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GERENCIA NACIONAL JURIDICAAduana Nacional de BoliviaeJicieac¡a y tmnsparcncía

CIRCULAR Na17112002LaPaz, 19 de julio de 2002

R.EF: DECRETO SUPREMO No 26392 DE 17-04-2002, SOBRETRANsFERENcIADEBm INMUEBLES Y MuEBmALA ADUANANACIONAL.

Para su conocimiento y difkbn, ae remite el Decreto Supremo No 26592 de 17-04-2002,sobre trausferencia de bienes inmuebles y muebles a la AduanaNacioual.

ATC/rl cAbog. Ausberto Ticona Cruz

Gerente Nacional JurtdtcoADUANA NACIONAL

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GACETA OFICIAL DE B0,liIVI.A

TRANSFERENCIA DE BIENESINMUEBLES Y MUEBLES ALA ADUANA NACIONAL

PUB¿ICADO EL 26 DE ABRIL DE 2002

GACETA OFICIAL DE BOLIVIA

DECRETO SUPREMO No 26592

JORGE OUIROGA RAMIREZPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que en los años 1993 y 1996, el ex Ministerio de Finanzas, actualmenteMinisterio de Hacienda, mediante Licitación Pública concedió la administración ygestión de’ los,, depósitos aduaneros interiores y de aeropuerto de Santa Cruz,Cochabambaiy La Paz, así como de los depósitos aduaneros y subadministracionesaduaneras de fror$ra, a empresas del sector privado.’

‘4,;‘. ’Que el ‘Ar&ulo’3I2 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado

mediante Decreto Supremo, No 25870 de ll de agosto de 2000, establece que laAduana Nacional de EkJlivia’ejerce la representación’del Ministerio de Hacienda enlos contratos suscritos cbh, lasempresas concesionarias de depósitos aduaneros delpaís y, al efecto, transfiere a.8,,la Aduana Nacional la propiedad de los bienes‘inmuebles y muebles de propiedad del Ministerio de Hacienda, afectados a laconcesión en virtud.de dichos contratos.

Que el derecho propietario sobre los bienes inmuebles afectados a laconcesión deben ser saneados mediante su inscripción en los registros de DerechosReales, en cumplimiento del Artículo 1538 del Código Civil.

Que la transferencia de los activos afectados a la concesión, debe contener laidentificación de los bienes inmuebles y muebles, para un adecuado ejercicio delderecho de propiedad por la Aduana Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO l.- Complementando el Artículo 3 12 del Reglamento a la LeyGeneral de Aduanas aprobado por Decreto Suprer$‘N” 25870 de ll de agosto de2002, se transfiere a favor de la Adúka Nacional de Bolivia, sin costo alguno, elderecho propietario de los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo 1 del

presente, Decreto Supremo, incluido el terreno ubicado en la Localidad de Pampa de,la Isla de la ciudad de Santa Cruz y los bienes muebles descritos en el Anexo 2, quefueron afectados a las concesiones de depósitos aduaneros del ~país, otorgadas por elex Ministerio.de Finanzas y Secretaría Nacional de Hacienda, actualmente Ministeriode Hacienda, a favor de empresas privadas o adquiridos durante la vigencia de losmismos con cargo a los derechos de concesión.

ARTICULO 2.- La Aduana Nacional, para el perfeccionamiento de suderecho propietario debidamente inscrito en el registro de Derechos Reales, sobre los

2

G A C E 1‘ ,A OFICIAL DE B 0 1, 1 V 1 A

bienes inmuebles descritos cn el Anexo 1, podr!l contratar los servicios dc personasnaturales o jurídicas, con cargo a los ingresos provenientes de la concesión dedepósitos aduaneros.

ARTICULO 3.-1. Los bienes inmuebles transferidos a la Aduana Nacional, a los efectos del

Artículo 114 de la Ley General de Aduanas, a partir de la publicación delpresente Decreto’ Supremo, podrán ser afectados a la concesión de depósitosaduaneros u otorgados al concesionario en arriendo u otras modalidades dedisposición que no implicluen enajenación o hipoteca.

II, Los bienes muebles dpscritos en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo,dentro del proceso de concesión de depósitos aduaneros, po,drán ser transferidosdefinitivamente a título oneroso por la Aduana Nacional a favor delconcesionario respectivo, en procura de mayor beneficio para el Estadoboliviano. Asimismo, la Aduana Nacional podrá renovar, y mejorar suequipamiento tecnico en general con recursos provenientes de la concesión .dedep6sitos aduaneros para garantizar el servicio aduanero a los operadores decomercio exterior.

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado dela ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

‘\Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días

del mes de abril del año dos mil dos.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra,Alberto ,Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques TrigoLoubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia AnayaJaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter NúñezRodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri,Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

3

ANEXO N” 1

I

0

&hlUEBLl% DEL DEP6SITO DE ADG.ANA LVERIOR t3’ EL DEPARTAMEhTO DE LA PAZ CWTJEBLES DE LA SUBADMINISTfLtC16N DE FRONTERA EN LA LOCALIDAD DE ARROYOCONCEPCl6N *

KMUEBLES DEL DEPÓSITO DE ADUANA lX’OR EN EL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA INMUEBLES DE LA SUBADMlNISTRACl6N DE FRONTERA EN LA LOCALIDAD DE DESAGUADERO

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~~UZBLE~ DE LA SUBADMI~~~R~CI~N DE FRosrsc4 M LA LoCALmAD DE CHARANGA LkEBLES DE LA SUBADMINISTRACI~N DE FRONTERA EN LA LOCALIDAD DE CIJAYARAMERM

1.LWlWBLES DE LA SUBADMlhXTRACI6S DE FROSI-ERA EV LA LOCALIDAD DE TAMBO QUEMADO Ishrumm DE LA su~~rmmurrcAc16N DE ~~oh7wt.4 EN LA u)txLm~ DE KAsAhl

LWIIJEBLES DE LA SUBADMLVISIRAC16S DE FROWTERA EN LA LOCALIDAD DE PISICA IkMUEBLEs DE LA SUBADMDWTRAClóN DE FRONTRRA EN LA LOCALmADDEPUERTOA~~

IXaUEBLES DE LA SUBAD!+~INLSTRACI~N DE FROSTERA EN LA LOCALIDAD DE YACUIBA INMUEBLESDELASUBADMINIS TR4CJ6N DE FRONk4 EN LA i.QCALmAD DE VILLAZ&

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ANEXO N” 2ACl’IVOS FIJOS DEL DEPÓSITO DE ADUANA INTERIOR EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

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