obligados por la legislacin federal, funcionarios del
IFAI, entre otros. Adems debe destacarse la participacin de las siguientes organizaciones de la sociedad
civil: Artculo XIX, Asociacin Mundial de Radios Comunitarias, Cauce Ciudadano, Centro Internacional de Es-
tudios de Transparencia y Acceso a la Informacin, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Centro Nacional
de Comunicacin Social , Confederacin Nacional Campesina de Indgenas y Productores Rurales, Consorcio
para el Dilogo Parlamentario y la Equidad, Contralora Ciudadana para la Rendicin de Cuentas, Cultura
Ecolgica, Derecho a Entender, El Colectivo por la Transparencia, EUX ARTE Y SIDA, Fundacin de Estudios eInvestigacin Emiliano Zapata, Fundacin Mexicana para la Planeacin Familiar (MEXFAM), Fundacin Prensa
y Democracia, FUNDAR, Centro de Anlisis e Investigacin, Grupo de Informacin en Reproduccin Elegida,
Iniciativa Ciudadana para la Promocin de la Cultura del Dilogo, Instituto de Estudios para la Transicin
Democrtica, Instituto para la Seguridad y la Democracia, Participacin Ciudadana, Red de Abogados La-
boralistas, Sin Fronteras , The Open Society, William & Flora Hewlett Foundation. Tambin se cont con las
aportaciones de la Asociacin Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. As, en total, fueron 427 personas y
26 organizaciones de la sociedad civil que acompaaron e hicieron posible las formulaciones del presente
Cdigo de Buenas Prcticas. A todos ellos, nuestro ms completo y sincero agradecimiento.
e cBP m sm fxb y adapab
El CBP busca constituir una referencia para el diseo de las leyes de acceso a la informacin en cuanto a
los principios constitucionales de acceso a la informacin, mxima publicidad y transparencia. Para ello,
y como ya se explic, se realiz un ejercicio que tom en consideracin el desarrollo de las leyes de ac-
ceso a la informacin en el conjunto del pas, a la luz de las reformas del artculo 6 constitucional.1Este
1Vase Lpez Aylln, Sergio y Mara Marvn Laborde, coords. La transparencia en la Repblica: un recuento de buenas prc-ticas. Mxico, CIDE - IFAI, 2007.
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ejercicio permiti identicar las mejores prcticas y codicarlas para facilitar su uso por los legisladores.
Sin embargo, respecto de diversas cuestiones no existe una buena prctica o un diseo nico. En estos
aspectos se busc presentar las mejores alternativas posibles. Tal es el caso, por ejemplo, del diseo
institucional de los rganos responsables de administrar las leyes de transparencia. En otros casos, exis-
ten debates importantes respecto del alcance del derecho de acceso a la informacin en cuestiones tales
como la calidad de los partidos polticos como sujetos obligados, los datos personales, especialmente de
los servidores pblicos, o las facultades de los rganos garantes para sancionar los incumplimientos a
las leyes de acceso. En estos supuestos se opt por presentar las alternativas y el debate correspondien-
te, de tal manera que los legisladores cuenten con elementos que les permitan informar sus decisiones.
De ah que, el CBP es un modelo exible y adaptable a las necesidades propias de cada uno de los poten-
ciales usuarios.
nsdad d vsa d ma jd saa d maa a
A n de que los mandatos del artculo 6 constitucional sean una realidad, no basta con las reformas a
las leyes de transparencia y acceso a la informacin, sino que es recomendable emprender una revisinintegral del marco jurdico en materia de informacin, especialmente en las reas scal, administrativa,
penal, electoral y de responsabilidades, a n de dar congruencia constitucional al conjunto de los orde-
namientos que, de manera directa o indirecta, se ven afectados por el ejercicio del derecho fundamental
de acceso a la informacin.
csdas sb a ama a v mpa
De conformidad con las disposiciones constitucionales, la reglamentacin de los derechos fundamen-
tales, como es el caso del derecho de acceso a la informacin pblica, es una facultad que compete, en
principio, a la Federacin, los Estados y el Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas competencias.
Esto implica que la facultad reglamentaria de los municipios, como ha apuntado la Suprema Corte deJusticia de la Nacin, busca establecer un equilibrio competencial en el que prevalezca la regla de que a
cada orden de gobierno no le corresponden facultades mayores o menores que a otro, sino un conjunto
de atribuciones constitucionalmente previstas; de manera que, en este caso, a los congresos estatales
compete sentar las bases generales, como lo seala el prrafo segundo del artculo 6 constitucional, a
n de que en los aspectos fundamentales exista un tratamiento uniforme en toda la entidad, tanto en lo
que respecta a la legislacin como al rgano garante responsable de vigilar la transparencia y el acceso a
la informacin; esto ltimo adems fue una reiterada recomendacin de los acuerdos de Puebla.
Ahora bien, cabe precisar que, atendiendo a sus facultades constitucionales, los municipios, dentro
del marco que jen las leyes de cada entidad federativa, podran ampliar, en el mbito de su competen-
cia, el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, por ejemplo, reduciendo plazos, facilitando los
procedimientos de acceso, estableciendo campaas que favorezcan su ejercicio. En particular, lo que sereere al apoyo para grupos vulnerables, por ejemplo, aumentando el catlogo o los modos de acceso
a la informacin pblica disponible. Los municipios tambin podrn establecer medidas administrativas
y organizativas para dar cumplimiento a sus obligaciones. Lo que resultara inconstitucional es que los
municipios restringieran, a travs de reglamentos municipales, el ejercicio del derecho, por ejemplo in-
troduciendo nuevas causales de reserva, o requisitos adicionales para el acceso.
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csdas sb s os Sjs obads p a ly Fdad taspaa y As a a ifma Pba gbama
Como ya se ha sealado, la complejidad organizativa del gobierno federal no est reejada cabalmente
en este CBP, en particular el problema del diseo institucional de los otros sujetos obligados por la Ley
Federal. Respecto de esta cuestin el CBP no propone alternativas, y esta cuestin deber ser resuelta
por los legisladores federales. Sin embargo, en una sesin de trabajo especial celebrada con los otros
sujetos obligados se propusieron varios puntos relevantes que conviene anotar y que intentan traducir los
imperativos constitucionales a estos rganos.
En concreto se propuso incluir un nuevo ttulo a la LFTAIPG que desarrolle las condiciones en la que
los otros sujetos obligados debern ejercer el derecho de acceso a la informacin y que deber atender
a las siguientes condiciones:2
Un catlogo de obligaciones de transparencia que reeje con exactitud la naturaleza especial
de las actividades de los otros sujetos obligados, incluyendo la especicidad de las que se rea-
lizan en los poderes Legislativo y Judicial, los Tribunales Administrativos y todos los rganos
constitucionales autnomos;
Condiciones obligatorias para que los rganos que resuelvan los recursos de revisin al interior
de los otros sujetos obligados adquieran independencia y especializacin de acuerdo con el
mandato constitucional;
La exigencia de establecer sistemas electrnicos para recibir solicitudes, interponer contro-
versias y para informar pblicamente el grado de avance de ambos procesos.
Generar procedimientos y mecanismos para la imposicin efectiva de sanciones, en los casos
de incumplimiento de la Ley.
Fma d cBP
El CBP se encuentra estructurado en cinco partes. Cada una est subdividida en captulos, en total son
diecisis. La numeracin del articulado inicia en cada captulo de tal manera que el primer digito iden-
tica el captulo y los siguientes el nmero del artculo, ello con el objeto de facilitar su manejo y ubica-
cin. Adems, a lo largo del documento hay notas al pie de la pgina que indican la fuente de la que fue
extrada una norma en especco, sea una ley, reglamento o acuerdo, la reunin en que fue sugerida o
en aquellos puntos controvertidos se explican las divergencias y las razones de optar por una alternativa
o bien la presentacin de las diversas opciones. Las notas de pie de pgina son relevantes para ampliar,
precisar, matizar o enriquecer algunos de los aspectos materia del Cdigo.
En muchos casos existe texto entre corchetes. Estos indican la existencia de alternativas especcas,
normalmente acompaadas de notas al pie de pgina, que explican o justican esa alternativa, o bien la
sugerencia de modicar los textos propuestos de acuerdo a las necesidades locales. En este ltimo porcaso, por ejemplo, la expresin [Unidad de Informacin] indica que, en funcin del diseo institucional
que se adopte, deber introducirse el nombre de la unidad que corresponda.
3Estas propuestas fueron expuestas por la Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, DoctoraMara del Carmen Alans, en la reunin especial celebrada entre el CIDE, la UNAM, el IFAI y los otros Sujetos Obligados el 16de octubre de 20 07.
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Cada parte va precedido de una pequea introduccin donde se sealan los aspectos ms relevantes
y se enfatizan los contenidos que fueron objeto de una mayor discusin durante la elaboracin de este
instrumento. Debe sealarse que en estos casos no se pretende tomar posicin, sino informar la toma
de decisiones de los legisladores.
las pas q a cBP s as ss:
1.Disposiciones generales: Seala los principios y deniciones que manejar el CBP, los sujetos obliga-
dos la informacin pblica de ocio, informacin reservada, condencial y la regulacin de lo archi-
vos.
2. Proteccin de datos personales: Dene los datos personales y los derechos de proteccin de los mis-
mos (ARCO), as como los procedimientos para su ejercicio.
3. Instituciones: Establece las diferentes opciones para el diseo de las autoridades encargadas de per-
mitir el ejercicio de acceso a la informacin as como los rganos garantes del mismo.
4. Procedimientos de acceso a la informacin: Seala los procedimientos para acceder a informacin
pblica y los recursos en caso de que se niegue el acceso a la informacin.5. Sanciones. Establece los mecanismos y sanciones para el caso de incumplimiento de las resoluciones
del rgano Garante
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CDIGO DE BUENAS PRCTICAS Y ALTERNATIVAS PARA
EL DISEO DE LEYES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIN PBLICA EN MXICO
PArte PriMerA:DISPOSICIONES GENERALES
cap pm:Principios y deniciones
cap sd:Sujetos obligados
cap :Informacin pblica de ocio
cap a:Informacin reservadacap q:Informacin condencial
cap sx:Gestin documental y archivos
PArte SegunDA:PROTECCIN DE DATOS PERSONALES
cap spm:Principios
cap a:Derechos
cap :Procedimientos para el ejercicio de los derechos
en materia de datos personales
cap dm:Otras disposiciones
PArte tercerA:INSTITUCIONEScap dm pm:Unidades de Informacin
cap dm sd:Comits de Informacin
cap dm :rgano Garante
PArte cuArtA:ACCESO A LA INFORMACIN
cap dm a:Del procedimiento de acceso
cap dm q:Del recurso de revisin
PArte QuintA:SANCIONES
cap dm sx:Sanciones
*NDICE
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PArte PriMerADISPOSICIONES
GENERALES
CDIGO DE BUENAS PRCTICAS Y ALTERNATIVAS PARA EL DISEO DE LEYES
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA EN MXICO
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captuloprimeroprincipiosydefiniciones
El captulo primero establece las disposiciones generales aplicables en materia de transparencia, acceso
a la informacin y datos personales. En particular se establecen las deniciones generales, se sealan
los objetivos de la ley, y se precisa y desarrolla el principio de mxima publicidad previsto en la fraccin I
del segundo prrafo del artculo 6 constitucional.
Respecto de las deniciones vale la pena destacar algunos aspectos debatidos. El primero se reere ala denicin de datos personales. La primer parte de ella, sin corchetes, contiene el estndar internacio-
nal en la materia. La segunda parte, entre corchetes, es una lista ejemplicativa de estos datos, que se
incluy con el propsito de ilustrar lo que constituye datos personales. Esta lista podra ser incluida en la
exposicin de motivos sin tener que formar parte necesariamente del texto. En todo caso resulta impor-
tante evitar la confusin entre la informacin que afecta la vida privada y los datos personales. Aunque
existen puntos de interseccin, se trata de dos derechos distintos.
Otra denicin importante es la de indicadores de gestin, pues esta expresin se encuentra incluida
en la fraccin V del artculo 6 constitucional. Si bien este concepto se reere generalmente a una re-
lacin de variables que permiten medir la ecacia y eciencia del quehacer gubernamental, la prctica
mexicana en la materia es an incipiente. Al respecto, resultan relevantes los comentarios elaborados
por el Dr. David Arellano, profesor investigador del CIDE y experto en la materia. Quin seal que haycientos de tipos de indicadores. Un indicador es un ratio, una relacin entre dos variables. Por s misma
slo es eso. Los indicadores aislados no sirven de nada en realidad, sino que deben estar conectados en
una lgica causal. Algunos instrumentos han buscado justamente hacer que los indicadores al menos
estn conectados a algo, a una lgica, principalmente presupuestal, aunque con muy poco xito. Los de
gestin son indicadores no estratgicos, pero importantes para observar los compromisos de ecien-
cia, economa y procedimiento de la parte administrativa o directiva. No constituyen indicadores que se
puedan conectar directamente con el resultado ni con el impacto, sino con las condiciones bsicas del
manejo de recursos para lograr los anteriores. Entonces hay que tener cuidado: para tener indicadores
de gestin se tiene que tener muy clara la cadena o marco lgico y de ah establecer las condiciones de
gestin para alcanzarlos. Corresponder al legislador dar contenido especco a estos indicadores en el
marco de la legislacin presupuestal y de scalizacin, a n de poder atender a las particularidades y po-sibilidades de cada entidad federativa. Los objetivos que se proponen, una vez llevados a un instrumento
legislativo, resultan muy relevantes pues pueden orientar y dar sentido a su interpretacin.
Por otro lado, los artculos 104 y 105 permiten precisar en la diferencia implcita que se encuentra en
las fracciones I y II del segundo prrafo del artculo 6 Constitucional. En efecto, la fraccin II se reere a
la informacin referida a la vida privada y los datos personales, claramente diferenciada de la informacin
pblica a la que se reere la fraccin I. Es a este segundo conjunto de informacin al que se le aplica el
principio de mxima publicidad, pues la informacin condencial, es decir aquella referida a la proteccin
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de la vida privada y los datos personales, se rige por otros principios. Esto no quiere decir que la infor-
macin condencial se mantenga siempre alejada del conocimiento pblico. El propio CBP establece las
excepciones que permiten la divulgacin de informacin condencial cuando existe un inters pblico que
as lo justica.
Pps y aa
A 101.El presente instrumento codica las mejores prcticas y las alternativas para el dise-
o de Leyes de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica en Mxico, conforme a los principios
y bases establecidos en el segundo prrafo del artculo 6 de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos.3
Dfs
A 102.Para los efectos del presente instrumento se entender por:
1. CBP:El Cdigo de Buenas Prcticas y Alternativas para el Diseo de Leyes de Transparencia y Accesoa la Informacin Pblica en Mxico;
2. Comits:Los [Comits de Informacin] previstos en el captulo dcimo segundo de este CBP;
3. Unidades de Informacin:rganos responsables de tramitar las solicitudes de acceso a la informa-
cin de acuerdo al captulo dcimo primero de este CBP;
4. rgano Garante:rgano tcnico especializado e imparcial en materia de transparencia, acceso a
la informacin pblica y datos personales, dotado de autonoma operativa, de gestin y de decisin,
responsable de asegurar el cumplimiento del CBP y resolver los procedimientos de revisin;
5. Datos personales:La informacin numrica, alfabtica, grca, fotogrca, acstica o de cualquier
otro tipo concerniente a una persona fsica, identicada o identicable; [por ejemplo, el nombre aso-
ciado al origen tnico o racial, o a las caractersticas fsicas, morales o emocionales, a la vida afectiva
y familiar, domicilio, nmero de telfono, cuenta personal de correo electrnico, patrimonio, ideolo-ga y opiniones polticas, creencias convicciones religiosas, loscas, los estados de salud fsicos o
mentales, las preferencias sexuales, la huella digital, el ADN, la fotografa o el nmero de seguridad
social]4;
6. Das:Das hbiles;
7. Documentos:Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, ocios, correspondencia, acuer-
dos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estads-
ticas o bien, cualquier otro registro en posesin de los sujetos obligados y sus servidores pblicos, sin
3Las buenas prcticas legislativas permiten prever que el primer ar tculo de una Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-macin establecera que es reglamentaria de segundo prrafo del ar tculo 6 Constitucional. Asimismo, podra sealarse queesa Ley: es de orden pblico y regula el derecho fundamental de acceso de cualquier persona a la informacin pblica y la
proteccin de los datos personales en posesin de cualquier autoridad, entidad, rgano u organismo [del Estado de].4Tcnicamente, la primera parte de l a definicin, que corresponde con los estndares internacionales en materia de datospersonales, resulta suficiente para efectos del CBP. La lista ejemplificativ a propuesta entre corchetes tiene como propsitoilustrar el contenido especfico de lo que constituyen datos personales y tiene un fin ms pedaggico que jurdico. Si no sedesea incorporarl a al texto de una Ley, puede incluirse en la exposicin de motivos. En cualquier caso, no constituye unabuena prctica que la lista ejemplificativa concluya con frases tales como u otras anlogas que afecten la intimidad, puesconfunden los derechos a la intimidad y a la proteccin de los datos personales, cuya proteccin constituye un derecho espe-cfico e independiente del de la intimidad. Es importante destacar, adicionalmente, que el derecho a la intimidad y los datospersonales constituyen derechos fundamentales diversos al de acceso a la informacin pblica. En este sentido existen yapropuestas para reformar el ar tculo 16 de la CPEUM .
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importar su fuente o fecha de elaboracin. Los documentos podrn estar en cualquier medio, entre
otros escrito, impreso, sonoro, visual, electrnico, informtico u hologrco;
8. Expediente:Un conjunto de documentos relacionados;
9. Fuente de acceso pblico:Aquellos sistemas de datos personales cuya consulta puede ser realizada
por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin ms exigencia que, en su caso, el
pago de una contraprestacin;
10.Indicadores de gestin:Aquellos sealados en el artculo 302.12 del presente CBP.5
11.Informacin:La contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquirie-
ren, transforman o conservan por cualquier ttulo, o bien aquella que por una obligacin legal deban
de generar;
12.Informacin condencial:La informacin prevista en el captulo quinto de este CBP;
13.Informacin pblica de ocio:Aquella que los sujetos obligados deben tener a disposicin del pblico
para su consulta en los trminos del captulo tercero de este CBP.
14.Informacin pblica:Toda informacin en posesin de los sujetos obligados que no tenga el carcter
de condencial, [incluso las facturas y documentos de comprobacin scal]6;
15.Informacin reservada:La informacin pblica que se encuentra temporalmente restringida al acce-so pblico por encontrarse en los supuestos previstos en el captulo cuarto de este CBP;
16.Sistema de datos personales:El conjunto ordenado de datos personales que estn en posesin de un
sujeto obligado, sin perjuicio de que el sistema sea fsico o automatizado;
17.Servidor pblico:Los sealados en la Constitucin Poltica y la Ley de Responsabilidades de los Ser-
vidores Pblicos del [Estado de];
18.Sujetos obligados:Cualquier autoridad, entidad, rgano u organismo del [Estado de ] sealados en el
captulo segundo de este CBP; y
19. Versin pblica:Un documento en el que se testa o elimina la informacin clasicada como reserva-
da o condencial para permitir su acceso.
objvs d a ly
A 103.Son objetivos del CBP:
1. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso gratuito a la informacin pblica as
como a sus datos personales mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos;
2. Transparentar el ejercicio de la funcin pblica a travs de un ujo de informacin oportuno, veri-
cable, inteligible, relevante e integral, a n de impulsar la contralora ciudadana7y el combate a
la corrupcin;8
3. Garantizar una adecuada y oportuna rendicin de cuentas de los sujetos obligados a travs de la ge-
neracin y publicacin de informacin sobre sus indicadores de gestin y el ejercicio de los recursos
pblicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible;
5 La sugerencia de incorporar una definicin de indicadores de gestin se origin en la reunin de Monterrey. Esta propuesta,ciertamente necesaria, presenta sin embargo problemas importantes, pues no existe una definicin legislativa aceptada delo que constituye un indicador de gestin.6Propuesta incluida a peticin especial del Consejo Estatal de Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Sinaloa. Suinclusin tendra una intencin aclaratoria pues, en estricto sentido, los documentos de comprobacin fiscal caben dentro dela definicin general.7Concepto propuesto por el Dr. John Ackerman, investigador del IIJ de la UNAM.8Propuesta realizada en la reunin de Durango.
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4. Garantizar la proteccin de los datos personales en posesin de los sujetos obligados;
5. Mejorar la organizacin, clasicacin, archivo y uso de la informacin pblica;
6. Asegurar que los sujetos obligados preserven los documentos que obran en sus archivos administra-
tivos y mantengan de ellos un registro actualizado;
7. Mejorar los niveles de participacin ciudadana en la toma de decisiones pblicas y en la evaluacin de
las polticas pblicas; y
8. Contribuir a mejorar la rendicin de cuentas, la consolidacin de la democracia, y la plena vigencia
del Estado de derecho en Mxico.
Pp d pbdad d a fma
A 104. Salvo la informacin condencial, toda la informacin en posesin de los sujetos obliga-
dos tiene carcter pblico, y cualquier persona tendr acceso a ella en los trminos y condiciones que
establece este CBP.9
Pp d mxma pbdad
A 105.Respecto de la informacin pblica a que se reere este CBP, los sujetos obligados
debern observar, tanto en su aplicacin como en su interpretacin, el principio de mxima publicidad.
Para este efecto, en caso de duda razonable sobre la clasicacin de informacin como reservada, deber
optarse por su publicidad o bien, y siempre que sea posible, por la preparacin de versiones pblicas de
los documentos clasicados.10
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captulosegundosujetosobligados
El captulo segundo desarrolla el concepto de autoridad, entidad, rgano u organismo contenido en el
artculo 6 constitucional. Para este propsito, precisa quines son los sujetos obligados. Respecto de
ellos, conviene sealar dos aspectos que generaron una importante controversia durante la elaboracin
del CBP: el primero, la inclusin de los partidos polticos y el segundo la condicin de algunos particula-
res, tales como los sindicatos y otras personas privadas, que realizan funciones pblicas.La inclusin de los partidos polticos como sujetos obligados fue un tema ampliamente discutido du-
rante la reforma constitucional. El dictamen de la Cmara de Diputados parece excluirlos, mientras que
el del Senado los considera como sujetos obligados indirectos. La razn de lo anterior es que, de acuerdo
con la Constitucin, los partidos polticos son entidades de inters pblico. No obstante lo anterior,
once leyes de acceso a la informacin de las entidades federativas los consideran como sujetos obligados
directos, siete los hacen sujetos obligados a travs del instituto electoral estatal, y en otros nueve casos
son sujetos obligados por derivacin e interpretacin.
Las primeras propuestas del CBP proponan que los partidos polticos, como lo sugera el dictamen del
Senado, fueran sujetos obligados indirectos. Sin embargo, durante las reuniones de consulta, se hizo notar
enfticamente que esto constituira un importante retroceso, pues muchas leyes estatales ya los conside-
raban sujetos obligados directos. Una lectura cuidadosa del texto constitucional, conrmada por diversosexpertos consultados11, llev a la consideracin de que en tanto no existe una prohibicin expresa en la
Constitucin y que los partidos polticos realizan, por mandato constitucional, una funcin pblica, resultaba
posible que los legisladores los consideraran como sujetos obligados directos. Es en este ltimo sentido en
que se redact el texto del CBP, para incluirlos expresamente como sujetos obligados directos.
Una consideracin adicional es si el acceso a los partidos polticos se debe ejercer directamente ante
ellos, o bien hacerse a travs del instituto electoral local. Esta es una cuestin que el CBP deja abierta
y se presentan ambas opciones. Cabe sealar al respecto que algunas autoridades electorales han su-
gerido que conviene que el acceso a la informacin de los partidos polticos se realice a travs de ellas,
pues tienen mejores herramientas, conocimiento y mecanismos de supervisin para garantizar el debido
acceso a la informacin pblica de los partidos y asociaciones polticas. Otros consideran por el contrario
que es primordial que los ciudadanos puedan solicitar informacin de manera directa a los partidos pol-ticos pues estos poseen informacin ms actualizada que aquella que es proporcionada a las autoridades
electorales.
Otra cuestin ampliamente debatida fue la inclusin, como sujetos obligados, de personas privadas.
Cabe recordar que 23 leyes estatales establecen que las personas fsicas y morales que reciben recursos
11En este sentido opinaron, por ejemplos, los doctores Miguel Carbonell, Hctor Fix Fierro, Pedro Salazar, John Ackerman yMauricio Merino
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pblicos o realizan funciones pblicas son sujetos obligados directos del derecho de acceso a la infor-
macin. La experiencia muestra que esta prctica presenta importantes problemas jurdicos y prcticos.
No obstante lo anterior, es cierto que existe una cantidad importante de informacin relevante que se
encuentra en posesin de particulares y de organizaciones privadas. En atencin a los mltiples comen-
tarios de las reuniones regionales sobre la importancia de garantizar el acceso a esta informacin, el
CBP propone, retomando a la jurisprudencia de los tribunales federales, que cuando un particular realiza
actos de autoridad, la informacin que genere ser considerada como informacin pblica. Este artculo
permite otorgar as acceso a la informacin de los sindicatos, las asociaciones empresariales o los con-
cesionarios de un servicio pblico respecto de los actos que realicen en calidad de autoridades. Debe
hacerse notar, sin embargo, que se propone que el acceso no se dar de manera directa, sino a travs
de la autoridad que supervise la actuacin de esos particulares. La razn de esta disposicin atiende a
razones prcticas y a evitar cargas regulatorias excesivas o incumplibles para las personas privadas .
Sjs bads
A 201.Para efectos de este CBP son sujetos obligados12:1. El Poder Ejecutivo del Estado13;
2.La Administracin Pblica Estatal y Municipales, incluyendo a los organismos desconcentrados y
descentralizados, a las empresas de participacin estatal y municipal, y los deicomisos pblicos
estatales o municipales;
3. El Poder Legislativo del Estado y su rganos de Fiscalizacin cualquiera que sea su denominacin;
4. El Poder Judicial del Estado;
5. Los Ayuntamientos o Consejos Municipales;
6. Los tribunales administrativos;
7. Los Organismos Pblicos Autnomos del Estado, incluyendo a las Universidades e Instituciones de
Educacin Superior Pblicas;
8. Los partidos, asociaciones y agrupaciones polticas [en los trminos que disponga la legislacin elec-toral]14[a travs del Instituto Electoral del Estado];
9. Las Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje y las dems autoridades en materia de trabajo15; y
10.El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral del Estado de [.]
obas maa d aspaa y as a a fma
A 202.Los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la informacin debern:
1.Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, incluso los
procesos deliberativos;
2.Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestin documental;
12Como regla general, los par ticulares y las organizaciones privadas no pueden considerarlos como sujetos pasivos de underecho fundamental. Desde luego existen excepciones a este principio.13En el caso del Distrito Federal debern hacerse las adecuaciones necesarias respecto de las denominaciones de los Po-deres y las demarcaciones territoriales.14Como se seal en l a introduccin de este captulo, la inclusin de los par tidos polticos fue un tema debatido ampliamentedurante la reforma constitucional. Este CBP propone considerarlos sujetos obligados directos.15En ciertas hiptesis, los sindicatos y las organizaciones empresariales participan en rganos tripartitas, o bien distintasleyes les otorgan un carcter representativo que pudiera implicar ciertos actos de autoridad. En esos casos, estas organiza-ciones pueden ser considerados como sujetos obligados.
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3.Publicar y mantener disponible en Internet la informacin a que se reere el Captulo tercero de este
CBP;
4.Tener disponible la informacin pblica de ocio a que se reere el Captulo tercero de este CBP y
garantizar el acceso a la informacin siguiendo los principios y reglas establecidas en este CBP;
5.Establecer los procedimientos necesarios para la clasicacin de la informacin de acuerdo a las
reglas de este CBP;
6. Asegurar la proteccin de los datos personales en su posesin con los niveles de proteccin adecua-
dos a que se reere el artculo 1010 de este CBP;
7.Permitir el acceso de los particulares a sus datos personales, y en su caso ejercer los derechos de
recticacin, cancelacin u oposicin;
8.Capacitar a los servidores pblicos en materia de transparencia, acceso a la informacin y proteccin
de datos personales en los trminos de la legislacin aplicable;
9.Permitir que los integrantes del rgano Garante puedan tener acceso a toda la informacin guberna-
mental y los archivos administrativos para vericar el cumplimiento de este CBP y;
10.Cumplir cabalmente las resoluciones del rgano Garante y apoyarlo en el desempeo de sus funcio-
nes; y11.Las dems que se deriven de este CBP.
ifma d s paas
A 203. [Los particulares que ejerzan actos de autoridad16estarn obligados a entregar la infor-
macin relacionada con esos actos a travs del sujeto obligado que supervise ests actividades].17
16Por acto de autoridad debe entenderse, de acuerdo con la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federacin, un acto unilat-eral, coercitivo y con imperio que crea, modifique o ex tinga situaciones jurdicas que afecten la esfera legal de los goberna-dos.17A fin de regular el derecho de acceso a la informacin pblica que pudieran poseer los particulares se atendi a la am-
pliacin del concepto de autoridad que para efectos del amparo ha sostenido el PJF: son autoridad aquellos individuos queejerzan actos unilaterales y usen la fuerza pblica para alterar la esfera jurdic a de los gobernados. Es decir, la autoridad sedistingue por el hecho de que realiza actos con imperio, ms que por los sujetos que ejecutan el acto. Ahora bien, ante una ad-ministracin pblica cada da ms compleja, la distincin del carcter de cada uno de los actos realizados por entes pblicoso que los mismos delegan incluso a particulares se hace ms difcil. As, por ejemplo, casos como PEMEX o Seguro Social enciertos esquemas acta con imperio y por tanto es una autoridad y en otros no. Vase por ejemplo la tesis CONFEDERACINDEPORTIVA MEXICA NA, ASOCIACIN CIVIL . TIENE LA CALIDAD DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO,CUANDO SUS ACTOS SE FUNDEN EN LA LEY GENERAL DEL DEPORTE, EN REL ACIN CON SU ESTATUTO. Es importanteprecisar que el acceso a la informacin de estos particulares, en su caso, se limita a aquella informacin relacionada con susfunciones equiparables a actos de autoridad y no al conjunto de sus actividades.
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captuloterceroinformacinpblicadeoficio
Este captulo, quiz uno de los ms largos e importantes, merece varias consideraciones y advertencias
previas. En primer lugar debe destacarse que se busca fomentar el uso del Internet como un recurso
gradual para la divulgacin de informacin pblica y la generacin de una cultura de transparencia. Sin
embargo este objetivo enfrenta diversas dicultades. La primera de ellas, como lo sealaron diversas or-
ganizaciones de la sociedad civil durante la consulta, es que slo una pequea parte de la poblacin tieneacceso a este medio. Ello plantea el reto de encontrar canales de difusin ms amplios y accesibles. Otra
dicultad se reere a la atencin que debe darse a los mecanismos para lograr que la informacin llegue
a las poblaciones indgenas y de manera ms general a los grupos vulnerables. El CBP propone algunas
soluciones, ciertamente imperfectas, que podrn ser mejoradas por los legisladores.
Lo anterior es slo una parte del problema. La prctica de publicar en Internet la informacin sobre la
gestin del gobierno enfrenta otras dicultades. Quiz la principal se reere al hecho de que informacin
desactualizada, incompleta, ininteligible se convierte en un arma de la opacidad. Por ello el CBP propone
una serie de disciplinas que buscan mejorar la calidad de la informacin, tales como actualizaciones
peridicas, el uso de lenguaje ciudadano, la inclusin de buscadores temticos y la inclusin de los res-
ponsables de la informacin y la fecha de la ltima actualizacin en las pginas de Internet.
Este captulo introduce importantes novedades en materia de publicacin de informacin en Internet.La primera de ellas es un catlogo muy amplio de obligaciones organizadas en un artculo general (el 302),
aplicable a todos los sujetos obligados, mismo que se complementa con artculos especcos para cada
uno de los sujetos obligados. Es posible encontrar cierta redundancia en las obligaciones; sin embargo se
preri la especicidad con el objeto de ofrecer el catlogo ms amplio posible a los legisladores.
Una segunda novedad es que el CBP reconoce que no siempre es posible subir toda la informacin en
Internet, pues esto representa costos, recursos y tecnologas no siempre disponibles. Para subsanar esta
situacin se cre el concepto de informacin pblica de ocio, misma que se desarrolla en el artculo
314. Esta es informacin que podra estar en Internet pero que, por diversas razones, no necesariamen-
te lo estar. Sin embargo, el CBP propone que esta informacin deber estar a disposicin del pblico
mediante mecanismos expeditos que permitan entregarla en plazos menores a los normales. Este me-
canismo permitir un diseo exible para las obligaciones de publicacin en Internet. Los legisladorespodrn optar por mecanismos de incorporacin gradual de la informacin a la red, sin menoscabo de que
la informacin est disponible de manera expedita para quienes lo soliciten.
Una tercera novedad del CBP reside en el hecho de incorporar una serie de obligaciones de publicacin
de informacin signicativas para los municipios. Sin embargo, se reconoce que no todos los municipios
tendrn las condiciones para cumplirlas de inmediato, en particular aquellos con una poblacin menor a
70,000 habitantes. Esto se remedia con un principio de subsidiaridad, es decir, si el municipio no puede
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cumplir con sus obligaciones de publicacin, el rgano garante o el Estado, segn sea la opcin que pre-
eran los legisladores, debern cumplir subsidiariamente con esta obligacin.
Una cuarta novedad del Cdigo reside en la inclusin de una serie de artculos relacionados con la
publicidad de la informacin jurisdiccional. Estas obligaciones fueron preliminarmente acordadas por la
Asociacin Mexicana de rganos Impartidores de Justicia.
Un quinto aspecto importante es que, gracias a la colaboracin del Instituto para la Seguridad y la De-
mocracia (INSYDE), se proponen la publicacin en Internet de varios indicadores en materia de seguridad
y procuracin de justicia.
Junto con las novedades, deben sealarse algunos aspectos controvertidos. El primero de ellos se ree-
re a la publicacin de las fotografas de los servidores pblicos. Al respecto hubo un debate intenso entre
quienes consideran que las fotografas constituyen datos personales y que por ello deben quedar fuera del
dominio pblico, y quienes piensan que resulta indispensable la publicacin de la fotografa de los servido-
res pblicos en Internet. El CBP reeja este debate y deja la decisin en manos de los legisladores.
Otra cuestin ntimamente relacionada con la anterior se reere a la publicacin de las declaraciones
patrimoniales de los servidores pblicos. De nueva cuenta hay quienes consideran que stas deben tener
carcter pblico, y quienes opinan que estas deben tener un carcter condencial por tratarse de datospersonales. En este ltimo caso hay varios matices, por ejemplo reduciendo la informacin pblicamente
disponible o bien utilizando la regla del consentimiento previo del servidor pblico. El CBP propone la
publicidad de algunos datos de las declaraciones patrimoniales, dejando otros elementos entre corchetes
para la consideracin de los legisladores
Df d fma pba
A 301.Con excepcin de la informacin reservada o condencial prevista en este CBP, los su-
jetos obligados debern poner a disposicin del pblico, difundir y actualizar la informacin pblica de
ocio conforme a las disposiciones de este captulo.18
ifma i
A 302.Los sujetos obligados debern difundir en Internet la siguiente informacin:
1.Su estructura orgnica en un formato que permita vincular por cada eslabn de la estructura, las fa-
cultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;19
2.El directorio de los servidores pblicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nom-
bre, [fotografa],20domicilio ocial, nmeros telefnicos y, en su caso, direccin electrnica ocial. [En
18Este captulo hace una diferencia entre la informacin que deber estar obligatoriamente en Internet y aquella que deberestar a disposicin del pblico de oficio sin que necesariamente se encuentre en ese medio. La idea es lograr un equilibrioadecuado entre, por un lado, las posibilidades reales de tener una buena calidad de informacin oportuna y actualizada en la
red a un costo razonable, y por otro la obligacin de tener disponible informacin al pblico en formatos que no sean nec-esariamente electrnicos. El balance entre uno y otro conjunto depender de las condiciones de cada Estado y constituyenesquemas flexibles.19Integrar como un slo contenido toda esta informacin es una propuesta que se toma de los Acuerdos de Puebla y la legis-lacin del Estado de Chihuahua.20La consideracin para publicar la fotografa de los servidores pblicos es una propuesta de la normatividad en materia detransparencia y acceso a la informacin de, por ejemplo, los Municipios de Naucalpan (Estado de Mxico), Gmez Palacios(Durango) y del Estado de Morelos. En especfico, la legislacin del Estado de Morelos seala que para la fotografa actualiza-da de los servidores pblicos no se podr apelar al derecho de proteccin de datos personales (artculo 32, fraccin 6). Estamisma legislacin considera en su artculo 3 3 lo siguiente: Es obligacin de los partidos polticos, poner a disposicin
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el caso de la fotografa se presumir el consentimiento del servidor pblico, salvo que este indique por
los medios reglamentarios conducentes su oposicin].21[La fotografa de los servidores pblicos que
realizan funciones relacionadas con la seguridad pblica o la procuracin de justicia no deber ser
publicada];
3.El marco normativo completo aplicable a cada rgano, organismo o entidad;
4.La relativa a sus funciones ms relevantes que deber incluir los indicadores de gestin utilizados para
evaluar su desempeo. Respecto de estos ltimos debern incluir su marco lgico o de referencia22;
5.La remuneracin mensual bruta y neta de todos los servidores pblicos por sueldos o por honorarios,
incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensacin;23
6.Una lista con el importe por concepto de viticos, gastos de representacin y alimentacin, donde se vincu-
len estos gastos mensuales al servidor pblico que los ejecut con motivo de su encargo o comisin; 24
7.El perl de los puestos de los servidores pblicos y el curriculum de quienes ocupan esos puestos;25
8.Los planes federales, estatales y municipales de desarrollo, vinculados con sus programas operativos
anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestin que permitan conocer las metas, por uni-
dad responsable, as como los avances fsico y nanciero para cada una de las metas.26 Sobre los indi-
cadores de gestin deber difundirse, adems, su mtodo de evaluacin, as como con una justicacinde los resultados obtenidos y el monto de los recursos pblicos asignados para su cumplimiento;27
9.Para los ltimos 3 ejercicios scales,28 la relativa al presupuesto asignado en lo general y por progra-
mas, as como los informes trimestrales sobre su ejecucin. Esta informacin incluir:
a)Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos29, sealando [el donan-
te y] el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
del pblico, difundir y actualizar, sin que medie ninguna solicitud al respecto, la siguiente informacin: [...] 3.- Directorio de losdirigentes, miembros, o personal administrativo que perciba un ingreso, el tabulador correspondiente, sueldos, salarios y remunera-ciones mensuales por puesto, viticos, viajes, gastos de representacin y fotografa actualizada. A nivel federal, el IFAI ha consideradoque la fotografa constituye un dato personal. As, este rgano determin, en una decisin dividida, que su publicacin requiere delconsentimiento de los servidores pblicos, salvo en aquellos personajes cuya fotografa se encuentre en fuentes de acceso pblico.Resulta ilustrativo para este debate revisar los argumentos tanto del voto de mayora, como del voto disidente. En el mismo sentido, elINFODF ha considerado que la fotografa es un dato personal susceptible de ser tutelado. Contraria a esta prctica, otros institutos delpas consideran que la fotografa debe ser un dato pblico.21Esta redaccin busca resolver el problema de la fotografa, estableciendo una presuncin de consentimiento. La regulacin espec-fica de los mecanismos de oposicin deber desarrollarse en normas reglamentarias.22Resultan relevantes los comentarios que al respecto elabor el Dr. David Arellano, profesor investigador del CIDE y experto en lamateria. Este indic que hay cientos de tipos de indicadores. Un indicador es un ratio, una relacin entre dos variables. Por s mismaslo es eso. Los indicadores aislados no sirven de nada en realidad, sino que deben estar conectados en una lgica causal. Algunosinstrumentos han buscado justamente hacer que los indicadores al menos estn conectados a algo, a una lgica, principalmente pre-supuestal, aunque con muy poco xito. Los de gestin son indicadores no estratgicos, pero importantes para observar los compromi-sos de eficiencia, economa y procedimiento de la parte administrativa o directiva. No constituyen indicadores que se puedan conectardirectamente con el resultado ni con el impacto, sino con las condiciones bsicas del manejo de recursos para lograr los anteriores.Entonces hay que tener cuidado: para tener indicadores de gestin se tiene que tener muy clara la cadena o marco lgico y de ahestablecer las condiciones de gestin para alcanzarlos.23 Se toma de la LFTAIPG y algunas leyes de las entidades federativas.24 La idea de publicar esta informacin se toma de la legislacin del Estado de Chihuahua. Vincularla al servidor pblico, y de esto
hacer una publicacin mensual, es una nueva propuesta.25Tomada de los Acuerdos de Puebla. Por curriculum debe entenderse los datos biogrficos directamente relacionados con el perfil,con los requisitos y con la funcin que realiza el servidor pblico.26Viene de la legislacin federal, la del Estado de Chihuahua (lo relativo a los programas de desarrollo es una constante en las legisla-ciones locales). La vinculacin de los programas con indicadores de desempeo (metas) es una propuesta de varias ONG. Para deter-minar los mnimos sectoriales de los indicadores de desempeo diversas organizaciones de la sociedad civil consideran indispensablecontar con mecanismos de participacin ciudadana que le permitan involucrarse en su proceso de definicin.27 Tomada de los Acuerdos de Puebla.28 Propuesta tomada de la legislacin del Municipio de San Pedro Garza-Garca (Nuevo Len).28 Propuesta generada durante la discusin del CBP.
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b)Los montos destinados a gastos relativos a comunicacin social;30
)El presupuesto de gastos scales y mtodo para su estimacin, incluida toda la informacin
relativa a los tratamientos scales diferenciados o preferenciales;
d)Las bases de clculo de los ingresos;
)Los informes de cuenta pblica;
f) La aplicacin de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos y;
)Los estados nancieros y balances generales;31
10.La calendarizacin de las reuniones pblicas de los diversos consejos, rganos colegiados, gabine-
tes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y sesiones de trabajo a que se convoquen.
Para las reuniones ya celebradas, se deber difundir las correspondientes minutas o actas de dichas
reuniones y sesiones;32
11.Nombre, domicilio ocial y direccin electrnica, en su caso, de los servidores pblicos encargados
del Comit de Informacin y de la Unidad de Informacin;33
12.Los catlogos documentales de sus archivos administrativos de conformidad con lo establecido en el
captulo sexto de este CBP;
13.Con respecto a las auditorias y otras acciones de revisin, un informe trimestral que contenga lo siguiente:a)El nmero y tipo de auditorias realizadas en el ejercicio presupuestario respectivo as como el
rgano que las realiz;
b)Nmero total de observaciones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro
sujeto a revisin y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
)Respecto del seguimiento de los resultados de auditorias, el total de las aclaraciones efectua-
das por el sujeto obligado.
14.Los dictmenes de cuenta pblica as como los estados nancieros y dems informacin que los r-
ganos de scalizacin superior utilizan para emitir dichos dictmenes;
15.Respecto de los contratos o convenios celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el
nmero de contrato, su fecha de celebracin, el nombre o razn social del contratante o proveedor y,
en su caso, el monto del valor total de la contratacin;16.Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones se deber publicar su objeto, el
nombre o razn social del titular, el tipo -licencia, permiso, concesin o autorizacin- as como si el
procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos pblicos;
17.Los informes que debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento
legal que obliga a su generacin el perodo que abarcan as como su calendario de publicacin;
18.Una relacin de los servidores pblicos comisionados por cualquier causa, incluso de carcter sindi-
cal, indicando el objeto, lugar y duracin de la comisin;
19. Un listado con los servicios que ofrece y los programas que administra, incluso los los trmites para
acceder a ellos y la poblacin objetivo a quien van dirigidos;
20.Un listado de los programas de capacitacin, el nmero de servidores pblicos capacitados as como
las evaluaciones de los mismos21.Cualquier otra informacin que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluacin
de las funciones y polticas pblicas responsabilidad del sujeto obligado.
30Los incisos a) al c) estn tomados de la legislacin del Estado de Chihuahua.31Los incisos d) al h) fueron propuestos en los Acuerdos de Puebla.32Tomado de los Acuerdos de Puebla.33Tomado de la legislacin y la prctica a nivel federal.
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Los sujetos obligados debern sealar en sus pginas de Internet los rubros del presente artculo que
no le son aplicables.34
ifma ada d Pd ejv35
A 303.Adems de lo sealado en el artculo 302, el Poder Ejecutivo deber hacer pblica en
Internet la siguiente informacin:36
1. Las estadsticas e indicadores de gestin de la procuracin de justicia;37
2.En materia de averiguaciones previas: estadsticas sobre el nmero de averiguaciones previas que fueron des-
estimadas, en cules se ejerci accin penal, para cules se decret el no ejercicio y cules se archivaron;38
3.Los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carcter general con por lo menos 20
das de anticipacin a la fecha en que se pretenda publicar o someter a la rma del titular del poder
Ejecutivo, salvo que su publicacin pueda comprometer seriamente los efectos que se pretenda lograr
o que se trate de situaciones de emergencia;
4.El listado de expropiaciones por causa de utilidad pblica;
5.Los convenios de coordinacin con la Federacin, Estados y Municipios y de concertacin con los sec-tores social y privado;
6.El presupuesto de egresos aprobado por el Congreso y las frmulas de distribucin de los recursos,
federales o estatales, a los municipios;39
7.El listado de patentes de notarios otorgadas, en trminos de la Ley respectiva;
8.La informacin que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluacin de las funcio-
nes y polticas pblicas responsabilidad de cada dependencia y entidad.
ifma ada d Pd lsav
A 304.Adems de lo sealado en el artculo 302, el Poder Legislativo deber hacer pblica en
Internet la siguiente informacin:40
1. Los nombres, fotografa y currcula de los legisladores, incluyendo los suplentes, as como, en su caso,
las comisiones o comits a los que pertenecen y las funciones que realicen en los rganos legislativos;
2.La agenda legislativa;
3.Las listas de asistencia y votacin de cada una de las sesiones;
4.Las iniciativas de ley, decreto, acuerdos o cualquier otra disposicin de carcter general, la fecha en que se
recibi, las Comisiones a las que se turne, y los dictmenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
34Se puede considerar el siguiente texto para un artculo transitorio: En caso de que la informacin pblica de oficio no existiera, sedebern iniciar los procedimientos necesarios para su generacin y difusin peridica, contando para ello con [X] meses a partir de laentrada en vigor de la Ley de .35Este artculo puede an enriquecerse con informacin especfica a los Poderes Ejecutivos Estatales o Federal.36Todas son nuevas propuestas, excepto la contenida en el numeral 1 que se encuentra prevista en la legislacin de Chihuahua.37En las entidades federativas en que las Procuraduras gocen de autonoma constitucional, las obligaciones en materia de procura-cin de justicia debern establecerse como obligaciones de esas autoridades y no del poder ejecutivo. El Instituto para la Seguridady la Democracia (INSYDE) propuso como redaccin alternativa el texto siguiente Indicadores de flujo de casos de los rganos deprevencin del delito a los rganos de procuracin de justicia (detenciones en caso de flagrancia puesta a disposicin del ministeriopblico).38El Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE) propuso adicionar esta fraccin con el siguiente texto: cifras y fechas deemisin y ejecucin de rdenes de presentacin: solicitud respuesta del poder judicial (sic) y estatus de ejecucin de rdenes de cateoy aprehensin.39Propuesta de la reunin de Monterrey.40Combina los Acuerdos de Puebla y nuevas propuestas. Su contenido refiere tambin a las legislaciones locales.
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5. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el Pleno o las Diputaciones Permanentes;
6. El Diario o Semanario de Debates o su anlogo;
7.Las dietas de los legisladores41, y las partidas presupuestales asignadas a los Grupos Parlamen-
tarios, las Comisiones o Comits, la Mesa Directiva, la Junta de Coordinacin Parlamentaria y los
dems rganos del Congreso, as como los responsables de ejercerlas;42
8. Adicionalmente, los Grupos Parlamentarios del Congreso debern publicar en Internet informes tri-
mestrales sobre el ejercicio de las partidas presupuestales que se les asignen.
9.Convocatorias, actas, acuerdos y listas de asistencia de cada una de las comisiones o comits, as
como del Pleno; y
10.Los dems informes que deban presentarse conforme a su Ley Orgnica.
ifma d Pd Jda
A 305.De manera especca, el [Poder Judicial del Estado] [los rganos impartidores de justicia
del Estado]43 deber hacer pblica en Internet la siguiente informacin:44
1. Su estructura jurisdiccional y administrativa;2. Las funciones de las unidades jurisdiccionales por categora, as como de las unidades administrativas;
3.El directorio de funcionarios jurisdiccionales y administrativos. En el caso de los primeros deber
incluir desde el nivel de actuario o equivalente;
4. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas o planes de trabajo;
5. Los servicios que ofrezcan distintos a los jurisdiccionales, as como los trmites administrativos, re-
quisitos y formatos que, en su caso, sean necesarios para acceder a ellos;
6. La informacin desagregada sobre el presupuesto asignado, as como los informes sobre su ejecucin;
7. Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional que debern incluir, al menos, asuntos
ingresados, egresados y existencia, por unidad jurisdiccional y agregados por todo el rgano de imparti-
cin de justicia; sanciones disciplinarias identicando al personal sancionado; el nmero de sentencias
dictadas, y, en su caso, las que sean conrmadas, revocadas o modicadas por unidad jurisdiccional;8. Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares si los hubiere
y la jurisprudencia;
9. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos;
10.Los perles y formas de evaluacin del personal jurisdiccional y administrativo; y
11.Cualquier otra informacin que sea de utilidad o se considere relevante.
ifma ada d s Mps
A 306.Adems de lo sealado en el artculo 302, los municipios debern hacer pblica en Inter-
net la siguiente informacin:
1. Estadsticas e indicadores del desempeo de los cuerpos de Polica y Gobierno;45
41Propuesta de la reunin Mrida.42Propuesta del IFAI.43Por rganos impartidotes de justicia se entiende al Poder Judicial del Estado, al Tribunal Contencioso Administrativo, a las JuntasLocales de Conciliacin y Arbitraje, al Tribunal Electoral del Estado y, en su caso, al tribunal o sala constitucional.44En el caso de los Poderes Judiciales el texto de este artculo es resultado de acuerdos preliminares con la Asociacin Mexicanade Impartidores de Justicia. Por deferencia a esta Asociacin se mantuvo la redaccin consensuada, aunque requerira una revisinintegral para evitar repeticiones con el artculo 302.45De la legislacin de Chihuahua.
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2. Las cantidades recibidas por concepto de multas as como el uso o aplicacin que se les da;
3.Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las
tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contri-
buciones sobre la propiedad inmobiliaria;46
4. Emprstitos, deudas contradas, as como la enajenacin de bienes;47
5. Los indicadores de gestin de los servicios pblicos que presten los ayuntamientos;48
6. El contenido de las Gacetas Municipales, la cual deber contener los resolutivos y acuerdos aproba-
dos por los Ayuntamientos;49
7. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;50
8. Las actas de sesiones de cabildo;51
9. La informacin que muestre el estado que guarda su situacin patrimonial, incluyendo la relacin de
los bienes muebles e inmuebles, con los inventarios relacionados con altas y bajas en el patrimonio
del municipio;
10.Sobre el ejercicio del presupuesto deber publicarse el calendario trimestral sobre la ejecucin de
las aportaciones federales y estatales, pudiendo identicar el programa para el cual se destinaron y,
en su caso, el monto del gasto asignado por el propio municipio.5211.En el caso de la informacin sobre programas de subsidio, se deber considerar toda aquella in-
formacin sobre los programas sociales administrados por el Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia y el Organismo Pblico Descentralizado para la prestacin del servicio de agua
potable, alcantarillado y saneamiento;53
12.El marco regulatorio completo del municipio;
13.Los anteproyectos de reglamentos, bandos municipales u otras disposiciones administrativas de ca-
rcter general con por lo menos 20 das de anticipacin a la fecha de su aprobacin o discusin en el
cabildo, salvo que su publicacin pueda comprometer seriamente los efectos que se pretenda lograr
o que se trate de situaciones de emergencia; y
14.Los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de ese cuerpo cole-
giado.54
En los municipios con una poblacin indgena signicativa procurarn que existan los mecanismos
para que la informacin a que se reere este artculo y el 302 est disponible en las lenguas indgenas
correspondientes, utilizando otros medios que permitan su comunicacin en forma comprensible para
todos.55
46Contenida en las regulaciones locales del Estado de Durango, del Municipio de Gmez Palacio (Durango), del Municipio de Naucal-pan (Estado de Mxico), del Municipio de Tlalnepantla (Estado de Mxico), del Estado de Morelos y del Estado de Chihuahua.47Del Estado de Chihuahua.48Del Estado de Durango.49Del Estado de Durango.50Del Municipio de Gmez Palacio (Durango).51Comn a casi todas las legislaciones estatales.52Propuesta por la COMAIP. Tambin responde a la inquietud de diversas ONGs de conocer, a travs de la informacin que publicanlos municipios, el ejercicio de los recursos de origen federal o estatal, y su calendario de ejecucin.53Del Municipio de Naucalpan (Estado de Mxico).54Del Municipio de Tlalnepantla (Estado de Mxico).55Propuesta Durango, Aguascalientes y ONGs. Se considera pertinente, en su caso, establecer adicionalmente la obligacin de esta-blecer campaas de promocin para el ejercicio del derecho entre grupos vulnerables.56La determinacin de la poblacin se debe hacer con base en el ltimo recuento de poblacin disponible realizado por el INEGI.
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Sbsdadad maa d fma pba mpa
A 307.Los Municipios de menos de 70,000 habitantes56podrn solicitar al [rgano Garante de su
Estado] [Ejecutivo Estatal] que de manera subsidiaria divulgue va Internet la informacin pblica de ocio
que seala este captulo Para ello, el Congresos del Estado deber hacer las previsiones presupuestales
que se requieran para la integracin y publicacin en lnea de la informacin obligatoria en Internet.
ifma ada sb ps pas saas y mpas57
A 308.En relacin con los cuerpos policacos, ya sea preventiva o ministerial, tanto estatales
como municipales, los sujetos obligados debern de publicar en Internet adems de lo previsto en el
artculo 302 la siguiente informacin:
1.Los mecanismos de supervisin policial, los registros de reportes de supervisin, as como los meca-
nismos para inconformarse con un reporte de supervisin;
2.Los criterios y un informe anual de evaluacin del desempeo policial;
3.Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de ocio, incluyendo uso de armas letales y
no letales;
4.Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, as como el plazo para
su interposicin;
5.Nmero, caractersticas y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, tanto en los rga-
nos internos de la polica, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisin de las comisiones
de derechos humanos as como las medidas adoptadas al respecto;
6.El Plan de seguridad pblica incluyendo diagnstico, objetivos, lneas de accin e informe anual de
evaluacin de instrumentacin;
7.Las convocatorias (plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exmenes) y resultados
de los concursos de seleccin, as como los programas y resultados de la capacitacin inicial;
8.El programa de capacitacin permanente; y
9.Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisin y criterios de separacin del cargo.
ifma ada d as as
A 309.Adems de lo sealado en el artculo 302, las autoridades electorales debern hacer
pblica en Internet la siguiente informacin:
1. Los informes que presenten los partidos, asociaciones y las agrupaciones polticas;
2. Los expedientes sobre quejas resueltas por violaciones a la Ley Electoral;
3. Las Actas y Acuerdos del Consejo o Asamblea General;
4. Los programas institucionales en materia de capacitacin, educacin cvica y fortalecimientos de los
partidos polticos y dems asociaciones polticas;5. La divisin del territorio que comprende el Estado en distritos electorales uninominales;
56La determinacin de la poblacin se debe hacer con base en el ltimo recuento de poblacin disponible realizado por el INEGI.57Este artculo tiene como fuente el documento presentado por el Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE), aunque conmodificaciones derivadas de comentarios recibidos en las reuniones regionales de consulta. En su caso, deber valorarse su viabilidaden funcin de las condiciones de cada entidad federativa. Alternativamente puede plantearse una entrada en vigor diferida que permitaa las policas cumplir con la informacin requerida.
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6. Listados de partidos polticos y dems asociaciones polticas registrados ante la autoridad electoral;
7. El registro de candidatos a cargos de eleccin popular;
8.Montos de nanciamiento pblico por actividades ordinarias, de campaa y especcas otorgadas a
los partidos y dems asociaciones polticas, as como el montos autorizados de nanciamiento priva-
do y los topes de los gastos de campaas;
9. Los informes sobre el monto, origen, empleo y aplicacin de los ingresos que los partidos polticos y
dems asociaciones polticas reciban por cualquier modalidad de nanciamiento;
10.Los cmputos totales de las elecciones y procesos de participacin ciudadana llevados a cabo en el
Estado;
11.Las auditorias, dictmenes y resoluciones concluidas a los partidos polticos;
12.Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares si los hubiere
y la jurisprudencia;
13.La dems que resulte relevante sobre sus funciones.
ifma Ada d s Pads, Asas y Apas Pas
A 310.Adems de lo sealado en el artculo 302, para los partidos, asociaciones y agrupaciones
polticas ser informacin pblica de ocio, y deber estar accesible en Internet la siguiente:58
1. Su estructura orgnica;
2. Las facultades de cada una de sus instancias y rganos;
3. Las metas, objetivos y programas de sus diversos rganos;
4. El directorio de funcionarios partidistas, desde el nivel de Comit Municipal;
5. La remuneracin mensual por puesto de sus dirigentes, desde el nivel de Comit Municipal;
6. El marco normativo aplicable al instituto poltico, como es la Declaracin de Principios, el Programa
de Accin, los Estatutos y los diversos reglamentos que emitan sus rganos de decisin;
7. Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez
que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;8. Los informes anuales, de campaa as como los de los procesos internos de seleccin de candidatos,
una vez que hayan sido resueltos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral;
9. Los contratos y convenios que celebren para el cumplimiento de sus actividades cotidianas;
10.Los convenios de participacin que realicen con las organizaciones de la sociedad civil;
11. Los acuerdos y resoluciones que emitan sus rganos de direccin, desde el nivel municipal, local y nacional;
12.Las resoluciones que emitan los rganos disciplinarios del partido a nivel municipal, local y nacional,
una vez que hayan causado estado;
13.Las minutas de las sesiones de los rganos de direccin a nivel nacional, local y municipal;
14.Las versiones estenogrcas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias, a nivel nacional, local y
municipal;
15.Los Informes de Actividades del Presidente y Secretario General del Comit Ejecutivo Nacional, ascomo sus homlogos a nivel local y municipal;
16.Las convocatorias y procedimientos de seleccin de candidatos para puestos directivos al interior del
partido, as como para candidaturas a puestos de eleccin popular;
56Estas obligaciones fueron tomadas del Acuerdo del IFE con los partidos de Convergencia Democrtica y Alternativa para el Cambio.El PRD incluy una redaccin similar en sus Estatutos mediante una reforma realizada a mediados de octubre de 2007. En su caso,puede considerarse la inclusin de estas obligaciones en los Cdigo Electorales de las Entidades Federativas.
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17.Los ndices de los expedientes clasicados como reservados y condenciales;
18.La nombres de los responsables de los rganos internos de nanzas de cada partido poltico;
19.El padrn de militantes del partido;
20. El listado de las organizaciones sociales que cada partido poltico declare como adherentes o similares;
21.El listado de las fundaciones que en trminos del artculo 49, prrafo 7, fraccin VIII, del Cdigo Fe-
deral de Instituciones y Procedimientos Electorales tienen derecho a recibir un porcentaje del nan-
ciamiento pblico anual que corresponde al partido poltico;
22.Los limites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrn aportar exclusivamente a
sus campaas;
23.Los gastos de campaa; y
24.Cualquier otra informacin que sea de utilidad o se considere relevante.
ifma ada d as cmss d Ds hmas
A 311.Adems de lo sealado en el artculo 302, las comisiones de derechos humanos debern
hacer pblica la siguiente informacin:1.Las recomendaciones enviadas, su destinatario y el estado que guarda su atencin;
2.Sobre los recursos de queja e impugnacin, el estado procesal en que se encuentran y, en el caso de
los expedientes concluidos, el concepto por el cual llegaron a ese estado. Toda esta informacin por
destinatario de la recomendacin;
3.Estadsticas sobre las denuncias presentadas que permitan identicar el gnero de la vctima, su ubi-
cacin geogrca, edad y el tipo de queja;
ifma ada d as uvsdads issd eda Sp Pbas
A 312.Adems de lo sealado en el artculo 302, las universidades e instituciones de educacinsuperior pblicas debern poner a disposicin en Internet la siguiente informacin:
1.Los planes y programas de estudio segn el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con
las reas de conocimiento, el perl profesional de quien cursa el plan de estudios, la duracin del
programa con las asignaturas por semestre, su valor en crditos y una descripcin sinttica para cada
una de ellas;
2.Los estados de sus situacin nanciera, sealando su activo en propiedades y equipo, inversiones
patrimoniales y deicomisos, efectivo y los dems que apliquen para conocer el estado que guarda su
patrimonio;
3.Toda la informacin relacionada con sus procedimientos de admisin;
4.Los indicadores de gestin en las evaluaciones al desempeo de la planta acadmica y administrativa;
5.La remuneracin de los profesores, incluyendo los estmulos al desempeo, nivel y monto;6.Una lista con los profesores con licencia o en ao sabtico;
ifma d a gaa
A 313.Adems de lo sealado en el artculo 302, el rgano Garante deber hacer pblica la
siguiente informacin:
1.El resultado de los recursos de revisin interpuestos y las versiones pblicas de las resoluciones emitidas;
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2.Los estudios que apoyan la resolucin de los recursos de revisin;
3.En su caso, los amparos que existan en contra de sus resoluciones;
4.Estadsticas sobre las solicitudes de informacin [que debern incluir el perl del solicitante, el tipo de
respuestas y los temas de las solicitudes];
5.El resultado en materia de los programas implantados para la proteccin de datos personales y orga-
nizacin de archivos;
6.Las actas de las sesiones del pleno [incluso las versiones estenogrcas cuando existan];
7.Los resultados de la evaluacin al cumplimiento de la ley por parte de los sujetos obligados;
8.Informe sobre las acciones de promocin de la cultura de transparencia; y
9.La otra que se considere relevante y de inters para el pblico.
ifma pba d f paa a q s baas dfs i
A 314.Adems de lo previsto en los artculos anteriores, los sujetos obligados debern tener a
disposicin del pblico, y en la mayor medida de sus posibilidades en Internet, la siguiente informacinque se considerar pblica de ocio:
1. Declaraciones patrimoniales de todos los servidores pblicos obligados a presentarlas, salvo los datos
condenciales. Se considerarn pblicos, al menos, los siguientes datos [debiendo requerirse el con-
sentimiento del servidor pblico para su divulgacin]:59
a)Nombre;
b)Datos del puesto o encargo;
)Datos curriculares, incluyendo en su caso experiencia laboral y acadmica;
d)Ingresos anuales netos;
)[Valor de los bienes inmuebles;
f)Valor de los vehculos;)Valor de los bienes muebles;
)Valor de las inversiones;
) Monto de los adeudos].
59La publicacin de las declaraciones patrimoniales es una propuesta considerada, por ejemplo en las legislaciones de los Estados deChihuahua y Morelos, aunque es una cuestin ampliamente debatida sobre la que no existe consenso. La propuesta sobre el contenidoespecfico se toma de las versiones pblicas de las declaraciones patrimoniales que difunde la Secretara de la Funcin Pblica enwww.servidorespublicos.gob.mx, aunque debe observarse que la publicacin de esta informacin requiere del consentimiento delservidor pblico. En todo caso puede limitarse a los incisos a) hasta el g). Aqu cabe mencionar que un elemento importante para pu-blicar esta informacin se refiere a la posibilidad de constatar la evolucin patrimonial del servidor pblico, en este sentido, bastaracon difundir la tasa de crecimiento (o decrecimiento) que sufre el patrimonio del servidor pblico a lo largo del tiempo, incluyendo in-
gresos, inversiones y adeudos del servidor pblico. E
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