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ChileGAP® REGLAMENTO GENERAL
FRUTAS Y HORTALIZAS
VERSION EN ESPAÑOL
ChileGAP®
Versión: 02 Rev01
Fecha: 10 Enero 2005
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ChileGAP® Versión. 02 rev 01 Fecha: 10 Enero 2005
Fundación para el Desarrollo Frutícola (FDF. Av. Pedro de Valdivia 0193 Santiago, Chile. Tel 56 2 231 6094
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ChileGAP® 2005
Reglamento General Frutas y Hortalizas
Frescas
Preparado por: Aprobado por: Quality Assurance
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Fecha
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INDICE
1. TERMINOS DE REFERENCIA 5
2. AMBITO 6
3. OBJETIVOS 7
4. INTRODUCCION 8
4.1 Estructura del Reglamento General 8
5. NORMAS 9
7. NIVELES DE CUMPLIMIENTO PARA CERTIFICACION CHILEGAP 13
8. OPCIONES PARA LA INSPECCION Y CERTIFICACIÓN DE CHILEGAP 15
8.1 Opción 1: Certificación para un productor individual 15
8.2 Opción 2: Certificación para un conjunto de productores agrícolas (CPA) 16
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA CHILEGAP 19
9.1 Obligaciones de los productores. 19
9.2 Derechos de los productores 20
10. PROCESO DE CERTIFICACION CHILEGAP 21
10.1 Registro del productor o de un conjunto de productores agrícolas (CPA) 21
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10.2 Procedimiento de Inspección y Certificación 23
10.3 Obtención del certificado 24
10.4 Mantención del certificado. 25
10.5 Manejo de la Información 25
11. SANCIONES 27
11.1 Categoría de “Advertencia” 27
11.2 Categoría “Suspensión temporal de la Certificación”. 27
11.3 Categoría “Cancelación de la certificación” 28
12. NO-CUMPLIMIENTOS. 30
APÉNDICE 1. REQUISITOS DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN (OCS) PARA CERTIFICAR CHILEGAP 35
APENDICE 2. REQUISITOS PARA CALIFICACION Y DESCRIPCION DE AUDITORES E INSPECTORES 40
2.1 TÍTULO: AUDITOR DE PRODUCTOS FRESCOS PARA CHILEGAP 40
2.2 TITULO: INSPECTOR DE PREDIOS. 42
2.3 INSPECTOR INTERNO DE CPA PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS 43
APÉNDICE 3. SISTEMA DE CALIDAD PARA CONJUNTO DE PRODUCTORES (CPA) 45
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APÉNDICE 4. PROCEDIMIENTO PARA EMITIR RECOMENDACIONES AL PROTOCOLO CHILEGAP EN RELACIÓN A LOS ITEMS RECONOCIDOS POR EUREPGAP 47
APÉNDICE 5. USO DEL LOGOTIPO Y MARCA CHILEGAP 48
APÉNDICE 6. CONTENIDO DEL CERTIFICADO. 50
ANEXO 1. ACTUALIZACION DE DOCUMENTOS NORMATIVOS Y REGISTRO DE VERSIONES
VALIDAS 51
ANEXO 2. SUBCONTRATOS 51
ANEXO 3. TRANSFERENCIA ENTRE OC 52
CONTROL DE MODIFICACIONES
Fecha Modificación efectuada Responsable
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1. TERMINOS DE REFERENCIA
ChileGAP es un Programa privado de certificación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que ha
sido desarrollado por la Fundación para el Desarrollo Frutícola (FDF), en virtud de un mandato de
la Industria Hortofrutícola de Exportación de Chile, que armoniza los requerimientos de BPA más
aceptados en Europa y Estados Unidos con el propósito que los productores nacionales puedan
impulsar las BPA en sus predios para acceder a los mercados principales al mínimo costo. De esta
forma se responde en forma global a los crecientes intereses de los productores y de los
consumidores de productos horto-frutícolas frescos producidos en Chile, por desarrollar sus
labores en un marco que permita asegurar tanto la Inocuidad Alimentaria, la protección del medio
ambiente, así como la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.
ChileGAP es una marca registrada y su uso está regulado por la secretaria ejecutiva de
ChileGAP (FDF) (ver apéndice 5)
Las principales vías de acción definidas para ello son:
1.1 Fomentar en los productores agrícolas, embaladores y exportadores, la adopción de sistemas
de Buenas Prácticas Agrícolas comercialmente posibles, con los objetivos de promover la
reducción en el uso de productos fitosanitarios y aplicar condiciones productivas que no dañen la
salud de los consumidores.
1.2 Promover el mejoramiento continuo y el desarrollo de las Buenas Prácticas Agrícolas.
1.3 Establecer un marco de trabajo voluntario, con reglas establecidas y de amplia difusión,
público, no discriminatorio y reconocido por los agentes del mercado a través de la verificación
independiente de la aplicación de ChileGAP.
1.4 Analizar permanentemente los requerimientos de BPA que efectúen los agentes de los
mercados para informar en forma oportuna a los productores y exportadores chilenos sobre las
nuevas exigencias.
FDF es una organización tecnológica, sin fines de lucro, que pertenece y está dirigida por la
industria, conformada por un número significativo de productores y exportadores de la industria
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hortofrutícola de Chile y que representa legalmente el Secretariado Ejecutivo de ChileGAP. Su
domicilio legal es Avenida Pedro de Valdivia 0193, oficina 22, Santiago de Chile, código postal
7510688.
2. AMBITO
2.1 Alcance del Reglamento General
Este es un documento normativo que explica la estructura del programa ChileGAP para la
certificación de Buenas Prácticas Agrícolas de acuerdo a su protocolo o estándar y sus
documentos normativos. También detalla los roles que cumplen FDF, como secretaría ejecutiva,
los organismos de certificación (OC) y los productores que desean obtener la certificación. Este
Reglamento General y todos los documentos normativos oficiales del programa se emiten en
idioma español.
2.2 Alcance de la Certificación ChileGAP
El ámbito de aplicación de ChileGAP es el de productos hortofrutícolas frescos obtenidos de
cultivos realizados en Chile, destinados a la exportación o al consumo doméstico. El alcance
considera además todas las etapas de la producción, desde antes de la siembra o plantación
(elección de nuevos terrenos para la agricultura, semillas, elección de portainjertos y variedades,
etc.) hasta su recolección y el embalaje de productos sin procesar (puntos de control de manejo de
productos).
La participación de productores y de organismos de certificación en ChileGAP es voluntaria, no
discriminante y está basada en criterios objetivos.
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3. OBJETIVOS
3.1 ChileGAP busca asegurar que en la obtención de productos hortofrutícolas frescos destinados
a consumo humano, se consideren los siguientes principios específicos:
3.1.1 Seguridad alimentaria: ChileGAP está basado en criterios de Inocuidad Alimentaria
derivados de la aplicación de principios generales de HACCP y de las reglamentaciones
nacionales e internacionales, como el Codex Alimentarius.
3.1.2 Protección al medio ambiente: ChileGAP contempla aquellas Buenas Prácticas
Agrícolas específicas para reducir los impactos negativos de la producción agrícola hacia
el medio ambiente.
3.1.3 Salud, seguridad y bienestar de los trabajadores: ChileGAP incluye aspectos de
salud, seguridad ocupacional y responsabilidad social necesarios para mantener niveles
de bienestar y seguridad adecuados a los trabajadores que participan en los procesos
productivos.
3.1.4 En aquellos predios donde por las características de su operación sea aplicable,
ChileGAP establece que se mantengan criterios básicos de bienestar animal.
3.2 ChileGAP desarrolla los estándares y marcos de trabajo necesarios para que terceros
independientes efectúen la certificación de la producción y procesos agrícolas. Estos estándares y
marcos de trabajo están basados en las normas EN 45011 e ISO 65.
3.3 La certificación ChileGAP asegura que sólo se certifiquen aquellos predios que alcancen un
determinado nivel de cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas, en las condiciones que se
establecen en este documento.
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4. INTRODUCCION
4.1 Estructura del Reglamento General
Este Reglamento General explica y establece las reglas aplicables a cualquier Organismo de
Certificación (de ahora en adelante OC), para otorgar, mantener y retirar el certificado ChileGAP
para frutas y hortalizas frescas a productores agrícolas individuales o a conjuntos de productores
agrícolas (de ahora en adelante CPA). Asimismo, este Reglamento establece las reglas y explica la
operación e interacción entre los OC, los productores y el Secretariado Ejecutivo de ChileGAP.
Este documento está compuesto de las siguientes secciones:
4.1.1 Cuerpo principal. Corresponde al texto del documento desde el ítem 1 “Términos de
referencia” hasta la sección de Apéndices. En esta sección se describen los pasos
principales y consideraciones que debe tener en cuenta el productor agrícola que desee
obtener o mantener la Certificación ChileGAP. También se describe el rol y relación entre
los productores agrícolas, la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP, y los OC independientes.
4.1.2 Apéndices. Corresponden a documentos de referencia específicos. En ellos se
describe en detalle materias que complementan el cuerpo principal. Tienen el carácter de
documento normativo. Ambas secciones (Cuerpo Principal y Apéndices) constituyen el
Reglamento General.
4.1.3 Anexos. Corresponden a documentos que proporcionan información adicional de
interés general, a fin de clarificar algunos aspectos. Los anexos tienen identidad propia y
pueden ser modificados por ChileGAP en forma independiente del resto de los
documentos. Se puede hacer referencia a ellos en forma independiente.
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5. NORMAS
5.1 Este Reglamento General establece las normas a que deben ceñirse los OCs aprobados por
ChileGAP para emitir, mantener y retirar el Certificado ChileGAP.
5.2 El receptor del certificado puede ser una de las siguientes alternativas:
5.2.1 Productor agrícola individual (de ahora en adelante “productor”)
5.2.2 Conjunto de productores agrícolas (en adelante “CPA”)
5.3 ChileGAP y el productor o el CPA interesados en participar en el proceso de certificación,
establecen una relación contractual a través de un Acuerdo de Sublicencia firmado entre ellos, el
OC y de acuerdo a lo establecido en el punto 10.1 de este Reglamento.
5.4 ChileGAP autoriza y emite licencias a OC’s aprobados quienes pueden efectuar auditorías de
verificación de ChileGAP y emitir, si el productor cumple con los requisitos de la certificación, los
certificados de cumplimiento del estándar.
5.5 El certificado es el documento que el productor o el conjunto de productores agrícolas. (CPA)
reciben como demostración que han cumplido los requisitos establecidos en los puntos de control y
en el Reglamento General de ChileGAP. La licencia es una relación contractual entre ChileGAP
y el productor o CPA, por medio de la firma de un acuerdo de sublicencia entre el productor o CPA
y el OC aprobado por ChileGAP.
5.6 Los documentos normativos que forman parte de ChileGAP son:
5.6.1 Reglamento General. Este documento establece las normas respecto a la inscripción,
obtención y mantención de la certificación, así como también los derechos y
responsabilidades involucradas. También contiene apéndices y anexos que describen
algunos aspectos en más detalle.
5.6.2 Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento. Este es un documento técnico que
contiene todos los ítems o puntos de control que serán verificados durante la inspección y
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los criterios bajo los cuales se verificará su cumplimiento.
5.6.3 Listado de verificación.Corresponde a la planilla que se utiliza para efectuar la
inspección y evaluar el cumplimiento de cada uno de los puntos de control definidos en el
estándar ChileGAP.
5.7 ChileGAP podrá publicar resúmenes de estos documentos, los cuales serán sólo de carácter
referencial y en ningún caso constituirán documentos normativos
5.8 Además de los documentos normativos ya descritos, ChileGAP podrá publicar guías técnicas,
que no constituyen documentos normativos, cuya finalidad es entregar información conducente a
difundir y facilitar la aplicación de las BPA en la producción agrícola o a ampliar en detalle los
criterios de cumplimiento. Estas guías técnicas podrán ser generales o por rubros y en ellas se
incluyen formatos sugeridos de registros a fin de cumplir con lo establecido en los Puntos de
Control. Estas guías serán aprobadas y emitidas por el comité técnico de ChileGAP.
5.9 Las guías técnicas y resúmenes podrán ser incorporadas como Anexos de los documentos
normativos.
5.10 Documentos de Referencia
i) Contrato de Acuerdo de Sublicencia
ii) Puntos de control y criterios de cumplimiento de ChileGAP para frutas y hortalizas
iii) Listado de verificación de ChileGAP para frutas y hortalizas
5.11 La edición original de éste y otros documentos de ChileGAP son publicados en español.
Los documentos normativos de ChileGAP serán traducidos a los idiomas que sean necesarios
para facilitar la comprensión del estándar por parte de los compradores de frutas y hortalizas de
otros mercados y para someter el estándar ChileGAP a los procesos de reconocimiento y
homologación de otros sistemas equivalentes. Una vez publicados estos documentos en otros
idiomas, podrán ser utilizados por los compradores, retailers y supermercados, exportadores, y
mayoristas que deseen conocer y difundir dicho estándar. También podrán ser utilizados por
aquellos sistemas equivalentes con los que ChileGAP haya obtenido la homologación.
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5.12 Todos los documentos traducidos a otros idiomas llevarán la frase “en caso de dudas,
prevalece la versión original en español” en cada hoja del documento traducido.
5.13 La Secretaría Ejecutiva de ChileGAP comunicará formalmente a los sistemas
equivalentes que hayan reconocido a ChileGAP y a los OCs las actualizaciones del Reglamento
General, sus apéndices y anexos. Las actualizaciones se agregarán como referencia al
Reglamento General en Anexos e incluirán la fecha de entrada en vigencia y la fecha en la que
pierde su vigencia la edición anterior.
5.14 Todos los documentos normativos en conjunto con el presente Reglamento General tienen
un código de referencia y una versión que permite su identificación. El código de referencia
corresponde a la identificación del documento normativo y la versión corresponde al Nº de la
edición de cada documento.
5.15 Los Apéndices pueden ser modificados en forma independiente de los demás documentos
normativos. Las versiones modificadas llevarán un número de edición correlativo a continuación del
número que identifica cada apéndice.
5.16 Cada documento normativo de ChileGAP puede ser actualizado en función de las nuevas
necesidades de los mercados de las frutas y hortalizas chilenas y de las modificaciones que realice
EUREPGAP u otro sistema con el cual ChileGAP se encuentre homologado. Todas las
actualizaciones serán comunicadas públicamente a través de la página web : www.chilegap.com y
a todos los productores certificados directamente a través de los OCs
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6. DIAGRAM A DE FLUJO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN ChileGAP
O b t e n e r y a n a l i z a r e lR e g l a m e n t o G e n e r a ly P u n t o s d e C o n t r o l
C h i l e G A P
I m p l e m e n t a r e n e lp r e d i o l o s c r i t e r i o sd e c u m p l i m i e n t o
P u n t o s d e C o n t r o l yC r i t e r i o s d e
c u m p l i m i e n t o C h i l e G A P¿ E s u n C o n j u n t od e P r o d u c t o r e s ?
S í
I m p l e m e n t a ru n s i s t e m a d e
C a l i d a d
R e g u l a c i o n e sG e n e r a l e sC h i l e G A PN o
R e g í s t r e s e p a r a s up a r t i c i p a c i ó n e n C h i l e G A P
E l i j a u n O r g a n i s m o d eC e r t i f i c a c i ó n a p r o b a d o p o r
C h i l e G A P
R e g l a m e n t oG e n e r a l C h i l e G A P
E f e c t ú e s u i n s p e c c i ó ni n t e r n a u t i l i z a n d o e l
f o r m u l a r i o d e i n s p e c c i ó nd e C h i l e G A P
L i s t a d o d eV e r i f i c a c i ó n
C h i l e G A P
A u d i t o r í a e x t e r n ae f e c t u a d o p o r u n
O r g a n i s m o d eC e r t i f i c a c i ó n r e c o n o c i d o
p o r C h i l e G A P
L i s t a d o d eV e r i f i c a c i ó n
C h i l e G A P
¿ E s u n C o n j u n t od e P r o d u c t o r e s ?
N o
S í
E f e c t ú e l a a u d i t o r í ad e l s i s t e m a d eC a l i d a d d e l a
A s o c i a c i ó n
R e g u l a c i o n e sG e n e r a l e sC h i l e G A P
¿ S e h a n e n c o n t r a d on o - c o n f o r m i d a d e s ?
S í ¿ S e h a n r e s u e l t o l a sn o - c o n f o r m i d a d e s ?
S í N o
S a n c i o n e sa p l i c a d a s p o r e lO r g a n i s m o d e
C e r t i f i c a c i ó n
R e g u l a c i o n e sG e n e r a l e sC h i l e G A P
N o
O r g a n i s m o d eC e r t i f i c a c i ó n
o t o r g a C e r t i f i c a d oC e r t i f i c a c i ó n C h i l e G A P
I n f o r m e d e d a t o s
F i n d e l p r o c e s o
P r o d u c t o r o C o n j u n t od e P r o d u c t o r e s
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7. NIVELES DE CUMPLIMIENTO PARA CERTIFICACION ChileGAP
Los productores individuales o los CPA que deseen optar a una certificación deberán cumplir con
los puntos de control obligatorios de ChileGAP, en los términos indicados en 7.1 y 7.2.
7.1 Puntos de Control ChileGAP establece cuatro categorías de Puntos de Control:
7.1.1 Puntos obligatorios mayores: Corresponden a aquellos puntos de control
directamente relacionados con Inocuidad Alimentaria.
El no cumplimiento de un punto obligatorio mayor, conduce a la no obtención o suspensión
del certificado. Las acciones correctivas deben ser verificadas por el OC (ya sea por medio
de una nueva visita al lugar o por otro medio de verificación documentada) en un plazo
máximo de cuatro semanas corridas. Para alcanzar la certificación ChileGAP, es
obligatorio haber obtenido un 100% del cumplimiento de los puntos de control obligatorios
mayores.
7.1.2 Puntos obligatorios menores: Son aquellos puntos de control para los cuales se ha
establecido una tolerancia de un 5% en su cumplimiento. Cuando se requiera una acción
correctiva, ésta debe ser verificada por el OC (por medio de una nueva visita al lugar o por
otro medio de verificación documentada) en un máximo de cuatro semanas calendario.
Para efectos de cálculo se aplica la siguiente fórmula:
Total de No cumplimiento de Obligaciones menores permitido =(Total de obligatorios menores –Total obligatorios
menores No Aplicables ) X 5%
Para alcanzar la certificación ChileGAP, es necesario además alcanzar un 95% del
cumplimiento de los puntos establecidos como obligatorios menores.
7.1.3 Puntos Obligatorios: Son aquellos puntos de carácter obligatorio pero que por su
naturaleza tienen una mayor tolerancia para su cumplimiento. Para lograr la certificación
ChileGAP se debe cumplir con el 70% de estos puntos de control.
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7.1.4 Puntos Recomendados: Algunos de los puntos de control de ChileGAP tienen la
característica de ser recomendaciones. La obtención del certificado ChileGAP no está
condicionada a su cumplimiento. Sin embargo, durante la inspección estos puntos de
control deben ser inspeccionados.
7.1.5 Todos los puntos de control que indican “No N/A” deben ser evaluados tanto en las
inspecciones internas como externas. Si hubiere dificultad en la evaluación de alguno de
esos puntos de control, el OC deberá informarlo al Comité Técnico de ChileGAP® a través
de la Secretaría Ejecutiva.
7.2 Niveles de cumplimiento
Para obtener la certificación se establecen los siguientes porcentajes de cumplimiento de los
puntos de control:
Requisitos
100% de los Obligatorios mayores,
95% de los Obligatorios menores y
70 % de los Obligatorios
§ Certificación ChileGAP®.
Un informe del progreso efectuado en la implementación de ChileGAP® se emitirá cuando el
productor o CPA hayan obtenido al menos los siguientes porcentajes de cumplimiento de los
puntos de control:
Requisitos
100% de los Obligatorios mayores,
70 % de los otros puntos Obligatorios
Menores y Obligatorios
§ Informe de Progreso en la
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8. OPCIONES PARA LA INSPECCION Y CERTIFICACIÓN DE ChileGAP
La certificación ChileGAP® puede obtenerse utilizando una de las dos alternativas que se indican:
8.1 Opción 1: Certificación para un productor individual
Esta opción cubre el caso de un productor postulando en forma individual.
8.1.1 Registro: El productor interesado en obtener la certificación ChileGAP® debe firmar un
Acuerdo de sublicencia con el OC tal como se describe en el punto 10.1 (Registro del
productor o CPA) de este Reglamento General. Para la elección del OC, el productor
deberá seleccionar a uno de los que aparecen reconocidos por ChileGAP® en la página
web: www.chilegap.com. La Secretaría Ejecutiva de ChileGAP, otorgará un número único
de registro para cada unidad productiva que será consignado en el certificado emitido por
el OC respectivo.
8.1.2 Frecuencia de inspección interna: El productor deberá realizar, bajo su
responsabilidad, al menos una auto-inspección anual usando el formulario de inspección
ChileGAP®. Esta inspección deberá estar disponible cuando sea solicitada por el inspector
externo. Su incumplimiento ocasionará la suspensión del certificado.
8.1.3 Verificación por un Organismo de Certificación aprobado por ChileGAP®: Esta
actividad se efectuará con una frecuencia mínima de una inspección anunciada por año,
utilizando el formulario de inspección ChileGAP en cada predio registrado y en los sitios
de manejo de producto declarados por el productor.
Entre todos los productores certificados, registrados en opción 1, por cada OC, éste deberá
efectuar o subcontratar a un organismo de inspección, un mínimo anual de 10% de
inspecciones no anunciadas. Todos los productores registrados deben recibir una
inspección no anunciada en un periodo de tiempo dado. Para ello las inspecciones no
anunciadas no podrán repetirse para un mismo inscrito mientras el universo total no haya
sido sometido a ellas.
8.1.4 Procedimiento de informe de la auditoría externa: El informe de inspección será
elaborado de acuerdo a los requerimientos de la Guía EN 45011 / ISO 65. El OC tendrá un
plazo máximo de cuatro semanas para emitir el informe respectivo
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8.1.5 Aprobación: La aprobación de cumplimiento del estándar ChileGAP se efectuará
según se establece en el punto 7 (Niveles de cumplimiento para Certificación) de este
Reglamento General.
8.1.6 Los inspectores individuales y los auditores deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el Apéndice 2.
8.1.7 Alcance del Certificado: El certificado será emitido al productor registrado para los
predios, sitios de manejo de producto y los productos declarados al momento de suscribir
el acuerdo de sublicencia. Todos los productos registrados, obtenidos en el predio, deben
haber sido producidos y manejados bajo el estándar ChileGAP.
8.2 Opción 2: Certificación para un conjunto de productores agrícolas (CPA)
Es el caso de productores que deseen comenzar el proceso de certificación de ChileGAP en
forma conjunta.
8.2.1 Definición: Corresponde a un conjunto de productores agrícolas (CPA), que desean
obtener su certificación en conjunto y que cuentan con un procedimiento y control interno
del 100% de los miembros registrados para el alcance de ChileGAP. Este esquema debe
poseer estructura legal, contratos con cada productor, requisitos establecidos de entrada,
salida, sanciones y estar de acuerdo en lograr el cumplimiento de ChileGAP para todos
sus miembros registrados.
Debe elaborar y mantener para revisión un listado de todos los miembros registrados en el
CPA. Los productores registrados en un CPA deberán tener contratos de duración no
inferior a un año con el administrador del CPA. El CPA debe poseer un responsable del
esquema.
8.2.2 Para calificar en esta opción, el CPA debe cumplir con los siguientes requisitos, cuyo
cumplimiento será verificado por el OC correspondiente.
8.2.2.1 El CPA debe contar con un Sistema de Calidad establecido, que incluya
controles escritos y un Manual de procedimientos para implementar ChileGAP.
8.2.2.2 Todos los predios registrados operarán bajo un mismo sistema de
administración y de control de gestión de calidad, auditado y sujeto a una revisión de
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la gerencia. Deben existir manuales, protocolos y registros documentados que
permitan evidenciar la efectividad del sistema de control y verificación interna de todos
los integrantes del CPA. El sistema debe incluir controles y sanciones manejado en
forma centralizada, auditado y sujeto a la revisión de Gerencia .
8.2.2.3 Todos los predios deberán haber sido inspeccionados internamente por la
administración del CPA, en forma anual, tanto de acuerdo a los Puntos de Control
ChileGAP, como de acuerdo a los procedimientos de auditoría interna. El OC
durante la inspección externa verificará que las inspecciones internas hayan sido
realizadas de manera competente y que exista un sistema de trazabilidad que permita
segregar los productos certificados ChileGAP® de los no certificados y permita trazar
los mismos hasta el predio o conjunto de predios donde se produjeron.
8.2.2.4 Duración del contrato. El CPA debe contratar a los productores miembros que
se registran en ChileGAP® por el período de al menos un año completo.
8.2.3 Registro: Los CPA interesados en obtener la certificación ChileGAP, deben firmar
un Acuerdo de sublicencia con el OC tal como se describe en el punto 10.1 (Registro del
productor o conjunto de productores agrícolas) de este Reglamento General. Para la
elección del OC, el productor deberá seleccionar uno de los que aparecen reconocidos por
ChileGAP en la página web: www.chilegap.com. La Secretaría Ejecutiva de ChileGAP
(FDF), otorgará un número único de registro para cada productor o CPA que será
consignado en el certificado emitido por el OC respectivo.
8.2.4 Frecuencia de inspección interna del CPA: El CPA deberá realizar, bajo su
responsabilidad y de acuerdo a sus procedimientos internos, al menos una inspección
anual en cada predio y sitios de manejo de productos, usando la lista de verificación
ChileGAP. Esta inspección deberá estar disponible cuando sea solicitada por el OC. Su
incumplimiento ocasionará la suspensión del certificado.
8.2.5 Auto–evaluación interna del productor: Cada productor integrante de un CPA
deberá tener disponible para cada unidad productiva registrada y en cada sitio de
manipulación de producto declarado una inspección interna completa basada en la lista de
verificación de ChileGAP®. Esta auto–evaluación debe ser revisada por el inspector interno
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del CPA o el auditor externo del OC según corresponda. La auto–evaluación interna debe
hacerse al menos una vez por año.
8.2.6 Frecuencia de verificación por el Organismo de Certificación:
a) Frecuencia de verificación por el organismo de certificación: Un auditoría del
Sistema de Control de Calidad interno debe efectuarse antes de la certificación.
Posteriormente se debe efectuar una verificación anual. Debe existir una guía de
auditoría de sistemas de calidad, elaborada de acuerdo a los lineamientos de
ChileGAP®.
b) Frecuencia de inspección. La inspección externa debe efectuarse al menos una
vez al año. La cantidad de predios a inspeccionar se determinará mediante una
muestra al azar, que sea equivalente a la raíz cuadrada de la cantidad total de los
predios registrados que forman parte del CPA.
c) Deben existir Guías para la verificación de certificación de la CPA (opción 2), las
que deben estar preparadas de acuerdo a los lineamientos de ChileGAP®
8.2.7 Procedimiento de Informe: El informe de inspección externa será elaborado de
acuerdo a los requerimientos de EN 45011 / ISO 65.
8.2.8 Aprobación: La aprobación se efectuará según se establece en el punto 7 (Niveles
de cumplimiento para Certificación) de este Reglamento General
8.2.9 Los inspectores y los auditores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Apéndice 2 de este Reglamento.
8.2.10 Alcance del Certificado: El Certificado ChileGAP se emitirá al CPA cubriendo los
predios, los sitios de manejo de productos y los productos declarados por el CPA. Cada
productor o predio que conforman el CPA podrá recibir una carta de conformidad o de
cumplimiento. En cada predio y productor que participan en el CPA, toda la producción de
los productos registrados debe cumplir con los requerimientos de ChileGAP.
En esta opción, el productor o predio que conforman en CPA podrá recibir una carta de
conformidad o cumplimiento, pero no se permite usar el certificado ChileGAP del CPA sin
el consentimiento del CPA.
No se permite la utilización individual del logotipo y del Certificado ChileGAP por parte de
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productores individuales sin el consentimiento expreso del CPA.
8.3 Opción 3:
ChileGAP podrá incluir la certificación de requerimientos adicionales específicos para
determinados mercados. Estos casos, se incluirán en Anexos que se desarrollarán para
cada uno de ellos. Estos requerimientos adicionales solo podrán ser considerados un
complemento al cumplimiento del estándar ChileGAP establecido en este Reglamento.
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA ChileGAP
9.1 Obligaciones de los productores.
9.1.1 El productor o el conjunto de productores que han obtenido su certificado, son
responsables de mantener el cumplimiento de sus productos registrados con los requisitos
que establece ChileGAP®
9.1.2 Como primer paso para participar en el programa ChileGAP®, los productores ya sea
en forma individual o en conjunto, deben registrarse en la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP®
a través de la firma del acuerdo de sublicencia con el OC respectivo. El proceso de registro
de la unidad productiva a certificar, debe estar terminado antes de realizar la primera
inspección / auditoria por parte del OC.
9.1.3 Los productores se deben comprometer a cumplir los requisitos indicados en el
Reglamento General de ChileGAP®, incluyendo los pagos de su participación en el
programa de acuerdo a los valores que ChileGAP® establece. El productor debe efectuar
una declaración escrita de este compromiso.
9.1.4 Los productores asumen la responsabilidad por los sub contratistas que emplean en
sus operaciones, quienes deben cumplir con los puntos de control de ChileGAP.
9.1.5 Los productores que se han registrado, asumen la responsabilidad de comunicar a la
Secretaría Ejecutiva de ChileGAP® y a los OC cualquier modificación de los datos del
registro, como por ejemplo cambios de cultivo, superficie o, en caso de CPA, la entrada o
salida de algún integrante.
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9.1.6 Quienes deseen cambiar de OC, deberán comunicar al nuevo OC su número único
de Registro ChileGAP®.
9.1.7 El productor o CPA no podrá registrar las mismas áreas con más de un OC aprobado
por ChileGAP®, ni bajo más de una Opción de certificación a la vez.
9.1.8 Si un productor que ha sido registrado bajo la Opción 1 quisiera entrar a un CPA que
está registrado bajo Opción 2, deberá dejar liberado su número de registro en la Opción 1.
9.1.9 Los productores registrados son responsables de comunicar las actualizaciones de
sus datos al OC, de acuerdo a los procedimientos internos establecidos por cada OC.
9.1.10 Los productores que se registran en ChileGAP® deberán incluir todos los predios y
sitios de manejo de producto para los cultivos que desea certificar que hayan sido
producidos o manejados bajo su responsabilidad o propiedad.
9.1.11 Si el productor que postula a la certificación no realiza manejo de producto bajo su
responsabilidad o propiedad deberá declararlo formalmente al OC con quién está
postulando
9.2 Derechos de los productores
9.2.1 Entre los OC y los productores, ya sea individuales o como CPA, deberán acordar un
convenio de servicio, en el cual el OC declarará su compromiso de confirmar el número de
registro ChileGAP® en un plazo de 14 días calendario. Además los OC se deben
comprometer a entregar los resultados finales de la inspección en un plazo no mayor de 28
días posteriores a la inspección o a la solución de las No Conformidades detectadas.
9.2.2 Cualquier reclamo, apelación o situación que el participante desee plantear al OC,
deberá hacerse por escrito directamente al Organismo de Certificación que efectuó la
inspección, quien deberá analizarlo y responderlo de acuerdo a su propio sistema de
manejo de reclamos. En caso que el productor o CPA no quedare satisfecho con la
respuesta del OC, podrá dirigir su reclamación a la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP®,
usando los formularios disponibles a solicitud.
9.2.3 Un productor puede cambiar el OC con que suscribió el contrato, ya sea
voluntariamente o bien porque el OC ha perdido su autorización para operar con
ChileGAP.
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9.2.4 Confidencialidad: ChileGAP® y los OC's tratarán toda la información referida al
productor o CPA participantes en el programa ChileGAP como asunto confidencial. No se
entregará información a terceros, excepto aquella que se indica en la sección 10.5 de este
Reglamento.
10. PROCESO DE CERTIFICACION ChileGAP
El Certificado ChileGAP será emitido por el OC de acuerdo a las condiciones establecidas en la
sección 7 (Niveles de cumplimiento para certificación) de este Reglamento General. Estas
condiciones deben estar incluídas en los documentos operacionales del OC.
El proceso de certificación ChileGAP incluye los pasos que se detallan a continuación:
10.1 Registro del productor o de un conjunto de productores agrícolas (CPA)
El productor o el CPA se deberá registrar en el Programa, a través del Acuerdo de Sublicencia que
firmará con el OC respectivo. Previamente, el OC le solicitará toda la información y documentación
relevante para someterse al proceso de Certificación ChileGAP®. El documento de registro incluirá:
a. Identificación. En el caso de productores individuales, nombre y apellido del
postulante. En caso de una CPA, identificación de sus miembros. Cuando corresponda, el
nombre de la empresa.
b. Dirección completa, nombre de persona de contacto, número telefónico, fax.
c. Localización específica de la unidad productiva y cultivos o rubros a ser
certificados. También debe indicar la ubicación específica de los sitios de manejo de
productos. Es responsabilidad de cada OC tener completamente identificadas las áreas y
sitios de manejo de productos que está certificando.
d. Una declaración formal del solicitante indicando a qué mercado (países o grupos
de países) enviará los productos que está registrando.
e. Marcas registradas bajo las cuales los productores o CPA comercializan los
productos a ser certificados.
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f. Declaración debidamente firmada, comprometiéndose a cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento General de ChileGAP® y en Puntos de Control y Criterios
de Cumplimiento.
g. La Secretaría Ejecutiva de ChileGAP®, asignará un Número Unico de Registro para
cada unidad productiva registrada, el cual será notificado por la Secretaría Ejecutiva de
ChileGAP® al productor o CPA y al OC seleccionado.
h. Al momento del registro se deberá hacer efectivo el pago de la tarifa de registro
vigente establecida por ChileGAP®. Este monto será claramente identificado en la
documentación, como “Tarifa de registro en ChileGAP®”.
i. La “Tarifa de registro en ChileGAP®”, será de acuerdo al número de unidades productivas (predios) registradas.
j . Cada OC será responsable de mantener la información y los documentos de registro y
de las auditorías efectuadas, los que deberán estar disponibles cuando la Secretaría
Ejecutiva de ChileGAP® lo solicite.
k. Una declaración que cubra cada cultivo registrado por el productor o CPA de cualquier
exclusión referida a la sección de manejo de producto.
l. Una declaración de custodia del producto que cubre cada producto registrado, y
declara si un productor se abastece o no de productos No certificadas ChileGAP® para sus
operaciones de manejo de producto (a menos que dicha operación esté excluída de la
certificación).
m. Declaración de cumplimiento de la legislación de los países de destino. Debe cubrir
aquellos países donde los productos certificados pretendan ser comercializados y a para
los cuales el productor o CPA pueda demostrar al OC que cumple con la legislación
referida a LMRs vigente en el o los países de destino. Esta es una declaración adicional,
voluntaria.
10.1.1 Opciones a las que postula (1, 2 o 3)
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10.2 Procedimiento de Inspección y Certificación
10.2.1 Tanto para la Opción 1 (productores individuales) como para la Opción 2 (Conjunto
de productores agrícolas, CPA) la inspección deberá cumplir con las normas indicadas en
este Reglamento General.
10.2.2 En la Opción 2 también deberán existir Sistemas de Control del CPA que
garanticen que todas las inspecciones internas son llevadas a cabo en forma adecuada y
que no exista la posibilidad de error al identificar los productos certificados de los no
certificados. Debe existir un sistema de trazabilidad que garantice un seguimiento de
producto desde el predio original. (Apéndice 3).
10.2.3 La frecuencia de Inspección, procedimientos de informe y ámbito del certificado
están descritos en el punto 8 de este Reglamento General.
10.2.4 Las actividades de inspección deberán ser llevadas a cabo en el sitio de producción
y sitios de manejo de producto registrados.
10.2.5 Inspecciones
10.2.5.1 Primera Inspección: Todos los registros que deben ser verificados
externamente en el primer año solo serán válidos 3 meses antes de inicio de cosecha
o 3 meses antes de la primera fecha de registro del predio en ChileGAP®, lo que
ocurra primero. La cosecha y manejo del producto deben realizarse con posterioridad
a la fecha de registro del predio en ChileGAP®. Los registros relacionados con
cosecha y manejo de producto anteriores a la fecha de registro del predio en
ChileGAP® no serán válidos, aún cuando éstos tuvieran menos de 3 meses de
antiguedad al momento de la inspección.
10.2.5.2 Segunda Inspección y siguientes: Deberá haber al menos un cultivo de los
registrados en el alcance (frutas y hortalizas) presente (en el predio, almacén o en
producción aún no cosechado) en el sitio de inspección para dar la confianza al OC
que cualquier otro cultivo registrado (si lo hubiera) que no esté presente al momento
de la inspección, es manejado en conformidad con el estándar ChileGAP®.
La obtención del certificado incluirá la emisión de un certificado que contendrá toda la
información como se detalla en el Apéndice 6, junto con la firma de ambas partes
consignadas en el contrato de sublicencia ChileGAP®.
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10.2.6. Validez del certificado ChileGAP
La obtención del Certificado está condicionada al cumplimiento de todos los requisitos
aplicables definidos en las Regulaciones Generales de ChileGAP®, por parte del productor
o CPA.
El Certificado ChileGAP®, será emitido por un OC aprobado por ChileGAP®, y tendrá una
validez de 1 año de acuerdo al alcance descrito.
El contrato de servicio entre el OC y el productor o CPA puede tener una duración inicial de
hasta 3 años y podrá ser renovado por períodos no superiores a 3 años
10.3 Obtención del certificado
10.3.1 De acuerdo a la inspección de los OC, se analizarán los resultados para determinar
si la unidad productiva cumple con los valores requeridos para alcanzar la certificación,
según se indica en la sección 7 de este Reglamento General
10.3.2 El Certificado y la sub licencia son emitidos al predio o predios registrados del
productor o del CPA y para los productos declarados. El OC informará al Secretariado
Ejecutivo de ChileGAP®, los antecedentes indicados en 10.5.1 10.5.2 y 10.5.3
10.3.3 En el caso de productores individuales o de CPA que han alcanzado la Certificación
ChileGAP, podrán utilizar el logotipo y de la Marca Registrada ChileGAP bajo las
condiciones establecidas en el Apéndice 5
10.3.4 Las OC deberán emitir certificados solamente con las características que ChileGAP
establezca.
10.3.5 Los certificados tienen una validez de un año a contar de la fecha de su emisión.
10.3.6 Los certificados contendrán al menos todos los datos indicados en el Apéndice 6.
10.3.7 El alcance del certificado cubre el desarrollo del cultivo hasta, e incluye, a la
cosecha, aún cuando el producto cambie de propiedad antes de ser cosechado e
incluyendo el Manejo del Producto mientras que el producto sea de propiedad del
productor o del CPA o de unos de sus miembros.
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10.3.8 El alcance del certificado, puede reducirse si la sección 10 de los Puntos de Control
y Criterios de Cumplimento es "No aplicable", lo cual puede ocurrir solamente cuando el
productor o CPA ha declarado que ninguna de las siguientes actividades de postcosecha
nunca se realizan mientras el producto es de su propiedad: Almacenaje, tratamientos
químicos, cortado,lavado,o cualquier otro manejo donde el producto tenga contacto con
otras sustancias o materiales.
10.4 Mantención del certificado.
10.4.1 Los productores deben renovar su certificación anualmente. Para ello el registro del
productor o GAG y del producto a certificar debe ser reconfirmado anualmente al OC.
10.4.2 Se efectuará una inspección completa anualmente, utilizando el formulario de
inspección de ChileGAP que deberá ser llenado en su totalidad.
10.4.3 La inspección anual incluirá todos las “No Conformidades” notificadas en
inspecciones previas, las cuales deberían haber sido corregidas.
10.5 Manejo de la Información
Los representantes de las unidades productivas registradas en el Programa ChileGAP® aceptan
que la información respecto a su participación y sus resultados sea entregada en los siguientes
términos:
10.5.1 Entrega de información de carácter público. La siguiente información será
comunicada por los OC a la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP® entidad que la podrá hacer
pública mientras el productor o la organización de productores mantengan su certificado
vigente:
i) Número de Registro.
ii) Nombre del productor, de la empresa o de la organización de productores y tipo de
organización.
iii) País (Chile) y Región de Chile donde se ubica el predio certificado.
iv) Nombre del OC que lo inspeccionó.
v) Fecha de la última inspección efectuada por un OC.
vi) Fecha y validez del certificado.
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vii) Alcance de la certificación : Productos y Areas de Manejo de Productos a los que
aplica la certificación
viii) Nombre de la certificación y versión
ix) Opción escogida
10.5.2 Entrega de información a clientes y a propietarios de estándares que han
reconocido la equivalencia de ChileGAP®. La siguiente información será comunicada por
los OC a la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP®, entidad que la podrá entregar a los
clientes, exportadoras, mayoristas o sociedades que requieran tener evidencia del estado
de certificación del predio o del CPA a la cual están comprando el producto. Esta
información será entregada en forma privada y confidencial con acceso restringido sólo a
las empresas ya mencionadas.
i) Nombre y RUT del productor, o empresa o de la organización de productores.
ii) Razón social y marcas bajo las que comercializa sus productos, si las hubiese.
iii) Dirección del predio
iv) Estado de la certificación (Aprobada, parcialmente suspendida, cancelada)
v) Cuando corresponda, Declaración de Custodia del producto, indicando los
productos registrados.
Los OC no podrán efectuar entrega de esta información a terceros
10.5.3 Entrega de información a la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP®. Adicionalmente, la
siguiente información será entregada por los Organismos de Certificación a la Secretaría
Ejecutiva de ChileGAP®, quien no la hará pública, aún cuando la podrá utilizar en análisis
estadísticos de información.
i) Superficie por cultivo y por productor o CPA inscritos en ChileGAP®
ii) Nombre de los auditores e inspectores que han efectuado cada visita a los predios
iii) Planillas de inspección y sus resultados, los cuales deben ser confirmados o haber
entregado una copia a la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP® en un plazo máximo de
15 días desde la fecha de inspección
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11. SANCIONES
Todos los OC deberán emplear un procedimiento que establezca sanciones. En ChileGAP® se han
establecido tres tipos de sanciones. Ellas se aplican al no cumplimiento tanto de los Puntos de
Control como de aspectos contractuales.
11.1 Categoría de “Advertencia”
11.1.1 Sanción: Los OC emitirán una “Advertencia” al productor o CPA, cuando se
produzca un incumplimiento menor en cualquiera de los acuerdos indicados en el contrato
entre el Organismo de Certificación y el productor o CPA. Se dará un período de tiempo
para resolver la causal de sanción después del cual, si no ha habido solución, se impondrá
una Suspensión Inmediata Completa
11.1.2 Duración: Se acordará un tiempo de corrección, transcurrido el cual el OC requerirá
una evidencia visual o escrita del cumplimiento. El tiempo de corrección no deberá exceder
de 28 días calendario desde la fecha de “advertencia”.
11.2 Categoría “Suspensión temporal de la Certificación”.
11.2.1 Sanción: El Productor o el CPA serán suspendidos de utilizar cualquier, logotipo,
marca, licencia, certificado o cualquier otro tipo de documento que tenga relación con
ChileGAP® cuando ocurra:
11.2.1.1 El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos indicados en el contrato
entre el OC y el Productor o CPA, o cualquier problema encontrado durante la
inspección, que conduzca a dudas técnicas del modo de proceder del Productor o
CPA.
11.2.1.2 Los requerimientos de una advertencia previa no hayan sido cumplidos
dentro del plazo acordado.
11.2.1.3 El incumplimiento de pago de los acuerdos contractuales.
11.2.1.4 La no-implementación de cualquier modificación anunciada oficialmente por
ChileGAP® y comunicada por el OC al Productor o al CPA.
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11.2.2 Duración: El período será establecido por el OC pero tendrá un máximo de 6 meses.
Una vez transcurrido este período, las sanciones que no han sido resueltas originarán una
cancelación del certificado y del contrato entre el OC y el productor o CPA.
11.2.3 Levantamiento de la suspensión. Las suspensiones temporales se mantendrán
hasta que haya una evidencia visual o escrita que pruebe que la causa que originó la
suspensión ha sido solucionada y se han implementado los puntos de acción. El OC
decidirá efectuar una auditoría anunciada o no anunciada para la verificación y cuyos
costos serán asumidos por el productor o CPA.
Tanto las advertencias como las suspensiones temporales serán decididas por el Comité
Técnico del OC (o departamento equivalente). El Productor o CPA sancionado tendrán un
período de tiempo razonable para apelar a la decisión y tener una audiencia por el Comité
Técnico del OC (o equivalente). Luego de este período, el Comité Técnico del OC (o
equivalente) decidirá si se mantiene o se retira la suspensión.
11.2.4 Tipos de Suspensión:
11.2.4.1 Diferida: La sanción no entra en efecto hasta 28 días calendario después de
la fecha de fijación de la misma, concediendo así un plazo para resolver el
incumplimiento que generó la suspensión. Una vez transcurrido ese plazo, sin haber
solución, se aplicará una Suspensión Inmediata Completa.
12.2.4.2 Inmediata: El alcance de la suspensión inmediata parcial puede ser limitado a
una parte del cultivo o de la especie, parcela o lote, claramente identificable y trazable,
siempre que haya en el predio un sistema de trazabilidad claro que permita identificar
la superficie o extensión afecta a la suspensión. Se aplicará una Suspensión
Inmediata Completa por un período de tiempo. Si se repite el incumplimiento,
entonces el certificado será Cancelado.
11.3 Categoría “Cancelación de la certificación”
11.3.1 Sanción: La cancelación total o definitiva del contrato implicará la prohibición total
del uso de cualquier certificado, licencia, documento, logotipo, marca, que pueda
relacionarse con ChileGAP®
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11.3.1.1 Cuando ocurra incumplimiento de cualquiera de los acuerdos firmados en el
contrato, que muestre objetivamente un mal manejo en los procedimientos
relacionados con ChileGAP por parte del Productor o CPA.
11.3.1.2 Por quiebra o bancarrota del Productor o CPA.
Si durante una inspección, el OC detecta una no conformidad que pueda dar como
resultado un riesgo en Inocuidad Alimentaria, debe informarlo de inmediato a la
Secretaría Ejecutiva de ChileGAP®, indicando el número de registro, marca registrada
utilizada por el productor o CPA y una información detallada sobre los productos
involucrados.
11.3.2 Duración: Un productor o CPA que tenga un certificado cancelado, no podrá solicitar
una nueva certificación hasta cumplidos 12 meses desde la fecha de cancelación.
11.3.3 Todas las condiciones que conducen a la cancelación total o definitiva del
Certificado, deberán ser informadas al Productor o CPA y acordadas previo a la firma del
contrato.
11.3.4 La Secretaría Ejecutiva de ChileGAP (FDF), se reserva el derecho de sancionar al
OC cuando detecte evidencias de mal uso de los procedimientos y documentos normativos
de ChileGAP o incumplimientos graves al Reglamento General. Esto incluirá la
notificación inmediata al Organismo de Acreditación correspondiente.
11.4. Aviso de sanciones a la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP
11.4.1 Cuando ocurra una cancelación temporal o definitiva de algún productor o CPA
certificado ChileGAP, el OC deberá comunicarlo a la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP
(FDF) en forma inmediata indicando el número de registro y marca registrada, así como el
detalle de los productos involucrados.
11.4.2 De la misma manera, los OCs deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de
ChileGAP cuando una suspensión haya sido levantada.
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12. NO-CUMPLIMIENTOS.
Todos los OC (para cualquier opción) y todos los CPA deben establecer un sistema para identificar
los incumplimientos que se describen a continuación:
En ChileGAP, se definen tres tipos de no-cumplimientos: Mayor, Menor o Contractual. Las tres
categorías incluyen temas de Cumplimiento de Puntos de Control y aspectos Contractuales
relacionados con el Reglamento General, según se detalla a continuación:
12.1 Requisito Mayor.
12.1.1 Suspensión inmediata completa: Si el OC detecta y verifica que el productor o CPA
no ha cumplido con un requisito mayor, o que no ha establecido las acciones correctivas
adecuadas, ni lo ha declarado a sus clientes y al OC, entonces se aplicará una Suspensión
Inmediata Completa por un período de tres meses. Si se repite el incumplimiento del
mismo Requisito Mayor, entonces el certificado será Cancelado.
12.1.2 Suspensión Inmediata Parcial (luego de una notificación por adelantado):
Si un productor o CPA declara que ha incurrido en un incumplimiento de un requisito
mayor, comunicándoselo a sus clientes directos y al OC, antes de que el mismo sea
detectado externamente por el OC, y a su vez realiza acciones correctivas adecuadas para
evitar que se repita el incumplimiento, entrará entonces en efecto una Suspensión
Inmediata Parcial del Certificado, cuyo plazo es acordado con el OC. El alcance de la
suspensión inmediata parcial puede ser limitado a una parte del cultivo o de la especie,
parcela o lote, claramente identificable y trazable, siempre que haya en el predio un
sistema de trazabilidad claro que permita identificar la superficie o extensión afecta a la
suspensión.
12.2 Requisito Menor.
12.2.1 Suspensión diferida: Si no cumple con más de un 5% de los puntos obligatorios
menores aplicables, entra en efecto una Suspensión Diferida. Cuando fuera requerida una
acción correctiva debe ser verificada por el OC (a través de una visita al predio o por otros
medios de verificación documentada) dentro de un plazo de 28 días calendario.
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12.3 Contractual.
12.3.1 Advertencia:
Los incumplimientos en temas menores del contrato firmado entre el OC y el productor o
CPA conducirán a una “Advertencia”. El plazo concedido para corregir la situación será
acordado entre el OC y el Productor o CPA. El OC requerirá que se le presente evidencia
de cumplimiento por escrito. El plazo máximo de presentación de la Acción Correctiva que
el OC puede acordar con el productor o CPA es de 28 días calendario.
12.3.2 Suspensión Inmediata: El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos del contrato
firmado entre el OC y el productor o CPA o cualquier tema detectado durante la inspección
que conduzca a dudas técnicas sobre la forma de proceder del productor o CPA, implicará
una Suspensión Inmediata Completa. También se aplicará una Suspensión Inmediata
Completa si el productor o CPA no ha cumplido con los requisitos de la Advertencia dentro
del plazo acordado, si no ha realizado los pagos establecidos en el contrato, o cuando el
productor o CPA no ha cumplido con las modificaciones, cambios o ajustes anunciados
oficialmente por ChileGAP® y comunicados por el OC.
12.3.3 Cancelación: El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos del contrato firmado
entre el OC y el productor o CPA que muestra objetivamente una mala gestión de los
procedimientos relacionados con ChileGAP® a nivel de productor o CPA, provocará la
Cancelación del Contrato.
La quiebra o bancarrota del productor o CPA, implicará la cancelación del Contrato.
13. NOTIFICACION DE SANCIONES, INCUMPLIMIENTOS Y APELACIONES.
13.1 Comunicación Inmediata a ChileGAP:
13.1.1 Todas las “Suspensiones Inmediatas” deben ser comunicadas inmediatamente a la
Secretaría Ejecutiva de ChileGAP® por el OC o el productor o CPA, detallando el número
de registro y la marca registrada, así como los productos sancionados.
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13.2 Decisiones sobre Advertencias y Suspensiones:
13.2.1 Tanto las “Advertencias” como las “Suspensiones”, las decidirá el Comité de
Certificación del OC (o un departamento de toma de decisiones equivalente).
13.2.2 Cuando el productor o CPA no cumpla con la Normativa ChileGAP®, el Inspector
deberá comunicárselo al OC responsable y al productor o CPA Certificado, detallando los
incumplimientos detectados durante la inspección. Esto conducirá a una Suspensión
Inmediata o Diferida.
13.3 Resolución de Incumplimientos por parte del Productor o CPA:
13.3.1 El productor o CPA Certificado deberá resolver los incumplimientos o presentar
una apelación por escrito al OC expresando su desacuerdo con los incumplimientos
imputados y explicando las razones de dicha apelación.
13.3.2 En el caso de una Suspensión Diferida, si los incumplimientos no han sido
resueltos dentro del plazo permitido, el OC enviará al productor o CPA Certificado, un aviso
final. El productor o CPA deberá responder a dicho aviso en un plazo de 7 días calendario
y el OC podrá concederle al productor o CPA un período de gracia de hasta 14 días
calendario, para que éste pueda demostrar al OC una resolución satisfactoria del
incumplimiento imputado.
13.3.3 Si después del aviso final, el tiempo de respuesta y período de gracia, el
incumplimiento no ha sido resuelto, (en un período nunca superior a 28 días calendario),
entonces el productor o CPA Certificado se suspenderá inmediatamente.
13.4 Levantamiento de Suspensión Inmediata
13.4.1 Si el productor o CPA suspendido (parcial o totalmente) notifica la resolución de los
incumplimientos dentro del plazo de 6 meses, el OC podrá levantar la suspensión, sujeto a
la presentación de evidencia documentaria satisfactoria, o en el caso de ciertos tipos de
incumplimientos, a una reinspección de verificación satisfactoria.
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13.5 Incumplimientos Vigentes después de 6 meses
13.5.1 Si luego de 6 meses de la Suspensión el productor o CPA sigue suspendido, su
inscripción y certificación será Cancelada. Tendrán que transcurrir 12 meses desde la
fecha de cancelación para que el productor pueda solicitar una nueva inscripción al
Programa si así lo desea.
13.5.2 La Suspensión o Cancelación del productor o CPA y del correspondiente número de
inscripción no implica necesariamente la suspensión de la marca registrada bajo la cual el
productor o CPA ha estado comercializando sus productos hasta la fecha.
13.6 Sanciones a los OCs
13.6.1 El Comité Técnico de Frutas y Hortalizas de ChileGAP®, se reserva el derecho de
sancionar al OC basado en evidencia objetiva de procedimientos inapropiados, según el
Acuerdo de Certificación y Licencia firmado entre el OC aprobado por ChileGAP®. Esto
incluirá la notificación inmediata a EUREPGAP® y podrá incluir la notificación posterior al
Organismo de Acreditación responsable y la anulación de la aprobación de ChileGAP® para
el OC que haya incurrido en alguna infracción grave al cumplimiento de los procedimientos
de certificación establecidos en este Reglamento.
14. PROCEDIMIENTO DE ARMONIZACION
14.1 La interpretación de ChileGAP® es decidida exclusivamente por el Comité Técnico de
ChileGAP® y se hará pública únicamente a través de Documentos Normativos de ChileGAP®.
14.2 Un OC o cualquier participante en el Programa ChileGAP® puede hacer recomendaciones al
Comité Técnico de ChileGAP® como se indica a continuación:
• Realizar la recomendación por escrito a la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP®, a través de
un representante técnico de la empresa u OC miembro.
• El Comité Técnico de ChileGAP® considerará las recomendaciones y decidirá su
incorporación en los documentos normativos de ChileGAP®, según corresponda, previa
verificación con las instituciones o entidades que reconocen la equivalencia de ChileGAP®.
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14.3 Sólo cuando la modificación sea aprobada, se hará pública la información incorporándola a
una nueva versión de los Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento ChileGAP®.
14.4 En caso que se trate de puntos de control o criterios de cumplimiento relacionados con
EUREPGAP®, la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP®, procederá de acuerdo a lo indicado en el
Apéndice 4.
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APÉNDICE 1. REQUISITOS DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN (OCs) PARA
CERTIFICAR ChileGAP
1. Aprobación de OC por ChileGAP
1.1 Todos los OCs que deseen efectuar inspecciones y certificaciones ChileGAP deberán
registrarse en la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP, pagar una cuota de registro anual y cumplir
con los siguientes requisitos:
1.2 Los OCs que deseen efectuar la Certificación ChileGAP® deberán haber sido aprobados
previamente por EUREPGAP® como OC.
1.3 Los OCs deben aceptar e incluir en sus documentos operacionales reconocidos por EN 45011 /
ISO 65 para la Certificación ChileGAP®, todos los puntos descritos en este Reglamento General.
Estos documentos deben estar disponibles para la evaluación del Organismo de Acreditación (EN
45010 / ISO 61).
El procedimiento de certificación ChileGAP® debe estar claramente identificado en los documentos
especiales de los OC y deben cumplir con el Reglamento General de ChileGAP® comenzando con
el Registro del productor o CPA.
1.4 El proceso de certificación ChileGAP® debe estar claramente identificado en los documentos
operacionales del OC y debe cumplir con el Reglamento General de ChileGAP®, comenzando por
el Registro del productor o CPA. Cuando el productor o CPA requieran someterse al proceso de
certificación ChileGAP®, solamente podrán ser inspeccionados por aquellos Organismos de
Certificación que hayan completado los siguientes pasos:
1.4.1 Haber enviado un Formulario de Registro a ChileGAP® y haber sido aceptado.
1.4.2 Haber postulado a la ampliación del alcance para ChileGAP® ante el organismo
acreditador bajo la norma EN 45011 o ISO 65.
1.4.3 Haber enviado a su representante técnico al Seminario Anual Obligatorio de
ChileGAP para OC.
1.4.4 Haber firmado un contrato con ChileGAP.
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1.4.5 Haber pagado a la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP (FDF) el arancel de la cuota de
registro anual.
1.4.6 Para certificar ChileGAP, el OC debe estar acreditado bajo la norma EN 45011 o
ISO 65 en el alcance de ChileGAP. El organismo de acreditación al cual el OC se
presente para obtener esta acreditación, debe ser parte ya sea de la Acreditación Europea
(AE) o del acuerdo multilateral (AML) en Certificación de Producto o miembro del Foro de
Acreditación Internacional (FAI). Deben haber sido sometidos a evaluación en Certificación
de Productos y deben tener recomendaciones positivas en el reporte.
1.4.7 Cada OC aprobado por ChileGAP® deberá nombrar a una persona de contacto,
quien será el representante del OC. Esta persona debe tomar el compromiso de asistir a
las actividades de armonización anual que efectúe la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP®.
También será responsable de devolver a ChileGAP® los recibos firmados de recepción de
las últimas copias aprobadas de cualquier comunicación que requiere una recepción oficial.
Este representante no requiere ser un auditor calificado bajo lo establecido en este
Reglamento, pero debe cumplir al menos con los requerimientos de Inspector de
ChileGAP®.
1.4.8 Toda versión de los documentos normativos debe indicar la fecha de su primera
aplicación así como también el período de gracia para la entrada en vigencia. Los OCs son
los responsables de comunicar los cambios y actualizaciones de ChileGAP® a los
productores o CPA registrados en el programa. No obstante lo anterior, todas las
actualizaciones de documentos oficiales serán mantenidas en la página web:
www.chilegap.cl
1.4.9 La persona que decide la certificación o al menos un integrante del Consejo de
Certificación de cada OC aprobado, y que participe en la toma de decisión respecto a la
certificación, debe cumplir con los requisitos establecidos para Auditor en este Reglamento
General.
1.4.10 Cuando un productor o un CPA que ya tenga un número de registro en ChileGAP® y
postula a otro OC, éste debe proceder acorde a lo indicado en el procedimiento de
transferencia entre OC (Anexo 6).
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1.4.11 El OC es responsable de comunicar a los productores y CPA que operan con él, las
actualizaciones, fechas de aplicación, períodos de gracia de cualquier nuevo documento
normativo y actualización emitida por ChileGAP®
1.4.12 La Secretaría Ejecutiva de ChileGAP® permitirá que los OC's no acreditados emitan
una cantidad limitada de certificados no acreditados mientras dura el proceso de
acreditación. La cantidad máxima de tales certificados tanto para la opción 1 como para la
opción 2, será determinada caso a caso por la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP®. Sin
embargo en aquellos casos de OC ya registrados en EUREPGAP, mientras demore su
proceso de ampliación de alcance a ChileGAP® deberán emitir certificados acreditados
EUREPGAP y no acreditados ChileGAP®.
1.5 Cada OC será el responsable por mantener la información, la cual deberá estar disponible para
consulta por parte de ChileGAP®
2. Requisitos de comunicación de los OC con ChileGAP
Los OC deben cumplir con los siguientes requisitos en la comunicación de información de
ChileGAP a sus clientes:
2.1. Mensualmente los OC deberán informar a ChileGAP de los cambios actualizados en los
datos de Registros.
2.2. Los OC deberán informar a ChileGAP en forma inmediata (con un plazo de 48 horas) de las
suspensiones y de las cancelaciones, tal como se indica en la sección de sanciones.
2.3. Estadística anual de datos incluyendo información agregada de no cumplimientos (mayores,
menores y recomendados). Esta información se entregará tabulada por puntos de control y por
productos registrados.
2.4. Los OC asumen la responsabilidad total por la precisión de los datos suministrados por ellos a
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2.5. Los OC enviarán al Secretariado Ejecutivo de ChileGAP® toda la información solicitada en el
punto 10.5 de este Reglamento General, en las ocasiones necesarias para cumplir con las
necesidades de información por parte del mercado.
3. COMUNICACIÓN DE LOS OC CON SUS CLIENTES QUE REQUIEREN CERTIFICACIÓN
CHILEGAP
3.1 Los OC deben comunicar a los productores y CPA que buscan la certificación ChileGAP®, en
los siguientes plazos máximos:
i) Recibo de Registro en 14 días calendario
ii) Confirmación de la primera certificación, en 28 días calendario desde el término del
proceso de evaluación.
3.2 Las inspecciones a los predios se podrán subcontratar, pero solamente a Organismos de
Inspección que cumplan con estar acreditados en EN 45004 /ISO 17020. En este caso, las
calificaciones de los auditores externos y de los inspectores, serán las mismas que aquellas para
los OC aprobados (apéndice 2)
4. ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN NO ACREDITADOS
Los OC no acreditados, podrán ejercer solamente actividades de inspección de ChileGAP y emitir
certificados “No acreditados”, cuando hayan completado el proceso de registro ante ChileGAP y
hayan iniciado su postulación de ampliación de alcance de la acreditación ISO 65 para ChileGAP®
ante el Organismo Acreditador respectivo. Estas actividades las podrán realizar por un período
máximo de 6 meses, hasta completar el proceso de acreditación ISO 65, el cual incluye la emisión
de certificados “No acreditados” como ejercicio práctico. En caso de retrasos en el proceso,
ChileGAP® comunicará a EUREPGAP® para aprobaciones específicas si es necesario.
Estos certificados pueden ser usados en comunicaciones comerciales. Sin embargo solamente los
OC acreditados pueden utilizar el logotipo ChileGAP® en sus certificados y materiales de
promoción.
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Una vez obtenida la acreditación, el OC deberá enviar una copia del certificado a la Secretaría
Ejecutiva de ChileGAP®, consignando claramente la extensión del alcance de su acreditación.
5. ALCANCE.
El alcance para Frutas y Hortalizas Frescas corresponde a todos aquellos productos agrícolas de
origen vegetal, cultivados en Chile y destinados para consumo humano .
6. INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, CONFIDENCIALIDAD E INTEGRIDAD DE LOS OC.
6.1. Los OC aprobados por ChileGAP® deben estar estructurados para asegurar una separación de
actividades que pudiesen originar conflicto de interés. Todo el personal de los OC debe operar con
el más alto grado de integridad profesional, estar libre de presiones comerciales, financieras o de
otra índole, que puedan afectar su imparcialidad. Se prohíbe expresamente que efectúen
promoción de cualquier producto, o servicio durante las actividades de evaluación.
6.2. Confidencialidad: Toda la información referida al productor o CPA participantes en el programa
ChileGAP® es confidencial, incluyendo detalles de sus productos, procesos informes de evaluación
y documentación asociada. No se entregará información a terceros, (excepto aquella que se indica
en la sección 10.5 de este Reglamento) sin el consentimiento del productor o CPA.
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APENDICE 2. REQUISITOS PARA CALIFICACION Y DESCRIPCION DE AUDITORES E
INSPECTORES
2.1 TÍTULO: AUDITOR DE PRODUCTOS FRESCOS PARA CHILEGAP
2.1.1 Requisitos Técnicos y Educacionales
2.1.1.1 Preparación a nivel técnico o equivalente con un mínimo de 2 años de estudio
en una disciplina relacionada con productos horto-frutícolas.
2.1.1.2 Haber aprobado un Curso de Auditor Líderes de un Organismo de Certificación
reconocido por el Organismo de Acreditación. El curso con un mínimo de 37 horas,
debe incluir las siguientes materias:
- Normativas aplicables en auditorías de calidad.
- Técnicas de auditorías.
- Enfoque de las auditorías. Aspectos psicológicos y de comunicación.
- Elaboración de informes.
- Análisis de casos prácticos.
2.1.1.3 Capacitación formal en los principios de HACCP ya sea como parte de las
cualificaciones formales de los auditores o por el cumplimiento exitoso de un curso
basado en los principios del Codex Alimentarius.
2.1.1.4 Capacitación formal en Higiene de Alimentos ya sea como parte de las
calificaciones formales de los auditores o por el cumplimiento exitoso de un curso.
2.1.1.5 Capacitación formal en productos fitosanitarios y fertilizantes ya sea como
parte de las calificaciones formales de los auditores o por el cumplimiento exitoso de
un curso.
2.1.1.6 Experiencia de al menos 2 años después de terminar sus estudios y de 3 años
en la industria horto-frutícola. Estos deben incluir trabajo en la producción de
productos horto-frutícolas, o en aseguramiento de la calidad, o en Inocuidad
alimentaria en la industria de productos frescos.
2.1.1.7 Experiencia de mínimo de 15 días de Auditoría.
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2.1.2 Requisitos de Comunicación
• Habilidades de comunicación clara en español
2.1.3 Tareas Clave
2.1.3.1 Inspecciones en conjuntos de productores (CPA). Auditar y evaluar el Sistema
de Manejo de Calidad del CPA, de acuerdo al estándar ChileGAP®
• Cuando el auditor esté calificado, podrá realizar auditorías para valorar el
cumplimiento del protocolo ChileGAP®
• Elaborar los informes, precisos y oportunos de dichas inspecciones, de acuerdo
con el formato de reporte acordado con ChileGAP®
• Efectuar inspecciones en para evaluar el cumplimiento con los PCCC ChileGAP®
2.1.3.2 Inspecciones de ChileGAP® en predios.
• Llevar a cabo inspecciones en predios para evaluar el cumplimiento con el
Protocolo ChileGAP®.
• Elaborar los informes, precisos y oportunos de dichas inspecciones de acuerdo con
el formato de reporte acordado con ChileGAP®
2.1.4 Tareas Generales
2.1.4.1 Mantener actualizados los archivos de las políticas de calidad, procedimientos
de trabajo y documentación emitida por el OC.
2.1.4.2 Mantenerse informado de los desarrollos, emisiones y cambios legislativos
que afecten al sector hortofrutícola.
2.1.4.3 Desarrollar trabajos específicos solicitados por el Gerente Técnico o Director
de Operaciones. Sin embargo estas actividades nunca pueden estar en contra de los
principios de EN 45011/ISO 65 o de las regulaciones establecidas por ChileGAP®.
2.1.5 Independencia y Confidencialidad
2.1.5.1 No está permitido que los auditores efectúen actividades que puedan afectar
su independencia o imparcialidad. Expresamente no pueden realizar labores de
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consultorías o capacitación a los productores o CPA a los cuales efectúan auditorías.
2.1.5.2 Los auditores deben observar estrictamente los procedimientos de la empresa
para mantener la confidencialidad de la información y registros.
2.2 TITULO: INSPECTOR DE PREDIOS.
2.2.1 Requisitos Técnicos y Educacionales
2.2.1.1 Preparación a nivel técnico o equivalente de un mínimo de 2 años de estudio
en una disciplina relacionada con alimentos horto-frutícolas, o educación de nivel
técnico medio.
2.2.1.2 Capacitación formal en los principios de HACCP ya sea como parte de las
cualificaciones formales de los auditores / inspectores o por el cumplimiento exitoso de
un curso basado en los principios del Codex Alimentarius.
2.2.1.3 Capacitación en Higiene de Alimentos ya sea como parte de las cualificaciones
formales de los auditores / inspectores o por el cumplimiento exitoso de un curso.
2.2.1.4 Capacitación en productos fitosanitarios y fertilizantes ya sea como parte de
las cualificaciones formales de los auditores / inspectores o por cumplimiento exitoso
de un curso.
2.2.1.5 Experiencia de al menos 2 años después de terminar sus estudios y de 3 años
de experiencia en la industria horto-frutícola. Estos deben incluir trabajo en la
producción horto-frutícola, en aseguramiento de la calidad o en Inocuidad Alimentaria
en la industria de productos frescos.
2.2.2 Requisitos de Comunicación
Habilidades de comunicación clara en español.
2.2.3 Tareas Clave
2.2.3.1 Inspecciones ChileGAP® en el predio. Llevar a cabo inspecciones en predios
para evaluar el cumplimiento con el Protocolo ChileGAP®.
2.2.3.2 Elaborar los informes, precisos y oportunos de dichas inspecciones de
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acuerdo con el formato de reporte acordado con ChileGAP®.
2.2.4 Tareas Generales
2.2.4.1 Mantener actualizados archivos de las políticas de calidad, procedimientos de
trabajo y documentación emitida por el OC.
2.2.4.2 Mantenerse informado de los desarrollos y cambios legislativos que afecten al
sector horto-frutícola
2.2.4.3 Llevar a cabo el desarrollo de trabajos específicos acordados con el Gerente
Técnico o Director de Operaciones. Podrá realizar cualquier otra labor que pueda
asignarle el OC fuera del ámbito de ChileGAP® siempre y cuando dichas actividades
no se contrapongan con los principios EN 45011 / ISO 65 o cualquier estipulación de
ChileGAP® establecida en el presente Reglamento.
2.2.5 Independencia y Confidencialidad
2.2.5.1 No está permitido que los inspectores efectúen actividades que puedan afectar
su independencia o imparcialidad. Expresamente no pueden realizar labores de
consultorías o capacitación a los productores o CPA a los cuales efectúan auditorías.
2.2.5.2 Los inspectores deben observar estrictamente los procedimientos de la
empresa para mantener la confidencialidad de la información y registros.
2.3 INSPECTOR INTERNO DE CPA PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
2.3.1 Calificaciones formales
2.3.1.1 El inspector deberá tener al menos un título de formación profesional o
equivalente (de duración mínima 2 años) en una disciplina relacionada con el ámbito
de la certificación.
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2.3.2 Habilidades técnicas y calificaciones
2.3.2.1 Formación en Inocuidad Alimentaria e Higiene de los Alimentos
i) Formación en principios HACCP, ya sea como parte de las calificaciones formales
o por el cumplimiento exitoso de un Curso basado en los principios del Codex
Alimentarius.
ii) Formación en Higiene de los Alimentos, ya sea como parte de las calificaciones
formales o por el cumplimiento exitoso de un Curso formal.
iii) Formación en productos fitosanitarios y fertilizantes ya sea como parte de las
calificaciones formales o por el cumplimiento exitoso de un Curso formal.
iv) Un mínimo de 1 año de experiencia laboral en el sector producción o
procesamiento de frutas y hortalizas frescas. Esta deberá incluir trabajo en
producción o en aseguramiento de calidad dentro de la industria hortofrutícola.
2.3.3 Habilidades de comunicación 2.3.3.1 Dominio del español. Debe incluir la terminología local usada por los
especialistas. Cualquier excepción a esta regla deberá ser previamente consultada a
la Secretaría Ejecutiva de ChileGAP®.
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APÉNDICE 3. SISTEMA DE CALIDAD PARA CONJUNTO DE PRODUCTORES (CPA)
El sistema de calidad de un Conjunto de productores (CPA), será considerado aceptable cuando
en una o más inspecciones, el auditor haya comprobado que el sistema funciona
satisfactoriamente.
En el caso que durante la inspección, el auditor del Organismo de Certificación considere uno o
varios aspectos no aceptables, el CPA puede solicitar una inspección futura cuando lo considere
conveniente.
El certificado ChileGAP®
no podrá ser otorgada a un CPA hasta que el sistema de calidad haya sido
aprobado.
3.1. Requisitos del Sistema de Calidad
El CPA debe tener un Sistema de Calidad, que contemple las siguientes consideraciones:
3.1.1 Evaluar las relaciones de los productores para garantizar efectividad en la
administración central y para garantizar que todos los predios operen de acuerdo con la
administración y los sistemas de control. Se debe contar con:
• Registro de predios
• Contratos y especificaciones documentadas.
3.1.2 Deberá existir un documento por escrito que identifique cada persona involucrada en
las tareas y responsabilidades del Sistema de Calidad.
3.1.3 Se deberá establecer un sistema para efectuar las Auditorías internas del esquema
del conjunto de productores, el que deberá establecer:
• Competencia del auditor (cumpliendo con los requerimientos del auditor
establecidos en el Apéndice 2 del Reglamento General).
• Independencia comprobada del proceso de auditoría.
• Evaluación de los sistemas de reporte de las auditorías.
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3.1.4 Toda la documentación que se relacione al sistema de calidad del CPA deberá ser
controlada de forma que:
a) Toda la documentación (Protocolos, formularios de registro, etc.) deberá ser
revisada y aprobada por personal autorizado, previo a su distribución. Estos
documentos también deben ser numerados e identificados con fecha de revisión.
b) Cualquier cambio en estos documentos deberá ser revisado y aprobado por
personal autorizado. Cuando sea posible se deberá incluir un Apéndice explicando las
razones del cambio.
c) Una copia de toda la documentación relevante debe estar disponible en todos los
lugares donde el Sistema de Calidad sea controlado.
d) Debe existir un sistema que garantice que toda la documentación ha sido
actualizada y que no hay copias de versiones anteriores que puedan llevar a
confusión. Estas medidas deberán ser implementadas en un corto periodo de tiempo.
3.1.5 Se implementará un sistema que garantice la separación física de aquellos productos
provenientes de uno o varios predios controlados (registrados por ChileGAP) de aquellos
que no lo están. Este sistema debe incluir los mecanismos para identificar claramente
aquellos productos al inicio y al final del proceso de producción.
Se implementarán procedimientos de reclamos que incluyan el manejo de la recepción,
registro, identificación, análisis, rastreo y evaluación de los reclamos.
3.1.6 Los documentos del Sistema de Calidad deberán ser mantenidos por lo menos por
dos años y deberán estar disponibles cuando el auditor así lo solicite.
ChileGAP permite la implementación de cualquier sistema que pruebe ser efectivo. Es
responsabilidad del CPA, desarrollar un sistema que se adapte a sus necesidades de la
mejor forma posible.
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APÉNDICE 4. PROCEDIMIENTO PARA EMITIR RECOMENDACIONES AL PROTOCOLO
CHILEGAP EN RELACIÓN A LOS ITEMS RECONOCIDOS POR EUREPGAP
Las recomendaciones a los Criterios de Cumplimiento y Puntos de Control de aquellos puntos que
forman parte de los requerimientos establecidos por EUREPGAP, que efectúen los OC o los
participantes en el Programa ChileGAP seguirán el siguiente procedimiento:
• La observación o la recomendación deberá efectuarse por escrito a la Secretaría
Ejecutiva de ChileGAP® a través del Gerente del OC o un representante de quien hace la
recomendación, con una clara referencia al número del punto de control y criterio de
cumplimiento al que se refiere.
• El Comité Técnico de ChileGAP analizará las recomendaciones y estudiará si es
pertinente su incorporación en los Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento
ChileGAP.
• En caso de considerarse en forma positiva, la observación será redactada acorde a la
forma utilizada en los Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento.
• FDF enviará la recomendación por escrito en consulta a EUREPGAP para su análisis.
• Sólo cuando el criterio recomendado sea aprobado por EUREPGAP, se hará pública la
información incorporándola a una nueva versión de los Puntos de Control y Criterios de
Cumplimiento ChileGAP o como Apéndice de la última versión aprobada.
• Se procederá a la emisión de los documentos corregidos, con aviso a los OC.
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APÉNDICE 5. USO DEL LOGOTIPO Y MARCA ChileGAP
La marca registrada ChileGAP®, su logotipo y el número de registro, nunca pueden aparecer en el
producto, etiquetas, embalajes ni envases que llegan al punto de venta o consumidor final.
5.1 Marca Registrada ChileGAP
La marca registrada ChileGAP corresponde a la palabra “ChileGAP” tal como aparece escrita en
este punto, en color negro, letra Arial sin efectos de textos (colores, sombras, subrayados), seguida
del logotipo de marca registrada como superíndice.
5.2 Logotipo ChileGAP®
5.2.1 Especificaciones: El original del logotipo ChileGAP® siempre debe obtenerse de la
secretaría ejecutiva de ChileGAP®, a fin que corresponda a los colores y formato
establecido, el que se ilustra a continuación.
5.2.2 Uso del logotipo ChileGAP®
El uso del logotipo está restringido a las siguientes organizaciones:
i) Miembros de ChileGAP® quienes pueden utilizarlo sólo para hacer referencia al
hecho de ser miembros y como parte de comunicaciones comerciales.
ii) Organismos de Certificación aprobados por ChileGAP®, como parte de sus
actividades de promoción y en los certificados emitidos por ellos.
iii) Cualquier otra organización, previo acuerdo con ChileGAP®, como puede ser el
caso de entidades de capacitación, publicaciones etc.
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5.3 Número de Registro
5.3.1 Especificaciones: El Número de Registro se debe utilizar la siguiente forma: La marca
registrada ChileGAP®, seguida de un espacio y a continuación el nombre del organismo de
Certificación, (ya sea abreviado o en la forma acordada entre el OC y ChileGAP®), seguido
por el Número de Registro del productor o CPA, (emitido por ChileGAP® al momento del
registro), en código alfanumérico y sin espacios segido de CL (Chile) y los dos últimos
dígitos del año de emisión del certificado.
5.3.2 Ejemplo
“ChileGAP® NombreOCNºRegistro CL-05
5.4 Uso Del Número de Registro ChileGAP®
El uso del Número de Registro completo, con referencia al producto certificado y/o la organización
certificada, está restringido quienes hayan alcanzado la certificación ChileGAP® y puede aparecer
solamente en los siguientes documentos y elementos:
i) Certificados y copias acreditadas
ii) Comunicaciones comerciales
iii) Identificación de Pallets que contengan solamente productos certificados por
ChileGAP®. Además del Número de Registro completo, éstos pueden llevar la marca
registrada ChileGAP®, en un tamaño máximo de 10 centímetros de altura y las
especificaciones indicadas en el punto 1.1 de este anexo. Esto será permitido solamente
en aquellos casos en que el material utilizado o la etiqueta que lleva la marca ChileGAP®
son de naturaleza tal que no es posible que ellos lleguen a ser exhibidos en el punto de
venta.
iv) En cajas u otros envases que no estén destinados a la venta a público, solamente
cuando el dueño de un producto certificado ChileGAP® venda el producto a otra empresa
o productos que se encuentre también certificado.
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APÉNDICE 6. CONTENIDO DEL CERTIFICADO.
6.1 El Certificado ChileGAP® contendrá la siguiente información:
6.1.1 Información básica
i) Logotipo ChileGAP® (solamente para OCs autorizados y acreditados).
ii) El nombre del OC emisor y su logotipo.
iii) Nombre y/o logo del Organismo Acreditador del OC emisor.
iv) Nombre Comercial, Nombre y dirección del tenedor del certificado.
v) Nombre y dirección del(los) predio(s) (y de los sitios de manejo de producto)
certificado(s). En el caso que el certificado sea de un CPA, se incluirá un apéndice con
el detalle de todos los predios cubiertos por el CPA certificado.
6.1.2 Ámbito del Certificado ChileGAP®
i) Ámbito del productor (Frutas y Hortalizas).
ii) Ámbito(s) del Cultivo.
iii) Declaración que indique “No se certifica la manipulación de productos para el(los)
producto(s):” (seguido de un detalle de el(los) producto(s) respectivo(s)).
iv) ChileGAP® frutas y hortalizas Versión 02 Rev01 2005, (o una versión posterior si la
hubiera) usada para verificar el cumplimiento de los puntos de control y criterios de
cumplimiento.
v) Fecha de validez del Certificado.
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ANEXO 1. ACTUALIZACION DE DOCUMENTOS NORMATIVOS Y REGISTRO DE
VERSIONES VALIDAS
Identificación del
documento y
versión
Reemplaza a Fecha de termino
de validez del
documento
reemplazado
Valido desde Descripción de la modificación
ANEXO 2. SUBCONTRATOS
2.1 Dentro del contexto de ChileGAP®, los subcontratistas son aquellas empresas o individuos
contratados por el productor o CPA para realizar labores específicas que están cubiertas en
los Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento de ChileGAP®.
2.2
2.3 Todos los subcontratistas deben someterse a las mismas inspecciones internas y externas
que el productor o CPA deben realizar para los puntos de control que aplican a las labores
realizadas por ellos.
2.3 Todos los subcontratistas deberían tener conocimiento de las necesidades de cumplimiento de
los Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento del estándar ChileGAP® pertinentes a sus
labores
2.4 El productor o CPA es(son) responsable(s) del cumplimiento de todos los puntos de control
ChileGAP® aplicables a las labores realizadas por el subcontratista
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ANEXO 3. TRANSFERENCIA ENTRE OC
Este Anexo es una guía para efectuar transferencia de certificados de ChileGAP® entre OC.
El objetivo de esta Guía es asegurar que la integridad de los certificados ChileGAP® emitidos por
un OC y posteriormente traspasados a otro OC sea mantenida.
3.1 Transferencia de OC se define como el reconocimiento de un certificado ChileGAP® válido
emitido por un OC aprobado por ChileGAP®, por parte de otro OC también aprobado por
ChileGAP®, a fin de emitir su propio certificado.
3.2 Una persona competente del OC que está en proceso de aceptar el certificado, deberá revisar
la certificación del productor. Esta revisión deberá ser tanto de tipo documental como una visita al
productor.
i) Confirmar que las actividades de certificación del cliente cumplen con el alcance
acreditado del OC que lo aceptará.
ii) La revisión debería incluir el analizar las razones por las cuales el productor desea
transferirse
iii) La revisión debería incluir la autenticidad del certificado ChileGAP® vigente, tanto
en términos de duración y alcance, respecto al sitio o sitios que cubre . Si es posible, la
validez y el estado de las no conformidades importantes deberían ser verificadas con el
OC que actualmente emitió el certificado.
iv) Se debería considerar también los últimos informes de evaluación, informes
posteriores de seguimiento y cualquier no conformidad importante que se refleje en ellos.
Esta revisión también debería incluir cualquier otra documentación disponible respecto al
proceso de certificación, como por ejemplo, notas manuscritas, listas de verificación o
similares.
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v) La revisión debería incluir los reclamos recibidos por el productor y las acciones
tomadas para su solución
vi) La revisión debería considerar el estado del productor o sitio registrado en cuanto al
ciclo o período en que se encuentra la certificación actual (reciente, pronta a ser
renovada, etc).
vii) No se deberán aceptar transferencias de certificados que se sabe han sido
suspendidos o que se encuentran en proceso de suspensión.
viii) Los No Cumplimientos importantes deben ser solucionados, si es posible, con el OC
que emitió el certificado, antes de la transferencia. Si no es posible, deberá hacerlo el OC
que acepta la transferencia.
ix) Si no se identifican otros problemas durante el proceso de revisión previo a la
transferencia, se puede emitir un certificado fechado al momento de terminar la revisión, de
acuerdo al proceso normal de emisión de certificación. El OC que acepta la transferencia
deberá efectuar las actividades de seguimiento y re evaluación que correspondan, de
acuerdo a sus procedimientos.
x) Cuando existan dudas posteriores a la revisión previa a la transferencia, como por
ejemplo, de la adecuación de la certificación, el OC que acepta la transferencia debería: i)
Considerar al postulante como un nuevo cliente ii) efectuar una evaluación concentrándose
en las áreas identificadas con problemas.
xi) La decisión sobre la(s) acción(es) necesaria(s), dependerá de la naturaleza del
problema encontrado y ello debería ser explicado a la organización.
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