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Administrución Nacional de E d ucuciit n P úblicaConsejo de Educacidn Inicial y Primaria
CIRCULAR No.44.-
Montevideo, 8 de mayo de 2013. -
Señor Maestro.- Inspector y/o Jefe de Oficrna:-
Para su conocimiento y efectos, cúmplenos
remitir a usted, adjunto a la presente, fotocopia del Acta Ext. No36, Res. No40, de fecha
3l5ll3 (Exp.111r2lll Leg.1), del Consejo de Educación Inicial y Primaria de la
Administración Nacional de Educación Pública, relacionada con Aprobar la modificación
del Reglamento General de la Biblioteca Pedagógica Central, "Sebastián Morey Otero, y
sus Anexos, dispuesta por la Comisión de Trabaio en Acta N"3, de fecha 3Illlll2. A
través de la Página Web del Organismo se accede al mencio
Saludamos a
Mtro. HE
Director
Reglamento.-
atentamente.-\\__-
T
GOMEZ
General
DRA.
Secr
M.L.D.
lt
nrCiilT[-IAPJO.UY
i ir j ij- v- l.j i_l il I 1,.1 i'l [.:]i)i.-: añoxnl
Adninistración Nacional'de Educación PriblicaCO.IVSE"ÍO DE EDUCACIÓN IMCIAL Y PRTII/TARIA
ACTA 1=-y\ ru':-J4,RES. N" qOExp. No l112l1l leg I
3 úr ,n.;y. dg &t *
VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de modificación del Reglamento
General de la Biblioteca Pedagógica Central, "Sebastián Morey Otero", dispuesta por la
Comisión de Trabajo en Acta N"3, de fecha 31111112 y revisado en Acuerdo de División ;
CONSIDERANDO: I) que División Jurídica informa que no tiene obsewaciones que
formular a la propuesta de modificación del "Reglamento General de la Bibiioteca
Pedagógica Central "sebastián Morey Otero" y sus Anexos que luce en Carpeta inserta a
folios 40, de estos obrados;
II) que a fojas 42 consta aprobación por parte del Acuerdo de
Inspectores de la Inspección Técnica;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL CONSEJO DE EDUCACIO}-{ INICIAL Y PRIMARIA RESUELVE:
1o.- Aprobar la modificación del Reglamento General de la Biblioteca Pedagógica Central,
"Sebastián Morey Otero", y sus Anexos, dispuesta por la Comisión de Trabajo en Acta No3,
de fecha 31l1IlI2 y revisado en Acuerdo de Inspección Técnica
2o.- CircuLese el texto de la presente Resolución divulgando que al mencionado Reglamento
es factible acceder en la Página Web del Organismo.
i:h
RE6LAN4ENTO aENEPAL
DE LA
a
BIBLTOTECA PEDA6O6TCA CENTRAL
. SEBASTT/íN NhOPEY OTERO-
Comisión de trabajo:Insp. Generul Mtra. Susana VarelaDirectora Bib. Pedag. Dru.y Mtrs Cristina RizzoEscribana y Mtra. C. Raquel Etchelar
INDICE
Corótulo
!Incl tce. ' 1
18
Reglom enta de Bíblioteco Pedogógico- 3 a t7
Corótul a de Anexo
Modelo o utilizar de torjeto de socío 19
Modelo o uti lizar de socio gorante 2A
Modelo de corn e de lector 2I y 22
Modelos de tarjetos de solicítud del interiordel poís 23 y 24
Autori zación de descuento de los haberes 25
Administración Nacional de Educación PúblicaConsejo de Educación lnicial y Primaria
lnspección TécnicaDEPARTAMENTO DE BIBLIO'iECAS Y MUSEOS
BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL"Mtro. Sebastián Morey Otero"
REGLAMENTO
"Mtro. Sebastiáñ
PRIMARIA
GENERAL DE LA BIBLIOTECA PEDAGOGICA CENTRAL
Morey Otero" DEL CoNSEJO DE EDUcAclÓt¡ lt¡lclel y
CAPíTI-JLO ¡
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 - El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los
usuarios, socios y personal de la Biblioteca y tiene como finalidad establecer los
objetivos, estructura y operación del servicio bibliotecario que presenta la
Biblioteca Pedagógica Central, Mtro. Sebastián Morey Otero.
Artículo 2 - El servicio de la Biblioteca Pedagógica Central, del Consejo de
Educación lnicial y Primaria asiste a todas las dependencias de dicho Consejo y
comprende el patrimonio de todos sus fondos bibliográficos, además de las
instituciones públicas y privadas que se dirán.
Artículo 3 - Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Usuario lnterno'. El préstamo entre diferentes Secciones de la Biblioteca
Pedagógica.
Usuario Externo'. El público en general e instituciones públicas o privadas.
Servicios bibliotecarios" El conjunto de acciones académicas, técnicas y
administrativas mediante las cuales se seiecciona, adquiere, procesa, sistematiza,
almacena, difunde, circula, controla y preserva el material documental, y en
general, todo material objeto, vehículo o forma que proporcione información para
coadyuvar con los fines sustantivos de la Biblioteca Pedagógica Central.
BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL "Mtro. SebosiiÓn Morey Otero"Plozo de Cogoncho I 175 - Montevideo
lel 2902 09 i5 - 2 908 4l 3lEmoíl: biblictecooedogcgicaOomci:.ccr'¡ i biblloteccoe.jogogicocentrol.blogspot.com / Focebook: Bibliotheco
Morey il)iero
Administración Nacional de Educación PúblicaConsejo de Educación lnicial y Primaria
lnspeecion TécnrcaDEPARTAMENTO DE BIBLIO'¡'ECAS Y MUSEOS
BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL"Mtro. Sebastián Morey Otero"
Artículo 4 - (De la dependencia jerárquica) - La Biblioteca Pedagógica Central
dependerá jerárquicamente del Departamento de Bibliotecas y Muséos.
Artículo 5 - (Dd las secciones) La Biblioteca Pedagógica Central está constituida
por las siguientes Secciones.
- Administración
- Procesos técnicos
- Contralor
- Ciencias de la Educación y Afines
- Sala de lectura. Ciberbiblos. Espacio XO. Zona WlFl
- Sala de Arte y Literatura
- Hemeroteca
- lnvestigación
- lnfantil
- Biblioteca uruguaya para Discapacitados Visuales
- Histórica
Artículo 6 - La enumeración de las secciones de servicio mencionadas en el
artículo anterior no es taxativa, pudiendo crearse otras, conforme a la necesidad
o utilidad, con el límite presupuestal y procedimental correspondiente.
CAPITULO 2
DE LOS FINES Y COMETIDOS
Artículo 7 - La Biblioteca Pedagógica Central es una biblioteca especializada en
Ciencias de la Educación y Afines.
BIBLIOTECA pEDAGÓctCA CENTRAL "Mtro. Sebostión Morey Otero"Plozo de Ccgoncho 117 5 - Monf evideo
Tel:2902 09 15 - 2 908 4l 3lEmoil: bibliciecooedogoqico.Aqmoit.ccr¡: / bibljoteccpectogogicocenlroj.blogspof .com / Focebook: Bibliolheco
ilcrev ¡..-ltero
Administración Nacional de Educación PúblicaConsejo de Educación lnicial y Primaria
lnspeoción TécnicaDEPARTAMENTO DE BIBLIO.IECAS Y MUSEOS
BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL"Mtro. Sebastián Morey Otero"
ArtÍculo 8 - (De los cometidos) Serán sus cometidos los siguientes:'
- Colaborar con el mejoramiento de la calidad de la Educación mediante
organiz'abión, difusion y préstamo del acervo bibliográfico y no
bibliográfico en el área de ia educación.
- Acrecentar el material bibliográfico y no bibliográfico, con todas las
publicaciones emitidas por el Consejo de Educación lnicial y Primaria.
- Conservar el patrimonio bibliográfico que constituye su acervo,
procediendo a la encuadernación y restauración del material existente.
- Mantener al día los inventarios correspondientes.
- Colaborar con el desarrollo nacional mediante la divulgación del material
bibliográfico y no bibliográfico existente en las áreas de literatura infantil
y Ciencias de la Educación.
- Asistir a la población con discapacidad visual en su doble acción
formativa y de extensión cultural.
CAPÍTULO 3
COMPETENCIA DEL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL
Artículo I Compete al Director de la Biblioteca Pedagógica
administración superior a cuyos efectos le corresponde:
- Hacer cumplir las líneas de politica educativa, de acuerdo a las
determine la ANEP y el CEIP, siendo el encargado de coordinar
externos representando a la institución"
- Distribuir y programar actividades.
Central, la
normas qué
con agentes
BIBLIOTECA PEDAGOGICA CENTRAL "Mtro. SebostiÓn Morey Otero"Plozo de Cogoncho 1175 - Montevideo
Iel 2902 09 l5 - 2 908 4l 3lEmoil: biblictecor:edogogicc€,tmcrril.ci..r-¡ / bibliotecopedogogicocentrol.blogspof .com / Focebook: Bibliotheco
Morey ()lero
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lnspección TécnicaDEPARTAMENTO DE BIBLIO TECAS Y MUSEOS
BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL"Mtro. Sebastián Morey Otero"
- Organizar los recursos disponibles para el eficaz cumplim¡ento de sus
servrctos. i:
- Dictar o rnodificar las disposiciones cle carácter interno que sean necesarias
para el mejoi cumplimiento de sus servicios.
- Promover y difundir todas las publicaciones que considere afines y de interés
en el campo de la Literatura lnfantil y de las Ciencias de la Educación a nivel
nacional.
- Cumplir y hacer curnplir en todas sus partes el presente Reglamento y sus
disposiciones.
CAPíTULO 4
DE LOS SOCIOS
ArtÍculo 10 - (De quiénes pueden ser socios) - El servicio de Préstamos de laBiblioteca Pedagógica Central es a nlvel nacional, comprendiendo a los siguientes
usuarios:
a) Maestros en ejercicio y jubilados
b) Profesores de Educación Media Básica y Superior, de Educación Técnica y
profesional, de Educación Fisica, de lnspección de [r/úsica, de Formación
Docente, CERP y Ciencias de la Educación
c) Estudiantes de los lnstitutos Normales, llNN, lPA, Funcionarios del INAU,
de Humanidades, Ciencias de la Educación y de lnstituciones Privadas del
nivel terciario
d) Funcionarios del consejo de Educación rnicial y primaria, ANEP yCODICEN
BIBLIOTECA PEDAGoctcA cFNTRAL "Mtro. Sebosiión Morey otero"Plozcr de Cogoncho 1175 - Monievideo
Tel: 29A2 09 i5 - 2 908 4I 3lEmoil: biblictecopedogcoiccl.Oilr¡oit"corn / biblioiecopedogogicocentrol.blogspot.com / Focebook: Biblioiheco
Mo'+1 916
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lnspeeción TécnicaDEPARTAMENTO DE BIBLIO'r'ECAS Y MUSEOS
BTBLTOTEgA PEDAGOGTCA CENTRAL"Mtro. Sebastián Morey Otero"
Artículo 11 - (De los requisitos para ser socio) Para poder hacer uso del préstamo
a domicilio deben'tramitar su carné de usuario de la Biblioteca Pedágógica Central
ante la Sección Contralor y firmar toda la documentación pertinente.
Artículo 12 - (De los docentes efectivos) - Los docentes con carácter efectivo
deberán certificar su calidad de tal en la Oficina de Personal Docente del
organismo al cual pertenecen en Montevideo y en el interior del país en sus
respect¡vas lnspecciones Departamentales
Artículo 13 - (De los docentes no efectivos) Los docentes que no posean
efectividad en sus cargos, presentarán una garantía de un maestro efectivo del
CEIP, que respalde su carácter de socio.
En el caso de los profesores de fuera del organismo, no efectivos, que no
cuenten con garantía de maestro efectivo deberán presentar constancia laboral
del organismo al cual pertenecen, que lo avalen. En este caso, revestirá el
carácter de socio hasta el 15 de diciembre del año en curso.
Artículo 14 - (De los docentes jubilados) - El docente jubilado pasará a carácter
de socio vitalicio, no presentando garantía de docente en actividad, si tiene
antecedentes (ficha de socio vencida) o con fotocopia del recibo de cobro de su
jubilación. Estos socios no podrán ser garantía de otro socio.
Artículo 15 - (De los estudiantes) Los estudiantes mencionados en el artículo 9 de
este Reglamento, en caso de no contar con la garantía de un docente efectivo,
deben presentar constancia de la institución correspondiente que acredite su
BIBLIOTECA PEDAGOGICA CENTRAL "Miro. SebostiÓn Morey Otero"Plozo de Cogoncho 117 5 - Montevideo
Iel'.2902 09 15 - 2908 41 31
Emoil: k¡iblioiecooedoerogiccrOgmoij.cc:"r. / bibliolecopedogogicocen.trol.blogspot.com / Focebook: BibliothecoMorey a)tero
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BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL"Mtro. Sebastián Morey Otero"
calidad. En este caso su calidad de socio vencerá cada 15 de diciembre, pudiendo
ser renovados mediante la presentaciÓn de nueva constancia
Artículo 16 * (De la garantía) -1) 1.a) Un docente podrá ser garantía solamente
de tres socios. 1. b) deberá firmar la documentación pertinente 2) (Restricciones)
2.a) El personal docente de la Biblioteca Pedagógica Central no podrá ser
garante.
CAPITULO 5
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y/O SOCIOS
Artículo 17 - (De los derechos de los usuarios y/o socios) Los usuarios y/o socios
tendrán los siguientes derechos:
- A recibir el servicio bibliotecario en forma expedita y eficaz
- A que se les proporcione el material y servicios que soliciten dentro de los
existentes.
- A recibir un trato digno, con respeto y consideración por parte del personal de
la Biblioteca
- A recibir información y orientación sobre los servicios brindados por la
Biblioteca
- A hacer sugerencias para el mejor funcionamiento de la institución.
BIBLIOTECA PEDAGOGICA CENTRAL "MtTo. SebosliÓn Morey Otero"Plozc de Cogoncho I 17 5 - Montevideo
Iel: 290209 l5 - 2 908 41 31
Emoil: bibliciecopedoqo,llico€gmcril.c¡:n-r / bibliotecopeciogogicocentrol.blogspot.com / Focebook: BibliothecoMcrev Otero
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CAPíTULO 6I
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y/O SOC¡OS
Artículo 18 - (D'e las obligaciones de los usuarios y/o socios) Todos los usuarios
y/o socios tendrán como obligaciones:
- Cumplir con las disposiciones normativas del presente reglamento.
- Responsabilizarse del material que les sea proporcionado, bajo cualquier
forma de préstamo, y respetar las fechas que se establezcan para su
devolución.
- Firmar autorización de débito de su salario en caso de pérdida del material
prestado, -ídem garante- a partir del presente reglamento.
- Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos de la
Biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que
se establezcan.
- Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y ylo socios y al
personal de la Biblioteca.
- Responsabilizarse del uso que le dé a su carné de socio, el cual deberá ser
presentado cuando se le solicite, para tener acceso a los servicios
bibliotecarios.
- Revalidar su carné en los términos que señala el presente reglamento
- Guardar silencio en la sala de lectura, de manera que exista un ambiente
adecuado para el estudio.
- Abstenerse de consumir bebidas y alimentos dentro de las instalaciones de la
Biblioteca, asimismo de fumar o consumir cualquier sustancia psieotrópica.
- Los usuarios deberán presentar documento de identidad para hacer uso de los
servicios.
BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL "Mtro. Sebostión Morey Otero"Plozo de Cogoncho 1175- Montevideo
Iel: 290209 l5 - 2 908 41 31Emoil: biblictecooedocioqicc@qmoil.coÍr / bibliotecopeclogogicocentrol.blogspot.com / Focebook: Bíbliotheco
Morey OIero
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BI BLIOTECA PEDAGÓG¡CA CENTRAL"Mtro. Sebastián Morey Otero"
- El ingreso al local deberá hacerse véstido en forma que no atente contra eli
decoro y las buenas costumbres.
Artículo 19 - (Del cuidado del material. De las sanciones) 1) 1a).El usuario y/o
socio que incurra en deterioro, maltrato o extravÍo de material documental deberá
reponerel rnisrnoo cubrirel costo del perjuicio causado a la Biblioteca. 1b) Queda
facultada la Biblioteca a reponer el mismo ejemplar u otro de similares
características con el monto percibido por concepto de reparacién.
2) Cuando el socio del CEIP extravíe algún material que le haya sido prestado,
esta Biblioteca estará facultada para elevar a Hacienda la nómina de los socios
morosos para efectuar el descuento del valor del material faltante de sus haberes,
con igual previsión que en 1.b.
3) El socio y garante deberán suscribir las autorizaciones pertinentes a tales fines.
Artículo 20 - (Deltrato de los libros)
Los usuarios y socios cuidarán cabalmente los libros y las publicaciones que se
les presten:
a) No subrayar
b) No recortar ni borrar hojas o partes de hojas
c) No hacer anotaciones
e) No manchar y evitar la caída del material.
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Iet29A209 l5-290841 3lFmoil: bibliotecocedogogiccOqmoii.ccr¡ / bibliotecopedogogicocenlrol.blogspot.com I Focebook: Bibliotheco
Mo,ey íjtero
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CAPITULO 7
DE LOS SERVICIOS
Artículo 21 - (De los servicios que brinda la Biblioteca) La Biblioteca podrá
proporcionar a los usuarios, en los términos del presente reglamento los siguientes
servicios:
Préstamo: Consiste en autorizar el préstamo del material bibliográfico o no
bibliográfico a los socios, a título personal para utilizar el material fuera de sus
instalaciones.
Orientación e lnformación: Es el servicio de asesoría que se ofrece para poner al
alcance de los usuarios y/o socios los materiales y la información sobre algún
tema o servicio particular prestándose asistencia técnico docente personalizada.
Asesoramiento a nivel nacional por medio de bibliografías, publicaciones afines de
educación.
Difusión de información por la Web
Realización de bibliografías para concursos del CEIP, a pedido de usuarios a
través de soporte papel y electrónico
Extensión bibliotecaria mediante cursillos, conferencias, jornadas, seminarios,
exposiciones, etc.
BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL "Mtro. SebostiÓn Morey Otero"Plozo de Ccgoncho I 175 - Montevideo
Iel:29O2 09 l5 - 2908 41 3lEmoil: bibliolecooeoogoqicoOgmcril.ccni / biblíotecopedogogicocenirol.blogspol.com / Focebook: Bibliotheco
Morev Oiero
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BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL"Mtro. Sebastián Morey Otero"
Formación de usuarios. Consiste en dar a conocer el funcionamiento de la
biblioteca al usuário en forma individual y/o colectiva.
Actividades parela promoción de la lectura, Permite transformar a la bibliotecá en
un lugar vivo donde la cultura, la lectura y la información estén al alcance de los
usuarios y/o socios.
Documentación: Servicio especializado en medios audiovisuales, impresos y
electrónicos que consisten en la búsqueda, localización y recuperación de
información requerida por el usuario.
Hemeroteca: Este servicio consiste en ser el soporte académico a través de
actualización y de la información de las publicaciones periódicas.
Catálogo Público: Este servicio consiste en permitir al usuario y/o socio el acceso
a las diversas colecciones que conforman el acervo de la biblioteca y este puede
ser automatizado o manual.
Artículo 22 - (Del préstamo al interior del país) - El servicio de préstamo al
interior del país cornpete a los socios especificados en el artículo 10.
La Biblioteca hará la remesa por encomienda postal privada a costo del socio
solicitante.
Artículo 23 (De los plazos para préstamos en el interior del pais) - Los plazos
estipulados para los socios del interior son: al surdel Río Negro: 10 días, al norte
del Río Negro 20 días, contados a partir Cel día que se deposita la encomienda.
b) La gastos ocasionados por encomienda serán de cargo del socio solicitante.
BIBLIOTECA PEDAGOGICA CENTRAL "Mtro. SebostiÓn Morey Otero"Plozo de Cogonchc 117 5 - Montevideo
Iel:2902 09 l5 - 2 908 41 3lEmoil: bibliotecopedoqoglcc€omcrii.ccir-r / bibliotecopedogogicocentrol.blogspot.com / Focebook: Biblioiheco
Morey,.liero
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ArtÍculo 24 - (De la devolución por parte de socios del interior del país) * Los
lectores del interior del país se comprometerán a devolver por encomienda postal,
a su costo, el material bibliográfico y no bibliográfico, .en el plazo que se le
estipule, siendo"responsables de toda pérdida, pasible de las sanciones referidas
en el artículo 19.
Artículo 25 - (Del Servicio en Sala, y de las secciones Hemeroteca y Arte y
Literatura) - El Servicio en Sala de Lectura, Hemeroteca y Arte y Literatura
permite la asistencia del público en general, el que podrá hacer uso del mismo,
mediante la presentación del documento de identidad y del suministro de los
datos solicitados en las boletas de préstamo.
Artículo
fuentes
externo.
26
de
CAP¡TULO 8
DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN
- (De las fuentes de información) La biblioteca cuenta con diversas
información, accesibles dentro de la institución o para préstamo
Fuentes de información general. está compuesta por material bibliográfico y no
bibliográfico de carácter general, que apoyan las actividades académicas de los
usuarios y/o socios. Son sujetos de préstamo interno y externo.
Fuentes de información de consulta: Esta compuesta por material de referencia
como son los diccionarios, enciclopedias, anuarios, estadísticas, etc. Y su uso y
consulta es dentro de la institución'
BIBLIOTECA PEDAGOGICA CENTRAL "Mtro. SebostiÓn Morey Olero"Plozo de Cogoncho I lZ5 - Montevideo
Iet29A2 09 l5 - 2 908 41 3lEmoil: bibliolecopedogcgrcoG moii.ccm / bibliofecooedogogicocenirol.blogspol.com / Focebook: Bibliotheco
Morev.Jiero
Administración Nacional de Educación PúblicaConsejo de Educacrón lnicial y Primaria
lnspección TecnicaDEPARTAMENTO DE BIBLIOiECAS Y MUSEOS
BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL"Mtro. Sebastián Morey Otero"
Fuentes de información hemerográfica: Esta compuesta por' publicaciones
periód¡cas, en su mayoría por revistas nacionales e internacionales su consulta es
dentro de Ia institución o externa.
Fuentes de información audiovisuales: Son ios materiales que se encuentran en
soportes de audio y visual como los CD, mapas, fotografías, pinturas, láminas, de
uso dentro de la institución o externo.
Fuentes de información de investigación. Cornpuesta por diversas colecciones que
por su impresión, uso y difícil reposición son sujetos a uso solamente dentro de la
institución.
CAPíTULO 9
DEL PRÉSTAMO EXTERNO
Artículo 27 - (Del préstamo externo) El préstamo externo se proporciona a todos
los socios que estén habilitados por la Sección Contralor.
Artículo 28 - (Para acceder al préstamo externo) Para hacer uso del préstamo
externo el socio deberá solicitar en Contralor la autorización para retirar
materiales. Dicha Sección tendrá como cometido controlar si tiene material
bibliográfico o no bibliográfico en su poder para poder adjudicar lo solicitado.
Artículo 29 - (Del préstamo) - Cada socio podrá obtener hasta 3 libros en
préstamo como máximo y hasta 3 publicaciones periódicas.
BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL "Mtro. Sebosiión Morey Otero"Plozo de Ccgoncho il75 - Montevideo
Iel:2902 09 1 5 - 2908 41 3lEmoil: biblíotecopedoc,oelicci.0gmoii.con': / biblioteccpedcgogicocenfrol.blogspot.com / Focebook: Bibliotheco
' Morev Oiero
Administración Nacional de Educación PúblicaConsejo de Educación lnicialy Primaria
lnspeeción TécnicaDEPARTAMENTO DE BIBLIO'iECAS Y MUSEOS
BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL"Mtro. Sebastián Morey Otero"
Artículo 30 - (De.la duración del préstamo) La duración del préstaino será de 10
días corridos, contados a part¡r del día que se adjudica el préstamo, sin opción a
prórrogas, no pUdiendo realizarse renovación de los mismos. El Director de la
Biblioteca podrá determinar plazos más breves según la demanda del material
bibliográfico o no bibliográfico.
Artículo 31 - (De la devolución) El socio deberá hacer la devolución de los
materiales bibliográficos y no bibliográficos, en la fecha de vencimiento que la
Biblioteca le ha señalado.
Artículo 32 - (De la devolución fuera del plazo) Cuando los materiales, no sean
devueltos en la fecha de vencimiento, el socio será suspendido en sus derechos
a préstamo.
Artículo 33 - (De los adeudos en el préstamo) El socio no podrá disponer
nuevamente del préstamo externo mientras tenga adeudos conforme a lo
establecido en el artículo anterior.
CAPITULO 1O
DE LAS SANCIONES
Artículo 34 - (Del incumplimiento del Reglamento) La infracción a las
disposiciones de este Reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones
previstas en el mismo.
BIBLIOTECA PEDAGOGICA CENTRAL "Miro. Sebostión Morey Otero"Plozo de Cogcncho I l/5 - Montevideo
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Morev Otero
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lnspección TécnicaDEPARTAMENTO DE BIBLIO.I.ECAS Y MUSEOS
BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL"Mtro. Sebastián Morey Otero"
Artículo 35 - (Del estado del material devuelto) Al recibir en préstamo una obra, el
usuario se hacé'responsable de la devolución de ella, en bueil estado, a la
Biblioteca y en la fecha estipulada.
En caso de detérioro o mutilación, el usuar¡o debe, según el caso, cubr¡r el costo
de la reparación, reponer o cubrir su valor. En los casos en que marque, subraye o
anote una obra, se procederá de la misma forma. (Ver artículo 19)
Artículo 36 - (De la morosidad) - Constatada la morosidad en la entrega en el
plazo reglamentario el socio será privado de los servicios de préstamo de la
Biblioteca con hasta el doble de tiempo del atraso de devolución según resuelva
la dirección de la institución.
Transcurridos tres meses de la fecha de vencimiento, la obra se consid erará
perdida, debiendo el lector moroso o el garante en su defecto, en el caso de
docentes del Consejo de Educación lnicial y Primaria, abonar en la Contaduría
del Consejo, el costo del libro, a través del descuento de su sueldo o jubilación, o
en su defecto reponer la obra extraviada según lo previsto en el articulo 19.
Tratándose de usuarios de otros organismos se actuará según lo dispuesto por el
articulo 19.
Artículo 37 * (Del levantamiento de la suspensión) El servicio se reanudará tan
pronto como desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando no sea
recurrente (tres veces), en dicho caso se le retirará el carácter de socio de la
Biblioteca Pedagógica Central.
BIBLIOTECA PEDAGOGICA CENTRAL "Mtro. Sebosiión Morey Otero"Plozo de Cogoncho 1175 * Montevideo
Iel: 2 9O2 09 l5 - 2 908 4l 3lEmoil: bibliotecocedoqogicoO'trmoil.coi'r / bibliotecopeciogogicocentrof .blogspoi.com / Focebook: Biblioiheco
Morey Otero
Administración Nacional de Educación PúblicaConsejo de Educación lnicial y Primaria
lnspeeción TécnicaDEPARTAMENTO DE BIBLIO'iECAS Y MUSEOS
BIBLIOTECA PEDAGÓGICA CENTRAL"Mtro, Sebastián Morey Otero"
Artículo 38 * (Del cuidado del material bibliográfico y no bibliográfico) - Los
lectores, fuera y Aentro de la Biblioteca, quedan obligados a cuidar el material
bibliográfico y no bibliográfico, a no doblar sus hojas o ensuciarlas, a no hacer
anotaciones, sübrayados, debiendo indicar al funcionario que corresponda
cualquier deterioro que constate en el rnomento del préstamo.
Los funcionar¡os de la Biblioteca están sujetos a las mismas responsabilidades
que los usuarios.
CAPITULO 11
DIS POSIC IONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Reglamento.
SEGUNDO.- Se consideran parte integrante de este reglamento el anexo de
documentación.
TERCERO.- El presente Reglamento se expide en la ciudad de Montevideo,
República Oriental del Uruguay y entrará en vigor al día siguiente de su fecha de
publicación.
BIBtIOTECA PEDAGCGICA CENTRAL 'Miro. SebostiÓn Morey Otero"Plozo de Ccgoncho I 175 * Montevideo
Iet29A2 09 l5 - 2 908 41 3lEmoil: bibliotecopedogogjca,€gr-,r<rii.coni / bibliotecopedogogicocentrol.blogspot.conr / Focebook: Bibliotheco
Morev Otero
A]YEXO
REGLAMEI{TO
BIBIOTECAPEDAGÓGICA
'' SEBASTIÁ]Y MOREYOTERO"
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