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Marco Regulatorio
Recurso Marino
Diplomado de Planificación Ambiental. Hugo Ramírez
M. Sc. Biólogo Marino
Mayo 2012
Líneas Temáticas
• Legislación Borde Costero
• Instrumentos para la conservación marina:
Áreas de usos múltiples, áreas marinas
protegidas, Zonificación de borde costero.
• Presentación de casos y jurisprudencia.
• Concesiones Marítimas y su proceso de
tramitación.
Índice de contenidos
1. Análisis normativo e institucional de los
actores que gestionan el medio marino.
2. Instrumentos de Gestión Ambiental de
Protección del Borde Costero.
3. Concesiones Marítimas
Caos del Borde Costero
Caos del Borde Costero
Pirámide del recurso
ACTIVIDADES
PROYECTOS
TERRITORIO
Orgánica Marítima de Planificación
Ambiental
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE DEFENSA
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADA
ARMADA
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE (DIRECTEMAR)
COMISION NACIONAL USO DEL BORDE COSTERO
Orgánica DGTM y MM
DIRECCIÓN DE INTERESES
MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
(DIRINMAR)
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y
OPERACIONES MARÍTIMAS (DIRSOMAR)
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA
MERCANTE (DIRECTEMAR)
Marco Normativo Marítimo
LEY 2.222, DE NAVEGACIÓN
D.S.(M) N°1/1992 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
ACUÁTICA
LEY 19.300 SOBRE BASES DEL MEDIO AMBIENTE
D.S. Nº 90/2001 NORMA DE EMISIÓN A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
CONVENIO DE LONDRES SOBRE VERTIMIENTOS AL MAR LC/72
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO Y ZONA COSTERA DEL
PACÍFICO SUDESTE.
CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA
CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS
CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR
DAÑO AMBIENTAL
CONVENIO PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN
DEL MAR (MARPOL 73/78)
NACIONAL INTERNACIONAL
REGLAMENTO DE CONCESIONES MARÍTIMAS
Ley de Navegación , sus prohibiciones y sus
permisos.
Ley de Navegación
N° 2.222/1978 •T I T U L O I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°.- Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con
ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier
norma vigente en esta materia.
ARTICULO 2°.- Para los fines de esta ley, se entenderá por:
a) Dirección: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
b) Director: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
c) Autoridad Marítima: El Director, que será la autoridad superior, los Gobernadores
Marítimos y los Capitanes de Puerto. Los Cónsules, en los casos que la ley determine, y
los Alcaldes de Mar, de acuerdo con las atribuciones específicas que les asigne el
Director, se considerarán Autoridades Marítimas para los efectos del ejercicio de ellas.
Obligación de DIRECTEMAR
ARTICULO 5°.-
La autoridad marítima corresponderá a la Dirección y, como tal,
aplicará y fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de los convenios
internacionales y de las normas legales o reglamentarias
relacionadas con sus funciones, con la preservación de la ecología en
el mar y con la navegación en las aguas sometidas a la jurisdicción
nacional.
La Dirección tendrá la representación oficial del Estado en asuntos o
reuniones internacionales relativos a las materias profesionales y
técnicas de que trata esta ley.
De la Contaminación
ARTICULO 142.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o
basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de
minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que
ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,
y en puertos, ríos y lagos.
La Dirección y sus autoridades y organismos dependientes tendrán la misión de
cautelar el cumplimiento de esta prohibición y, a este efecto, deberán:
1) Fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas, nacionales e internacionales,
presentes o futuras, sobre preservación del medio ambiente marino, y sancionar su
contravención, y
2) Cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que en los Convenios citados en el
artículo siguiente se asignan a las Autoridades del País Contratante, y promover en el
país la adopción de las medidas técnicas que conduzcan a la mejor aplicación de
tales Convenios y a la preservación del medio ambiente marino que los inspira.
SANCIÓN
• ARTICULO 149.- Corresponde a la Dirección aplicar las sanciones y
multas por contravención de las normas del párrafo 1˚ de este Título, en
conformidad al reglamento.
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
D.S.N°1/1992
T I T U L O I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El presente reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate
de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción
nacional.
Artículo 2º.- Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo
o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o
peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las
aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.
Artículo 3º.- Las excepciones a lo dispuesto en el artículo precedente, serán sólo las que
expresamente se dispongan en el presente reglamento con el consentimiento previo de la
Autoridad Marítima, quien designará y controlará, en todo caso, el lugar y forma como se
procederá a efectuar alguna de dichas operaciones
Permisos Ambientales Sectoriales
• Permisos de objeto de protección ambiental.
• Otorgados por los Organismos con Competencia Ambiental, para que los proyectos que poseen obras y acciones cumplan con requisitos técnicos.
Permisos Ambientales Sectoriales
Permisos Ambientales Sectoriales
• Permisos de objeto de protección ambiental.
• Otorgados por los Organismos con Competencia Ambiental, para que los proyectos que poseen obras y acciones cumplan con requisitos técnicos.
Permisos Ambientales Sectoriales
Índice de contenidos
1. Análisis normativo e institucional de los
actores que gestionan el medio marino.
2. Instrumentos de Gestión Ambiental de
Protección del Borde Costero.
3. Concesiones Marítimas
Definición
• El Borde Costero del Litoral, es aquella franja del
territorio que comprende los terrenos de playa fiscales,
la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales
interiores, y el mar territorial de la República,
conformando una unidad geográfica y física de especial
importancia para el desarrollo integral y armónico del
país.
Problemas Ambientales y diagnóstico
del Borde Costero
Fuente: Min de Medio Ambiente 2011
Instrumentos de Protección
Ambiental Costeros
• Por qué el estado debe gestionar los
ecosistemas costeros?
• Cuales son los servicios ecosistémicos
que nos entrega el Borde Costero?
• Cómo mantenemos el bienestar humano?
Enfoque Territorial • La creación y establecimiento de Áreas Protegidas ha sido reconocida
como el principal instrumento para la conservación de la
biodiversidad por el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD). En
la última Conferencia de las Partes (COP, Nagoya Octubre-2010) se
acordó proteger un 10% del territorio marítimo de los países
integrantes para el año 2020.
En Chile, existen varias figuras de protección:
• Santuarios de la Naturaleza,
• Parques Marinos, Reservas Marinas y Áreas Marinas Costeras
Protegidas de Múltiples Usos,
• figuras de protección que deben someterse al Sistema de Evaluación
Ambiental (SEIA), mientras que las Reservas de la Biósfera, áreas de
Manejo, Zonas Marítimas Especialmente Sensibles, Espacios Marinos
Costeros para Los Pueblos Originarios, no requieren someterse al
SEIA.
Caso Isla Grande de Atacama
Zonificación del Borde Costero
• La Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral (D.S. N°
475 del 14 de Diciembre de 1994, del Ministerio de Defensa
Nacional) mediante orientaciones generales para la gestión de
abrió una nueva etapa en la planificación y gestión de sus
espacios costeros y marítimos.
• Integra a los múltiples actores, públicos y privados, que intervienen
en la zona costera, como son la Comisión Nacional de Uso del
Borde Costero y Las Comisiones Regionales de Uso del Borde
Costero.
Diagnóstico
Ejecución (Participación Público – Privada)
Validación
Problema: No es Vinculante
Índice de contenidos
1. Análisis normativo e institucional de los
actores que gestionan el medio marino.
2. Instrumentos de Gestión Ambiental de
Protección del Borde Costero.
3. Concesiones Marítimas
Concesiones Marítimas
• Qué son las CC.MM.?
• Cuál es su objetivo?
• Qué duración tienen?
Borde
Costero
Instalaciones
Portuarias Industrias, Construcción
y Reparación de Naves
Regularización
Asentamientos
Humanos
Actividades Industriales,
Económicas y de Desarrollo
(Turismo, Pesca, Acuicultura,
Minería, Industria Pesquera )
Áreas Uso Público
Recreación y
Esparcimiento
Belleza Escénica,
Biodiversidad y
Recursos Marinos
DS. (M) N° 475/1994
Política Nacional de Uso del
Borde Costero del Litoral de la
República
ESPACIOS MARÍTIMOS
Administración M.Bs.Nac.
Bien Nacional de Uso Público
Administración Subsecretaría para las FFAA Hasta las
12 millas
Bien Fiscal
Playa de Mar
Borde Costero D.S. (M.) Nº 475, de 1994
Terreno de Playa
(80 mts.)
Excepto los Títulos
de Dominio que
llegan al mar
Porciones de agua
Fondo de Mar
Zona de Protección Costera D.S. Nº 89 (V. y U.) 1998
(80 metros mínimo desde la línea de playa)
Línea de la más alta marea
Línea de la más baja marea
BORDE COSTERO
MAR
TUICIÓN MINISTERIO
BIENES NACIONALES
12 MILLAS
MAR
TERRITORIAL
BAHÍAS
ROQUERÍOS
TUICIÓN MINISTERIO
DEFENSA NACIONAL
PORCIÓN DE AGUA
FONDO DE MAR
Línea Más
Baja Marea
SECTORES SUSCEPTIBLES DE SER ENTREGADOS EN CC.MM. Y CC.AA.
Límite 80 Mts.
PLAYA
*
*
*
* * *
Línea Más
Alta Marea
TERRENO DE PLAYA
80 METROS
GOLFOS
*
Río Navegable
Lago Navegable
*
Terreno Particular cuando Títulos de Dominio indican como
deslinde el mar.
IDENTIFICACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS EN EL BORDE COSTERO
LÍNEA DE LA PLAYA O DE MÁS ALTA
MAREA
PORCION DE AGUA
PLAYA DE MAR
TERRENO DE PLAYA
LÍNEA DE MÁS BAJA MAREA
DEFINICIÓN
¿QUÉ ES UNA CONCESIÓN MARÍTIMA?
Acto Administrativo a través del cual MINDEF, otorga derechos a favor de una persona natural o jurídica, sobre determinados bienes nacionales de uso público, o bienes fiscales, ubicados en el borde costero hasta las 12 millas de mar territorial, para su uso y goce por un tiempo determinado, según procedimiento establecido por Ley.
ANÁLISIS
Inicialmente normativa sobre CCMM tenía por función proteger los bienes nacionales del borde costero por razones de orden estratégico, ejerciéndose un control directo y permanente a través de MINDEF.
Con el paso del tiempo y producto de la diversificación de las actividades productivas, existe un mayor interés por desarrollar infraestructura de índole comercial.
De allí nace la necesidad de compatibilizar el permanente interés estratégico del Estado, con el proceso evolutivo de los particulares.
1.- Análisis de los expedientes de solicitudes de CC. MM. y proposición de Informes Técnicos.
2.- Confección de Resoluciones de aprobación de Líneas de Playa. 3.- Registro, cálculo y formulación de cobros por decretos y resoluciones. 4.- Trámite de solicitudes de extracción de Restos Náufragos. 5.- Elaboración de observaciones a las Áreas de Manejo de recursos
bentónicos, Concesiones de Acuicultura y Áreas Aptas para este fin. 6.- Otorgamiento de Permisos de Ocupación Anticipada y de Escasa
Importancia. 7.- Informes de solicitudes de título de dominio gratuito (D.L. N° 1.939). 8.- Representación de la Armada ante la Comisión Nacional de Uso del
Borde Costero (Comité de Caletas D.S. N° 240). 9.- Informes sobre regularización de ocupaciones irregulares de caletas
(Ley N° 20.062). 10.- Informes sobre solicitudes de Espacios Costeros Marinos para Pueblos
Originarios (Ley N° 20.249 ECMPO).
Tareas Direcciones Técnicas
• Los Informes Técnicos se refieren a:
• Superposición con otras concesiones o destinaciones en trámite.
• Compatibilidad o conveniencia del proyecto, en relación con el desarrollo de los intereses marítimos del sector y de la zonificación establecida, en la Política Nacional del Borde Costero.
• Pertinencia de someter el proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental, u otro cuerpo normativo.
• Si afecta a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.
• La necesidad de incorporar nuevos antecedentes a la solicitud.
• Determinar los requisitos específicos que deban ser agregados según el tipo de proyecto.
INFORMES TÉCNICOS
OCUPACIÓN
ANTICIPADA
(Ejecución exclusiva
de estudios)
TRANSITORIO
O ESCASA IMPORTANCIA
Hasta 12 meses
DIRECTEMAR
Resolución
MINISTERIO DE
DEFENSA
Decreto Supremo
ONEROSAS
1 a 50 años DESTINACIONES
1 a 50 años
Tipo de Concesiones Marítimas
MENORES
1 a 10 años
MAYORES
11 a 50 años
Recepciona Antecedentes
Ingresa Solicitud y Documentos
Verificación Antecedentes (SSM)
Inicio Trámite
Informe Sobreposición
Despacha Expediente a SSM
CAPUERTO
BB.NN.
C.G.R.
DIRINMAR
CONCESIONARIO
Recibe D.S.
Formulario Pago
TESORERIA
Reducción
Escritura
Pública D.S.
Solicitante
CAPUERTO
Entrega Física
DIRINMAR
CAPUERTO
Toma de Razón
Simulación
Inicio Trámite
Verifica Antecedentes
Imprime Formularios
MARITGOB
Emite Informe Técnico
SUBSEC FFAA
Elabora Decreto
Despacha DS C.G.R. para
Toma Razón
a DIRINMAR y CAPUERTO
Cálculo de Cobros
Envía notificación y
coordina entrega.
Ingresa comprobante
de pago.
Proceso de entrega.
Fiscalizaciones.
Emite Informe Técnico
Flujo Físico
Flujo Electrónico
Emite Informe Técnico
Recibe expediente
CAPUERTO, y
Asigna a Analista
para trabajo.
Analiza
Expediente y
solicita
Informe otros
Deptos.
Inicio
proceso
Analiza
Expediente y
Emite
Informe.
Recibe Informe y
confecciona
INFOTEC
consolidado,
remite para
Rúbrica Jefe
Depto.
Recibe Informe,
revisa y eleva a
DIRINMAR para
firma.
CAPUERTO JEFE DEPTO. SUBJEFE ANALISTA OTRO DEPTO. DIRINMAR
Recibe Informe,
revisa, aprueba
y eleva a SUBSEC FF.AA.
Fin
proces
o
Flujograma Tramitación Informe Técnico CC.MM.
Concesión de Acuicultura INTERESADO
Informe
Técnico
Sanciona
Proyecto
Técnico
SUBSEC FFAA
C.G.R.
Certificado
Sobreposición
Copia
Resolución
DIRECTEMAR
Copia
Resolución
CAPUERTO
SERNAPESCA
Interesado
Efectúa trámites
de legalización, pagos
y Solicita a CAPUERTO
entrega de Concesión
SEA
(180 días)
ENTREGA
FÍSICA
Fin de Proceso
INTERESADO
CAPUERTO
Carta Solicitud certificado
Sobreposición
INTERESADO Solicita a CAPUERTO Visación Planos
Presenta en SUBSEC FFAA Planos
Visación de planos
CAPUERTO
www.concesionesmaritimas.cl
• OBJETIVO:
• Proporcionar una estructura Sistémica e Integrada en
línea, que permita dar soporte a la gestión Operativa, de
Planificación, Fiscalización y Control, en la optimización
de la administración del Borde Costero.
SIABC: SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DEL BORDE
COSTERO
• 1.- Mejorar y transparentar los procesos de tramitación de las CC.MM.
• 2.- Comunicación permanente con el Usuario.
• 3.- Disponer de toda la información en un SIG.
• 4.- Integrar en red a los organismos que intervienen en el proceso de
tramitación.
• 5.- Herramienta de gestión para la elaboración de políticas de
ordenamiento territorial y zonificación del Borde Costero.
Conclusiones
• El Recurso Marino (territorio), está
controlado / administrado por la
SUBSECFFAA y ambientalmente por
DIRECTEMAR, y otras instituciones como
el MINAMB.
• La planificación del territorio marítimo
depende de la Zonificación del Borde
Costero y de la Voluntad de los proyectos
y actividades.
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