clasificacion juridica.docx

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CLASIFICACION JURIDICA: El delito imputado a los procesados se encuentra previsto en el primer prrafo del Art. 296 del cdigo penal y sanciona al que promueve, favorece o facilita el consumo y legal de droga toxica estupefacientes o sustancias psicotrpicas. Mediante actos de fabricacin o trafico con una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa, e inhabilitacin conforme al artculo 36 inciso 1) 2) y 4).

El Tipo penal que nos ocupa tiene como verbos rectores las palabras promover, favorecer y facilitar; as.

Promover: Es propiciar, dar origen, inicial o impulsar una cosa o un proceso. Procurando su logro en el caso en particular el consumo ilegal de las sustancias ilcitas, Favorecer: es ayudar, apoyar un intento. Es decir al consumo ilegal; y Facilitar. Es hacer fcil la ejecucin o la consecucin de u fin, esto es, hacer ms sencillo el consumo o ilegal de las sustancias prohibidas. El agente que realice cualquiera de estas actividades es reputado como autor del delito. Sin embargo debemos precisar que la norma penal no sanciona por si solo todo comportamiento de promocin, favorecimiento o facilitacin del consumo ilegal de droga, sino solo aquellos comportamiento - Lase promocin favorecimiento y/o facilitacin - que se realizan mediante actos de

FABRICACIN O TRFICO: Es decir no comete el delito el que solamente promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de Drogas Toxicas.Si no que a _____________ a ello adems el tipo penal exige que el agente debe realizar actos de fabricacin o trfico.

Ahora bien, por actos de fabricacin: Se entiende cualquier proceso de elaboracin, mecnico o qumico. Sin excluir la simple adicin de una sustancia a otra u otras (composicin), dado que no solo se fabrica cuando se obtiene droga de una o ms materias, que antes no tena ese carcter. Si no tambin con la reproduccin, transformacin o perfeccionamiento de materias ya de por si estupefacientes. Estos actos se realizan, por su naturaleza, momentos previos a la promocin, favorecimiento o facilitacin del consumo por su parte por actos de trfico. La norma se refiere a todo acto de comercio, negociacin o actividad que busca la obtencin, venta, almacenamiento, distribucin, transporte, etc. Estos actos se dan con la ejecucin y en momentos posteriores a la realizacin de las conductas de promocin, favorecimiento y facilitacin del consumo de drogas toxicas ilegales. En el comportamiento del primero prrafo del artculo 296 Se requiere necesariamente el __________ en la comisin de las actividades que realice el agente.

Por ltimo para subsumir la conducta en la agravante sealada el agente tiene que formar parte de una organizacin criminal dedicada al trfico ilcito de drogas o en todo caso debe haber coludido con otras dos o ms personas con la finalidad de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de frogas toxicas mediante actos de fabricacin o trfico.

Ahora bien al respecto se advierte que de los actuados no se puede establecer meridianamente que el proceso__________________ haya actuado de manera coordinada, con la debida distribucin de funciones, papeles o roles dentro de un plan de accin previamente acordado y con las respectivas diferencias en sus niveles de direccin y ejecucin: Es decir, no se ha podido establecer en el presente caso la existencia de una estructura jerrquica que con lleva la presencia de rganos de decisin y rganos ejecutivos, circunstancia esta que materializa la distribucin de roles y responsabilidades de los miembros con sus propios fines atraves de una planificacin y preparacin criminal as como de la participacin de los actos de ejecucin de las personas idneas con ese fin.

APRECIACIN Y VALORACIN DE LOS MEDIOS PROVATORIOS:

Conforme a las imputaciones efectuadas preliminarmente, cabe ahora efectuar la debida compulsa de los medios probatorios y verificar si efectivamente aquellas han podido ser acreditadas, de manera que con estos se pueda acreditar el delito imputado y elaborar la hiptesis de acusacin en contra de los procesados, teniendo en cuenta lo afirmado por el tribunal constitucional en el sentido siguiente La determinacin de la responsabilidad penal con lleva la evaluacin de los medios probatorios en conjunto, y exige que las conclusiones a las que se llegue sean producto de un anlisis razonado () ningn medio probatorio.Tiene la calidad de prueba plena capaz de producir en el juzgado una total conviccin respecto del delito instruido. As como la culpabilidad atribuida al agente, que lo obligue a emitir un fallo Y adems, la responsabilidad penal que se atribuye al inculpado dentro de un proceso penal, en la medida que comporta la adopcin de medidas que implican una restriccin de la libertad individual se construye sobre la base de la actuacin de los medios probatorios que a su seno haya ingresado y que adems generen en el juzgado la conviccin de la realizacin de los hechos investigados. As como de la participacin del inculpado en ellos. En ese sentido, la mera sindicacin no puede ser fundamento para establecer la responsabilidad penal y por consiguiente, para imponer una pena (Subrayado nuestro)

1) En ningn momento pertenezco a ninguna organizacin en cuyo contexto cumple el Rol de Financiar y Promover la Droga ya que en ningn momento entrego plata al Sr. Pascual Donate Fernndez.

1.1) En su declaracin la Srta. Verenice Eileen Saldaa Pea en su manifestacin Pregunta? N 34 Si conoce al Sr. Andrade lvarez Jess David. Su respuesta fue NO

1.2) En el examen Toxicolgico. Ectoscopico y Sarro injeal. Sale Negativo es decir en ningn momento tuve acercamiento o manipulacin de droga como dice el fiscal que fui yo el encargado de acondicionar en la maleta la droga.

1.3) En cuanto los documentos de la Srta. Sylbye Varillas Berrocal. La polica manifest que se me incauto en mi poder los documentos de la ya nombrada mientras que en su declaracin la Srta. Sylbye Varillas Berrocal confirma mi declaracin que la polica sustrajo sus documentos de su cartera que se encontraba colgada en el perchero.

1.4) La visualizacin del video del hospedaje Boulevard el fiscal pone lo siguiente; El procesado espaol Donate Fernndez conjuntamente con un sujeto de pelo rubio ingresbamos y salamos algo totalmente falso ya que en el nico momento en el cual estoy con el Seor Danate es cuando lo estoy cargando. Esto es una manipulacin de informacin diciendo que me reconoci dicho sujeto como amigo cuando en realidad me presente con mi nombre de pila Jess y no con ningn alias.

1.5) Mi movimiento migratorio: Ao 2003: Fue Argentina, Hong Kong: Sin embargo ponen que viaje a Mxico totalmente falso ya que para viajar a Mxico te piden visa y yo nunca he tenido visa ni nunca fue solicitada por mi persona otra mentira.

1.6) El fiscal pone que mi estada en el extranjero ha sido de periodos cortos nomas de 5 das nmero de das que usualmente utilizan los burrier cuando transportan droga.Fajas ciento cincuenta uno. (Falso) ya que mis viajes han sido por ms de una semana se puede verificar en Movimientos migratorios el retorno de mis viajes.

Dan a entender que en esos viajes yo transporte droga simplemente son suposiciones del fiscal ya que no tienen pericias qumicas para demostrar.

1.7) Detencin preliminar; El Fiscal pone lo siguiente:Tendra como centro de operaciones para el acopio y acondicionamiento de droga. El inmueble Av. Mara Parado de Bellido N 610 Independencia y 2do piso del mismo.

Falso ya que no encuentra ningn tipo de ilegal de sustancias prohibidas o toxicolgicas (Droga), y tampoco hay pericias qumicas como para que el fiscal insinu tal cosa.

1.8) Manifestacin de la recepcionista del hotel boulevard llegamos al hotel advirti que el Seor Donete se encontraba mal y no poda hablar. Es decir confirma mi declaracin en cuanto el auxilio al Sr. Donate Fernndez confirmar con examen mdico del procesado.

1.9) Giros de la Wester (Dinero). Que en ningn momento recib dinero del extranjero ya que toda entidad financiera ya sea (Banco), (Caja Municipal), (Financieras) para recibir dinero tienes que firmar documentos y poner huella digital. Como recibido de liquidar ese envi; envi y yo en ningn momento e firmado documento alguno. A pesar de que figura mi nombre (Eso es usurpacin de identidad). Se adjunta un recibo de la Wester Unin. Sin valor oficial como prueba.

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