clase 3 picture trail

Post on 24-Jan-2017

232 Views

Category:

Education

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Contabilidad

de

Sociedades

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

Francisco Martínez B. - PhD, MBA, CPA

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

1. Sociedades Colectivas

Concepto

Es el tipo de sociedad conformada por personas. Viene de la locución latina intuitu personae, referido en función a la persona, a su calidad personalista y de trabajo. Es común, entonces que se den algunas disposiciones, a saber: la razón social puede llevar uno de sus socios, varios o todos los socios (subjetiva). En tanto, las sociedades capitalistas puede llevar un nombre moral (objetiva).

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

La sociedad colectiva puede ejecutar todos los actos y contratos de su giro bajo una razón comercial, a nombre colectivo, la cual, a falta de nombre de todos los socios, podrá contener uno de ellos con la denominación “y compañía”, “y hermanos”, “e hijos”

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

La exclusión de socios

Para la modificación del contrato inicial de la sociedad, es necesario el consentimiento unánime de todos los socios. En principio, si muere un socio, se extingue la sociedad si no se ha pactado expresamente la continuidad de la sociedad sin el socio. De igual modo, en caso de la transmisión de la condición de socio a los herederos, se debe cumplir el mismo principio de extinción.

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

El socio no podrá retirarse de la sociedad formada para un período determinado, sino con el consentimiento de los otros socios; pero si la compañía no tuviere término fijo, conforme al contrato, podrá hacerlo en cualquier tiempo al fin de un ejercicio anual con tal de que notifique su intención a la sociedad con seis meses de anticipación, salvo que causas muy calificadas justificaren un retiro anterior (Código de Comercio).

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

Los socios colectivos, podrán ser excluidos de la sociedad si:a. El socio que requerido al efecto no pague su aporte.b. El socio administrador que se hubiere servido de la firma o del capital de la sociedad para negocios ajenos a ésta, sea en su propio nombre o en el de otras personas, que cometiere fraudes en la administración o en la contabilidad o que abandonare sin motivo justo la administración.c. El socio excluido de la administración que tomare participación en ella, estando designado el administrador. d. El socio que extraiga del fondo común mayor cantidad que la que se hubiere acordado o interesarse como socios de responsabilidad limitada en otras compañías. e. Si pereciere la cosa cierta que el socio se hubiere obligado a aportar antes de hacer la entrega o después si se hubiere reservado su propiedad.f. El socio que ejerciere la misma clase de comercio, haciendo a la sociedad competencia en su negocio.

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

Sobre la Administración

La administración de los socios no podrá trasmitirse a los herederos del gestor, aun cuando se haya estipulado que la sociedad deba continuar entre los socios sobrevivientes y los herederos del difunto. El Código de Comercio establece que cada uno de los socios, con derecho a administrar, podrá ejecutar legalmente todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad. Significa que los socios que administren la sociedad no podrán actuar aisladamente, será con el concurso de todos los gestores de la sociedad.

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

Seminario: Entornos Virtuales CRU-VERAGUAS

top related