clase 3: fundamentación

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¡Bienvenidos!

Antes de empezar…

• Estamos cordialmente en desacuerdo.

• Construcción colectiva. • Respetamos el tiempo, la palabra

y el espacio. • Un tema a la vez.

Sentar las bases conceptuales que permitan a los asistentes conocer temas centrales de su formación como líderes

Objetivo

• 2 horas lectivas + 2 horas prácticas

Estado Social de Derecho

• 2 horas lectivas + 2 horas prácticas

Cultura Democrática y Derechos Humanos

• 2 horas lectivas + 2 horas prácticas

Democracia, ciudadanía y participación

• 2 horas lectivas + 2 horas prácticas

Contexto nacional y regional

S1

S2

Módulo de Fundamentación. 16 horas

• El Estado como referente de la acción pública del líder/sa

• La democracia como sistema de organización de la vida social y política

• Los DDHH como forma de reinterpretar la existencia de la vida individual y colectiva

• El conocimiento del país como herramienta básica para la formación del líder/sa

Ideas clave

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El concepto de estado ha evolucionado a través de la historia como la humanidad misma, de la mano con las

revoluciones

¿Qué es estado?

Estado Forma de organización política y jurídica de la sociedad que integra población, territorio, soberanía y reconocimiento internacional. Nacido de la voluntad popular.

¿Qué es estado de derecho?

• Primacía de la ley y de los derechos ciudadanos en contraposición al despotismo del Estado absolutista

• Orden justo basado en una constitución, el reconocimiento de los derechos ciudadanos, la separación de poderes garantizado por leyes producidas y promulgadas de acuerdo al procedimientos previamente establecidos (“Estado liberal”)

• El ejercicio del poder público solo se justifica si está encaminado a la defensa y protección de los derechos de la persona (vida, integridad, libertad, igualdad formal y propiedad)

Estado de derecho

Principio de legalidad Imperio de la ley como la expresión de la voluntad general (sometimiento a la ley)

División de poderes Control a la arbitrariedad; pluralidad de poderes con competencias propias y separadas (frenos y contrapesos).

Realización efectiva y garantía jurídico-formal de los derechos y libertades fundamentales

Estado como medio para el reconocimiento y garantía de los derechos del individuo (en abstracto)

¿Qué es estado social de derecho?

Surge en la posguerra para corregir las limitaciones de la concepción clásica del Estado de derecho: la libertad y la igualdad requieren de medidas, acciones, prestaciones y servicios para su realización que la persona, por sí misma, no puede asegurar.

El Estado de derecho evolucionó de un Estado liberal democrático a uno social, también democrático: asegurar los presupuestos materiales de la libertad y la igualdad para todos. (Corte Constitucional. Sentencia C-1064 de 2001.

Estado social de derecho

Estado social de derecho

Agrega un componente (“cláusula”) social a la fórmula de Estado: garantizar la realización material de los principios de dignidad humana e igualdad de oportunidades.

El estado social de derecho en Colombia

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Articulo 1, Constitución de 1991

Como Estado Social de Derecho, el Estado colombiano es garante de la realización material de los principios de la dignidad humana y la igualdad de oportunidades en el marco del cumplimiento de los fines sociales del Estado. Es decir, en el marco del derecho.

Como una República unitaria y descentralizada, el país preserva la unidad nacional, pues centraliza el poder político (los poderes del Estado se aplican a todo el territorio), pero para el cumplimiento de sus funciones traslada competencias y recursos a los organismos territoriales (departamentos, municipios y distritos)

Ya que reconoce autonomía de las entidades territoriales; los departamentos, distritos y municipios tienen autonomía política, administrativa y financiera. Es decir, tienen capacidad de gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les corresponda, establecer los tributos (impuestos, tasas) y administrar los recursos necesarios para cumplir sus funciones, y participar en las rentas nacionales (recursos económicos).

Como República democrática, participativa y pluralista, su legitimidad y sus poderes provienen (emanan) del pueblo, es decir, es un Estado democrático. Promueve la participación ciudadana, reconoce la diversidad de etnias y culturas, de credos y opciones políticas, como los pilares de la convivencia y el respeto de la dignidad humana, y promueve la intervención directa de la ciudadanía en el diseño, ejecución, control y fiscalización de las actuaciones de la administración pública.

Al estar fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, descansa en la doctrina de los derechos humanos. Considera el trabajo como clave para la organización productiva de la sociedad y como fuente de realización personal para todas las personas y por tanto debe asegurar su promoción, protección y las condiciones dignas en que se debe garantizar. Además invoca la solidaridad y la prevalencia del interés general como fuente de construcción del bienestar de toda la sociedad sin exclusión ni discriminación.

Fundamento en el respeto a la dignidad humanaEl respeto a la dignidad humana es definido por la Corte Constitucional como “valor fundante y constitutivo del orden jurídico que obedeció a la necesidad histórica de reaccionar contra la violencia, la arbitrariedad y la injusticia, en búsqueda de un nuevo consenso que comprometiera a todos los sectores sociales en la defensa y respeto de los derechos fundamentales. […] La integridad física, psíquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida íntegra y presupuesto necesario para la autorrealización individual y social. (Corte Constitucional. Sentencia T-499de 1992.)

En la Sentencia de Tutela T-881 de 2002 la Corte recuerda que la dignidad humana está vinculada con tres ámbitos intrínsecos del ser humano:

La autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de actuar según esa elección – vivir como quiera),

Unas condiciones de vida cualificadas(referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida – vivir bien)

La intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida – vivir sin humillación).

Fundamento en el trabajoEl trabajo es definido en la Carta Política (artículo 25) como un derecho y una obligación social que goza de la especial protección del Estado. La Corte destacó que el derecho al trabajo debe interpretarse en estrecha relación con los principios de igualdad, libertad y dignidad humana: es garantía de las condiciones mínimas de subsistencia, como medio para la atención del mínimo vital. Es un presupuesto de la autonomía personal y condición de la realización personal. (Sentencia C-606 de 1992). No obstante, es un derecho cuyo reconocimiento y observancia no es de aplicación inmediata y requiere desarrollo legislativo.

Fundamento en la solidaridad

La Constitución de 1991 invoca el principio de solidaridad a lo largo de todo su texto. Para la Corte Constitucional “El deber de solidaridad del Estado ha de ser entendido como derivación de su carácter social y de la adopción de la dignidad humana como principio fundante del mismo. En virtud de tal deber, al Estado le corresponde garantizar unas condiciones mínimas de vida digna a todas las personas, y para ello debe prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a través de la inversión en el gasto social, o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que por razones económicas, físicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta”. En este sentido, el Estado debe orientar sus esfuerzos a la promoción de las capacidades de los individuos, con el objeto de que cada quien pueda lograr, por sí mismo, la satisfacción de sus propias aspiraciones. (Sentencia T-312 de 2010).

Fundamento en la prevalencia del interés general En este contexto el Estado tiene la responsabilidad de propiciar y defender el interés general sobre el interés particular, sin que ello sirva para arrogarse la facultad de desconocer o vulnerar derechos fundamentales de las personas (Corte Constitucional. Sentencia T-545 de 1995).

La prevalencia del interés general sobre el particular es un principio que no puede estar por encima o propiciar la violación del núcleo esencial de los derechos de las personas. No hay verdadero interés general allí donde no se respete la dignidad de la persona y los derechos que de ella se derivan.

Actividad de aprendizaje 1

¡Bienvenidos! (De nuevo)

• Conjunto de valores compartidos por un grupo social en particular. Grupo de creencias, asuntos, temas, ideas, expresiones, etc. Modos de vida y costumbres de una época, región, sociedad.

CULTURA

• Conjunto de valores, creencias, principios éticos y políticos que inspiran la acción colectiva hacia la construcción de una sociedad que sitúa en la base de su actuación el respeto, la tolerancia, la convivencia, el diálogo, la dignidad de todas las personas y el respeto de los derechos humanos.

CULTURA DEMOCRÁTICA

Se expresa a través de un orden social democrático:• Reconocimiento de la dignidad de las

personas.• Protección de los derechos de ciudadanos/as

y de colectividades.• Fomento y ampliación de oportunidades para

participar en los asuntos públicos.• Petición y la rendición de cuentas de

representantes políticos y los funcionarios públicos.

COMPONENTES DE LA CULTURA DEMOCRÁTICA

• Ciudadanía activa, autónoma, participativa, pluralista y multicultural: abierta, deliberativa

• Sujetos democráticos (mujeres y hombres) : ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes – interviniendo, eligiendo, vigilando y

controlando las actuaciones públicas • Institucionalidad política democrática (reglas

y procedimientos transparentes y definidas)

COMPONENTES DE LA CULTURA DEMOCRÁTICA

• Diálogo, reflexión, espacios de interacción y construcción de consensos sobre normas de comportamiento y valores compartidos.

• Convivencia pacífica: ejercicio y respeto de los derechos humanos y transformación no violenta de los conflictos.

• Promoción, respeto y protección de los derechos humanos.Valores éticos que inspiran la paz

como derecho humano.

COMPONENTES DE LA CULTURA DEMOCRÁTICA

El reconocimiento de la dignidad de las personas, la protección de los derechos, el fomento y la ampliación de oportunidades para participar en los asuntos públicos y el control social, tiene implícito un enfoque de derechos.

– Todo orden democrático está orientado a hacer realidad los derechos humanos

PERSPECTIVA DE DERECHOS

Los derechos humanos hacen parte de la cultura democrática porque la sustentan e inspiran• Principales valores: igualdad, libertad y

dignidad • Forma de vida y no solo conjunto de normas

internacionales (tratados y convenciones) y nacionales (leyes, instrumentos, instituciones)

• Necesidad de apropiarlos como ingredientes constitutivos de la vida diaria: promoverlos, exigirlos, defenderlos y hacerlos efectivos

PERSPECTIVA DE DERECHOS

• Los derechos humanos se originan en las necesidades y demandas de las personas que garantizan su pleno desarrollo en todos los campos de la vida. Garantía para alcanzar una vida mejor,

avanzar hacia un logro o para defensa ante situaciones que atentan contra el ejercicio de la ciudadanía.

• Los derechos evolucionan, amplían los existentes.

PERSPECTIVA DE DERECHOS

Los derechos humanos son:

•Universales: Son parte de la vida de cada persona.

• Integrales, únicos e indivisibles: La violación a uno de los derechos humanos afecta el resto del conjunto.

• Intransferibles: no se pueden pasar a otras personas ni renunciar a ellos.

• Imprescriptibles: no se pierden con el tiempo.

PERSPECTIVA DE DERECHOS

• Generan deberes: producen responsabilidades ante sí mismo/a y ante las demás personas.

• Protección nacional e internacional: cuentan con instrumentos y una institucionalidad para su protección.

• Exigibles: siempre y cuando estén reconocidos en las constituciones, leyes y tratados de nuestro país.

• Dinámicos: es posible ampliar su significado o crear otros derechos en la medida en que surgen nuevas necesidades planteadas por grupos de personas. Se desarrollan con el fin de adecuarse a las demandas de la humanidad.

PERSPECTIVA DE DERECHOS

Obligaciones de Respetar, Proteger y Satisfacer.

• El Estado tiene la obligación de adoptar medidas, por todos los medios apropiados, para lograr progresivamente la satisfacción de los derechos.

Esto quiere decir:

• Incluir la perspectiva de derechos humanos en sus políticas

• Incluir enfoques diferenciales para atender a los sujetos particulares portadores de derechos ( en especial sectores vulnerables y desprotegidos)

PERSPECTIVA DE DERECHOS Y ENFOQUES DIFERENCIALES

La perspectiva de derechos humanos: (Naciones Unidas)• Cuando se formulen las políticas y los programas

de desarrollo, el objetivo principal deberá ser la realización de los derechos humanos.

• Identifica a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho, y a los correspondientes titulares de deberes y las obligaciones que les incumben, y procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar éstos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones.

PERSPECTIVA DE DERECHOS Y ENFOQUES DIFERENCIALES

El enfoque diferencial: (Defensoría del Pueblo)• Personas en situaciones similares deben ser

tratadas de igual manera. Personas en situaciones distintas deben ser tratadas de manera diferente, con el fin de evitar caer en tratos discriminatorios.

• El derecho nacional e internacional reconoce la necesidad diferencial de protección para algunos grupos de personas, derivadas de su situación particular como: niños y niñas, adultos mayores, mujeres y población étnica y, en el caso colombiano, población víctima del conflicto armado.

PERSPECTIVA DE DERECHOS Y ENFOQUES DIFERENCIALES

Reconoce las diferencias físicas, sociales y culturales de cada grupo poblacional y cada sujeto individual o colectivo de tal modo que sea posible: • reconocer su experiencia e historia particular, sus

potencialidades y vulnerabilidades; • definir la atención especializada que le debe

brindar el Estado para superar la situación de desigualdad y marginalidad en la que se encuentre, garantizar la equidad, eliminar prácticas discriminatorias en su contra y garantizar el goce efectivo de derechos individuales y colectivos, a través de acciones afirmativas y/o políticas públicas especializadas.

ENFOQUE DIFERENCIAL

En Colombia…:• “…el principio de igualdad es el fundamento esencial de

la obligación del Estado de realizar acciones afirmativas para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento, diferenciando las situaciones particulares de cada persona, dado que se debe tener como nota esencial que la población víctima del desplazamiento está compuesta por niños, niñas, adultos mayores, mujeres y miembros de minorías étnicas”. (Defensoría del Pueblo)

ENFOQUE DIFERENCIAL

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