cÓdigo del trabajo y ley n° 19

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CÓDIGO DEL TRABAJO Y LEY N° 19.464

DivisióndeMunicipalidades

SubdivisiónJurídica

PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN MUNICIPIOS REVISTE LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO, AUNQUE EL ESTATUTO JURÍDICO QUE LOS

RIJA SEA EL CÓDIGO DEL TRABAJO.

Introducción

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

FuncionariosmunicipalesqueserigenporlasnormasdelCódigodelTrabajo

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

ARTÍCULO3°DELALEYN°18.883,ESTATUTOADMINISTRATIVOPARAFUNCIONARIOSMUNICIPALES

1.-QuienesrealicenacEvidadesejecutadasenformatransitoria,enmunicipiosconbalnearios,sectoresturísEcosode

recreación.

FuncionariosmunicipalesqueserigenporlasnormasdelCódigodelTrabajo

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

PersonalDAEM(quenocumplafuncionesdelaleyN°19.070)

Asistentesdelaeducación,deestablecimientoseducacionalesArt.4°,

leyN°19.464

FuncionesdelosAsistentesdelaEducación

Art.2°leyN°19.464

Profesional

Paradocencia

Auxiliares

FuncionariosmunicipalesqueserigenporlasnormasdelCódigodelTrabajo

2.Personalquesedesempeñeenserviciostraspasados,administrados

directamenteporelmunicipio.

Ingreso a la Administración Municipal

REQUISITOSDEINGRESO

GENERALESLEYN°18.575SALUDCOMPATIBLECONELDESEMPEÑODELCARGO

PARTICULARES(LeyN°19.464)

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

Ingreso a la Administración Municipal: Requisitos de Ingreso

Requisitosdeingresopar^culares:1.-FuncionariosqueserigensoloporelCódigodelTrabajo:solorequisitosgenerales2.-Funcionariosasistentesdelaeducación,leyN°19.464:Araculo 3°: Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Cons^tución y en la ley, nopodrándesempeñarlaboresdeasistentesdelaeducaciónloscondenadosporalgunodelosdelitos contemplados en las leyes N°s. 16.618, 19.325, 19.366 20.005 y 20.066 y en losPárrafos1,4,5,6y8delTítuloVIIy1y2delTítuloVIIIdelLibroSegundodelCódigoPenal.Agregael inciso segundo,quenopodrándesempeñarse comoasistentesde la educaciónquienesnoacreditenidoneidadsicológicaparadesempeñardichafunción,sobrelabasedelinformequedeberáemi^relServiciodeSaludcorrespondiente.

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

Requisitos de los asistentes de la educación de acuerdo a la función que desempeñan,araculo2°leyN°19.464:a)De carácter profesional: deberán contar con un atulo de una carrera de, lomenos, 8semestresdeduración,otorgadoporunauniversidado ins^tutoprofesionaldelEstadooreconocidosporéste.b)Deparadocencia:deberáncontarconlicenciamediay,ensucaso,conunatulodeniveltécnicootorgadoporunestablecimientodeeducaciónmediatécnico-profesionaloporunains^tucióndeeducaciónsuperiorreconocidaoficialmenteporelEstado.c)Deserviciosauxiliares:sedeberácontarconlicenciadeeducaciónmedia.

Ingreso a la Administración Municipal: Requisitos de Ingreso

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

REINGRESO EN CASO DE QUE CESE DE FUNCIONES SE PRODUZCA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Código del Trabajo: No exige decreto de rehabilitación ni tampoco el lapso de 5 años contado desde el cese por separación o destitución. No establece ningún impedimento temporal.

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

DICTAMEN N° 33.086, de 2014: PROCEDE REINCORPORACIÓN SIN NECESIDAD DE DECRETO DE REHABILITACIÓN Y SIN SUJECIÓN A

PLAZO DE 5 AÑOS, SIN PERJUICIO DE REUNIR LOS DEMÁS REQUISITOS QUE FIJEN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES PARA SER

CONTRATADO CON SUJECIÓN AL CÓDIGO LABORAL.

Ingreso a la Administración Municipal: Requisitos de Ingreso

-  EN FORMA PERMANENTE Contrato de trabajo indefinido

-  EN FORMA TRANSITORIA Contrato de trabajo a plazo fijo

Contrato de trabajo

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

LOSFUNCIONARIOSREGIDOSPORELCÓDIGODELTRABAJOPUEDENINTEGRARSEALAADMINISTRACIÓNMUNICIPAL:

1.- Debe escriturarse 2.- Estipulaciones artículo 10 del Código del Trabajo: -  Lugar y fecha -  Individualización de las partes -  Determinación de la naturaleza de los servicios -  Monto, forma y período de pago -  Duración y distribución de la jornada -  Plazo del contrato -  Demás pactos que acordaren las partes 3.- Caso en que no sea escriturado

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

Contrato de trabajo

Contrato de trabajo a plazo fijo

Transitorio

Araculo159,N°4:- Trabajador que preste servicios discon^nuospor más de 2 contratos a plazo, durante docemesesomás,enperíododequincemeses. - El hecho de que el trabajador con^núeprestando servicios con conocimiento delempleadordespuésdeexpiradoelplazo.-Igualefectoproducirálasegundarenovacióndeuncontratodeplazofijo.

Pasaaserindefinido

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

Contrato de trabajo a plazo fijo

PRÓRROGADECONTRATOSAPLAZOFIJOPARALOS

ASISTENTESDELAEDUCACIÓN

Araculo13leyN°19.464,haceaplicablearaculo75delCódigodelTrabajo

Contratovigenteal31dediciembre(dictamenN°

19.830,de2015)

Másde6mesescon^nuosdeserviciosenelmismo

establecimiento

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

DictamenN°47.801,de2015:disposicionesdelCódigodelTrabajoysulegislacióncomplementaria,

cons^tuyenmandatosimpera^vosparalaautoridadadministra^va,laque,portanto,debeotorgarlesalosservidoresafectosaél,losbeneficiosestablecidosespecíficamenteenesaprecep^va,estando

impedidadeconferirlesderechossuperioresoinferiores.

Deestemodo,esnecesarioconsignarqueenlasmateriasquehansidoreguladasexpresamenteenelreferidocódigolaboral,laen^dadempleadoradebesujetarseasusdisposiciones,sinpoderacordaren

loscontratosdetrabajo,cláusulasdiferentesaloprevistoenellas.

DERECHOS

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

CircunstanciadequelasleyesdisponganqueciertosservidoresquesedesempeñanenlaAdministraciónestén

afectosalCódigodelTrabajo

RégimenestatutarioeselCódigodelTrabajo.

Sinperjuiciodeloanterior,aquellonoimpidequeelorganismodequesetrate,acordeconloestatuidoenelaraculo10,N°7,delreferidocódigo,puedaconcederalpersonalregidoporesetextolegal,

análogosbeneficiosqueloscontempladosparalosfuncionariosregidosporelEstatutoAdministra^vooMunicipal,siemprequedichosservidorescumplanconlasmismascondicionesyrequisitosquelosdemás

empleadospúblicos(criteriocontenidoenlosdictámenesN°s.54.790,de2012;31.764,de2013,y57.298,de2013).

Así,talespactossolopuedenincidirenaspectosquenohansidonormadosporlacitadaprecep^vayenlamedida,porcierto,queseenmarquendentrodelcontextodeesalegislaciónyconlasnaturaleslimitacionesqueemanandesucalidaddeorganismodelEstadoydelasfinalidadesdelarespec^vains^tución,talcomolohanmanifestado,entreotros,losdictámenesN°s.24.823,de2002;26.507,de

2008;23.709,de2009,y31.764,de2013.

DERECHOS

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

Remuneraciones

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

Remuneracionesalasque^enen

derecho

Alaspactadasenloscontratosdetrabajo,siemprequeloses^pendiospactadosseanacordesalconceptoderemuneracióndel

araculo41delCódigodelTrabajo

DictamenN°3.402,de2012

Remuneraciones

Elsueldoosueldobase:Araculo42,letraa),delCódigodelTrabajo,queesel es^pendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos iguales,determinadosenelcontrato,querecibeelfuncionarioporlaprestacióndesusserviciosenunajornadaordinariadetrabajo

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

Nopodráserinferioralingresomínimomensual,araculo44CódigodelTrabajo.

Cons^tuyenremuneraciones,entreotras:

Subvención desEnada a aumentar las remuneraciones de asistentes de laeducación: Araculo1° de la leyN° 19.464, se entregarámensualmente a lossostenedores de esos planteles municipales, quienes deberán emplear losrecursospercibidosíntegramenteapagareseincremento,emolumentoquedeacuerdoalaraculo7°de laaludidaprecep^va,seráproporcionala la jornadadetrabajoysumontomensualsedeterminarácadaaño,siendopermanenteparaelperiodoanualper^nente.

DictamenN°57.947,de2015DictamenN°61.505,de2014

Remuneraciones

Asistentesdelaeducación

Subdivisión JurídicaDivisión de Municipalidades

Remuneraciones

Reajusteremuneraciones

Bienios,asignacióndeexperienciauotradeanáloga

naturaleza

1.-LeyN°19.464:Araculo4°,enlosmismosporcentajesyoportunidadesquefuncionariospúblicos.2.-CódigodelTrabajo:En lamedidaque lopactenensuscontratosdetrabajodictamenN°87,462,de2015.

Dictamen N° 21.281, de 23 de abril de 2009, modificajurisprudencia, señala que no pueden pactarseasignacionesdedichanaturalezaporqueno seavienenalconcepto de remuneración del araculo 41 del Código delTrabajo.Dictamen N° 21.751, de 2011, complementa el anterior,personas que pactaron con anterioridad a la entrada envigenciadelanteriorcriteriodichasasignaciones.

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

FERIADO

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

15díashábileshastalos10años

1díaadicionalporcada3añostrabajados

TrabajadoresdeRegionesdeMagallanesyAntárEcaChilena;deAysényenProvinciade

Palena:20díashábiles

CÓDIGODELTRABAJO

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Época: Jurisprudencia de CGR ha señalado que deben hacer uso de su feriado en la época en que se interrumpen las actividades escolares en los establecimientos

educacionales Descanso obligatorio (art. 74 C.T).

FERIADO

PERMISOS

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

Funcionarios Código del Trabajo:

no tienen derecho a permisos con y sin goce de remuneraciones, salvo

que los pacten en su contrato.

En materia de permisos los asistentes de la educación se rigen por ley N° 18.883 (artículo 4° ley N° 19.464)

Permisoscongocederemuneraciones

Permisossingocederemuneraciones

Permisos artículo 66 y 66 bis código del trabajo

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

Pormuertedeunhijoocónyuge:7díascorridosdepermisopagado.

Pormuertedehijoenperíododegestaciónodelpadreomadre:3díashábiles.

Paraquemujeresmayoresde40añosserealicenelexamendemamogramayloshombresmayoresde50eldepróstata:mediodía

PERMISOS PARENTALES

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

DESCANSO DE MATERNIDAD DE SEIS SEMANAS ANTES DEL PARTO Y DOCE SEMANAS DESPUÉS

DE ÉL. PERMISO POR NACIMIENTO DE UN HIJO AL

PADRE DE 5 DÍAS (Art. 195 Código del Trabajo)

PERMISOPARENTALPORADOPCIÓN5días

(Art.195CódigodelTrabajo)

PERMISOPOSTNATALPARENTAL12o18semanasaconEnuacióndelpostnatal

(Art.197bisCódigodelTrabajo)

PERMISO POR MATRIMONIO

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

Areculo207bisdelCódigodelTrabajo5DÍASCONTINUOSHÁBILESDEPERMISO

PAGADO

PERMISOS

PERMISOSGREMIALES:LEY

N°19.296

PERMISOSPARADEPORTISTAS,TÉCNICOS,

JUECES,ÁRBITROSYDIRIGENTES:LEYN°19.712

ARTÍCULO74

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

-  Normativa: Ley N° 19.117; Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio

de Salud (Reglamento de licencias médicas) y DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dictamen N° 45.242, de 2014

-  Personal asistente de la educación se rige por ley N° 18.883.

LICENCIAS MÉDICAS

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

LICENCIAS MÉDICAS

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OBJETO

PLAZO

EFECTOS

Beneficiodeseguridadsocial,jus^ficanelincumplimientodelajornada

Dentrodelplazode3díashábilescontadosdesdelafechadeiniciodelalicencia.

Jus^ficalaausenciadeltrabajadorasuslaboresolareduccióndelajornada

LICENCIAS MÉDICAS

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OBLIGACIÓNDETRAMITARLAS

PAGOasistentesdela

educación

MIENTRASELTRABAJADORSEMANTENGAVINCULADOAL

MUNICIPIO,LAOBLIGACIÓNESDEMUNICIPIO

ELPERSONALTIENEDERECHOALPAGOTOTALDESUS

REMUNERACIONESDURANTEELGOCE,SUPAGOCORRESPONDEAL

MUNICIPIO

LICENCIAS MÉDICAS

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PAGOFuncionarios

CódigodelTrabajo

Pagalains^tucióndesaludcorrespondienteoelempleadorsise

hubierecelebradounconvenioconéste.Art/19.DFLN°44,de1979

Tienenderechoaquesuempleadorlespaguelasremuneracionesnoimponiblesquelescorrespondieren.Art/18,delDLN°3.528,de1980yart/69delaleyN°

18.382

TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO: CAUSALES DE CESE

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Artículo 159

Araculo161

- Mutuoacuerdodelaspartes.- Renunciadeltrabajador.- Muertedeltrabajador.- Vencimientodelplazo.- Conclusióndeltrabajo.- Casofortuitoofuerzamayor.

Necesidadesdelaempresaoservicio.

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SALUDINCOMPATIBLECONELDESEMPEÑODELCARGO

Araculo15delaleyN°18.020

DICTAMENN°12.883/1989

DICTAMENN°60.614/2008

TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO: CAUSALES DE CESE

División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica

Conductas graves: - Falta de probidad -  Acoso sexual

-  Vías de hecho en contra de empleador u otros trabajadores

- Injurias al empleador - Conducta inmoral - Acoso laboral.

Noconcurrenciadeltrabajadorasuslaboressincausajus^ficada.

- 2díasseguidos.- 2lunesenelmes.- 3díasenelmes.

Abandonodeltrabajo:

- Salidaintempes^vaeinjus^ficadadurantelajornada.- Nega^vaatrabajarsincausajus^ficada.

Ejecucióndenegociacionesprohibidasporescritoenel

contrato

Incumplimientogravedelasobligaciones

establecidasenelcontrato

Ausenciainjus^ficada,sinavisopreviodetrabajadorque^eneacargoac^vidadcuyaparalizaciónimplica

perturbacióngrave.

Perjuiciomaterialcausadointencionalmente(instalaciones,

herramientas,etc..)

Actos,omisionesoimprudenciastemerarias,

contralaseguridadofuncionamientodela

empresaotrabajadores

Cese artículo 160 Código del Trabajo

TÉRMINO DE CONTRATO POR CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

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Cese artículo 160 Código del Trabajo

ACREDITACIÓNDELACAUSALATRAVÉSDE

BREVEINVESTIGACIÓN

SihayReglamentoInternodeOrden,HigieneySeguridad:AmonestaciónVerbaloEscritaMultadehasta25%deremuneracióndiaria

(Art.154N°10)SinohayReglamentoInternodeOrden,HigieneySeguridad:Nosepuedenaplicaresassanciones.

Plazo de recurso de reclamación por despido injustificado

60 días hábiles contados desde notificación de término

del contrato de trabajo (Dictamen N° 28.116/2013)

Cese

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