cheque n° h-za··91-1
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COMPROBANTE DE EGRESO Ndeg 3lfb 12017
ITEM Ndeg 2208008 SALAS CUNAS YO JARDINES INFANTILES
Recibiacute de Finanzas de la Subsecretaria de Defensa la cantidad de $ 600000shy(Seiscientos sesenta mil pesos)
Otorgamiento asignacioacuten de sala cuna a funcionaria de la SSD Sra Carmen Soto Diacuteaz por su Hija Alondra Gaete Soto Seguacuten Resolucioacuten Exenta Ndeg 16 de 31ENE20 1 7 El cual autoriza el procedimiento de pago Meses de Febrero y Marzo 2017
SANTIAGO 09 de Marzo de 2017
LORIA SOTO DIAZ RUT 13126136-5
FIRMA ACREEDOR
REGISTRADO
PAGADO CON
CHEQUE Ndeg H-Zamiddotmiddot91-1 FECHA O 9 r ZU17
CARME
INTERVINE
JO Jefe Ofici
middot MODIFICA MODALIDAD DE OTORGAMIENTO DE ASIGNACIOacuteN DE SALA CUNA A FUNCIONARIA QUE INDICA =======================
SSD UCA RRHH N0 01 6 I SANTIAGO 31ENE 2017
RESOLUCIOacuteN EXENTA
Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente
VISTO
a) El DFL Ndeg 29 de 2004 que Fija texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Ndeg 18834 sobre Estatuto Administrativo
b) La Ley NO 20424 que Fija el Estatuto Orgaacutenico del Ministerio de Defensa Nacional c) El DFL Ndeg 2 (Defensa) de 14MAR2011 que Fija la planta de personal de la SSD d) El artiacuteculo 194 del Coacutedigo del trabajo inserto en el Libro 11 Tiacutetulo 11 De la Proteccioacuten a la
Maternidad la Paternidad y la Vida Familiar e) La Ley Ndeg 20981 Presupuesto del Sector Puacuteblico para el antildeo 2017 f) La resolucioacuten SSD UCARRHH Exenta Ndeg375 de 29 de diciembre de 2016 que adjudica
propuesta puacuteblica para la contratacioacuten del servicio de Sala Cuna g) La solicitud de la funcionaria Sra Carmen SOTO Diacuteaz relacionada con la modalidad de pago
del beneficio de Sala cuna por su hija Alondra GAETE Soto de un antildeo y un mes de edad h) La acogida y aceptacioacuten de la solicitud planteada a la Directora de la Sala Cuna VITAMINA
Sra Rommy Valderrama respecto al retiro de la menor y termino del contrato suscrito a contar dell 31 de enero de 2017
i) La respuesta de la JUNJI respecto a si ese organismo cuenta en sus registros con establecimientos que otorguen atencioacuten de sala cuna a domici llio
j) La jurisprudencia de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica contenida en el dictamen Ndeg068316N16 de 16 de septiembre de 2016
k) La Resolucioacuten NO 1600 de 2008 de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica
CONSIDERANDO
1 Que la Subsecretariacutea de Defensa en cumplimiento a la obligacioacuten legal de otorgar a sus funcionarias (os) cuando corresponda el beneficio de Sala Cuna a traveacutes de Ilas modtllidades previstas en la norma legal sentildealada en la letra d) de visto gestionoacute a traveacutes de licitacioacuten puacuteblica la contratacioacuten de los servicios de Sala Cuna para la hija de la funcionaria Sra Carmen SOTO Diacuteaz con la Red de Salas Cunas VITAMINAS WORK LIFE SA ubicada en el Paseo Bulnes de la comuna de Santiago por un monto de $3560000 suma que comprende las mensualidades desde el 01 de enero al 26 de diciembre de 2017 maacutes matricula cuya adjudicacioacuten fue publicada en el portal wwwmercadopublicocl bajo el nuacutemero de adquisicioacuten604944-6-L116
2 Que la menor Alondra GAETE Soto Rut Ndeg25203789-6 de 1 antildeo y 1 mes en enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada por una Bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal situacioacuten que durante el antildeo 2016 repitioacute en distintas ocasiones requiriendo tratamiento permanente de antibioacutetico salbutamol inhalador y kinesioterapia respiratoria en forma ambulatoria situacioacuten que no le permitioacute asistir en forma regular a la Sala Cuna
3 Lo informado por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez profesional de Medicina familiar mencioacuten nintildeos de la Red de Salud UC-CHRISTUS mediante certificado meacutedico que se adjunta a la presente resolucioacuten que la mencionada lactante continua con los cuadros de neumoniacuteas a repeticioacuten presentando una enfermedad respiratoria grave sentildealando que por razones de salud no debe asistir a Sala Cuna en forma permanente
4 Que la Directora de la Sala Cuna VITAMINA Sra Rommy Valderrama accedioacute a poner teacuterm ino al servicio de sala cuna contratado con ese organismo atendiendo fundamentalmente a las razones de salud de la lactante Alondra GAETE Soto autorizando y disponiendo el retiro de la menor con fecha 31 de enero de 2017 solicitando uacutenicamente el pago de la mensualidad correspondiente a dicho mes sin cargo de matriacutecula
1
middot
S Que la Junta Nacional de Jardines Infantiles a traveacutes de la Encargada del Sistema Integral de Informacioacuten y Atencioacuten Ciudadana Sra Mirtha Ramos Saacutenchez ha informado que no tienen [ egistros de salas cuna que presten servicio a domicilio antecedente que le fuera solicitado para continuar otorgando el beneficio a traveacutes de esa modaHdad
6 Al no existir establecimientos registrados y autorizados por la JUNJI en la ciudad de Santiago que otorguen el servicio de sala cuna a domicilio y la grave enfermedad que padece la menor Alondra GAETE Soto debidamente acreditada mediante certificado meacutedico se hace necesario e imprescindible adoptar una modalidad distinta y excepcional para otorgar el beneficio que legalmente le corresponde a la funcionaria de tal manera de armonizar y resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la menor velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacutesta consideraacutendose para ello al criterio contenido entre otros en el dictamen Ndeg 068316N 16 de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica
RESUELVO
1 MODIFICASE el otorgamiento del beneficio de Sala Cuna a la funcionaria Sra Carmen Soto Diacuteaz por su hija lactante Alondra GAETE Soto en orden a que a partir del 31 de enero de 2017 se suspende el pago de la respectiva mensualidad a la Sala Cuna VITAMINA por haberse acordado el teacutermino del servicio con dicho organismo
2 Otoacuterguese a contar del 01 de febrero de 2017 y en forma excepcional el pago del beneficio del derecho a Sala Cuna directamente a la funcionaria Sra Carmen Gloria SOTO Diacuteaz en el monto equivalente a la suma de dinero que la Subsecretariacutea de Defensa ha fijado para el presente antildeo suma que asciende a $300000 mensuales de febrero a octubre y $260000 por el mes de noviembre de 2017 fecha en que se extingue dicho beneficio
3 La Unidad de Finanzas materializaraacute el pago e imputaraacute el gasto que importa el desembolso del mencionado beneficio a la asignacioacuten del presupuesto que corresponda de conformidad a lo previsto en la ley de presupuesto del antildeo 2017
2
middot
SANTIAGO 17 ENERO DE 2017
SENtildeOR
PATRICIO PONCE JEFE AacuteREA PERSONAL CIVIL
SECCIOacuteN RECURSOS HUMANOS SSD
Estimado Sentildeor
Junto con saludar le agradezco por la pronta respuesta y la gestioacuten que ha
realizado con respecto a la solicitud de poder cuidar en casa a mi hija Alondra por razones
de salud
De acuerdo a lo solicitado en su correo de fecha 16 de enero le hago llegar
infor me meacutedico emitido por la Dra Gladys Moreno en donde dice que Alondra presenta una
enfermedad respiratoria grave por lo tanto no debe asistir a sala cuna de forma
permanente
Con respecto a la atencioacuten sala cuna a domicilio de ser positiva la
respuesta de Ia JUNJI lo uacutenico que me preocupa es que el costo del servicio sea muy
elevado y nos sea imposible pagar la diferencia
Agradecida se despide cordialmente
CARMEN LORIA SOTO DIacuteAZ
REGISTRADORA
~
r INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 antildeo 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de 1-Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute dos episodios de bronquitis obstrllctivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico muacutes bronquitis obstrllctiva por lo que requirioacute tratami nto antibioacutetico salbutamol inhalador y kinesiterllpia respiratoria en forma ambulatoria En noviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico agudo En diciembre de 2016 presenta una nueva neumoniacutea y diarrea aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronq ui tL obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesite rapia respiratoria
Por fos antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten las bronquitis obstructivltl recurrentes y as atelectasias estaacute siendo evaluada por broncopulmonar infantil en esta red de salud
Alondra presenta una enfermedad respiratori a grave por lo que no d be as istir a sala cuna por indicacioacuten meacutedica en forma permanente
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fin es q ue s t im conveniente
Atentamente
__~1t~ Dra Glad s Moreno Goacutemez l
Rut 563461-3 Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos
Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 16 de e nero de 2017
ucchristuscl
Zimbrabull pponcessdefensagoveI
Respuesta a solicitud de informacioacuten
De Ramos Saacutenchez Mirtha ltmramosjunjic1gt mar 17 de ene de 2017 1121 Asunto Respuesta a solicitud de informacioacuten t1 ficheros adjuntos
Para Patricio Ponce Vaacutesquez ltpponcessdefensagovc1gt
Estimado Sr Patricio Ponce
Junto con saludar le informo que a la fecha no tenemos registro de salas cuna que presten servicio a domicilio
Tenemos conocimiento de instituciones o entidades que han realizado la consulta a la Contraloriacutea General de La Repuacuteblica en busca de una solucioacuten y cumplimiento de la Ley de proteccioacuten a Maternidad
Saludos cordiales
Mirtha Ramos Saacutenchez Encargada Sistema Integral de Informacioacuten y atencioacuten ciudadana
Junta Nacional de Jardines Infantiles Unidad SIAC Direccioacuten Alameda 107 piso 6 Santiago Regioacuten Metropolitana Fono (56-2) 654 57 51 httpwwwjunjic1
De Patricio Ponce Vaacutesquez [mailtopponcessdefensagovc1] Enviado el lunes 16 de enero de 2017 1034 Para Ramos Saacutenchez Mirtha Asunto Solicita informacioacuten
Estimada Sra Mirtha Ramos
Junto con saludar le comento que en nuestra Subsecretariacutea de Defensa se nos ha presentado una situacioacuten con una funcionaria cuya hija lactante de un antildeo y un mes que se encontraba asistiendo a la Sala Cuna Vitamina ubicada en el paseo Bulnes de la ciudad de Santiago por padecer de una enfermedad grave debidamente acreditada mediante certificado meacutedico no podraacute continuar asistiendo en forma permanente a la Sala Cuna
ocasionando su retiro a contar del 01 de febrero de 2017 por cuanto dicho organismo no presta la atencioacuten a domicilio como se le solicitoacute
Sobre el particular y a t in de buscar una solucioacuten a la situacioacuten planteada agradecereacute a usted tener a bien informar si dentro de la comuna de Santiago existe alguna Sala Cuna inscrita en es organismo (JUNJI) que entregue el servicio de atencioacuten a domicilio a fin de gestionar dicha atencioacuten para la menor afectada de salud cuyo domicilio se encuentra ubicado en calle Santa Elena Ndeg 895 Depto 713 Santiago
En espera de sus comentarios me despido atentamente de usted
Saludos cordiales
Patricio Ponce Vaacutesquez Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472 pponce ssdefensagobcI
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- -
Zimbra pponcessdefensagoveI
RE Expone situacioacuten de menor
De Rommy Valderrama ltrommyvalderramavitaminacIgt vie 13 de ene de 2017 1932
Asunto RE Expone situacioacuten de menor 1) 2 ficheros ad~untos
Para Patricio Ponce Vaacutesquez ltpponcessdefensagovcIgt
Estimado Patricio lamento lo de Alondra y espero que muy pronto se recupere En cuanto al cuidado en domicilio Vitamina no presta este servicio Por lo tanto hare el retiro con fecha 31enero el cual me encargare que el envioacute de la Factura sea sin matriacutecula 2017 Saludos
ornmy ValdcrranQ Eiecutva Cornercial
Av Apoqundo 1501 01 1)1 la Condes n a o Tel5 2 740 577 rvaldcrrcma itaminocl
De Patricio Ponce Vaacutesquez [mailtopponcessdefensagovcI] Enviado el viernes 13 de enero de 2017 1607 Para Rommy Valderrama Asunto Expone situacioacuten de menor
Estimada Sra Rommy Valderrama
Junto con saludarle le comento que soy funcionario del aacuterea de Recursos Humanos de la Subsecretariacutea de Defensa y el motivo del presente correo es para comentarle la situacioacuten meacutedica de la menor Alondra GAETE Soto lactante que se encuentra matriculada en la Sala Cuna desde el antildeo recieacuten pasado y que en el uacuteltimo tiempo ha presentado serios problemas de salud que a juicio del meacutedico tratante cuyo certificado se adjunta le impediriacutea continuar asistiendo en forma regular y permanente a la Sala Cuna situacioacuten que su madre la funcionaria Sra Carmen SOTO Diacuteaz ha representado y solicitado la factibillidad de dejar sin efecto el contrato ya suscrito con la Sala Cuna dado que su hija ya no podraacute asistir a ella
Sobre el particular y con la finalidad de buscar una solucioacuten al problema planteado y entendiendo lo complicado de la situacioacuten el infrascrito solicita a usted una respuesta oficial respecto a lo planteado por la funcionaria en orden a poner teacutermino anticipado al contrato ya suscrito y de no ser posible ello informar si esa Sala Cuna puede otorgar el servicio en el domicilio de la menor cuya direccioacuten es Calle Santa Elena Ndeg 897 Depto 713 Santiago considerando por cierto el mayor valor que ello significariacutea
middot
Asimismo si ello tampoco fuera posible ruego orientar a que autoridad de la JUNJI deberiacutea efectuar la consulta respecto a si existe alguna Sala Cuna inscrita en ese organismo dentro de la ciudad de Santiago que entregue el servicio a domicilio con la finalidad de buscar las alternativas de solucioacuten a la situacioacuten planteada por nuestra funcionaria
Saluda cordialmente a usted
1iliMl1IIiIIiIIi
Patricio Ponce Vaacutesqu Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472
pponcessdefensagobcI
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middotSolicitud de Retiro Aprobada
PBLvita minacl Responder Ip bull vle 13 01 1634
Usted
Estimado(a) CARMEN GLORIA SOTO
Te informamos que la Solicitud de Retiro para tuacute hijo (a) ALONDRA ha sido aprobada El retiro se haraacute efecitvo el diacutea 31shy01-2017
Atentamente Carolina Rodriguez Directora Vitamina Paseo Bulnes
I ( n 1 Solicitud 374661
Base Boletin
e t a r bull el
proteccioacuten a la maternidad beneficio de sala cuna incompatibilidades cuidado permanente menor
~~----~~~------ ---~-~
NUacuteMERO DICTAMEN FECHA DOCUMENTO 068316N16 16-09-2016 TEMA BENEFICIO DE SALA CUNA PROTECCiOacuteN A LA MATERNIDAD
TEXTO
Ndeg 68316 Fecha 16-IX-2016
La sentildeora Paola Andrea Fuenzalida Luna Capitaacuten de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que
determine de queacute forma le debe ser otorgado el derecho a sala cuna que le asiste respecto de su hijo dados
los antecedentes que expone
Al efecto expresa que el menor padece de un complejo cuadro meacutedico de caraacutecter permanente que le impide
asistir a la sala cuna institucional por lo que atendida la jurisprudencia de este origen solicitoacute a su empleador
cumplir con esta prestacioacuten mediante un establecimiento que otorgara atencioacuten domiciliaria No obstante la
Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI le informoacute que no existen salas cunas inscritas en ese organismo
con esa modalidad
Antildeade que en razoacuten de lo anterior debe costear personalmente un servicio que atienda a su hijo mientras ella
~rabaja proporcionaacutendole los cuidados que necesita en su condicioacuten de salud
Requerido Carabineros de Chile manifiesta que de acuerdo con lo concluido en los dictaacutemenes Ndegs 4316 de
200053496 de 2011 y 12885 de 2014 entre otros de este Ente Contralor la obligacioacuten de proporcionar esta
prestacioacuten no puede satisfacerse mediante la entrega de una suma de dinero por lo que carece de alternativas
para proveerle dicho beneficio
Sobre el particular es uacutetil recordar que conforme con lo preceptuado en el inciso primero del artiacuteculo 194 del
Coacutedigo del Trabajo inserto en el tiacutetulo 11 de ese estatuto _De la proteccioacuten a fa maternidad la paternidad y la
vida familiar- quedan sujetos a estas disposiciones Ios servicios de la administracioacuten puacuteblica los servicios
semifiscales de administracioacuten autoacutenoma de las municipalidad y de todos los servicios y establecimientos
cooperativas o empresas industriales extractivas agriacutecolas o comerciales sean de propiedad fiscal
semifiscal de administracioacuten autoacutenoma o independiente municipal o particular o perteneciente a una
corporacioacuten de derecho puacuteblico privado
Luego en lo que interesa el artiacuteculo 203 de ese coacutedigo dispone que Las empresas que ocupan veinte o maacutes
trabajaaoras de cualquier edad o estado civil deberaacuten tener salas anexas e independientes del local de trabajo
en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos antildeos y dejarlos mientras esteacuten en el
trabajo Igual obligacioacuten corresponderaacute a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios
administrados bajo una misma razoacuten social o personalidad juriacutedica cuyos establecimientos ocupen entre
todos veinte o maacutes trabajadoras El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderaacute comuacuten y deberaacuten
concurrir a eacutel todos los establecimientos en la misma proporcioacuten de los demaacutes gastos de ese caraacutecter
El inciso quinto de dicha disposicioacuten antildeade que Se entenderaacute que el empleador cumple con la obligacioacuten
sentildealada en este artiacuteculo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos antildeos
Su inciso sexto preveacute que El empleador designaraacute la sala cuna a que se refiere el inciso anterior de entre
aquellas que cuenten con la autorizacioacuten de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Respecto de esta prestacioacuten la jurisprudencia de este Ente de Control ha informado que la obligacioacuten legal que
9sta norma establece para el empleador se traduce en la necesidad de otorgar a las funcionarias puacuteblicas el
beneficio de sala cuna a traveacutes de dependencias anexas e independientes del local de trabajo o bien pagando
el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe para lo cual podraacute tambieacuten celebrar
convenios con otros servicios puacuteblicos que cuenten con salas cunas institucionales
En tal sentido ha precisado ademaacutes que cualquiera sea la modalidad elegida para cumplir con esta obligacioacuten
el organismo empleador es responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus
trabajadoras quienes mientras sean titulares del mismo acceden a aquel con total gratuidad (aplica dictamen N
deg 18326 de 2016)
Asimismo mediante los dictaacutemenes Ndegs 12124 de 1989 4316 de 2000 y 38748 de 2013 entre otros ha
sentildealado que esta prestacioacuten se cumple uacutenicamente mediante las viacuteas previstas en el Coacutedigo del Trabajo
siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero a la funcionaria
beneficiaria como tampoco para contratar con cargo al empleador a una persona que atienda en el hogar al
menor ni reembolsarle a la madres los gastos efectuados con ese objeto
Sin perjuicio de ello atendido el bien juriacutedico protegido con este beneficio esta Entidad Fiscalizadora ha
manifestado que en casos excepcionales en los que por disposicioacuten meacutedica un menor deba mantenerse en su
hogar atendida la gravedad de su enfermedad no existe impedimento para que una sala cuna inscrita en la
JUNJI bajo su control y fiscalizacioacuten preste el servicio de cuidado del nintildeo o nintildea en su domicilio (aplica
dictaacutemenes Ndegs 14049 de 2009 y 12885 de 2014 entre otros)
En dicho caso la jurisprudencia ha sentildealado que la reparticioacuten empleadora no entregaraacute una suma de dinero a
la funcionaria sino que pagaraacute los gastos directamente al establecimiento que preste el servicio en la vivienda
de la interesada con la restriccioacuten de que el pertinente desembolso no exceda el precio correspondiente al
servicio ordinario de sala cuna siendo en este caso excepcionalmente de cargo de la funcionaria la diferencia
de valor (aplica dictamen Ndeg 47394 de 2012)
No obstante mediante el dictamen Ndeg 94416 de 2014 este Organismo Contralor atendioacute a las excepcionales
circunstancias a que se encuentran afectas las funcionarias de la Direccioacuten General de Relaciones
Econoacutemicas Internaciones que laboran en Alemania para autorizar que esa entidad pagara directamente a
middot
quien corresponda los gastos por el servicio de sala cuna que proporcionen a los hijos de esas serv idoras en
sus domicilios El monto de tal desembolso no podraacute ser superior al precio que alcanza el servicio normal de
sala cuna por lo que el excedente seraacute de cargo de la empleada interesada
A su vez el dictamen Ndeg 46834 de 2016 determinoacute que en aquellas excepcionales situaciones de aislamiento
como las que ahiacute describe la obligacioacuten de proveer del beneficio de sala cuna a las funcionarias madres debe
cumplirse pagando directamente a quien corresponda la prestacioacuten de los servicios transitorios y a domicilio
de cuidado del menor beneficiario cuando no existan establecimientos autorizados por JUNJI en la localidad
donde la servidora se desempentildea
Precisado elmiddot tratamiento jurisprudencial de este beneficio cabe sentildealar que la informacioacuten proporcionada por
JUNJI en cuanto a que no registra salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria hace necesario revisar
nuevamente la jurisprudencia sobre esta materia atendido que tal circunstancia unida al complejo cuadro
meacutedico del hijo de la peticionaria imposibilitan a su institucioacuten empleadora a cumplir con el otorgamiento del
referido derecho utilizando alguna de las alternativas que preveacute el Coacutedigo del Trabajo
=n este orden de consideraciones es menester tener en cuenta en primer lugar la normativa consagrada en la
Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica en especial en su artiacuteculo 19 Ndeg 1 que asegura a todas las personas del
derecho a la vida y a la integridad fiacutesica y psiacutequica y en el Ndeg 18 que consagra el derecho a la seguridad
social Esta disposicioacuten antildeade en lo que interesa que la accioacuten del Estado estaraacute dirigida a garantizar el
acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones baacutesicas uniformes sea que se otorguen a traveacutes de
instituciones puacuteblicas o privadas correspondieacutendole ademaacutes supervigilar el adecuado ejercicio de la seguridad
social
En tal sentido el beneficio de que se trata ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestacioacuten
destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo
velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacuteste en su primera etapa de vida
armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periacuteodo asiste a la madre para poder trabajar y contar
con un medio de subsistencia (aplica dictamen Ndeg 44356 de 2004)
Asimismo conviene tener en cuenta que la Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo promulgada
en Chile mediante el Decreto Ndeg 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores consagra un conjunto
de disposiciones a favor de los menores entre las cuales resulta de intereacutes destacar la de su artiacuteculo 3deg Ndeg 1
que dispone que en todas las medidas concernientes a los nintildeos que tomen las instituciones puacuteblicas o
privadas de bienestar social los tribunales las autoridades administrativas o los oacuterganos legislativos una
consideracioacuten primordial que se atenderaacute seraacute el intereacutes superior del nintildeo
Ahora bien dada la transcendencia de los fines perseguidos por esta disposicioacuten ella debe interpretarse de tal
forma de posibilitar su cumplimiento cabal asegurando la debida proteccioacuten de los menores y garantizando el
estricto respeto del referido mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social
De este modo considerando el contexto juriacutedico dentro del cual se inserta este precepto y la finalidad que
persigue no puede sino entenderse que en situaciones excepcionales como la del hijo de la recurrente cuya
condicioacuten de salud requiere cuidados meacutedicos permanentes que impiden que sea atendido en una sala cuna
convencional corresponde a la Administracioacuten posibilitar el derecho de la madre de acceder al beneficio de que
se trata
Asiacute considerando que la condicioacuten de salud del hijo de la sentildeora Fuenzalida Luna es incompatible en teacuterminos
absolutos y permanentes con su estadiacutea en una sala cuna resulta procedente establecer que atendida la
imposibilidad del servicio empleador de otorgar esta prestacioacuten en alguna de las modalidades que preveacute el
Coacutedigo del Trabajo procede excepcionalmente cumplir con esta obligacioacuten legal por un medio equivalente
entregando directamente a la funcionaria la suma de dinero que de acuerdo a su presupuesto institucional ha
fijado para financiar esta prestacioacuten por nintildeo de modo que en el evento que los cuidados requeridos por el
menor superen dicho monto la diferencia seraacute de cargo la funcionaria
Para tales efectos seraacute necesario que la trabajadora interesada presente a su empleador un informe meacutedico
que deacute cuenta de la condicioacuten de salud del menor cuyo tratamiento o cuidados son incompatibles de manera
permanente con su asistencia a una sala cuna Asimismo seraacute necesario que la JUNJI certifique que en la
ciudad respectiva no existen salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria
De resultar procedente corresponderaacute que la entidad empleadora emita una resolucioacuten exenta fundada 1 otorgando este beneficio a traveacutes de esta excepcional modalidad la que deberaacute ser remitida a esta Entidad
Fiscalizadora conforme con lo previsto en el artiacuteculo 13 de la resolucioacuten Ndeg 1600 de 2008 de este origen que
faculta al Contralor General para disponer las medidas que estime pertinentes con el objeto de controlar la
legalidad de los actos de la Administracioacuten
Asiacute en razoacuten de lo expuesto procede que Carabineros de Chile disponga el cumplimiento equivalente del
derecho a sala cuna que asiste a la sentildeora Fuenzalida Luna a partir de la fecha en que debioacute comenzar a
otorgaacutersele dicha prestacioacuten atendido lo previsto en el artiacuteculo 52 de la ley Ndeg 19880
Para ello esa institucioacuten deberaacute adoptar las medidas necesarias para imputar el gasto que importa el
desembolso del beneficio en comento a la asignacioacuten de su presupuesto que corresponda de conformidad con
el decreto Ndeg 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda
Reconsideacuterese la jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento debiendo hacerse presente en tal
sentido que conforme al criterio contenido entre otros en los dictaacutemenes Ndeg 14292 de 2007 25661 de 2010
y 18219 de 2016 los cambios de jurisprudencia solo se aplican hacia el futuro sin afectar las situaciones
bull particulares consolidadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento
de manera de evitar escenarios de inestabilidad juriacutedica sin perjuicio de que si dicha modificacioacuten de criterio se
ha originado en la reclamacioacuten de uno o maacutes interesados estos deban ser los primeros afectados por el
cambio
Transcriacutebase a dontildea Paola Andrea Fuenzalida Luna a la Direccioacuten de Presupuestos y a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
Saluda atentamente a Ud
Jorge Bermuacutedez Soto
Contralor General de la Repuacuteblica
- bull-
SSDUCASG (P) Ndeg _i-~_ _ - JEFE RRHH
08J Remite Carta de fecha 09 de enero 2017
REF Necesidad de Servicio
1 Z ENE 2017 SANTIAGO
DEL ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA SSD
1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
DISTRIBUCIOacuteN
-1 JEFE RRHH 2 UCA (cji) 3 Interesada 4 UCASG (Arch)
- Red de Sa lud
UC middot CHRISTIJS
INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
Atentamente
Dra Glad s Moreno Goacuten ez Rut 9563461-3
Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 9 de enero de 2017
ucchristuscl
~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
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middot MODIFICA MODALIDAD DE OTORGAMIENTO DE ASIGNACIOacuteN DE SALA CUNA A FUNCIONARIA QUE INDICA =======================
SSD UCA RRHH N0 01 6 I SANTIAGO 31ENE 2017
RESOLUCIOacuteN EXENTA
Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente
VISTO
a) El DFL Ndeg 29 de 2004 que Fija texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Ndeg 18834 sobre Estatuto Administrativo
b) La Ley NO 20424 que Fija el Estatuto Orgaacutenico del Ministerio de Defensa Nacional c) El DFL Ndeg 2 (Defensa) de 14MAR2011 que Fija la planta de personal de la SSD d) El artiacuteculo 194 del Coacutedigo del trabajo inserto en el Libro 11 Tiacutetulo 11 De la Proteccioacuten a la
Maternidad la Paternidad y la Vida Familiar e) La Ley Ndeg 20981 Presupuesto del Sector Puacuteblico para el antildeo 2017 f) La resolucioacuten SSD UCARRHH Exenta Ndeg375 de 29 de diciembre de 2016 que adjudica
propuesta puacuteblica para la contratacioacuten del servicio de Sala Cuna g) La solicitud de la funcionaria Sra Carmen SOTO Diacuteaz relacionada con la modalidad de pago
del beneficio de Sala cuna por su hija Alondra GAETE Soto de un antildeo y un mes de edad h) La acogida y aceptacioacuten de la solicitud planteada a la Directora de la Sala Cuna VITAMINA
Sra Rommy Valderrama respecto al retiro de la menor y termino del contrato suscrito a contar dell 31 de enero de 2017
i) La respuesta de la JUNJI respecto a si ese organismo cuenta en sus registros con establecimientos que otorguen atencioacuten de sala cuna a domici llio
j) La jurisprudencia de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica contenida en el dictamen Ndeg068316N16 de 16 de septiembre de 2016
k) La Resolucioacuten NO 1600 de 2008 de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica
CONSIDERANDO
1 Que la Subsecretariacutea de Defensa en cumplimiento a la obligacioacuten legal de otorgar a sus funcionarias (os) cuando corresponda el beneficio de Sala Cuna a traveacutes de Ilas modtllidades previstas en la norma legal sentildealada en la letra d) de visto gestionoacute a traveacutes de licitacioacuten puacuteblica la contratacioacuten de los servicios de Sala Cuna para la hija de la funcionaria Sra Carmen SOTO Diacuteaz con la Red de Salas Cunas VITAMINAS WORK LIFE SA ubicada en el Paseo Bulnes de la comuna de Santiago por un monto de $3560000 suma que comprende las mensualidades desde el 01 de enero al 26 de diciembre de 2017 maacutes matricula cuya adjudicacioacuten fue publicada en el portal wwwmercadopublicocl bajo el nuacutemero de adquisicioacuten604944-6-L116
2 Que la menor Alondra GAETE Soto Rut Ndeg25203789-6 de 1 antildeo y 1 mes en enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada por una Bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal situacioacuten que durante el antildeo 2016 repitioacute en distintas ocasiones requiriendo tratamiento permanente de antibioacutetico salbutamol inhalador y kinesioterapia respiratoria en forma ambulatoria situacioacuten que no le permitioacute asistir en forma regular a la Sala Cuna
3 Lo informado por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez profesional de Medicina familiar mencioacuten nintildeos de la Red de Salud UC-CHRISTUS mediante certificado meacutedico que se adjunta a la presente resolucioacuten que la mencionada lactante continua con los cuadros de neumoniacuteas a repeticioacuten presentando una enfermedad respiratoria grave sentildealando que por razones de salud no debe asistir a Sala Cuna en forma permanente
4 Que la Directora de la Sala Cuna VITAMINA Sra Rommy Valderrama accedioacute a poner teacuterm ino al servicio de sala cuna contratado con ese organismo atendiendo fundamentalmente a las razones de salud de la lactante Alondra GAETE Soto autorizando y disponiendo el retiro de la menor con fecha 31 de enero de 2017 solicitando uacutenicamente el pago de la mensualidad correspondiente a dicho mes sin cargo de matriacutecula
1
middot
S Que la Junta Nacional de Jardines Infantiles a traveacutes de la Encargada del Sistema Integral de Informacioacuten y Atencioacuten Ciudadana Sra Mirtha Ramos Saacutenchez ha informado que no tienen [ egistros de salas cuna que presten servicio a domicilio antecedente que le fuera solicitado para continuar otorgando el beneficio a traveacutes de esa modaHdad
6 Al no existir establecimientos registrados y autorizados por la JUNJI en la ciudad de Santiago que otorguen el servicio de sala cuna a domicilio y la grave enfermedad que padece la menor Alondra GAETE Soto debidamente acreditada mediante certificado meacutedico se hace necesario e imprescindible adoptar una modalidad distinta y excepcional para otorgar el beneficio que legalmente le corresponde a la funcionaria de tal manera de armonizar y resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la menor velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacutesta consideraacutendose para ello al criterio contenido entre otros en el dictamen Ndeg 068316N 16 de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica
RESUELVO
1 MODIFICASE el otorgamiento del beneficio de Sala Cuna a la funcionaria Sra Carmen Soto Diacuteaz por su hija lactante Alondra GAETE Soto en orden a que a partir del 31 de enero de 2017 se suspende el pago de la respectiva mensualidad a la Sala Cuna VITAMINA por haberse acordado el teacutermino del servicio con dicho organismo
2 Otoacuterguese a contar del 01 de febrero de 2017 y en forma excepcional el pago del beneficio del derecho a Sala Cuna directamente a la funcionaria Sra Carmen Gloria SOTO Diacuteaz en el monto equivalente a la suma de dinero que la Subsecretariacutea de Defensa ha fijado para el presente antildeo suma que asciende a $300000 mensuales de febrero a octubre y $260000 por el mes de noviembre de 2017 fecha en que se extingue dicho beneficio
3 La Unidad de Finanzas materializaraacute el pago e imputaraacute el gasto que importa el desembolso del mencionado beneficio a la asignacioacuten del presupuesto que corresponda de conformidad a lo previsto en la ley de presupuesto del antildeo 2017
2
middot
SANTIAGO 17 ENERO DE 2017
SENtildeOR
PATRICIO PONCE JEFE AacuteREA PERSONAL CIVIL
SECCIOacuteN RECURSOS HUMANOS SSD
Estimado Sentildeor
Junto con saludar le agradezco por la pronta respuesta y la gestioacuten que ha
realizado con respecto a la solicitud de poder cuidar en casa a mi hija Alondra por razones
de salud
De acuerdo a lo solicitado en su correo de fecha 16 de enero le hago llegar
infor me meacutedico emitido por la Dra Gladys Moreno en donde dice que Alondra presenta una
enfermedad respiratoria grave por lo tanto no debe asistir a sala cuna de forma
permanente
Con respecto a la atencioacuten sala cuna a domicilio de ser positiva la
respuesta de Ia JUNJI lo uacutenico que me preocupa es que el costo del servicio sea muy
elevado y nos sea imposible pagar la diferencia
Agradecida se despide cordialmente
CARMEN LORIA SOTO DIacuteAZ
REGISTRADORA
~
r INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 antildeo 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de 1-Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute dos episodios de bronquitis obstrllctivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico muacutes bronquitis obstrllctiva por lo que requirioacute tratami nto antibioacutetico salbutamol inhalador y kinesiterllpia respiratoria en forma ambulatoria En noviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico agudo En diciembre de 2016 presenta una nueva neumoniacutea y diarrea aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronq ui tL obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesite rapia respiratoria
Por fos antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten las bronquitis obstructivltl recurrentes y as atelectasias estaacute siendo evaluada por broncopulmonar infantil en esta red de salud
Alondra presenta una enfermedad respiratori a grave por lo que no d be as istir a sala cuna por indicacioacuten meacutedica en forma permanente
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fin es q ue s t im conveniente
Atentamente
__~1t~ Dra Glad s Moreno Goacutemez l
Rut 563461-3 Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos
Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 16 de e nero de 2017
ucchristuscl
Zimbrabull pponcessdefensagoveI
Respuesta a solicitud de informacioacuten
De Ramos Saacutenchez Mirtha ltmramosjunjic1gt mar 17 de ene de 2017 1121 Asunto Respuesta a solicitud de informacioacuten t1 ficheros adjuntos
Para Patricio Ponce Vaacutesquez ltpponcessdefensagovc1gt
Estimado Sr Patricio Ponce
Junto con saludar le informo que a la fecha no tenemos registro de salas cuna que presten servicio a domicilio
Tenemos conocimiento de instituciones o entidades que han realizado la consulta a la Contraloriacutea General de La Repuacuteblica en busca de una solucioacuten y cumplimiento de la Ley de proteccioacuten a Maternidad
Saludos cordiales
Mirtha Ramos Saacutenchez Encargada Sistema Integral de Informacioacuten y atencioacuten ciudadana
Junta Nacional de Jardines Infantiles Unidad SIAC Direccioacuten Alameda 107 piso 6 Santiago Regioacuten Metropolitana Fono (56-2) 654 57 51 httpwwwjunjic1
De Patricio Ponce Vaacutesquez [mailtopponcessdefensagovc1] Enviado el lunes 16 de enero de 2017 1034 Para Ramos Saacutenchez Mirtha Asunto Solicita informacioacuten
Estimada Sra Mirtha Ramos
Junto con saludar le comento que en nuestra Subsecretariacutea de Defensa se nos ha presentado una situacioacuten con una funcionaria cuya hija lactante de un antildeo y un mes que se encontraba asistiendo a la Sala Cuna Vitamina ubicada en el paseo Bulnes de la ciudad de Santiago por padecer de una enfermedad grave debidamente acreditada mediante certificado meacutedico no podraacute continuar asistiendo en forma permanente a la Sala Cuna
ocasionando su retiro a contar del 01 de febrero de 2017 por cuanto dicho organismo no presta la atencioacuten a domicilio como se le solicitoacute
Sobre el particular y a t in de buscar una solucioacuten a la situacioacuten planteada agradecereacute a usted tener a bien informar si dentro de la comuna de Santiago existe alguna Sala Cuna inscrita en es organismo (JUNJI) que entregue el servicio de atencioacuten a domicilio a fin de gestionar dicha atencioacuten para la menor afectada de salud cuyo domicilio se encuentra ubicado en calle Santa Elena Ndeg 895 Depto 713 Santiago
En espera de sus comentarios me despido atentamente de usted
Saludos cordiales
Patricio Ponce Vaacutesquez Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472 pponce ssdefensagobcI
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Zimbra pponcessdefensagoveI
RE Expone situacioacuten de menor
De Rommy Valderrama ltrommyvalderramavitaminacIgt vie 13 de ene de 2017 1932
Asunto RE Expone situacioacuten de menor 1) 2 ficheros ad~untos
Para Patricio Ponce Vaacutesquez ltpponcessdefensagovcIgt
Estimado Patricio lamento lo de Alondra y espero que muy pronto se recupere En cuanto al cuidado en domicilio Vitamina no presta este servicio Por lo tanto hare el retiro con fecha 31enero el cual me encargare que el envioacute de la Factura sea sin matriacutecula 2017 Saludos
ornmy ValdcrranQ Eiecutva Cornercial
Av Apoqundo 1501 01 1)1 la Condes n a o Tel5 2 740 577 rvaldcrrcma itaminocl
De Patricio Ponce Vaacutesquez [mailtopponcessdefensagovcI] Enviado el viernes 13 de enero de 2017 1607 Para Rommy Valderrama Asunto Expone situacioacuten de menor
Estimada Sra Rommy Valderrama
Junto con saludarle le comento que soy funcionario del aacuterea de Recursos Humanos de la Subsecretariacutea de Defensa y el motivo del presente correo es para comentarle la situacioacuten meacutedica de la menor Alondra GAETE Soto lactante que se encuentra matriculada en la Sala Cuna desde el antildeo recieacuten pasado y que en el uacuteltimo tiempo ha presentado serios problemas de salud que a juicio del meacutedico tratante cuyo certificado se adjunta le impediriacutea continuar asistiendo en forma regular y permanente a la Sala Cuna situacioacuten que su madre la funcionaria Sra Carmen SOTO Diacuteaz ha representado y solicitado la factibillidad de dejar sin efecto el contrato ya suscrito con la Sala Cuna dado que su hija ya no podraacute asistir a ella
Sobre el particular y con la finalidad de buscar una solucioacuten al problema planteado y entendiendo lo complicado de la situacioacuten el infrascrito solicita a usted una respuesta oficial respecto a lo planteado por la funcionaria en orden a poner teacutermino anticipado al contrato ya suscrito y de no ser posible ello informar si esa Sala Cuna puede otorgar el servicio en el domicilio de la menor cuya direccioacuten es Calle Santa Elena Ndeg 897 Depto 713 Santiago considerando por cierto el mayor valor que ello significariacutea
middot
Asimismo si ello tampoco fuera posible ruego orientar a que autoridad de la JUNJI deberiacutea efectuar la consulta respecto a si existe alguna Sala Cuna inscrita en ese organismo dentro de la ciudad de Santiago que entregue el servicio a domicilio con la finalidad de buscar las alternativas de solucioacuten a la situacioacuten planteada por nuestra funcionaria
Saluda cordialmente a usted
1iliMl1IIiIIiIIi
Patricio Ponce Vaacutesqu Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472
pponcessdefensagobcI
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middotSolicitud de Retiro Aprobada
PBLvita minacl Responder Ip bull vle 13 01 1634
Usted
Estimado(a) CARMEN GLORIA SOTO
Te informamos que la Solicitud de Retiro para tuacute hijo (a) ALONDRA ha sido aprobada El retiro se haraacute efecitvo el diacutea 31shy01-2017
Atentamente Carolina Rodriguez Directora Vitamina Paseo Bulnes
I ( n 1 Solicitud 374661
Base Boletin
e t a r bull el
proteccioacuten a la maternidad beneficio de sala cuna incompatibilidades cuidado permanente menor
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NUacuteMERO DICTAMEN FECHA DOCUMENTO 068316N16 16-09-2016 TEMA BENEFICIO DE SALA CUNA PROTECCiOacuteN A LA MATERNIDAD
TEXTO
Ndeg 68316 Fecha 16-IX-2016
La sentildeora Paola Andrea Fuenzalida Luna Capitaacuten de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que
determine de queacute forma le debe ser otorgado el derecho a sala cuna que le asiste respecto de su hijo dados
los antecedentes que expone
Al efecto expresa que el menor padece de un complejo cuadro meacutedico de caraacutecter permanente que le impide
asistir a la sala cuna institucional por lo que atendida la jurisprudencia de este origen solicitoacute a su empleador
cumplir con esta prestacioacuten mediante un establecimiento que otorgara atencioacuten domiciliaria No obstante la
Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI le informoacute que no existen salas cunas inscritas en ese organismo
con esa modalidad
Antildeade que en razoacuten de lo anterior debe costear personalmente un servicio que atienda a su hijo mientras ella
~rabaja proporcionaacutendole los cuidados que necesita en su condicioacuten de salud
Requerido Carabineros de Chile manifiesta que de acuerdo con lo concluido en los dictaacutemenes Ndegs 4316 de
200053496 de 2011 y 12885 de 2014 entre otros de este Ente Contralor la obligacioacuten de proporcionar esta
prestacioacuten no puede satisfacerse mediante la entrega de una suma de dinero por lo que carece de alternativas
para proveerle dicho beneficio
Sobre el particular es uacutetil recordar que conforme con lo preceptuado en el inciso primero del artiacuteculo 194 del
Coacutedigo del Trabajo inserto en el tiacutetulo 11 de ese estatuto _De la proteccioacuten a fa maternidad la paternidad y la
vida familiar- quedan sujetos a estas disposiciones Ios servicios de la administracioacuten puacuteblica los servicios
semifiscales de administracioacuten autoacutenoma de las municipalidad y de todos los servicios y establecimientos
cooperativas o empresas industriales extractivas agriacutecolas o comerciales sean de propiedad fiscal
semifiscal de administracioacuten autoacutenoma o independiente municipal o particular o perteneciente a una
corporacioacuten de derecho puacuteblico privado
Luego en lo que interesa el artiacuteculo 203 de ese coacutedigo dispone que Las empresas que ocupan veinte o maacutes
trabajaaoras de cualquier edad o estado civil deberaacuten tener salas anexas e independientes del local de trabajo
en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos antildeos y dejarlos mientras esteacuten en el
trabajo Igual obligacioacuten corresponderaacute a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios
administrados bajo una misma razoacuten social o personalidad juriacutedica cuyos establecimientos ocupen entre
todos veinte o maacutes trabajadoras El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderaacute comuacuten y deberaacuten
concurrir a eacutel todos los establecimientos en la misma proporcioacuten de los demaacutes gastos de ese caraacutecter
El inciso quinto de dicha disposicioacuten antildeade que Se entenderaacute que el empleador cumple con la obligacioacuten
sentildealada en este artiacuteculo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos antildeos
Su inciso sexto preveacute que El empleador designaraacute la sala cuna a que se refiere el inciso anterior de entre
aquellas que cuenten con la autorizacioacuten de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Respecto de esta prestacioacuten la jurisprudencia de este Ente de Control ha informado que la obligacioacuten legal que
9sta norma establece para el empleador se traduce en la necesidad de otorgar a las funcionarias puacuteblicas el
beneficio de sala cuna a traveacutes de dependencias anexas e independientes del local de trabajo o bien pagando
el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe para lo cual podraacute tambieacuten celebrar
convenios con otros servicios puacuteblicos que cuenten con salas cunas institucionales
En tal sentido ha precisado ademaacutes que cualquiera sea la modalidad elegida para cumplir con esta obligacioacuten
el organismo empleador es responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus
trabajadoras quienes mientras sean titulares del mismo acceden a aquel con total gratuidad (aplica dictamen N
deg 18326 de 2016)
Asimismo mediante los dictaacutemenes Ndegs 12124 de 1989 4316 de 2000 y 38748 de 2013 entre otros ha
sentildealado que esta prestacioacuten se cumple uacutenicamente mediante las viacuteas previstas en el Coacutedigo del Trabajo
siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero a la funcionaria
beneficiaria como tampoco para contratar con cargo al empleador a una persona que atienda en el hogar al
menor ni reembolsarle a la madres los gastos efectuados con ese objeto
Sin perjuicio de ello atendido el bien juriacutedico protegido con este beneficio esta Entidad Fiscalizadora ha
manifestado que en casos excepcionales en los que por disposicioacuten meacutedica un menor deba mantenerse en su
hogar atendida la gravedad de su enfermedad no existe impedimento para que una sala cuna inscrita en la
JUNJI bajo su control y fiscalizacioacuten preste el servicio de cuidado del nintildeo o nintildea en su domicilio (aplica
dictaacutemenes Ndegs 14049 de 2009 y 12885 de 2014 entre otros)
En dicho caso la jurisprudencia ha sentildealado que la reparticioacuten empleadora no entregaraacute una suma de dinero a
la funcionaria sino que pagaraacute los gastos directamente al establecimiento que preste el servicio en la vivienda
de la interesada con la restriccioacuten de que el pertinente desembolso no exceda el precio correspondiente al
servicio ordinario de sala cuna siendo en este caso excepcionalmente de cargo de la funcionaria la diferencia
de valor (aplica dictamen Ndeg 47394 de 2012)
No obstante mediante el dictamen Ndeg 94416 de 2014 este Organismo Contralor atendioacute a las excepcionales
circunstancias a que se encuentran afectas las funcionarias de la Direccioacuten General de Relaciones
Econoacutemicas Internaciones que laboran en Alemania para autorizar que esa entidad pagara directamente a
middot
quien corresponda los gastos por el servicio de sala cuna que proporcionen a los hijos de esas serv idoras en
sus domicilios El monto de tal desembolso no podraacute ser superior al precio que alcanza el servicio normal de
sala cuna por lo que el excedente seraacute de cargo de la empleada interesada
A su vez el dictamen Ndeg 46834 de 2016 determinoacute que en aquellas excepcionales situaciones de aislamiento
como las que ahiacute describe la obligacioacuten de proveer del beneficio de sala cuna a las funcionarias madres debe
cumplirse pagando directamente a quien corresponda la prestacioacuten de los servicios transitorios y a domicilio
de cuidado del menor beneficiario cuando no existan establecimientos autorizados por JUNJI en la localidad
donde la servidora se desempentildea
Precisado elmiddot tratamiento jurisprudencial de este beneficio cabe sentildealar que la informacioacuten proporcionada por
JUNJI en cuanto a que no registra salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria hace necesario revisar
nuevamente la jurisprudencia sobre esta materia atendido que tal circunstancia unida al complejo cuadro
meacutedico del hijo de la peticionaria imposibilitan a su institucioacuten empleadora a cumplir con el otorgamiento del
referido derecho utilizando alguna de las alternativas que preveacute el Coacutedigo del Trabajo
=n este orden de consideraciones es menester tener en cuenta en primer lugar la normativa consagrada en la
Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica en especial en su artiacuteculo 19 Ndeg 1 que asegura a todas las personas del
derecho a la vida y a la integridad fiacutesica y psiacutequica y en el Ndeg 18 que consagra el derecho a la seguridad
social Esta disposicioacuten antildeade en lo que interesa que la accioacuten del Estado estaraacute dirigida a garantizar el
acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones baacutesicas uniformes sea que se otorguen a traveacutes de
instituciones puacuteblicas o privadas correspondieacutendole ademaacutes supervigilar el adecuado ejercicio de la seguridad
social
En tal sentido el beneficio de que se trata ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestacioacuten
destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo
velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacuteste en su primera etapa de vida
armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periacuteodo asiste a la madre para poder trabajar y contar
con un medio de subsistencia (aplica dictamen Ndeg 44356 de 2004)
Asimismo conviene tener en cuenta que la Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo promulgada
en Chile mediante el Decreto Ndeg 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores consagra un conjunto
de disposiciones a favor de los menores entre las cuales resulta de intereacutes destacar la de su artiacuteculo 3deg Ndeg 1
que dispone que en todas las medidas concernientes a los nintildeos que tomen las instituciones puacuteblicas o
privadas de bienestar social los tribunales las autoridades administrativas o los oacuterganos legislativos una
consideracioacuten primordial que se atenderaacute seraacute el intereacutes superior del nintildeo
Ahora bien dada la transcendencia de los fines perseguidos por esta disposicioacuten ella debe interpretarse de tal
forma de posibilitar su cumplimiento cabal asegurando la debida proteccioacuten de los menores y garantizando el
estricto respeto del referido mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social
De este modo considerando el contexto juriacutedico dentro del cual se inserta este precepto y la finalidad que
persigue no puede sino entenderse que en situaciones excepcionales como la del hijo de la recurrente cuya
condicioacuten de salud requiere cuidados meacutedicos permanentes que impiden que sea atendido en una sala cuna
convencional corresponde a la Administracioacuten posibilitar el derecho de la madre de acceder al beneficio de que
se trata
Asiacute considerando que la condicioacuten de salud del hijo de la sentildeora Fuenzalida Luna es incompatible en teacuterminos
absolutos y permanentes con su estadiacutea en una sala cuna resulta procedente establecer que atendida la
imposibilidad del servicio empleador de otorgar esta prestacioacuten en alguna de las modalidades que preveacute el
Coacutedigo del Trabajo procede excepcionalmente cumplir con esta obligacioacuten legal por un medio equivalente
entregando directamente a la funcionaria la suma de dinero que de acuerdo a su presupuesto institucional ha
fijado para financiar esta prestacioacuten por nintildeo de modo que en el evento que los cuidados requeridos por el
menor superen dicho monto la diferencia seraacute de cargo la funcionaria
Para tales efectos seraacute necesario que la trabajadora interesada presente a su empleador un informe meacutedico
que deacute cuenta de la condicioacuten de salud del menor cuyo tratamiento o cuidados son incompatibles de manera
permanente con su asistencia a una sala cuna Asimismo seraacute necesario que la JUNJI certifique que en la
ciudad respectiva no existen salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria
De resultar procedente corresponderaacute que la entidad empleadora emita una resolucioacuten exenta fundada 1 otorgando este beneficio a traveacutes de esta excepcional modalidad la que deberaacute ser remitida a esta Entidad
Fiscalizadora conforme con lo previsto en el artiacuteculo 13 de la resolucioacuten Ndeg 1600 de 2008 de este origen que
faculta al Contralor General para disponer las medidas que estime pertinentes con el objeto de controlar la
legalidad de los actos de la Administracioacuten
Asiacute en razoacuten de lo expuesto procede que Carabineros de Chile disponga el cumplimiento equivalente del
derecho a sala cuna que asiste a la sentildeora Fuenzalida Luna a partir de la fecha en que debioacute comenzar a
otorgaacutersele dicha prestacioacuten atendido lo previsto en el artiacuteculo 52 de la ley Ndeg 19880
Para ello esa institucioacuten deberaacute adoptar las medidas necesarias para imputar el gasto que importa el
desembolso del beneficio en comento a la asignacioacuten de su presupuesto que corresponda de conformidad con
el decreto Ndeg 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda
Reconsideacuterese la jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento debiendo hacerse presente en tal
sentido que conforme al criterio contenido entre otros en los dictaacutemenes Ndeg 14292 de 2007 25661 de 2010
y 18219 de 2016 los cambios de jurisprudencia solo se aplican hacia el futuro sin afectar las situaciones
bull particulares consolidadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento
de manera de evitar escenarios de inestabilidad juriacutedica sin perjuicio de que si dicha modificacioacuten de criterio se
ha originado en la reclamacioacuten de uno o maacutes interesados estos deban ser los primeros afectados por el
cambio
Transcriacutebase a dontildea Paola Andrea Fuenzalida Luna a la Direccioacuten de Presupuestos y a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
Saluda atentamente a Ud
Jorge Bermuacutedez Soto
Contralor General de la Repuacuteblica
- bull-
SSDUCASG (P) Ndeg _i-~_ _ - JEFE RRHH
08J Remite Carta de fecha 09 de enero 2017
REF Necesidad de Servicio
1 Z ENE 2017 SANTIAGO
DEL ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA SSD
1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
DISTRIBUCIOacuteN
-1 JEFE RRHH 2 UCA (cji) 3 Interesada 4 UCASG (Arch)
- Red de Sa lud
UC middot CHRISTIJS
INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
Atentamente
Dra Glad s Moreno Goacuten ez Rut 9563461-3
Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 9 de enero de 2017
ucchristuscl
~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
1
middot
S Que la Junta Nacional de Jardines Infantiles a traveacutes de la Encargada del Sistema Integral de Informacioacuten y Atencioacuten Ciudadana Sra Mirtha Ramos Saacutenchez ha informado que no tienen [ egistros de salas cuna que presten servicio a domicilio antecedente que le fuera solicitado para continuar otorgando el beneficio a traveacutes de esa modaHdad
6 Al no existir establecimientos registrados y autorizados por la JUNJI en la ciudad de Santiago que otorguen el servicio de sala cuna a domicilio y la grave enfermedad que padece la menor Alondra GAETE Soto debidamente acreditada mediante certificado meacutedico se hace necesario e imprescindible adoptar una modalidad distinta y excepcional para otorgar el beneficio que legalmente le corresponde a la funcionaria de tal manera de armonizar y resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la menor velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacutesta consideraacutendose para ello al criterio contenido entre otros en el dictamen Ndeg 068316N 16 de la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica
RESUELVO
1 MODIFICASE el otorgamiento del beneficio de Sala Cuna a la funcionaria Sra Carmen Soto Diacuteaz por su hija lactante Alondra GAETE Soto en orden a que a partir del 31 de enero de 2017 se suspende el pago de la respectiva mensualidad a la Sala Cuna VITAMINA por haberse acordado el teacutermino del servicio con dicho organismo
2 Otoacuterguese a contar del 01 de febrero de 2017 y en forma excepcional el pago del beneficio del derecho a Sala Cuna directamente a la funcionaria Sra Carmen Gloria SOTO Diacuteaz en el monto equivalente a la suma de dinero que la Subsecretariacutea de Defensa ha fijado para el presente antildeo suma que asciende a $300000 mensuales de febrero a octubre y $260000 por el mes de noviembre de 2017 fecha en que se extingue dicho beneficio
3 La Unidad de Finanzas materializaraacute el pago e imputaraacute el gasto que importa el desembolso del mencionado beneficio a la asignacioacuten del presupuesto que corresponda de conformidad a lo previsto en la ley de presupuesto del antildeo 2017
2
middot
SANTIAGO 17 ENERO DE 2017
SENtildeOR
PATRICIO PONCE JEFE AacuteREA PERSONAL CIVIL
SECCIOacuteN RECURSOS HUMANOS SSD
Estimado Sentildeor
Junto con saludar le agradezco por la pronta respuesta y la gestioacuten que ha
realizado con respecto a la solicitud de poder cuidar en casa a mi hija Alondra por razones
de salud
De acuerdo a lo solicitado en su correo de fecha 16 de enero le hago llegar
infor me meacutedico emitido por la Dra Gladys Moreno en donde dice que Alondra presenta una
enfermedad respiratoria grave por lo tanto no debe asistir a sala cuna de forma
permanente
Con respecto a la atencioacuten sala cuna a domicilio de ser positiva la
respuesta de Ia JUNJI lo uacutenico que me preocupa es que el costo del servicio sea muy
elevado y nos sea imposible pagar la diferencia
Agradecida se despide cordialmente
CARMEN LORIA SOTO DIacuteAZ
REGISTRADORA
~
r INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 antildeo 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de 1-Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute dos episodios de bronquitis obstrllctivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico muacutes bronquitis obstrllctiva por lo que requirioacute tratami nto antibioacutetico salbutamol inhalador y kinesiterllpia respiratoria en forma ambulatoria En noviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico agudo En diciembre de 2016 presenta una nueva neumoniacutea y diarrea aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronq ui tL obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesite rapia respiratoria
Por fos antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten las bronquitis obstructivltl recurrentes y as atelectasias estaacute siendo evaluada por broncopulmonar infantil en esta red de salud
Alondra presenta una enfermedad respiratori a grave por lo que no d be as istir a sala cuna por indicacioacuten meacutedica en forma permanente
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fin es q ue s t im conveniente
Atentamente
__~1t~ Dra Glad s Moreno Goacutemez l
Rut 563461-3 Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos
Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 16 de e nero de 2017
ucchristuscl
Zimbrabull pponcessdefensagoveI
Respuesta a solicitud de informacioacuten
De Ramos Saacutenchez Mirtha ltmramosjunjic1gt mar 17 de ene de 2017 1121 Asunto Respuesta a solicitud de informacioacuten t1 ficheros adjuntos
Para Patricio Ponce Vaacutesquez ltpponcessdefensagovc1gt
Estimado Sr Patricio Ponce
Junto con saludar le informo que a la fecha no tenemos registro de salas cuna que presten servicio a domicilio
Tenemos conocimiento de instituciones o entidades que han realizado la consulta a la Contraloriacutea General de La Repuacuteblica en busca de una solucioacuten y cumplimiento de la Ley de proteccioacuten a Maternidad
Saludos cordiales
Mirtha Ramos Saacutenchez Encargada Sistema Integral de Informacioacuten y atencioacuten ciudadana
Junta Nacional de Jardines Infantiles Unidad SIAC Direccioacuten Alameda 107 piso 6 Santiago Regioacuten Metropolitana Fono (56-2) 654 57 51 httpwwwjunjic1
De Patricio Ponce Vaacutesquez [mailtopponcessdefensagovc1] Enviado el lunes 16 de enero de 2017 1034 Para Ramos Saacutenchez Mirtha Asunto Solicita informacioacuten
Estimada Sra Mirtha Ramos
Junto con saludar le comento que en nuestra Subsecretariacutea de Defensa se nos ha presentado una situacioacuten con una funcionaria cuya hija lactante de un antildeo y un mes que se encontraba asistiendo a la Sala Cuna Vitamina ubicada en el paseo Bulnes de la ciudad de Santiago por padecer de una enfermedad grave debidamente acreditada mediante certificado meacutedico no podraacute continuar asistiendo en forma permanente a la Sala Cuna
ocasionando su retiro a contar del 01 de febrero de 2017 por cuanto dicho organismo no presta la atencioacuten a domicilio como se le solicitoacute
Sobre el particular y a t in de buscar una solucioacuten a la situacioacuten planteada agradecereacute a usted tener a bien informar si dentro de la comuna de Santiago existe alguna Sala Cuna inscrita en es organismo (JUNJI) que entregue el servicio de atencioacuten a domicilio a fin de gestionar dicha atencioacuten para la menor afectada de salud cuyo domicilio se encuentra ubicado en calle Santa Elena Ndeg 895 Depto 713 Santiago
En espera de sus comentarios me despido atentamente de usted
Saludos cordiales
Patricio Ponce Vaacutesquez Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472 pponce ssdefensagobcI
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- -
Zimbra pponcessdefensagoveI
RE Expone situacioacuten de menor
De Rommy Valderrama ltrommyvalderramavitaminacIgt vie 13 de ene de 2017 1932
Asunto RE Expone situacioacuten de menor 1) 2 ficheros ad~untos
Para Patricio Ponce Vaacutesquez ltpponcessdefensagovcIgt
Estimado Patricio lamento lo de Alondra y espero que muy pronto se recupere En cuanto al cuidado en domicilio Vitamina no presta este servicio Por lo tanto hare el retiro con fecha 31enero el cual me encargare que el envioacute de la Factura sea sin matriacutecula 2017 Saludos
ornmy ValdcrranQ Eiecutva Cornercial
Av Apoqundo 1501 01 1)1 la Condes n a o Tel5 2 740 577 rvaldcrrcma itaminocl
De Patricio Ponce Vaacutesquez [mailtopponcessdefensagovcI] Enviado el viernes 13 de enero de 2017 1607 Para Rommy Valderrama Asunto Expone situacioacuten de menor
Estimada Sra Rommy Valderrama
Junto con saludarle le comento que soy funcionario del aacuterea de Recursos Humanos de la Subsecretariacutea de Defensa y el motivo del presente correo es para comentarle la situacioacuten meacutedica de la menor Alondra GAETE Soto lactante que se encuentra matriculada en la Sala Cuna desde el antildeo recieacuten pasado y que en el uacuteltimo tiempo ha presentado serios problemas de salud que a juicio del meacutedico tratante cuyo certificado se adjunta le impediriacutea continuar asistiendo en forma regular y permanente a la Sala Cuna situacioacuten que su madre la funcionaria Sra Carmen SOTO Diacuteaz ha representado y solicitado la factibillidad de dejar sin efecto el contrato ya suscrito con la Sala Cuna dado que su hija ya no podraacute asistir a ella
Sobre el particular y con la finalidad de buscar una solucioacuten al problema planteado y entendiendo lo complicado de la situacioacuten el infrascrito solicita a usted una respuesta oficial respecto a lo planteado por la funcionaria en orden a poner teacutermino anticipado al contrato ya suscrito y de no ser posible ello informar si esa Sala Cuna puede otorgar el servicio en el domicilio de la menor cuya direccioacuten es Calle Santa Elena Ndeg 897 Depto 713 Santiago considerando por cierto el mayor valor que ello significariacutea
middot
Asimismo si ello tampoco fuera posible ruego orientar a que autoridad de la JUNJI deberiacutea efectuar la consulta respecto a si existe alguna Sala Cuna inscrita en ese organismo dentro de la ciudad de Santiago que entregue el servicio a domicilio con la finalidad de buscar las alternativas de solucioacuten a la situacioacuten planteada por nuestra funcionaria
Saluda cordialmente a usted
1iliMl1IIiIIiIIi
Patricio Ponce Vaacutesqu Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472
pponcessdefensagobcI
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middotSolicitud de Retiro Aprobada
PBLvita minacl Responder Ip bull vle 13 01 1634
Usted
Estimado(a) CARMEN GLORIA SOTO
Te informamos que la Solicitud de Retiro para tuacute hijo (a) ALONDRA ha sido aprobada El retiro se haraacute efecitvo el diacutea 31shy01-2017
Atentamente Carolina Rodriguez Directora Vitamina Paseo Bulnes
I ( n 1 Solicitud 374661
Base Boletin
e t a r bull el
proteccioacuten a la maternidad beneficio de sala cuna incompatibilidades cuidado permanente menor
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NUacuteMERO DICTAMEN FECHA DOCUMENTO 068316N16 16-09-2016 TEMA BENEFICIO DE SALA CUNA PROTECCiOacuteN A LA MATERNIDAD
TEXTO
Ndeg 68316 Fecha 16-IX-2016
La sentildeora Paola Andrea Fuenzalida Luna Capitaacuten de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que
determine de queacute forma le debe ser otorgado el derecho a sala cuna que le asiste respecto de su hijo dados
los antecedentes que expone
Al efecto expresa que el menor padece de un complejo cuadro meacutedico de caraacutecter permanente que le impide
asistir a la sala cuna institucional por lo que atendida la jurisprudencia de este origen solicitoacute a su empleador
cumplir con esta prestacioacuten mediante un establecimiento que otorgara atencioacuten domiciliaria No obstante la
Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI le informoacute que no existen salas cunas inscritas en ese organismo
con esa modalidad
Antildeade que en razoacuten de lo anterior debe costear personalmente un servicio que atienda a su hijo mientras ella
~rabaja proporcionaacutendole los cuidados que necesita en su condicioacuten de salud
Requerido Carabineros de Chile manifiesta que de acuerdo con lo concluido en los dictaacutemenes Ndegs 4316 de
200053496 de 2011 y 12885 de 2014 entre otros de este Ente Contralor la obligacioacuten de proporcionar esta
prestacioacuten no puede satisfacerse mediante la entrega de una suma de dinero por lo que carece de alternativas
para proveerle dicho beneficio
Sobre el particular es uacutetil recordar que conforme con lo preceptuado en el inciso primero del artiacuteculo 194 del
Coacutedigo del Trabajo inserto en el tiacutetulo 11 de ese estatuto _De la proteccioacuten a fa maternidad la paternidad y la
vida familiar- quedan sujetos a estas disposiciones Ios servicios de la administracioacuten puacuteblica los servicios
semifiscales de administracioacuten autoacutenoma de las municipalidad y de todos los servicios y establecimientos
cooperativas o empresas industriales extractivas agriacutecolas o comerciales sean de propiedad fiscal
semifiscal de administracioacuten autoacutenoma o independiente municipal o particular o perteneciente a una
corporacioacuten de derecho puacuteblico privado
Luego en lo que interesa el artiacuteculo 203 de ese coacutedigo dispone que Las empresas que ocupan veinte o maacutes
trabajaaoras de cualquier edad o estado civil deberaacuten tener salas anexas e independientes del local de trabajo
en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos antildeos y dejarlos mientras esteacuten en el
trabajo Igual obligacioacuten corresponderaacute a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios
administrados bajo una misma razoacuten social o personalidad juriacutedica cuyos establecimientos ocupen entre
todos veinte o maacutes trabajadoras El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderaacute comuacuten y deberaacuten
concurrir a eacutel todos los establecimientos en la misma proporcioacuten de los demaacutes gastos de ese caraacutecter
El inciso quinto de dicha disposicioacuten antildeade que Se entenderaacute que el empleador cumple con la obligacioacuten
sentildealada en este artiacuteculo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos antildeos
Su inciso sexto preveacute que El empleador designaraacute la sala cuna a que se refiere el inciso anterior de entre
aquellas que cuenten con la autorizacioacuten de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Respecto de esta prestacioacuten la jurisprudencia de este Ente de Control ha informado que la obligacioacuten legal que
9sta norma establece para el empleador se traduce en la necesidad de otorgar a las funcionarias puacuteblicas el
beneficio de sala cuna a traveacutes de dependencias anexas e independientes del local de trabajo o bien pagando
el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe para lo cual podraacute tambieacuten celebrar
convenios con otros servicios puacuteblicos que cuenten con salas cunas institucionales
En tal sentido ha precisado ademaacutes que cualquiera sea la modalidad elegida para cumplir con esta obligacioacuten
el organismo empleador es responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus
trabajadoras quienes mientras sean titulares del mismo acceden a aquel con total gratuidad (aplica dictamen N
deg 18326 de 2016)
Asimismo mediante los dictaacutemenes Ndegs 12124 de 1989 4316 de 2000 y 38748 de 2013 entre otros ha
sentildealado que esta prestacioacuten se cumple uacutenicamente mediante las viacuteas previstas en el Coacutedigo del Trabajo
siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero a la funcionaria
beneficiaria como tampoco para contratar con cargo al empleador a una persona que atienda en el hogar al
menor ni reembolsarle a la madres los gastos efectuados con ese objeto
Sin perjuicio de ello atendido el bien juriacutedico protegido con este beneficio esta Entidad Fiscalizadora ha
manifestado que en casos excepcionales en los que por disposicioacuten meacutedica un menor deba mantenerse en su
hogar atendida la gravedad de su enfermedad no existe impedimento para que una sala cuna inscrita en la
JUNJI bajo su control y fiscalizacioacuten preste el servicio de cuidado del nintildeo o nintildea en su domicilio (aplica
dictaacutemenes Ndegs 14049 de 2009 y 12885 de 2014 entre otros)
En dicho caso la jurisprudencia ha sentildealado que la reparticioacuten empleadora no entregaraacute una suma de dinero a
la funcionaria sino que pagaraacute los gastos directamente al establecimiento que preste el servicio en la vivienda
de la interesada con la restriccioacuten de que el pertinente desembolso no exceda el precio correspondiente al
servicio ordinario de sala cuna siendo en este caso excepcionalmente de cargo de la funcionaria la diferencia
de valor (aplica dictamen Ndeg 47394 de 2012)
No obstante mediante el dictamen Ndeg 94416 de 2014 este Organismo Contralor atendioacute a las excepcionales
circunstancias a que se encuentran afectas las funcionarias de la Direccioacuten General de Relaciones
Econoacutemicas Internaciones que laboran en Alemania para autorizar que esa entidad pagara directamente a
middot
quien corresponda los gastos por el servicio de sala cuna que proporcionen a los hijos de esas serv idoras en
sus domicilios El monto de tal desembolso no podraacute ser superior al precio que alcanza el servicio normal de
sala cuna por lo que el excedente seraacute de cargo de la empleada interesada
A su vez el dictamen Ndeg 46834 de 2016 determinoacute que en aquellas excepcionales situaciones de aislamiento
como las que ahiacute describe la obligacioacuten de proveer del beneficio de sala cuna a las funcionarias madres debe
cumplirse pagando directamente a quien corresponda la prestacioacuten de los servicios transitorios y a domicilio
de cuidado del menor beneficiario cuando no existan establecimientos autorizados por JUNJI en la localidad
donde la servidora se desempentildea
Precisado elmiddot tratamiento jurisprudencial de este beneficio cabe sentildealar que la informacioacuten proporcionada por
JUNJI en cuanto a que no registra salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria hace necesario revisar
nuevamente la jurisprudencia sobre esta materia atendido que tal circunstancia unida al complejo cuadro
meacutedico del hijo de la peticionaria imposibilitan a su institucioacuten empleadora a cumplir con el otorgamiento del
referido derecho utilizando alguna de las alternativas que preveacute el Coacutedigo del Trabajo
=n este orden de consideraciones es menester tener en cuenta en primer lugar la normativa consagrada en la
Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica en especial en su artiacuteculo 19 Ndeg 1 que asegura a todas las personas del
derecho a la vida y a la integridad fiacutesica y psiacutequica y en el Ndeg 18 que consagra el derecho a la seguridad
social Esta disposicioacuten antildeade en lo que interesa que la accioacuten del Estado estaraacute dirigida a garantizar el
acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones baacutesicas uniformes sea que se otorguen a traveacutes de
instituciones puacuteblicas o privadas correspondieacutendole ademaacutes supervigilar el adecuado ejercicio de la seguridad
social
En tal sentido el beneficio de que se trata ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestacioacuten
destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo
velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacuteste en su primera etapa de vida
armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periacuteodo asiste a la madre para poder trabajar y contar
con un medio de subsistencia (aplica dictamen Ndeg 44356 de 2004)
Asimismo conviene tener en cuenta que la Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo promulgada
en Chile mediante el Decreto Ndeg 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores consagra un conjunto
de disposiciones a favor de los menores entre las cuales resulta de intereacutes destacar la de su artiacuteculo 3deg Ndeg 1
que dispone que en todas las medidas concernientes a los nintildeos que tomen las instituciones puacuteblicas o
privadas de bienestar social los tribunales las autoridades administrativas o los oacuterganos legislativos una
consideracioacuten primordial que se atenderaacute seraacute el intereacutes superior del nintildeo
Ahora bien dada la transcendencia de los fines perseguidos por esta disposicioacuten ella debe interpretarse de tal
forma de posibilitar su cumplimiento cabal asegurando la debida proteccioacuten de los menores y garantizando el
estricto respeto del referido mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social
De este modo considerando el contexto juriacutedico dentro del cual se inserta este precepto y la finalidad que
persigue no puede sino entenderse que en situaciones excepcionales como la del hijo de la recurrente cuya
condicioacuten de salud requiere cuidados meacutedicos permanentes que impiden que sea atendido en una sala cuna
convencional corresponde a la Administracioacuten posibilitar el derecho de la madre de acceder al beneficio de que
se trata
Asiacute considerando que la condicioacuten de salud del hijo de la sentildeora Fuenzalida Luna es incompatible en teacuterminos
absolutos y permanentes con su estadiacutea en una sala cuna resulta procedente establecer que atendida la
imposibilidad del servicio empleador de otorgar esta prestacioacuten en alguna de las modalidades que preveacute el
Coacutedigo del Trabajo procede excepcionalmente cumplir con esta obligacioacuten legal por un medio equivalente
entregando directamente a la funcionaria la suma de dinero que de acuerdo a su presupuesto institucional ha
fijado para financiar esta prestacioacuten por nintildeo de modo que en el evento que los cuidados requeridos por el
menor superen dicho monto la diferencia seraacute de cargo la funcionaria
Para tales efectos seraacute necesario que la trabajadora interesada presente a su empleador un informe meacutedico
que deacute cuenta de la condicioacuten de salud del menor cuyo tratamiento o cuidados son incompatibles de manera
permanente con su asistencia a una sala cuna Asimismo seraacute necesario que la JUNJI certifique que en la
ciudad respectiva no existen salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria
De resultar procedente corresponderaacute que la entidad empleadora emita una resolucioacuten exenta fundada 1 otorgando este beneficio a traveacutes de esta excepcional modalidad la que deberaacute ser remitida a esta Entidad
Fiscalizadora conforme con lo previsto en el artiacuteculo 13 de la resolucioacuten Ndeg 1600 de 2008 de este origen que
faculta al Contralor General para disponer las medidas que estime pertinentes con el objeto de controlar la
legalidad de los actos de la Administracioacuten
Asiacute en razoacuten de lo expuesto procede que Carabineros de Chile disponga el cumplimiento equivalente del
derecho a sala cuna que asiste a la sentildeora Fuenzalida Luna a partir de la fecha en que debioacute comenzar a
otorgaacutersele dicha prestacioacuten atendido lo previsto en el artiacuteculo 52 de la ley Ndeg 19880
Para ello esa institucioacuten deberaacute adoptar las medidas necesarias para imputar el gasto que importa el
desembolso del beneficio en comento a la asignacioacuten de su presupuesto que corresponda de conformidad con
el decreto Ndeg 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda
Reconsideacuterese la jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento debiendo hacerse presente en tal
sentido que conforme al criterio contenido entre otros en los dictaacutemenes Ndeg 14292 de 2007 25661 de 2010
y 18219 de 2016 los cambios de jurisprudencia solo se aplican hacia el futuro sin afectar las situaciones
bull particulares consolidadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento
de manera de evitar escenarios de inestabilidad juriacutedica sin perjuicio de que si dicha modificacioacuten de criterio se
ha originado en la reclamacioacuten de uno o maacutes interesados estos deban ser los primeros afectados por el
cambio
Transcriacutebase a dontildea Paola Andrea Fuenzalida Luna a la Direccioacuten de Presupuestos y a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
Saluda atentamente a Ud
Jorge Bermuacutedez Soto
Contralor General de la Repuacuteblica
- bull-
SSDUCASG (P) Ndeg _i-~_ _ - JEFE RRHH
08J Remite Carta de fecha 09 de enero 2017
REF Necesidad de Servicio
1 Z ENE 2017 SANTIAGO
DEL ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA SSD
1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
DISTRIBUCIOacuteN
-1 JEFE RRHH 2 UCA (cji) 3 Interesada 4 UCASG (Arch)
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UC middot CHRISTIJS
INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
Atentamente
Dra Glad s Moreno Goacuten ez Rut 9563461-3
Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 9 de enero de 2017
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~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
1
middot
SANTIAGO 17 ENERO DE 2017
SENtildeOR
PATRICIO PONCE JEFE AacuteREA PERSONAL CIVIL
SECCIOacuteN RECURSOS HUMANOS SSD
Estimado Sentildeor
Junto con saludar le agradezco por la pronta respuesta y la gestioacuten que ha
realizado con respecto a la solicitud de poder cuidar en casa a mi hija Alondra por razones
de salud
De acuerdo a lo solicitado en su correo de fecha 16 de enero le hago llegar
infor me meacutedico emitido por la Dra Gladys Moreno en donde dice que Alondra presenta una
enfermedad respiratoria grave por lo tanto no debe asistir a sala cuna de forma
permanente
Con respecto a la atencioacuten sala cuna a domicilio de ser positiva la
respuesta de Ia JUNJI lo uacutenico que me preocupa es que el costo del servicio sea muy
elevado y nos sea imposible pagar la diferencia
Agradecida se despide cordialmente
CARMEN LORIA SOTO DIacuteAZ
REGISTRADORA
~
r INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 antildeo 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de 1-Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute dos episodios de bronquitis obstrllctivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico muacutes bronquitis obstrllctiva por lo que requirioacute tratami nto antibioacutetico salbutamol inhalador y kinesiterllpia respiratoria en forma ambulatoria En noviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico agudo En diciembre de 2016 presenta una nueva neumoniacutea y diarrea aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronq ui tL obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesite rapia respiratoria
Por fos antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten las bronquitis obstructivltl recurrentes y as atelectasias estaacute siendo evaluada por broncopulmonar infantil en esta red de salud
Alondra presenta una enfermedad respiratori a grave por lo que no d be as istir a sala cuna por indicacioacuten meacutedica en forma permanente
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fin es q ue s t im conveniente
Atentamente
__~1t~ Dra Glad s Moreno Goacutemez l
Rut 563461-3 Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos
Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 16 de e nero de 2017
ucchristuscl
Zimbrabull pponcessdefensagoveI
Respuesta a solicitud de informacioacuten
De Ramos Saacutenchez Mirtha ltmramosjunjic1gt mar 17 de ene de 2017 1121 Asunto Respuesta a solicitud de informacioacuten t1 ficheros adjuntos
Para Patricio Ponce Vaacutesquez ltpponcessdefensagovc1gt
Estimado Sr Patricio Ponce
Junto con saludar le informo que a la fecha no tenemos registro de salas cuna que presten servicio a domicilio
Tenemos conocimiento de instituciones o entidades que han realizado la consulta a la Contraloriacutea General de La Repuacuteblica en busca de una solucioacuten y cumplimiento de la Ley de proteccioacuten a Maternidad
Saludos cordiales
Mirtha Ramos Saacutenchez Encargada Sistema Integral de Informacioacuten y atencioacuten ciudadana
Junta Nacional de Jardines Infantiles Unidad SIAC Direccioacuten Alameda 107 piso 6 Santiago Regioacuten Metropolitana Fono (56-2) 654 57 51 httpwwwjunjic1
De Patricio Ponce Vaacutesquez [mailtopponcessdefensagovc1] Enviado el lunes 16 de enero de 2017 1034 Para Ramos Saacutenchez Mirtha Asunto Solicita informacioacuten
Estimada Sra Mirtha Ramos
Junto con saludar le comento que en nuestra Subsecretariacutea de Defensa se nos ha presentado una situacioacuten con una funcionaria cuya hija lactante de un antildeo y un mes que se encontraba asistiendo a la Sala Cuna Vitamina ubicada en el paseo Bulnes de la ciudad de Santiago por padecer de una enfermedad grave debidamente acreditada mediante certificado meacutedico no podraacute continuar asistiendo en forma permanente a la Sala Cuna
ocasionando su retiro a contar del 01 de febrero de 2017 por cuanto dicho organismo no presta la atencioacuten a domicilio como se le solicitoacute
Sobre el particular y a t in de buscar una solucioacuten a la situacioacuten planteada agradecereacute a usted tener a bien informar si dentro de la comuna de Santiago existe alguna Sala Cuna inscrita en es organismo (JUNJI) que entregue el servicio de atencioacuten a domicilio a fin de gestionar dicha atencioacuten para la menor afectada de salud cuyo domicilio se encuentra ubicado en calle Santa Elena Ndeg 895 Depto 713 Santiago
En espera de sus comentarios me despido atentamente de usted
Saludos cordiales
Patricio Ponce Vaacutesquez Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472 pponce ssdefensagobcI
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- -
Zimbra pponcessdefensagoveI
RE Expone situacioacuten de menor
De Rommy Valderrama ltrommyvalderramavitaminacIgt vie 13 de ene de 2017 1932
Asunto RE Expone situacioacuten de menor 1) 2 ficheros ad~untos
Para Patricio Ponce Vaacutesquez ltpponcessdefensagovcIgt
Estimado Patricio lamento lo de Alondra y espero que muy pronto se recupere En cuanto al cuidado en domicilio Vitamina no presta este servicio Por lo tanto hare el retiro con fecha 31enero el cual me encargare que el envioacute de la Factura sea sin matriacutecula 2017 Saludos
ornmy ValdcrranQ Eiecutva Cornercial
Av Apoqundo 1501 01 1)1 la Condes n a o Tel5 2 740 577 rvaldcrrcma itaminocl
De Patricio Ponce Vaacutesquez [mailtopponcessdefensagovcI] Enviado el viernes 13 de enero de 2017 1607 Para Rommy Valderrama Asunto Expone situacioacuten de menor
Estimada Sra Rommy Valderrama
Junto con saludarle le comento que soy funcionario del aacuterea de Recursos Humanos de la Subsecretariacutea de Defensa y el motivo del presente correo es para comentarle la situacioacuten meacutedica de la menor Alondra GAETE Soto lactante que se encuentra matriculada en la Sala Cuna desde el antildeo recieacuten pasado y que en el uacuteltimo tiempo ha presentado serios problemas de salud que a juicio del meacutedico tratante cuyo certificado se adjunta le impediriacutea continuar asistiendo en forma regular y permanente a la Sala Cuna situacioacuten que su madre la funcionaria Sra Carmen SOTO Diacuteaz ha representado y solicitado la factibillidad de dejar sin efecto el contrato ya suscrito con la Sala Cuna dado que su hija ya no podraacute asistir a ella
Sobre el particular y con la finalidad de buscar una solucioacuten al problema planteado y entendiendo lo complicado de la situacioacuten el infrascrito solicita a usted una respuesta oficial respecto a lo planteado por la funcionaria en orden a poner teacutermino anticipado al contrato ya suscrito y de no ser posible ello informar si esa Sala Cuna puede otorgar el servicio en el domicilio de la menor cuya direccioacuten es Calle Santa Elena Ndeg 897 Depto 713 Santiago considerando por cierto el mayor valor que ello significariacutea
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Asimismo si ello tampoco fuera posible ruego orientar a que autoridad de la JUNJI deberiacutea efectuar la consulta respecto a si existe alguna Sala Cuna inscrita en ese organismo dentro de la ciudad de Santiago que entregue el servicio a domicilio con la finalidad de buscar las alternativas de solucioacuten a la situacioacuten planteada por nuestra funcionaria
Saluda cordialmente a usted
1iliMl1IIiIIiIIi
Patricio Ponce Vaacutesqu Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472
pponcessdefensagobcI
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middotSolicitud de Retiro Aprobada
PBLvita minacl Responder Ip bull vle 13 01 1634
Usted
Estimado(a) CARMEN GLORIA SOTO
Te informamos que la Solicitud de Retiro para tuacute hijo (a) ALONDRA ha sido aprobada El retiro se haraacute efecitvo el diacutea 31shy01-2017
Atentamente Carolina Rodriguez Directora Vitamina Paseo Bulnes
I ( n 1 Solicitud 374661
Base Boletin
e t a r bull el
proteccioacuten a la maternidad beneficio de sala cuna incompatibilidades cuidado permanente menor
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NUacuteMERO DICTAMEN FECHA DOCUMENTO 068316N16 16-09-2016 TEMA BENEFICIO DE SALA CUNA PROTECCiOacuteN A LA MATERNIDAD
TEXTO
Ndeg 68316 Fecha 16-IX-2016
La sentildeora Paola Andrea Fuenzalida Luna Capitaacuten de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que
determine de queacute forma le debe ser otorgado el derecho a sala cuna que le asiste respecto de su hijo dados
los antecedentes que expone
Al efecto expresa que el menor padece de un complejo cuadro meacutedico de caraacutecter permanente que le impide
asistir a la sala cuna institucional por lo que atendida la jurisprudencia de este origen solicitoacute a su empleador
cumplir con esta prestacioacuten mediante un establecimiento que otorgara atencioacuten domiciliaria No obstante la
Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI le informoacute que no existen salas cunas inscritas en ese organismo
con esa modalidad
Antildeade que en razoacuten de lo anterior debe costear personalmente un servicio que atienda a su hijo mientras ella
~rabaja proporcionaacutendole los cuidados que necesita en su condicioacuten de salud
Requerido Carabineros de Chile manifiesta que de acuerdo con lo concluido en los dictaacutemenes Ndegs 4316 de
200053496 de 2011 y 12885 de 2014 entre otros de este Ente Contralor la obligacioacuten de proporcionar esta
prestacioacuten no puede satisfacerse mediante la entrega de una suma de dinero por lo que carece de alternativas
para proveerle dicho beneficio
Sobre el particular es uacutetil recordar que conforme con lo preceptuado en el inciso primero del artiacuteculo 194 del
Coacutedigo del Trabajo inserto en el tiacutetulo 11 de ese estatuto _De la proteccioacuten a fa maternidad la paternidad y la
vida familiar- quedan sujetos a estas disposiciones Ios servicios de la administracioacuten puacuteblica los servicios
semifiscales de administracioacuten autoacutenoma de las municipalidad y de todos los servicios y establecimientos
cooperativas o empresas industriales extractivas agriacutecolas o comerciales sean de propiedad fiscal
semifiscal de administracioacuten autoacutenoma o independiente municipal o particular o perteneciente a una
corporacioacuten de derecho puacuteblico privado
Luego en lo que interesa el artiacuteculo 203 de ese coacutedigo dispone que Las empresas que ocupan veinte o maacutes
trabajaaoras de cualquier edad o estado civil deberaacuten tener salas anexas e independientes del local de trabajo
en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos antildeos y dejarlos mientras esteacuten en el
trabajo Igual obligacioacuten corresponderaacute a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios
administrados bajo una misma razoacuten social o personalidad juriacutedica cuyos establecimientos ocupen entre
todos veinte o maacutes trabajadoras El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderaacute comuacuten y deberaacuten
concurrir a eacutel todos los establecimientos en la misma proporcioacuten de los demaacutes gastos de ese caraacutecter
El inciso quinto de dicha disposicioacuten antildeade que Se entenderaacute que el empleador cumple con la obligacioacuten
sentildealada en este artiacuteculo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos antildeos
Su inciso sexto preveacute que El empleador designaraacute la sala cuna a que se refiere el inciso anterior de entre
aquellas que cuenten con la autorizacioacuten de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Respecto de esta prestacioacuten la jurisprudencia de este Ente de Control ha informado que la obligacioacuten legal que
9sta norma establece para el empleador se traduce en la necesidad de otorgar a las funcionarias puacuteblicas el
beneficio de sala cuna a traveacutes de dependencias anexas e independientes del local de trabajo o bien pagando
el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe para lo cual podraacute tambieacuten celebrar
convenios con otros servicios puacuteblicos que cuenten con salas cunas institucionales
En tal sentido ha precisado ademaacutes que cualquiera sea la modalidad elegida para cumplir con esta obligacioacuten
el organismo empleador es responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus
trabajadoras quienes mientras sean titulares del mismo acceden a aquel con total gratuidad (aplica dictamen N
deg 18326 de 2016)
Asimismo mediante los dictaacutemenes Ndegs 12124 de 1989 4316 de 2000 y 38748 de 2013 entre otros ha
sentildealado que esta prestacioacuten se cumple uacutenicamente mediante las viacuteas previstas en el Coacutedigo del Trabajo
siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero a la funcionaria
beneficiaria como tampoco para contratar con cargo al empleador a una persona que atienda en el hogar al
menor ni reembolsarle a la madres los gastos efectuados con ese objeto
Sin perjuicio de ello atendido el bien juriacutedico protegido con este beneficio esta Entidad Fiscalizadora ha
manifestado que en casos excepcionales en los que por disposicioacuten meacutedica un menor deba mantenerse en su
hogar atendida la gravedad de su enfermedad no existe impedimento para que una sala cuna inscrita en la
JUNJI bajo su control y fiscalizacioacuten preste el servicio de cuidado del nintildeo o nintildea en su domicilio (aplica
dictaacutemenes Ndegs 14049 de 2009 y 12885 de 2014 entre otros)
En dicho caso la jurisprudencia ha sentildealado que la reparticioacuten empleadora no entregaraacute una suma de dinero a
la funcionaria sino que pagaraacute los gastos directamente al establecimiento que preste el servicio en la vivienda
de la interesada con la restriccioacuten de que el pertinente desembolso no exceda el precio correspondiente al
servicio ordinario de sala cuna siendo en este caso excepcionalmente de cargo de la funcionaria la diferencia
de valor (aplica dictamen Ndeg 47394 de 2012)
No obstante mediante el dictamen Ndeg 94416 de 2014 este Organismo Contralor atendioacute a las excepcionales
circunstancias a que se encuentran afectas las funcionarias de la Direccioacuten General de Relaciones
Econoacutemicas Internaciones que laboran en Alemania para autorizar que esa entidad pagara directamente a
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quien corresponda los gastos por el servicio de sala cuna que proporcionen a los hijos de esas serv idoras en
sus domicilios El monto de tal desembolso no podraacute ser superior al precio que alcanza el servicio normal de
sala cuna por lo que el excedente seraacute de cargo de la empleada interesada
A su vez el dictamen Ndeg 46834 de 2016 determinoacute que en aquellas excepcionales situaciones de aislamiento
como las que ahiacute describe la obligacioacuten de proveer del beneficio de sala cuna a las funcionarias madres debe
cumplirse pagando directamente a quien corresponda la prestacioacuten de los servicios transitorios y a domicilio
de cuidado del menor beneficiario cuando no existan establecimientos autorizados por JUNJI en la localidad
donde la servidora se desempentildea
Precisado elmiddot tratamiento jurisprudencial de este beneficio cabe sentildealar que la informacioacuten proporcionada por
JUNJI en cuanto a que no registra salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria hace necesario revisar
nuevamente la jurisprudencia sobre esta materia atendido que tal circunstancia unida al complejo cuadro
meacutedico del hijo de la peticionaria imposibilitan a su institucioacuten empleadora a cumplir con el otorgamiento del
referido derecho utilizando alguna de las alternativas que preveacute el Coacutedigo del Trabajo
=n este orden de consideraciones es menester tener en cuenta en primer lugar la normativa consagrada en la
Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica en especial en su artiacuteculo 19 Ndeg 1 que asegura a todas las personas del
derecho a la vida y a la integridad fiacutesica y psiacutequica y en el Ndeg 18 que consagra el derecho a la seguridad
social Esta disposicioacuten antildeade en lo que interesa que la accioacuten del Estado estaraacute dirigida a garantizar el
acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones baacutesicas uniformes sea que se otorguen a traveacutes de
instituciones puacuteblicas o privadas correspondieacutendole ademaacutes supervigilar el adecuado ejercicio de la seguridad
social
En tal sentido el beneficio de que se trata ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestacioacuten
destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo
velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacuteste en su primera etapa de vida
armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periacuteodo asiste a la madre para poder trabajar y contar
con un medio de subsistencia (aplica dictamen Ndeg 44356 de 2004)
Asimismo conviene tener en cuenta que la Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo promulgada
en Chile mediante el Decreto Ndeg 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores consagra un conjunto
de disposiciones a favor de los menores entre las cuales resulta de intereacutes destacar la de su artiacuteculo 3deg Ndeg 1
que dispone que en todas las medidas concernientes a los nintildeos que tomen las instituciones puacuteblicas o
privadas de bienestar social los tribunales las autoridades administrativas o los oacuterganos legislativos una
consideracioacuten primordial que se atenderaacute seraacute el intereacutes superior del nintildeo
Ahora bien dada la transcendencia de los fines perseguidos por esta disposicioacuten ella debe interpretarse de tal
forma de posibilitar su cumplimiento cabal asegurando la debida proteccioacuten de los menores y garantizando el
estricto respeto del referido mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social
De este modo considerando el contexto juriacutedico dentro del cual se inserta este precepto y la finalidad que
persigue no puede sino entenderse que en situaciones excepcionales como la del hijo de la recurrente cuya
condicioacuten de salud requiere cuidados meacutedicos permanentes que impiden que sea atendido en una sala cuna
convencional corresponde a la Administracioacuten posibilitar el derecho de la madre de acceder al beneficio de que
se trata
Asiacute considerando que la condicioacuten de salud del hijo de la sentildeora Fuenzalida Luna es incompatible en teacuterminos
absolutos y permanentes con su estadiacutea en una sala cuna resulta procedente establecer que atendida la
imposibilidad del servicio empleador de otorgar esta prestacioacuten en alguna de las modalidades que preveacute el
Coacutedigo del Trabajo procede excepcionalmente cumplir con esta obligacioacuten legal por un medio equivalente
entregando directamente a la funcionaria la suma de dinero que de acuerdo a su presupuesto institucional ha
fijado para financiar esta prestacioacuten por nintildeo de modo que en el evento que los cuidados requeridos por el
menor superen dicho monto la diferencia seraacute de cargo la funcionaria
Para tales efectos seraacute necesario que la trabajadora interesada presente a su empleador un informe meacutedico
que deacute cuenta de la condicioacuten de salud del menor cuyo tratamiento o cuidados son incompatibles de manera
permanente con su asistencia a una sala cuna Asimismo seraacute necesario que la JUNJI certifique que en la
ciudad respectiva no existen salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria
De resultar procedente corresponderaacute que la entidad empleadora emita una resolucioacuten exenta fundada 1 otorgando este beneficio a traveacutes de esta excepcional modalidad la que deberaacute ser remitida a esta Entidad
Fiscalizadora conforme con lo previsto en el artiacuteculo 13 de la resolucioacuten Ndeg 1600 de 2008 de este origen que
faculta al Contralor General para disponer las medidas que estime pertinentes con el objeto de controlar la
legalidad de los actos de la Administracioacuten
Asiacute en razoacuten de lo expuesto procede que Carabineros de Chile disponga el cumplimiento equivalente del
derecho a sala cuna que asiste a la sentildeora Fuenzalida Luna a partir de la fecha en que debioacute comenzar a
otorgaacutersele dicha prestacioacuten atendido lo previsto en el artiacuteculo 52 de la ley Ndeg 19880
Para ello esa institucioacuten deberaacute adoptar las medidas necesarias para imputar el gasto que importa el
desembolso del beneficio en comento a la asignacioacuten de su presupuesto que corresponda de conformidad con
el decreto Ndeg 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda
Reconsideacuterese la jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento debiendo hacerse presente en tal
sentido que conforme al criterio contenido entre otros en los dictaacutemenes Ndeg 14292 de 2007 25661 de 2010
y 18219 de 2016 los cambios de jurisprudencia solo se aplican hacia el futuro sin afectar las situaciones
bull particulares consolidadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento
de manera de evitar escenarios de inestabilidad juriacutedica sin perjuicio de que si dicha modificacioacuten de criterio se
ha originado en la reclamacioacuten de uno o maacutes interesados estos deban ser los primeros afectados por el
cambio
Transcriacutebase a dontildea Paola Andrea Fuenzalida Luna a la Direccioacuten de Presupuestos y a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
Saluda atentamente a Ud
Jorge Bermuacutedez Soto
Contralor General de la Repuacuteblica
- bull-
SSDUCASG (P) Ndeg _i-~_ _ - JEFE RRHH
08J Remite Carta de fecha 09 de enero 2017
REF Necesidad de Servicio
1 Z ENE 2017 SANTIAGO
DEL ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA SSD
1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
DISTRIBUCIOacuteN
-1 JEFE RRHH 2 UCA (cji) 3 Interesada 4 UCASG (Arch)
- Red de Sa lud
UC middot CHRISTIJS
INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
Atentamente
Dra Glad s Moreno Goacuten ez Rut 9563461-3
Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 9 de enero de 2017
ucchristuscl
~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
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r INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 antildeo 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de 1-Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute dos episodios de bronquitis obstrllctivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico muacutes bronquitis obstrllctiva por lo que requirioacute tratami nto antibioacutetico salbutamol inhalador y kinesiterllpia respiratoria en forma ambulatoria En noviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico agudo En diciembre de 2016 presenta una nueva neumoniacutea y diarrea aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronq ui tL obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesite rapia respiratoria
Por fos antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten las bronquitis obstructivltl recurrentes y as atelectasias estaacute siendo evaluada por broncopulmonar infantil en esta red de salud
Alondra presenta una enfermedad respiratori a grave por lo que no d be as istir a sala cuna por indicacioacuten meacutedica en forma permanente
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fin es q ue s t im conveniente
Atentamente
__~1t~ Dra Glad s Moreno Goacutemez l
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Santiago 16 de e nero de 2017
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Respuesta a solicitud de informacioacuten
De Ramos Saacutenchez Mirtha ltmramosjunjic1gt mar 17 de ene de 2017 1121 Asunto Respuesta a solicitud de informacioacuten t1 ficheros adjuntos
Para Patricio Ponce Vaacutesquez ltpponcessdefensagovc1gt
Estimado Sr Patricio Ponce
Junto con saludar le informo que a la fecha no tenemos registro de salas cuna que presten servicio a domicilio
Tenemos conocimiento de instituciones o entidades que han realizado la consulta a la Contraloriacutea General de La Repuacuteblica en busca de una solucioacuten y cumplimiento de la Ley de proteccioacuten a Maternidad
Saludos cordiales
Mirtha Ramos Saacutenchez Encargada Sistema Integral de Informacioacuten y atencioacuten ciudadana
Junta Nacional de Jardines Infantiles Unidad SIAC Direccioacuten Alameda 107 piso 6 Santiago Regioacuten Metropolitana Fono (56-2) 654 57 51 httpwwwjunjic1
De Patricio Ponce Vaacutesquez [mailtopponcessdefensagovc1] Enviado el lunes 16 de enero de 2017 1034 Para Ramos Saacutenchez Mirtha Asunto Solicita informacioacuten
Estimada Sra Mirtha Ramos
Junto con saludar le comento que en nuestra Subsecretariacutea de Defensa se nos ha presentado una situacioacuten con una funcionaria cuya hija lactante de un antildeo y un mes que se encontraba asistiendo a la Sala Cuna Vitamina ubicada en el paseo Bulnes de la ciudad de Santiago por padecer de una enfermedad grave debidamente acreditada mediante certificado meacutedico no podraacute continuar asistiendo en forma permanente a la Sala Cuna
ocasionando su retiro a contar del 01 de febrero de 2017 por cuanto dicho organismo no presta la atencioacuten a domicilio como se le solicitoacute
Sobre el particular y a t in de buscar una solucioacuten a la situacioacuten planteada agradecereacute a usted tener a bien informar si dentro de la comuna de Santiago existe alguna Sala Cuna inscrita en es organismo (JUNJI) que entregue el servicio de atencioacuten a domicilio a fin de gestionar dicha atencioacuten para la menor afectada de salud cuyo domicilio se encuentra ubicado en calle Santa Elena Ndeg 895 Depto 713 Santiago
En espera de sus comentarios me despido atentamente de usted
Saludos cordiales
Patricio Ponce Vaacutesquez Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472 pponce ssdefensagobcI
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RE Expone situacioacuten de menor
De Rommy Valderrama ltrommyvalderramavitaminacIgt vie 13 de ene de 2017 1932
Asunto RE Expone situacioacuten de menor 1) 2 ficheros ad~untos
Para Patricio Ponce Vaacutesquez ltpponcessdefensagovcIgt
Estimado Patricio lamento lo de Alondra y espero que muy pronto se recupere En cuanto al cuidado en domicilio Vitamina no presta este servicio Por lo tanto hare el retiro con fecha 31enero el cual me encargare que el envioacute de la Factura sea sin matriacutecula 2017 Saludos
ornmy ValdcrranQ Eiecutva Cornercial
Av Apoqundo 1501 01 1)1 la Condes n a o Tel5 2 740 577 rvaldcrrcma itaminocl
De Patricio Ponce Vaacutesquez [mailtopponcessdefensagovcI] Enviado el viernes 13 de enero de 2017 1607 Para Rommy Valderrama Asunto Expone situacioacuten de menor
Estimada Sra Rommy Valderrama
Junto con saludarle le comento que soy funcionario del aacuterea de Recursos Humanos de la Subsecretariacutea de Defensa y el motivo del presente correo es para comentarle la situacioacuten meacutedica de la menor Alondra GAETE Soto lactante que se encuentra matriculada en la Sala Cuna desde el antildeo recieacuten pasado y que en el uacuteltimo tiempo ha presentado serios problemas de salud que a juicio del meacutedico tratante cuyo certificado se adjunta le impediriacutea continuar asistiendo en forma regular y permanente a la Sala Cuna situacioacuten que su madre la funcionaria Sra Carmen SOTO Diacuteaz ha representado y solicitado la factibillidad de dejar sin efecto el contrato ya suscrito con la Sala Cuna dado que su hija ya no podraacute asistir a ella
Sobre el particular y con la finalidad de buscar una solucioacuten al problema planteado y entendiendo lo complicado de la situacioacuten el infrascrito solicita a usted una respuesta oficial respecto a lo planteado por la funcionaria en orden a poner teacutermino anticipado al contrato ya suscrito y de no ser posible ello informar si esa Sala Cuna puede otorgar el servicio en el domicilio de la menor cuya direccioacuten es Calle Santa Elena Ndeg 897 Depto 713 Santiago considerando por cierto el mayor valor que ello significariacutea
middot
Asimismo si ello tampoco fuera posible ruego orientar a que autoridad de la JUNJI deberiacutea efectuar la consulta respecto a si existe alguna Sala Cuna inscrita en ese organismo dentro de la ciudad de Santiago que entregue el servicio a domicilio con la finalidad de buscar las alternativas de solucioacuten a la situacioacuten planteada por nuestra funcionaria
Saluda cordialmente a usted
1iliMl1IIiIIiIIi
Patricio Ponce Vaacutesqu Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472
pponcessdefensagobcI
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middotSolicitud de Retiro Aprobada
PBLvita minacl Responder Ip bull vle 13 01 1634
Usted
Estimado(a) CARMEN GLORIA SOTO
Te informamos que la Solicitud de Retiro para tuacute hijo (a) ALONDRA ha sido aprobada El retiro se haraacute efecitvo el diacutea 31shy01-2017
Atentamente Carolina Rodriguez Directora Vitamina Paseo Bulnes
I ( n 1 Solicitud 374661
Base Boletin
e t a r bull el
proteccioacuten a la maternidad beneficio de sala cuna incompatibilidades cuidado permanente menor
~~----~~~------ ---~-~
NUacuteMERO DICTAMEN FECHA DOCUMENTO 068316N16 16-09-2016 TEMA BENEFICIO DE SALA CUNA PROTECCiOacuteN A LA MATERNIDAD
TEXTO
Ndeg 68316 Fecha 16-IX-2016
La sentildeora Paola Andrea Fuenzalida Luna Capitaacuten de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que
determine de queacute forma le debe ser otorgado el derecho a sala cuna que le asiste respecto de su hijo dados
los antecedentes que expone
Al efecto expresa que el menor padece de un complejo cuadro meacutedico de caraacutecter permanente que le impide
asistir a la sala cuna institucional por lo que atendida la jurisprudencia de este origen solicitoacute a su empleador
cumplir con esta prestacioacuten mediante un establecimiento que otorgara atencioacuten domiciliaria No obstante la
Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI le informoacute que no existen salas cunas inscritas en ese organismo
con esa modalidad
Antildeade que en razoacuten de lo anterior debe costear personalmente un servicio que atienda a su hijo mientras ella
~rabaja proporcionaacutendole los cuidados que necesita en su condicioacuten de salud
Requerido Carabineros de Chile manifiesta que de acuerdo con lo concluido en los dictaacutemenes Ndegs 4316 de
200053496 de 2011 y 12885 de 2014 entre otros de este Ente Contralor la obligacioacuten de proporcionar esta
prestacioacuten no puede satisfacerse mediante la entrega de una suma de dinero por lo que carece de alternativas
para proveerle dicho beneficio
Sobre el particular es uacutetil recordar que conforme con lo preceptuado en el inciso primero del artiacuteculo 194 del
Coacutedigo del Trabajo inserto en el tiacutetulo 11 de ese estatuto _De la proteccioacuten a fa maternidad la paternidad y la
vida familiar- quedan sujetos a estas disposiciones Ios servicios de la administracioacuten puacuteblica los servicios
semifiscales de administracioacuten autoacutenoma de las municipalidad y de todos los servicios y establecimientos
cooperativas o empresas industriales extractivas agriacutecolas o comerciales sean de propiedad fiscal
semifiscal de administracioacuten autoacutenoma o independiente municipal o particular o perteneciente a una
corporacioacuten de derecho puacuteblico privado
Luego en lo que interesa el artiacuteculo 203 de ese coacutedigo dispone que Las empresas que ocupan veinte o maacutes
trabajaaoras de cualquier edad o estado civil deberaacuten tener salas anexas e independientes del local de trabajo
en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos antildeos y dejarlos mientras esteacuten en el
trabajo Igual obligacioacuten corresponderaacute a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios
administrados bajo una misma razoacuten social o personalidad juriacutedica cuyos establecimientos ocupen entre
todos veinte o maacutes trabajadoras El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderaacute comuacuten y deberaacuten
concurrir a eacutel todos los establecimientos en la misma proporcioacuten de los demaacutes gastos de ese caraacutecter
El inciso quinto de dicha disposicioacuten antildeade que Se entenderaacute que el empleador cumple con la obligacioacuten
sentildealada en este artiacuteculo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos antildeos
Su inciso sexto preveacute que El empleador designaraacute la sala cuna a que se refiere el inciso anterior de entre
aquellas que cuenten con la autorizacioacuten de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Respecto de esta prestacioacuten la jurisprudencia de este Ente de Control ha informado que la obligacioacuten legal que
9sta norma establece para el empleador se traduce en la necesidad de otorgar a las funcionarias puacuteblicas el
beneficio de sala cuna a traveacutes de dependencias anexas e independientes del local de trabajo o bien pagando
el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe para lo cual podraacute tambieacuten celebrar
convenios con otros servicios puacuteblicos que cuenten con salas cunas institucionales
En tal sentido ha precisado ademaacutes que cualquiera sea la modalidad elegida para cumplir con esta obligacioacuten
el organismo empleador es responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus
trabajadoras quienes mientras sean titulares del mismo acceden a aquel con total gratuidad (aplica dictamen N
deg 18326 de 2016)
Asimismo mediante los dictaacutemenes Ndegs 12124 de 1989 4316 de 2000 y 38748 de 2013 entre otros ha
sentildealado que esta prestacioacuten se cumple uacutenicamente mediante las viacuteas previstas en el Coacutedigo del Trabajo
siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero a la funcionaria
beneficiaria como tampoco para contratar con cargo al empleador a una persona que atienda en el hogar al
menor ni reembolsarle a la madres los gastos efectuados con ese objeto
Sin perjuicio de ello atendido el bien juriacutedico protegido con este beneficio esta Entidad Fiscalizadora ha
manifestado que en casos excepcionales en los que por disposicioacuten meacutedica un menor deba mantenerse en su
hogar atendida la gravedad de su enfermedad no existe impedimento para que una sala cuna inscrita en la
JUNJI bajo su control y fiscalizacioacuten preste el servicio de cuidado del nintildeo o nintildea en su domicilio (aplica
dictaacutemenes Ndegs 14049 de 2009 y 12885 de 2014 entre otros)
En dicho caso la jurisprudencia ha sentildealado que la reparticioacuten empleadora no entregaraacute una suma de dinero a
la funcionaria sino que pagaraacute los gastos directamente al establecimiento que preste el servicio en la vivienda
de la interesada con la restriccioacuten de que el pertinente desembolso no exceda el precio correspondiente al
servicio ordinario de sala cuna siendo en este caso excepcionalmente de cargo de la funcionaria la diferencia
de valor (aplica dictamen Ndeg 47394 de 2012)
No obstante mediante el dictamen Ndeg 94416 de 2014 este Organismo Contralor atendioacute a las excepcionales
circunstancias a que se encuentran afectas las funcionarias de la Direccioacuten General de Relaciones
Econoacutemicas Internaciones que laboran en Alemania para autorizar que esa entidad pagara directamente a
middot
quien corresponda los gastos por el servicio de sala cuna que proporcionen a los hijos de esas serv idoras en
sus domicilios El monto de tal desembolso no podraacute ser superior al precio que alcanza el servicio normal de
sala cuna por lo que el excedente seraacute de cargo de la empleada interesada
A su vez el dictamen Ndeg 46834 de 2016 determinoacute que en aquellas excepcionales situaciones de aislamiento
como las que ahiacute describe la obligacioacuten de proveer del beneficio de sala cuna a las funcionarias madres debe
cumplirse pagando directamente a quien corresponda la prestacioacuten de los servicios transitorios y a domicilio
de cuidado del menor beneficiario cuando no existan establecimientos autorizados por JUNJI en la localidad
donde la servidora se desempentildea
Precisado elmiddot tratamiento jurisprudencial de este beneficio cabe sentildealar que la informacioacuten proporcionada por
JUNJI en cuanto a que no registra salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria hace necesario revisar
nuevamente la jurisprudencia sobre esta materia atendido que tal circunstancia unida al complejo cuadro
meacutedico del hijo de la peticionaria imposibilitan a su institucioacuten empleadora a cumplir con el otorgamiento del
referido derecho utilizando alguna de las alternativas que preveacute el Coacutedigo del Trabajo
=n este orden de consideraciones es menester tener en cuenta en primer lugar la normativa consagrada en la
Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica en especial en su artiacuteculo 19 Ndeg 1 que asegura a todas las personas del
derecho a la vida y a la integridad fiacutesica y psiacutequica y en el Ndeg 18 que consagra el derecho a la seguridad
social Esta disposicioacuten antildeade en lo que interesa que la accioacuten del Estado estaraacute dirigida a garantizar el
acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones baacutesicas uniformes sea que se otorguen a traveacutes de
instituciones puacuteblicas o privadas correspondieacutendole ademaacutes supervigilar el adecuado ejercicio de la seguridad
social
En tal sentido el beneficio de que se trata ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestacioacuten
destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo
velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacuteste en su primera etapa de vida
armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periacuteodo asiste a la madre para poder trabajar y contar
con un medio de subsistencia (aplica dictamen Ndeg 44356 de 2004)
Asimismo conviene tener en cuenta que la Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo promulgada
en Chile mediante el Decreto Ndeg 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores consagra un conjunto
de disposiciones a favor de los menores entre las cuales resulta de intereacutes destacar la de su artiacuteculo 3deg Ndeg 1
que dispone que en todas las medidas concernientes a los nintildeos que tomen las instituciones puacuteblicas o
privadas de bienestar social los tribunales las autoridades administrativas o los oacuterganos legislativos una
consideracioacuten primordial que se atenderaacute seraacute el intereacutes superior del nintildeo
Ahora bien dada la transcendencia de los fines perseguidos por esta disposicioacuten ella debe interpretarse de tal
forma de posibilitar su cumplimiento cabal asegurando la debida proteccioacuten de los menores y garantizando el
estricto respeto del referido mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social
De este modo considerando el contexto juriacutedico dentro del cual se inserta este precepto y la finalidad que
persigue no puede sino entenderse que en situaciones excepcionales como la del hijo de la recurrente cuya
condicioacuten de salud requiere cuidados meacutedicos permanentes que impiden que sea atendido en una sala cuna
convencional corresponde a la Administracioacuten posibilitar el derecho de la madre de acceder al beneficio de que
se trata
Asiacute considerando que la condicioacuten de salud del hijo de la sentildeora Fuenzalida Luna es incompatible en teacuterminos
absolutos y permanentes con su estadiacutea en una sala cuna resulta procedente establecer que atendida la
imposibilidad del servicio empleador de otorgar esta prestacioacuten en alguna de las modalidades que preveacute el
Coacutedigo del Trabajo procede excepcionalmente cumplir con esta obligacioacuten legal por un medio equivalente
entregando directamente a la funcionaria la suma de dinero que de acuerdo a su presupuesto institucional ha
fijado para financiar esta prestacioacuten por nintildeo de modo que en el evento que los cuidados requeridos por el
menor superen dicho monto la diferencia seraacute de cargo la funcionaria
Para tales efectos seraacute necesario que la trabajadora interesada presente a su empleador un informe meacutedico
que deacute cuenta de la condicioacuten de salud del menor cuyo tratamiento o cuidados son incompatibles de manera
permanente con su asistencia a una sala cuna Asimismo seraacute necesario que la JUNJI certifique que en la
ciudad respectiva no existen salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria
De resultar procedente corresponderaacute que la entidad empleadora emita una resolucioacuten exenta fundada 1 otorgando este beneficio a traveacutes de esta excepcional modalidad la que deberaacute ser remitida a esta Entidad
Fiscalizadora conforme con lo previsto en el artiacuteculo 13 de la resolucioacuten Ndeg 1600 de 2008 de este origen que
faculta al Contralor General para disponer las medidas que estime pertinentes con el objeto de controlar la
legalidad de los actos de la Administracioacuten
Asiacute en razoacuten de lo expuesto procede que Carabineros de Chile disponga el cumplimiento equivalente del
derecho a sala cuna que asiste a la sentildeora Fuenzalida Luna a partir de la fecha en que debioacute comenzar a
otorgaacutersele dicha prestacioacuten atendido lo previsto en el artiacuteculo 52 de la ley Ndeg 19880
Para ello esa institucioacuten deberaacute adoptar las medidas necesarias para imputar el gasto que importa el
desembolso del beneficio en comento a la asignacioacuten de su presupuesto que corresponda de conformidad con
el decreto Ndeg 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda
Reconsideacuterese la jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento debiendo hacerse presente en tal
sentido que conforme al criterio contenido entre otros en los dictaacutemenes Ndeg 14292 de 2007 25661 de 2010
y 18219 de 2016 los cambios de jurisprudencia solo se aplican hacia el futuro sin afectar las situaciones
bull particulares consolidadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento
de manera de evitar escenarios de inestabilidad juriacutedica sin perjuicio de que si dicha modificacioacuten de criterio se
ha originado en la reclamacioacuten de uno o maacutes interesados estos deban ser los primeros afectados por el
cambio
Transcriacutebase a dontildea Paola Andrea Fuenzalida Luna a la Direccioacuten de Presupuestos y a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
Saluda atentamente a Ud
Jorge Bermuacutedez Soto
Contralor General de la Repuacuteblica
- bull-
SSDUCASG (P) Ndeg _i-~_ _ - JEFE RRHH
08J Remite Carta de fecha 09 de enero 2017
REF Necesidad de Servicio
1 Z ENE 2017 SANTIAGO
DEL ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA SSD
1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
DISTRIBUCIOacuteN
-1 JEFE RRHH 2 UCA (cji) 3 Interesada 4 UCASG (Arch)
- Red de Sa lud
UC middot CHRISTIJS
INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
Atentamente
Dra Glad s Moreno Goacuten ez Rut 9563461-3
Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 9 de enero de 2017
ucchristuscl
~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
1
Zimbrabull pponcessdefensagoveI
Respuesta a solicitud de informacioacuten
De Ramos Saacutenchez Mirtha ltmramosjunjic1gt mar 17 de ene de 2017 1121 Asunto Respuesta a solicitud de informacioacuten t1 ficheros adjuntos
Para Patricio Ponce Vaacutesquez ltpponcessdefensagovc1gt
Estimado Sr Patricio Ponce
Junto con saludar le informo que a la fecha no tenemos registro de salas cuna que presten servicio a domicilio
Tenemos conocimiento de instituciones o entidades que han realizado la consulta a la Contraloriacutea General de La Repuacuteblica en busca de una solucioacuten y cumplimiento de la Ley de proteccioacuten a Maternidad
Saludos cordiales
Mirtha Ramos Saacutenchez Encargada Sistema Integral de Informacioacuten y atencioacuten ciudadana
Junta Nacional de Jardines Infantiles Unidad SIAC Direccioacuten Alameda 107 piso 6 Santiago Regioacuten Metropolitana Fono (56-2) 654 57 51 httpwwwjunjic1
De Patricio Ponce Vaacutesquez [mailtopponcessdefensagovc1] Enviado el lunes 16 de enero de 2017 1034 Para Ramos Saacutenchez Mirtha Asunto Solicita informacioacuten
Estimada Sra Mirtha Ramos
Junto con saludar le comento que en nuestra Subsecretariacutea de Defensa se nos ha presentado una situacioacuten con una funcionaria cuya hija lactante de un antildeo y un mes que se encontraba asistiendo a la Sala Cuna Vitamina ubicada en el paseo Bulnes de la ciudad de Santiago por padecer de una enfermedad grave debidamente acreditada mediante certificado meacutedico no podraacute continuar asistiendo en forma permanente a la Sala Cuna
ocasionando su retiro a contar del 01 de febrero de 2017 por cuanto dicho organismo no presta la atencioacuten a domicilio como se le solicitoacute
Sobre el particular y a t in de buscar una solucioacuten a la situacioacuten planteada agradecereacute a usted tener a bien informar si dentro de la comuna de Santiago existe alguna Sala Cuna inscrita en es organismo (JUNJI) que entregue el servicio de atencioacuten a domicilio a fin de gestionar dicha atencioacuten para la menor afectada de salud cuyo domicilio se encuentra ubicado en calle Santa Elena Ndeg 895 Depto 713 Santiago
En espera de sus comentarios me despido atentamente de usted
Saludos cordiales
Patricio Ponce Vaacutesquez Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472 pponce ssdefensagobcI
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Zimbra pponcessdefensagoveI
RE Expone situacioacuten de menor
De Rommy Valderrama ltrommyvalderramavitaminacIgt vie 13 de ene de 2017 1932
Asunto RE Expone situacioacuten de menor 1) 2 ficheros ad~untos
Para Patricio Ponce Vaacutesquez ltpponcessdefensagovcIgt
Estimado Patricio lamento lo de Alondra y espero que muy pronto se recupere En cuanto al cuidado en domicilio Vitamina no presta este servicio Por lo tanto hare el retiro con fecha 31enero el cual me encargare que el envioacute de la Factura sea sin matriacutecula 2017 Saludos
ornmy ValdcrranQ Eiecutva Cornercial
Av Apoqundo 1501 01 1)1 la Condes n a o Tel5 2 740 577 rvaldcrrcma itaminocl
De Patricio Ponce Vaacutesquez [mailtopponcessdefensagovcI] Enviado el viernes 13 de enero de 2017 1607 Para Rommy Valderrama Asunto Expone situacioacuten de menor
Estimada Sra Rommy Valderrama
Junto con saludarle le comento que soy funcionario del aacuterea de Recursos Humanos de la Subsecretariacutea de Defensa y el motivo del presente correo es para comentarle la situacioacuten meacutedica de la menor Alondra GAETE Soto lactante que se encuentra matriculada en la Sala Cuna desde el antildeo recieacuten pasado y que en el uacuteltimo tiempo ha presentado serios problemas de salud que a juicio del meacutedico tratante cuyo certificado se adjunta le impediriacutea continuar asistiendo en forma regular y permanente a la Sala Cuna situacioacuten que su madre la funcionaria Sra Carmen SOTO Diacuteaz ha representado y solicitado la factibillidad de dejar sin efecto el contrato ya suscrito con la Sala Cuna dado que su hija ya no podraacute asistir a ella
Sobre el particular y con la finalidad de buscar una solucioacuten al problema planteado y entendiendo lo complicado de la situacioacuten el infrascrito solicita a usted una respuesta oficial respecto a lo planteado por la funcionaria en orden a poner teacutermino anticipado al contrato ya suscrito y de no ser posible ello informar si esa Sala Cuna puede otorgar el servicio en el domicilio de la menor cuya direccioacuten es Calle Santa Elena Ndeg 897 Depto 713 Santiago considerando por cierto el mayor valor que ello significariacutea
middot
Asimismo si ello tampoco fuera posible ruego orientar a que autoridad de la JUNJI deberiacutea efectuar la consulta respecto a si existe alguna Sala Cuna inscrita en ese organismo dentro de la ciudad de Santiago que entregue el servicio a domicilio con la finalidad de buscar las alternativas de solucioacuten a la situacioacuten planteada por nuestra funcionaria
Saluda cordialmente a usted
1iliMl1IIiIIiIIi
Patricio Ponce Vaacutesqu Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472
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PBLvita minacl Responder Ip bull vle 13 01 1634
Usted
Estimado(a) CARMEN GLORIA SOTO
Te informamos que la Solicitud de Retiro para tuacute hijo (a) ALONDRA ha sido aprobada El retiro se haraacute efecitvo el diacutea 31shy01-2017
Atentamente Carolina Rodriguez Directora Vitamina Paseo Bulnes
I ( n 1 Solicitud 374661
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e t a r bull el
proteccioacuten a la maternidad beneficio de sala cuna incompatibilidades cuidado permanente menor
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NUacuteMERO DICTAMEN FECHA DOCUMENTO 068316N16 16-09-2016 TEMA BENEFICIO DE SALA CUNA PROTECCiOacuteN A LA MATERNIDAD
TEXTO
Ndeg 68316 Fecha 16-IX-2016
La sentildeora Paola Andrea Fuenzalida Luna Capitaacuten de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que
determine de queacute forma le debe ser otorgado el derecho a sala cuna que le asiste respecto de su hijo dados
los antecedentes que expone
Al efecto expresa que el menor padece de un complejo cuadro meacutedico de caraacutecter permanente que le impide
asistir a la sala cuna institucional por lo que atendida la jurisprudencia de este origen solicitoacute a su empleador
cumplir con esta prestacioacuten mediante un establecimiento que otorgara atencioacuten domiciliaria No obstante la
Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI le informoacute que no existen salas cunas inscritas en ese organismo
con esa modalidad
Antildeade que en razoacuten de lo anterior debe costear personalmente un servicio que atienda a su hijo mientras ella
~rabaja proporcionaacutendole los cuidados que necesita en su condicioacuten de salud
Requerido Carabineros de Chile manifiesta que de acuerdo con lo concluido en los dictaacutemenes Ndegs 4316 de
200053496 de 2011 y 12885 de 2014 entre otros de este Ente Contralor la obligacioacuten de proporcionar esta
prestacioacuten no puede satisfacerse mediante la entrega de una suma de dinero por lo que carece de alternativas
para proveerle dicho beneficio
Sobre el particular es uacutetil recordar que conforme con lo preceptuado en el inciso primero del artiacuteculo 194 del
Coacutedigo del Trabajo inserto en el tiacutetulo 11 de ese estatuto _De la proteccioacuten a fa maternidad la paternidad y la
vida familiar- quedan sujetos a estas disposiciones Ios servicios de la administracioacuten puacuteblica los servicios
semifiscales de administracioacuten autoacutenoma de las municipalidad y de todos los servicios y establecimientos
cooperativas o empresas industriales extractivas agriacutecolas o comerciales sean de propiedad fiscal
semifiscal de administracioacuten autoacutenoma o independiente municipal o particular o perteneciente a una
corporacioacuten de derecho puacuteblico privado
Luego en lo que interesa el artiacuteculo 203 de ese coacutedigo dispone que Las empresas que ocupan veinte o maacutes
trabajaaoras de cualquier edad o estado civil deberaacuten tener salas anexas e independientes del local de trabajo
en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos antildeos y dejarlos mientras esteacuten en el
trabajo Igual obligacioacuten corresponderaacute a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios
administrados bajo una misma razoacuten social o personalidad juriacutedica cuyos establecimientos ocupen entre
todos veinte o maacutes trabajadoras El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderaacute comuacuten y deberaacuten
concurrir a eacutel todos los establecimientos en la misma proporcioacuten de los demaacutes gastos de ese caraacutecter
El inciso quinto de dicha disposicioacuten antildeade que Se entenderaacute que el empleador cumple con la obligacioacuten
sentildealada en este artiacuteculo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos antildeos
Su inciso sexto preveacute que El empleador designaraacute la sala cuna a que se refiere el inciso anterior de entre
aquellas que cuenten con la autorizacioacuten de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Respecto de esta prestacioacuten la jurisprudencia de este Ente de Control ha informado que la obligacioacuten legal que
9sta norma establece para el empleador se traduce en la necesidad de otorgar a las funcionarias puacuteblicas el
beneficio de sala cuna a traveacutes de dependencias anexas e independientes del local de trabajo o bien pagando
el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe para lo cual podraacute tambieacuten celebrar
convenios con otros servicios puacuteblicos que cuenten con salas cunas institucionales
En tal sentido ha precisado ademaacutes que cualquiera sea la modalidad elegida para cumplir con esta obligacioacuten
el organismo empleador es responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus
trabajadoras quienes mientras sean titulares del mismo acceden a aquel con total gratuidad (aplica dictamen N
deg 18326 de 2016)
Asimismo mediante los dictaacutemenes Ndegs 12124 de 1989 4316 de 2000 y 38748 de 2013 entre otros ha
sentildealado que esta prestacioacuten se cumple uacutenicamente mediante las viacuteas previstas en el Coacutedigo del Trabajo
siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero a la funcionaria
beneficiaria como tampoco para contratar con cargo al empleador a una persona que atienda en el hogar al
menor ni reembolsarle a la madres los gastos efectuados con ese objeto
Sin perjuicio de ello atendido el bien juriacutedico protegido con este beneficio esta Entidad Fiscalizadora ha
manifestado que en casos excepcionales en los que por disposicioacuten meacutedica un menor deba mantenerse en su
hogar atendida la gravedad de su enfermedad no existe impedimento para que una sala cuna inscrita en la
JUNJI bajo su control y fiscalizacioacuten preste el servicio de cuidado del nintildeo o nintildea en su domicilio (aplica
dictaacutemenes Ndegs 14049 de 2009 y 12885 de 2014 entre otros)
En dicho caso la jurisprudencia ha sentildealado que la reparticioacuten empleadora no entregaraacute una suma de dinero a
la funcionaria sino que pagaraacute los gastos directamente al establecimiento que preste el servicio en la vivienda
de la interesada con la restriccioacuten de que el pertinente desembolso no exceda el precio correspondiente al
servicio ordinario de sala cuna siendo en este caso excepcionalmente de cargo de la funcionaria la diferencia
de valor (aplica dictamen Ndeg 47394 de 2012)
No obstante mediante el dictamen Ndeg 94416 de 2014 este Organismo Contralor atendioacute a las excepcionales
circunstancias a que se encuentran afectas las funcionarias de la Direccioacuten General de Relaciones
Econoacutemicas Internaciones que laboran en Alemania para autorizar que esa entidad pagara directamente a
middot
quien corresponda los gastos por el servicio de sala cuna que proporcionen a los hijos de esas serv idoras en
sus domicilios El monto de tal desembolso no podraacute ser superior al precio que alcanza el servicio normal de
sala cuna por lo que el excedente seraacute de cargo de la empleada interesada
A su vez el dictamen Ndeg 46834 de 2016 determinoacute que en aquellas excepcionales situaciones de aislamiento
como las que ahiacute describe la obligacioacuten de proveer del beneficio de sala cuna a las funcionarias madres debe
cumplirse pagando directamente a quien corresponda la prestacioacuten de los servicios transitorios y a domicilio
de cuidado del menor beneficiario cuando no existan establecimientos autorizados por JUNJI en la localidad
donde la servidora se desempentildea
Precisado elmiddot tratamiento jurisprudencial de este beneficio cabe sentildealar que la informacioacuten proporcionada por
JUNJI en cuanto a que no registra salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria hace necesario revisar
nuevamente la jurisprudencia sobre esta materia atendido que tal circunstancia unida al complejo cuadro
meacutedico del hijo de la peticionaria imposibilitan a su institucioacuten empleadora a cumplir con el otorgamiento del
referido derecho utilizando alguna de las alternativas que preveacute el Coacutedigo del Trabajo
=n este orden de consideraciones es menester tener en cuenta en primer lugar la normativa consagrada en la
Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica en especial en su artiacuteculo 19 Ndeg 1 que asegura a todas las personas del
derecho a la vida y a la integridad fiacutesica y psiacutequica y en el Ndeg 18 que consagra el derecho a la seguridad
social Esta disposicioacuten antildeade en lo que interesa que la accioacuten del Estado estaraacute dirigida a garantizar el
acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones baacutesicas uniformes sea que se otorguen a traveacutes de
instituciones puacuteblicas o privadas correspondieacutendole ademaacutes supervigilar el adecuado ejercicio de la seguridad
social
En tal sentido el beneficio de que se trata ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestacioacuten
destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo
velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacuteste en su primera etapa de vida
armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periacuteodo asiste a la madre para poder trabajar y contar
con un medio de subsistencia (aplica dictamen Ndeg 44356 de 2004)
Asimismo conviene tener en cuenta que la Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo promulgada
en Chile mediante el Decreto Ndeg 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores consagra un conjunto
de disposiciones a favor de los menores entre las cuales resulta de intereacutes destacar la de su artiacuteculo 3deg Ndeg 1
que dispone que en todas las medidas concernientes a los nintildeos que tomen las instituciones puacuteblicas o
privadas de bienestar social los tribunales las autoridades administrativas o los oacuterganos legislativos una
consideracioacuten primordial que se atenderaacute seraacute el intereacutes superior del nintildeo
Ahora bien dada la transcendencia de los fines perseguidos por esta disposicioacuten ella debe interpretarse de tal
forma de posibilitar su cumplimiento cabal asegurando la debida proteccioacuten de los menores y garantizando el
estricto respeto del referido mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social
De este modo considerando el contexto juriacutedico dentro del cual se inserta este precepto y la finalidad que
persigue no puede sino entenderse que en situaciones excepcionales como la del hijo de la recurrente cuya
condicioacuten de salud requiere cuidados meacutedicos permanentes que impiden que sea atendido en una sala cuna
convencional corresponde a la Administracioacuten posibilitar el derecho de la madre de acceder al beneficio de que
se trata
Asiacute considerando que la condicioacuten de salud del hijo de la sentildeora Fuenzalida Luna es incompatible en teacuterminos
absolutos y permanentes con su estadiacutea en una sala cuna resulta procedente establecer que atendida la
imposibilidad del servicio empleador de otorgar esta prestacioacuten en alguna de las modalidades que preveacute el
Coacutedigo del Trabajo procede excepcionalmente cumplir con esta obligacioacuten legal por un medio equivalente
entregando directamente a la funcionaria la suma de dinero que de acuerdo a su presupuesto institucional ha
fijado para financiar esta prestacioacuten por nintildeo de modo que en el evento que los cuidados requeridos por el
menor superen dicho monto la diferencia seraacute de cargo la funcionaria
Para tales efectos seraacute necesario que la trabajadora interesada presente a su empleador un informe meacutedico
que deacute cuenta de la condicioacuten de salud del menor cuyo tratamiento o cuidados son incompatibles de manera
permanente con su asistencia a una sala cuna Asimismo seraacute necesario que la JUNJI certifique que en la
ciudad respectiva no existen salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria
De resultar procedente corresponderaacute que la entidad empleadora emita una resolucioacuten exenta fundada 1 otorgando este beneficio a traveacutes de esta excepcional modalidad la que deberaacute ser remitida a esta Entidad
Fiscalizadora conforme con lo previsto en el artiacuteculo 13 de la resolucioacuten Ndeg 1600 de 2008 de este origen que
faculta al Contralor General para disponer las medidas que estime pertinentes con el objeto de controlar la
legalidad de los actos de la Administracioacuten
Asiacute en razoacuten de lo expuesto procede que Carabineros de Chile disponga el cumplimiento equivalente del
derecho a sala cuna que asiste a la sentildeora Fuenzalida Luna a partir de la fecha en que debioacute comenzar a
otorgaacutersele dicha prestacioacuten atendido lo previsto en el artiacuteculo 52 de la ley Ndeg 19880
Para ello esa institucioacuten deberaacute adoptar las medidas necesarias para imputar el gasto que importa el
desembolso del beneficio en comento a la asignacioacuten de su presupuesto que corresponda de conformidad con
el decreto Ndeg 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda
Reconsideacuterese la jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento debiendo hacerse presente en tal
sentido que conforme al criterio contenido entre otros en los dictaacutemenes Ndeg 14292 de 2007 25661 de 2010
y 18219 de 2016 los cambios de jurisprudencia solo se aplican hacia el futuro sin afectar las situaciones
bull particulares consolidadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento
de manera de evitar escenarios de inestabilidad juriacutedica sin perjuicio de que si dicha modificacioacuten de criterio se
ha originado en la reclamacioacuten de uno o maacutes interesados estos deban ser los primeros afectados por el
cambio
Transcriacutebase a dontildea Paola Andrea Fuenzalida Luna a la Direccioacuten de Presupuestos y a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
Saluda atentamente a Ud
Jorge Bermuacutedez Soto
Contralor General de la Repuacuteblica
- bull-
SSDUCASG (P) Ndeg _i-~_ _ - JEFE RRHH
08J Remite Carta de fecha 09 de enero 2017
REF Necesidad de Servicio
1 Z ENE 2017 SANTIAGO
DEL ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA SSD
1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
DISTRIBUCIOacuteN
-1 JEFE RRHH 2 UCA (cji) 3 Interesada 4 UCASG (Arch)
- Red de Sa lud
UC middot CHRISTIJS
INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
Atentamente
Dra Glad s Moreno Goacuten ez Rut 9563461-3
Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 9 de enero de 2017
ucchristuscl
~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
1
ocasionando su retiro a contar del 01 de febrero de 2017 por cuanto dicho organismo no presta la atencioacuten a domicilio como se le solicitoacute
Sobre el particular y a t in de buscar una solucioacuten a la situacioacuten planteada agradecereacute a usted tener a bien informar si dentro de la comuna de Santiago existe alguna Sala Cuna inscrita en es organismo (JUNJI) que entregue el servicio de atencioacuten a domicilio a fin de gestionar dicha atencioacuten para la menor afectada de salud cuyo domicilio se encuentra ubicado en calle Santa Elena Ndeg 895 Depto 713 Santiago
En espera de sus comentarios me despido atentamente de usted
Saludos cordiales
Patricio Ponce Vaacutesquez Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472 pponce ssdefensagobcI
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- -
Zimbra pponcessdefensagoveI
RE Expone situacioacuten de menor
De Rommy Valderrama ltrommyvalderramavitaminacIgt vie 13 de ene de 2017 1932
Asunto RE Expone situacioacuten de menor 1) 2 ficheros ad~untos
Para Patricio Ponce Vaacutesquez ltpponcessdefensagovcIgt
Estimado Patricio lamento lo de Alondra y espero que muy pronto se recupere En cuanto al cuidado en domicilio Vitamina no presta este servicio Por lo tanto hare el retiro con fecha 31enero el cual me encargare que el envioacute de la Factura sea sin matriacutecula 2017 Saludos
ornmy ValdcrranQ Eiecutva Cornercial
Av Apoqundo 1501 01 1)1 la Condes n a o Tel5 2 740 577 rvaldcrrcma itaminocl
De Patricio Ponce Vaacutesquez [mailtopponcessdefensagovcI] Enviado el viernes 13 de enero de 2017 1607 Para Rommy Valderrama Asunto Expone situacioacuten de menor
Estimada Sra Rommy Valderrama
Junto con saludarle le comento que soy funcionario del aacuterea de Recursos Humanos de la Subsecretariacutea de Defensa y el motivo del presente correo es para comentarle la situacioacuten meacutedica de la menor Alondra GAETE Soto lactante que se encuentra matriculada en la Sala Cuna desde el antildeo recieacuten pasado y que en el uacuteltimo tiempo ha presentado serios problemas de salud que a juicio del meacutedico tratante cuyo certificado se adjunta le impediriacutea continuar asistiendo en forma regular y permanente a la Sala Cuna situacioacuten que su madre la funcionaria Sra Carmen SOTO Diacuteaz ha representado y solicitado la factibillidad de dejar sin efecto el contrato ya suscrito con la Sala Cuna dado que su hija ya no podraacute asistir a ella
Sobre el particular y con la finalidad de buscar una solucioacuten al problema planteado y entendiendo lo complicado de la situacioacuten el infrascrito solicita a usted una respuesta oficial respecto a lo planteado por la funcionaria en orden a poner teacutermino anticipado al contrato ya suscrito y de no ser posible ello informar si esa Sala Cuna puede otorgar el servicio en el domicilio de la menor cuya direccioacuten es Calle Santa Elena Ndeg 897 Depto 713 Santiago considerando por cierto el mayor valor que ello significariacutea
middot
Asimismo si ello tampoco fuera posible ruego orientar a que autoridad de la JUNJI deberiacutea efectuar la consulta respecto a si existe alguna Sala Cuna inscrita en ese organismo dentro de la ciudad de Santiago que entregue el servicio a domicilio con la finalidad de buscar las alternativas de solucioacuten a la situacioacuten planteada por nuestra funcionaria
Saluda cordialmente a usted
1iliMl1IIiIIiIIi
Patricio Ponce Vaacutesqu Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472
pponcessdefensagobcI
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middotSolicitud de Retiro Aprobada
PBLvita minacl Responder Ip bull vle 13 01 1634
Usted
Estimado(a) CARMEN GLORIA SOTO
Te informamos que la Solicitud de Retiro para tuacute hijo (a) ALONDRA ha sido aprobada El retiro se haraacute efecitvo el diacutea 31shy01-2017
Atentamente Carolina Rodriguez Directora Vitamina Paseo Bulnes
I ( n 1 Solicitud 374661
Base Boletin
e t a r bull el
proteccioacuten a la maternidad beneficio de sala cuna incompatibilidades cuidado permanente menor
~~----~~~------ ---~-~
NUacuteMERO DICTAMEN FECHA DOCUMENTO 068316N16 16-09-2016 TEMA BENEFICIO DE SALA CUNA PROTECCiOacuteN A LA MATERNIDAD
TEXTO
Ndeg 68316 Fecha 16-IX-2016
La sentildeora Paola Andrea Fuenzalida Luna Capitaacuten de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que
determine de queacute forma le debe ser otorgado el derecho a sala cuna que le asiste respecto de su hijo dados
los antecedentes que expone
Al efecto expresa que el menor padece de un complejo cuadro meacutedico de caraacutecter permanente que le impide
asistir a la sala cuna institucional por lo que atendida la jurisprudencia de este origen solicitoacute a su empleador
cumplir con esta prestacioacuten mediante un establecimiento que otorgara atencioacuten domiciliaria No obstante la
Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI le informoacute que no existen salas cunas inscritas en ese organismo
con esa modalidad
Antildeade que en razoacuten de lo anterior debe costear personalmente un servicio que atienda a su hijo mientras ella
~rabaja proporcionaacutendole los cuidados que necesita en su condicioacuten de salud
Requerido Carabineros de Chile manifiesta que de acuerdo con lo concluido en los dictaacutemenes Ndegs 4316 de
200053496 de 2011 y 12885 de 2014 entre otros de este Ente Contralor la obligacioacuten de proporcionar esta
prestacioacuten no puede satisfacerse mediante la entrega de una suma de dinero por lo que carece de alternativas
para proveerle dicho beneficio
Sobre el particular es uacutetil recordar que conforme con lo preceptuado en el inciso primero del artiacuteculo 194 del
Coacutedigo del Trabajo inserto en el tiacutetulo 11 de ese estatuto _De la proteccioacuten a fa maternidad la paternidad y la
vida familiar- quedan sujetos a estas disposiciones Ios servicios de la administracioacuten puacuteblica los servicios
semifiscales de administracioacuten autoacutenoma de las municipalidad y de todos los servicios y establecimientos
cooperativas o empresas industriales extractivas agriacutecolas o comerciales sean de propiedad fiscal
semifiscal de administracioacuten autoacutenoma o independiente municipal o particular o perteneciente a una
corporacioacuten de derecho puacuteblico privado
Luego en lo que interesa el artiacuteculo 203 de ese coacutedigo dispone que Las empresas que ocupan veinte o maacutes
trabajaaoras de cualquier edad o estado civil deberaacuten tener salas anexas e independientes del local de trabajo
en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos antildeos y dejarlos mientras esteacuten en el
trabajo Igual obligacioacuten corresponderaacute a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios
administrados bajo una misma razoacuten social o personalidad juriacutedica cuyos establecimientos ocupen entre
todos veinte o maacutes trabajadoras El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderaacute comuacuten y deberaacuten
concurrir a eacutel todos los establecimientos en la misma proporcioacuten de los demaacutes gastos de ese caraacutecter
El inciso quinto de dicha disposicioacuten antildeade que Se entenderaacute que el empleador cumple con la obligacioacuten
sentildealada en este artiacuteculo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos antildeos
Su inciso sexto preveacute que El empleador designaraacute la sala cuna a que se refiere el inciso anterior de entre
aquellas que cuenten con la autorizacioacuten de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Respecto de esta prestacioacuten la jurisprudencia de este Ente de Control ha informado que la obligacioacuten legal que
9sta norma establece para el empleador se traduce en la necesidad de otorgar a las funcionarias puacuteblicas el
beneficio de sala cuna a traveacutes de dependencias anexas e independientes del local de trabajo o bien pagando
el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe para lo cual podraacute tambieacuten celebrar
convenios con otros servicios puacuteblicos que cuenten con salas cunas institucionales
En tal sentido ha precisado ademaacutes que cualquiera sea la modalidad elegida para cumplir con esta obligacioacuten
el organismo empleador es responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus
trabajadoras quienes mientras sean titulares del mismo acceden a aquel con total gratuidad (aplica dictamen N
deg 18326 de 2016)
Asimismo mediante los dictaacutemenes Ndegs 12124 de 1989 4316 de 2000 y 38748 de 2013 entre otros ha
sentildealado que esta prestacioacuten se cumple uacutenicamente mediante las viacuteas previstas en el Coacutedigo del Trabajo
siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero a la funcionaria
beneficiaria como tampoco para contratar con cargo al empleador a una persona que atienda en el hogar al
menor ni reembolsarle a la madres los gastos efectuados con ese objeto
Sin perjuicio de ello atendido el bien juriacutedico protegido con este beneficio esta Entidad Fiscalizadora ha
manifestado que en casos excepcionales en los que por disposicioacuten meacutedica un menor deba mantenerse en su
hogar atendida la gravedad de su enfermedad no existe impedimento para que una sala cuna inscrita en la
JUNJI bajo su control y fiscalizacioacuten preste el servicio de cuidado del nintildeo o nintildea en su domicilio (aplica
dictaacutemenes Ndegs 14049 de 2009 y 12885 de 2014 entre otros)
En dicho caso la jurisprudencia ha sentildealado que la reparticioacuten empleadora no entregaraacute una suma de dinero a
la funcionaria sino que pagaraacute los gastos directamente al establecimiento que preste el servicio en la vivienda
de la interesada con la restriccioacuten de que el pertinente desembolso no exceda el precio correspondiente al
servicio ordinario de sala cuna siendo en este caso excepcionalmente de cargo de la funcionaria la diferencia
de valor (aplica dictamen Ndeg 47394 de 2012)
No obstante mediante el dictamen Ndeg 94416 de 2014 este Organismo Contralor atendioacute a las excepcionales
circunstancias a que se encuentran afectas las funcionarias de la Direccioacuten General de Relaciones
Econoacutemicas Internaciones que laboran en Alemania para autorizar que esa entidad pagara directamente a
middot
quien corresponda los gastos por el servicio de sala cuna que proporcionen a los hijos de esas serv idoras en
sus domicilios El monto de tal desembolso no podraacute ser superior al precio que alcanza el servicio normal de
sala cuna por lo que el excedente seraacute de cargo de la empleada interesada
A su vez el dictamen Ndeg 46834 de 2016 determinoacute que en aquellas excepcionales situaciones de aislamiento
como las que ahiacute describe la obligacioacuten de proveer del beneficio de sala cuna a las funcionarias madres debe
cumplirse pagando directamente a quien corresponda la prestacioacuten de los servicios transitorios y a domicilio
de cuidado del menor beneficiario cuando no existan establecimientos autorizados por JUNJI en la localidad
donde la servidora se desempentildea
Precisado elmiddot tratamiento jurisprudencial de este beneficio cabe sentildealar que la informacioacuten proporcionada por
JUNJI en cuanto a que no registra salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria hace necesario revisar
nuevamente la jurisprudencia sobre esta materia atendido que tal circunstancia unida al complejo cuadro
meacutedico del hijo de la peticionaria imposibilitan a su institucioacuten empleadora a cumplir con el otorgamiento del
referido derecho utilizando alguna de las alternativas que preveacute el Coacutedigo del Trabajo
=n este orden de consideraciones es menester tener en cuenta en primer lugar la normativa consagrada en la
Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica en especial en su artiacuteculo 19 Ndeg 1 que asegura a todas las personas del
derecho a la vida y a la integridad fiacutesica y psiacutequica y en el Ndeg 18 que consagra el derecho a la seguridad
social Esta disposicioacuten antildeade en lo que interesa que la accioacuten del Estado estaraacute dirigida a garantizar el
acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones baacutesicas uniformes sea que se otorguen a traveacutes de
instituciones puacuteblicas o privadas correspondieacutendole ademaacutes supervigilar el adecuado ejercicio de la seguridad
social
En tal sentido el beneficio de que se trata ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestacioacuten
destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo
velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacuteste en su primera etapa de vida
armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periacuteodo asiste a la madre para poder trabajar y contar
con un medio de subsistencia (aplica dictamen Ndeg 44356 de 2004)
Asimismo conviene tener en cuenta que la Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo promulgada
en Chile mediante el Decreto Ndeg 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores consagra un conjunto
de disposiciones a favor de los menores entre las cuales resulta de intereacutes destacar la de su artiacuteculo 3deg Ndeg 1
que dispone que en todas las medidas concernientes a los nintildeos que tomen las instituciones puacuteblicas o
privadas de bienestar social los tribunales las autoridades administrativas o los oacuterganos legislativos una
consideracioacuten primordial que se atenderaacute seraacute el intereacutes superior del nintildeo
Ahora bien dada la transcendencia de los fines perseguidos por esta disposicioacuten ella debe interpretarse de tal
forma de posibilitar su cumplimiento cabal asegurando la debida proteccioacuten de los menores y garantizando el
estricto respeto del referido mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social
De este modo considerando el contexto juriacutedico dentro del cual se inserta este precepto y la finalidad que
persigue no puede sino entenderse que en situaciones excepcionales como la del hijo de la recurrente cuya
condicioacuten de salud requiere cuidados meacutedicos permanentes que impiden que sea atendido en una sala cuna
convencional corresponde a la Administracioacuten posibilitar el derecho de la madre de acceder al beneficio de que
se trata
Asiacute considerando que la condicioacuten de salud del hijo de la sentildeora Fuenzalida Luna es incompatible en teacuterminos
absolutos y permanentes con su estadiacutea en una sala cuna resulta procedente establecer que atendida la
imposibilidad del servicio empleador de otorgar esta prestacioacuten en alguna de las modalidades que preveacute el
Coacutedigo del Trabajo procede excepcionalmente cumplir con esta obligacioacuten legal por un medio equivalente
entregando directamente a la funcionaria la suma de dinero que de acuerdo a su presupuesto institucional ha
fijado para financiar esta prestacioacuten por nintildeo de modo que en el evento que los cuidados requeridos por el
menor superen dicho monto la diferencia seraacute de cargo la funcionaria
Para tales efectos seraacute necesario que la trabajadora interesada presente a su empleador un informe meacutedico
que deacute cuenta de la condicioacuten de salud del menor cuyo tratamiento o cuidados son incompatibles de manera
permanente con su asistencia a una sala cuna Asimismo seraacute necesario que la JUNJI certifique que en la
ciudad respectiva no existen salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria
De resultar procedente corresponderaacute que la entidad empleadora emita una resolucioacuten exenta fundada 1 otorgando este beneficio a traveacutes de esta excepcional modalidad la que deberaacute ser remitida a esta Entidad
Fiscalizadora conforme con lo previsto en el artiacuteculo 13 de la resolucioacuten Ndeg 1600 de 2008 de este origen que
faculta al Contralor General para disponer las medidas que estime pertinentes con el objeto de controlar la
legalidad de los actos de la Administracioacuten
Asiacute en razoacuten de lo expuesto procede que Carabineros de Chile disponga el cumplimiento equivalente del
derecho a sala cuna que asiste a la sentildeora Fuenzalida Luna a partir de la fecha en que debioacute comenzar a
otorgaacutersele dicha prestacioacuten atendido lo previsto en el artiacuteculo 52 de la ley Ndeg 19880
Para ello esa institucioacuten deberaacute adoptar las medidas necesarias para imputar el gasto que importa el
desembolso del beneficio en comento a la asignacioacuten de su presupuesto que corresponda de conformidad con
el decreto Ndeg 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda
Reconsideacuterese la jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento debiendo hacerse presente en tal
sentido que conforme al criterio contenido entre otros en los dictaacutemenes Ndeg 14292 de 2007 25661 de 2010
y 18219 de 2016 los cambios de jurisprudencia solo se aplican hacia el futuro sin afectar las situaciones
bull particulares consolidadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento
de manera de evitar escenarios de inestabilidad juriacutedica sin perjuicio de que si dicha modificacioacuten de criterio se
ha originado en la reclamacioacuten de uno o maacutes interesados estos deban ser los primeros afectados por el
cambio
Transcriacutebase a dontildea Paola Andrea Fuenzalida Luna a la Direccioacuten de Presupuestos y a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
Saluda atentamente a Ud
Jorge Bermuacutedez Soto
Contralor General de la Repuacuteblica
- bull-
SSDUCASG (P) Ndeg _i-~_ _ - JEFE RRHH
08J Remite Carta de fecha 09 de enero 2017
REF Necesidad de Servicio
1 Z ENE 2017 SANTIAGO
DEL ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA SSD
1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
DISTRIBUCIOacuteN
-1 JEFE RRHH 2 UCA (cji) 3 Interesada 4 UCASG (Arch)
- Red de Sa lud
UC middot CHRISTIJS
INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
Atentamente
Dra Glad s Moreno Goacuten ez Rut 9563461-3
Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 9 de enero de 2017
ucchristuscl
~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
1
- -
Zimbra pponcessdefensagoveI
RE Expone situacioacuten de menor
De Rommy Valderrama ltrommyvalderramavitaminacIgt vie 13 de ene de 2017 1932
Asunto RE Expone situacioacuten de menor 1) 2 ficheros ad~untos
Para Patricio Ponce Vaacutesquez ltpponcessdefensagovcIgt
Estimado Patricio lamento lo de Alondra y espero que muy pronto se recupere En cuanto al cuidado en domicilio Vitamina no presta este servicio Por lo tanto hare el retiro con fecha 31enero el cual me encargare que el envioacute de la Factura sea sin matriacutecula 2017 Saludos
ornmy ValdcrranQ Eiecutva Cornercial
Av Apoqundo 1501 01 1)1 la Condes n a o Tel5 2 740 577 rvaldcrrcma itaminocl
De Patricio Ponce Vaacutesquez [mailtopponcessdefensagovcI] Enviado el viernes 13 de enero de 2017 1607 Para Rommy Valderrama Asunto Expone situacioacuten de menor
Estimada Sra Rommy Valderrama
Junto con saludarle le comento que soy funcionario del aacuterea de Recursos Humanos de la Subsecretariacutea de Defensa y el motivo del presente correo es para comentarle la situacioacuten meacutedica de la menor Alondra GAETE Soto lactante que se encuentra matriculada en la Sala Cuna desde el antildeo recieacuten pasado y que en el uacuteltimo tiempo ha presentado serios problemas de salud que a juicio del meacutedico tratante cuyo certificado se adjunta le impediriacutea continuar asistiendo en forma regular y permanente a la Sala Cuna situacioacuten que su madre la funcionaria Sra Carmen SOTO Diacuteaz ha representado y solicitado la factibillidad de dejar sin efecto el contrato ya suscrito con la Sala Cuna dado que su hija ya no podraacute asistir a ella
Sobre el particular y con la finalidad de buscar una solucioacuten al problema planteado y entendiendo lo complicado de la situacioacuten el infrascrito solicita a usted una respuesta oficial respecto a lo planteado por la funcionaria en orden a poner teacutermino anticipado al contrato ya suscrito y de no ser posible ello informar si esa Sala Cuna puede otorgar el servicio en el domicilio de la menor cuya direccioacuten es Calle Santa Elena Ndeg 897 Depto 713 Santiago considerando por cierto el mayor valor que ello significariacutea
middot
Asimismo si ello tampoco fuera posible ruego orientar a que autoridad de la JUNJI deberiacutea efectuar la consulta respecto a si existe alguna Sala Cuna inscrita en ese organismo dentro de la ciudad de Santiago que entregue el servicio a domicilio con la finalidad de buscar las alternativas de solucioacuten a la situacioacuten planteada por nuestra funcionaria
Saluda cordialmente a usted
1iliMl1IIiIIiIIi
Patricio Ponce Vaacutesqu Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472
pponcessdefensagobcI
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middotSolicitud de Retiro Aprobada
PBLvita minacl Responder Ip bull vle 13 01 1634
Usted
Estimado(a) CARMEN GLORIA SOTO
Te informamos que la Solicitud de Retiro para tuacute hijo (a) ALONDRA ha sido aprobada El retiro se haraacute efecitvo el diacutea 31shy01-2017
Atentamente Carolina Rodriguez Directora Vitamina Paseo Bulnes
I ( n 1 Solicitud 374661
Base Boletin
e t a r bull el
proteccioacuten a la maternidad beneficio de sala cuna incompatibilidades cuidado permanente menor
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NUacuteMERO DICTAMEN FECHA DOCUMENTO 068316N16 16-09-2016 TEMA BENEFICIO DE SALA CUNA PROTECCiOacuteN A LA MATERNIDAD
TEXTO
Ndeg 68316 Fecha 16-IX-2016
La sentildeora Paola Andrea Fuenzalida Luna Capitaacuten de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que
determine de queacute forma le debe ser otorgado el derecho a sala cuna que le asiste respecto de su hijo dados
los antecedentes que expone
Al efecto expresa que el menor padece de un complejo cuadro meacutedico de caraacutecter permanente que le impide
asistir a la sala cuna institucional por lo que atendida la jurisprudencia de este origen solicitoacute a su empleador
cumplir con esta prestacioacuten mediante un establecimiento que otorgara atencioacuten domiciliaria No obstante la
Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI le informoacute que no existen salas cunas inscritas en ese organismo
con esa modalidad
Antildeade que en razoacuten de lo anterior debe costear personalmente un servicio que atienda a su hijo mientras ella
~rabaja proporcionaacutendole los cuidados que necesita en su condicioacuten de salud
Requerido Carabineros de Chile manifiesta que de acuerdo con lo concluido en los dictaacutemenes Ndegs 4316 de
200053496 de 2011 y 12885 de 2014 entre otros de este Ente Contralor la obligacioacuten de proporcionar esta
prestacioacuten no puede satisfacerse mediante la entrega de una suma de dinero por lo que carece de alternativas
para proveerle dicho beneficio
Sobre el particular es uacutetil recordar que conforme con lo preceptuado en el inciso primero del artiacuteculo 194 del
Coacutedigo del Trabajo inserto en el tiacutetulo 11 de ese estatuto _De la proteccioacuten a fa maternidad la paternidad y la
vida familiar- quedan sujetos a estas disposiciones Ios servicios de la administracioacuten puacuteblica los servicios
semifiscales de administracioacuten autoacutenoma de las municipalidad y de todos los servicios y establecimientos
cooperativas o empresas industriales extractivas agriacutecolas o comerciales sean de propiedad fiscal
semifiscal de administracioacuten autoacutenoma o independiente municipal o particular o perteneciente a una
corporacioacuten de derecho puacuteblico privado
Luego en lo que interesa el artiacuteculo 203 de ese coacutedigo dispone que Las empresas que ocupan veinte o maacutes
trabajaaoras de cualquier edad o estado civil deberaacuten tener salas anexas e independientes del local de trabajo
en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos antildeos y dejarlos mientras esteacuten en el
trabajo Igual obligacioacuten corresponderaacute a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios
administrados bajo una misma razoacuten social o personalidad juriacutedica cuyos establecimientos ocupen entre
todos veinte o maacutes trabajadoras El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderaacute comuacuten y deberaacuten
concurrir a eacutel todos los establecimientos en la misma proporcioacuten de los demaacutes gastos de ese caraacutecter
El inciso quinto de dicha disposicioacuten antildeade que Se entenderaacute que el empleador cumple con la obligacioacuten
sentildealada en este artiacuteculo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos antildeos
Su inciso sexto preveacute que El empleador designaraacute la sala cuna a que se refiere el inciso anterior de entre
aquellas que cuenten con la autorizacioacuten de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Respecto de esta prestacioacuten la jurisprudencia de este Ente de Control ha informado que la obligacioacuten legal que
9sta norma establece para el empleador se traduce en la necesidad de otorgar a las funcionarias puacuteblicas el
beneficio de sala cuna a traveacutes de dependencias anexas e independientes del local de trabajo o bien pagando
el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe para lo cual podraacute tambieacuten celebrar
convenios con otros servicios puacuteblicos que cuenten con salas cunas institucionales
En tal sentido ha precisado ademaacutes que cualquiera sea la modalidad elegida para cumplir con esta obligacioacuten
el organismo empleador es responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus
trabajadoras quienes mientras sean titulares del mismo acceden a aquel con total gratuidad (aplica dictamen N
deg 18326 de 2016)
Asimismo mediante los dictaacutemenes Ndegs 12124 de 1989 4316 de 2000 y 38748 de 2013 entre otros ha
sentildealado que esta prestacioacuten se cumple uacutenicamente mediante las viacuteas previstas en el Coacutedigo del Trabajo
siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero a la funcionaria
beneficiaria como tampoco para contratar con cargo al empleador a una persona que atienda en el hogar al
menor ni reembolsarle a la madres los gastos efectuados con ese objeto
Sin perjuicio de ello atendido el bien juriacutedico protegido con este beneficio esta Entidad Fiscalizadora ha
manifestado que en casos excepcionales en los que por disposicioacuten meacutedica un menor deba mantenerse en su
hogar atendida la gravedad de su enfermedad no existe impedimento para que una sala cuna inscrita en la
JUNJI bajo su control y fiscalizacioacuten preste el servicio de cuidado del nintildeo o nintildea en su domicilio (aplica
dictaacutemenes Ndegs 14049 de 2009 y 12885 de 2014 entre otros)
En dicho caso la jurisprudencia ha sentildealado que la reparticioacuten empleadora no entregaraacute una suma de dinero a
la funcionaria sino que pagaraacute los gastos directamente al establecimiento que preste el servicio en la vivienda
de la interesada con la restriccioacuten de que el pertinente desembolso no exceda el precio correspondiente al
servicio ordinario de sala cuna siendo en este caso excepcionalmente de cargo de la funcionaria la diferencia
de valor (aplica dictamen Ndeg 47394 de 2012)
No obstante mediante el dictamen Ndeg 94416 de 2014 este Organismo Contralor atendioacute a las excepcionales
circunstancias a que se encuentran afectas las funcionarias de la Direccioacuten General de Relaciones
Econoacutemicas Internaciones que laboran en Alemania para autorizar que esa entidad pagara directamente a
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quien corresponda los gastos por el servicio de sala cuna que proporcionen a los hijos de esas serv idoras en
sus domicilios El monto de tal desembolso no podraacute ser superior al precio que alcanza el servicio normal de
sala cuna por lo que el excedente seraacute de cargo de la empleada interesada
A su vez el dictamen Ndeg 46834 de 2016 determinoacute que en aquellas excepcionales situaciones de aislamiento
como las que ahiacute describe la obligacioacuten de proveer del beneficio de sala cuna a las funcionarias madres debe
cumplirse pagando directamente a quien corresponda la prestacioacuten de los servicios transitorios y a domicilio
de cuidado del menor beneficiario cuando no existan establecimientos autorizados por JUNJI en la localidad
donde la servidora se desempentildea
Precisado elmiddot tratamiento jurisprudencial de este beneficio cabe sentildealar que la informacioacuten proporcionada por
JUNJI en cuanto a que no registra salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria hace necesario revisar
nuevamente la jurisprudencia sobre esta materia atendido que tal circunstancia unida al complejo cuadro
meacutedico del hijo de la peticionaria imposibilitan a su institucioacuten empleadora a cumplir con el otorgamiento del
referido derecho utilizando alguna de las alternativas que preveacute el Coacutedigo del Trabajo
=n este orden de consideraciones es menester tener en cuenta en primer lugar la normativa consagrada en la
Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica en especial en su artiacuteculo 19 Ndeg 1 que asegura a todas las personas del
derecho a la vida y a la integridad fiacutesica y psiacutequica y en el Ndeg 18 que consagra el derecho a la seguridad
social Esta disposicioacuten antildeade en lo que interesa que la accioacuten del Estado estaraacute dirigida a garantizar el
acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones baacutesicas uniformes sea que se otorguen a traveacutes de
instituciones puacuteblicas o privadas correspondieacutendole ademaacutes supervigilar el adecuado ejercicio de la seguridad
social
En tal sentido el beneficio de que se trata ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestacioacuten
destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo
velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacuteste en su primera etapa de vida
armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periacuteodo asiste a la madre para poder trabajar y contar
con un medio de subsistencia (aplica dictamen Ndeg 44356 de 2004)
Asimismo conviene tener en cuenta que la Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo promulgada
en Chile mediante el Decreto Ndeg 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores consagra un conjunto
de disposiciones a favor de los menores entre las cuales resulta de intereacutes destacar la de su artiacuteculo 3deg Ndeg 1
que dispone que en todas las medidas concernientes a los nintildeos que tomen las instituciones puacuteblicas o
privadas de bienestar social los tribunales las autoridades administrativas o los oacuterganos legislativos una
consideracioacuten primordial que se atenderaacute seraacute el intereacutes superior del nintildeo
Ahora bien dada la transcendencia de los fines perseguidos por esta disposicioacuten ella debe interpretarse de tal
forma de posibilitar su cumplimiento cabal asegurando la debida proteccioacuten de los menores y garantizando el
estricto respeto del referido mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social
De este modo considerando el contexto juriacutedico dentro del cual se inserta este precepto y la finalidad que
persigue no puede sino entenderse que en situaciones excepcionales como la del hijo de la recurrente cuya
condicioacuten de salud requiere cuidados meacutedicos permanentes que impiden que sea atendido en una sala cuna
convencional corresponde a la Administracioacuten posibilitar el derecho de la madre de acceder al beneficio de que
se trata
Asiacute considerando que la condicioacuten de salud del hijo de la sentildeora Fuenzalida Luna es incompatible en teacuterminos
absolutos y permanentes con su estadiacutea en una sala cuna resulta procedente establecer que atendida la
imposibilidad del servicio empleador de otorgar esta prestacioacuten en alguna de las modalidades que preveacute el
Coacutedigo del Trabajo procede excepcionalmente cumplir con esta obligacioacuten legal por un medio equivalente
entregando directamente a la funcionaria la suma de dinero que de acuerdo a su presupuesto institucional ha
fijado para financiar esta prestacioacuten por nintildeo de modo que en el evento que los cuidados requeridos por el
menor superen dicho monto la diferencia seraacute de cargo la funcionaria
Para tales efectos seraacute necesario que la trabajadora interesada presente a su empleador un informe meacutedico
que deacute cuenta de la condicioacuten de salud del menor cuyo tratamiento o cuidados son incompatibles de manera
permanente con su asistencia a una sala cuna Asimismo seraacute necesario que la JUNJI certifique que en la
ciudad respectiva no existen salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria
De resultar procedente corresponderaacute que la entidad empleadora emita una resolucioacuten exenta fundada 1 otorgando este beneficio a traveacutes de esta excepcional modalidad la que deberaacute ser remitida a esta Entidad
Fiscalizadora conforme con lo previsto en el artiacuteculo 13 de la resolucioacuten Ndeg 1600 de 2008 de este origen que
faculta al Contralor General para disponer las medidas que estime pertinentes con el objeto de controlar la
legalidad de los actos de la Administracioacuten
Asiacute en razoacuten de lo expuesto procede que Carabineros de Chile disponga el cumplimiento equivalente del
derecho a sala cuna que asiste a la sentildeora Fuenzalida Luna a partir de la fecha en que debioacute comenzar a
otorgaacutersele dicha prestacioacuten atendido lo previsto en el artiacuteculo 52 de la ley Ndeg 19880
Para ello esa institucioacuten deberaacute adoptar las medidas necesarias para imputar el gasto que importa el
desembolso del beneficio en comento a la asignacioacuten de su presupuesto que corresponda de conformidad con
el decreto Ndeg 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda
Reconsideacuterese la jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento debiendo hacerse presente en tal
sentido que conforme al criterio contenido entre otros en los dictaacutemenes Ndeg 14292 de 2007 25661 de 2010
y 18219 de 2016 los cambios de jurisprudencia solo se aplican hacia el futuro sin afectar las situaciones
bull particulares consolidadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento
de manera de evitar escenarios de inestabilidad juriacutedica sin perjuicio de que si dicha modificacioacuten de criterio se
ha originado en la reclamacioacuten de uno o maacutes interesados estos deban ser los primeros afectados por el
cambio
Transcriacutebase a dontildea Paola Andrea Fuenzalida Luna a la Direccioacuten de Presupuestos y a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
Saluda atentamente a Ud
Jorge Bermuacutedez Soto
Contralor General de la Repuacuteblica
- bull-
SSDUCASG (P) Ndeg _i-~_ _ - JEFE RRHH
08J Remite Carta de fecha 09 de enero 2017
REF Necesidad de Servicio
1 Z ENE 2017 SANTIAGO
DEL ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA SSD
1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
DISTRIBUCIOacuteN
-1 JEFE RRHH 2 UCA (cji) 3 Interesada 4 UCASG (Arch)
- Red de Sa lud
UC middot CHRISTIJS
INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
Atentamente
Dra Glad s Moreno Goacuten ez Rut 9563461-3
Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 9 de enero de 2017
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~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
1
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Asimismo si ello tampoco fuera posible ruego orientar a que autoridad de la JUNJI deberiacutea efectuar la consulta respecto a si existe alguna Sala Cuna inscrita en ese organismo dentro de la ciudad de Santiago que entregue el servicio a domicilio con la finalidad de buscar las alternativas de solucioacuten a la situacioacuten planteada por nuestra funcionaria
Saluda cordialmente a usted
1iliMl1IIiIIiIIi
Patricio Ponce Vaacutesqu Jefe Aacuterea Personal Civil Seccioacuten Recursos Humanos
Subsecretaria de Defensa (56-2) 2221202 anexo 472
pponcessdefensagobcI
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middotSolicitud de Retiro Aprobada
PBLvita minacl Responder Ip bull vle 13 01 1634
Usted
Estimado(a) CARMEN GLORIA SOTO
Te informamos que la Solicitud de Retiro para tuacute hijo (a) ALONDRA ha sido aprobada El retiro se haraacute efecitvo el diacutea 31shy01-2017
Atentamente Carolina Rodriguez Directora Vitamina Paseo Bulnes
I ( n 1 Solicitud 374661
Base Boletin
e t a r bull el
proteccioacuten a la maternidad beneficio de sala cuna incompatibilidades cuidado permanente menor
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NUacuteMERO DICTAMEN FECHA DOCUMENTO 068316N16 16-09-2016 TEMA BENEFICIO DE SALA CUNA PROTECCiOacuteN A LA MATERNIDAD
TEXTO
Ndeg 68316 Fecha 16-IX-2016
La sentildeora Paola Andrea Fuenzalida Luna Capitaacuten de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que
determine de queacute forma le debe ser otorgado el derecho a sala cuna que le asiste respecto de su hijo dados
los antecedentes que expone
Al efecto expresa que el menor padece de un complejo cuadro meacutedico de caraacutecter permanente que le impide
asistir a la sala cuna institucional por lo que atendida la jurisprudencia de este origen solicitoacute a su empleador
cumplir con esta prestacioacuten mediante un establecimiento que otorgara atencioacuten domiciliaria No obstante la
Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI le informoacute que no existen salas cunas inscritas en ese organismo
con esa modalidad
Antildeade que en razoacuten de lo anterior debe costear personalmente un servicio que atienda a su hijo mientras ella
~rabaja proporcionaacutendole los cuidados que necesita en su condicioacuten de salud
Requerido Carabineros de Chile manifiesta que de acuerdo con lo concluido en los dictaacutemenes Ndegs 4316 de
200053496 de 2011 y 12885 de 2014 entre otros de este Ente Contralor la obligacioacuten de proporcionar esta
prestacioacuten no puede satisfacerse mediante la entrega de una suma de dinero por lo que carece de alternativas
para proveerle dicho beneficio
Sobre el particular es uacutetil recordar que conforme con lo preceptuado en el inciso primero del artiacuteculo 194 del
Coacutedigo del Trabajo inserto en el tiacutetulo 11 de ese estatuto _De la proteccioacuten a fa maternidad la paternidad y la
vida familiar- quedan sujetos a estas disposiciones Ios servicios de la administracioacuten puacuteblica los servicios
semifiscales de administracioacuten autoacutenoma de las municipalidad y de todos los servicios y establecimientos
cooperativas o empresas industriales extractivas agriacutecolas o comerciales sean de propiedad fiscal
semifiscal de administracioacuten autoacutenoma o independiente municipal o particular o perteneciente a una
corporacioacuten de derecho puacuteblico privado
Luego en lo que interesa el artiacuteculo 203 de ese coacutedigo dispone que Las empresas que ocupan veinte o maacutes
trabajaaoras de cualquier edad o estado civil deberaacuten tener salas anexas e independientes del local de trabajo
en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos antildeos y dejarlos mientras esteacuten en el
trabajo Igual obligacioacuten corresponderaacute a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios
administrados bajo una misma razoacuten social o personalidad juriacutedica cuyos establecimientos ocupen entre
todos veinte o maacutes trabajadoras El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderaacute comuacuten y deberaacuten
concurrir a eacutel todos los establecimientos en la misma proporcioacuten de los demaacutes gastos de ese caraacutecter
El inciso quinto de dicha disposicioacuten antildeade que Se entenderaacute que el empleador cumple con la obligacioacuten
sentildealada en este artiacuteculo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos antildeos
Su inciso sexto preveacute que El empleador designaraacute la sala cuna a que se refiere el inciso anterior de entre
aquellas que cuenten con la autorizacioacuten de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Respecto de esta prestacioacuten la jurisprudencia de este Ente de Control ha informado que la obligacioacuten legal que
9sta norma establece para el empleador se traduce en la necesidad de otorgar a las funcionarias puacuteblicas el
beneficio de sala cuna a traveacutes de dependencias anexas e independientes del local de trabajo o bien pagando
el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe para lo cual podraacute tambieacuten celebrar
convenios con otros servicios puacuteblicos que cuenten con salas cunas institucionales
En tal sentido ha precisado ademaacutes que cualquiera sea la modalidad elegida para cumplir con esta obligacioacuten
el organismo empleador es responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus
trabajadoras quienes mientras sean titulares del mismo acceden a aquel con total gratuidad (aplica dictamen N
deg 18326 de 2016)
Asimismo mediante los dictaacutemenes Ndegs 12124 de 1989 4316 de 2000 y 38748 de 2013 entre otros ha
sentildealado que esta prestacioacuten se cumple uacutenicamente mediante las viacuteas previstas en el Coacutedigo del Trabajo
siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero a la funcionaria
beneficiaria como tampoco para contratar con cargo al empleador a una persona que atienda en el hogar al
menor ni reembolsarle a la madres los gastos efectuados con ese objeto
Sin perjuicio de ello atendido el bien juriacutedico protegido con este beneficio esta Entidad Fiscalizadora ha
manifestado que en casos excepcionales en los que por disposicioacuten meacutedica un menor deba mantenerse en su
hogar atendida la gravedad de su enfermedad no existe impedimento para que una sala cuna inscrita en la
JUNJI bajo su control y fiscalizacioacuten preste el servicio de cuidado del nintildeo o nintildea en su domicilio (aplica
dictaacutemenes Ndegs 14049 de 2009 y 12885 de 2014 entre otros)
En dicho caso la jurisprudencia ha sentildealado que la reparticioacuten empleadora no entregaraacute una suma de dinero a
la funcionaria sino que pagaraacute los gastos directamente al establecimiento que preste el servicio en la vivienda
de la interesada con la restriccioacuten de que el pertinente desembolso no exceda el precio correspondiente al
servicio ordinario de sala cuna siendo en este caso excepcionalmente de cargo de la funcionaria la diferencia
de valor (aplica dictamen Ndeg 47394 de 2012)
No obstante mediante el dictamen Ndeg 94416 de 2014 este Organismo Contralor atendioacute a las excepcionales
circunstancias a que se encuentran afectas las funcionarias de la Direccioacuten General de Relaciones
Econoacutemicas Internaciones que laboran en Alemania para autorizar que esa entidad pagara directamente a
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quien corresponda los gastos por el servicio de sala cuna que proporcionen a los hijos de esas serv idoras en
sus domicilios El monto de tal desembolso no podraacute ser superior al precio que alcanza el servicio normal de
sala cuna por lo que el excedente seraacute de cargo de la empleada interesada
A su vez el dictamen Ndeg 46834 de 2016 determinoacute que en aquellas excepcionales situaciones de aislamiento
como las que ahiacute describe la obligacioacuten de proveer del beneficio de sala cuna a las funcionarias madres debe
cumplirse pagando directamente a quien corresponda la prestacioacuten de los servicios transitorios y a domicilio
de cuidado del menor beneficiario cuando no existan establecimientos autorizados por JUNJI en la localidad
donde la servidora se desempentildea
Precisado elmiddot tratamiento jurisprudencial de este beneficio cabe sentildealar que la informacioacuten proporcionada por
JUNJI en cuanto a que no registra salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria hace necesario revisar
nuevamente la jurisprudencia sobre esta materia atendido que tal circunstancia unida al complejo cuadro
meacutedico del hijo de la peticionaria imposibilitan a su institucioacuten empleadora a cumplir con el otorgamiento del
referido derecho utilizando alguna de las alternativas que preveacute el Coacutedigo del Trabajo
=n este orden de consideraciones es menester tener en cuenta en primer lugar la normativa consagrada en la
Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica en especial en su artiacuteculo 19 Ndeg 1 que asegura a todas las personas del
derecho a la vida y a la integridad fiacutesica y psiacutequica y en el Ndeg 18 que consagra el derecho a la seguridad
social Esta disposicioacuten antildeade en lo que interesa que la accioacuten del Estado estaraacute dirigida a garantizar el
acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones baacutesicas uniformes sea que se otorguen a traveacutes de
instituciones puacuteblicas o privadas correspondieacutendole ademaacutes supervigilar el adecuado ejercicio de la seguridad
social
En tal sentido el beneficio de que se trata ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestacioacuten
destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo
velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacuteste en su primera etapa de vida
armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periacuteodo asiste a la madre para poder trabajar y contar
con un medio de subsistencia (aplica dictamen Ndeg 44356 de 2004)
Asimismo conviene tener en cuenta que la Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo promulgada
en Chile mediante el Decreto Ndeg 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores consagra un conjunto
de disposiciones a favor de los menores entre las cuales resulta de intereacutes destacar la de su artiacuteculo 3deg Ndeg 1
que dispone que en todas las medidas concernientes a los nintildeos que tomen las instituciones puacuteblicas o
privadas de bienestar social los tribunales las autoridades administrativas o los oacuterganos legislativos una
consideracioacuten primordial que se atenderaacute seraacute el intereacutes superior del nintildeo
Ahora bien dada la transcendencia de los fines perseguidos por esta disposicioacuten ella debe interpretarse de tal
forma de posibilitar su cumplimiento cabal asegurando la debida proteccioacuten de los menores y garantizando el
estricto respeto del referido mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social
De este modo considerando el contexto juriacutedico dentro del cual se inserta este precepto y la finalidad que
persigue no puede sino entenderse que en situaciones excepcionales como la del hijo de la recurrente cuya
condicioacuten de salud requiere cuidados meacutedicos permanentes que impiden que sea atendido en una sala cuna
convencional corresponde a la Administracioacuten posibilitar el derecho de la madre de acceder al beneficio de que
se trata
Asiacute considerando que la condicioacuten de salud del hijo de la sentildeora Fuenzalida Luna es incompatible en teacuterminos
absolutos y permanentes con su estadiacutea en una sala cuna resulta procedente establecer que atendida la
imposibilidad del servicio empleador de otorgar esta prestacioacuten en alguna de las modalidades que preveacute el
Coacutedigo del Trabajo procede excepcionalmente cumplir con esta obligacioacuten legal por un medio equivalente
entregando directamente a la funcionaria la suma de dinero que de acuerdo a su presupuesto institucional ha
fijado para financiar esta prestacioacuten por nintildeo de modo que en el evento que los cuidados requeridos por el
menor superen dicho monto la diferencia seraacute de cargo la funcionaria
Para tales efectos seraacute necesario que la trabajadora interesada presente a su empleador un informe meacutedico
que deacute cuenta de la condicioacuten de salud del menor cuyo tratamiento o cuidados son incompatibles de manera
permanente con su asistencia a una sala cuna Asimismo seraacute necesario que la JUNJI certifique que en la
ciudad respectiva no existen salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria
De resultar procedente corresponderaacute que la entidad empleadora emita una resolucioacuten exenta fundada 1 otorgando este beneficio a traveacutes de esta excepcional modalidad la que deberaacute ser remitida a esta Entidad
Fiscalizadora conforme con lo previsto en el artiacuteculo 13 de la resolucioacuten Ndeg 1600 de 2008 de este origen que
faculta al Contralor General para disponer las medidas que estime pertinentes con el objeto de controlar la
legalidad de los actos de la Administracioacuten
Asiacute en razoacuten de lo expuesto procede que Carabineros de Chile disponga el cumplimiento equivalente del
derecho a sala cuna que asiste a la sentildeora Fuenzalida Luna a partir de la fecha en que debioacute comenzar a
otorgaacutersele dicha prestacioacuten atendido lo previsto en el artiacuteculo 52 de la ley Ndeg 19880
Para ello esa institucioacuten deberaacute adoptar las medidas necesarias para imputar el gasto que importa el
desembolso del beneficio en comento a la asignacioacuten de su presupuesto que corresponda de conformidad con
el decreto Ndeg 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda
Reconsideacuterese la jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento debiendo hacerse presente en tal
sentido que conforme al criterio contenido entre otros en los dictaacutemenes Ndeg 14292 de 2007 25661 de 2010
y 18219 de 2016 los cambios de jurisprudencia solo se aplican hacia el futuro sin afectar las situaciones
bull particulares consolidadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento
de manera de evitar escenarios de inestabilidad juriacutedica sin perjuicio de que si dicha modificacioacuten de criterio se
ha originado en la reclamacioacuten de uno o maacutes interesados estos deban ser los primeros afectados por el
cambio
Transcriacutebase a dontildea Paola Andrea Fuenzalida Luna a la Direccioacuten de Presupuestos y a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
Saluda atentamente a Ud
Jorge Bermuacutedez Soto
Contralor General de la Repuacuteblica
- bull-
SSDUCASG (P) Ndeg _i-~_ _ - JEFE RRHH
08J Remite Carta de fecha 09 de enero 2017
REF Necesidad de Servicio
1 Z ENE 2017 SANTIAGO
DEL ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA SSD
1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
DISTRIBUCIOacuteN
-1 JEFE RRHH 2 UCA (cji) 3 Interesada 4 UCASG (Arch)
- Red de Sa lud
UC middot CHRISTIJS
INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
Atentamente
Dra Glad s Moreno Goacuten ez Rut 9563461-3
Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 9 de enero de 2017
ucchristuscl
~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
1
middotSolicitud de Retiro Aprobada
PBLvita minacl Responder Ip bull vle 13 01 1634
Usted
Estimado(a) CARMEN GLORIA SOTO
Te informamos que la Solicitud de Retiro para tuacute hijo (a) ALONDRA ha sido aprobada El retiro se haraacute efecitvo el diacutea 31shy01-2017
Atentamente Carolina Rodriguez Directora Vitamina Paseo Bulnes
I ( n 1 Solicitud 374661
Base Boletin
e t a r bull el
proteccioacuten a la maternidad beneficio de sala cuna incompatibilidades cuidado permanente menor
~~----~~~------ ---~-~
NUacuteMERO DICTAMEN FECHA DOCUMENTO 068316N16 16-09-2016 TEMA BENEFICIO DE SALA CUNA PROTECCiOacuteN A LA MATERNIDAD
TEXTO
Ndeg 68316 Fecha 16-IX-2016
La sentildeora Paola Andrea Fuenzalida Luna Capitaacuten de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que
determine de queacute forma le debe ser otorgado el derecho a sala cuna que le asiste respecto de su hijo dados
los antecedentes que expone
Al efecto expresa que el menor padece de un complejo cuadro meacutedico de caraacutecter permanente que le impide
asistir a la sala cuna institucional por lo que atendida la jurisprudencia de este origen solicitoacute a su empleador
cumplir con esta prestacioacuten mediante un establecimiento que otorgara atencioacuten domiciliaria No obstante la
Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI le informoacute que no existen salas cunas inscritas en ese organismo
con esa modalidad
Antildeade que en razoacuten de lo anterior debe costear personalmente un servicio que atienda a su hijo mientras ella
~rabaja proporcionaacutendole los cuidados que necesita en su condicioacuten de salud
Requerido Carabineros de Chile manifiesta que de acuerdo con lo concluido en los dictaacutemenes Ndegs 4316 de
200053496 de 2011 y 12885 de 2014 entre otros de este Ente Contralor la obligacioacuten de proporcionar esta
prestacioacuten no puede satisfacerse mediante la entrega de una suma de dinero por lo que carece de alternativas
para proveerle dicho beneficio
Sobre el particular es uacutetil recordar que conforme con lo preceptuado en el inciso primero del artiacuteculo 194 del
Coacutedigo del Trabajo inserto en el tiacutetulo 11 de ese estatuto _De la proteccioacuten a fa maternidad la paternidad y la
vida familiar- quedan sujetos a estas disposiciones Ios servicios de la administracioacuten puacuteblica los servicios
semifiscales de administracioacuten autoacutenoma de las municipalidad y de todos los servicios y establecimientos
cooperativas o empresas industriales extractivas agriacutecolas o comerciales sean de propiedad fiscal
semifiscal de administracioacuten autoacutenoma o independiente municipal o particular o perteneciente a una
corporacioacuten de derecho puacuteblico privado
Luego en lo que interesa el artiacuteculo 203 de ese coacutedigo dispone que Las empresas que ocupan veinte o maacutes
trabajaaoras de cualquier edad o estado civil deberaacuten tener salas anexas e independientes del local de trabajo
en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos antildeos y dejarlos mientras esteacuten en el
trabajo Igual obligacioacuten corresponderaacute a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios
administrados bajo una misma razoacuten social o personalidad juriacutedica cuyos establecimientos ocupen entre
todos veinte o maacutes trabajadoras El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderaacute comuacuten y deberaacuten
concurrir a eacutel todos los establecimientos en la misma proporcioacuten de los demaacutes gastos de ese caraacutecter
El inciso quinto de dicha disposicioacuten antildeade que Se entenderaacute que el empleador cumple con la obligacioacuten
sentildealada en este artiacuteculo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos antildeos
Su inciso sexto preveacute que El empleador designaraacute la sala cuna a que se refiere el inciso anterior de entre
aquellas que cuenten con la autorizacioacuten de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Respecto de esta prestacioacuten la jurisprudencia de este Ente de Control ha informado que la obligacioacuten legal que
9sta norma establece para el empleador se traduce en la necesidad de otorgar a las funcionarias puacuteblicas el
beneficio de sala cuna a traveacutes de dependencias anexas e independientes del local de trabajo o bien pagando
el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe para lo cual podraacute tambieacuten celebrar
convenios con otros servicios puacuteblicos que cuenten con salas cunas institucionales
En tal sentido ha precisado ademaacutes que cualquiera sea la modalidad elegida para cumplir con esta obligacioacuten
el organismo empleador es responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus
trabajadoras quienes mientras sean titulares del mismo acceden a aquel con total gratuidad (aplica dictamen N
deg 18326 de 2016)
Asimismo mediante los dictaacutemenes Ndegs 12124 de 1989 4316 de 2000 y 38748 de 2013 entre otros ha
sentildealado que esta prestacioacuten se cumple uacutenicamente mediante las viacuteas previstas en el Coacutedigo del Trabajo
siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero a la funcionaria
beneficiaria como tampoco para contratar con cargo al empleador a una persona que atienda en el hogar al
menor ni reembolsarle a la madres los gastos efectuados con ese objeto
Sin perjuicio de ello atendido el bien juriacutedico protegido con este beneficio esta Entidad Fiscalizadora ha
manifestado que en casos excepcionales en los que por disposicioacuten meacutedica un menor deba mantenerse en su
hogar atendida la gravedad de su enfermedad no existe impedimento para que una sala cuna inscrita en la
JUNJI bajo su control y fiscalizacioacuten preste el servicio de cuidado del nintildeo o nintildea en su domicilio (aplica
dictaacutemenes Ndegs 14049 de 2009 y 12885 de 2014 entre otros)
En dicho caso la jurisprudencia ha sentildealado que la reparticioacuten empleadora no entregaraacute una suma de dinero a
la funcionaria sino que pagaraacute los gastos directamente al establecimiento que preste el servicio en la vivienda
de la interesada con la restriccioacuten de que el pertinente desembolso no exceda el precio correspondiente al
servicio ordinario de sala cuna siendo en este caso excepcionalmente de cargo de la funcionaria la diferencia
de valor (aplica dictamen Ndeg 47394 de 2012)
No obstante mediante el dictamen Ndeg 94416 de 2014 este Organismo Contralor atendioacute a las excepcionales
circunstancias a que se encuentran afectas las funcionarias de la Direccioacuten General de Relaciones
Econoacutemicas Internaciones que laboran en Alemania para autorizar que esa entidad pagara directamente a
middot
quien corresponda los gastos por el servicio de sala cuna que proporcionen a los hijos de esas serv idoras en
sus domicilios El monto de tal desembolso no podraacute ser superior al precio que alcanza el servicio normal de
sala cuna por lo que el excedente seraacute de cargo de la empleada interesada
A su vez el dictamen Ndeg 46834 de 2016 determinoacute que en aquellas excepcionales situaciones de aislamiento
como las que ahiacute describe la obligacioacuten de proveer del beneficio de sala cuna a las funcionarias madres debe
cumplirse pagando directamente a quien corresponda la prestacioacuten de los servicios transitorios y a domicilio
de cuidado del menor beneficiario cuando no existan establecimientos autorizados por JUNJI en la localidad
donde la servidora se desempentildea
Precisado elmiddot tratamiento jurisprudencial de este beneficio cabe sentildealar que la informacioacuten proporcionada por
JUNJI en cuanto a que no registra salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria hace necesario revisar
nuevamente la jurisprudencia sobre esta materia atendido que tal circunstancia unida al complejo cuadro
meacutedico del hijo de la peticionaria imposibilitan a su institucioacuten empleadora a cumplir con el otorgamiento del
referido derecho utilizando alguna de las alternativas que preveacute el Coacutedigo del Trabajo
=n este orden de consideraciones es menester tener en cuenta en primer lugar la normativa consagrada en la
Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica en especial en su artiacuteculo 19 Ndeg 1 que asegura a todas las personas del
derecho a la vida y a la integridad fiacutesica y psiacutequica y en el Ndeg 18 que consagra el derecho a la seguridad
social Esta disposicioacuten antildeade en lo que interesa que la accioacuten del Estado estaraacute dirigida a garantizar el
acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones baacutesicas uniformes sea que se otorguen a traveacutes de
instituciones puacuteblicas o privadas correspondieacutendole ademaacutes supervigilar el adecuado ejercicio de la seguridad
social
En tal sentido el beneficio de que se trata ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestacioacuten
destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo
velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacuteste en su primera etapa de vida
armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periacuteodo asiste a la madre para poder trabajar y contar
con un medio de subsistencia (aplica dictamen Ndeg 44356 de 2004)
Asimismo conviene tener en cuenta que la Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo promulgada
en Chile mediante el Decreto Ndeg 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores consagra un conjunto
de disposiciones a favor de los menores entre las cuales resulta de intereacutes destacar la de su artiacuteculo 3deg Ndeg 1
que dispone que en todas las medidas concernientes a los nintildeos que tomen las instituciones puacuteblicas o
privadas de bienestar social los tribunales las autoridades administrativas o los oacuterganos legislativos una
consideracioacuten primordial que se atenderaacute seraacute el intereacutes superior del nintildeo
Ahora bien dada la transcendencia de los fines perseguidos por esta disposicioacuten ella debe interpretarse de tal
forma de posibilitar su cumplimiento cabal asegurando la debida proteccioacuten de los menores y garantizando el
estricto respeto del referido mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social
De este modo considerando el contexto juriacutedico dentro del cual se inserta este precepto y la finalidad que
persigue no puede sino entenderse que en situaciones excepcionales como la del hijo de la recurrente cuya
condicioacuten de salud requiere cuidados meacutedicos permanentes que impiden que sea atendido en una sala cuna
convencional corresponde a la Administracioacuten posibilitar el derecho de la madre de acceder al beneficio de que
se trata
Asiacute considerando que la condicioacuten de salud del hijo de la sentildeora Fuenzalida Luna es incompatible en teacuterminos
absolutos y permanentes con su estadiacutea en una sala cuna resulta procedente establecer que atendida la
imposibilidad del servicio empleador de otorgar esta prestacioacuten en alguna de las modalidades que preveacute el
Coacutedigo del Trabajo procede excepcionalmente cumplir con esta obligacioacuten legal por un medio equivalente
entregando directamente a la funcionaria la suma de dinero que de acuerdo a su presupuesto institucional ha
fijado para financiar esta prestacioacuten por nintildeo de modo que en el evento que los cuidados requeridos por el
menor superen dicho monto la diferencia seraacute de cargo la funcionaria
Para tales efectos seraacute necesario que la trabajadora interesada presente a su empleador un informe meacutedico
que deacute cuenta de la condicioacuten de salud del menor cuyo tratamiento o cuidados son incompatibles de manera
permanente con su asistencia a una sala cuna Asimismo seraacute necesario que la JUNJI certifique que en la
ciudad respectiva no existen salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria
De resultar procedente corresponderaacute que la entidad empleadora emita una resolucioacuten exenta fundada 1 otorgando este beneficio a traveacutes de esta excepcional modalidad la que deberaacute ser remitida a esta Entidad
Fiscalizadora conforme con lo previsto en el artiacuteculo 13 de la resolucioacuten Ndeg 1600 de 2008 de este origen que
faculta al Contralor General para disponer las medidas que estime pertinentes con el objeto de controlar la
legalidad de los actos de la Administracioacuten
Asiacute en razoacuten de lo expuesto procede que Carabineros de Chile disponga el cumplimiento equivalente del
derecho a sala cuna que asiste a la sentildeora Fuenzalida Luna a partir de la fecha en que debioacute comenzar a
otorgaacutersele dicha prestacioacuten atendido lo previsto en el artiacuteculo 52 de la ley Ndeg 19880
Para ello esa institucioacuten deberaacute adoptar las medidas necesarias para imputar el gasto que importa el
desembolso del beneficio en comento a la asignacioacuten de su presupuesto que corresponda de conformidad con
el decreto Ndeg 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda
Reconsideacuterese la jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento debiendo hacerse presente en tal
sentido que conforme al criterio contenido entre otros en los dictaacutemenes Ndeg 14292 de 2007 25661 de 2010
y 18219 de 2016 los cambios de jurisprudencia solo se aplican hacia el futuro sin afectar las situaciones
bull particulares consolidadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento
de manera de evitar escenarios de inestabilidad juriacutedica sin perjuicio de que si dicha modificacioacuten de criterio se
ha originado en la reclamacioacuten de uno o maacutes interesados estos deban ser los primeros afectados por el
cambio
Transcriacutebase a dontildea Paola Andrea Fuenzalida Luna a la Direccioacuten de Presupuestos y a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
Saluda atentamente a Ud
Jorge Bermuacutedez Soto
Contralor General de la Repuacuteblica
- bull-
SSDUCASG (P) Ndeg _i-~_ _ - JEFE RRHH
08J Remite Carta de fecha 09 de enero 2017
REF Necesidad de Servicio
1 Z ENE 2017 SANTIAGO
DEL ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA SSD
1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
DISTRIBUCIOacuteN
-1 JEFE RRHH 2 UCA (cji) 3 Interesada 4 UCASG (Arch)
- Red de Sa lud
UC middot CHRISTIJS
INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
Atentamente
Dra Glad s Moreno Goacuten ez Rut 9563461-3
Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 9 de enero de 2017
ucchristuscl
~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
1
Base Boletin
e t a r bull el
proteccioacuten a la maternidad beneficio de sala cuna incompatibilidades cuidado permanente menor
~~----~~~------ ---~-~
NUacuteMERO DICTAMEN FECHA DOCUMENTO 068316N16 16-09-2016 TEMA BENEFICIO DE SALA CUNA PROTECCiOacuteN A LA MATERNIDAD
TEXTO
Ndeg 68316 Fecha 16-IX-2016
La sentildeora Paola Andrea Fuenzalida Luna Capitaacuten de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que
determine de queacute forma le debe ser otorgado el derecho a sala cuna que le asiste respecto de su hijo dados
los antecedentes que expone
Al efecto expresa que el menor padece de un complejo cuadro meacutedico de caraacutecter permanente que le impide
asistir a la sala cuna institucional por lo que atendida la jurisprudencia de este origen solicitoacute a su empleador
cumplir con esta prestacioacuten mediante un establecimiento que otorgara atencioacuten domiciliaria No obstante la
Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI le informoacute que no existen salas cunas inscritas en ese organismo
con esa modalidad
Antildeade que en razoacuten de lo anterior debe costear personalmente un servicio que atienda a su hijo mientras ella
~rabaja proporcionaacutendole los cuidados que necesita en su condicioacuten de salud
Requerido Carabineros de Chile manifiesta que de acuerdo con lo concluido en los dictaacutemenes Ndegs 4316 de
200053496 de 2011 y 12885 de 2014 entre otros de este Ente Contralor la obligacioacuten de proporcionar esta
prestacioacuten no puede satisfacerse mediante la entrega de una suma de dinero por lo que carece de alternativas
para proveerle dicho beneficio
Sobre el particular es uacutetil recordar que conforme con lo preceptuado en el inciso primero del artiacuteculo 194 del
Coacutedigo del Trabajo inserto en el tiacutetulo 11 de ese estatuto _De la proteccioacuten a fa maternidad la paternidad y la
vida familiar- quedan sujetos a estas disposiciones Ios servicios de la administracioacuten puacuteblica los servicios
semifiscales de administracioacuten autoacutenoma de las municipalidad y de todos los servicios y establecimientos
cooperativas o empresas industriales extractivas agriacutecolas o comerciales sean de propiedad fiscal
semifiscal de administracioacuten autoacutenoma o independiente municipal o particular o perteneciente a una
corporacioacuten de derecho puacuteblico privado
Luego en lo que interesa el artiacuteculo 203 de ese coacutedigo dispone que Las empresas que ocupan veinte o maacutes
trabajaaoras de cualquier edad o estado civil deberaacuten tener salas anexas e independientes del local de trabajo
en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos antildeos y dejarlos mientras esteacuten en el
trabajo Igual obligacioacuten corresponderaacute a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios
administrados bajo una misma razoacuten social o personalidad juriacutedica cuyos establecimientos ocupen entre
todos veinte o maacutes trabajadoras El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderaacute comuacuten y deberaacuten
concurrir a eacutel todos los establecimientos en la misma proporcioacuten de los demaacutes gastos de ese caraacutecter
El inciso quinto de dicha disposicioacuten antildeade que Se entenderaacute que el empleador cumple con la obligacioacuten
sentildealada en este artiacuteculo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos antildeos
Su inciso sexto preveacute que El empleador designaraacute la sala cuna a que se refiere el inciso anterior de entre
aquellas que cuenten con la autorizacioacuten de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Respecto de esta prestacioacuten la jurisprudencia de este Ente de Control ha informado que la obligacioacuten legal que
9sta norma establece para el empleador se traduce en la necesidad de otorgar a las funcionarias puacuteblicas el
beneficio de sala cuna a traveacutes de dependencias anexas e independientes del local de trabajo o bien pagando
el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe para lo cual podraacute tambieacuten celebrar
convenios con otros servicios puacuteblicos que cuenten con salas cunas institucionales
En tal sentido ha precisado ademaacutes que cualquiera sea la modalidad elegida para cumplir con esta obligacioacuten
el organismo empleador es responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus
trabajadoras quienes mientras sean titulares del mismo acceden a aquel con total gratuidad (aplica dictamen N
deg 18326 de 2016)
Asimismo mediante los dictaacutemenes Ndegs 12124 de 1989 4316 de 2000 y 38748 de 2013 entre otros ha
sentildealado que esta prestacioacuten se cumple uacutenicamente mediante las viacuteas previstas en el Coacutedigo del Trabajo
siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero a la funcionaria
beneficiaria como tampoco para contratar con cargo al empleador a una persona que atienda en el hogar al
menor ni reembolsarle a la madres los gastos efectuados con ese objeto
Sin perjuicio de ello atendido el bien juriacutedico protegido con este beneficio esta Entidad Fiscalizadora ha
manifestado que en casos excepcionales en los que por disposicioacuten meacutedica un menor deba mantenerse en su
hogar atendida la gravedad de su enfermedad no existe impedimento para que una sala cuna inscrita en la
JUNJI bajo su control y fiscalizacioacuten preste el servicio de cuidado del nintildeo o nintildea en su domicilio (aplica
dictaacutemenes Ndegs 14049 de 2009 y 12885 de 2014 entre otros)
En dicho caso la jurisprudencia ha sentildealado que la reparticioacuten empleadora no entregaraacute una suma de dinero a
la funcionaria sino que pagaraacute los gastos directamente al establecimiento que preste el servicio en la vivienda
de la interesada con la restriccioacuten de que el pertinente desembolso no exceda el precio correspondiente al
servicio ordinario de sala cuna siendo en este caso excepcionalmente de cargo de la funcionaria la diferencia
de valor (aplica dictamen Ndeg 47394 de 2012)
No obstante mediante el dictamen Ndeg 94416 de 2014 este Organismo Contralor atendioacute a las excepcionales
circunstancias a que se encuentran afectas las funcionarias de la Direccioacuten General de Relaciones
Econoacutemicas Internaciones que laboran en Alemania para autorizar que esa entidad pagara directamente a
middot
quien corresponda los gastos por el servicio de sala cuna que proporcionen a los hijos de esas serv idoras en
sus domicilios El monto de tal desembolso no podraacute ser superior al precio que alcanza el servicio normal de
sala cuna por lo que el excedente seraacute de cargo de la empleada interesada
A su vez el dictamen Ndeg 46834 de 2016 determinoacute que en aquellas excepcionales situaciones de aislamiento
como las que ahiacute describe la obligacioacuten de proveer del beneficio de sala cuna a las funcionarias madres debe
cumplirse pagando directamente a quien corresponda la prestacioacuten de los servicios transitorios y a domicilio
de cuidado del menor beneficiario cuando no existan establecimientos autorizados por JUNJI en la localidad
donde la servidora se desempentildea
Precisado elmiddot tratamiento jurisprudencial de este beneficio cabe sentildealar que la informacioacuten proporcionada por
JUNJI en cuanto a que no registra salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria hace necesario revisar
nuevamente la jurisprudencia sobre esta materia atendido que tal circunstancia unida al complejo cuadro
meacutedico del hijo de la peticionaria imposibilitan a su institucioacuten empleadora a cumplir con el otorgamiento del
referido derecho utilizando alguna de las alternativas que preveacute el Coacutedigo del Trabajo
=n este orden de consideraciones es menester tener en cuenta en primer lugar la normativa consagrada en la
Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica en especial en su artiacuteculo 19 Ndeg 1 que asegura a todas las personas del
derecho a la vida y a la integridad fiacutesica y psiacutequica y en el Ndeg 18 que consagra el derecho a la seguridad
social Esta disposicioacuten antildeade en lo que interesa que la accioacuten del Estado estaraacute dirigida a garantizar el
acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones baacutesicas uniformes sea que se otorguen a traveacutes de
instituciones puacuteblicas o privadas correspondieacutendole ademaacutes supervigilar el adecuado ejercicio de la seguridad
social
En tal sentido el beneficio de que se trata ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestacioacuten
destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo
velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacuteste en su primera etapa de vida
armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periacuteodo asiste a la madre para poder trabajar y contar
con un medio de subsistencia (aplica dictamen Ndeg 44356 de 2004)
Asimismo conviene tener en cuenta que la Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo promulgada
en Chile mediante el Decreto Ndeg 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores consagra un conjunto
de disposiciones a favor de los menores entre las cuales resulta de intereacutes destacar la de su artiacuteculo 3deg Ndeg 1
que dispone que en todas las medidas concernientes a los nintildeos que tomen las instituciones puacuteblicas o
privadas de bienestar social los tribunales las autoridades administrativas o los oacuterganos legislativos una
consideracioacuten primordial que se atenderaacute seraacute el intereacutes superior del nintildeo
Ahora bien dada la transcendencia de los fines perseguidos por esta disposicioacuten ella debe interpretarse de tal
forma de posibilitar su cumplimiento cabal asegurando la debida proteccioacuten de los menores y garantizando el
estricto respeto del referido mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social
De este modo considerando el contexto juriacutedico dentro del cual se inserta este precepto y la finalidad que
persigue no puede sino entenderse que en situaciones excepcionales como la del hijo de la recurrente cuya
condicioacuten de salud requiere cuidados meacutedicos permanentes que impiden que sea atendido en una sala cuna
convencional corresponde a la Administracioacuten posibilitar el derecho de la madre de acceder al beneficio de que
se trata
Asiacute considerando que la condicioacuten de salud del hijo de la sentildeora Fuenzalida Luna es incompatible en teacuterminos
absolutos y permanentes con su estadiacutea en una sala cuna resulta procedente establecer que atendida la
imposibilidad del servicio empleador de otorgar esta prestacioacuten en alguna de las modalidades que preveacute el
Coacutedigo del Trabajo procede excepcionalmente cumplir con esta obligacioacuten legal por un medio equivalente
entregando directamente a la funcionaria la suma de dinero que de acuerdo a su presupuesto institucional ha
fijado para financiar esta prestacioacuten por nintildeo de modo que en el evento que los cuidados requeridos por el
menor superen dicho monto la diferencia seraacute de cargo la funcionaria
Para tales efectos seraacute necesario que la trabajadora interesada presente a su empleador un informe meacutedico
que deacute cuenta de la condicioacuten de salud del menor cuyo tratamiento o cuidados son incompatibles de manera
permanente con su asistencia a una sala cuna Asimismo seraacute necesario que la JUNJI certifique que en la
ciudad respectiva no existen salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria
De resultar procedente corresponderaacute que la entidad empleadora emita una resolucioacuten exenta fundada 1 otorgando este beneficio a traveacutes de esta excepcional modalidad la que deberaacute ser remitida a esta Entidad
Fiscalizadora conforme con lo previsto en el artiacuteculo 13 de la resolucioacuten Ndeg 1600 de 2008 de este origen que
faculta al Contralor General para disponer las medidas que estime pertinentes con el objeto de controlar la
legalidad de los actos de la Administracioacuten
Asiacute en razoacuten de lo expuesto procede que Carabineros de Chile disponga el cumplimiento equivalente del
derecho a sala cuna que asiste a la sentildeora Fuenzalida Luna a partir de la fecha en que debioacute comenzar a
otorgaacutersele dicha prestacioacuten atendido lo previsto en el artiacuteculo 52 de la ley Ndeg 19880
Para ello esa institucioacuten deberaacute adoptar las medidas necesarias para imputar el gasto que importa el
desembolso del beneficio en comento a la asignacioacuten de su presupuesto que corresponda de conformidad con
el decreto Ndeg 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda
Reconsideacuterese la jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento debiendo hacerse presente en tal
sentido que conforme al criterio contenido entre otros en los dictaacutemenes Ndeg 14292 de 2007 25661 de 2010
y 18219 de 2016 los cambios de jurisprudencia solo se aplican hacia el futuro sin afectar las situaciones
bull particulares consolidadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento
de manera de evitar escenarios de inestabilidad juriacutedica sin perjuicio de que si dicha modificacioacuten de criterio se
ha originado en la reclamacioacuten de uno o maacutes interesados estos deban ser los primeros afectados por el
cambio
Transcriacutebase a dontildea Paola Andrea Fuenzalida Luna a la Direccioacuten de Presupuestos y a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
Saluda atentamente a Ud
Jorge Bermuacutedez Soto
Contralor General de la Repuacuteblica
- bull-
SSDUCASG (P) Ndeg _i-~_ _ - JEFE RRHH
08J Remite Carta de fecha 09 de enero 2017
REF Necesidad de Servicio
1 Z ENE 2017 SANTIAGO
DEL ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA SSD
1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
DISTRIBUCIOacuteN
-1 JEFE RRHH 2 UCA (cji) 3 Interesada 4 UCASG (Arch)
- Red de Sa lud
UC middot CHRISTIJS
INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
Atentamente
Dra Glad s Moreno Goacuten ez Rut 9563461-3
Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 9 de enero de 2017
ucchristuscl
~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
1
Luego en lo que interesa el artiacuteculo 203 de ese coacutedigo dispone que Las empresas que ocupan veinte o maacutes
trabajaaoras de cualquier edad o estado civil deberaacuten tener salas anexas e independientes del local de trabajo
en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos antildeos y dejarlos mientras esteacuten en el
trabajo Igual obligacioacuten corresponderaacute a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios
administrados bajo una misma razoacuten social o personalidad juriacutedica cuyos establecimientos ocupen entre
todos veinte o maacutes trabajadoras El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderaacute comuacuten y deberaacuten
concurrir a eacutel todos los establecimientos en la misma proporcioacuten de los demaacutes gastos de ese caraacutecter
El inciso quinto de dicha disposicioacuten antildeade que Se entenderaacute que el empleador cumple con la obligacioacuten
sentildealada en este artiacuteculo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos antildeos
Su inciso sexto preveacute que El empleador designaraacute la sala cuna a que se refiere el inciso anterior de entre
aquellas que cuenten con la autorizacioacuten de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Respecto de esta prestacioacuten la jurisprudencia de este Ente de Control ha informado que la obligacioacuten legal que
9sta norma establece para el empleador se traduce en la necesidad de otorgar a las funcionarias puacuteblicas el
beneficio de sala cuna a traveacutes de dependencias anexas e independientes del local de trabajo o bien pagando
el gasto respectivo directamente al establecimiento que aquel designe para lo cual podraacute tambieacuten celebrar
convenios con otros servicios puacuteblicos que cuenten con salas cunas institucionales
En tal sentido ha precisado ademaacutes que cualquiera sea la modalidad elegida para cumplir con esta obligacioacuten
el organismo empleador es responsable por mandato legal de proporcionar el aludido derecho a sus
trabajadoras quienes mientras sean titulares del mismo acceden a aquel con total gratuidad (aplica dictamen N
deg 18326 de 2016)
Asimismo mediante los dictaacutemenes Ndegs 12124 de 1989 4316 de 2000 y 38748 de 2013 entre otros ha
sentildealado que esta prestacioacuten se cumple uacutenicamente mediante las viacuteas previstas en el Coacutedigo del Trabajo
siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero a la funcionaria
beneficiaria como tampoco para contratar con cargo al empleador a una persona que atienda en el hogar al
menor ni reembolsarle a la madres los gastos efectuados con ese objeto
Sin perjuicio de ello atendido el bien juriacutedico protegido con este beneficio esta Entidad Fiscalizadora ha
manifestado que en casos excepcionales en los que por disposicioacuten meacutedica un menor deba mantenerse en su
hogar atendida la gravedad de su enfermedad no existe impedimento para que una sala cuna inscrita en la
JUNJI bajo su control y fiscalizacioacuten preste el servicio de cuidado del nintildeo o nintildea en su domicilio (aplica
dictaacutemenes Ndegs 14049 de 2009 y 12885 de 2014 entre otros)
En dicho caso la jurisprudencia ha sentildealado que la reparticioacuten empleadora no entregaraacute una suma de dinero a
la funcionaria sino que pagaraacute los gastos directamente al establecimiento que preste el servicio en la vivienda
de la interesada con la restriccioacuten de que el pertinente desembolso no exceda el precio correspondiente al
servicio ordinario de sala cuna siendo en este caso excepcionalmente de cargo de la funcionaria la diferencia
de valor (aplica dictamen Ndeg 47394 de 2012)
No obstante mediante el dictamen Ndeg 94416 de 2014 este Organismo Contralor atendioacute a las excepcionales
circunstancias a que se encuentran afectas las funcionarias de la Direccioacuten General de Relaciones
Econoacutemicas Internaciones que laboran en Alemania para autorizar que esa entidad pagara directamente a
middot
quien corresponda los gastos por el servicio de sala cuna que proporcionen a los hijos de esas serv idoras en
sus domicilios El monto de tal desembolso no podraacute ser superior al precio que alcanza el servicio normal de
sala cuna por lo que el excedente seraacute de cargo de la empleada interesada
A su vez el dictamen Ndeg 46834 de 2016 determinoacute que en aquellas excepcionales situaciones de aislamiento
como las que ahiacute describe la obligacioacuten de proveer del beneficio de sala cuna a las funcionarias madres debe
cumplirse pagando directamente a quien corresponda la prestacioacuten de los servicios transitorios y a domicilio
de cuidado del menor beneficiario cuando no existan establecimientos autorizados por JUNJI en la localidad
donde la servidora se desempentildea
Precisado elmiddot tratamiento jurisprudencial de este beneficio cabe sentildealar que la informacioacuten proporcionada por
JUNJI en cuanto a que no registra salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria hace necesario revisar
nuevamente la jurisprudencia sobre esta materia atendido que tal circunstancia unida al complejo cuadro
meacutedico del hijo de la peticionaria imposibilitan a su institucioacuten empleadora a cumplir con el otorgamiento del
referido derecho utilizando alguna de las alternativas que preveacute el Coacutedigo del Trabajo
=n este orden de consideraciones es menester tener en cuenta en primer lugar la normativa consagrada en la
Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica en especial en su artiacuteculo 19 Ndeg 1 que asegura a todas las personas del
derecho a la vida y a la integridad fiacutesica y psiacutequica y en el Ndeg 18 que consagra el derecho a la seguridad
social Esta disposicioacuten antildeade en lo que interesa que la accioacuten del Estado estaraacute dirigida a garantizar el
acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones baacutesicas uniformes sea que se otorguen a traveacutes de
instituciones puacuteblicas o privadas correspondieacutendole ademaacutes supervigilar el adecuado ejercicio de la seguridad
social
En tal sentido el beneficio de que se trata ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestacioacuten
destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo
velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacuteste en su primera etapa de vida
armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periacuteodo asiste a la madre para poder trabajar y contar
con un medio de subsistencia (aplica dictamen Ndeg 44356 de 2004)
Asimismo conviene tener en cuenta que la Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo promulgada
en Chile mediante el Decreto Ndeg 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores consagra un conjunto
de disposiciones a favor de los menores entre las cuales resulta de intereacutes destacar la de su artiacuteculo 3deg Ndeg 1
que dispone que en todas las medidas concernientes a los nintildeos que tomen las instituciones puacuteblicas o
privadas de bienestar social los tribunales las autoridades administrativas o los oacuterganos legislativos una
consideracioacuten primordial que se atenderaacute seraacute el intereacutes superior del nintildeo
Ahora bien dada la transcendencia de los fines perseguidos por esta disposicioacuten ella debe interpretarse de tal
forma de posibilitar su cumplimiento cabal asegurando la debida proteccioacuten de los menores y garantizando el
estricto respeto del referido mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social
De este modo considerando el contexto juriacutedico dentro del cual se inserta este precepto y la finalidad que
persigue no puede sino entenderse que en situaciones excepcionales como la del hijo de la recurrente cuya
condicioacuten de salud requiere cuidados meacutedicos permanentes que impiden que sea atendido en una sala cuna
convencional corresponde a la Administracioacuten posibilitar el derecho de la madre de acceder al beneficio de que
se trata
Asiacute considerando que la condicioacuten de salud del hijo de la sentildeora Fuenzalida Luna es incompatible en teacuterminos
absolutos y permanentes con su estadiacutea en una sala cuna resulta procedente establecer que atendida la
imposibilidad del servicio empleador de otorgar esta prestacioacuten en alguna de las modalidades que preveacute el
Coacutedigo del Trabajo procede excepcionalmente cumplir con esta obligacioacuten legal por un medio equivalente
entregando directamente a la funcionaria la suma de dinero que de acuerdo a su presupuesto institucional ha
fijado para financiar esta prestacioacuten por nintildeo de modo que en el evento que los cuidados requeridos por el
menor superen dicho monto la diferencia seraacute de cargo la funcionaria
Para tales efectos seraacute necesario que la trabajadora interesada presente a su empleador un informe meacutedico
que deacute cuenta de la condicioacuten de salud del menor cuyo tratamiento o cuidados son incompatibles de manera
permanente con su asistencia a una sala cuna Asimismo seraacute necesario que la JUNJI certifique que en la
ciudad respectiva no existen salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria
De resultar procedente corresponderaacute que la entidad empleadora emita una resolucioacuten exenta fundada 1 otorgando este beneficio a traveacutes de esta excepcional modalidad la que deberaacute ser remitida a esta Entidad
Fiscalizadora conforme con lo previsto en el artiacuteculo 13 de la resolucioacuten Ndeg 1600 de 2008 de este origen que
faculta al Contralor General para disponer las medidas que estime pertinentes con el objeto de controlar la
legalidad de los actos de la Administracioacuten
Asiacute en razoacuten de lo expuesto procede que Carabineros de Chile disponga el cumplimiento equivalente del
derecho a sala cuna que asiste a la sentildeora Fuenzalida Luna a partir de la fecha en que debioacute comenzar a
otorgaacutersele dicha prestacioacuten atendido lo previsto en el artiacuteculo 52 de la ley Ndeg 19880
Para ello esa institucioacuten deberaacute adoptar las medidas necesarias para imputar el gasto que importa el
desembolso del beneficio en comento a la asignacioacuten de su presupuesto que corresponda de conformidad con
el decreto Ndeg 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda
Reconsideacuterese la jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento debiendo hacerse presente en tal
sentido que conforme al criterio contenido entre otros en los dictaacutemenes Ndeg 14292 de 2007 25661 de 2010
y 18219 de 2016 los cambios de jurisprudencia solo se aplican hacia el futuro sin afectar las situaciones
bull particulares consolidadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento
de manera de evitar escenarios de inestabilidad juriacutedica sin perjuicio de que si dicha modificacioacuten de criterio se
ha originado en la reclamacioacuten de uno o maacutes interesados estos deban ser los primeros afectados por el
cambio
Transcriacutebase a dontildea Paola Andrea Fuenzalida Luna a la Direccioacuten de Presupuestos y a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
Saluda atentamente a Ud
Jorge Bermuacutedez Soto
Contralor General de la Repuacuteblica
- bull-
SSDUCASG (P) Ndeg _i-~_ _ - JEFE RRHH
08J Remite Carta de fecha 09 de enero 2017
REF Necesidad de Servicio
1 Z ENE 2017 SANTIAGO
DEL ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA SSD
1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
DISTRIBUCIOacuteN
-1 JEFE RRHH 2 UCA (cji) 3 Interesada 4 UCASG (Arch)
- Red de Sa lud
UC middot CHRISTIJS
INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
Atentamente
Dra Glad s Moreno Goacuten ez Rut 9563461-3
Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 9 de enero de 2017
ucchristuscl
~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
1
middot
quien corresponda los gastos por el servicio de sala cuna que proporcionen a los hijos de esas serv idoras en
sus domicilios El monto de tal desembolso no podraacute ser superior al precio que alcanza el servicio normal de
sala cuna por lo que el excedente seraacute de cargo de la empleada interesada
A su vez el dictamen Ndeg 46834 de 2016 determinoacute que en aquellas excepcionales situaciones de aislamiento
como las que ahiacute describe la obligacioacuten de proveer del beneficio de sala cuna a las funcionarias madres debe
cumplirse pagando directamente a quien corresponda la prestacioacuten de los servicios transitorios y a domicilio
de cuidado del menor beneficiario cuando no existan establecimientos autorizados por JUNJI en la localidad
donde la servidora se desempentildea
Precisado elmiddot tratamiento jurisprudencial de este beneficio cabe sentildealar que la informacioacuten proporcionada por
JUNJI en cuanto a que no registra salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria hace necesario revisar
nuevamente la jurisprudencia sobre esta materia atendido que tal circunstancia unida al complejo cuadro
meacutedico del hijo de la peticionaria imposibilitan a su institucioacuten empleadora a cumplir con el otorgamiento del
referido derecho utilizando alguna de las alternativas que preveacute el Coacutedigo del Trabajo
=n este orden de consideraciones es menester tener en cuenta en primer lugar la normativa consagrada en la
Constitucioacuten Poliacutetica de la Repuacuteblica en especial en su artiacuteculo 19 Ndeg 1 que asegura a todas las personas del
derecho a la vida y a la integridad fiacutesica y psiacutequica y en el Ndeg 18 que consagra el derecho a la seguridad
social Esta disposicioacuten antildeade en lo que interesa que la accioacuten del Estado estaraacute dirigida a garantizar el
acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones baacutesicas uniformes sea que se otorguen a traveacutes de
instituciones puacuteblicas o privadas correspondieacutendole ademaacutes supervigilar el adecuado ejercicio de la seguridad
social
En tal sentido el beneficio de que se trata ha sido reconocido por este Ente de Control como una prestacioacuten
destinada a resguardar tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadora y la de su hijo
velando especialmente por la proteccioacuten y el debido cuidado y desarrollo de eacuteste en su primera etapa de vida
armonizando tales objetivos con el derecho que en ese periacuteodo asiste a la madre para poder trabajar y contar
con un medio de subsistencia (aplica dictamen Ndeg 44356 de 2004)
Asimismo conviene tener en cuenta que la Convencioacuten Internacional sobre los Derechos del Nintildeo promulgada
en Chile mediante el Decreto Ndeg 830 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores consagra un conjunto
de disposiciones a favor de los menores entre las cuales resulta de intereacutes destacar la de su artiacuteculo 3deg Ndeg 1
que dispone que en todas las medidas concernientes a los nintildeos que tomen las instituciones puacuteblicas o
privadas de bienestar social los tribunales las autoridades administrativas o los oacuterganos legislativos una
consideracioacuten primordial que se atenderaacute seraacute el intereacutes superior del nintildeo
Ahora bien dada la transcendencia de los fines perseguidos por esta disposicioacuten ella debe interpretarse de tal
forma de posibilitar su cumplimiento cabal asegurando la debida proteccioacuten de los menores y garantizando el
estricto respeto del referido mandato constitucional de velar por el adecuado ejercicio de la seguridad social
De este modo considerando el contexto juriacutedico dentro del cual se inserta este precepto y la finalidad que
persigue no puede sino entenderse que en situaciones excepcionales como la del hijo de la recurrente cuya
condicioacuten de salud requiere cuidados meacutedicos permanentes que impiden que sea atendido en una sala cuna
convencional corresponde a la Administracioacuten posibilitar el derecho de la madre de acceder al beneficio de que
se trata
Asiacute considerando que la condicioacuten de salud del hijo de la sentildeora Fuenzalida Luna es incompatible en teacuterminos
absolutos y permanentes con su estadiacutea en una sala cuna resulta procedente establecer que atendida la
imposibilidad del servicio empleador de otorgar esta prestacioacuten en alguna de las modalidades que preveacute el
Coacutedigo del Trabajo procede excepcionalmente cumplir con esta obligacioacuten legal por un medio equivalente
entregando directamente a la funcionaria la suma de dinero que de acuerdo a su presupuesto institucional ha
fijado para financiar esta prestacioacuten por nintildeo de modo que en el evento que los cuidados requeridos por el
menor superen dicho monto la diferencia seraacute de cargo la funcionaria
Para tales efectos seraacute necesario que la trabajadora interesada presente a su empleador un informe meacutedico
que deacute cuenta de la condicioacuten de salud del menor cuyo tratamiento o cuidados son incompatibles de manera
permanente con su asistencia a una sala cuna Asimismo seraacute necesario que la JUNJI certifique que en la
ciudad respectiva no existen salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria
De resultar procedente corresponderaacute que la entidad empleadora emita una resolucioacuten exenta fundada 1 otorgando este beneficio a traveacutes de esta excepcional modalidad la que deberaacute ser remitida a esta Entidad
Fiscalizadora conforme con lo previsto en el artiacuteculo 13 de la resolucioacuten Ndeg 1600 de 2008 de este origen que
faculta al Contralor General para disponer las medidas que estime pertinentes con el objeto de controlar la
legalidad de los actos de la Administracioacuten
Asiacute en razoacuten de lo expuesto procede que Carabineros de Chile disponga el cumplimiento equivalente del
derecho a sala cuna que asiste a la sentildeora Fuenzalida Luna a partir de la fecha en que debioacute comenzar a
otorgaacutersele dicha prestacioacuten atendido lo previsto en el artiacuteculo 52 de la ley Ndeg 19880
Para ello esa institucioacuten deberaacute adoptar las medidas necesarias para imputar el gasto que importa el
desembolso del beneficio en comento a la asignacioacuten de su presupuesto que corresponda de conformidad con
el decreto Ndeg 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda
Reconsideacuterese la jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento debiendo hacerse presente en tal
sentido que conforme al criterio contenido entre otros en los dictaacutemenes Ndeg 14292 de 2007 25661 de 2010
y 18219 de 2016 los cambios de jurisprudencia solo se aplican hacia el futuro sin afectar las situaciones
bull particulares consolidadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento
de manera de evitar escenarios de inestabilidad juriacutedica sin perjuicio de que si dicha modificacioacuten de criterio se
ha originado en la reclamacioacuten de uno o maacutes interesados estos deban ser los primeros afectados por el
cambio
Transcriacutebase a dontildea Paola Andrea Fuenzalida Luna a la Direccioacuten de Presupuestos y a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
Saluda atentamente a Ud
Jorge Bermuacutedez Soto
Contralor General de la Repuacuteblica
- bull-
SSDUCASG (P) Ndeg _i-~_ _ - JEFE RRHH
08J Remite Carta de fecha 09 de enero 2017
REF Necesidad de Servicio
1 Z ENE 2017 SANTIAGO
DEL ENCARGADO DE SERVICIOS GENERALES
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA SSD
1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
DISTRIBUCIOacuteN
-1 JEFE RRHH 2 UCA (cji) 3 Interesada 4 UCASG (Arch)
- Red de Sa lud
UC middot CHRISTIJS
INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
Atentamente
Dra Glad s Moreno Goacuten ez Rut 9563461-3
Medicina Familiar mencioacuten Nintildeos Red de Salud UC-CHRISTUS
Santiago 9 de enero de 2017
ucchristuscl
~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
1
Asiacute considerando que la condicioacuten de salud del hijo de la sentildeora Fuenzalida Luna es incompatible en teacuterminos
absolutos y permanentes con su estadiacutea en una sala cuna resulta procedente establecer que atendida la
imposibilidad del servicio empleador de otorgar esta prestacioacuten en alguna de las modalidades que preveacute el
Coacutedigo del Trabajo procede excepcionalmente cumplir con esta obligacioacuten legal por un medio equivalente
entregando directamente a la funcionaria la suma de dinero que de acuerdo a su presupuesto institucional ha
fijado para financiar esta prestacioacuten por nintildeo de modo que en el evento que los cuidados requeridos por el
menor superen dicho monto la diferencia seraacute de cargo la funcionaria
Para tales efectos seraacute necesario que la trabajadora interesada presente a su empleador un informe meacutedico
que deacute cuenta de la condicioacuten de salud del menor cuyo tratamiento o cuidados son incompatibles de manera
permanente con su asistencia a una sala cuna Asimismo seraacute necesario que la JUNJI certifique que en la
ciudad respectiva no existen salas cunas que otorguen atencioacuten domiciliaria
De resultar procedente corresponderaacute que la entidad empleadora emita una resolucioacuten exenta fundada 1 otorgando este beneficio a traveacutes de esta excepcional modalidad la que deberaacute ser remitida a esta Entidad
Fiscalizadora conforme con lo previsto en el artiacuteculo 13 de la resolucioacuten Ndeg 1600 de 2008 de este origen que
faculta al Contralor General para disponer las medidas que estime pertinentes con el objeto de controlar la
legalidad de los actos de la Administracioacuten
Asiacute en razoacuten de lo expuesto procede que Carabineros de Chile disponga el cumplimiento equivalente del
derecho a sala cuna que asiste a la sentildeora Fuenzalida Luna a partir de la fecha en que debioacute comenzar a
otorgaacutersele dicha prestacioacuten atendido lo previsto en el artiacuteculo 52 de la ley Ndeg 19880
Para ello esa institucioacuten deberaacute adoptar las medidas necesarias para imputar el gasto que importa el
desembolso del beneficio en comento a la asignacioacuten de su presupuesto que corresponda de conformidad con
el decreto Ndeg 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda
Reconsideacuterese la jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento debiendo hacerse presente en tal
sentido que conforme al criterio contenido entre otros en los dictaacutemenes Ndeg 14292 de 2007 25661 de 2010
y 18219 de 2016 los cambios de jurisprudencia solo se aplican hacia el futuro sin afectar las situaciones
bull particulares consolidadas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento
de manera de evitar escenarios de inestabilidad juriacutedica sin perjuicio de que si dicha modificacioacuten de criterio se
ha originado en la reclamacioacuten de uno o maacutes interesados estos deban ser los primeros afectados por el
cambio
Transcriacutebase a dontildea Paola Andrea Fuenzalida Luna a la Direccioacuten de Presupuestos y a la Junta Nacional de
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Jorge Bermuacutedez Soto
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1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
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Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
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Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
1
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1 Informo a usted que con fecha 11 de enero del presente antildeo la Sra Carmen Gloria Soto Diacuteaz ha hecho llegar a este encargado de Aacuterea en su calidad de Superior Directo una carta emitida por la Doctora Gladys Moreno Goacutemez Rut 9563461-3 tratante de la hija de dicha funcionaria en la cual explica el estado de salud de la lactante y manifiesta la opinioacuten de que la hija Alondra Gaete Soto no debe asistir a la sala cuna dada su situacioacuten de salud
2 Consecuente con lo anterior y de acuerdo a la excepcioacuten que existe para estos casos se soiexcliexclcita a usted estudiar la factibilidad de dejar sin efecto el contrato de la sala cuna por motivos meacutedicos justificados caso fortuito fuerza mayor y se efectuacutee la compensacioacuten monetaria del servicio de sala cuna toda vez que a la funcionaria le seraacute imposible por prescripcioacuten meacutedica enviar a la hija Alondra Gaete Soto a la citada instalacioacuten
Saluda atentamente
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-1 JEFE RRHH 2 UCA (cji) 3 Interesada 4 UCASG (Arch)
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INFORME MEacuteDICO
Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
conveniente
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Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
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Alondra Gaete Soto rut 25203789-6 de 1 aiacute10 1 mes fue una recieacuten nacida de teacutermino sana En enero de 2016 al mes de vida fue hospitalizada en el Hospital Cliacutenico de la Universidad Catoacutelica por una bronquiolitis aguda asociada a una neumoniacutea multifocal Posteriormente se mantuvo sana hasta el ingreso a sala cuna a los 6 meses de edad Presentoacute bronquitis obstructivas de manejo ambulatorio en julio y septiembre de 2016 En octubre de 2016 presenta una neumoniacutea con componente atelectaacutesico maacutes bronquitis obstructiva por lo que se tratoacute en forma ambulatoria EIlooviembre de 2016 presenta un siacutendrome diarreico 1gudo En dicicmbre de 2016 presenta una nucva neumoniacutea y diarr aguda En enero de 2017 nuevamente febril y con una bronquitis obstructiva asociada a atelectasia en tratamiento ambulatorio con kinesiterapia respiratoria
Por los antecedentes de neumoniacuteas a repeticioacuten y bronquitis obstructivas recurrentes fue derivada a broncopulmonar infantil para estudio Dada su situacioacuten de salud no debe asistir a sala cuna
Se entrega el presente informe a peticioacuten de la madre para los fines que estime
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~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
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~ Joseacute Monrroy Herrera
De Carmen Gloria Soto Diacuteaz ltcarmengsdhotmailcomgt Enviado el bull mieacutercoles 11 de enero de 20171904 Para jmonrroyssdefensacI
Estimado Sr Joseacute Monrroy Junto con saludarlo mt dirijo a usted para manifestarle mi preocupacioacuten por la salud de mi hija Alondra Gade quien fue diagnosticada por neumonia recurrente y asma El diacutea 9 de enero del presente antildeo la dra Gladys Moreno me entregoacute un informe detallado de los estados cliacutenicos q ha pasado mi hija despueacutes de haber ingresado a la salacuna Vitamina Paseo Bulnes el cual se lo hareacute llegar indicando que Dada su situacioacuten salud ll() debe asistir a sala cuna Es por esto que recurro a usted me pueda ayudar y gestionar con recursos humanos la posibilidad d qn mI puedan otorgar un bono para pagarle a alguien para que cuide a mi hija en casa y poner teacutermino al contrato con la sala cuna por los problemas de salud que tiene mi hija Todo esto seraacute beneficioso para ambos ya que podreacute trabajar sin problemas y entregar un servicio de calidad y sin ausencias laborales Esperando me pueda ayudar se despide afectuosamente Carmen Gloria Soto
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