clÁusula xxxxx

Post on 16-Jan-2016

18 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

CLÁUSULA xxxxx.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO.- El ARRENDATARIO será el único responsable de cuantos daños físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros y, sean consecuencia directa o indirecta, del negocio instalado en las actividades ejercidas por el arrendatario o sus dependientes, eximiendo de toda responsabilidad al ARRENDADOR, incluso por daños derivados de instalaciones y suministros.

CLÁUSULA XXXXX.- JURISDICCIÓN.- Para la resolución de cuantas divergencias pudieran suscitarse con motivo del cumplimiento e interpretación del presente contrato, ambas partes, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de esta ciudad.

top related