c.e.p. “john f. kennedy” s.r.l
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REGLAMENTO INTERNO
C.E.P. “JOHN F. KENNEDY” S.R.L.
2021- 2022
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PRESENTACIÓN
El Reglamento Interno del CEP. “John F. Kennedy”, es un instrumento normativo basado en los
dispositivos vigentes, que tiene como finalidad formalizar y regular la organización estructural y
funcional de nuestra Institución Educativa, y cuyo propósito es brindar a sus estudiantes una
educación integral que tiene como principio orientar los valores de respeto, tolerancia, solidaridad,
colaboración, justicia y paz.
Para lograr las metas y objetivos propuestos, contamos con el presente Reglamento Interno, el cual
norma la política educativa interna de nuestra Institución en los aspectos vinculados a la
administración, organización, actividades pedagógicas; asimismo, norma los deberes y derechos de
todos los actores que conforman la comunidad educativa: Promotores, Personal Directivo y
Jerárquico, Personal Docente, Personal Administrativo y de Apoyo, Estudiantes y Padres de Familia.
Como documento de gestión institucional, contribuye a ofrecer una educación de calidad, integral,
que forma en responsabilidad, autonomía y perseverancia en su propio proyecto de vida resaltando
las inteligencias múltiples.
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento es tarea de todos los que conformamos la
comunidad educativa: la familia kennediana, lo que garantiza un buen servicio en beneficio de la
niñez y juventud que albergamos.
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ÍNDICE
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I De la Ubicación, Dependencia, Niveles y Servicios
Capítulo II Del Contenido y Alcances
Capítulo III Bases legales
Capítulo IV De la Línea Axiológica
Visio, Misión y objetivos Institucionales
Capítulo V Fines y Objetivos
TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA I.E
Capítulo I De los Órganos de Gobierno
Capítulo II De la Promotora – Propietaria
Capítulo III De la Dirección
Capítulo IV Del Personal Jerárquico
Capítulo V Del Personal Docente
Capítulo VI Del Personal de Apoyo Administrativo
Capítulo VII Del Personal de Servicio
TITULO III DE LA GESTION PEDAGOGICA
Capítulo I De la Planificación
Capítulo II De la Programación
Capítulo III De la Calendarización
Capítulo IV Del Periodo Vacacional
Capítulo V De la Supervisión Educativa
TITULO IV DE LA GESTION INSTITUCIONAL
Capítulo I Del Proceso de Matrícula y Traslado
Capítulo II De la Evaluación
Capítulo III De la Promoción, Repitencia y Recuperación
Capítulo IV De los Certificados de Estudios
TITULO V DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
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Capítulo I De los Derechos de los Estudiantes
Capítulo II De las Obligaciones de los Estudiantes
Capítulo III De los Estímulos
Capítulo IV De las Obligaciones de los Padres
Capítulo V De los Derechos de los Padres
TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO
Capítulo I De los Ingresos y Pensiones Escolares
Capítulo II Del Sistema de Quejas y Reclamos
Capítulo III Disposiciones Transitorias y Complementarias
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA UBICACIÓN, DEPENDENCIA, NIVELES Y SERVICIO
Artículo 01°: La Institución Educativa Privada “John F Kennedy” está ubicada en el distrito de La Perla,
provincia del Callao.
Artículo 02°: Tiene como órgano supervisor a la Dirección Regional de Educación del Callao y al
Ministerio de Educación.
Artículo 03°: La Institución Educativa Privada “John F Kennedy” atiende a los niveles Inicial, Primaria
y Secundaria de la Educación Básica Regular, brindando un servicio educativo de calidad a sus
estudiantes.
CAPÍTULO II
DEL CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 04°: El Reglamento Interno de la Institución Educativa Privada “John F Kennedy”, es un
instrumento de gestión, documento técnico-normativo de conducción y apoyo a la gestión
administrativa que permite facilitar y asegurar el logro de los fines y objetivos que son inherentes a
la Institución. El presente reglamento interno complementa las normas y decretos establecidos por
el Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación del Callao, por tanto, cualquier artículo
del presente Reglamento Interno que transgredan las normas establecidas son nulas.
Artículo 05°: El presente Reglamento Interno incluye en sus alcances a:
a. Promotores
b. Personal Directivo
c. Personal Docente
d. Personal administrativo
e. Padres de familia
f. Estudiantes.
CAPITULO III
BASES LEGALES
Artículo 6°. - La Institución Educativa Privada “John F Kennedy” se rige por las siguientes normas de
carácter legal:
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley General de la Educación Nº 28044 y su modificatoria 28123.
3. Reglamento de Educación Básica Regular DS 013-ED-2009
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4. Reglamento de la Ley general de Educación D.S. N° 011 – 12 – ED
5. Ley N° 29944. Ley de Reforma Magisterial y su reglamento aprobado mediante decreto Supremo
N° 004-2013-ED.
6. Ley 25352 Ley del profesorado y su modificatoria.
7. Ley del Colegio de Profesores Nº 25231 – 90 y su modificatoria.
8. Ley Nº 26549 Ley de las Instituciones Educativas Privadas.
9. El Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas Decreto Supremo 001- 96 ED.
10. Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19, y sus prórrogas
aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM
y 083-2020-PCM.
11. Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio
nacional.
12. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el
plazo de 90 días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
13. Decreto Legislativo N°1377, Ley que fortalece la protección integral, de niñas, niños y
adolescentes
14. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000030-2020-SERVIR-PE, que aprueba la “Guía operativa
para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”.
15. Resolución Ministerial N° 00184-2020-MINEDU, que dispone que el inicio de la prestación
presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión
privada de educación básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia
Nacional y la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19.
16. Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, que aprueba documento denominado “Guía para la
aplicación del trabajo remoto”.
17. Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU, que disponen el inicio del año escolar a través de la
implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 y
aprueban otras disposiciones.
18. Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo
denominado “Norma que regula la Evaluación de la Competencias de los estudiantes de la Educación
Básica”.
19. Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, aprueba la "Norma sobre el proceso de matrícula
en la Educación Básica". - Derogar la Resolución Ministerial N° 665-2018- MINEDU.
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20. Resolución Viceministerial N° 193-2020-MINEDU aprueba documento normativo denominado
"Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco
de la emergencia sanitaria por la COVID-19".
21. RVM N° 273-2020-MINEDU, norma técnica que fija las “Orientaciones para el desarrollo del año
escolar 2021 en instituciones educativas y programas educativos de Educación Básica” en el marco
de la implementación del Currículo Nacional y en el contexto de la emergencia sanitaria generada
por el COVID-19.
22. Demás normas anexas y/o, conexas que se emitan por la autoridad educativa.
23. Disposiciones emanadas por el Ministerio de educación.
CAPÍTULO IV
LÍNEA AXIOLÓGICA
VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Nuestra Línea Axiológica se basa en el Respeto al prójimo desde el momento de su concepción, al
Medio Ambiente y en general al mundo que nos rodea. Al igual que nuestro epónimo John F.
Kennedy, basamos nuestra filosofía en el Humanismo cuya línea matriz está en los Evangelios, lo que
nos hace conocedores de que “Dios vive en el hombre”.
Por lo tanto, es a partir de la “Dignidad Humana”, como valor principal que construimos todos los
demás valores sin ningún tipo de distinción (raza, color político, religión, etc.).
En resumen, todos los kennedianos tenemos como premisa HACER EL BIEN Y ALEJARNOS DE TODAS
LAS FORMAS QUE REPRESENTAN EL MAL, principio aprendido y siempre manteniéndolo a lo largo de
nuestras vidas.
Artículo 07°: VISIÓN
Ser una institución educativa que conservando el sistema de una empresa privada con liderazgo
promueva, constantemente, la formación integral y dinámica de los educandos dentro del marco
humanístico y ético, como parte de la calidad de la educación con miras a un modelo de excelencia
académica en la educación básica regular que pretendemos; solo así nuestros educandos actuaran
en la globalización reversible que han impactado en la vida del mundo.
El sistema educativo de nuestra institución se sustenta en una propuesta concebida en visión y
formación de un hombre libre, justo y solidario, crítico y creativo atreves del amor, la amistad, el
estudio, el trabajo, el respeto, y la disciplina como testimonio de vida y el desarrollo de una actitud
comunicativa, corporativa con mentalidad ganadora en riqueza espiritual y en bienestar social.
Artículo 08°: MISIÓN
Formar educandos con capacidad de análisis, reflexión, críticos, relativos, emprendedores, elevada
autoestima, solidos valores, honestos, rectos en todos los tratos, y trabajo en equipo que les permita
buscar la sabiduría para generar nuevos aprendizajes y descubrir sus talentos y vocaciones en la
institución educativa y en la comunidad.
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Ofrecer una educación con dignidad a los niños y jóvenes que forman parte de nuestra población
estudiantil; buscando en forma permanente desarrollar integralmente su desarrollo personal,
sustentando su labor en nuestros propósitos institucionales.
Artículo 09°: OBJETIVOS INSTITUCIONALES
- Modelo educativo basado en una curricular educativa
- Estilo de gestión horizontal, democrática y que garantice una comunicación permanente
entre todos los miembros de la comunidad educativa
- Organización del trabajo escolar, centrada en el aprendizaje de los educandos
- Clima organizacional saludable, que permita un trabajo armonioso y unas optimas relaciones
interpersonales
- Reivindica el auténtico rol del maestro formador, facilitador, guía y orientador permanente
- Forma educandos plenos en valores morales- espirituales; con capacidades de aprender por
sí mismo, con desarrollo de su pensamiento, con habilidades sociales para saber convivir pacífica,
democrática, productiva y muy comprometidos con su entorno social.
CAPÍTULO V
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 10°: El Reglamento Interno tiene por finalidad normar y organizar las funciones de la I.E.P.
JOHN F. KENNEDY
Artículo 11°: Son fines del Reglamento:
Establecer las normas y disposiciones generales que regulan el control y permanencia, cumplimiento
de derechos y obligaciones del Personal Directivo, Docente, Administrativo, y sus relaciones con los
padres de familia, la DREC y otras Instituciones Educativas.
Cautelar y potenciar la política educativa para la formación integral del educando.
Artículo 12°: Son objetivos del Reglamento:
Dar cumplimiento a todo lo aprobado en el presente Reglamento.
Aplicar los estímulos y sanciones establecidos de acuerdo a las situaciones que se presenten en la
Institución Educativa.
Promover la práctica de valores en beneficio personal e Institucional.
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TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA I.E.
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13°: La I.E.P. John F. Kennedy tiene la siguiente estructura orgánica:
ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
* ENTIDAD PROMOTORA
CEP. JOHN F. KENEDY S.R.L.
* PERSONAL DIRECTIVO
Directora
ÓRGANO DE EJECUCIÓN
* PERSONAL JERARQUICO
Coordinador TIC- SIAGIE
Coordinadora Nivel Inicial
Coordinadora Nivel Primaria
Coordinador Nivel Secundaria
* PERSONAL DOCENTE
Profesores Tutoras Inicial
Profesoras Tutoras Primaria
Profesores Tutores Secundaria
Profesores de Aula / Área
ÓRGANO DE APOYO
* PERSONAL ADMINISTRATIVO
Secretaría, Tesorería, Servicios Generales, Seguridad, Vigilancia y Mantenimiento.
CAPÍTULO II
DE LA PROMOTORA-PROPIETARIA
Artículo 14°: De conformidad a lo establecido en la Ley N.º 28044, Ley General de Educación y su
Reglamento en lo que corresponda y los lineamientos educativos técnicos-pedagógicos del Sector, la
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Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, y el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de
Promoción de la Inversión en la Educación, son facultades de la Promotoría
1. La línea axiológica e institucional, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la
Constitución Política del Perú, así como los principios y fines de la educación establecidos en la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación, considerando la educación como el proceso de
enseñanza aprendizaje que contribuye a la formación integral de la persona, al desarrollo de sus
potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad.
2. La gestión pedagógica, institucional, administrativa y económica financiera, estableciendo sus
regímenes económicos, de selección, de ingresos, disciplinario, sistema de pensiones y de becas.
3. La duración del período escolar, la propuesta pedagógica, sistema de evaluación y control de los
alumnos, en coordinación con la dirección.
4. La administración de los recursos humanos, régimen del personal directivo, jerárquico, docente,
administrativo y de servicios.
5. Las relaciones con los padres de familia y los ex -alumnos
6. La fusión, transformación, escisión, establecimiento de filiales, sucursales, sedes o anexos,
disolución y liquidación de acuerdo a Ley.
7. La existencia de los instrumentos de gestión, monitoreo y evaluación que deben ser aplicados en
el proceso educativo.
8. La implementación, mejoramiento de la infraestructura y equipamiento educativo
PRINCIPALES FUNCIONES DEL PROMOTOR:
1. Es el representante legal del CEP. JOHN F. KENNEDY SRL. Órgano de decisión y ejecución, gobierna
a través de la directora.
2. Determina la línea axiológica, dirección, organización y control directo, acorde con la Constitución
y dentro del marco de la Ley General de Educación y sus Reglamentos.
3. Nombra y contrata al director(a) de la Institución Educativa y solicita al Ministerio de Educación su
reconocimiento.
4. Aprueba el Reglamento Interno de la Institución Educativa en concordancia con la Ley y sus
reglamentos en coordinación con la directora.
5. Asegura la calidad del servicio educativo.
6. Define la política de los Beneficios Económicos para algunos alumnos de la
Institución Educativa.
7. Estimula la actualización profesional del personal, así como define los estímulos según su
desempeño.
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8. Establece la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del Plan Curricular de cada
año de estudios.
9. Asegura el debido equipamiento y la oportuna renovación del mobiliario, equipos y material
educativo usado, de modo que estén de acuerdo con las exigencias técnico pedagógico de los niveles
que ofrece.
10. Contrata al personal docente, administrativo y/o de servicio en las plazas que necesite la
Institución.
11. Establece las políticas, dirección, administración y funciones de la Institución Educativa.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 15°. - La directora es propuesta por la Promotoría y tiene la responsabilidad de planificar,
formular, coordinar, ejecutar, dirigir, supervisar, actualizar y evaluar el Proyecto Educativo, el Plan
Anual de Trabajo y todas las actividades educativas del Colegio. Vela por el cumplimiento de los
objetivos educacionales e institucionales a fin de brindar un servicio educativo eficiente y de calidad.
Artículo 16°. - La Dirección tiene las siguientes funciones:
1. Representar legalmente a la institución ante los organismos oficiales.
2. Formula, coordina, ejecuta, actualiza y evalúa los Documentos de Gestión con participación de la
comunidad educativa.
3. Vela por el cumplimiento de los objetivos educacionales y por el buen trato a los estudiantes
dentro y fuera del Colegio.
4. Preside el equipo institucional de Evaluación de la Calidad.
5. Preside las reuniones técnico - pedagógicas y otras relacionadas con fines educativos.
6. Estimula o corrige a los estudiantes, según sea el caso, de conformidad con lo normado en el
Reglamento Interno.
7. Asume y toma acciones correctivas frente a hechos contrarios a la línea axiológica del colegio.
8. Estimula al personal a su cargo, por acción extraordinaria, tanto en el cumplimiento de sus
funciones como en otras que redunden en beneficio del educando y del colegio.
9. Llama la atención verbalmente o por escrito, según sea el caso, al personal docente del colegio.
10. Administra la documentación del colegio.
11. Aprueba el cuadro de distribución de horas del personal docente.
12. Expide Resoluciones, Decretos, Normas Administrativas y Reglamentos específicos según las
necesidades.
13. Cumple con lo normado por la DREC en la remisión de Documentos: Nóminas, Actas de
evaluación, convalidación, subsanación, pruebas de ubicación al culminar el año escolar.
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14. Mantener el principio de autoridad y velar por la responsabilidad y funcionalidad entre los
organismos del plantel.
15. Propone la capacitación y perfeccionamiento profesional del personal a su cargo.
16. Reunirse con los Coordinadores periódicamente para solicitar los informes sobre la supervisión
académica a los docentes y las actividades curriculares y extracurriculares.
17. Revisar, aprobar y firmar las solicitudes de certificación, traslados, retiros y exoneración a los
alumnos que así los soliciten, así como la aplicación de pruebas de ubicación de los estudiantes.
18. Revisar y firmar para su aprobación las Nóminas de matrícula, Actas de Evaluación y Documentos
de Gestión Pedagógico.
19. Evaluar los informes que remiten bimestralmente los Coordinadores de los diferentes niveles
educativos sobre los avances, logros y dificultades académicas, así como el comportamiento del
educando.
20. Generar un clima escolar basado en el respeto a la diversidad, colaboración y una comunicación
asertiva y pertinente.
21. Manejar estrategias de prevención y resolución pacífica de conflictos mediante el dialogo, el
consenso y negociación.
22. Gestionar el desarrollo de estrategias de prevención y manejos de situaciones de riesgo que
aseguren la seguridad e integridad de los miembros de la comunidad educativa.
23. Estimular la iniciativa de los docentes relacionados con innovaciones e investigaciones
pedagógicas.
24. Propiciar una práctica docente basada en el aprendizaje colaborativo.
25. Monitorear y orientar el proceso de evaluación de los aprendizajes, asegurando una
comunicación oportuna de los resultados y la implementación de las acciones de mejora.
CAPITULO IV
PERSONAL JERÁRQUICO
COORDINACION PEDAGÓGICA DE NIVEL
Artículo 17°. - El Coordinador Pedagógico de Inicial, Primaria o Secundaria es un docente cuyo cargo
es de calidad del proceso de enseñanza aprendizaje, ofreciendo a los docentes a su cargo el apoyo,
orientación y asesoramiento técnico pedagógico actuando en coordinación con la Dirección.
Colabora en la planificación, coordinación, ejecución, control, supervisión y evaluación del servicio
educativo del nivel de estudio que le corresponde.
Artículo 18°. - La Coordinación Pedagógica de Nivel tiene las siguientes funciones:
1. Elabora su Plan de Trabajo de acuerdo a los principios y objetivos institucionales.
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2. Planifica, coordina, controla y evalúa las actividades docentes en relación a la aplicación y
desarrollo curricular en el nivel que le corresponde.
3. Coordina y conduce el proceso de evaluación académica, del nivel a su cargo.
4. Supervisa, evalúa y realiza el seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje en los
estudiantes de su nivel.
5. Promueve, asesora y orienta el desenvolvimiento técnico – pedagógico del personal docente de su
nivel.
6. Promueve la participación activa de los padres de familia.
7. Informa periódicamente a la Dirección sobre el desarrollo de las actividades y el avance
pedagógico.
8. Participa activamente en las tareas encomendadas por la Dirección.
9. Organiza, con el apoyo del personal docente, las actividades de recuperación y subsanación
académica con el visto bueno de la Dirección 10. Realiza acciones que garantice el funcionamiento
académico de acuerdo a la política del colegio y de la Ley General de Educación.
11. Realiza reuniones de trabajo con los docentes a su cargo, para garantizar la eficacia de las acciones
educativas de acuerdo al cronograma aprobado por la Dirección.
12. Verifica la elaboración, implementación y el uso efectivo del material didáctico por parte del
personal docente.
13. Eleva un informe detallado del rendimiento profesional del personal a su cargo cuando sea
requerido.
14. Participa activamente de todos los eventos del colegio.
15. Formula y desarrolla proyectos pedagógicos.
16. Incentiva la investigación educativa en su personal docente.
17. Representa al colegio en actividades externas que se le deleguen.
COORDINACIÓN DE TIC- SIAGIE
Artículo 19°. Es la persona encargada de hacer cumplir los procedimientos tecnológicos de la
Información y de la Comunicación en los medios informáticos y digitales de la Institución, de hacer
cumplir los procedimientos y normas relacionadas con el Sistema de Evaluación del alumno. Depende
de la Dirección.
Artículo 20°. Tiene las siguientes funciones:
1. Manejar, cuidar, instalar y dar mantenimiento a los equipos y materiales bajo su responsabilidad,
supervisando su buen funcionamiento y/o los trabajos de instalación o mantenimiento que terceros
realicen en relación a estos.
2. Solicitar soporte Técnico oportuno de los equipos a su cargo.
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3. Velar por la Seguridad de la Información de la Institución Educativa.
4. Mantener un inventario actualizado de los equipos, bienes y materiales a su cargo.
5. Diseñar el Plan de Estudios del Área de Computación
6. Supervisar la documentación administrativa: registro auxiliar, de evaluación y asistencia de los
estudiantes.
7. Informar sobre los logros y dificultades académicas a la Dirección de la Institución Educativa.
8. Elabora el sistema del informe del progreso del estudiante en los tres niveles y lo informa a la
Dirección.
9. Diseñar, desarrollar e implementar los sistemas informáticos de la Institución, proporcionando el
soporte técnico y capacitación al personal del colegio en el manejo de los mismos.
10. Instalar el aplicativo SIAGIE y asegurar su permanente operatividad.
11. Ingresar la información relativa a la Ficha única de Matrícula en forma directa a tiempo de la
matrícula o en diferido propendiendo a tener la base de datos de alumnos permanentemente
actualizada.
12. Ingresar la información relacionada con el proceso de matrícula y evaluación de los alumnos.
13. Generar las Nóminas de Matrícula y Actas de Evaluación.
14. Configurar los horarios de los docentes en el SIAGIE.
15. Enviar un Informe Bimestral a la DREC de la Asistencia de los alumnos.
16. Supervisa el control de las licencias de software de propiedad del colegio y las actividades
relacionadas con el soporte técnico y mantenimiento del software instalado.
17. Monitorea el tráfico de información y ancho de banda de la red del colegio.
18. Mantiene actualizada la página web institucional.
19. Administra la base de datos, disponiendo las medidas pertinentes para la seguridad, respaldo y
recuperación de las bases de datos del colegio.
20. Control y monitoreo de la plataforma institucional (aula virtual).
CAPITULO V
PERSONAL DOCENTE
Artículo 21°. - El Docente, es elemento clave del proceso educativo y formativo, debe estar
plenamente identificado e integrado a los principios y axiología del Colegio.
DE LOS DOCENTES TUTORES
Artículo 22°. - La labor del tutor orienta el desarrollo del estudiante para alcanzar el perfil del
“estudiante kennediano”, acompaña el proceso de desarrollo y maduración de sus estudiantes
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estimulando su capacidad de pensar, aprender y resolver problemas con autonomía y con capacidad
para interactuar.
Artículo 23°. - El docente tutor tiene las siguientes funciones:
1. Recoge y sistematiza información relativa a cada estudiante del aula a su cargo.
2. Informa a los padres de familia sobre el progreso y desarrollo de las capacidades de los estudiantes.
3. Es responsable que los alumnos a su cargo cumplan con lo estipulado en el Reglamento Interno
del plantel.
4. Es responsable del orden y comportamiento de los estudiantes durante el horario escolar,
actividades extracurriculares y en la participación en actividades religiosas, culturales, recreativas y
deportivas fuera del Centro Educativo.
5. Informa oportunamente a quien corresponda sobre las fortalezas y/o debilidades de los
estudiantes del aula a su cargo o de algún caso relevante en particular.
6. Contribuye en la formación integral de los estudiantes, promoviendo, motivando, y coordinando
todas las actividades (religiosas, académicas, deportivas, culturales, etc.) de su sección.
7. Aplica las medidas correctivas que juzgue necesarias, considerando el diálogo previo a las mismas
siguiendo los criterios señalados en el reglamento interno.
8. Desarrolla, con los profesores, previa coordinación con el responsable del nivel educativo, las
actividades de recuperación de los estudiantes que no hubieran logrado las competencias requeridas
en el momento oportuno.
9. Planifica, ejecuta y evalúa el Plan de Tutoría de su aula.
10. Se entrevista con los estudiantes y padres de familia cuando sea necesario; y, única y
exclusivamente en horario de atención aprobado por la Dirección a inicios de año.
11. Mantiene una comunicación permanente con los padres de familia en asuntos relacionados a
aspectos educativos.
12. Es responsable de la supervisión y presentación personal de los estudiantes a su cargo.
13. Es responsable de la limpieza e infraestructura del aula al finalizar la jornada de trabajo.
14. Es responsable de recibir y acoger a sus estudiantes en su ingreso a la jornada escolar.
15. Se dirige al estudiante de manera respetuosa, llamándolo por su nombre, sin utilizar ningún tipo
de apelativo.
DE LOS DOCENTES DE AULA O ÁREA
Artículo 24°. - El profesor de aula y/o área es el colaborador del colegio, que por su especialización
en un determinado nivel educativo y/o materia se encarga de la conducción, dirección y evaluación
del aprendizaje, así como del fomento y práctica de los valores y virtudes humano –cristianas.
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Planifica, organiza, programa, desarrolla y evalúa sistemáticamente la actividad docente de su
especialidad, procurando en todo momento el logro de los objetivos académicos e institucionales.
En el ejercicio de sus funciones asegura el logro de los aprendizajes establecidos en el currículo,
reconoce las posibilidades de aprender de sus estudiantes, valorando y respetando su diversidad e
inteligencias múltiples.
Artículo 25°. - El Docente de Aula o Área tiene las siguientes funciones:
1. Participa en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Proyecto
Curricular de la institución y el Plan Anual de Trabajo.
2. Diseña de manera oportuna la programación curricular.
3. Diseña procesos de aprendizaje y materiales que susciten el interés de sus estudiantes.
4. Planifica, implementa y aplica estrategias, metodologías activas en la dirección del aprendizaje
para lograr eficientemente los objetivos curriculares y los principios del proyecto educativo.
5. Fomenta e interioriza en sus estudiantes los valores morales y virtudes cristianas a través del
testimonio de vida y del desarrollo de su materia.
6. Asiste y participa en acciones programadas de investigación y proyectos educativos, así como en
eventos de actualización profesional organizado por el colegio y otras instituciones.
7. Se reúne periódicamente con los demás docentes, según sean los ciclos, grados y especialidad para
la formulación de las unidades y proyectos de aprendizaje.
8. Detecta y propone alternativas de solución ante problemas de rendimiento académico y
disciplinario manejables dentro del aula.
9. Colabora con los padres de familia orientándolos sobre la formación integral de sus hijos.
10. Es responsable del cuidado de la infraestructura y mobiliario de los ambientes del colegio.
11. Mantiene un trato alturado con los estudiantes y padres de familia, evitando compromisos que
afecten la imagen institucional, profesional y personal.
Artículo 26°: DEBERES:
1. Como profesores debemos asumir el rol de padres de todos y cada uno de los niños matriculados
en el plantel, hacernos responsables de su integridad física, moral, además de la instrucción que les
impartimos, durante las horas que permanecerán con nosotros. La dedicación a nuestro trabajo, los
cuidados y las precauciones que tengamos en todo momento nos asegurará el mejor desempeño
como docentes. 2. Es recomendable conocer a cada
niño por sus nombres y apellidos, personalizar su atención y dialogar con ellos constantemente,
conocerlos como familiarizarnos para la mejor evaluación de cada uno y respetar los cambios que
actualmente nos hacen calificar procesos y comportamientos en forma integral, lo que nos exige
tener un conocimiento más preciso de cada estudiante que participe de nuestro servicio.
3. Evitar el exceso de confianza en el trato con el alumno y padres de familia. 4. El personal
docente debe capacitarse anualmente, participar obligatoriamente de los talleres, conferencias que
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se realicen en el Centro Educativo. Es responsabilidad del docente estar actualizado en todas las
innovaciones pedagógicas por lo que se recomienda asistir a las capacitaciones fuera del Centro
Educativo. 5. Todo el personal de la institución está obligado a llenar
el Registro Ficha Personal CEP “John F. Kennedy” así como hacer entrega de la documentación que
sustente dicho registro para la elaboración de su File Personal (Escalafón). Además, presentar las
constancias o certificados de las últimas capacitaciones.
6. El horario de trabajo será el siguiente:
Personal Docente de 7.45 am a 3.15 pm, tolerancia hasta 7:50 am.
7. Registrar diariamente su asistencia en el reloj marcador digital, el ingreso y la salida
correspondientes.
8. Toda inasistencia o tardanza deberá ser justificada con constancia fehaciente, tener en cuenta que
solo se abonarán los días trabajados. Sólo se podrá solicitar hasta 3 permisos al año.
9. Los permisos deberán ser solicitados con anticipación de 24 horas con la justificación debida para
valorar si estos son Remunerados o no Remunerados.
10. Participar de manera obligatoria del saludo y de la formación en el horario de iniciación del día,
cumpliendo de acuerdo a su rol con el Calendario Cívico Escolar.
11. Vigilar en los horarios de recreos según el rol de turno y advertir a los alumnos de antemano que
están prohibidos los juegos bruscos y el uso de pelota de cualquier clase u otros que puedan causar
accidentes.
12. Estar atentos a los cambios de hora y así evitar actos de indisciplina y/o accidentes.
13. Ningún profesor podrá autorizar salidas del aula o colegio sin previa solicitud y autorización de los
Padres y la Dirección.
14. Los profesores que tengan horario en la sétima y última hora, no deben dejar a los alumnos en el
aula solos, se podrá retirar cuando el aula este totalmente desocupada y garantizar que el mobiliario
se mantenga en su lugar, así como preservar las mejores condiciones de orden y limpieza del ambiente.
15. Los profesores que soliciten que sus alumnos, permanezcan después de la hora de salida para
cualquier actividad (no más de 30 minutos), deberán quedarse con ellos y acompañarlos hasta que se
retire el último. 16. Ser leales a la institución y a sus propios colegas ante cualquier
circunstancia para el mejor entendimiento y convivencia entre los trabajadores de nuestro centro de
trabajo. 17. Respetar y acatar las órdenes de las
Autoridades del Centro Educativo.
18. Participar con sus alumnos en todas las actividades del colegio, actuaciones, desfiles,
presentaciones oficiales, paseos, visitas educativas.
19. No hacer declaraciones o publicaciones en perjuicio del Centro Educativo y/o declarar o publicar sin
autorización de la Dirección.
20. Mantener la confidencialidad relacionada a informes que se darán por escrito en su oportunidad.
18
21. Abstenerse de informar sobre resultados finales de las calificaciones, porque de estos informes los
padres de familia interpretan la situación final y no abonan las pensiones de los últimos meses (octubre,
noviembre, diciembre).
22. No exigir, ni mencionar a los alumnos sobre deudas de pensiones, ya que es una falta grave
discriminar por ningún motivo a los alumnos deudores. Son los Padres o Tutores responsables de los
adeudos.
23. Por ética profesional los profesores no deben contratarse para clases particulares con alumnos de
sus propios grados o áreas, ni realizar actividades que compitan con las del Empleador.
24. Está prohibido cualquier tipo de comercialización de productos en las instalaciones del colegio que
distraigan las actividades regulares programadas. Excepcionalmente, en algún caso de solidaridad
autorizado por la gerencia y en horas que no interfieran con el desarrollo normal de las actividades
escolares.
25. En el caso de los tutores, se puede brindar apoyo sin responsabilidad, cuando se trate de viajes o
fiestas de promoción, que son organizados por los padres de familia. el colegio no se hace responsable
en estos casos, ni programa estas actividades. 26. Con
sus Informes Finales, dejar la relación de Padres de Familia o Apoderados conflictivos que le hayan
faltado el respeto a Usted o a la Institución, para evaluar si se le ratifica o no en su siguiente Matrícula.
27. Ser prudente para moderar el comportamiento dentro del aula sin que este signifique avergonzar
al alumno. Por ningún motivo los puede sacar del salón, recuerde que usted es el profesor, y no puede
darse por vencido ante un alumno.
28. Dar la mejor imagen del colegio como institución conformada por un grupo humano sólidamente
unificado que apoya al colegio y sus reglamentos para el mejor funcionamiento y logro de los futuros
peruanos que encaminamos a su verdadera realización.
29. Evitar las relaciones sociales que causen el exceso de confianza con los Padres de Familia.
30. Leer e informarse constantemente sobre el contrato de servicios y el reglamento de
comportamiento vigente que deben cumplir los alumnos para colaborar constantemente con su
cumplimiento.
31. Tener en cuenta que nuestro colegio es una institución privada que ha creado y sostiene las plazas
de trabajo con esfuerzo e inversión constante y que solo el buen desempeño e interés por realizar
un buen trabajo por parte de sus docentes permitirá que perduremos en el tiempo y el espacio,
reconocidos por una trayectoria llena de prestigio. 32. Recomendar
constantemente sobre el cuidado de las aulas, mobiliario, equipos, instrumentos musicales,
computadoras, servicios higiénicos, etc.
33. Mantener sus celulares apagados durante las clases y evitar el uso y la manipulación en presencia
de sus alumnos. Tener en cuenta que Los alumnos no deben usar celulares, radios, Smartphone,
iPhone, iPod, Tablet, cámara, MP3, play station etc. Durante la jornada escolar, salvo que el profesor
considere necesario su uso en clases virtuales oportunamente planificada. El colegio no se
responsabiliza por su deterioro o pérdida. Si su uso motiva la interferencia del trabajo pedagógico
19
del docente, serán retenidos y oportunamente devueltos a los padres. de tal manera que el colegio
no es responsable de pérdidas o deterioro de estos equipos.
34. Utilizar todos los textos y útiles solicitados en las listas.
35. El uso de las instalaciones del colegio y anexo, en el horario de tarde, deberán ser solicitadas con
previo aviso de 24 horas y la relación de personas participantes.
36. El uso de la sala de reuniones en horario de clase, será previamente programado para la
autorización correspondiente.
37. Dirigir y controlar toda actividad de acondicionamiento o decoración de las aulas para evitar uso
de materiales que deterioren el pintado, techos, vidrios, pizarras y demás superficies que deben ser
tratadas con cuidado para su durabilidad y presentación adecuada permanente.
38. Reportar cualquier incidencia que evidencie algún deterioro casual o provocado del mobiliario,
herramienta o material del aula asignada a cada tutor, siendo éste, responsable de reponerlo a su
estado original.
39. Los tutores son responsables de las recomendaciones e indicaciones a todo su alumnado y colegas
que utilizan su aula asignada para garantizar su cuidado.
40. Todo mobiliario o herramienta de trabajo que requiera ser trasladada debe tener conocimiento
del coordinador de servicios generales previo requerimiento.
41. Toda solicitud de reparación recomendación de implementación de mobiliario y /o
mantenimiento excepcional de un aula deberá ser requerido a través del coordinador de servicios
generales para su evaluación previa a la ejecución.
42. Los profesores ante las faltas de disciplina, deben solucionar con conocimiento del tutor(a) y
Coordinador de Nivel, para dar una debida consejería, teniendo en cuenta que las faltas graves de
los alumnos deben ser informadas a la Dirección para que se establezca la debida corrección.
43. Informar a la Dirección cualquier accidente, percance o hecho, por mínimo que parezca, para
poder así darle la debida atención y explicación al padre de familia, evitar la negligencia en todo caso,
la cual constituye un delito que puede ocasionar situaciones judiciales.
44. Evitar dejar tareas en casa ajena o en grupos fuera del colegio para evitar salidas inoportunas con
este pretexto.
45. Insistir reiteradamente que los niños que tienen llaves de ingreso a sus hogares no pueden invitar
a otros mientras que sus padres no estén presentes y los autoricen.
46. En los Informes Técnicos Pedagógicos del personal, no puede figurar que no se evalúo por motivos
de pagos, ni otras mencionen que dañen la imagen del Colegio. Cualquier petición hacerla
directamente con la dirección o a la Gerencia General.
47. Los informes técnicos pedagógicos deben reflejar la problemática de cada grado y de cada nivel.
Evite copiar otros informes porque las realidades de cada aula son diferentes.
48. Insistir en que los informes orales de la situación final del Alumno, no tienen validez, solo las
libretas impresas serán válidas. Cabe recordar, que el incumplimiento de cualquiera de los puntos
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anteriormente mencionados o cualquier otra falta que amerite, serán considerados como faltas
graves.
CAPITULO VI
PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO
DE LA SECRETARIA
Artículo 27°. - Es una persona que organiza y coordina las labores administrativas y de apoyo a los
órganos de Dirección que requiere la organización del colegio.
Es la responsable inmediata de la gestión documentaria, archivos de estudio y de los libros oficiales
de los mismos, recibiendo y contestando la correspondencia del colegio con la aprobación de la
Gerencia Administrativa.
Artículo 28°. - La secretaria tiene las siguientes funciones:
1. Redacta y digita la documentación oficial del Centro Educativo.
2. Recepciona, clasifica, registra, distribuye y archiva la documentación que ingresa y la que se genera
en el colegio, manteniendo reserva absoluta sobre los mismos.
3. Contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales, brindando un servicio eficiente y de
calidad a trabajadores, padres de familia, alumnos y público en general.
4. Ingresa la información relativa a la Ficha Única de Matrícula propendiendo a tener la base de datos
de estudiantes permanentemente actualizada en el SIAGIE.
7. Genera los procedimientos de Pre – matrículas, actas de recuperación y finales y nóminas de
matrícula.
9. Digita los diferentes documentos que dispone la Dirección General, manteniendo el orden y la
pulcritud en la redacción de los mismos.
10. Organiza, registra y archiva la relación de alumnos becados del colegio, actualizándola
permanentemente.
11. Atiende, orienta y da información a los docentes, estudiantes, y padres de familia y público en
general en el trámite de sus gestiones.
Artículo 29°. - La secretaria tiene los siguientes deberes:
1. Organizar, coordinar y ejecutar las labores propias de la función.
2. Clasificar y distribuir la documentación de la Dirección.
3. Atender los servicios de información y comunicación que le solicite la Dirección.
4. Velar por la seguridad de los bienes y la documentación de la dirección.
5. Realizar otras funciones, afines al cargo, que la Dirección le confíe.
6. Redacción de documentos, como, circulares, proveídos, elevaciones, Resoluciones Directorales y
otros documentos que la Dirección requiera.
21
7. Distribuir los diversos documentos al área correspondiente.
8. Realizar todo trabajo que le asigne la Dirección.
9. Atender, orientar y asesorar al público, con trato cortés.
10. Apoyar en labores administrativas cuando el ente Promotor lo requiera y recepcionar
documentos por Mesa de Partes.
11. Mantiene reserva absoluta de los documentos que ingresan y egresan del Colegio, evitando
situaciones de infidencia.
12. Usa el cuaderno de cargos para entrega de documentos.
TESORERÍA:
Artículo 30°. La tesorería depende jerárquicamente de la Promotora CEP JOHN F KENNEDY SRL.
Artículo 31°. Tiene como funciones principales:
1. Organizar, coordinar y ejecutar las labores propias de la Tesorería.
2. Llevar los controles y registros de pago establecidos de los alumnos.
3. Comunicar al padre o apoderado por alguna deuda pendiente económica con la Institución.
4. Coordinar con la institución financiera encargada de los cobros de pensiones de enseñanza.
5. Coordinar con Contabilidad las acciones pertinentes a su responsabilidad. CONTABILIDAD
EXTERNA:
Artículo 32°. El Contador está encargado de mantener al día el sistema y el procesamiento contable,
así como el registro, la documentación y libros contables respectivos del CEP JOHN F. KENNEDY SRL.
Así mismo, es responsable de elaborar los documentos para el análisis financiero-contable. Reporta
al Ente Promotor.
CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL DE SERVICIO
COORDINACION SERVICIOS GENERALES
Artículo 33°. - El Coordinador de servicios generales es responsable de administrar los bienes
materiales de la Institución, brindándoles mantenimiento oportuno, es una persona que organiza y
tiene actualizado el almacén, y atiende a los requerimientos de las diversas áreas de la Institución.
Artículo 34°. - El Coordinador de servicios generales tiene las siguientes funciones:
1. Organizar los materiales de almacén
2. Actualizar el inventario de almacén.
3. Distribuir materiales según los requerimientos de cada área.
22
4. Brindar mantenimiento oportuno a los equipos, mobiliario e infraestructura del colegio.
5. Coordinar permanentemente sus planes y actividades con la Gerencia Administrativa.
6. Elabora el rol de trabajo del personal a su cargo: seguridad, vigilancia y mantenimiento.
Artículo 35°. - El Coordinador de servicios generales tiene los siguientes deberes:
1. Asiste puntualmente a su jornada laboral, según horario establecido, dejando constancia de ello
en el registro de asistencia.
2. Elaborar y presentar los planes e informes según la naturaleza de sus funciones, a la
Administración.
3. Supervisar los diversos trabajos de mantenimiento de los equipos, mobiliario e infraestructura.
4. Garantizar el mantenimiento y limpieza de todos los ambientes de la institución.
5. Atender con prontitud y amabilidad los requerimientos de las diversas áreas.
Artículo 36°. - El trabajador de servicio realiza las siguientes funciones:
a. Controla el ingreso y salida de los usuarios del plantel.
b. Realiza labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del plantel opera en la portería.
c. Anota en el cuaderno de ocurrencias todas las incidencias desarrolladas durante sus horas de labor.
d. Controla el ingreso de personas extrañas al plantel e informa a la Dirección de cualquier
anormalidad.
e. Entrega al personal de servicio de turno que lo reemplaza el cuaderno de ocurrencias e incidencias,
llaves y otros.
f. Controla el ingreso y salida de los enseres que tengan autorización por la Dirección.
g. Vela por la buena conservación de todas las áreas del colegio.
h. Realiza limpieza y mantenimiento de las oficinas, aulas, servicios higiénicos y perímetro externo
de la Institución Educativa.
i. Prohíbe el ingreso al local a personas ajenas a la Institución y al público usuario, después de concluir
su jornada en el plantel, salvo autorización expresa de la Administración.
j. Controla y custodia el local, equipos, mobiliarios y materiales del plantel.
k. Realiza las demás funciones al cargo que le asigne la Administración de la institución educativa.
l. En caso de producirse robo o intromisión en la parte física del plantel, comunica inmediatamente
a la Administración, Dirección y/o autoridades públicas.
m. Es de entera responsabilidad del personal de servicio responder en caso de sustracción de enseres
o perjuicios a la planta física ocurridas en su horario de trabajo.
n. La limpieza especial o general se llevará a cabo en las fechas que determine la Administración.
23
o. La jornada laboral es de 08 horas cronológicas diarias. Y de acuerdo a las necesidades de la
Institución Educativa.
TÍTULO III
LA GESTIÓN PEDAGÓGICA
El trabajo TÈCNICO - PEDAGÒGICO se ejecuta de acuerdo a la siguiente estructura.
a. Planificación
b. Programación
c. Calendarización
d. Período vacacional
e. Supervisión Educativa
CAPÍTULO I
DE LA PLANIFICACIÓN:
Artículo37°. El período de planeamiento y organización comprende las acciones siguientes:
a. Matrícula.
b. Acciones de complementación, reajuste, recuperación y subsanación.
c. Elaboración de los Cuadros de Asignación de Personal.
d. Formulación del Plan Anual de Trabajo.
e. Elaboración de la Programación Curricular por grados y/o por áreas.
f. Preparación de las listas de los alumnos por secciones.
g. Confección de los horarios de clases.
h. Preparación de los Materiales Educativos.
i. Formulación del Plan de Actividades y el Calendario Cívico Escolar
j. Revisión del Reglamento interno
k. Ambientación de aulas.
l. Cuando corresponda selección de textos escolares con arreglo y sujeción a la ley.
Artículo 38°. Asimismo, el Colegio implementará conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo el PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO;
en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA; que aprueba los Lineamientos
para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a
SARS-CoV-2”.
24
CAPITULO II
DE LA PROGRAMACIÓN
Artículo 39°. En lo que corresponde a la programación se especifica:
1. La Institución Educativa se organiza y programa en torno a los tres niveles: Inicial, Primaria y
Secundaria y a las distintas áreas curriculares que plantea el Currículo Nacional.
2. Tomando en cuenta el perfil ideal del egresado de nuestra institución, comprende el desarrollo de
competencias, capacidades, habilidades, destrezas y actitudes valorativas de los enfoques
transversales y de los valores institucionales; todo esto encaminado al logro del objetivo fundamental
de la Institución Educativa de contribuir al desarrollo integral del alumno.
3. La Educación Básica Regular contempla siete ciclos que se inician desde la primera infancia, con la
finalidad de articular los procesos educativos en sus diferentes niveles.
NIVELES INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA
CICLOS I II III IV V VI VII
GRADOS 0 -2 años
3-4-5 años
1° 2° 3° 4° 5° 6° 1° 2° 3° 4° 5°
4. Las características del Currículo: es abierto, flexible y diversificado.
5. El desarrollo de las competencias, capacidades y desempeños, se dan a través de las diferentes
áreas curriculares y talleres, dentro de los Planes de Estudio de los tres niveles.
6. La presentación, apreciación y cultivo de los valores institucionales (respeto, responsabilidad,
perseverancia y solidaridad) se dan en todas las actividades de la Institución Educativa y en todas las
áreas curriculares.
7. El Nivel Inicial se organiza por áreas curriculares de: Matemática, Comunicación, Arte y Cultura,
Psicomotricidad, Personal Social, Ciencia y Tecnología, Inglés, Religión y Talleres propiciando en el
estudiante su afectividad, identidad, autonomía e independencia.
8. En el Nivel Primaria el currículo por competencias comprende las áreas curriculares de:
Comunicación, Personal Social, Educación Religiosa, Matemática, Ciencia y Tecnología, Inglés como
lengua extranjera, Educación Física, Arte y Cultura, el Taller de Computación y el desarrollo de las
competencias transversales.
9. El Nivel Secundaria comprende 10 áreas: Matemática, Comunicación, inglés, Arte y cultura,
Desarrollo Personal Ciudadanía y Cívica, Educación Física, Educación Religiosa, Ciencia y Tecnología,
Ciencias Sociales, Educación para el Trabajo.
Artículo 40°. - El ambiente de aprendizaje influye en todo proceso educativo. En nuestra institución
educativa, tanto las personas que laboran y estudian, así como los padres de familia, tienen el deber
de coadyuvar con el ejemplo y la acción a la vivencia de valores y virtudes humano-cristianas.
CAPÍTULO III
DE LA CALENDARIZACIÓN
25
Artículo 41°. - La calendarización del año académico en el colegio se sujeta a la realidad del medio y
la política educativa, coherente a los dispositivos legales vigentes y comprende 39 semanas
distribuidas en cuatro bimestres.
Artículo 42°. - El Año Escolar comprende el período que se inicia en marzo y termina en diciembre.
Las labores escolares ordinarias se realizarán de lunes a viernes.
CALENDARIO CÍVICO ESCOLAR
Artículo 43°. La institución educativa mediante el calendario cívico escolar fomentará en los
estudiantes el amor a la patria mediante actividades valorativas.
Artículo 44°: Las características de los números artísticos deben tener en cuenta el desarrollo de las
inteligencias múltiples de sus participantes.
Artículo 45°. Los números artísticos de las fechas cívicas deberán considerar la promoción y
desarrollo de las capacidades, habilidades y valores de los estudiantes.
Artículo 46°. En las actividades internas deberán de tenerse en cuenta las siguientes acciones:
a. El docente encargado de una fecha cívica está obligado a disertar, preparar y ejecutar las
actividades con participación de los estudiantes en acto público.
b. El horario para desarrollar las actividades cívicas internas será en la formación y tendrá una
duración de 10 minutos como máximo.
Artículo 47°. Para las actividades centrales deberán de:
a. Elaborar y presentar el Programa con 24 horas de anticipación a la Dirección para su aprobación.
b. La cantidad de números artísticos deberán ser 02 por aula como máximo.
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 48°. - Los Docentes serán responsables del orden y disciplina de los estudiantes en las fechas
cívicas y en todas las actividades permanentes que se realicen en la Institución Educativa.
CALENDARIO CIVICO ESCOLAR
MARZO
08 - Día Internacional de la Mujer
21 - Día Internacional de la eliminación de la discriminación racial.
22 - Día Mundial del Agua.
24 – La Hora del Planeta.
ABRIL
01 - Día de la Educación.
07 - Día Mundial de la Salud.
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2do. Domingo - Día del Niño Peruano.
13 - Actividades por Semana Santa.
14 - Día de las Américas.
22 - Día de la Tierra.
23 - Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.
23 - Día del Idioma Español.
MAYO
01 - Día Mundial del Trabajo.
02 - Aniversario del Combate del Dos de Mayo.
08 - Día Mundial de la Cruz Roja.
2do. Domingo - Día de la Madre.
13 - Día de la Virgen de Fátima.
15 - Día Internacional de la Familia.
17 - Día Mundial del Internet.
25 - Día de la Educación Inicial.
31 - Día del no Fumador.
JUNIO
05 - Día Mundial del Medio Ambiente.
07 – Día de la Bandera y Aniversario de la Batalla de Arica.
3er. Domingo - Día del Padre.
24 - Día del Campesino y de la Fiesta del Sol o Inti Raymi.
29 - Día del Papa - San Pedro y San Pablo.
29- Día del Sacrificio del Mártir José Olaya Balandra.
JULIO
06 - Día del Maestro.
07 - Descubrimiento de Machu Picchu.
28 - Día de la Proclamación de la Independencia del Perú.
AGOSTO
06 - Batalla de Junín.
27
3er Domingo- Día del Niño.
20 - Día del Callao.
22 – Día Mundial del Folclor.
28 - Reincorporación de Tacna al seno de la Patria.
30 - Día de Santa Rosa de Lima.
SETIEMBRE
01 - Semana de la Educación Vial.
07 - Día de los Derechos Cívicos de la Mujer.
08 - Día Internacional de la Alfabetización.
2do. Domingo - Día de la Familia.
3er martes - Día Internacional por la Paz.
16 - Día Internacional para la Protección de la Capa de Ozono.
23 - Día de la Primavera, de la Juventud.
OCTUBRE
05 – Medicina Peruana.
08 - Día del Combate de Angamos.
08 - Día de la Educación Física y el Deporte.
2do. miércoles - Día Internacional de la Reducción de los Desastres.
12 - Descubrimiento de América.
16 - Día Mundial de la Alimentación.
18- Señor de Los Milagros.
31 - Día de la Canción Criolla
NOVIEMBRE
01 - Semana Nacional Forestal.
04 - Rebelión de Túpac Amaru II.
2da. Semana de la Vida Animal.
20 - Día de la Declaración Universal de los Derechos del Niño.
25 - Aniversario del Colegio John F. Kennedy.
28
DICIEMBRE
01 - Día Mundial de la Lucha contra el SIDA.
09 - Aniversario de la Batalla de Ayacucho.
10 - Declaración Universal de los Derechos Humanos.
25 – Navidad.
Artículo 49°. Quedan registradas como Fechas Centrales:
- Día de la Madre
- Día del Padre
- Día del Maestro
- Día de la Proclamación de la Independencia del Perú
- Aniversario del Colegio John F. Kennedy.
CAPÍTULO IV
DEL PERÍODO VACACIONAL
Artículo 50°. Las vacaciones de los estudiantes comenzarán al día siguiente de la clausura, hasta el
último día de febrero. Igualmente, los estudiantes gozarán de un período de una semana de descanso
al término del 1° y 3° bimestre y de dos semanas al término del 2° bimestre del año escolar.
CAPÍTULO V
DE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA
Artículo 51°. La Dirección es la autoridad que ejerce el monitoreo interno técnico-pedagógico y
acompañamiento, en tal sentido debe elaborar y efectuar un plan específico de acciones de
monitoreo permanente.
Artículo 52°. La Dirección tendrá las siguientes funciones de monitoreo.
1. Asesorar y orientar la labor del personal docente.
2. Evaluar conjuntamente con los docentes el proceso de enseñanzas aprendizaje, tomando en
cuenta su programación curricular de aula. Uso efectivo del tiempo en el aula. Uso adecuado de los
materiales y recursos educativos en el aula.
3. Fomentar y mantener el mejor nivel de las relaciones personales y de ambientes propicios de
trabajo a fin de optimizar la tarea educativa.
4. Orientar y asesorar la aplicación de la normatividad correspondiente.
5. Llevar a cabo el monitoreo interno para el logro de los aprendizajes utilizando la ficha de monitoreo
opinada e inopinada.
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TITULO IV
GESTIÓN INSTITUCIONAL:
MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, REPITENCIA Y CERTIFICADO.
CAPITULO I
DEL PROCESO DE MATRÍCULA Y TRASLADO
Artículo 53°. Por el proceso de matrícula, todo estudiante queda incorporado al colegio. La cantidad
de vacantes, está sujeta a la ratificación de matrícula y al número de alumnos ya matriculados en los
años anteriores.
Artículo 54°. La institución educativa señalará oportunamente las fechas de inscripción y ratificación
de matrículas, responsabilizándose del proceso; esta información detallada se hará mediante boletín
informativo, estableciéndose un cronograma de matrícula. La matrícula, ratificación o traslados debe
efectuarse por los padres de familia o apoderados.
Artículo 55°. Se informará a los padres de familia, con anticipación al proceso de matrícula, sobre las
condiciones económicas a la que se ajustará la prestación del servicio educativo y a los requisitos a
presentar durante dicho proceso. Le brindará información de acuerdo a la normativa vigente. Los
padres de familia, firmarán una declaración jurada aceptando el cumplimiento del presente
reglamento interno y las disposiciones emanadas del plantel.
Artículo 56°. - Requisitos para estudiantes kennedianos:
- Boleta/voucher de pago de matrícula en el Banco indicado.
- Actualizar datos obligatoriamente.
- Firmar el Contrato del Servicio Educativo y el Compromiso de Declaración del padre de familia o
apoderado con la Institución.
- No tener deuda con la Institución.
Artículo 57°. Alumnos(as) nuevos:
- Ficha Única de Matrícula con Código del Educando, debidamente firmada y sellada por el director(a)
de la I.E. de origen.
- Código Modular de la I.E. de procedencia.
- Certificado de Estudios del Ministerio de Educación (original), expedido por la Institución Educativa
que procede.
- Constancia de Conducta – Nivel secundaria (Original).
- Copia del DNI vigente (padre o madre de familia).
- Partida original de nacimiento del estudiante.
- Copia del DNI del alumno(a).
- Libreta de Notas Anual (Original).
30
- Resolución Directoral de traslado.
- Fotos tamaño carné.
- Es indispensable la presencia del padre/madre.
- En caso de ser apoderado(a) presentar resolución judicial o documento extrajudicial, o carta poder
con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, según corresponda.
- Llenar Ficha de Matrícula con letra legible y sin borrones.
- Recibo de pago de agua, luz o teléfono del mes actual, (cancelado) donde reside el apoderado o
apoderada.
- Boleta/voucher de pago de matrícula del banco indicado.
- Constancia de NO Adeudo del colegio de procedencia.
- Entregar todos los documentos en una mica A4.
- En el caso de los niños de Inicial: copia simple del carnet de vacunas.
Artículo 58°. Los requisitos para el traslado a otra institución educativa son:
- Constancia de vacantes de la I.E. de destino.
- Los traslados de matrícula proceden hasta el término del tercer bimestre lectivo.
Artículo 59°. Para efectuar el traslado del estudiante o estudiantes el padre, madre o apoderado que
efectuó la matricula estará facultado a realizar dicho traslado salvo que la persona que desee ejecutar
el traslado de matrícula cuente con una autorización judicial que lo faculte para tal.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 60°. El proceso de evaluación de los alumnos es formativa y permanente, empleando diversos
instrumentos de evaluación.
Artículo 61°. Sus objetivos los siguientes:
a. Conocer los logros alcanzados y obtener información de los elementos que influyen en el proceso de
enseñanza – aprendizaje, a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
b. Estimular los esfuerzos realizados, brindando a los alumnos los incentivos necesarios que hagan
factible el pleno desarrollo de sus potencialidades.
c. Propiciar información a los Padres de familia sobre el avance y logros conseguidos por sus menores
hijos.
Artículo 62°. En el proceso de evaluación se calificará de la siguiente manera:
*) Nivel Inicial, Primaria, 1ro y 2do de Secundaria se realizará empleando la escala literal
*) Nivel Secundaria, a partir de 3ro de secundaria, se realizará de acuerdo a la normativa vigente.
31
Artículo 63°. La evaluación en el nivel de Educación Inicial, en el nivel de Educación Primaria, 1ro y 2do
de secundaria, la evaluación es cualitativa, por competencias y capacidades (desempeños de logro). En
el nivel de Educación Secundaria (3° a 5°), la evaluación es cuantitativa, por competencias y capacidades
(desempeños de logro). La valoración de los logros de aprendizaje se realizará empleando la escala
vigesimal. En este nivel, al finalizar cada bimestre se obtiene un calificativo del área. La calificación anual
es en base al promedio de los cuatro bimestres.
Artículo 64°. Escalas de Calificación
NIVEL INICIAL – PRIMARIA – 1° Y 2° SECUNDARIA
ESCALA DESCRIPCIÓN DEL NIVEL DEL LOGRO
AD LOGRO DESTACADO
A LOGRO ESPERADO
B EN PROCESO
C EN INICIO
NIVEL SECUNDARIA (3° a 5°)
ESCALA NUMÉRICA
VIGESIMAL 0 - 20
CAPÍTULO III
DE LA PROMOCIÓN, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN:
Artículo 65°. Los estudiantes del Nivel Inicial y 1er Grado de Primaria son promovidos al grado
superior de forma automática. Los estudiantes de 2°, 3° y 4° grados si obtienen como mínimo "A" en
las áreas curriculares de Comunicación, Matemática y como mínimo "B" en las otras áreas y talleres
curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad. Los estudiantes de 5° y 6° grados
obtienen como mínimo "A" en las áreas curriculares de Comunicación, Matemática, Personal Social
y Ciencia y Tecnología y como mínimo "B" en las otras áreas y talleres curriculares creados como
parte de las horas de libre disponibilidad.
Artículo 66°. Los estudiantes del Nivel Primario repiten de año cuando:
1. Repiten de grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, y 4° grados que al término del año
escolar obtienen "C" en las áreas curriculares de Matemática y Comunicación a la vez.
2. Repiten de grado automáticamente los estudiantes de 5° y 6° grados que al término del año escolar
obtienen "C" en las áreas curriculares de Matemática y Comunicación, Personal Social y Ciencia y
Tecnología.
3. Repiten de grado los estudiantes que en el Programa de Recuperación o en la evaluación de
recuperación no alcanzan los calificativos requeridos, según las Normas oficiales de Promoción y
Repitencia. Sin embargo, el Ministerio de Educación dispuso que todos los estudiantes que han
cursado el año escolar 2020 de manera remota, tengan una promoción guiada que les permita
matricularse en el 2021 en el grado siguiente; en concomitancia con la Resolución Viceministerial N°
32
193-2020-MINEDU. Norma que explica que el 2020 y el 2021 son considerados como años
complementarios que les ofrecen más tiempo y oportunidades para consolidar sus aprendizajes.
PROMOCIÓN, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN EN SECUNDARIA
Artículo 67°. Las áreas o talleres del Plan de Estudios que se implementen en el Colegio dentro de las
horas de libre disponibilidad, como parte del Proyecto Curricular Institucional, serán considerados
para efectos de promoción o repitencia de grado con el mismo valor que las áreas curriculares
contenidas en el Plan de Estudios del Diseño Curricular Nacional de la EBR. Siempre y cuando no se
opongan a la Resolución Viceministerial N° 193-2020-MINEDU.
Artículo 68°. Los estudiantes de Secundaria serán promovidos al grado superior, desaprobados en el
grado o requeridos para la Recuperación Académica según los criterios establecidos por el Ministerio
de Educación para la evaluación de los aprendizajes. Siempre y cuando no se opongan a la Resolución
Viceministerial N° 193-2020-MINEDU.
La promoción de los estudiantes de 1ro y 2do de secundaria al grado superior es de acuerdo a la
R.V.M. N° 094-2020-MINEDU de la siguiente manera: Los alumnos de 1° de secundaria que obtienen
“B” en la mitad o más de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar
los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias.
Los alumnos de 2° de secundaria que obtienen “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias
asociadas a tres áreas o talleres y “B” en las demás competencias
Artículo 69°. Permanecen en el grado automáticamente cuando al término del año lectivo los
alumnos de 1° y 2° de secundaria obtienen “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a
cuatro o más áreas o talleres. Permanecen en el grado los alumnos de 1° y 2° de secundaria, que en
el Programa de Recuperación o en la Evaluación de recuperación no alcanzan los requerimientos para
la promoción ya indicados.
Artículo 70°. En el nivel de Educación Secundaria (3° a 5°), la evaluación es cuantitativa, con
utilización de la escala vigesimal, siendo el calificativo mínimo de aprobación de 11. La calificación
anual es en base al promedio de los cuatro bimestres. Para el presente año queda en vigencia lo
establecido por la Resolución Viceministerial N° 193-2020-MINEDU. Serán Promovidos al año
inmediato superior, si aprueban todas las áreas.
Artículo 71°. En Proceso de Recuperación, si tuvieran de una a tres áreas desaprobadas. La evaluación
de este proceso se realizará en el mes de febrero, y si de nuevo son desaprobadas solo un área la
llevarán de cargo.
Artículo 72°. Repiten de Grado, si tuvieran cuatro o más áreas desaprobadas al final del año lectivo,
o si en el examen de recuperación de febrero fueran desaprobados nuevamente en dos áreas. La
repitencia es aplicable en el sistema presencial, mientras dure la emergencia sanitaria se aplicará lo
ordenado por ley, no existiendo repitencia en el año
Artículo 73°. Las evaluaciones de recuperación para los alumnos del 5° grado de secundaria que
tengan hasta tres áreas desaprobadas, se realizarán dentro de los 30 días posteriores a la finalización
del año escolar.
33
CASOS EXCEPCIONALES
Artículo 74°. ADELANTO Y POSTERGACIÓN DE EVALUACIÓNES:
La Dirección tiene la facultad para autorizar el adelanto o postergación de la evaluación del
estudiante, previa solicitud del padre de familia con documentos probatorios, en los casos que
acredite enfermedad o tratamientos ambulatorios por periodos prolongados, accidente, viaje en
delegación oficial u otros casos similares.
Artículo 75°. EXHONERACIÓN DEL ÁREA DE E DUCACIÓN RELIGIOSA: Procede solo en el caso de que
el padre o madre de familia, tutor legal o apoderado lo solicite. Debe solicitar la exoneración por
escrito al momento de la matrícula o antes de iniciar el periodo lectivo. Esta exoneración es
autorizada por Resolución Directoral que la aprueba.
Artículo 76°. EXONERACIÓN TEMPORAL O PARCIAL EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN FÍSICA: Procede cuando
el padre o madre de familia, apoderado o tutor solicita la exoneración justificando debidamente los
motivos por los cuales el estudiante está impedido de realizar alguna actividad física. La exoneración es
autorizada por Resolución Directoral expedida por la Dirección
CAPÍTULO IV
CERTIFICADO DE ESTUDIOS
Artículo 77°. La Dirección l es la responsable de extender, oficial y oportunamente, la certificación
correspondiente que acredite los resultados de la evaluación anual de los estudiantes que
solicite el padre, madre y/o apoderado quien realizó la matricula respectivamente, dentro del marco
de la normativa vigente y del presente Reglamento Interno.
Artículo 78°. La IEP. JOHN F. KENNEDY otorgará certificados de estudios previa solicitud formal del
padre de familia y/o apoderado de los alumnos que se encuentren cursando algún grado en el nivel
inicial, primaria y/o secundaria, de acuerdo al siguiente protocolo:
a. Para expedir alguna documentación del estudiante, el pedido deberá ser presentado por el padre
de familia y/o apoderado mediante solicitud a través de secretaría.
b. El pago por derecho de traslado y/o retiro de documentos será informado por la secretaria de la
IE., especificándose que dicho trámite es individual por cada estudiante y debe realizarse antes de la
fecha de ratificación de matrícula, para tal efecto deberá presentar formalmente ante la secretaría
de la IEP. la constancia de vacante del colegio de destino, a fin de que se garantice la continuidad del
proceso escolar del estudiante.
Artículo 79°. La entrega de los certificados de estudios se hará en el marco de las facultades
conferidas en la LEY N° 27665 que en su artículo 2° , faculta a las instituciones educativas a poder
retener los certificados de estudios correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya
informado de esto a los padres de familia y/o apoderado al momento de la matrícula, lo que no exime
a la Institución Educativa que en cumplimiento del marco legal mencionado se compromete al
desarrollo y culminación del proceso pedagógico para la totalidad de los alumnos y alumnas de la
institución educativa, contando los estudiantes con una situación final en el SIAGIE.
34
TÍTULO V
DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La convivencia escolar es una construcción colectiva y cotidiana, cuya responsabilidad es compartida
por todos. La Convivencia Escolar Democrática está determinada por el respeto a los derechos
humanos, a las diferencias de cada persona, y a una coexistencia pacífica que promueva el desarrollo
integral de los estudiantes.
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 80°. SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS:
EN LA MODALIDAD PRESENCIAL
a) Tener como responsables de sus actos a sus padres o tutores que representan a sus primeros
maestros.
b) Recibir formación personalizada e integral de acuerdo al talento y vocación de cada niño,
cumpliendo con los Programas que el Supremo Gobierno imparte a través del Ministerio de
Educación.
c) Ser atendido con dignidad y respeto en todo momento y lugar.
d) Ser protegido y cuidado en su integridad física y moral.
e) Hacer uso de la infraestructura del colegio, para las Áreas de Arte y Cultura, Educación para el
Trabajo, Educación Física, como también para los talleres de Música y Coro.
f) Ser aconsejado y/o corregido por sus faltas o errores, sin desmedro de su persona.
EN LA MODALIDAD REMOTA
Quedan vigentes los artículos a, b, c, d y f, además:
a) Participar de las clases online y/o presencial.
b) Tener total acceso a la plataforma digital de la Institución.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 81°. SON OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS:
EN LA MODALIDAD PRESENCIAL
a) Asistir de Lunes a Viernes con puntualidad en el horario de clases de 07.45 am a 1:30 pm (Inicial),
de 07:45 am a 2.45 pm (Primaria) y de 07:45 am a 3 .00 pm (Secundaria). Para los Alumnos de Primaria
y Secundaria no existen las tardanzas. El incumplimiento de esta norma será evaluado, con los
criterios de evaluación establecido por la Dirección del Colegio, según el Art.83 del presente
Reglamento.
35
b) Contar con el material educativo, solicitado en la lista de útiles (sólo originales para evitar las
multas de INDECOPI por piratería) para ser usado de acuerdo a los horarios de clase.
c) Ingresar al colegio con el uniforme completo de la Institución Educativa, es de uso obligatorio y
permanente. Se llevará correctamente limpio y presentable.
Varones: Camisa blanca de tela con Insignia, Pantalón Azul noche con las iniciales del colegio, zapatos
negros, medias azules y chompa del colegio (invierno).
Damas: Blusa blanca de tela con Insignia, Falda azul noche, zapatos negros, medias azules, Colette
azul o amarillo y chompa del colegio (invierno). Está permitido llevar un polo blanco de manga corta
debajo de la camisa. Uniforme de Educación Física y de Educación por el Arte: Buzo del Colegio, Polo
amarillo Piqué, zapatillas y medias blancas o negras sin diseños. (Únicamente para los días que
correspondan y en las áreas mencionadas). En los meses de invierno, los alumnos podrán utilizar el
Abrigo Azul del Colegio.
d) Usar corte de cabello y peinado escolar. Abstenerse de cortes con diseño y/o teñidos. De igual
manera uñas recortadas, limpias y sin pinturas ni diseños. Prohibida las uñas acrílicas, postizas o de
cualquier otro tipo.
e) No hacer abuso de las justificaciones ni disculpas en el caso de las faltas en el uso del uniforme u
otros que falten al reglamento.
f) Agenda Escolar: El uso de la Agenda Escolar es obligatorio e importante para desarrollar la
formación de los alumnos(as) en lo referente a orden y responsabilidad en la organización del tiempo.
La Agenda es uno de los medios de comunicación más importante entre el hogar y la Institución.
Deberá ser revisada y firmada por el Padre, Madre o apoderado diariamente y debe tener una
presentación impecable.
g) Desempeño Académico: El trabajo en clase, así como las tareas asignadas, son de estricto y
obligatorio cumplimiento, caso contrario, es de necesaria aplicación el inciso g) del art. 83.
h) Participar responsablemente en las Actividades Cívico Patrióticas, desfiles, concursos, etc. previo
conocimiento de los Padres, integrar la Banda de Música, y participar de las Visitas de Estudio.
i) Respetar el derecho al aprendizaje de conocimientos y desarrollo de habilidades que tienen sus
compañeros en las clases, así como mostrar buen comportamiento en el colegio y fuera de él.
j) Respetar a sus compañeros y a todo el personal que labora en el colegio.
k) No causar lesiones de ningún tipo a sus compañeros. En caso de que esto ocurra, el padre o tutor
del niño agresor asumirá la responsabilidad y los gastos correspondientes.
l) No hacer participar a terceras personas ajenas al plantel para resolver diferencias o desacuerdos
con otros alumnos o personal dentro y fuera del colegio.
m) Cuidar la infraestructura, mobiliario, equipos del plantel, de lo contrario el padre de familia deberá
hacerse cargo de la reparación o reposición del material dañado.
n) No usar celulares, radios, smartphones, ipods, tablets, cámaras, mp3, etc, durante la jornada
escolar, salvo que el Profesor considere necesario su uso en clases virtuales oportunamente
36
planificados. El Colegio no se responsabiliza por su deterioro o pérdida, si su uso motiva la
interferencia del trabajo pedagógico de los docentes, serán retenidos y oportunamente devueltos a
los Padres.
o) No ingresar licor, sustancias ni bebidas tóxicas o pornografía.
p) No ingresar objetos punzo cortantes, encendedores, armas de ningún tipo.
q) No usar el nombre del colegio para actividades no autorizadas.
r) No utilizar vocabulario grosero ni palabras soeces dentro o fuera del colegio.
s) Cuidar el prestigio cumpliendo todos los puntos anteriormente mencionados, dentro y fuera del
plantel.
EN LA MODALIDAD REMOTA
Quedan vigentes artículos b y q. Además:
a) Conectarse a las clases online de Lunes a Viernes con puntualidad con la cámara del dispositivo
encendida (celular, PC, ó laptop) de acuerdo al horario establecido según nivel y turno:
INICIAL………….......... TURNO MAÑANA ……… de 8.45 am a 12:00m.
PRIMARIA …………... TURNO MAÑANA ……… de 8:30 am a 1:00 pm.
SECUNDARIA ……… TURNO MAÑANA ……. de 8:00 pm a 12:45 pm.
El incumplimiento de esta norma será evaluado, con los criterios de evaluación establecido por la
Dirección según el Art. 83 del presente Reglamento.
b) Presentarse con el polo amarillo y/o casaca del buzo del Colegio. En los meses de invierno, los
alumnos podrán utilizar el abrigo azul del Colegio.
c) Contar con el material educativo solicitado en la lista de útiles para ser usado de acuerdo a los
horarios de clase de cada aula. (En el caso de cuadernos de actividades sólo originales para evitar las
multas de INDECOPI por piratería)
d) Desempeño Académico:
La asistencia a clases online, la participación durante las mismas, así como las tareas asignadas son
de estricto y obligatorio cumplimiento. Tanto la asistencia como la participación y la presentación de
trabajos constituyen el PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS para la evaluación de las competencias en el
marco de la evaluación formativa.
e) Durante las clases virtuales debe mantenerse el respeto y buen comportamiento.
f) Respetar a sus compañeros y a todo el personal del colegio.
g) El manejo de los micrófonos está supeditado a sus intervenciones durante las clases. En cualquier
otro momento debe mantenerlo apagado.
h) El uso del chat durante las clases debe ser sólo para consultas entre el alumno y el profesor, no es
para chatear entre compañeros.
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i) En caso de inasistencias, el alumno deberá ingresar al aula virtual para mantenerse al día con las
clases y tareas.
CAPITULO III
DE LOS ESTIMULOS
Artículo 82°. SON ESTIMULOS PARA LOS ALUMNOS
EN LA MODALIDAD PRESENCIAL
a) Los alumnos que cumplan con las obligaciones señaladas en el Art.81 según orden de mérito serán
merecedores a Diplomas, menciones honrosas y actividades recreativas y de camaradería.
EN LA MODALIDAD REMOTA
a) Los alumnos que cumplan con las obligaciones señaladas en el Art.81 según orden de mérito serán
merecedores a Diplomas y/o menciones honrosas.
Artículo 83°. SON FALTAS Y CORRECCIONES PARA LOS ALUMNOS
EN LA MODALIDAD PRESENCIAL
Incurren en falta disciplinaria los alumnos que no cumplan con sus obligaciones establecidas en el
Art. 81 del presente Reglamento y serán merecedores de las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal o escrita por el Tutor o Profesor.
b) Amonestación oral o escrita por el coordinador de nivel.
c) Amonestación verbal o escrita del director(a).
d) Desaprobación en la nota de conducta y en los criterios de actitudes en las diversas áreas.
e) En el caso de los Alumnos(as), que no cumplan con las tareas o tengan mal comportamiento en
clases, se extenderá el horario para trabajos correctivos y de recuperación de la siguiente manera:
Nivel Primaria: 1° a 6° Grado Hora de salida 3:00 pm (15 minutos)
Nivel Secundaria: 1° a 5° Grado Hora de salida 3:15 pm (15minutos)
Las correcciones serán independientes una de otra de acuerdo a la gravedad de la falta,
especialmente en casos de agresión.
EN LA MODALIDAD REMOTA
Quedan vigentes todos los literales excepto el literal e.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PADRES
Artículo 84°. SON OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los colegios particulares tienen como principal fuente de ingreso y sostén económico las pensiones
escolares, de allí la importancia de que los padres de familia cumplan con el pago de pensiones
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puntualmente cada mes y de acuerdo al cronograma del contrato de servicios y así asegurar el normal
funcionamiento del servicio educativo.
Por lo antes expuesto, el Colegio se reserva el derecho de Admisión a las personas que califiquen
para matricular a sus menores hijos. La Matrícula procederá una vez que se hayan entregado los
documentos necesarios para poder realizar la calificación previa al Contrato de Servicios Educativos.
Esta información estará protegida por nuestro Contrato de Confidencialidad.
EN LA MODALIDAD PRESENCIAL
a) Pagar las pensiones escolares de acuerdo al cronograma del Contrato de Servicios adjunto, para
así poder cubrir los gastos que demanda su niño (a). El no cumplimiento representará la cancelación
de su vacante.
b) Usted recibirá la Boleta de Venta del pago de pensiones, los primeros días de cada mes y esta se
cancelará automáticamente, con el recibo de pago que le extiende el Banco Scotiabank. El nuevo
sistema de recaudación de pensiones nos facilitará estar informados diariamente. Les
recomendamos conservar sus recibos y sus pagos al día.
c) Estar al día en sus pagos para solicitar los informes de evaluación bimestrales y finales, así como
los certificados de estudios u otras constancias.
d) Adquirir el material educativo solicitado en las listas de útiles (solo originales para tener acceso a
los recursos virtuales y para evitar las multas de INDECOPI por piratería).
e) Los informes de evaluación, constancias, certificados o cualquier otro documento donde consten
datos de la escolaridad del niño solo serán entregados al Padre, Madre o Tutor que haya firmado el
Contrato de Servicios Educativos con el colegio.
f) Asistir a las reuniones cuando sea citado (Sólo el Padre, Madre o Tutor del Estudiante). Las
Citaciones que se hacen a los Padres, son de carácter personalísimo (no grupales), No se atenderá, ni
conversará con personas no citadas, ni acreditadas.
g) Toda inasistencia de su menor hijo deberá ser justificada por escrito. Sí el motivo es por salud,
deberá adjuntar el Certificado Médico correspondiente.
h) Los Padres, como primeros educadores, son responsables de que sus niños asistan al colegio con
las mejores actitudes de RESPETO, hacia el Personal Docente y Personal en general. Respetar la salida
de los Alumnos y no abordar al Docente.
i) Los Padres que sean ofensivos y maltraten con vocabulario inapropiado al Personal en general o a
la Institución, se les cancelará la Matrícula de su niño(a), quien lamentablemente no podrán asistir al
plantel, porque nos habrán perdido todo el RESPETO, al igual que sus padres.
j) Mantener a través del diálogo alturado la relación cordial que debe existir entre la familia y el
colegio.
k) Leer y analizar conjuntamente con sus hijos el presente reglamento.
l) Apoyar a su niño(a) en todos los aspectos que propicien que sea un muy buen estudiante.
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m) Evitar que su niño este fuera de casa, bajo pretexto de hacer tareas en casas ajenas. Controle sus
amistades.
EN LA MODALIDAD REMOTA
Quedan vigentes los literales anteriores, y modificados los literales f y h de la siguiente manera:
f) Atender y participar de las reuniones cuando sea citado vía telefónica, correo electrónico,
whatsapp y /o zoom (Sólo el Padre, Madre o Tutor del Estudiante). Las Citaciones que se hacen a los
Padres, son de carácter personalísimo (no grupales), No se atenderá, ni conversará con personas no
citadas, ni acreditadas.
h) Los Padres, como primeros educadores, son responsables de que sus niños participen de las clases
con las mejores actitudes de RESPETO, hacia el Personal Docente y Personal en general del Colegio.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES
Artículo 85°. SON DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
EN LA MODALIDAD PRESENCIAL
a) Gozar de una vacante de matrícula para sus hijos que aprueben el grado de estudios y tengan
BUENA CONDUCTA.
b) Exigir una buena dirección del aprendizaje, buen trato y cuidado de la integridad física del niño por
parte de los profesores durante su permanencia dentro del plantel.
c) Recibir el cronograma de exámenes y la entrega del Informe de Evaluaciones al término de cada
período. No le corresponderá dicho derecho a quienes incumplan con lo establecido en el inciso a)
del Artículo 84 del presente reglamento.
d) Solicitar entrevistas con los Profesores, de acuerdo al cronograma de reuniones establecido por el
colegio. La atención al Padre de Familia será individual.
e) Participar de todas las actividades del colegio.
EN LA MODALIDAD REMOTA
Quedan vigentes los literales a, c, d y e
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
INGRESOS Y PENSIONES ESCOLARES
Artículo 86°. Son ingresos del colegio los derechos de matrícula y pensiones de enseñanza, y
cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo a que se contrae el numeral del ANEXO 1
del D.S. N° 046-97-EF, reglamentado del D.L.882.
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Artículo 87°. Durante el proceso de matrícula, el colegio está obligado a brindar en forma escrita,
veraz, suficiente y apropiada la información sobre las condiciones económicas a que se ajustará la
prestación del servicio educativo. Dicha información constará en un documento que será suscrito por
el padre de familia y por la Dirección del Colegio.
Artículo 88°. La pensión de enseñanza es anual y se divide en diez cuotas mensuales. La fecha de
vencimiento es el último día del mes, a excepción de los meses de julio y diciembre. Por cada día de
atraso se aplica un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las
operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero.
Artículo 89°. El colegio tiene la facultad de no renovar el servicio educativo a las familias de los
alumnos que no han pagado la pensión de enseñanza del año anterior.
Artículo 90°. Las pensiones de enseñanza, y matrícula, son fijados por la Entidad Promotora.
Artículo 91°. En caso de incumplimiento de pago de las pensiones escolares y de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes, el colegio tiene la facultad de:
1.- Retener los certificados de estudios correspondientes a períodos no cancelados.
2.- No ratificar la matrícula del estudiante para el año siguiente (es decir, no convenir en la prestación
del servicio educativo para el año siguiente), en el caso que habiendo sido citado el padre o
apoderado del estudiante a reunión para tratar el incumplimiento en el pago del costo del servicio
educativo de dos o más meses, no se logre ningún entendimiento de pago de lo adeudado, o no se
cumpla con el cronograma de pago establecido en el convenio o acuerdo de pago.
3.- De informar las deudas a las centrales de riesgo en caso de incumplimiento de pago de las
pensiones.
Artículo 92°. El mantenimiento, conservación y renovación del patrimonio de la institución es
permanente y abarca lo que es infraestructura, mobiliario, materiales educativos, talleres, equipos y
todo lo referente a la gestión educativa.
Artículo 93°. Los gastos de operatividad del colegio se cubren con los ingresos de las pensiones de
enseñanza.
Artículo 94°. Los gastos derivados por los daños o perdidas, causados por usuarios del servicio
educativo, serán cubiertos por quien los origine.
Artículo 95°. El terreno y patrimonio inmobiliario del colegio, pertenecen a la entidad promotora.
Artículo 96°. El colegio de acuerdo con el principio de contabilidad abierta, pone a disposición de las
autoridades educativas, ONP, SUNAT, y Ministerio de Trabajo los libros y documentos de
contabilidad, siempre que exista participación escrita sustentada debidamente la razón de lo
solicitado.
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CAPITULO II
SISTEMA DE QUEJAS Y RECLAMOS
Artículo 97°. En nuestra institución existe una apertura, por parte de la Entidad Promotora, Dirección,
Coordinaciones, Tutores, para escuchar a los padres de familia, estudiantes y al mismo personal,
sobre cualquier reclamo que se produzca por el incumplimiento del servicio que se brinda en la
institución. Estos estamentos son los responsables de recibir y tramitar las quejas y reclamos, que se
formulen, canalizando la información según su naturaleza y velando por su cumplimiento al amparo
de las normas vigentes. En este sentido, si algún miembro de la comunidad educativa en general,
tuviera que hacer algún reclamo y/o queja, tiene la obligación de canalizarlo de forma respetuosa
evitando gritos y/o malos tratos al personal.
Artículo 98°. Las dependencias mencionadas en el artículo anterior, que reciben las quejas y reclamos
de los usuarios, deberán informar periódicamente a la Dirección sobre:
a) Los servicios que presta el colegio que presentan mayor número de quejas y reclamos.
b) Las sugerencias de los usuarios para mejorar los servicios educativos que brinda nuestro colegio.
Artículo 99°. - Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán según se trate del interés particular
o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo.
El Colegio cuenta con el Libro de Reclamaciones conforme lo establece la ley, guardando la forma y
procedimiento establecido por INDECOPI.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 100°. La interpretación del reglamento interno es atribución de la Dirección quien podrá
dictar las disposiciones del caso para subsanar cualquier vacío o implicancia que contenga, en
concordancia con los dispositivos legales en vigencia.
Artículo 101°. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día en que se emita la
Resolución Directoral, expedido por la Dirección y con el visto bueno de la entidad Promotora de la
Institución Educativa.
Artículo 102°. El reglamento interno se dará a conocer a todos los integrantes de la comunidad
educativa: personal docente y no docente que labora en el Colegio John F. Kennedy así como a los
padres de familia que lo harán conocer a nuestros alumnos.
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